Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/8/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-737-APN-PTE - Decreto Nº 380/2001. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312337/1

Se decreta exención del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios para operaciones de propinas gestionadas en cuentas especiales, sin cobro de aranceles adicionales a comercios y con interoperabilidad obligatoria. Las disposiciones rigen desde la publicación en el Boletín Oficial y surten efectos a partir de la vigencia del art. 6° del Decreto 731/24. Firman: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74387229-APN-DGD#MT, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 731 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

Que el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que el Decreto N° 731/24 estableció que las propinas abonadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos.

Que en el decreto mencionado en el considerando precedente también se dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos, sobre la base de lo allí establecido, deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.

Que el aludido esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.

Que, en esta instancia, corresponde eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los fines de cumplimentar lo mencionado en los considerandos anteriores.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:

“...) Cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo 6° del Decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado Decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 16/08/2024 N° 54665/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2024-735-APN-PTE - Apruébase Estructura Organizativa.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312338/1

FIRMA: MILEI y CÚNEO LIBARONA. Se aprueban estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA y sus organismos desconcentrados (OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO ESMA, dependientes de DERECHOS HUMANOS. Se disuelve el INADI. Se transfieren competencias y personal de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO a la SECRETARÍA DE JUSTICIA. Se modifica el Anexo III del Decreto 50/19. Incluye anexos con tablas y ajustes en SINEP.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78352913-APN-DPE#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 885 del 12 de noviembre de 2020 y 696 del 5 de agosto de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria y 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación, incluyendo entre ellos al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el referido decreto se transfirieron, entre otros, los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se asignaron las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto Nº 54/19 se dispuso que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, tendría carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que su titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que sus funcionarios tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 885/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 54/19 disponiendo la dependencia funcional de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios, se asignaron las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 451/24, modificatorio de su similar N° 50/19, se transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, comprendiendo las unidades organizativas detalladas en la norma, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como así también de los organismos desconcentrados del referido ex-Ministerio: PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la correspondiente al segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Que atento a las modificaciones dispuestas en la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 643/24, modificatorio de su similar Nº 50/19, resulta menester aprobar una nueva estructura organizativa de dicha Jurisdicción y de sus referidos organismos desconcentrados: OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; como así también derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 696/24 se disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Anexo III –ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados- del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, (IF-2024-78372617-APN-UGA#MJ) y II (IF-2024-84629849-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, (IF-2024-84629969-APN-UGA#MJ) y IV (IF-2024-84632694-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de los organismos desconcentrados del MINISTERIO DE JUSTICIA: OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Va, Vb, Vc (IF-2024-78372484-APN-UGA#MJ), VIa, VIb y VIc (IF-2024-84632917-APN-UGA#MJ), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de los organismos desconcentrados del MINISTERIO DE JUSTICIA: OFICINA ANTICORRUPCIÓN y ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS VIIa, VIIb, (IF-2024-78372356-APN-UGA#MJ), VIIIa y VIIIb (IF-2024-78372293-APN-UGA#MJ), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-84634818-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a modificar las estructuras aprobadas por los artículos 2º y 4º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que las componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA: PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, aprobada por los artículos 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-84635196-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° a 5° del Decreto N° 885 del 12 de noviembre de 2020 y los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54664/24 v. 16/08/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DECTO-2024-734-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312339/1

Se decreta la designación de Lucas Guillermo Daniel CÁCERES como Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 13 de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al señor Lucas Guillermo Daniel CÁCERES (D.N.I. Nº 28.285.860).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 16/08/2024 N° 54651/24 v. 16/08/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-736-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312340/1

Se decreta la designación de Luis Pablo María BELTRAMINO como Embajador ante la SOBERANA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN (MALTA), manteniendo funciones en la Santa Sede. Firmantes: MILEI y Mondino. Se asignan fondos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64698649-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 305 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 305/24 se dispuso el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM a la Embajada de la República ante la SANTA SEDE del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el citado país.

Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO (D.N.I. N° 14.222.306), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 16/08/2024 N° 54663/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-26-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312341/1

Se decreta establecer montos de garantías de actuación para empresas usuarias de Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Aduana en Factoría, según anexos I a XXIV (confidenciales). Las firmas tienen 10 días para renovar o ajustar garantías. Firmado por Oscamou Mallea.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-02131599- -AFIP-DEOPEA#DGADUA, del Sistema de Gestión Documental Electrónica del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO,

Que por la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias y se estableció en su Anexo II, apartado 4, la constitución de una garantía global por el plazo mínimo de UN (1) año, cuya clase y monto se establecerán a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período, la cuál deberá reajustarse cuando la Administración Federal estime que han variado las condiciones de operatividad de la empresa y así se lo comunique.

Que, por otra parte, la Resolución Conjunta General N° 1.424 (AFIP) y 14 (SICM) reglamentó el Régimen de Aduana en Factoría.

Que, al respecto, la Resolución General N° 1.673 y sus modificatorias estableció, en su Anexo II, apartado III, el procedimiento para determinar el monto de la garantía global aplicable al Régimen de Aduana en Factoría.

Que el Departamento Operador Económico Autorizado dependiente de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de esta Dirección General, en base a las facultades conferidas por la Disposición Nº 101 (AFIP) del 12 de abril de 2018 y su modificatoria, esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la actualización de los montos de las garantías que cubren la actuación de las firmas, tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención a lo expuesto y en resguardo de la renta fiscal, corresponde ajustar el importe de las garantías de actuación presentadas por los usuarios de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el importe de cada una de las garantías de actuación de las firmas usuarias de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría, de conformidad con lo estipulado en los Anexos que se detallan a continuación, los que se aprueban y forman parte de la presente:

- Anexo I GARANTÍA DE ACTUACIÓN ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA (IF-2024-02480025-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo II “GARANTÍA DE ACTUACIÓN ARCOR S.A.I.C. y GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479993-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo III “GARANTÍA DE ACTUACIÓN BAYER S.A.” (IF-2024-02479889-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo IV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A y GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479864-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo V “GARANTÍA DE ACTUACIÓN FORD ARGENTINA S.C.A.” (IF-2024-02479785-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo VI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” (IF-2024-02479751-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo VII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN GRUPO PEÑAFLOR S.A.” (IF-2024-02479729-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo VIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479683-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo IX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479650-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo X “GARANTÍA DE ACTUACIÓN KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A” (IF-2024-02479585-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MC CAIN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479549-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479472-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” (IF-2024-02479449-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XIV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN NISSAN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479425-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN NEWSAN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479396-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XVI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479368-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XVII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN PHILIPS ARGENTINA S.A. Y GRUPO ECONÓMICO “ (IF-2024-02479330-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XVIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN RENAULT ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479255-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XIX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SADESA S.A.” (IF-2024-02479204-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SIDERCA S.A.I.C.” (IF-2024-02479166-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XXI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SIEMENS ENERGY S.A.” Y “GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479115-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XXII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN TETRA PAK S.R.L.” (IF-2024-02479032-AFIP-DEOPEA#DGADUA)..

- Anexo XXIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN TOYOTA ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02478984-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

- Anexo XXIV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02478936-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

ARTÍCULO 2°.- Conferir a los Anexos I al XXIV citados en el artículo 1° de la presente el carácter de reservados a los fines de resguardar la confidencialidad aduanera y el secreto fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar, a las firmas usuarias de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría, un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de actuación, de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos citados en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese la resolución y el Anexo respectivo al representante legal de cada una de las firmas involucradas. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial el articulado de la resolución, no así sus Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

e. 16/08/2024 N° 54295/24 v. 16/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-544-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312342/1

Se decreta modificaciones al Programa de Mejora del Factor de Potencia del ENRE para EDENOR y EDESUR: recargo progresivo (30% desde oct 2024, 60% mayo 2025 y 100% dic 2025) por coseno (fi) <0,85, con tope del 40% del subtotal. Condominios requieren medidores inteligentes para facturación individual; hasta entonces, recargo colectivo. Notificación a entidades. Firmado por Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente ENRE Nº EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 85 de fecha 2 de febrero de 2024 estableció el Programa para la Mejora del Factor de Potencia, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que, por la mencionada resolución, se modificó el Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que, con posterioridad, por Resolución ENRE Nº 222 de fecha 9 de abril de 2024, se sustituyeron algunos artículos de la Resolución ENRE N° 85/2024, a la vez que se efectuaron aclaraciones.

Que, en virtud de las implicancias del monitoreo de las condiciones imperantes y del avance del programa llevado a cabo por el ENRE hasta la fecha, resulta conveniente modificar lo establecido en la Resolución ENRE Nº 85/2024, y su modificatoria, la Resolución ENRE Nº 222/2024, a los efectos de continuar con los objetivos establecidos, tendientes a la uso racional y a la preservación de un sistema eléctrico seguro y sustentable.

Que las resoluciones mencionadas han querido transmitir a los usuarios del sistema de distribución de electricidad de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. una fuerte señal para que tomen conciencia de la situación de escasez eléctrica y que propendan a la eficiencia en el ámbito común, en virtud del estado de emergencia energética en que se encuentra el sistema de distribución, tal como ha sido declarado por Ley N° 27.742, luego de años de tarifas deliberantemente bajas que no han sido representativas de los costos de prestación del servicio, y falta de inversión, lo que ha llevado a un agotamiento de los recursos.

Que una demostración palmaria del uso inficiente del sistema, es el consumo eléctrico que fomentaron las políticas mencionadas, lo demuestra el hecho que las señales económicas existentes hasta el año 2023 no indujeron a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (267.261) usuarios de las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., pertenecientes a las categorías T3 (Grandes demandas), T2 (Medianas demandas), T1G (Pequeñas demandas) y AP (Alumbrado público), a compensar su energía reactiva para cumplir con un coseno (fi) de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85), correspondiente a la reglamentación anterior vigente hasta el dictado de la Resolución ENRE N° 85/2024, por no resultarles conveniente la ecuación económica de la inversión en equipos de corrección del coseno (fi).

