Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/8/2024

AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO - DECTO-2024-740-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312411/1

Se decreta limitar la designación de Daniel Augusto FIGUEROA como representante titular del Estado Nacional ante el Comité Ejecutivo de la Autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, a partir del 10/12/2023, por asumir como concejal. Se designa a Godofredo Horacio DELEONARDIS en su reemplazo. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78139328-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 23.896 y el Decreto N° 552 del 22 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 23.896 se aprobó el Tratado de la Creación de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, suscripto por el entonces Ministro del Interior en representación del Gobierno Nacional y los gobernadores de las Provincias del Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, estableciéndose en su artículo decimotercero que el Comité Ejecutivo estará integrado por un representante de cada Provincia y otro por la Nación, que designarán los respectivos Poderes Ejecutivos.

Que por el Decreto N° 552/20 se designó como representante del Estado Nacional ante el citado Comité al señor Daniel Augusto FIGUEROA.

Que el nombrado asumió como concejal del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que en virtud de las actividades inherentes al funcionamiento de este organismo y las responsabilidades asignadas al mismo, resulta conveniente limitar la designación como representante Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 10 de diciembre de 2023, del señor Daniel Augusto FIGUEROA y designar en dicho cargo al ingeniero Godofredo Horacio DELEONARDIS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 del Anexo de la Ley N° 23.896.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del señor Daniel Augusto FIGUEROA (D.N.I. N° 5.530.420) como representante Titular del Estado Nacional ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al ingeniero Godofredo Horacio DELEONARDIS (D.N.I. N° 4.543.686) como representante Titular del Estado Nacional ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 19/08/2024 N° 55103/24 v. 19/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” - DECTO-2024-738-APN-PTE - Desígnase Director.
#designacion #renuncia #recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312412/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Laura Marcela VALENTE como Directora del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur "Dr. Juan Otímio Tesone" y la designación de Nicolás Alejandro MARINI en el mismo cargo. Firmantes: MILEI, RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54194093-APN-SSIYF#MS, los Decretos Nros. 694 del 23 de abril de 2008 y 277 del 29 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 694/08 se denominó “Dr. JUAN OTIMIO TESONE” al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR.

Que por el Decreto N° 277/21 se designó a la doctora Laura Marcela VALENTE en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la citada profesional ha presentado la renuncia al referido cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma.

Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignado el mencionado Instituto, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que el doctor Nicolás Alejandro MARINI reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar dicho cargo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Laura Marcela VALENTE (D.N.I. N° 17.593.108) al cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Nicolás Alejandro MARINI (D.N.I. N° 23.343.668) en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 910 – INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 19/08/2024 N° 55102/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-739-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312413/1

Se decreta el ascenso del Teniente Carlos Iván VARVARO al grado superior con retroactividad al 31/12/2020. La Junta de Calificaciones de 2022 lo calificó APTO tras finalizar su licencia médica. Intervinieron las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea y Defensa. Firma: MILEI (Pres.) y PETRI (Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-120839815-APN-DGPYB#FAA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2019 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2019 del Teniente Carlos Iván VARVARO perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado; siendo declarada su consideración de ascenso: “EN SUSPENSO” por: “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones intervino nuevamente el 28 de septiembre de 2022 y procedió al tratamiento del causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º, apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), y en virtud de haber finalizado la Actuación por Enfermedad en la que se encontraba el causante, la citada Junta propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2020.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de marzo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2020 al Teniente Carlos Iván VARVARO (E. Gen. 103.114) (D.N.I. Nº 34.026.212) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 19/08/2024 N° 55101/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-785-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312414/1

Se decreta la designación transitoria de Leonardo Valerio como Coordinador de Conservación del Parque Nacional Lanín por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme SINEP en el plazo establecido. Se mencionan referencias presupuestarias. Firmantes: Francos (Jefatura de Gabinete) y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-65389123-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Conservación y Uso Público del PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD LANÍN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Leonardo VALERIO (D.N.I. Nº 28.011.282) en el cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público del PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD LANÍN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 19/08/2024 N° 54717/24 v. 19/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-786-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312415/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Hernán BOLLA como Delegado Técnico-Administrativo de la Subsecretaría de Deportes, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La cobertura se extiende por 180 días hábiles. El costo se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44911418-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado Técnico - Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Hernán Maximiliano BOLLA (D.N.I. N° 23.353.680) en el cargo de Delegado Técnico - Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 322 – SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 19/08/2024 N° 54721/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-793-APN-JGM - Desígnase Director Regional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312416/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Héctor Francisco AGUIRRE como Director Regional CABA y Conurbano de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del mismo plazo. La cobertura presupuestaria corresponde a la Jurisdicción 88 (Ministerio de Capital Humano), con autorización para el pago de suplementos según el Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67853772-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Regional CABA Y CONURBANO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Héctor Francisco AGUIRRE (D.N.I. Nº 24.515.870) en el cargo de Director Regional CABA Y CONURBANO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 19/08/2024 N° 54733/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-794-APN-JGM - Desígnase Director Regional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312417/1

Francos y Pettovello firman designación transitoria de Claudio Cesar RUSSO como Director Regional Centro de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. Se decreta excepción al art. 14 del Convenio Colectivo SINEP, autorizando pago de suplemento y obligando a cubrir el cargo mediante selección formal en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del ministerio mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68113546-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Regional Centro de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Claudio Cesar RUSSO (D.N.I. Nº 22.024.696) en el cargo de Director Regional Centro de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 19/08/2024 N° 54735/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-795-APN-JGM - Desígnase Director Regional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312418/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Pablo Javier ROCA JALIL como Director Regional Austral de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. La medida fue suscripta por Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). El cargo debe ser cubierto definitivamente en el plazo indicado conforme los sistemas de selección vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68542817-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Regional Austral de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Pablo Javier ROCA JALIL (D.N.I. Nº 23.287.008) en el cargo de Director Regional Austral de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 19/08/2024 N° 54736/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-796-APN-JGM - Desígnase Director Técnico Administrativo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312419/1

Se decreta la designación transitoria del licenciado Fernando Agustín ARTUSO como Director Técnico Administrativo de la Subsecretaría de Políticas Familiares de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes. Firmantes: Francos y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64763735-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Fernando Agustín ARTUSO (D.N.I. N° 33.698.602) en el cargo de Director Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 19/08/2024 N° 54738/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-797-APN-JGM - Desígnase Director de Asuntos Contenciosos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312420/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro MIGDALEK como Director de Asuntos Contenciosos en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO autorizan el pago con cargo al presupuesto del ministerio. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67993844-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro MIGDALEK (D.N.I. N° 31.438.109) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 19/08/2024 N° 54739/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-798-APN-JGM - Desígnase Director de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312421/1

Firman: Francos, Cúneo Libarona. Se designa transitoriamente a Enrique Sebastián CHIESA como Director de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales en la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género (dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia), por 180 días hábiles. Se establece cobertura del cargo conforme sistemas de selección vigentes. Se transfirió previamente dicha Subsecretaría del Ministerio de Capital Humano al de Justicia. Se decreta gasto con cargo a créditos existentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30518115-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 451 del 23 de mayo de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 451/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Enrique Sebastián CHIESA (D.N.I. N° 30.345.533) en el cargo de Director de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a los créditos correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/08/2024 N° 54740/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-788-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312422/1

Se decreta la designación transitoria de Mara Andrea MARTIN como Supervisora de Auditoría Operativa Central en el Ministerio de Justicia por 180 días hábiles, con pago de suplemento según Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68726761-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisor de Auditoría Operativa Central de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA SUSTANTIVA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Mara Andrea MARTIN (D.N.I. Nº 27.211.745) en el cargo de Supervisora de Auditoría Operativa Central de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA SUSTANTIVA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/08/2024 N° 54724/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-787-APN-JGM - Desígnase Directora de Administración de Personal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312423/1

Francos y Russo firman decreto designando transitoriamente a Natalia ROCA como Directora de Administración de Personal del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos regulares. Se citan normas y antecedentes legales. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 80.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70434765-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Natalia ROCA (D.N.I. N° 25.351.532) en el cargo de Directora de Administración de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 19/08/2024 N° 54723/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-789-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Bienestar.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312424/1

Se decreta la designación transitoria de María Lorena PETROVICH como Directora Nacional de Políticas de Fortalecimiento Institucional de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (desde el 15/01/2024 hasta el 15/05/2024) y Directora Nacional de Bienestar de la Unidad de Gabinete de Asesores (por 180 días hábiles). Las designaciones son excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46203528-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director Nacional de Políticas de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y del cargo de Director Nacional de Bienestar de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la señora María Lorena PETROVICH (D.N.I. N° 27.601.732) en el entonces cargo de Directora Nacional de Políticas de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Lorena PETROVICH (D.N.I. N° 27.601.732) en el cargo de Directora Nacional de Bienestar de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 19/08/2024 N° 54726/24 v. 19/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-799-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312425/1

Se decreta la designación transitoria de Leticia BATTIATA como Coordinadora Administrativa de Laboratorio en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (órgano de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. La medida exceptúa disposiciones de la Ley 27.701 y Convenio Colectivo, autorizando pago de suplemento por función. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68811855-APN-DRRHH#SENASA, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA N° 520 del 13 de mayo de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA N° 520/19 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Administrativo de Laboratorio de la DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Leticia BATTIATA (D.N.I. Nº 24.667.289) en el cargo de Coordinadora Administrativa de Laboratorio de la DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 26 y 48 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/08/2024 N° 54742/24 v. 19/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - DA-2024-790-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312426/1

Se decreta la designación transitoria de Anabella Cristina BOBBA como Coordinadora de Contabilidad y Tesorería del Tribunal Fiscal de la Nación por 180 días hábiles, exceptuándose el artículo 14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42395753-APN-CG#TFN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 y la Resolución del Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN N° 20 del 22 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1325/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución del Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN N° 20/23 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contabilidad y Tesorería de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la COORDINACIÓN GENERAL del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Anabella Cristina BOBBA (D.N.I. N° 28.304.307) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad y Tesorería de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la COORDINACIÓN GENERAL del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/08/2024 N° 54727/24 v. 19/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - DA-2024-791-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312427/1

Se decreta la designación transitoria de Paula Mariana BOQUIN como Coordinadora General del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con vigencia de 180 días hábiles. El MINISTERIO DE ECONOMÍA debe cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo (art. 2). El gasto se atenderá con cargo a la partida 50-620 (art. 3). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31259899-APN-CG#TFN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1325/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster Paula Mariana BOQUIN (D.N.I. N° 23.127.013) en el cargo de Coordinadora General del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 620 –TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/08/2024 N° 54728/24 v. 19/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - DA-2024-792-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312428/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. David MIELNIK como Coordinador de Gestión Documental, Registro y Archivo del Tribunal Fiscal de la Nación, por 180 días hábiles, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos, Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41450394-APN-CG#TFN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 y la Resolución del Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN N° 20 del 22 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1325/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución del Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN N° 20/23 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Documental, Registro y Archivo de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la COORDINACIÓN GENERAL del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor David MIELNIK (D.N.I. N° 31.727.784) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental, Registro y Archivo de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la COORDINACIÓN GENERAL del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/08/2024 N° 54734/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-247-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312429/1

CORDERO (interventora de ANAC) decreta: se deroga resolución 754/2016; se crea la Comisión CoPrAI para prevenir accidentes e investigar incidentes, con funciones en un anexo. Coordinación a cargo del Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la UPYCG. Establece colaboración con la JST y seguimiento de capacitaciones. Incluye un anexo no publicado. Bases: Leyes 17.285, 27.514 y Decreto 1.770/07. Respuesta a hallazgos de evaluación FAA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

Visto el Expediente EX-2024-68597577-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N°15.110 de fecha 24 de mayo de 1946 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la Ley 13.891), N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Ley Nº 27.514 (Creación de la Junta de Seguridad en el Transporte) y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012 , N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional - del (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la ley Ley N° 13.891), en su segunda edición, establece: “3.3.4.2 Los Estados crearán y mantendrán un proceso para garantizar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional asociados a peligros identificados”.

Que mediante la Ley Nº 27.514 se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) como organismo descentralizado actualmente dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual es la autoridad de aplicación de la Parte 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y cuya misión es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones.

Que la Resolución ANAC N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016 aprobó la integración del Comité de Prevención de Accidentes de Aviación Civil (PREVAC), siendo sus responsabilidades vinculadas al análisis integral de las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la JST, la evaluación del impacto de las mismas, y la sugerencia de aceptación, ampliación o rechazo; asi como también, su funcionamiento a través de las reuniones del comité con el fin de arribar a conlusiones.