Que la corrección del coseno (fi) de esa gran masa de usuarios constituye un muy significativo ahorro de energía de pérdidas en la red -que no necesitarían ya ser generadas ni transmitidas- y un recupero notable de la capacidad remanente en las redes de distribución, sin perjuicio del menor requerimiento de quemar combustibles, con los beneficios ambientales, que tal reducción acarrea.

Que la obligación de corregir esa ineficiencia corresponde a quienes la generan, como es universalmente entendido y aceptado.

Que, por otra parte, la gestión de las situaciones de emergencia requiere permanentes correcciones, ya que el sistema se encuentra en una situación inédita, resultando necesario monitorear constantemente los efectos eventuales de las medidas adoptadas.

Que se han detectado casos donde lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 85/2024 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 122/2024, pueden dar lugar a confusiones, incongruencias y resultados no deseados, que requieren su corrección.

Que tanto la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a través de ellas, las empresas de servicios públicos como AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AYSA), EMOVA (SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), y FERROCARRILES ARGENTINOS, entre otras, han planteado al ENRE situaciones indeseadas y no previstas originalmente, derivadas de la nueva reglamentación.

Que, ejemplo de ello, son las instalaciones o puntos de consumo de reserva o respaldo -frecuentes en las empresas de servicios públicos como transporte ferroviario, subterráneos o agua y saneamiento- donde prácticamente no se registra consumo de energía, pero que se paga una potencia contratada, a menudo importante, que se pone en juego al momento de una indisponibilidad del suministro principal o primario.

Que, en casos como el señalado, los valores de tangente (fi) pueden dar valores muy elevados -dado que se calcula como el cociente entre la energía reactiva y la energía activa- dando como resultante valores de recargo extraordinarios al ser aplicados sobre todos los cargos tarifarios facturados.

Que la energía reactiva ocupa la capacidad de transmisión en las redes y transformadores, por encima de la potencia consumida, lo que reduce la capacidad disponible y que además acarrea pérdidas de energía que no son facturadas al usuario que la genera.

Que esta es la razón que fundamenta que universalmente se cobre al usuario que produce un exceso de energía reactiva, por encima de un límite determinado, el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” o equivalentes.

Que la intención de las Resoluciones ENRE N° 85/2024 y N° 222/2024 es el impulsar una mejora sustancial del valor del coseno (fi) en el uso efectivo de la energía eléctrica.

Que la potencia contratada es una reserva en las redes que el usuario paga para disponer de ella cuando lo requiera, y cuyo cargo tarifario corresponde valorizarlo adecuadamente a los efectos de reflejar el costo de desarrollo de redes.

Que la energía reactiva se produce conjuntamente con la potencia efectivamente consumida, cuyo pago se realiza a través del cargo por potencia adquirida.

Que, por esta razón, se debe aplicar fundamentalmente el recargo a los cargos tarifarios que son efectivamente afectados, como ser la potencia adquirida (o potencia máxima registrada) y la energía activa consumida en el período de facturación.

Que otro aspecto importante que se verificó en estos meses, desde el dictado de la Resolución ENRE N° 85/2024, es la dificultad para medir el coseno (fi) en usuarios de la categoría T1 residencial, tanto individuales como en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, o conjunto inmobiliario, reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo código, que cuente con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), dado que la medición puntual no es representativa de las cargas normales en estos casos.

Que, en consecuencia y hasta tanto se puedan instalar medidores inteligentes en las unidades residenciales individuales, para poder cobrar el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” a nivel de edificios de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán instalar de manera permanente medidores que registren tanto la energía reactiva como activa, de la demanda conjunta del edificio o conjunto inmobiliario.

Que, cuando se instalen los medidores inteligentes en las unidades residenciales de la categoría T1R, los recargos por exceso de energía reactiva se asignarán directamente a los usuarios, sin que ello deslinde al consorcio de la obligación, por requerimientos de estricto orden técnico, de compensar la energía reactiva total del edificio de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario de manera conjunta, y no individualmente.

Que, con relación a la provisión de equipamiento de corrección del coseno (fi), de acuerdo al seguimiento que permanentemente se realiza, el ENRE es consciente de las dificultades macroeconómicas que todavía subsisten para la importación de equipos, así como el alistamiento de proveedores en la cantidad requerida para atender la demanda, y dado que las empresas distribuidoras no cuentan con inventarios ni con la estructura técnica-comercial para la provisión de estos equipos de corrección, el ENRE entiende que deben pautarse los plazos de cumplimiento, aún dentro de la emergencia eléctrica, a los efectos de que la oferta del mercado se adapte a una demanda muy numerosa y que responde positivamente a las señales de eficiencia requeridas, pero que no dispone del tiempo necesario para adecuarse a las nuevas pautas establecidas.

Que, finalmente, el ENRE entiende necesario poner un límite al valor por “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos a y e), 56 incisos a) b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Derogar el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 85 de fecha 2 de febrero de 2024 y los artículos 1 y 3 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 222 de fecha 9 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el Capítulo 1 - Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), inciso 4), el Capítulo 2 - Tarifa Nro. 2 (Medianas Demandas), inciso 7) y el Capítulo 3 - Tarifa Nro. 3 (Grandes Demandas), inciso 6) del Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario’” de los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-85171968-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” proporcionales a las desviaciones de los valores de coseno (fi) iguales o mayores a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menores a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), en todas las categorías, de acuerdo al siguiente calendario: a) TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del recargo referido en este artículo, a partir del 1 de octubre de 2024; b) SESENTA POR CIENTO (60%) del valor total de dicho recargo, a partir del 1 de mayo de 2025 y; c) CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de dicho recargo, a partir del 1 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, según el calendario establecido en el artículo precedente, a los usuarios de la categoría T1 Residencial, tanto individuales como en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, o conjunto inmobiliario, reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo código, que cuenten con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), sólo a partir de la instalación por parte de las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de medidores que registren coseno (fi) en la acometida general común.

ARTÍCULO 5.- Reemplazar el artículo 10 de la Resolución ENRE N° 85/2024 por el siguiente: “El “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, en el caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se calcularán aplicando lo previsto en el Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., utilizando para su determinación la sumatoria de los cargos fijos mensuales y los cargos variables, en función de la energía mensual consumida, de acuerdo a su categoría tarifaria, de todos los usuarios copropietarios, incluida la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes del local, inmueble, o conjunto, de acuerdo a su categoría tarifaria, y aplicándole a esta suma las alícuotas correspondientes al rango del coseno (fi) conjunto verificado en la acometida general. Este recargo será incluido en la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios del local o inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.”

ARTÍCULO 6.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. no podrán cobrar el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” conjunto, en el caso inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, definido en el artículo 4 de la presente resolución, una vez que el inmueble o conjunto cuente con medidores inteligentes con capacidad de registrar coseno (fi) en todas las unidades de los mismos. Una vez instalados estos medidores, los recargos afectarán la facturación de cada unidad del local, inmueble o conjunto, incluida como una unidad la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes.

ARTÍCULO 7.- Aclarar que lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución, no invalida lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 85/2024.

ARTÍCULO 8.- Agregar al texto del artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 522/2024: “El “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, en todas las categorías tarifarias, resultantes de aquellos usuarios que registren un coseno (fi) menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85), se dividirá en dos partes que serán asignadas de acuerdo al siguiente esquema: El resultante del excedente que corresponde a un coseno (fi) igual o mayor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) hasta CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) tendrá la asignación definida por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 522 de fecha 5 de agosto de 2024, mientras que el correspondiente a la parte del coseno (fi) menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85), continuará siendo percibido por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 9.- Establecer que el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, individual o conjunto, en todas las categorías tarifarias, no podrá superar el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subtotal de cargos netos del mes, incluido el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, antes de la aplicación de contribuciones e impuestos.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las empresas distribuidoras deberán notificar los cambios de manera fehaciente a los usuarios junto con la siguiente facturación, tomada a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEFERA), a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL) y a CAMMESA.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A. junto con el Anexo I (IF-2024-85171968-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54383/24 v. 16/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC
#inscripcion #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312343/1

Se decreta registro obligatorio en el RNCyFS para desmotadoras de algodón bajo la categoría "G", con inscripción simplificada mediante el RUCA. Se establece uso obligatorio del sistema "Semilla Segura" con carga de turnos con 24 hs. de anticipación y entrega de certificado. Los procesadores deben tomar 2 muestras de 1 kg por partida (1 para INASE y respaldo). Requisito de documentación SISA y DTV-e para transporte. Incumplimiento sancionado por ley 20.247. Firmante: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81979040--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, garantizar la identidad y calidad de la semilla que el agricultor adquiere, así como velar por el respeto de los derechos de propiedad de los titulares de los cultivares inscriptos.

Que, en tal sentido, en lo que respecta al mercado del algodonero (Gossypium hirsutum L.) resulta necesario fortalecer los controles que se vienen llevando adelante en las etapas de procesamiento de la semilla, a fin de verificar el correcto cumplimiento de los objetivos enumerados al inicio.

Que esta especie en particular, requiere de DOS (2) procesos necesarios, pero no exclusivos, para llegar del material cosechado, denominado “algodón en bruto” a la semilla apta para la siembra en condiciones comerciales, en primer lugar, el desmote y en segundo término el deslinte.

Que el desmote es un proceso mediante el cual se separa la fibra de algodón de la semilla, que queda recubierta de una capa pilosa denominada linter. Es decir, del proceso de desmote se obtiene la fibra de algodón, que es el producto más preciado del cultivo, dejando como subproducto el grano, o la semilla, dependiendo el origen y la finalidad del cultivo.

Que, en cambio, el proceso de deslintado en la actualidad se realiza, mediante equipos modernos, que con la semilla recubierta con linter, no podrían cumplir su tarea, con la meta de obtener semilla de mejor calidad, apta para la siembra.