Que en virtud de la Evaluación de Seguridad de la Aviación Internacional (IASA) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en idioma inlges (FAA) llevada a cabo entre los días 8 al 12 de abril de 2024, se observaron los hallazgos 2.1, 3.6 y 5.3 relacionadas con la ausencia de la investigación reglamentaria oportuna después de cada accidente e incidente y un procedimiento para la realización de las mismas.

Que a tal efecto, resulta necesario definir las responsabilidades en materia de Prevención de Accidentes e Investigación a los fines de: convocar al equipo de trabajo de las áreas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el análisis de eventos específicos y transversales; analizar y dar seguimiento a las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la JST; prestar colaboración con la JST en la investigación de los sucesos; y dar seguimiento a la capacitación en materia de prevención en la investigación de accidentes e incidentes graves para los inspectores de esta Administración Nacional.

Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), proporciona el marco adecuado para coordinar las actividades del equipo de trabajo citado precedentemente, de acuerdo a las acciones y facultades conferidas mediante la Resolución ANAC N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016, y su respectivo Anexo.

ARTÍCULO 2°- Apruébese la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI); cuyas funciones se describen en el Anexo IF-2024-86521298- APN-ANAC#MEC que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la coordinación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones

e. 19/08/2024 N° 54752/24 v. 19/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-610-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312430/1

Se aprueban cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18 de CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., vigentes tras publicación en dos medios y web. La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, autoriza ajustes por metodología mensual ante inflación, garantizando prestaciones. Firmante: Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79897251- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421APNDNV#MINF).

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259- APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APNDNV#MEC.

Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., mediante nota de fecha 29 de julio del corriente, identificada como IF-2024-79899659-APN-DNV#MEC, solicitó la revisión de los Cuadros Tarifarios, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APNDNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-84124335-APN-DNV#MEC

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, por otra parte, debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APNDNV#MEC, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación de los servicios a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, el que embebido como Anexo (IF-2024-84124335-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54614/24 v. 19/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-451-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312431/1

El Interventor Casares deroga mediante resoluciones las comisiones de Subdistribuidoras, Pymes, Usuarios Inquilinos, Entidades de Bien Público (con subcomisiones), Usuarios de Red Nacional Multisectorial, Cooperativas de Trabajo, Expendedores de GNC y Adultos Mayores, creadas entre abril y julio de 2020. Se argumenta duplicidad de funciones con la Gerencia de Protección al Usuario, optimizando funcionamiento del ENARGAS según Ley 24.076 y Decreto 55/2023. Firma: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

Visto los Expedientes N° EX-2020-27499491- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-31162813- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-32678684- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-32673348- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-32676290- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-32677333- -APN-GPU#ENARGAS, EX-2020-34531651- -APN-GPU#ENARGAS y EX-2020-32675014- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Resoluciones N° RESOL-2020-40-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-55-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-63-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-88-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-143-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2020-164-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO

Que, por las Resoluciones RESOL-2020-40-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-55-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-63-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-88-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-143-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2020-164-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se crearon en el ámbito del ENARGAS la siguientes Comisiones: COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS; COMISIÓN DE PYMES; COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS; COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO – y sus respectivas subcomisiones: a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad; COMISIÓN DE USUARIOS PERTENECIENTES A LA RED NACIONAL DE MULTISECTORIALES; COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO; COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC; y COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, respectivamente.

Que, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria y los diversos procedimientos administrativos que se efectúan en el Organismo.

Que en ese contexto, el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que, cabe tener presente que la Gerencia de Protección del Usuario tiene bajo su responsabilidad y funciones objetivos que resultan coincidentes con aquellos asignados oportunamente a la respectivas Comisiones.

Que en tal sentido, resulta necesario implementar medidas conducentes a evitar la duplicidad de funciones en pos de optimizar el funcionamiento de esta Autoridad de regulación y control, por lo que corresponde la derogación de las Resoluciones citadas por las que fueron creadas distintas Comisiones en el ámbito del ENARGAS.

Que a mayor abundamiento, debe destacarse que, a la fecha, no se han evidenciado resultados sustanciales respecto de las citadas Comisiones que ameriten su continuidad.

Que en esa línea, el Artículo 52 inc. x) de la Ley N° 24.076, establece entre las funciones y facultades del Organismo, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) de dicha Ley determina como función de la Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-40-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de abril de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 14 de mayo de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE PYMES, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-55-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de mayo de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-63-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de mayo de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO y sus respectivas subcomisiones: a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de junio de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE USUARIOS PERTENECIENTES A LA RED NACIONAL DE MULTISECTORIALES, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-88-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de junio de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-143-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de junio de 2020, por medio de la cual se creó la COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 8°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-164-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de julio de 2020, por medio de la cual se creó la a COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 9°.- Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 19/08/2024 N° 54846/24 v. 19/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312432/1

Se decreta la aprobación transitoria de una tarifa de $1,92 por m³ que Subdistribuidores cobrarán a Grandes Usuarios y Estaciones GNC, ajustada por un 4% según instrucción del Ministerio de Economía. Se mencionan incrementos previos (como 619,8% y 561,7%) y resoluciones anteriores (RESOL-2024-230, entre otras). La norma rige desde su publicación y se ampara en el DNU 55/23 (emergencia tarifaria). Firma: Casares.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), en su redacción primigenia establecía que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que, luego, mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la misma.

Que, en lo que aquí refiere, el inciso (iii) del numeral 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, un nuevo valor para el cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3;

Que, con posterioridad, mediante la Resolución N° RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se actualizó dicho valor, con vigencia a partir de abril de 2019, a $0,290512 por m3 entregado.

Que, asimismo, el 22 de mayo de 2024 se dictó la Resolución N° RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó con carácter transitorio la nueva tarifa contemplada en el numeral 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), la cual se estableció en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85.-) por metro cúbico.

Que a fines de marzo de 2024 se firmaron nuevos Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas con las distintas Licenciatarias de transporte y distribución. En este último caso, se establecieron nuevos valores de tarifas de distribución con cada Licenciataria. En cuanto a las tarifas Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre cargos, Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8% y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2% respectivamente.

Que, cabe agregar, que la tarifa de distribución que abona el Subdistribuidor (SDB) a la Licenciataria de Distribución se incrementó en 450% en la totalidad de las subzonas. En este marco se entendió pertinente realizar una modificación de la tarifa establecida en el punto 18 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución. Para arribar adecuadamente a ese valor se entendió necesario que la misma surgiera de los costos razonables aplicables al servicio que se presta, en este caso dado el carácter del servicio prestado por un SDB, en particular a los Grandes Usuarios (GU) o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos a ser remunerados por la tarifa en cuestión deberían circunscribirse a una porción de los costos eficientes incrementales de operación y mantenimiento de las secciones de red utilizadas para proveer el gas a los clientes mencionados.

Que, dado que se encuentra en proceso de análisis la revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076 dispuesta por el Decreto N° DECNU-2023-55-APN-PTE; y que en dicho proceso se relevará la información necesaria teniendo en cuenta lo descripto precedentemente; hasta tanto no se finalice la misma, no se dispondrá de la información referida a los costos requeridos para el abastecimiento mediante una estructura óptima de servicio, sin lo cual no resulta posible en la actualidad llevar adelante un análisis adecuado con relación a los costos de operación y mantenimiento marginales que conlleva el abastecimiento de clientes GU y GNC que usan las redes e instalaciones de las Subdistribuidoras, máxime teniendo en cuenta que los Subdistribuidores no son objeto de revisiones tarifarias en los términos del artículo 47 aplicable a las Licenciatarias.

Que, como ya se dijera mediante la Resolución N° RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se hizo una nueva actualización, y se estableció en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85) por metro cúbico la tarifa cobrada por las SDB a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora.

Que, luego, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó al ENARGAS lo instruido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, en la que solicitó adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir de los consumos del mes de agosto de 2024.

Que, en ese marco, conforme lo instruido por el Ministerio de Economía a través de la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, y siguiendo el criterio previamente descripto, el valor a establecer para la tarifa cobrada por las SDB a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora es de PESOS UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1,92) por m3.

Que, en este estado, cabe señalar que la modificación que se instrumenta es una medida transitoria, al igual que los cuadros tarifarios vigentes para las Licenciatarias de Transporte y Distribución del Servicio Público de gas, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/23.

Que, efectivamente, mediante el Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto citado en el Considerando anterior determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de gas natural, y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de dicha revisión no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que por medio del Artículo 6° (inc. b.) del Decreto DNU 55/23, se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo 3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, en ese aspecto, encontrándose en curso la instrumentación de una quinquenal, oportunamente se procederá a una revisión de la tarifa que perciben los Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria del servicio público de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1,92) por por metro cúbico.

ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 19/08/2024 N° 55011/24 v. 19/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-43-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312433/1

Se decreta la encomienda provisional de la Dirección de Planeamiento y Comercialización del INTI al ingeniero Esteban VERRONE (DNI 27.150.626) desde el 1°/8/2024 hasta su cobertura definitiva por vacante del cargo. Firmantes: Valeria Fredes y Daniel Afione.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-85946389-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 678, de fecha 14 de agosto de 2023, la Disposición de Presidencia N° 156, de fecha 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Decisión Administrativa N° 678/23, se designó con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al contador Roberto Fernando SROUR (D.N.I. N° 16.055.214) en el cargo de Director de Planeamiento y Comercialización del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.

Que el cargo de Director de Planeamiento y Comercialización del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra vacante por la no renovación de la designación transitoria de quien ocupó el cargo.

Que mediante la Disposición de Presidencia N° 156/24 se encomendó, a partir del 8 de julio de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al ingeniero Esteban Federico VERRONE (DNI Nº 27.150.626).

Que mediante la NO-2024-85987370-APN-P#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones en el VISTO, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó arbitrar los medios necesarios para encomendar, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, al Director Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), ingeniero Esteban Federico VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626).

Que la presente encomienda tiene carácter provisorio hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de Director de Planeamiento y Comercialización del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a efectos de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, las que se encuentran delimitadas por la estructura vigente de este Organismo, conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Organismo.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-85987370-APN-P#INTI obrante en el orden número 2, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-86492444-APN-DA#INTI obrante en el orden número 5, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-86509773-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 7, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-86517426-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 10, señalaron que no tienen objeciones que formular a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por encomendada, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al ingeniero Esteban Federico VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida, al ingeniero Esteban Federico VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 19/08/2024 N° 54586/24 v. 19/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-30-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312434/1

Tizio Mayer, presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, aprueba la incorporación de la variedad Criolla Chica (o Listan Prieto) a las autorizadas para vinos de calidad. Se actualiza el listado unificado de variedades por tipo (tinto, rosado, blanco), exceptuando requisitos de graduación alcohólica para vinos varietales. Se deroga la Resolución RESOL-2024-20-APN-INV#MEC. Incluye listados tabulados de variedades por categoría.

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Mendoza, Mendoza, 16/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021 y RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO al listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.

Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024, se aprobó la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57/04 y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11/11.

Que la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO se encuentra incluida en el listado de variedades para vinificar y/o elaborar mostos y jugos, atento lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021.

Que por estudios realizados a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola de este Organismo, se llegó a la conclusión que la variedad CRIOLLA CHICA es apta para elaborar vinos de calidad.

Que dada la composición natural polifenólica antociánica y el uso de las prácticas enológicas autorizadas, se puede obtener vinos tintos de calidad a partir de la mencionada variedad.

Que debido a la necesidad de incorporar una nueva variedad al listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, procede actualizar dicho listado y derogar la precitada Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:

1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional y Criolla Chica.

2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.

3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.

ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de elaboración aportados.

Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 19/08/2024 N° 55034/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-216-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312435/1

Rodríguez Chirillo resuelve eliminar precios máximos de referencia para GLP, derogando art. 3° de la resolución 70/15 y puntos 8.3 y 27.1 de la 49/15, pasando a referencias sin techo. Se mantiene asignación de cupos por trimestre. Anexos I y II modifican nomenclaturas. Medida busca desregulación para fomentar competencia, eficiencia e inversión, alineando el mercado a estándares internacionales. Vigencia desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 26.020 declara de interés público las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la citada ley.

Que entre aquellos objetivos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.

Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.

Que además de los objetivos señalados en los Artículos 5°, 6° y 7°, la Ley N° 26.020 tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.

Que cabe recordar, que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que se ha establecido como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, con relación específica a la industria y comercialización del GLP, los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin, y fijar precios máximos de referencia y compensaciones.