Desde hace ya muchos años que este proceso se realiza a gran escala dada a tecnificación del cultivo, resultando prácticamente inviable la siembra de semilla con linter.

Que entonces el desmote se convirtió en un proceso de fundamental importancia para el desarrollo de la actividad algodonera en cuanto a la producción de semilla fiscalizada se trata.

Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas dispone, en su artículo 13, la creación del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el que, entre otros, debe registrarse todo aquel que “procese” semillas.

Que, si bien la Ley N° 20.247 no aclara, a los fines de cumplir acabadamente con los objetivos que la misma plantea a la Autoridad de Aplicación, se entiende que la inscripción en el Registro antes referido resulta obligatoria para todos aquellos que realicen procesos en la cadena de producción de semilla de los distintos cultivos, ya sean exclusivos para la obtención de la semilla o necesarios para ello.

Que en tal entendimiento, siendo el desmote de algodón un proceso necesario, pero no exclusivo, el registro de los operadores que desarrollen esta actividad podrá simplificarse, tomando como ejemplo el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva adelante la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, dependiente de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que resulta anterior a la presente y de carácter obligatorio para la actividad.

Que inscripta la actividad de desmote, este Instituto Nacional podrá ejercer los controles necesarios para garantizar la identidad y trazabilidad de la semilla que se produce, así como los aspectos necesarios para verificar el correcto y legal ejercicio de la excepción del agricultor, consagrada en el artículo 27 de la Ley N° 20.247.

Que en la etapa de deslinte, proceso destinado exclusivamente a la obtención de la semilla, los operadores se encuentran en su mayoría registrados, siendo clara la obligación de inscripción para estos.

Que por lo antedicho, la etapa de deslinte se considera punto fundamental para mejorar la vigilancia de la semilla que se procesa en cuanto a la identidad varietal y la adquisición legal, en el caso de semilla de producción de los agricultores, mediante la aplicación de la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que reglamentó el artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que crea la excepción del agricultor, determinando las condiciones para su ejercicio legal.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se reglamentó un régimen de información sobre origen legal y volumen de semilla reservada para especies autógamas, incluyendo aquellas que carecen de título de propiedad vigente.

Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 9 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentó el procedimiento de transporte y procesamiento de semilla de cultivares de uso público en ejercicio de la excepción del agricultor, establecida mediante el referido artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que para transportar semilla fiscalizada corresponde cumplir, con lo dispuesto por la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en este sentido, para facilitar el registro administrativo de procesamiento de semilla y dar cumplimiento a las normas citadas, resulta necesario establecer el uso obligatorio del sistema informático denominado “Semilla Segura”, administrado a través del Convenio de colaboración que este Instituto Nacional mantiene con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Que este sistema debe, como mínimo, registrar los datos del responsable del material (agricultor) que ingresará, volumen ingresado, datos del turno de ingreso y volumen entregado. Así como toda información adicional que este Instituto Nacional considere pertinente.

Que el sistema “Semilla Segura” emitirá una constancia del proceso realizado, dando seguridad suficiente al agricultor que procese semilla de propia producción.

Que con la finalidad de asegurar la veracidad de la información de la semilla que va a ingresar a procesamiento, en caso que ésta sea de producción de un agricultor, el procesador inscripto podrá tomar los recaudos que estime pertinentes, en los términos dispuestos por la Resolución N° 35/1996.

Que la correcta aplicación de la resolución antes mencionada, para el ejercicio de la excepción del agricultor requiere estricta vigilancia en el cumplimiento de las condiciones por ella impuestas.

Que mediante la sanción de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, que reemplazó entre otros registros al Registro de Usuario de Semilla (RUS).

Que, respecto a la semilla de propia producción, la que sea procesada por un agricultor, deberá necesariamente haber sido sembrada en la campaña anterior, por lo que se considera pertinente verificar dicha situación contra la información volcada por dicho agricultor en el sistema SISA.

Que la semilla fiscalizada cuenta con un mecanismo de trazabilidad establecido por el procedimiento dispuesto en la normativa vigente para su producción.

Que el control que debe ejercer este Instituto Nacional corresponde a la semilla, una vez deslintada y lista para la siembra, donde no existe duda alguna de su destino.

Que, para ello, es pertinente que se recabe la información de cada entrega de semilla deslintada y que este Instituto Nacional quede facultado a tomar una muestra para realizar la verificación de la variedad declarada y/o cualquier otra determinación que, a los efectos del control de comercio, considere pertinente.

Que las normas antes mencionadas conforman un sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla, principalmente de especies autógamas como lo es el algodonero.

Que corresponde a este Instituto Nacional ejercer el control sobre la semilla de propia producción en cuanto a la identidad varietal, por ello, ante el hallazgo o determinación de algún incumplimiento o infracción de parte del agricultor, se requerirá, como mínimo, inmovilizar la actividad de la planta hasta que se verifique su limpieza de todo material irregular.

Que la semilla deslintada hallada en la referida situación será intervenida hasta tanto se determine su regularización o su destino final.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta N° 515 ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Toda persona humana o jurídica que realice la actividad de “Desmotadora de Algodón” de la especie algodonero, definida mediante la Resolución N° 21-E de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o la que en un futuro la reemplace, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) en la categoría “G – PROCESADOR”.

Para agilizar el proceso de inscripción en el mencionado registro, se podrán establecer mecanismos informáticos para que la información suministrada por el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) sea convalidada y actualizada por los usuarios.

La presente medida deberá hacerse operativa en el término máximo de CIENTO VEINTE (120) días.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá inspeccionar las instalaciones del procesador, requerir información y tomar muestras de los materiales que se encuentren en dicho momento en los establecimientos, en los términos del artículo 45 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 2 de fecha 9 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, este Instituto Nacional podrá disponer, cuando las condiciones particulares de la especie lo permitan, mecanismos de control y requerimiento de información en la etapa de procesamiento de semillas de propia producción.

ARTÍCULO 4°.- Se establece el uso obligatorio del sistema denominado “Semilla Segura”, para el proceso de deslinte de la especie algodonero (Gossypium hirsutum L.).

Los turnos de deslinte deberán ser cargados en el sistema con, al menos, VEINTICUATRO (24) horas de anticipación y, procesada la semilla, será obligatoria la entrega del certificado de deslinte, emitido por el sistema “Semilla Segura” al productor, al momento de la entrega del material procesado.

En caso de que el requerimiento de procesamiento sea sin aviso previo, el procesador dejará debida constancia en el sistema informático.

A través de la utilización del sistema “Semilla Segura”, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º incisos a) a e) y 8º de la Resolución N° 35/1996 y el artículo 4º incisos a) a e) de la Resolución N° 2/2006 respecto a la semilla de propia producción, asimismo, se contará con información de trazabilidad de la semilla fiscalizada.

ARTÍCULO 5°.- El procesador será responsable por lo dispuesto en el artículo 7º segundo párrafo de la Resolución N° 35/1996 y en el artículo 8º de la Resolución N° 2/2006, pudiendo tomar todos los recaudos y realizar las determinaciones analíticas que considere pertinentes, a los fines de resguardar su responsabilidad en cuanto a la variedad entregada por el agricultor.

El procesador deberá tomar DOS (2) muestras de al menos UN (1) kilogramo de cada partida recibida. Una de ellas será puesta a disposición de este Instituto Nacional y la restante quedará reservada como respaldo. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS seleccionará la muestra que retire para control.

Para el caso de semilla en proceso de fiscalización, los procesadores podrán tomar los mismos recaudos.

ARTÍCULO 6°.- La semilla procesada deberá ser entregada al agricultor de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 35/1996 para las variedades protegidas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución N° 2/2006 para las de uso público.

La semilla procesada no podrá ser entregada al agricultor sin que haya sido muestreada por agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o eventualmente, liberada por el referido Instituto Nacional para su entrega.

En este último caso, el procesador deberá reservar DOS (2) muestras de semilla procesada de al menos UN (1) kilogramo, una será retirada por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la restante quedará en manos del procesador, a elección del referido organismo.

En el caso de la semilla fiscalizada, será entregada al semillero que haya requerido el servicio y este deberá contar, para su retiro, con el Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito.

ARTÍCULO 7°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá realizar un análisis de la muestra tomada en los términos del artículo que antecede, o del material que ingresará al proceso de deslinte, a fin de evaluar la existencia o contaminación con eventos de transformación no comerciales (No contenidos en ninguna variedad inscripta en el Registro Nacional de Cultivares (RNC)) del mencionado Instituto Nacional. El análisis referido será realizado en el lugar de muestreo.

Ante la determinación de presencia de eventos de transformación no comerciales (No contenidos en ninguna variedad inscripta en el Registro Nacional de Cultivares (RNC)) el personal de este Instituto Nacional procederá a la intervención inmediata del material e indicará al procesador que deberá detener el procesamiento de semilla y proceder al vaciado y limpieza de las instalaciones.

Una vez efectuada la limpieza, agentes del referido Instituto Nacional constatarán las instalaciones y autorizarán el ingreso de nuevos materiales para procesar.

ARTÍCULO 8°.- El traslado de la semilla desde el predio del agricultor hasta la planta de procesamiento deberá estar amparado por el DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL ELECTRÓNICO “DTV-e”, implementado mediante la Resolución General Conjunta 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. La semilla ingresada al predio del procesador deberá corresponder a un agricultor que posea superficie sembrada del mismo cultivar, previamente declarada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

En el caso de semilla en proceso de fiscalización, el material que ingrese a la planta de procesamiento deberá contar con el pertinente Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito.

ARTÍCULO 9°.- La semilla envasada y rotulada será comercializada con el pertinente Documento de Autorización de Venta o entregada al agricultor con el pertinente remito emitido por el procesador y la constancia de semilla procesada emitida por el sistema “Semilla Segura”, de acuerdo a que se trate de semilla fiscalizada o de producción propia del agricultor.