Que el Apartado VI del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el mismo período, la reserva operativa y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determina que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Aportes y Cupos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, serán asignados por la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta.

Que el criterio expuesto se encuentra sustentado en el análisis realizado por el área técnica de la Dirección de Gas Licuado de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2024-38729985-APN-DGL#MEC).

Que, por otra parte, bajo el esquema regulatorio vigente, el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que, a tal fin, la Autoridad de Aplicación publicará los Precios de Referencia en el portal informático de esta Secretaría (página web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/gas-licuado-de-petróleo/precios-y-volumenes).

Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece la metodología para el cálculo de los precios a los productores, y dispone en el Apartado 12.1 de su Anexo, que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo considere oportuno mediante el correspondiente acto administrativo.

Que, a fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario dejar de aplicar “Precios Máximos de Referencia” para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de continuar estableciendo únicamente “Precios de Referencia”, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista.

Que la presente medida tiene por objetivo dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado.

Que particularmente, la desregulación del mercado de precios de GLP, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales.

Que, en virtud de lo precedentemente descripto, resulta conveniente derogar el Artículo 3° de la Resolución N° 70 de fecha 1º de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que aprueba los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción y los Puntos 8.3. “APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS” y 27.1. “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES FRENTE A INCUMPLIMIENTOS DEL APARTAMIENTO MÁXIMO PERMITIDO” de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la actualización de los precios máximos de referencia del productor, así como la determinación del precio de referencia de la garrafa de 10, 12 y 15 kg se encuentra sustentada en el análisis realizado por la Dirección de Gas Licuado de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2024-40908443-APN-DGL#MEC).

Que el incremento allí determinado constituye una instancia transitoria a fin de paliar la actual situación económica del sector, y garantizar el abastecimiento del mercado interno, hasta tanto se adopten las medidas necesarias teniendo en cuenta el objetivo de desregularización del mercado de GLP conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8°, 34 y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los términos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y en el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el trimestre abril, mayo y junio de 2024 de acuerdo con lo establecido en el Anexo (IF-2024-43004329-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Reglamento General establecido por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, donde dice “PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA” o “PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA” en alusión a fraccionadores, distribuidores y garrafas, deberá leerse “PRECIO DE REFERENCIA” o “PRECIOS DE REFERENCIA”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, donde dice “Precios Máximos de Referencia de garrafas”, deberá leerse “Precios de Referencia de garrafas”.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2024-41613114-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo II (IF-2024-41613216-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Puntos 8.3. “APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS” y 27.1. “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES FRENTE A INCUMPLIMIENTOS DEL APARTAMIENTO MÁXIMO PERMITIDO” ambos de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54574/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-217-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312436/1

El Secretario de Energía Rodríguez Chirillo aprueba que la Cooperativa Eléctrica de Gral. Deheza (Córdoba) aplique tarifas de su cuadro tarifario para la PAFTT Firme, conforme al Anexo 27 de la Resolución 61/92. Se notifica al ERSEP (Córdoba), CAMMESA y ENRE. La Dirección Nacional de Regulación y el Ministerio de Economía avalaron el procedimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50448253-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establece que el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” DEL ANEXO 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 “CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” inciso 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que en el Informe Técnico N° IF-2024-78134833-APN-DNRYDSE#MEC, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa Eléctrica de Gral. Deheza LTDA. de la Provincia de Córdoba ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la ex-Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.459 de fecha 12 de julio de 2024, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 19/08/2024 N° 54579/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-209-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312437/1

Lavigne, Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deroga resoluciones 357/26 y 407/27 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, y modifica el Anexo III de la resolución 611/19. Se decreta alineación de políticas para simplificar procesos productivos y eliminar trabas al comercio, basado en propuesta de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmante: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69132084- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 407 de fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, estableció en su Artículo 2°, incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo III en su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 357 de fecha 7 de junio de 1926 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Metrógrafos lineales.

Que la Resolución N° 407 de fecha 15 de junio de 1927 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema.

Que desde la aplicación del reglamento técnico y metrológico aplicable respecto de los referidos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, no se han presentado ante el servicio de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, variedad de prototipos para la aprobación de modelo, verificación primitiva y/o Declaraciones de Conformidad ni declaraciones juradas de importación.

Que, en virtud de lo antes mencionado, existen factores que estarían influyendo en el incentivo de la certificación de esta clase de instrumentos, uno de estos factores podría atribuirse a la evolución tecnológica de los instrumentos de medición y a la automatización de los procesos productivos en los cuales podrían formar parte alguno de estos prototipos de instrumentos, lo que ha generado como resultado la sustitución parcial y/o total de estos.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar la Resoluciones Nros. 357/26 y 407/27, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.

Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los Metrógrafos lineales y a los Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, en la que se detallan los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado la propuesta de derogación de los referidos reglamentos técnicos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones Nros 407 de fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2024-74567630-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54650/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD - RESOL-2024-86-APN-SCS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312438/1

Busso. Se decreta excepción para Molinos Río de la Plata S.A. para elaborar "Tapas para Empanadas - Balance" con harina sin enriquecer, tras comprobación de afectación sensorial. La autorización se basa en Ley 25.630 y Decreto 597/03, bajo control del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-117089758-APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas - Balance, RNPA en trámite según expediente N° 2023-13784187”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas - Balance, en trámite según expediente N°: 2023-13784187”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso

e. 19/08/2024 N° 54623/24 v. 19/08/2024

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2024-11-APN-OA#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312439/1

Se decreta prórroga hasta el 31/10/2024 para Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2023, por ajustes de AFIP y requerimientos de entidades profesionales. Se deroga el artículo 2 de la Resolución 7/2024 y se instruye divulgación a áreas correspondientes. Firmante: Melik.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° Electrónico EX-2024-30858093- -APN-OA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.

Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2023.

Que por la Resolución General N° 4172 -E- del 22 de diciembre de 2017, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que, en ese contexto, resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.

Que tal medida fue adoptada por conducto de la Resolución RESOL-2024-4-APN-OA#PTE del 17 de abril de 2024 que dispuso prorrogar hasta el día 31 de julio de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

Que, posteriomente, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.

Que, en ese contexto, resultó indispensable que la AFIP implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.

Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5516 del 6 de junio de 2024, la AFIP, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que por dichos fundamentos mediante la Resolución RESOL-2024-7-APN-OA#PTE del 7 de junio de 2024 esta Oficina Anticorrupción dispuso prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

Que luego, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes y responsables los sistemas informáticos para la confección de las declaraciones juradas citadas con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 27.743 y su reglamentación mediante los Decretos N° 608 del 11 de julio de 2024 y N° 652 del 19 de julio de 2024.

Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas plantearon a la AFIP la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.

Que en respuesta a dicho requerimiento, a través de la Resolución General N° 5548 del 9 de agosto de 2024, la AFIP extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 20 de septiembre de 2024, inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se encuentra habilitado el aplicativo Web para la confección de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2023 -F1245-, atento debe readecuarse el mismo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.743 en materia impositiva.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario ordenar un nuevo plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.

Que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2 de la Resolución N° 7/2024 de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 31 de octubre de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

e. 19/08/2024 N° 54745/24 v. 19/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312440/1

El Presidente del SENASA, Pablo Cortese, resuelve rectificar el Artículo 1° de la Resolución 2024-965 para establecer que los dispositivos RFID deben contar con la certificación "Full Certification" de ICAR. Se decreta vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.

Que, asimismo, en la referida Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA se establecen las características de los dispositivos de identificación electrónica animal.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024 del mentado Servicio Nacional se sustituyen los Artículos 18 y 19 de la citada Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA.

Que atento el deslizamiento de un error involuntario en la mencionada Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA, corresponde rectificar su Artículo 1° en lo que respecta a las certificaciones.

Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificación. Rectifícase el Apartado I del Inciso a) del Artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituido por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con la certificación de ICAR denominada “Full Certification”.”

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 19/08/2024 N° 55133/24 v. 19/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312441/1

Se decreta inhabilitación de bienes, prohibición de contratos nuevos y restricciones administrativas a TPC por déficit patrimonial (1.806M$) e irregularidades contables y de control interno. Se emplaza a regularizar en 15 días. Firmantes: Plate.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64501438-APN-GA#SSN, los artículos 31, 35, 39, 44, 67 y 86 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o . Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.

Que dada la trascendencia e importancia que reviste atento los altos intereses públicos comprometidos, es que dicha actividad se encuentra bajo estricto control estatal, conforme lo establece la Ley N° 20.091 y su reglamentación.

Que a fin de garantizar la solidez de las compañías, su régimen económico-financiero se encuentra rigurosamente regulado, para cuya preservación el legislador asignó a este Organismo supervisor ciertas herramientas de tutela.

Que el patrimonio de la aseguradora constituye la garantía para el efectivo cumplimiento de los derechos e intereses de los asegurados y, en consecuencia, el control estatal apunta precisamente a procurar que la capacidad económica financiera de la aseguradora resulte suficiente y adecuada a tales fines.

Que a tal efecto, los estados contables de las aseguradoras son sujetos a un análisis exhaustivo que produce ajustes y observaciones y para ello, en el ejercicio de sus funciones, este organismo puede examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, y en especial requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y verificaciones.

Que a través de las actuaciones identificadas en el VISTO tramita el análisis de la situación económico financiera de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3).

Que como consecuencia del mencionado análisis y del que se efectuara en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2023, vuelve a surgir un saldo muy significativo en cuentas de cobranzas, disponibilidades y créditos, consideradas en la relación técnica de cobertura financiera denominada “Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar” como justificación de consideración en la situación superavitaria allí presentada por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3).

Que en virtud de ello, en el marco del programa de Verificación focalizada de dichos estados contables, se incorporó a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) en el mencionado programa.

Que habiéndose producido el vencimiento de la presentación de los Estados Contables al 31 de marzo de 2024 y verificándose la misma situación significativa en relación al superávit en la relación técnica de cobertura financiera denominada “Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar” con respecto a las cuentas alcanzadas por el programa de Verificación focalizada al 31 de diciembre de 2023, se decidió ampliar la misma a los efectos de contar con un resultado actualizado a la luz de los últimos estados contables presentados.

Que, adicionalmente, la Gerencia de Evaluación efectuó el análisis prima facie de los Estados contables al 31 de marzo de 2024, presentados por la aseguradora bajo Expediente EX-2024-56858555-APN-GE#SSN, los cuales fueron objeto de ajustes y observaciones.

Que siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley N° 20.091, mediante la notificación obrante en la NO-2024-71684014-APN-GE#SSN se confirió traslado a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) de los ajustes y observaciones, resultantes de la inspección con su correspondiente impacto en los últimos estados contables presentados, 31 de marzo de 2024, y del propio análisis de los referidos Estados Contables; dándose vista de todo lo actuado, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los mencionados ajustes y observaciones, determinaron una situación deficitaria en relación al Estado de Capitales mínimos de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.806.051.243).

Que en la misma línea se determinó una situación deficitaria en el Cálculo de Cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 del orden de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($116.381.914) y una situación deficitaria en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($334.619.670).

Que mediante el RE-2024-81081331-APN-GE#SSN de fecha 1 de agosto, la aseguradora presenta un informe en respuesta al traslado notificado.

Que el descargo presentado por la aseguradora fue objeto de un pormenorizado análisis por parte de la Gerencia de Evaluación, habiéndose expedido en la órbita de su exclusiva competencia en el Informe IF-2024-87411899-APN-GE#SSN.

Que a pesar del tenor de los ajustes y observaciones producto de los hallazgos resultantes de la inspección Nro. 93-BR, reflejados en el Informe IF-2024-68234229-APN-GI#SSN, y su implicancia patrimonial respecto a la integridad y existencia de las partidas de disponibilidades, de control interno y el impacto de cara a sus relaciones técnicas, la aseguradora no emitió argumento o justificación alguna sobre esto en su respuesta RE-2024-81081331-APN-GE#SSN, al traslado conferido en la NO-2024-71684014-APN-GE#SSN, por ende los mencionados ajustes y observaciones se encuentran consentidos y han quedado firmes.

Que en virtud a lo informado precedentemente no se observan fundamentos que modifiquen el criterio ni los ajustes y observaciones realizadas a los Estados Contables presentados a la entidad, por lo que corresponde ratificarlos en todos sus términos.

Que la situación deficitaria en términos de capitales minimos de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) queda comprendida en el supuesto de los artículos 31 y 86, inciso a), de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241) .