ARTÍCULO 10.- La falta de presentación a los agentes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la documentación o muestras que sean requeridas, así como el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

ARTÍCULO 11.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 16/08/2024 N° 54282/24 v. 16/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-21-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312344/1

Catalán aprueba nuevo Reglamento de Selección para la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas, derogando la Res. 214/23. Establece mecanismos para agilizar designaciones de representantes provinciales mediante plataformas digitales y garantizar publicidad en convocatorias, asegurando mayor participación de asociaciones. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75235940- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, 258 de fecha 24 de junio de 2003, 148 de fecha 7 de marzo de 2017, 586 de fecha 6 de noviembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada por CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate designados o designada por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que el Reglamento vigente, aprobado por Resolución N° 214/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, prevé en su artículo 2° los requisitos que deben cumplir las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, para designar ante la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, el representante de cada una de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de que se reúnan en Asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que formaran parte la COMISIÓN NACIONAL.

Que cabe destacar la inconmensurable labor educativa y social que cumplen desde hace más de cuatro décadas las asociaciones de primer grado reivindicando en toda oportunidad, la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; al tiempo que brindan apoyo y acompañamiento diario a cada veterano de guerra y familiar de los héroes caídos en combate.

Que ha sido planteado por los representantes de Ex Combatientes de Malvinas de las diferentes regiones del país, a lo largo de los últimos años en las reuniones trimestrales de la COMISIÓN NACIONAL, que se verifica en la práctica, que los requisitos establecidos en el mencionado artículo resultan restrictivos y muchas veces de difícil o imposible cumplimiento para las asociaciones de primer grado, afectándose la representatividad de las asociaciones que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas.

Que en igual sentido, se verifica que la manera presencial prevista en el artículo 5° del referido Reglamento para la realización de la Asamblea de designación de los representantes de la COMISION NACIONAL, resulta perfectible, mediante la implementación de plataformas de comunicación digitales para agilizar y facilitar la realización de la misma.

Que por otra parte, toda vez que actualmente el citado Reglamento no prevé la publicidad de la Convocatoria para nombrar los representantes provinciales, corresponde establecer el procedimiento específico a tal efecto; ello con el objeto de garantizar la mayor participación de las asociaciones de primer grado.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, derogando el hasta ahora vigente.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y, para la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, intervenir en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1741 de fecha 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS que como Anexo N° IF-2024-75954289-APN-SSAP#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Derógase la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. - Que la presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54138/24 v. 16/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-27-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312345/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalan, aprueba subdivisión del circuito 80 y creación del 80A en la sección 16 (Iguazú, Misiones), según propuesta del Juzgado Federal Electoral de Misiones y la Cámara Nacional Electoral. Se ordena actualizar la información cartográfica a cargo de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se comunica y publica mediante la Dirección Nacional Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-123970582- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 24 de mayo de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, la Disposición N° 4 de fecha 16 de febrero 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, , y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2022-123994362-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental (GDE) el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 16 -Iguazú)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 20 de fecha 24 de mayo de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 80 y la consecuente creación del circuito 80A, correspondientes a la sección electoral 16 (Iguazú), distrito MISIONES.

Que mediante la Disposición N° 4/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2022-124003856-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 16 -Iguazú-)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 80 y la consecuente creación del circuito 80A, correspondientes a la sección electoral 16 (Iguazú), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 16 -Iguazú).

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/08/2024 N° 54165/24 v. 16/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-28-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312346/1

Se decreta la subdivisión del circuito 18 y creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850 en la sección electoral 7 (Guer Aike), provincia de Santa Cruz. Firmantes: Catalan. Actualización cartográfica a cargo de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se mencionan datos tabulados en el expediente EX-2022-123980149 y normas citadas. Modificación por Decreto 484/24 que suprimió el Ministerio del Interior y creó el Vicejefe de Gabinete del Interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-123980149- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 44 de fecha 12 de julio de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Disposición N° 3 de fecha 9 de enero 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2022-124008416-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GDE el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos, remitido por la CÁMARA NACIONAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 44 de fecha 12 de julio de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike), distrito SANTA CRUZ.

Que mediante la Disposición N° 3/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2022-124015398-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos.

Que por Decreto N° 484/24 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos).

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/08/2024 N° 54164/24 v. 16/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-30-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312347/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 3 y creación de los circuitos 0300, 0310 y 0320 en la sección electoral 1 (Deseado), distrito Santa Cruz, conforme propuesta del Juzgado Federal de Santa Cruz. Se ordena actualizar la información cartográfica mediante la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37197195- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 6 de fecha 30 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-37194795-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Deseado-) Caleta Olivia”, remitido al entonces Ministerio del Interior por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 68 de fecha 20 de septiembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3 y la consecuente creación de los circuitos 0300, 0310 y 0320, correspondientes a la sección electoral 1 (Deseado), distrito SANTA CRUZ.

Que mediante la Disposición N° 6/2024 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-37405074-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido al entonces Ministerio del Interior por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Deseado-) Caleta Olivia”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a aquella fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión del circuito 3 y la consecuente creación de los circuitos 0300, 0310 y 0320, correspondientes a la sección electoral 1 (Deseado), distrito SANTA CRUZ, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Deseado-) Caleta Olivia”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/08/2024 N° 54163/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-214-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312348/1

Autoriza a Termoelectrica S.A. como Agente Generador en el MEM con 5,12 MW en Ituzaingó, Corrientes. Sobrecostos por indisponibilidades cargan a la empresa. Notifican a CAMMESA, DPEC y ENRE. Firma: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97838570-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-103490086-APN-SE#MEC, EX-2024-50859934-APN-SE#MEC y EX-2024-54295618-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TERMOELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a biomasa Generadora Ituzaingó con una potencia de CINCO COMA DOCE MEGAVATIOS (5,12 MW), ubicada en el Departamento Ituzaingó, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Industrial, jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

Que mediante la Nota B-168843-1 de fecha 29 de agosto de 2023, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa TERMOELÉCTRICA S.A. cumple para su Central Térmica a Biomasa Generadora Ituzaingó los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos” para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 16 de septiembre de 2021, la Administración General del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la Provincia de CORRIENTES dispone aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica a biomasa Generadora Ituzaingó.

Que la empresa TERMOELÉCTRICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.468 de fecha 25 de julio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa TERMOELÉCTRICA S.A. para su Central Térmica a Biomasa Generadora Ituzaingó con una potencia de CINCO COMA DOCE MEGAVATIOS (5,12 MW), ubicada en el Departamento Ituzaingó, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Industrial, jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa TERMOELÉCTRICA S.A., titular de la Central Térmica a Biomasa Generadora Ituzaingó en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa TERMOELÉCTRICA S.A., a CAMMESA, a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 16/08/2024 N° 54183/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-251-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312349/1

Se decreta la convocatoria a audiencia pública para designar al Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera. Se designa al Dr. Nicolás Daniel RAMÍREZ como autoridad de la audiencia. La Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia implementará el proceso. Incluye anexos. Firmantes: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82825467- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.246, se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito de esta Jurisdicción, estableciéndose en su artículo 9° el procedimiento para la designación del Presidente y Vicepresidente de la citada Unidad.

Que en dicho procedimiento se prevé la celebración de una Audiencia Pública a los efectos de evaluar las posibles observaciones a los candidatos a cubrir los cargos de Presidente y Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad al inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246.

Que el procedimiento de Audiencia Pública, en lo pertinente, se encuentra regulado por el Anexo I al Decreto N° 1172/03.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-563-APN-PTE del 2 de julio de 2024 fue aceptada la renuncia del doctor Manuel Facundo TESSIO al cargo de Vicepresidente del aludido organismo.

Que conforme lo expuesto, atento que se ha iniciado el procedimiento de designación del Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, resulta pertinente que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio, efectúe la convocatoria a la Audiencia Pública prevista en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246.

Que en el marco de dicha Audiencia Pública, la citada Unidad, se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias para el desarrollo adecuado de dicho procedimiento.

Que toda vez que la Ley N° 25.246, contiene directivas específicas en materia de plazos, corresponde efectuar las aclaraciones necesarias que propendan al desarrollo ordenado del proceso de designación.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades emergentes de los artículos 9°de la Ley 25.246, y 7° del Anexo l al Decreto N° 1172/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública establecida en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias, conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2024-86421813-APN-UGA#MJ que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el objeto, los plazos de celebración de la Audiencia Pública y de elaboración del informe final, se encuentran sujetos a los establecidos en los incisos e), f) y g) el artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como Área de Implementación de la Audiencia Pública a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como autoridad de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1° de la presente, al doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ (D.N.I. N° 28.799.717).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54166/24 v. 16/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312350/1

El presidente del SENASA, Cortese, resuelve: se sustituyen los artículos 18 y 19 de la Resolución 2019-1698. El artículo 18 establece que los dispositivos de identificación animal deben contar con certificaciones ICAR (Performance y Conformance para RFID, certificación ICAR para plásticos), con vigencia de 5 años. Incluye plazo de 2 años para proveedores certificados por INTI. Artículo 19 requiere certificados ICAR para inscribirse como proveedores. Se anexa formulario de inscripción. Vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene como misión garantizar la sanidad animal, la inocuidad de los alimentos y la calidad de los productos agropecuarios en todo el Territorio Nacional, en cumplimiento de la normativa vigente y en protección del estatus sanitario.

Que la correcta identificación animal es un componente fundamental para la trazabilidad, el control sanitario y la erradicación de enfermedades animales, lo cual contribuye a la eficiencia de las campañas sanitarias y a la transparencia en el comercio de productos de origen animal.

Que el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR) es una organización internacional reconocida por su experiencia en el desarrollo de estándares y protocolos para la identificación y el registro de animales, los que han sido adoptados y utilizados con éxito en numerosos países.

Que resulta necesario establecer un sistema de certificación de calidad para los dispositivos de identificación animal, con el fin de garantizar que cumplan con los estándares internacionales, asegurando la confiabilidad y la efectividad en su uso dentro del Territorio Nacional.

Que el establecimiento de los protocolos del ICAR, como único sistema de certificación de calidad para dispositivos de identificación animal, permitirá la armonización con las mejores prácticas internacionales, facilitando el acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad exigidos por organismos internacionales.

Que la mayoría de los países que implementan sistemas de identificación electrónica en animales utilizan los protocolos y los estándares establecidos por el ICAR, lo que demuestra la confiabilidad y la aceptación internacional de dichos procedimientos para garantizar la calidad y la interoperabilidad de los dispositivos de identificación animal.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensables las adecuaciones propuestas.

Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Aprobación de dispositivos. Los interesados deben contar con sus dispositivos aprobados bajo la siguiente modalidad:

Inciso a) Certificado emitido por el ICAR, debiendo presentar las siguientes certificaciones:

Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con las certificaciones denominadas “ICAR Perfomance” e “ICAR Conformance”.

Apartado II) Dispositivos plásticos: deben contar con certificación ICAR de caravanas convencionales plásticas.

Apartado III) Los proveedores deben adjuntar los certificados y los test report del ICAR.

Inciso b) La certificación de tipo ICAR tendrá una validez de CINCO (5) años.

Inciso c) El SENASA, en caso de detectar irregularidades o defectos de calidad en los dispositivos comercializados por las empresas autorizadas, podrá proceder a la suspensión provisoria o definitiva de la autorización para comercializar dispositivos de identificación animal.

Inciso d) Todos los proveedores de dispositivos que a la fecha se encuentren certificados a través del INTI tienen un plazo de DOS (2) años para adecuarse a lo establecido en la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19 de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- Inscripción. Los interesados en inscribirse como Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal deben cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Completar el formulario de inscripción, en calidad de declaración jurada, detallando el carácter en el cual se inscriben (fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal), el que como Anexo (IF-2019-109052889-APN-DESYCG#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

Apartado I) El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio válido a los fines de las notificaciones que efectúe este Servicio Nacional.

Inciso b) Adjuntar los certificados emitidos por el ICAR.”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54301/24 v. 16/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1013-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312351/1

Se decreta modificación normativa para incluir Organismos Multilaterales de Crédito en la Nómina de Entidades de Garantía, con trámite simplificado mediante nota de solicitud y link de información pública. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el EX-2024-83836886- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO – ENTIDADES DE GARANTÍA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

Que el artículo 19, inciso h), del mencionado cuerpo legal faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, a fin de simplificar el uso de herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de capitales, a las PyMEs, que permitan el acceso al capital, ayudando así a su desarrollo, se dictó oportunamente la Resolución General N° 696 (B.O. 19-7-17), que estableció la figura de las “Entidades de Garantía”, las cuales se constituyen en lisas, llanas y principales pagadoras con renuncia al beneficio de excusión y división.

Que, en esa ocasión, se consideró la fortaleza del instrumento al contar con la garantía otorgada por las denominadas “Entidades de Garantía”, lo que incluyó a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 24.467 (B.O. 28-3-95 y sus modificatorias), las Entidades Financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (B.O. 21-2-77 y sus modificatorias) y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que por Resolución General N° 937 (B.O. 1-8-22) se modificó el Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), determinando el procedimiento para garantizar instrumentos del mercado de capitales de valores negociables con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV, sin perjuicio de dejar constancia que las Entidades avalistas continuarían sujetas al contralor de los respectivos Organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate, debiendo éstas incorporarse a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” como requisito previo necesario para actuar como avalistas de ese tipo de instrumentos.

Que, a fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas para los instrumentos del mercado de capitales, se aprecia relevante contar con la posibilidad de incorporar a los Organismos Multilaterales de Crédito como garantes de dichos instrumentos, que se agregarán a las ya reconocidas como “Entidades de Garantía” contenidas en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), contribuyendo a un mayor desarrollo y confianza en dicho mercado.

Que los Organismos Multilaterales de Crédito, en virtud de su solidez financiera y carácter internacional, son actores clave en el financiamiento de proyectos en la República Argentina y cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para actuar como garantes.

Que la inclusión de los Organismos Multilaterales de Crédito en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales” fortalecerá el acceso al financiamiento, promoviendo un entorno más favorable para las inversiones, para lo cual se aprecia necesario establecer requisitos de admisión simplificados.

Que se tiene en cuenta, en relación a la simplificación de su inscripción previo a su inscripción, la calidad de Estado parte, miembro o firmante de la República Argentina en relación con estos Organismos Multilaterales de Crédito o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, sin perjuicio de su acreditación como tales ante esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Entidades de Garantía las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N° 24.467, las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526, los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la Comisión, de acuerdo a lo establecido en estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como último párrafo del artículo 3° de la Sección II del Capítulo VII, del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Garantía que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la Comisión, deberán presentar ante ésta una solicitud para su incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, como requisito previo necesario para actuar como avalistas de ese tipo de instrumentos, completando el Formulario establecido en el artículo 11 del Capítulo I del Título XV de estas Normas que deberá estar suscripto por el representante legal, quien legalmente lo reemplace o mandatario con facultades suficientes.

La solicitud deberá estar acompañada por:

(…)

En el supuesto de los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, se requerirá únicamente la previa presentación de una nota de solicitud para ser incorporado a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales”, que acredite su calidad de tal y sus funciones en relación al otorgamiento de avales; y el link de acceso público donde constará la información publicada respecto de los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección II del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6°.- A partir de la solicitud de incorporación de la Entidad en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, las entidades de garantía y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deberán cumplir con la totalidad de las disposiciones contenidas en este Capítulo y las establecidas en los artículos 1° a 3° del Capítulo I del Título XII y en el Título XV de estas Normas.

Los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, inscriptos en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales” deberán mantener actualizada la información relativa a los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país en el link oportunamente informado a esta Comisión al momento de su inscripción”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 16/08/2024 N° 54303/24 v. 16/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 390/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312352/1

PLATE decreta inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas del Anexo IF-2024-84540918-APN-GAYR#SSN. Se amplía el ámbito geográfico a Gabriela PASTORINI y Pablo CANNATA para toda la nación y ramas de seguros. Se menciona el Anexo y el Sistema REPAS para consultar matrículas.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-390-APN-SSN#MEC Fecha: 15/08/2024

Visto el EX-2018-00774447-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-84540918-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación del ámbito de actuación geográfica de los Productores Asesores de Seguros Sra. María Gabriela PASTORINI (Matrícula N° 63.945) y el Sr. Pablo Daniel CANNATA (Matrícula N° 61.017), a cuyo efecto facúltaselos a fines de ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a las personas incluidas en el Anexo IF-2024-84540918-APN-GAYR#SSN y las consignadas en el artículo precedente que los números de matrículas otorgadas en el Registro de Productores Asesores de Seguros podrán ser consultadas a través del Sistema REPAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/08/2024 N° 54379/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2024-81-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312353/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos transitorios en el Distrito Cañada de Gómez (DE ORRO). El reemplazante designado es Manzini, Sergio Daniel (CPN 038043/98), con funciones de juez administrativo. Incluye datos tabulados. Firmantes: Ranieri.

Ver texto original

Rosario, Santa Fe, 08/08/2024

VISTO la Disposición DI-2023-148-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII y el E-mail de la Jefatura del Distrito Cañada de Gomez (DE ORRO) de fecha 01/08/2024, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar ese régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito del Distrito Cañada de Gomez (DE ORRO), dependiente de ésta Dirección Regional Rosario.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura Distrito Cañada de Gómez (DE ORRO), dependiente de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido en la forma que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ (DE ORRO)
AAD4B00100
2° - CPN MANZINI, SERGIO DANIEL (*)
LEGAJO N.º 038043/98

(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.

ARTICULO 2° - Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial, dése al Distrito Cañada de Gomez (DE ORRO) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

e. 16/08/2024 N° 53455/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7292-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312354/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto "ECCO - Ceramic Bracket" en todo el país hasta su registro sanitario. Se constató falta de documentación, registro en el RPPTM y violación de los arts. 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 3802/04. Firmó Nelida Bisio. Incluye anexo con imágenes del producto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-79309210-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 4/07/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección OI 2024/1933-DVS-719 en el domicilio de la calle Celedonio Gutierrez 521 - San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán, sede de funcionamiento de la empresa «DISDENT» de Anabella Mastrolorenzo.

Que en tal oportunidad los inspectores actuantes realizaron un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y procedieron a retirar para posterior verificación una (1) unidad de brackets cerámicos «ECCO Ceramic Bracket – Ref UT-KIT-R18-345H – Lot LT201310».

Que el producto mencionado no poseía más datos que los descriptos, ni responsable de fabricación, de distribución o registro de producto y consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, comprometiéndose a enviarla con posterioridad, aunque no se ha recibido comprobante alguno hasta el momento.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024- 74432243-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.

Que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 604-31, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado para tratamientos de ortodoncia.

Que por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, es un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a los artículos 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463, y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: “ECCO - Ceramic Bracket” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: “ECCO - Ceramic Bracket” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-79306017-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54284/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-19-APN-SSSS#MCH
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312355/1

Se decreta el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia a partir del 31 de agosto de 2024, conforme metodología previa. Firma: Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Designación: Dirección de Programación Económica de la Subsecretaría. Incluye anexo con el valor del índice. Transferencia de funciones desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al Ministerio de Capital Humano conforme decretos anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85659485- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.

Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-82101463-APN-DPE#MT, la Dirección de Programación Económica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha informado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54399/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-4-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312356/1

Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Oftalmología del Centro Oftalmológico Charles en CABA. Debe informar anualmente listados de residentes y egresados (Art. 2). Reconocimiento extensible a quienes cumplan requisitos de transición (Art. 3). Renovación requiere solicitud 6 meses antes (Art. 4). Firmado por Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65654464- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Oftalmología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Oftalmología del Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la especialidad se encuentra incluida en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN TALENTO HUMANO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54536/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-5-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312357/1

Se decreta el reconocimiento a la residencia de Medicina General y/o Familiar del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" en la categoría B por 3 años, según evaluación del SIER. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento emitió el informe técnico. El hospital debe informar anualmente sus egresados y residentes activos. El reconocimiento se extiende a egresados de programas aprobados y a residentes que cumplan requisitos de traslado. La renovación debe solicitarse 6 meses antes del vencimiento. Firmante: Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54156370- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Familiar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Medicina General y/o Familiar el nivel B por un plazo de 3 (TRES) años.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado el informe écnico con las recomendaciones pertinentes.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Medicina General y/o Familiar del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Medicina General y/o Familiar de la institución Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54490/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-7-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312358/1

La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, a cargo de Reynaldi, reconoce al Hospital Italiano de Bs. As. Nivel A (5 años) en 10 especialidades (Cirugía General, Dermatología, entre otras) y Nivel B (3 años) en 11 (Anatomía Patológica, Anestesiología, etc.), según informes técnicos. El establecimiento debe informar anualmente residentes y egresados, y solicitar renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmó: Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-63119276- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DERMATOLOGÍA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y UROLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DERMATOLOGÍA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA del Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y UROLOGÍA de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54382/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-9-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312359/1

Reynaldi, titular de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, reconoce con Nivel A (5 años) a las residencias de Cirugía Torácica, Endocrinología y Clínica Pediátrica, y Nivel B (3 años) a Neurocirugía del Hospital Británico. Se exige informe anual, condiciones para egresados y gestión de renovación seis meses antes del vencimiento, según informes técnicos del Ministerio de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65819655- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA (postbásica), ENDOCRINOLOGÍA (postbásica), NEUROCIRUGÍA (básica) y CLÍNICA PEDIÁTRICA (básica).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA y CLÍNICA PEDIÁTRICA el Nivel A de reconocimiento y a la residencia en NEUROCIRUGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y PEDIATRÍA del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA y CLÍNICA PEDIÁTRICA de la institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia en NEUROCIRUGÍA de la institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54384/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-10-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312360/1

Reynaldi reconoce Nivel A por 5 años a las residencias de Genética Médica y Citogenética Clínica del CENAGEM-ANLIS. Se decreta informe anual de residentes y egresados, reconocimiento a estos últimos y a quienes hayan completado año en programas equivalentes, y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-54158896- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán”de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Genética Médica y Citogenética Clínica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Genética Médica y Citogenética Clínica el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Citogenética Clínica y Genética Médica del Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán”de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Citogenética Clínica y Genética Médica de la institución Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) años, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54374/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-11-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312361/1

Se decreta reconocimiento de residencias del Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas: Nivel A (5 años) para Alergia e Inmunología, Bioquímica Clínica, Dermatología, Nefrología, Neonatología, Neurología y Urología; Nivel B (3 años) las restantes. Deben reportar anualmente sus residentes según informes técnicos. Firmó Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49613244- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Alergia e Inmunología, Anatomía Patológica, Bioquímica Clínica, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), Cirugía Plástica y Reparadora, Clínica Médica, Dermatología, Emergentología, Endocrinología Infantil, Gastroenterología, Hematología, Infectología, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva, Terapia Intensiva Infantil, Tocoginecología y Urología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar los siguientes niveles de reconocimiento: ALERGIA E INMUNOLOGÍA Nivel A, ANATOMÍA PATOLÓGICA Nivel B, BIOQUÍMICA CLÍNICA Nivel A, CARDIOLOGÍA Nivel B, CIRUGÍA GENERAL Nivel B, CIRUGÍA INFANTIL (CIRUGÍA PEDIÁTRICA) Nivel B, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA Nivel B, CLÍNICA MÉDICA Nivel B, DERMATOLOGÍA NIvel A, EMERGENTOLOGÍA Nivel B, ENDOCRINOLOGÍA INFANTIL Nivel B, GASTROENTEROLOGIA Nivel B, HEMATOLOGÍA Nivel B, INFECTOLOGÍA Nivel B, NEFROLOGÍA Nivel A, NEONATOLOGÍA Nivel A, NEUMONOLOGÍA Nivel B, NEUROLOGÍA Nivel A, OFTALMOLOGÍA Nivel B, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA Nivel B, PEDIATRÍA Nivel B, TERAPIA INTENSIVA Nivel B, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL Nivel B, TOCOGINECOLOGÍA Nivel B y UROLOGÍA Nivel A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Alergia e Inmunología, Anatomía Patológica, Bioquímica Clínica, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), Cirugía Plástica y Reparadora, Clínica Médica, Dermatología, Emergentología, Endocrinología Infantil, Gastroenterología, Hematología, Infectología, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva, Terapia Intensiva Infantil, Tocoginecología y Urología del Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias ALERGIA E INMUNOLOGÍA (postbásica), BIOQUÍMICA CLÍNICA (básica), DERMATOLOGÍA (articulada), NEFROLOGÍA (articulada), NEONATOLOGÍA (articulada), NEUROLOGIA (articulada) y UROLOGÍA (básica articulada) de la institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA (básica), CARDIOLOGÍA (básica articulada), CIRUGÍA GENERAL (básica), CIRUGÍA INFANTIL (CIRUGÍA PEDIÁTRICA) (básica), CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA (básica), CLÍNICA MÉDICA (básica), EMERGENTOLOGÍA (básica), ENDOCRINOLOGÍA INFANTIL (postbásica), GASTROENTEROLOGÍA (articulada), HEMATOLOGÍA (articulada), INFECTOLOGÍA (articulada), NEUMONOLOGÍA (articulada), OFTALMOLOGIA (básica), ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA (básica), PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA (básica articulada), TERAPIA INTENSIVA INFANTIL (articulada) y TOCOGINECOLOGÍA (básica) de la institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54373/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-12-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312362/1

Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a las residencias de Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva del Hospital Militar Argerich. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) establece informes anuales, requisitos para egresados y renovación anticipada. Firmantes: Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65826186- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva el reconocimiento Nivel A

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva del Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva de la institución Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54533/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-13-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312363/1

Se decreta otorgar Nivel B por 3 años a la residencia de CARDIOLOGÍA del Sanatorio de la Trinidad Mitre, con obligación de informar anualmente a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a egresos de programas equivalentes y exige renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmantes: Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-65840677- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en CARDIOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA del Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado el informe técnico con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en CARDIOLOGÍA de la institución Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54375/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-16-APN-DNTHYC#MS
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312364/1

Reynaldi reconoce Nivel A por 5 años a residencias en Cardiología, Cirugía General, Dermatología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, y Urología de la Policlínica Bancaria. Se dispone informe anual de residentes/egresados, reconocimiento a egresados de programas aprobados y renovación 6 meses antes del vencimiento. Consideran informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento y normas previas de la ex Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65837750- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA de la Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA de la institución Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54534/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-17-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312365/1

Firmantes: Reynaldi. Se decreta reconocimiento Nivel A (5 años) a Anatomía Patológica, Clínica Médica, Gastroenterología y Otorrinolaringología, y Nivel B (3 años) a Cardiología, Ortopedia y Traumatología, y Medicina Crítica y Terapia Intensiva del Sanatorio "Dr. Julio Méndez" ObSBA. La institución debe informar anualmente listados de residentes y egresados, cumplir recomendaciones técnicas y solicitar renovación seis meses antes del vencimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65842097- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA del Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que las especialidades se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA de la institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54376/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-18-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312366/1

Se decreta reconocimiento Nivel B por 3 años a la residencia de Otorrinolaringología de la Fundación Arauz. Se establece informe anual de residentes y egresados, condiciones para transferencias entre programas homologados y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmó: Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65816794- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Otorrinolaringología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Otorrinolaringología de la Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54535/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-19-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312367/1

Se decreta reconocimiento de residencias médicas del Complejo Médico de la Policía Federal "Churruca Visca" en niveles A (5 años) y B (3 años) para especialidades evaluadas. Se establece informe anual de residentes y egresados (art.3), renovación con 6 meses de anticipación (art.5) y requisitos para extensión de reconocimiento. Firmado por Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65815461- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA, NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA y OTORRINOLARINGOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA, NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA del Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA de la institución Complejo Médico de la Policia Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la institución Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 16/08/2024 N° 54381/24 v. 16/08/2024

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DI-2024-943-APN-PSA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312368/1

Gallardo aprueba el Protocolo General de Actuación N°7 sobre uso de armas menos letales, anulando la Disposición PSA 1649/23. Instruye a Direcciones de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y Compleja, al Instituto Superior y demás dependencias a actualizar protocolos, capacitar y ajustar normas. Se citan normativas previas del Ministerio de Seguridad.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75025336-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018 y 1.649 del 6 de diciembre de 2023, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de acuerdo con la referida norma, la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia ad hoc actuante en la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, mediante las Disposiciones PSA Nros. 314/13 y 937/18 se redefinió la composición de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.

Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, oportunamente aprobado por la Disposición PSA N° 1.582/12.

Que por su parte, mediante la Disposición PSA N° 1.649/23 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para uso del bastón policial – PGA N° 7”.

Que en virtud de la reciente adquisición de dispositivos o armas menos letales por parte de la Institución, y en consonancia con los principios y preceptos del uso racional, diferenciado y progresivo de la fuerza, la actualización propiciada del Protocolo General de Actuación N° 5 incorpora un nuevo grado en el uso de la fuerza, diferenciando la gradualidad existente entre el uso de técnicas de control o de defensa personal con el control físico con uso de fuerza menos letal, como grado previo al uso de la fuerza letal.