Que complementariamente, la situación deficitaria en términos del cálculo de cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 y la situación deficitaria en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar configuran el supuesto previsto en el artículo 86 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Que adicionalmente a los ajustes y observaciones, la aseguradora responde al requerimiento de información sobre operaciones relacionadas al saldo de “Documentos a Cobrar”, “Bancos Acreedores” y “Titulos valores LECER VTO 20FEB24 (X20F4-NUEVA) / X20F4 /9209 - ALLARIA PATRIMONIO”, y sobre estos aporta documentación y brinda explicaciones que ponen en evidencia que las mencionadas operaciones eluden circuitos y procedimientos de control interno relacionadas al manejo de fondos, constituyendo irregularidades a las normas sobre egresos e ingresos de fondos sobre depósito en custodia de títulos públicos de renta y títulos valores en general que se encuadran en las previsiones del inciso c) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que por último, ínterin al desarrollo de las actividades de la Gerencia de Inspección, Marcial Roberto GARCÍA, auditor externo de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), responde lo requerido por la inspección y detalla graves irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, administración y control interno que afectan la integridad y confiabilidad de las registraciones contables de la aseguradora, las cuales fueron reflejadas en el Informe ME-2024-71614326-APN-GE#SSN.

Que en la misma línea se encuentran las cuestiones relacionadas a las observaciones de la Gerencia de Inspección a través del IF-2024-68234229-APN-GI#SSN relacionadas a, “deudas con asegurados”, “Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones punto 39.6.4” “Informe de Control Interno” y “Bienes Afectados, Juicios y Garantías”.

Que en atención a todo lo enunciado, en lo inmediato corresponde emplazar a la entidad para que en el término perentorio de QUINCE (15) días acredite fehaciente y documentadamente ante el Organismo proporcionar la información y/o regularización de las cuestiones pendientes.

Que, adicionalmente a la situación deficitaria en todas las relaciones técnicas patrimoniales y financieras que encuadran a la aseguradora en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 86 de la Ley N° 20.091, se suman las irregularidades sobre las normas sobre egresos e ingresos de fondos encuadradas en las previsiones del inciso c) del mencionado artículo, generando que la situación bajo estudio presente elementos de convicción suficiente, y evidencian tal gravedad, que imponen adoptar un criterio de extrema prudencia a fin de propiciar una adecuada tutela de los intereses comprometidos, por lo que cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares consagradas en el citado artículo.

Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento de la actividad aseguradora y, en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento, y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el legislador procura evitar.

Que en virtud a estas graves irregularidades respecto de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), corresponde decretar respecto de aquélla las medidas cautelares reguladas por la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241).

Que dichas medidas deben ser adoptadas “inaudita parte” y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo normado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que los artículos, 31, 35, 39, 44, 67 incisos a) y e) y 86 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024 que se detallan a continuación:

a. EXCESO DE INVERSIONES $1.256.990.244: se ratifica lo observado en cuanto a que no ha deducido de capitales mínimos el exceso de inversiones del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), acorde lo establecido en el punto 30.2.1. inciso c) del mencionado reglamento, con lo cual deberá ajustarse a normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los Estados Contables.

b. DISPONIBILIDADES $1.228.357.978: Cobros c/ Entidades de Cobranza $ 1.143.937.209 y Cobros Tarjetas de Crédito/Débito $77.144.308: se ratifica lo observado en cuanto a que $1.145.890.870 corresponden a depósitos en cuentas bancarias anteriores al 01.04.2024, en tanto que $48.575.787 no cumplen con el plazo previsto en el punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por lo cual deben reclasificarse en el rubro Otros Créditos. Se deberá detraer del saldo del rubro $1.194.466.657. En consecuencia las cuentas Cobros Entidades de Cobranzas y Tarjetas de Crédito/Débito deberán exponerse por un total de $ 26.614.860 y el rubro Disponibilidades por $33.891.321.

c. CRÉDITOS – OTROS CRÉDITOS $2.227.098.932: como consecuencia del ajuste descripto en el rubro Disponibilidades se deberá incrementar el saldo del rubro en $48.575.787 debiendo exponerse al 31.03.2024 por $2.275.674.719.

d. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR: se ratifica lo observado en cuanto a que la entidad ha omitido registrar compromisos exigibles acorde lo establecido en el punto 39.9.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) con lo cual deberá exponer en Compromisos Exigibles - Otros el saldo de la cuenta bancos saldo acreedor por $8.923.442 y en Superintendencia de Seguros de la Nación $353.114.402,57.

ARTÍCULO 2º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), para que dé explicaciones en orden al déficit de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.806.051.243), que representa un CIENTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (151 %) del capital mínimo a acreditar, y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos desde su notificación.

ARTÍCULO 3º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), en el mismo plazo perentorio establecido en el artículo 2º de la presente resolución, para que regularice el déficit en el Cálculo de Cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 del orden de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($116.381.914) y el déficit en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($334.619.670), mediante su completa absorción

ARTÍCULO 4º.- Emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), sin perjuicio de las actuaciones que a derecho correspondan y que quedan pendientes, para que en el término perentorio de QUINCE (15) días acredite fehaciente y documentadamente ante el Organismo proporcionar la información y/o regularización de las distintas situaciones que fueran materia de análisis en autos sobre:

a. Que de acabado cumplimiento a la regularización de las observaciones de la inspección:

1. Deudas con Asegurados: se determinó al 31.12.2023, de una muestra de 40 juicios con sentencia, que en 10 casos los pasivos constituidos resultaban insuficientes, por lo cual se evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 33.3.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Con lo cual deberá brindar información sobre la totalidad de las sentencias impagas, proceder a su correcta registración y acreditar su cancelación.

2. Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones punto 39.6.4.: registra atrasos en las presentaciones que debe realizar ante este Organismo, quedando pendiente las correspondientes al año 2023 y primer trimestre de 2024. Deberá regularizar completamente lo aquí dispuesto realizando la presentación de todos y cada uno de los informes adeudados.

3. Informe de Control Interno: de la lectura de los Registros de Control Interno relevados (desde el año 2020 hasta la fecha) se destacan diversas observaciones relacionadas en especial con incumplimiento de límites mínimos y máximos NPPI, registraciones de juicios y mediaciones y circuitos de cobranza, entre otros. No se encontraba asentado en el citado registro el Acta correspondiente al primer semestre del período 7-2023 a 6-2024. No constan en Actas de Directorio las medidas a adoptar a fin de evitar su reiteración, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.5 del Anexo del punto 37.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Dicha situación deberá ser regularizada.

4. Bienes Afectados, Juicios y Garantías: se detectaron juicios no relacionados con siniestros por los cuales no se evidencia registro del correspondiente pasivo al 31.12.2023. Deberá regularizar dicha situación y registrar la correspondiente provisión por juicios no relacionados con siniestros.

b. Que brinde explicación, acredite resolución y aporte documentación respaldatoria sobre las cuestiones denunciadas por el auditor Marcial Roberto GARCIA, en la respuesta a la notificación de inspección Nro. 3 IF-2024-44688461-APN-GI#SSN:

1. Que acredite y sustente haber regularizado las deficiencias observadas a los Estados Contables al 30/09/2023, 31/12/2023 y consecuentemente al 31/03/2024, en relación a los eventos informáticos no resueltos y la deuda de aportes y retenciones efectuadas SUSS.

2. De explicaciones e informe plan de regularización sobre el mencionado “evento informático” y si posee seguro contra el mencionado evento.

3. Que acredite que las inconsistencias de los sistemas informáticos, informadas por el auditor, que afectan la consideración de las conciliaciones y por consiguiente dificultan la estimación de las partidas integrantes de los Estados contables deben encontrarse resueltas a los efectos de garantizar una ordenada y regular contabilidad.

4. Que aclare fehacientemente la relación contractual con su auditor Marcial Roberto GARCIA en atención a lo manifestado por este en la respuesta mencionada ut supra.

ARTÍCULO 5º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) celebrar nuevos contratos de seguro.

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles.

ARTÍCULO 8º.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 9º.- Intimar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) para que vencido plazo perentorio de QUINCE (15) días, presente sus Estados Contables Rectificados, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se certifique la regularización de las observaciones mencionadas en el referido artículo e indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse naturalmente a los subsiguientes ejercicios contables.

ARTÍCULO 10.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos 5° a 8º.

ARTÍCULO 13.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en cuyo caso, se deja expreso que el eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa de Entradas del Organismo –de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas-, o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia) bajo el código de trámite SSNA00250.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Guillermo Plate

e. 19/08/2024 N° 55077/24 v. 19/08/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2024-129-APN-UIF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312442/1

Yacobucci, Presidente de la UIF, modifica el Capítulo III del Anexo I de la Resolución UIF N°90/2024. Se establece un procedimiento abreviado voluntario para sanciones por incumplimientos, permitiendo que los imputados reconozcan faltas, acepten cargos o subsanen deficiencias. Incluye modificaciones para agilizar trámites y cumplir con la Recomendación 35 del GAFI. Se aprueban anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-83491317-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 90 del 13 de junio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8 de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado Capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.

Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.

Que mediante el ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) de la Resolución UIF N° 90/2024 se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”.

Que a fin de propender a la mejora continua de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y a efectos de dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en el trámite de sumarios, como alternativa voluntaria al procedimiento ordinario sumarial, deviene necesario modificar la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I aprobado mediante Resolución UIF N° 90/2024, teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.

Que en dicho entendimiento, para fortalecer el sistema preventivo, dotar de mayor celeridad, economía y eficacia el trámite de sumarios ante la UIF, y propender a un mejor cumplimiento de la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, corresponde modificar la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I aprobado mediante Resolución UIF N° 90/2024, y habilitar para todos los incumplimientos encuadrados en los incisos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la posibilidad de que los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.

Que, con la modificación que aquí se aprueba, se cumple de mejor forma con el requisito de eficacia, proporcionalidad y disuasión que exige GAFI respecto de las sanciones que aplique la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, al dársele la posibilidad al sumariado de que reconozca el incumplimiento, cumpla con la sanción y subsane el incumplimiento y la lesión al sistema de prevención, de manera rápida y próxima en el tiempo a la supervisión en que se detectó el incumplimiento.

Que en virtud de esa modificación corresponde, por medio de la presente Resolución, sustituir el artículo 1º de la Resolución UIF N° 90/2024, y aprobar un nuevo Anexo I que incorpore en la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, las modificaciones indicadas en los Considerandos precedentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el artículo 1º de la Resolución UIF N° 90/2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, que como ANEXO I (IF-2024-83508501-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y el Capítulo III “Procedimiento Abreviado” establecido en el ANEXO I (IF-2024-83508501-APNDRAS#UIF) que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución, será aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado aprobado en el ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) de la Resolución UIF N° 90/2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 55051/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5549-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Resolución N° 590/24 (MECON) y su modificatoria. Registro de Proyectos Inmobiliarios.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312443/1

Se resuelve, mediante firma de Misrahi, incorporar al Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) proyectos inmobiliarios, vehículos de inversión y contratos de locación de obra vinculados a la Ley 27.743. Exige registro con códigos (COPI, COPI-VI, COCLO), documentación técnica (dictámenes profesionales, contratos), verificación de fondos mediante CBU y AFIP. Modificaciones deben reportarse en el sistema. Fondos regresan a cuentas especiales si proyectos son cancelados. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02405151- -AFIP-EQIC1DVIYCO#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que el Capítulo V del Título II de la citada ley, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, establece un régimen especial que, conforme a su artículo 31, alcanza al dinero en efectivo, tanto en la República Argentina como en el exterior, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Que, asimismo, el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, a través del artículo 18, estableció que el dinero en efectivo exteriorizado hasta la Etapa 1 del régimen, podrá destinarse a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades e inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de dicho artículo que establezca el Ministerio de Economía.

Que dicha Cartera Ministerial, mediante el artículo 3º de la Resolución N° 590 del 18 de julio de 2024, dispuso que se encuentran comprendidas las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Título II de la Ley N° 27.743, incluyendo aquellos que tengan un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra en ese momento.

Que asimismo, se encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a instrumentar un registro en donde se verifique que los fondos exteriorizados se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario.

Que mediante la Resolución N° 613 del 22 de julio de 2024 del Ministerio de Economía se amplió la norma citada en el cuarto párrafo del Considerando, a fin de que quede comprendida en su alcance la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.976, sus modificatorias y complementarias, estableció el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) con el objetivo de que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión que ejecuten los proyectos inmobiliarios mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679, informen en el citado registro los datos pertinentes de dichos proyectos.