Que el control físico con uso de fuerza menos letal podrá incluir la utilización de elementos, técnicas y tácticas de letalidad reducida, y/o de armas diseñadas para incapacitar a las personas de manera temporaria o concebidas para uso de la fuerza sin causar la muerte.

Que en consonancia con ello, deviene necesario readecuar el Protocolo General de Actuación N° 7, a fin de ampliar su alcance al uso de la totalidad de los dispositivos o armas menos letales con los que cuenta la Institución, estableciendo las pautas generales de actuación que deben regir el grado de uso de la fuerza menos letal.

Que la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la actualización del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa vigente.

Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.649/23.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, que como Anexo (DI-2024-86484259-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja a elaborar los procedimientos y pautas específicas de uso y empleo de los dispositivos o armas menos letales autorizados por la Institución en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, debiéndose incluir la modalidad de asignación, condiciones operativas seguras, situaciones operacionales autorizadas, restricciones, y especialidad de los operadores de corresponder.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar y actualizar de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Establécese que la asignación de dispositivos o armas menos letales se implementará de manera progresiva, previa capacitación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, y bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54391/24 v. 16/08/2024

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DI-2024-944-APN-PSA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312369/1

Gallardo decretó revocar el PGA N°1582/12 y aprobar nuevo PGA N°5 sobre uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza. Establece su obligatoriedad para todo el personal, considerando actos de servicio en franco si se ajustan al protocolo. Incluye capacitación obligatoria y actualización de procedimientos. Firmado por Gallardo.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66934585-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013 y 937 del 13 de agosto de 2018, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a lo establecido en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.

Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.

Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante la Disposición PSA N° 1.582/12 se aprobó el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.

Que las pautas y procedimientos de actuación establecidos en el citado Protocolo General de Actuación deben adecuarse a los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, en concordancia con los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en LA HABANA, CUBA, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; y ajustarse plenamente a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley N° 26.102 y al “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD”, aprobado por la Resolución MS N° 125/24.

Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA N° 5.

Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que toda vez que el accionar del personal policial para evitar la comisión de delitos y/o detener a sus autores puede darse en situaciones de franco de servicio, deviene necesario establecer que en tal supuesto, los actos que realice y sus consecuencias, deben ser considerados a todos los efectos como actos de servicio, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente Disposición, y a las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.582/12.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, que como Anexo (DI-2024-86515968-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que serán considerados a todos los efectos como actos de servicio, aquellos actos e intervenciones que realice el personal policial durante su franco de servicio en cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, para prevenir y/o conjurar la comisión de delitos y/o detener a sus autores, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, y las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA Nº 5”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a elaborar, adecuar o actualizar, de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas, manuales u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54395/24 v. 16/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1920/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312370/1

ENACOM dispone: 1) Baja de SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. del RNPS por incumplir pago de Derecho Anual y requisitos del Decreto 1187/93. 2) Intima cesar servicios postales inmediatamente, con sanciones por Resolución CNCT 007/96. 3) Publíquese. Firmantes: Naso (Dirección de Control de Servicios Postales) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EX-2021-97454230- APN-DNCSP#ENACOM 13/08/2024

DI-2024-1920-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar baja de la firma SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. del R.N.P.S.P, ha operado de pleno derecho a contar desde el 1º de octubre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control deServicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 16/08/2024 N° 54505/24 v. 16/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312371/1

Se decreta la subasta de 11 vehículos del INSSJP el 30/8/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición el 22 y 26/8 en Juan B. Palaa 322, Avellaneda, con DNI obligatorio. Requiere inscripción previa en el sitio, garantía del 10% y pago según condiciones. FIRMAN: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones, Bullrich.

Ver texto original

LLAMESE A SUBASTA ON LINE CON BASE, SUJETA A APROBACION POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

11 VEHICULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR DEL INSSJP

SUBASTA: El día 30 de Agosto de 2024, con horario de inicio a las 11:00 horas que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires

EXHIBICIÓN: Los días 22 y 26 de Agosto de 2024, en el horario de 10 a 14 hs en: Juan B. Palaa 322 – Avellaneda – Pcia. De Bs. As. - Contacto: Jose Canoura, jcanoura@pami.org.ar

Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de seguridad.

INSCRIPCIÓN PREVIA Y GARANTÍA: Los oferentes, para participar de la presente subasta, deberán iniciar sesión para suscribirse, como personas físicas o jurídicas, en el portal: https://subastas.bancociudad.com.ar, como así también constituir una Garantía de oferta equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de base establecido para cada lote, hasta 48 horas hábiles anteriores a la fecha de la Subasta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en los Arts. 3º, 4º y 5º de las Condiciones de Venta

INFORMES: subastaonline@bancociudad.com.ar

Teléfono: 011 – 43298733

Pablo Gier, Jefe de División, Gerencia de Administración e Infraestructura.

e. 16/08/2024 N° 54575/24 v. 16/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312372/1

Se decreta tasas para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y demás (BADLAR +10 p.p.). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Usuarios A, B y C tienen tasas TNA hasta 34%, 38% y 38% según plazo. Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/08/2024al12/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/08/2024al13/08/202442,5541,8141,0840,3739,6839,0035,15%3,497%
Desde el13/08/2024al14/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
Desde el14/08/2024al15/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el15/08/2024al16/08/202442,9742,2141,4740,7540,0439,3535,43%3,532%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/08/2024al12/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/08/2024al13/08/202444,1044,8945,7146,5547,4148,2954,21%3,624%
Desde el13/08/2024al14/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%
Desde el14/08/2024al15/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el15/08/2024al16/08/202444,5545,3646,1947,0547,9348,8254,88%3,661%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 16/08/2024 N° 54372/24 v. 16/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12864/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312373/1

Banco Central comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesibles en www.bcra.gob.ar y referencias metodológicas. Información completa disponible en enlaces mencionados. Publicado en Boletín Oficial N°54492/24.

Ver texto original

14/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54492/24 v. 16/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12865/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312374/1

Banco Central comunica valores diarios de UVA. Firmantes: Pazos (Subgerente de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar y referencias metodológicas. Información adicional en enlaces proporcionados.

Ver texto original

14/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54491/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312375/1

Se decreta por el Art. 1013 Inc. I del Código Aduanero: 1) ARCHIVO de actuados conforme IG-2023-2-AFIP-DGADUA; 2) INTIMACIÓN a titulares a designar destino permitido a mercadería en 30 días, con pago de tributos y regularización de intervenciones, bajo apercibimiento. Firmó: Medina Aranda. Incluye tabla de datos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución (AD SATO), por el cual, en su parte pertinente RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: Marcelo Medina – Administrador de la Aduana de Santo Tomé.