Que en pos de la optimización de los recursos tecnológicos con los que cuenta este Organismo, se estima oportuno utilizar el mencionado registro para informar los proyectos inmobiliarios vinculados a la Ley N° 27.743.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución Nº 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º y en el artículo incorporado sin número a continuación del citado artículo 3° de la Resolución N° 590 del 18 de julio de 2024 y su modificatoria del Ministerio de Economía, se utilizará el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”.

ARTÍCULO 2°.- Quienes asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, comprendidos en los citados artículos de la Resolución N° 590/24 (MECON) y su modificatoria, deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de recibir fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

ARTÍCULO 3°.- Quedan comprendidos en el registro, conforme los términos de la presente:

a) Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta, entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

b) Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, incluidos los regulados en el Capítulo V del Título V del Anexo (N.T. 2013 y sus modificaciones) de la Resolución General N° 622 del 5 de septiembre de 2013 de la Comisión Nacional de Valores, que comprende los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la citada Comisión Nacional de Valores.

c) Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios y/o los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, los sujetos obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

b) Poseer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, con carácter previo, deberá informarse el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo prevé la Resolución General N° 4.624 y su modificatoria, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

ARTÍCULO 5°.- La registración en el “REPI” se efectuará ingresando al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) y, según el tipo de proyecto a registrar, se seleccionará el perfil y la opción que corresponda, dentro de las siguientes alternativas:

- Perfil “Desarrolladores y/o Constructores y/o inversores directos”, opción “Registro del proyecto”.

- Perfil “Vehículo de Inversión”, opción “Nueva cartera de proyectos”.

- Perfil “Contratista”, opción “Registro del contrato”.

Todos los datos a informar en cada perfil podrán ser consultados en el micrositio “Registro de Proyectos Inmobiliarios” del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que registren sus proyectos en el “REPI” deberán conservar a disposición de esta Administración Federal, la documentación de respaldo que, en cada caso, se indica:

a) Obras con un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

b) Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.

c) Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.

ARTÍCULO 7°.- En caso de resultar aceptada la transacción, el sistema generará un código que permitirá identificar a cada uno de los proyectos, según el perfil del módulo en el que se realizó la registración:

- Perfil “Desarrollador/Constructor/inversor directo”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”.

- Perfil “Vehículo de Inversión”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario - Vehículo de Inversión (COPI-VI)”.

- Perfil “Contratista”: el sistema generará un “Código de Contrato de Locación de Obra (COCLO)”.

ARTÍCULO 8°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos obligados deberán ingresar al “REPI”, conforme el perfil correspondiente. Luego, en la sección “Consultas”, deberán seleccionar la opción “Modificación de datos”. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

ARTÍCULO 9°.- Los sujetos que regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos prevista en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, en el momento que opten por alguna de las inversiones comprendidas en el artículo 3° de la presente, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:

a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea “COPI”, “COPI-VI” o “COCLO”. Este código debe estar en estado “ACTIVO” y vinculado a un proyecto inmobiliario definido en el artículo 3° y en el artículo incorporado sin número a continuación del citado artículo 3° de la Resolución N° 590/24 (MECON) y su modificatoria.

b) Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta del desarrollador/constructor/vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos.

Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio eventanilla, la información de los “COPI”, “COPI-VI” y “COCLO” Activos y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta asociada a los mismos, a fin de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.

ARTÍCULO 10.- En el caso de existir un proyecto inmobiliario registrado en el “REPI” con anterioridad al 8 de julio de 2024 y que, a dicha fecha, tuviera un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

Para obtener un nuevo código de registración de proyecto, el sujeto deberá informar en el campo “Número de expediente y/o habilitación” el “Código de Proyecto Inmobiliario (COPI)” obtenido en la registración anterior.

ARTÍCULO 11.- En el supuesto de que las inversiones efectuadas en proyectos inmobiliarios se cancelen por cualquier causa o naturaleza, los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 19/08/2024 N° 55008/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5550-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312444/1

Se decreta modificación de resoluciones generales para prorrogar vencimientos de declaraciones juradas e ingresos de impuestos a las ganancias, cedular y bienes personales 2023, según terminación CUIT (fechas tabuladas). Se establece opción de planes de pago en agosto 2024 con plazos ajustados. Firmantes: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02568850- -AFIP-DECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 5.516 estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas e las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene oportuno prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, de los gravámenes mencionados en el primer y segundo párrafos del Considerando.

Que, a dichos fines, procede modificar la Resolución General N° 5.548.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.548, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, y en la Resolución General N° 5.516- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 318/09/2024, inclusive19/09/2024, inclusive
4, 5 y 619/09/2024, inclusive20/09/2024, inclusive
7, 8 y 920/09/2024, inclusive23/09/2024, inclusive

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 318/09/2024, inclusive19/09/2024, inclusive
4, 5 y 619/09/2024, inclusive20/09/2024, inclusive
7, 8 y 920/09/2024, inclusive23/09/2024, inclusive

3. Incorporar como párrafos segundo y tercero del artículo 9°, los siguientes:

“En el supuesto de ejercer la mencionada opción, la adhesión al plan previsto en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.

Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado en el artículo 1° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 19/08/2024 N° 55142/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-47-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312445/1

Magrane y Guberman, como Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, decretan la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares con vencimiento 17/02/2025, por USD 1.196.910.915,78, a 180 días. La operación se ajusta a la planilla anexa de la Ley 27.701 y sus decretos modificatorios. La letra es intransferible, no cotiza en mercados y goza de exenciones impositivas. Se autoriza a titulares de áreas del Ministerio a gestionar documentación necesaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

Visto el expediente EX-2024-85715284- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 11 del decreto 280/2024 se establece que, durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas al sector público nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 21 de agosto de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 12 del 16 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-12-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024-, en el artículo 11 del decreto 280/2024 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil ciento noventa y seis millones novecientos diez mil novecientos quince con setenta y ocho centavos (VNO USD 1.196.910.915,78), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 17 de febrero de 2025.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos noventa y dos con sesenta y seis centavos (USD 992,66) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).

Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE).

Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 19/08/2024 N° 54624/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-48-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312446/1

Magrane y Guberman aprueban la compra al BCRA de USD 378,180,000 en bonos TDG24 al precio de $110.280 por USD 100. Los títulos se dan de baja en la deuda pública. Autorizan oficinas del Ministerio de Economía a gestionar trámites. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024” (TDG24), emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), al precio de mercado del día 15 de agosto de 2024 con liquidación veinticuatro horas (24 hs), el que asciende a pesos ciento diez mil doscientos ochenta ($ 110.280) por cada valor nominal dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024” (TDG24), emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses trescientos setenta y ocho millones ciento ochenta mil (VNO USD 378.180.000), a un precio de mercado que asciende a pesos ciento diez mil doscientos ochenta ($ 110.280) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el día 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 19/08/2024 N° 54953/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESFC-2024-1-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312447/1

Se decreta modificaciones a la Resolución Conjunta 2/18. La Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios quedará integrada por un representante del Ministerio de Economía (Caputo) y otro de Relaciones Exteriores (Mondino), sesionando trimestralmente. Se añaden criterios de evaluación como impacto fiscal, flujos de inversión, comercio bilateral e informes de la AFIP. Firmantes: Caputo y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41381783-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto Convenios Internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con distintos países, así como también, recibe propuestas y, en su caso, propone celebrar nuevos convenios en la materia con otros países.

Que dichos instrumentos son de uso generalizado con el propósito de facilitar el comercio transfronterizo y la inversión, y propenden, entre otros fines, a una correcta atribución de los recursos fiscales en el caso de actividades económicas realizadas en el territorio de un Estado, por sujetos residentes en otro Estado.

Que la decisión de emprender negociaciones tendientes a suscribir nuevos instrumentos internacionales requiere la adopción de mecanismos de evaluación integrales y coordinados, orientados a determinar si el sacrificio fiscal que impone la resignación de la potestad tributaria con motivo de su aplicación resulta justificado por razones de índole extra-fiscal.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se estableció la “Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales”, a los efectos de evaluar las iniciativas tanto para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, como para renegociar aquellos que se encontraren vigentes o para promover su terminación.

Que en este contexto, y en cuanto al análisis y evaluación relativa a la pertinencia de celebrar nuevos convenios internacionales en materia tributaria, se estima apropiado contemplar, entre otros aspectos, aquellos relativos al sistema impositivo de la jurisdicción involucrada -en particular los vinculados a la presencia de elementos que pudieren incrementar los riesgos de una nula imposición-, la existencia de una efectiva doble imposición que no pudiere resolverse en virtud de la normativa interna de cada país, y el impacto en la tributación nacional que derivaría de la aplicación del convenio que eventualmente se suscriba -tomando en consideración el nivel de imposición aplicable a las operaciones existentes- en el flujo comercial y en las inversiones existentes y proyectadas.

Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas de dichos instrumentos internacionales, por un lado, y el proceso de inserción e integración de la REPÚBLICA ARGENTINA en el plano internacional, por el otro, requieren dinamizar la manera en que se evalúa la pertinencia de iniciar nuevas negociaciones, priorizando la promoción de las políticas y estrategias de nuestro país en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales.

Que por lo tanto, resulta necesario efectuar adecuaciones en lo que hace al funcionamiento de la citada Comisión, integrada por los órganos competentes en esa materia, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará integrada por UN (1) funcionario designado por el Ministerio de Economía y por UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Comisión sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser convocada en otras oportunidades en caso que alguno de los miembros lo considere apropiado. En las reuniones de la Comisión podrán participar funcionarios de otros organismos convocados por alguno de los miembros de ésta”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución Conjunta 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “A tales efectos, la Comisión podrá requerir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el eventual impacto en la recaudación y, a otras áreas de gobierno u organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo - Diana Mondino

e. 19/08/2024 N° 54635/24 v. 19/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 966/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312448/1

Se decreta la prórroga por seis meses de la designación de Guillermo RUFFO como Coordinador Regional de Protección Vegetal de SENASA, extendiendo su mandato hasta enero/2025. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante sistema de selección. Los gastos se imputan al presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (SENASA) y ALMUDEVAR (Coordinadora).

Ver texto original

EX-2024-72261482- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-966-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de julio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, RESOL-2023-591-APNPRES#SENASA del 9 de julio de 2023 y RESOL-2024-121-APN-PRES#SENASA del 25 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 19/08/2024 N° 54855/24 v. 19/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 392/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312449/1

Se decreta modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, sustituyéndose los puntos 23.1, 23.2 y 23.4, estableciendo requisitos para operar como aseguradoras (documentación, opiniones acturiales y letradas, capital mínimo). Se aprueban anexos (IF-2024-83491243 e IF-2024-83495097) y se derogan resoluciones y circulares enumeradas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-392-APN-SSN#MEC Fecha: 16/08/2024

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los puntos 23.1., 23.2. y 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes: “23.1. Ramas de Seguro 23.1.1. Las aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo. 23.1.2. Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de las ramas comprendidas en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1. 23.1.3. A los efectos de mantener la autorización para operar, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada estado contable trimestral una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo a acreditar, calculado según lo dispuesto en el punto 30.1.1.1. La emisión a considerar deberá estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión. En el caso de no acreditarse el supuesto previsto, la entidad quedará incursa en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. Lo dispuesto no será de aplicación para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo. 23.1.4. Para las aseguradoras que inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre primas emitidas y capital mínimo a acreditar, se considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. 23.1.5. En caso de revocación de la autorización de la rama, la aseguradora deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto la SSN preste conformidad y se expida respecto a la desafectación de dicho capital. 23.2. Depósito de Planes Los planes de seguro especificados en el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN. Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación. 23.2.1. Presentación Al realizar el depósito del plan, la aseguradora deberá presentar: a. Nota firmada por el representante legal de la entidad manifestando la voluntad de operar con el plan; b. Condiciones contractuales y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de utilizar resoluciones de carácter general, se deberá remitir texto ordenado de las condiciones contractuales; c. Nota técnica contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo; d. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento; e. Opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas, firmada por un profesional independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN; f. Opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros, firmada por un abogado independiente indicando número de matrícula e institución otorgante. Cuando se efectúen modificaciones sobre un plan existente deberá acompañarse la documentación detallada en los incisos precedentes, incluyendo el texto correspondiente a las modificaciones pretendidas, pudiendo prescindirse de aquella que no corresponda atento las particularidades de la modificación. Deberán encontrarse a disposición de la SSN el acta del órgano de administración en la que conste la voluntad societaria de operar con un nuevo plan de seguros, o modificar un plan existente, y el texto ordenado de las condiciones contractuales y nota técnica. 23.4. Ingresado alguno de los trámites comprendidos en el punto 23, y previo a su sustanciación, se constatará la existencia de deuda por Tasa Uniforme. En caso de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se tendrá por no presentado y se procederá a su archivo.”. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, como “Anexo del punto 23.2. inc. a)”, los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de los planes de seguro obrantes en IF-2024-83491243-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el “Anexo del punto 23.2.” por el obrante en IF-2024-83495097-APNGTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Deróguense las Resoluciones SSN N° 21.302 de fecha 12 de julio de 1991, N° 21.600 de fecha 3 de marzo de 1992, N° 30.167 de fecha 5 de octubre de 2004, N° 32.727 de fecha 25 de enero de 2008, N° 35.467 de fecha 30 de noviembre de 2010, N° 37.270 de fecha 23 de noviembre de 2012, Nº 37.275 de fecha 29 de noviembre de 2012, Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, RESOL-2018-145- APN-SSN#MF de fecha 22 de febrero, RESOL-2018-206-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, RESOL2018-209-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, RESOL-2018-247-APN-SSN#MF de fecha 12 de marzo, RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo, RESOL-2018-367-APN-SSN#MF de fecha 17 de abril, RESOL-2018-585-APN-SSN#MF de fecha 15 de junio, RESOL-2018-611-APN-SSN#MF de fecha 28 de junio, RESOL-2018-642-APN-SSN#MF de fecha 6 de julio, RESOL-2018-697-APNSSN#MHA de fecha 24 de julio, RESOL-2018-705-APN-SSN#MHA de fecha 26 de julio, RESOL-2019- 475-APN-SSN#MHA de fecha 16 de mayo, RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA de fecha 18 de junio, RESOL-2019-570-APN-SSN#MHA de fecha 21 de junio, RESOL-2019-813-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre, RESOL-2019-824-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre y RESOL-2021-850- APN-SSN#MEC de fecha 9 de diciembre. ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Circulares SSN N° 2.663 de fecha 31 de marzo de 1992 y las obrantes en IF-2018-63948682-APN-GTYN#SSN de fecha 7 de diciembre e IF-2018-37089018-APN-GTYN#SSN de fecha 2 de agosto. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 19/08/2024 N° 54880/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-117-E-AFIP-AFIP
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312450/1

Se decreta el fin de funciones de Fernando Menéndez como Director de la Dirección Regional de Recursos de la Seguridad Social Sur, a su solicitud, y su designación interina como Jefe de la División Fiscalización Externa N° V en la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales. Incluye tabla con datos de CUIL y funciones. Firmado por Misrahi. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02430357- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Fernando Martín MENENDEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur, en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone designar al nombrado contador público en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización Externa N° V, en el ámbito de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ (*)20218332901Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (DG SESO)Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (DG SESO)

(*) finalización de funciones a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 19/08/2024 N° 55004/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CLORINDA - DI-2024-132-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312451/1

Firma: Gómez (Administrador de Aduana de Clorinda). Se decreta autorización para venta de mercaderías en subasta electrónica el 03/09/2024, realizada por el Banco Ciudad. Incluye anexo con detalles, condiciones y catálogo en su sitio web. Objetivo: descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento, conforme Leyes 22415/25603 y convenios AFIP.

Ver texto original

Clorinda, Formosa, 16/08/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una agenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/09/2024 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-02554901-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02554901-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Septiembre de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54986/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-98-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312452/1

Se decreta la autorización de subastas electrónicas para mercaderías sin postores previos (lotes 6,7,8) a través del Banco Ciudad, el 3/9/2024. Se rigen por Leyes 22415/25603 e instrucciones AFIP. Firmó: Debelde. Publicación en Boletín Oficial 1 día.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 16/08/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/09/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02554763-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas como lotes N° 6 y 7 del anexo IF-2024-02554763-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3207 del 22/03/2024, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación, mientras que la mercadería del lote 8, ofrecida en la subasta N.º 3171, resultó con “postor remiso” por lo que se procede a ofrecerla nuevamente con igual base.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

LA JEFA DE SECCIÓN SUMARIOS A/C ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02554763-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 3 de septiembre de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Rene Jaqueline Debelde

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54974/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - DI-2024-129-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312453/1

Se autoriza venta de mercaderías en subasta pública electrónica el 3/9/2024 a través del Banco Ciudad (www.bancociudad.com.ar), con datos tabulados en el anexo. Firmó Andrusyszyn. Objetivo: descongestionar depósitos, resguardar renta fiscal y reducir costos de almacenaje. Se dispone registro y comunicación a las áreas pertinentes.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 16/08/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 03/09/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-02552597-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02552597-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Septiembre de 2024.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 55035/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2024-70-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312454/1

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica por el Banco de la Ciudad el 3/9/2024. Las mercaderías fueron ofrecidas en subasta N° 3.182 (8/2/2024), cuya seña prescribió, por lo que se reubica. El proceso se realiza bajo modalidad electrónica en https://subastas.bancociudad.com.ar, con anexo que incluye detalles. Se cumple con normativas vigentes para descongestionar depósitos y reducir costos. Se decreta su registro y comunicación a las áreas pertinentes.

Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 16/08/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/09/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02551839-AFIP-ADSATO#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas en el IF-2024-02551839-AFIP-ADSATO#SDGOAI fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3.182 de fecha 08/02/2024, resultando que la seña se encuentra prescripta a la fecha, por lo cual corresponde ponerla nuevamente a subasta.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada. Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02551839-AFIP-ADSATO#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03/09/2024.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54972/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312455/1

Se decreta, con datos tabulados, que medicamentos con vitamina A + alantoina + vitamina E (crema/emulsión), vitamina A + ácido bórico + óxido de zinc (pomada), amorolfina 5% (laca) y aciclovir hasta 5% (crema, ungüento, gel) pasan a venta libre (excepto uso pediátrico). Mantienen venta bajo receta aquellos con sulfadiazina de plata, betametasona, gentamicina o miconazol. Se exigen etiquetado QR y declaración jurada. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-70830353-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011 y la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.

Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.

Que asimismo se indicó que la revisión se llevará a cabo por Grupos Terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11, que estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”.

Que teniendo en cuenta la normativa citada, esta Administración Nacional inició la revisión del grupo terapéutico D según la Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) donde se incluyen los IFAs:

· RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E)

· RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC

· SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO)

· BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL)

· AMOROLFINA

· ACICLOVIR

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) mediante IF-2024-75515488-APN-DGIT#ANMAT informó la situación registral de los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), que contienen los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) correspondientes al grupo terapéutico “productos de uso tópico”, cuya clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) determinada por la OMS es la siguiente:

RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E)D02AX
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINCD02AX
SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO)D06BA51
BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL)D07XC
AMOROLFINAD01AE16
ACICLOVIRD06BB03

Que en tal sentido la DGIT detalló con relación a cada uno de los IFAs citados, el número de certificado, el laboratorio titular, IFA y concentración, forma farmacéutica, condición de expendio, presentaciones comercializadas y no comercializadas.

Que por su parte el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo mediante los IF-2024-84028785-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84031667-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84025424-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84027233-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84031844-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84033321-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG), como así también los reportes compartidos en la base global de reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.

Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, mediante IF-2024-86429203-APN-DERM#ANMAT evaluó los citados productos , teniendo en cuenta los requisitos mínimos para el cambio de condición de expendio a venta libre de una especialidad medicinal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 3686/11, a saber: demostrada eficacia y seguridad a través del tiempo para ser usadas en el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por el usuario; un amplio margen terapéutico de manera tal que la administración de una dosis mayor a la recomendada o la utilización por más tiempo del indicado no represente un daño grave para la salud de la población, resaltando en este sentido que la duración del tratamiento esté acotado a la indicación propuesta y posología, siendo así necesario que las presentaciones de venta se ajusten al tiempo de tratamiento aprobado en su respectivo prospecto.

Que atento a lo señalado anteriormente, se consideró también que la especialidad medicinal haya sido comercializada bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio; que la especialidad medicinal posea bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo A (Reacción adversa al medicamento cuya magnitud está relacionada con el tamaño de la dosis y que puede representar una extensión del efecto farmacológico en el individuo o una toxicidad inesperada causada por el medicamento o por sus metabolitos) y muy bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo B (Reacción adversa cuya magnitud no guarda relación con la dosis del medicamento que se administra). Se ha dicho que las respuestas dosis independientes incluyen reacciones causadas por variantes farmacogenéticas, pero esta afirmación es incorrecta y obedece a razones históricas. Aun cuando es cierto que dentro de una población existen individuos que muestran respuestas terapéuticas o tóxicas cuya magnitud difiere del resto por razones genéticas u otras, estos efectos son siempre, a nivel individual, dependientes de la dosis. En consecuencia, solamente se debe considerar como dosis independientes aquellas reacciones que involucran al sistema inmunitario, es decir, las reacciones alérgicas) en la población general, careciendo de propiedades genotóxicas, carcinogénicas o de toxicidad reproductiva relevante; y que no hayan presentado interacciones con especialidades medicinales comúnmente utilizadas que puedan modificar el efecto terapéutico de las mismas o generar reacciones adversas serias; y finalmente, sin dejar de mencionar que no generen tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso.

Que la aludida Dirección, en función de la evaluación de la totalidad de requisitos para otorgar el cambio de la condición de venta bajo receta a venta libre para el grupo terapéutico en cuestión, concluyó lo siguiente: a) el uso de la vitamina A asociada a Alantoína y vitamina E posee bajo riesgo de efectos adversos por lo que el cambio de condición de venta es aceptable en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoína 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, en las formas farmacéuticas crema y emulsión; b) el uso de la vitamina A asociada a Ácido bórico y Óxido de Zinc posee bajo riesgo de efectos adversos por lo que el cambio de condición de venta es aceptable en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g, en la forma farmacéutica pomada; c) que las asociaciones que contienen SULFADIAZINA DE PLATA - VITAMINA A- LIDOCAÍNA Y GENTAMICINA -MICONAZOL - BETAMETASONA mantengan la condición de VENTA BAJO RECETA por requerir diagnóstico y seguimiento médico, más aún en el contexto actual de fomentar el “uso racional de los antimicrobianos”; d) el uso de la Amorolfina posee bajo riesgo de efectos adversos por lo que el cambio de condición de venta es aceptable en las concentraciones de Amorolfina al 5% en la forma farmacéutica Laca y e) el cambio de condición de venta del Aciclovir es aceptable en concentraciones hasta 5% y en las formas farmacéuticas crema, pomada, ungüento, emulsión y gel.

Que por último aconsejó exceptuar el otorgamiento de la condición de venta libre a los IFAs más arriba citados de venta bajo receta de uso pediátrico dado que requieren diagnóstico y seguimiento médico.

Que asimismo propuso desestimar el cambio de condición de venta de las asociaciones:

· SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO);

· BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL),

teniendo en cuenta que la Ley 27.680, reglamentada por el Decreto 386/2023, establece que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deber ser la de venta bajo receta archivada.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E), clasificación ATC: D02AX, en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoina 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, y en las formas farmacéuticas de crema y emulsión; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC, clasificación ATC: D02AX, en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g; y en la forma farmacéutica pomada, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16, en la concentración de Amorolfina al 5%, en la forma farmaceutica Laca; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) ACICLOVIR, clasificación ATC D06BB03 en las concentraciones hasta 5 g y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión, gel y pomada, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO), clasificación ATC D06BA51 en todas las concentraciones y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión y pomada por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 6°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) - BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL), clasificación ATC D07XC en todas las concentraciones y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión y pomada por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 7°.- Exceptúase el otorgamiento de la condición de venta libre a todos los IFAs de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E), clasificación ATC: D02AX, RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC, clasificación ATC: D02AX, AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16 y ACICLOVIR, clasificación ATC D06BB03 por los fundamentos expuestos en el considerando

ARTÍCULO 8°.- Los titulares de los certificados de las especialidades medicinales alcanzados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente disposición podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma sin modificación del rótulo, del envase primario, secundario y prospecto.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los lotes liberados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición deberán implementar en el envase secundario un sobreetiquetado de seguridad, que indicará la nueva condición de VENTA LIBRE y el código QR que contendrá el prospecto correspondiente según lo establecido en el artículo 8°.