SIGEADN84 - SC84INVOLUCRADO/AIDENTIDADRESOL. AD SATO Nro.
17378-48-2018221-2019/8ROMERO, FERNANDO31.457.9072024-32-E
17378-76-2019106-2019/8VALDEZ, CARLOS LUIS18.691.528356/2023
17378-97-2018250-2018/1ARIZAGA RAUL GUSTAVO33.920.476188/2023
19355-240-202260-2022/1SOARES, RAFAEL43433228-X (BR)230/2023
19460-111-2020102-2022/5ANTUNEZ, DIEGO SANTIAGO33.013.3592024-126-E
19460-126-2023137-223/KAYALA, MARICEL ANALIA30.826.8482024-198-E
19460-130-2023150-2023/3MARTÍNEZ, JOSE ABEL38.897.5322024-223-E
19460-131-202261-2022/KACOSTA, CLAUDIA BEATRIZ42.667.8232024-164-E
19460-137-2023143-2023/KELIZALDE, LORENA PAOLA30.648.6822024-265-E
19460-147-202252-2022/KMENDIETA, ODISEA5206705 (PY)2024-331-E
19460-156-202242-2022/1LUGO, MARIA ISABEL2.963.3352024-206-E
19460-158-2022142-2022/5AGUIRRE, NESTOR FABIAN28.084.4632024-185-E
19460-170-2023176-2023/4SEGOVIA, MATÍAS LEANDRO41.506.7582024-115-E
19460-174-2022113-2022/7GONZÁLEZ, JONATHAN OSCAR39.722.8122024-167-E
19460-176-2023183-2023/8ACOSTA, JESICA NOELIA37.747.995316/2023
19460-178-2022115-2022/3VALDEZ FERREIRA, SEBASTIAN95.139.1742024-209-E
19460-180-2023187-2023/0DOLDAN, SIMON NATANAEL36.451.606342/2023
19460-181-2023188-2023/9DOLDAN, ROQUE RAFAEL29.155.648318/2023
19460-186-2023193-2023/6MOLINA, RAMON29.599.142321/2023
19460-187-2023194-2023/4GAUTO, HUGO EUGENIO20.678.677322/2023
19460-192-2021183-2021/6BABACAR, KA1004711 (PAS)2024-215-E
19460-193-2021381-2021/8KENDE, NDIAGA20.628.549.738028/2023
19460-193-2023208-2023/6GALEANO, JOSE RUBEN30.361.969332/2023
19460-195-2023198-2023/7BATISTA DOS SANTOS, OMAR35.872.489323/2023
19460-197-2022146-2022/6FIGUEREDO, CARLOS RAMÓN31.691.7462024-283-E
19460-208-2023220-2023/7MARTÍN, JESSICA ELIZABETH36.060.242334/2023
19460-209-2023221-2023/5DOMÍNGUEZ ,CRISTOBAL FIDEL32.942.105346/2023
19460-218-2023228-2023/8DIARTE GONZALO IVAN39.224.907335/203
19460-219-2023229-2023/6ROMERO, JUAN PABLO31.618.697336/2023
19460-220-2023230-2023/5MAIDANA DE CABRERA, ANGELINA95.264.153337/2023
19460-222-223232-2023/1MIADANA LORENA SOLEDAD42.966.543338/2023
19460-226-2023236-2023/KGONZÁLEZ DIAZ, CHRISTIAN26.417.818340/2023
19460-23-202333-2023/KCABRERA, OSVALDO DANIEL41.304.782313/2023
19460-231-2023200-2023/0AYBAR MANUEL31.521.193325/2023
19460-244-2023251-2023/KMELGAREJO BALBUENA SANTIAGO5.170.9972024-111-E
19460-240-2023249-2023/2RODRÍGUEZ, DANIEL OBISPO18.609.4842024-114-E
19460-241-2023247-2023/6RODRÍGUEZ, MACEDO OMAR38.382.6872024-116-E
19460-243-2023250-2023/1BUERA MARIA ANGELICA25.234.4252024-112-E
19460-245-2023252-2023/8ALMADA ZARATE GUIDO HERNAN5853290(PY)2024-110-E
19460-247-202204-2023/5DIAZ, CESAR FABIAN38.310.827331/2023
19460-247-2023254-2023/KZARZA OVELAR RUBEN5.179.7782024-109-E
19460-249-2023257-2023/4QUINTANA,CÁCERES CARLOS1.993.9812024-113-E
19460-252-2023113-2023/7ALEGRE, IVANA GABRIELA34.450.6282024-257-E
19460-255-2022271-2022/8MAIDANA , SOFIA CARMEN2.011.908123/2023
19460-266-2021222-2021/9QUINTANA, LUCAS94.782.89020/2023
19460-267-2021188-2022/2PALACIOS, ZULMA ESTELA18.455.5142024-325-E
19460-268-2022293-2022/6MACHADO HORACIO DANIEL40.196.173172/2023
19460-269-2022295-2022/2CABALLERO BELTRÁN, HERNANDO96.032.411235/2023
19460-279-2022311-2022/7TESSMAR LUIS ABEL20.511.560124/2023
19460-295-2020309-2020/8VEGA MATIAS RAMON ARIEL32.087.778245/2023
19460-304-202179-2022/4BENITEZ, JOSE ISMAEL24.645.3312024-137-E
19460-311-2021304-2021/5AYALA, TERESITA JESUS14.005.812012/2023
19460-321-2021314-2021/3VEGA, MATIAS RAMON ARIEL32.087.778246/2023
19460-322-2021315-2021/1VERON MARIA ESTER17.928.5952024-332-E
19460-325-202196-2022/6NUÑEZ, GILBERTO2963144 (PY)021/2023
19460-367-2021387-2021/2SILVA, NORBERTO LEONARDO36.268.037037/2023
19460-41-202445-2024/8ROLON AGUILAR ROQUE4.868.6222024-131-E
19460-415-2021392-2021/KGRANOLDI, HUMBERTO OVIDIO16.787.845038/2023
19460-42-202446-2024/6ALVAREZ PAREDES, FABIÁN N.3.466.5022024-97-E
19460-43-202447-2024/4DEL VALLE, OSCAR HÉCTOR17.100.7282024-72-E
19460-47-202448-2024/2BOGADO SOSA ENRIQUE OMAR1.912.7902024-95-E
19460-48-202449-2024/0SANCHEZ ACOSTA EVER ARNALDO5.532.1692024-96-E
19460-49-202450-2024/KALCARAZ SALMENA NERY FIDEL2.386.2222024-98-E
19460-495-2020405-2021/3CORREA JUAN CARLOS27.881.684039/2023
19460-50-202151-2021-3ROLDAN CARLOS EDUARDO33.684.647017/2023
19460-500-2020214-2022/3DE LOS SANTOS MARTINEZ VICTOR3.877.2452024-122-E
19460-501-2020216-2022/KKAIBER, EMILIO ALBERTO37.590.5042024-124-E
19460-503-2020221-2022/7JEREZ, GUSTAVO MARCELO30.064.1372024-125-E
19460-504-2020224-2022/1GIMÉNEZ, CÁCERES, ALEJANDRA4.734.7322024-205-E
19460-508-2020228-2022/KRIOS BUSTAMANTE ATANACIO5.557.3232024-121-E
19460-51-202452-2024/6REYES EDGAR FABIAN4.117.5062024-94-E
19460-513-2020233-2022/1RODRÍGUEZ ZORAIDA ,ESTELA24.904.3272024-208-E
19460-55-2022199-2022/7CÁCERES ADRIÁN VICENTE42.764.575314/2023
19460-58-2019321-2019/KMARCENARO, CARLOS S.36.738.841357/2023
19460-60-202455-2024/6BUENO, VILMAR RUBEN46731479 (BR)2024-75-E
19460-61-202456-2024/4PERALTA FERREIRA MARIO RAMON3461617 (PY)2024-99-E
19460-62-202457-2024/2DE ASSIS, GIANFRANCO39.722.5662024-76-E
19460-63-202458-2024/0CACERES QUINTANA CARLOS1.993.9812024-101-E
19460-64-202459-2024/9MORINIGO VILLANUEVA, RUBEN1915058 (PY)2024-77-E
19460-65-202460-2024/8GÓMEZ SILVA, AERTON R.3.541.9482024-104-E
19460-66-202461-2024/6TORRES EVER DANIEL5.863.5772024-129-E
19460-67-202462-2024/kRAMIREZ, EMILIO RAUL5.300.6812024-130-E
19460-68-2022144-2022/1FRITZ, CRISTIANE95.831.683049/2023
19460-82-202387-2023/9MOREIRA HECTOR RAUL25.666.1282024-193-E
19460-85-2021008-2022/5KUBITZ, MARIO LUIS29.210.4752024-273-E

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54194/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312376/1

Se dispone el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero. Las personas citadas (BRITEZ, VARGAS, TRINIDAD) deben pagar tributos y cumplir requisitos en 30 días hábiles. De no hacerlo, la mercadería será considerada abandonada, pasando al Estado o destinada a comercialización o destrucción según Ley 25.603 y Código Aduanero. Incluye tabla con datos de los involucrados. Firma: MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se les HACE SABER que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
BRITEZ, Miguel ÁngelDNI 36.098.58312459-306-2018/29862024-397-ADCOLO27/5/24
VARGAS, Griselda MariDNI 21.550.02912459-467-20179872024-412-ADCOLO28/5/24
TRINIDAD, Sergio RubénDNI 18.743.91212459-338-20169872024-402-ADCOLO27/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54146/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312377/1

Se decreta notificación a responsables detallados en tabla (incluye DNI, sumarios, montos de multas). Se condena al comiso de mercadería secuestrada y pago de multas en 15 días hábiles. Los imputados pueden apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa en el mismo plazo, notificando por escrito. Firmado por Silio (Administrador de Aduana).

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:

RESPONSABLEDNI / CISUMARIOARTICULO C.A.RESOLUCIONFECHAIMPORTE DE LA MULTA
CABALLERO DUETTE ZUNNY1906470143-2024/098726713/08/241.895.267,11
JUAREZ LUCAS LUIS3313951619-2024/598726813/08/24631.490,44
RODRIGUEZ GUSTAVO3746118739-2024/198726913/08/241.127.120,88
LAPALMA JOSE CLAUDIO3188174366-2024/198727013/08/247.132.002,48
BONFIS ANGEL MARTIN2408380238-2024/398727113/08/241.225.127,59
GENEZ CRISTIAN EMILIO3273566440-2024/098727213/08/24417.427,82
ESTEBAN NATALIE SALOME4042152542-2024/298727313/08/24181.450,76
SEGOVIA FLORENCIA3972499841-2024/498727413/08/242.573.443,68
CABALLERO OSCAR1270594834-2024/098727513/08/24263.223,00
SCARAFILE ANABELLA2720591435-2024/998727613/08/24460.640,27
GARNIER NANCY RUTH1785780536-2024/798727713/08/24328.993,60
STRAUSS ILGNER JONATAN3334906624-2024/298727813/08/24508.130,07
ESPINOZA JORGE3312205423-2024/498727913/08/24185.462,50
CARDOZO NELIDA1775786021-2024/298728013/08/24321.570,76
SCHMIDT FATIMA4150173430-2024/298728113/08/24291.221,14
SEQUEIRA TOLEDO MATIAS3482949433-2024/298728213/08/24394.834,52
FERREYRA MAXIMILIANO3981851129-2024/398728313/08/242.895.453,22
MERCADO ANDRES3384721228-2024/598728413/08/24526.446,01
CIRONE MARIO G.2526991132-2024/498728513/08/243.681.899,52
PANASIUK DANIELA3036135644-2024/998728613/08/241.977.285,11
VILLAR HUGO RAMON2178109645-2024/798728713/08/241.674.091,66
BATTISTA GREGORIA2283214520-2024/498728813/08/24202.833,05
ALBIZU ESTEBAN3948249426-2024/998728913/08/242.467.715,79
RASDER MATIAS2817316825-2024/098729013/08/242.286.585,45
ESCUBILLA ESTELA3561317518-2024/798729113/08/24263.223,00

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54300/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312378/1

Se decreta notificación a responsables detallados en tabla por infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se impone comiso de mercaderías y multas (monto en tabla), con plazo de 15 hábiles para pagar o apelar ante Tribunal Fiscal o Juez competente (arts. 1132/1133). Las resoluciones firman con cosa juzgada si no se actúa. Firmó: Silio.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:

RESPONSABLEDNI / CISUMARIOARTICULO C.A.RESOLUCIONFECHAIMPORTE DE LA MULTA
ZORRILLA ALEJANDRO4040612515-2024/298724912/08/244.964.104,47
CELENTANO FERNANDO DARIO145396363-2024/898725012/08/246.374.865,10
PAULES RIVAS Sergio9490908981-2024/798725112/08/248.706.228,68
DIAZ LUCAS DANIEL3089490877-2024/898725212/08/24