ARTÍCULO 10°.- Establécese que para los IFAs alcanzados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente disposición, los prospectos correspondientes serán los detallados en los informes IF-2024-86615047-APN-DERM#ANMAT, IF-2024-86617677-APN-DERM#ANMAT, IF-2024-86616593-APN-DERM#ANMAT, IF-2024-86613905-APN-DERM#ANMAT , a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11°.- Los prospectos a los que se hace referencia en el artículo 10° estarán disponibles en la página web de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 12°.- Los titulares de los registros alcanzados por lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente disposición, a partir de su entrada en vigencia, deberán presentar la declaración jurada que obra en el IF-2024-47520134-APN-DGIT#ANMAT, la que será enviada al correo electrónico ddjjventalibre@anmat.gob.ar.

Esta información será cargada en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por la Dirección de Gestión de Información Técnica.

ARTÍCULO 13°.- Establécese que los titulares de registros cuyos IFAs se encuentren alcanzados por la presente disposición, deberán adecuar las presentaciones de expendio en concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento.

ARTÍCULO 14°.- Los titulares de Certificados inscriptos en el REM alcanzados por la presente disposición deberán presentar el certificado original ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su atestación o emisión de una nueva versión de dicho certificado.

ARTÍCULO 15°.- Establécese que la presente disposición se aplicará a las solicitudes de inscripción y/o modificaciones que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 16°.- El incumplimiento de la presente disposición hará pasible al titular del registro y a su director técnico de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder con el fin de preservar la salud de la población.

ARTÍCULO 17°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54957/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7502-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312456/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución de los repelentes CHAKRA PROFESIONAL (REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI, REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL), no inscriptos en la ANMAT, en todo el territorio nacional. Se ordena baja de publicaciones en plataformas digitales. Firmó Nelida Bisio. Se invocan Ley 16.463 y Resolución 155/98.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-50444554-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT con relación a la comercialización en medios electrónicos de los productos REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL todos de la marca CHAKRA PROFESIONAL de origen nacional.

Que consultada la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.

Que por ello el Departamento antes mencionado procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera repelentes de insectos de origen nacional bajo la marca CHAKRA PROFESIONAL, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: a) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/545-repelente-natural-de-aedes-x-100ml. html; b) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/41-repelente-natural-de-mosquitos-x-70m l.html, c) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/575-repelente-natural-de-vainilla-x-100 ml.html.

Que mediante nota NO-2024-49892941-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.

Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 establece al respecto: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de los repelentes de insectos que a continuación se detallan, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI, marca CHAKRA PROFESIONAL; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, marca CHAKRA PROFESIONAL; y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL, marca CHAKRA PROFESIONAL.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de los repelentes de insectos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI, marca CHAKRA PROFESIONAL; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, marca CHAKRA PROFESIONAL; y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL, marca CHAKRA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 19/08/2024 N° 54881/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-2-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312457/1

Reynaldi reconoce Nivel A (5 años) a Gastroenterología, Oncología, Infectología y Reumatología; y Nivel B (3 años) a Anestesiología, Clínica Médica, Ortopedia y Traumatología, Radioterapia y Tocoginecología para el CEMIC. Se exige informes anuales de egresados y registro de residentes. La renovación debe solicitarse seis meses antes del vencimiento. Se decreta tras evaluaciones técnicas de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63120176- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Instituto Universitario CEMIC - Sede Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Anestesiología, Clínica Médica, Gastroenterología, Infectología, Oncología, Ortopedia y Traumatología, Radioterapia (Terapia Radiante), Reumatología y Tocoginecología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Gastroenterología, Infectología, Oncología y Reumatología Nivel A de reconocimiento y a las residencias en Anestesiología, Clínica Médica, Ortopedia y Traumatología, Radioterapia (Terapia Radiante) y Tocoginecología el Nivel B de reconocimiento. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Anestesiología, Clínica Médica, Gastroenterología, Infectología, Oncología, Ortopedia y Traumatología, Radioterapia (Terapia Radiante), Reumatología y Tocoginecología del Instituto Universitario CEMIC - Sede Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las especialidades se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Gastroenterología, Infectología, Oncología y, Reumatología de la institución Instituto Universitario CEMIC - Sede Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias Anestesiología, Clínica Médica, Ortopedia y Traumatología, Radioterapia (Terapia Radiante) y Tocoginecología de la institución Instituto Universitario CEMIC - Sede Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Instituto Universitario CEMIC - Sede Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54565/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-3-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312458/1

Se decreta reconocer a la residencia de Terapia Intensiva de Clínica Ciudad de la Vida con Nivel A por 5 años. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) avala el reconocimiento. Se exigen informes anuales de residentes, condiciones de traslados entre programas y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65695690- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Clínica Ciudad de la Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Terapia Intensiva.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Terapia Intensiva de la Clínica Ciudad de la Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la especialidad se encuentra incluida en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Terapia Intensiva de la institución Clínica Ciudad de la Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Clínica Ciudad de la Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54576/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-8-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312459/1

Se reconoce al CeMAP-OSPeCon/AEQUUS con Nivel A (5 años) por el Sistema SIER. Debe informar anualmente datos a la Dirección Nacional de Talento Humano. Reconocimiento a egresados y transferencias tras un año en programas equivalentes. Renovación 6 meses antes de vencimiento. Firmado por Andrea Reynaldi, titular de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65836938- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA (CeMAP) sede CABA de la la Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPeCon) – Construir Salud / Fundación AEQUUS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina Familiar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Medicina Familiar del CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA (CeMAP) sede CABA de la la Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPeCon) – Construir Salud / Fundación AEQUUS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Medicina Familiar de la institución CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA (CeMAP) sede CABA de la la Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPeCon) – Construir Salud / Fundación AEQUUS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA (CeMAP) sede CABA de la la Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPeCon) – Construir Salud / Fundación AEQUUS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54577/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-14-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312460/1

Reynaldi reconoce el Nivel B para la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del Hospital 'Lic. Laura Bonaparte' por 3 años. Se exige informe anual de residentes y egresados, reconocimiento a graduados y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54160382- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) reconocimiento Nivel B.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de la residencia ha elaborado el informe técnico con las recomendaciones pertinentes.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) de la institución Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54615/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-15-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312461/1

Se decreta el reconocimiento Nivel A (5 años) para residencias en Cirugía General, Plástica, Dermatología, Hematología, Neumología y Neurocirugía; y Nivel B (3 años) para Cardiología, Oncología Clínica y Pediatría en el Hospital Alemán. La institución debe informar anualmente sus datos y gestionar renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmado por Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65818815- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA (postbásica), DERMATOLOGÍA (postbásica), HEMATOLOGÍA (postbásica), NEUMONOLOGÍA (postbásica), NEUROCIRUGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA (postbásica) y PEDIATRÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA (postbásica), DERMATOLOGÍA (postbásica), HEMATOLOGÍA (postbásica), NEUMONOLOGÍA (postbásica) y NEUROCIRUGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA (postbásica) y PEDIATRÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA (postbásica), DERMATOLOGÍA (postbásica), HEMATOLOGÍA (postbásica), NEUMONOLOGÍA (postbásica), NEUROCIRUGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA (postbásica) y PEDIATRÍA del Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA (postbásica), DERMATOLOGÍA (postbásica), HEMATOLOGÍA (postbásica), NEUMONOLOGÍA (postbásica) y NEUROCIRUGÍA de la institución Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA (postbásica) y PEDIATRÍA de la institución Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54578/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-20-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312462/1

Se decreta el reconocimiento por 5 años al Nivel A de la residencia de Cirugía General del Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Alberto Abete, según informe técnico. El hospital debe informar anualmente los residentes y egresados. El reconocimiento aplica para egresados de programas aprobados y casos de traslado entre residencias. Se menciona existencia de categorías (A, B, C) y plazos de renovación. Firma: Andrea Nelva Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65635143- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Alberto Abete de la Provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de Cirugía General.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: Cirugía General categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Cirugía General, del Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Alberto Abete de la Provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia de Cirugía General del Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Alberto Abete de la Provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- El Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Alberto Abete de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 19/08/2024 N° 54923/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312463/1

Se decreta la entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre Argentina y El Salvador, firmado el 26/7/2024 y vigente desde el 12/8/2024. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados).). Incluye anexos publicados en edición web del BORA (BOLETÍN OFICIAL Nº 54636/24).

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- Acuerdo de Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de El Salvador

Firma: 26 de julio de 2024

Entrada en vigor: 12 de agosto de 2024

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54636/24 v. 19/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312464/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras según BADLAR +5 ppa para MIPYME y +10 ppa para otros. Usuarios A, B y C tienen tasas TNA específicas (ej: A hasta 31%, B hasta 38%, C hasta 38%). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por plazos, accesibles en www.bna.com.ar. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/08/2024al13/08/202442,5541,8141,0840,3739,6839,0035,15%3,497%
Desde el13/08/2024al14/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
Desde el14/08/2024al15/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el15/08/2024al16/08/202442,9742,2141,4740,7540,0439,3535,43%3,532%
Desde el16/08/2024al19/08/202443,0342,2841,5340,8140,1039,4135,48%3,537%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/08/2024al13/08/202444,1044,8945,7146,5547,4148,2954,21%3,624%
Desde el13/08/2024al14/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%
Desde el14/08/2024al15/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el15/08/2024al16/08/202444,5545,3646,1947,0547,9348,8254,88%3,661%
Desde el16/08/2024al19/08/202444,6245,4346,2747,1348,0148,9154,99%3,667%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 19/08/2024 N° 54856/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DIAMANTE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312465/1

La División Aduana de Diamante notifica a OJEDA CACERES, TILLERIA, VELAZQUEZ, VAZQUEZ MARECO, FERREYRA, ALONSO COHERE y CASTRO LLANOS. Se decreta condena por infracción al art. 986 del C.A., con multas y comiso de mercadería. Los montos (tablados) deben pagarse o apelarse en 15 días hábiles. Firmado por Nuñez.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE DIAMANTE, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Diamante, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 986 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Diamante dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:

RESPONSABLEDNI/CISUMARIOARTICULO C.A.RESOLUCIONFECHAIMPORTE DE LA MULTA
OJEDA CACERES YESSICA CAROLINA9507972810-2022/59864114/08/2024463572,92
TILLERIA GRACIELA BEATRIZ2474859919-2022/49864214/08/2024170259,48
VELAZQUEZ ZULEMA VANESSA364719418-2022/89864314/08/2024231786,46
VAZQUEZ MARECO MARCELA CAROLINA9500841213-2022/K9864414/08/2024257540,51
FERREYRA LUCAS EMANUEL3856885212-2022/19864514/08/2024321925,64
ALONSO COHERE ANGEL ROSENDO1782219311-2022/39864614/08/2024231786,46
CASTRO LLANOS GREGORIA925704689-2022/69864714/08/2024231786,46

Jose Martin Nuñez, Administrador de Aduana.

e. 19/08/2024 N° 54568/24 v. 19/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312466/1

Se decreta notificación a personas con domicilio desconocido o en el extranjero. Incluye tabla con datos de multas y resoluciones. Los involucrados podrán demandar ante Juzgado Federal de Oberá o apel ar ante Tribunal Fiscal en 15 días. Firmó Sokolowsky, Jefa Sección A/C de Aduana de Oberá. Vía administrativa agotada.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que se encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra dichos actos jurídicos, podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación según corresponda, de acuerdo a lo normado en los arts. 1024/1025 del Código Aduanero. Finalmente se hace saber a los interesados que el presente acto agota la vía administrativa. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Jefa Sección A/C de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTAFALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
1-2024/5HÉCTOR MANUEL GILLUKDNI26.319.936987193.367,19RESOL-2024-324
3-2024/1JOSÉ MARÍA ANDRADEDNI40.335.396985136.987,05RESOL-2024-309
6-2024/1FABIÁN LEANDRO TEXEIRADNI35.839.5659852.634.846,81RESOL-2024-328
6-2024/1JORGE OSCAR KUZNIERDNI30.286.4869852.634.846,81RESOL-2024-328
8-2024/8JORGE OSCAR VARGASDNI18.282.179985272.087,88RESOL-2024-327
18-2024/KHÉCTOR MARTÍN DIONICIO ROMERODNI24.507.056987324.571,82RESOL-2024-325
30-2024/1RAMÓN DELMAR SOAREZ DE ALMEIDADNI18.571.189986/9873.203.085,68RESOL-2024-330
33-2024/5SEBASTIAN ADOLFO OLIVERADNI46.168.034985496.424,49RESOL-2024-334
41-2024/5HUGO FABIÁN DEL VALLEDNI32.844.6309874.596.577,05RESOL-2024-332
48-2024/4LEONARDO FABIÁN KOKILDNI39.471.2199851.357.823,49RESOL-2024-331
48-2024/4MAXIMILIANO FACUNDO PEREIRACEF602.440.240-659851.357.823,49RESOL-2024-331
70-2022/8JUAN PABLO PAULUCKIDNI28.017.709987981.638,62RESOL-2024-323
134-2022/KDANTE LEANDRO GÓMEZDNI32.118.730987567.669,55RESOL-2024-308
205-2023/KSANTIAGO NAHUEL MELGAREJODNI43.547.138987931.303,67RESOL-2024-182

Natalia Carolina Sokolowsky, Jefa de Sección A/C.

e. 19/08/2024 N° 54922/24 v. 19/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312467/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético EGYPTO de Pertot (solicitante y representante). Patrocinante: Della Savia (Ing. Agr.). Fundamentación con datos morfológicos detallados. Verificación: 1/6/2022. Plazo impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri (Director).)

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre EGYPTO obtenida por Pertot Laureano Matias.

Solicitante: Pertot Laureano Matias

Representante legal: Pertot Laureano Matias

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolás Della Savia

Fundamentación de novedad:

EGYPTO con KALI FELIX y ANANDA001 en los siguientes caracteres: Cotiledón: Forma: OBOVAL MEDIA/OBOVAL ESTRECHA/OBOVAL MEDIA; Cotiledón: Color: VERDE CLARO/VERDE OSCURO/VERDE OSCURO; Hoja: Número de foliolos: ALTO/BAJO/MEDIO; Hoja: Pigmentación Antocianica del Peciolo: MEDIA/FUERTE/FUERTE; Tallo principal: Profundidad de los surcos: MEDIOS/POCO PROFUNDOS/MEDIOS; Semilla: Color de Tegumento: MARRÓN GRIS/MARRÓN AMARILLENTO/MARRÓN GRIS; Semilla: Veteado: DÉBIL/FUERTE/FUERTE.

Fecha de verificación de estabilidad: 1/6/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 19/08/2024 N° 54737/24 v. 19/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312468/1

Firmantes: Menem. Se decreta cesión sin cargo de bienes (televisores, artículos electrónicos y de primera necesidad) a la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad y a la Fundación Cristiana Cielos Abiertos, conforme resoluciones. Expedientes mencionados.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 31 de julio de 2024:

RSG Nº 375/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, el bien comprendido en la Disposición N° 81-E/2024 AD CLOR: UN (1) televisor con pantalla LED 55”. Expedientes: Acta ALOT 012: 587/2019.

RSG Nº 376/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 8-E, 149-E y 171-E/2024 AD MEND: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373) artículos electrónicos (celulares, televisores, auriculares, teclados, mouses, parlantes, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 038: 127/2011; 1332/2016. Acta FMZ 038: 1202/2021. Actas ALOT 038: 768/2016; 35, 76, 278, 360 y 419/2017; 88, 433, 583 y 587/2018. Actas GSM 038: 292, 299, 659 y 1054/2019; 194, 313, 464, 465, 466 y 481/2020.

RSG Nº 377/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 8-E/2024 AD RIGA; 39-E/2024 AD RIOG: CINCO (5) televisores. Expedientes: Actas ALOT 048: 73 y 97/2018; 3 y 17/2019. Actas ALOT 049: 60/2018.

RSG Nº 379/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 22-E y 23-E/2024 AD LAQU: DOS (2) televisores. Expedientes: Actas GSM 034: 139/2022; 919/2023.

RSG Nº 380/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cristiana Cielos Abiertos de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 585-E/2023; 164-E/2024 AD MEND: MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (1.619) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa blanca, ropa interior y mochilas). Expedientes: Acta FMZ 038: 1202/2021. Acta ALOT 038: 887/2018.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 19/08/2024 N° 54714/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-478-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312469/1

Se decreta la aprobación de la modificación al Artículo 45 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Las Parejas. No amplía su representatividad. Registra la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firmantes: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-02390579- -APN-MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS, con domicilio en calle 23 N° 193, Las Parejas, Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 169 de fecha 24 de febrero de 2014 y se halla registrada bajo el N° 2955.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N°

23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS, con domicilio en calle 23 N° 193, Las Parejas, Provincia de SANTA FE, respecto al Artículo 45, que como ANEXO Nº IF-2024-69645827-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados Artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 169/2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54654/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-369-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312470/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 508/07 entre UTCYDRA y CECADRA, con datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1581-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-61800081-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 617/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1581-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 617/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72858828-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53791/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-370-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312471/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UTEDYC, CILFA, CAIP y UIA, según Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1595-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 610/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1595-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 610/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-73183426-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53792/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-371-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312472/1

Por Frankenthal, Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Convenio Colectivo 808/24 entre Sindicato de Empleados Textiles y FITA. Se menciona anexo con cálculos. No se establecen topes para acuerdos 594/24, 595/24 y 596/24. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para trámites administrativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-11-APN-SSRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 13 del documento RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 808/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-73246497-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo los N° 594/24, Nº 595/24 y Nº 596/24, homologados por los artículos 2°, 3º y 4º de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Disposición DI-2024-11-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 808/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-73158447-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los Acuerdos Nº 594/24, N° 595/24 y Nº 596/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53793/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-372-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312473/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado de un acuerdo homologado entre FEDATSA y A.D.E.M. El monto y límite se detallan en un anexo integrante de la resolución. Firmantes: FRANKENTHAL (Director de Normativa Laboral).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1576-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 documento RE-2024-38459690-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 630/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1576-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 630/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-73353899-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53794/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-373-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312474/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio homologado entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta en base a informe técnico y anexo incorporado. Se notifica a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12140210- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1582-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/9 del documento RE-2024-24491552-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 618/24, celebrado por el ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1582-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 618/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-73391759-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53924/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-374-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312475/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 78/89 homologado en la Disposición 612/24, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1597-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del documento RE-2024-52718426-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 612/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1597-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 612/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-73898801-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53928/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-375-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312476/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, basado en el acuerdo 616/24 entre UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD y C.A.E.S.I. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-57394925- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1587-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-57394819-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 616/24, celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN(C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1587-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 616/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74020359-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53930/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-377-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312477/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UTEDYC y la Academia Nacional de Medicina, según Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con tablas salariales. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-44219030- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1583-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-44218135-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 619/24, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1583-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 619/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74143576-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53932/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-376-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312478/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 406/24 entre UTEDEC y Academia Nacional de Medicina, revocando la disposición DI-2024-285 por error material. El director de Normativa Laboral, Frankenthal, subsana el error y establece nuevos valores según el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18894728- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-18893912-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 406/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que mediante la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 406/24

Que el área técnica, ha detectado un error material involuntario en los considerandos de la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT.

Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 406/24, homologado por la DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-74106343-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 406/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60825308-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT de fecha 10 de Junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53933/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-378-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312479/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados del JOCKEY CLUB CORDOBA, conforme acuerdos homologados entre ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS y la institución. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexos con datos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1512-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento IF-2023-63974504-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 599/24, celebrado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA y el JOCKEY CLUB CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 190/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del documento IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 600/24, celebrado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA y el JOCKEY CLUB CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 190/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1512-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 599/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-74168022-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1512-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 600/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-74168582-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53934/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-379-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312480/1

Frankenthal dispone actualizar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Acuerdo 624/24 entre el Sindicato de Jardineros y la Sociedad Argentina de Paisajistas, revocando el anterior fijado en la DI-2024-139 para marzo/24. Se fija un nuevo anexo con los montos y se instruye trámite administrativo a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1570-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-139-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-37482147-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 624/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-139-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 165/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 624/24 han pactado nuevos incrementos salariales a partir del mes de marzo de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para el mes de marzo de 2024.

Que, cabe destacar que la DI-2024-139-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-74435827-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1570-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 624/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74433285-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de marzo de 2024, fijado en el DI-2024-41297778-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-139-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 165/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53935/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-380-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312481/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FOESGRA, SOESGYPE y Federación de Entidades de Combustibles. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1593-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-14951952-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 608/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1593-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 608/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74450709-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54082/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-381-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312482/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 634/24, bajo el Convenio Colectivo 733/15. Firmado por Frankenthal. Documentos girados a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el EX-2024-48423434- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1580-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-48420226-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 634/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1580-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 634/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74488526-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54304/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-382-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312483/1

FRANKENTHAL. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 629/24, bajo lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744. Se adjunta anexo con los cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1575-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-43767325-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 629/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1575-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 629/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74630089-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54305/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-383-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312484/1

El Director de Normativa Laboral Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 633/24 entre Asociación Bancaria y Experta Aseguradora. El anexo incluye datos tabulados. Se aplican Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a áreas pertinentes para registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1579-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/8 del documento IF-2024-11778697-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 633/24, celebrado por el ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1579-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 633/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74893603-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 54309/24 v. 19/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312485/1

Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 381/115/23 y Sumario 7944, bajo apercibimiento de rebeldía, según artículo 8° de la Ley 19.359. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312486/1

Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles por el sumario N°8006, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312487/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a través de Patricia Caris (responsable), resuelve cancelar la matrícula de entidades listadas en tabla. Se notifican recursos de revisión (10/30 días), reconsideración (10 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Datos tabulados incluyen entidades de Entre Ríos, CABA, Bs As, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Chubut y Santa Fe.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATENTIDADPCIA
RESFC1214202416198COOP DE VIVIENDA MANDISOVI LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202422858COOP DE TRABAJO INTEGRAL CHAJARIENTRE RIOS
RESFC1214202431163COOP DE PROVISION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION ALOE DEL LITORAL LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202420892COOP DE TRABAJO VENYSER LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202421191COOP DEL ARTE LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA CASSA LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202423848COOP DE TRABAJA CAÑADA DEL AGUILAENTRE RIOS
RESFC1214202426626COOP DE TRABAJO COOSERCIT LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202429330COOP FORESTAL ORO VERDE LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202431639COOP SERVICIOS INTEGRADOS CODESI LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202433663COOP OBREROS VIALES DEL RIO URUGUAY LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202411710COOP DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALESENTRE RIOS
RESFC1325202421929COOP DE TRABAJO LA PRIMICIA LTDARIO NEGRO
RESFC1402202429056COOP DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDARIO NEGRO
RESFC1209202418220COOP DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y TURISMO DAVIVIENDA LTDACABA
RESFC1204202424974COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LTDACABA
RESFC14042024CF1940A.M. DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICOCABA
RESFC120620249268COOP DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE DEL VALLE LTDAPCIA BS AS
RESFC1207202415483COOP DE VIVIENDA EL PARAISO LTDAPCIA BS AS
RESFC1203202425824COOP DE TRABAJO EL NUEVO AMANECER LTDAPCIA BS AS
RESFC1219202413419COOP DE VIVIENDA VILLA CAPITAL BERMUDEZ LTDAPCIA BS AS
RESFC1218202411200COOP DE CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDAS DE RESISITENCIA LTDACHACO
RESFC1202202410773COOP DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDACHACO
RESFC1210202425970COOP DE TRABAJO SOJALIN LTDACHACO
RESFC1216202421224COOP APICOLA AGROPECUARIA TUNAS PUNCO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1212202417992COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS TECNICOS DEL HABITAT CO.T.SE.T.H. LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1215202410205COOP AGROPECUARIA OLIVICOLA VILLA MAZAN LTDALA RIOJA
RESFC1211202419907COOP DE TRABAJO EL ABUELO ALBARO LTDALA RIOJA
RESFC1217202420356COOP DE TRABAJO COMPARTIR LTDALA RIOJA
RESFC1208202418646COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL GAITAN LTDALA RIOJA
RESFC1213202423133COOP AGROPECUARIA PACARI LTDALA RIOJA
RESFC1205202419450COOP DE TRABAJO MACHIGASTEÑA LTDALA RIOJA
RESFC1197202418862COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL LTDALA RIOJA
RESFC1403202418725COOP DE TRABAJO LA GACETA LTDALA RIOJA
RESFC1415202424568COOP DE TRABAJO OBRAS Y SERVICIOS LTDACHUBUT
RESFC13952024SF436A.M. ENTRE PORCELANAS VERBANOSANTA FE

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 16/08/2024 N° 54220/24 v. 20/08/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312488/1

Se cita al Representante Legal de PSICOFARM S.A. a comparecer en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para defenderse de presuntas infracciones al art. 34 del D.R. 7123/68 y art. 6 de la Res. 1644/08. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. Firmantes: TROTTA.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma PSICOFARM S.A. (CUIT 30-70882600-2) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-89261921- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 y al art. 6 de la Resolución Ministerial 1644/08 modificada por la RESOL2019-920-APNSGS#MSYDS. en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/08/2024 N° 54394/24 v. 19/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones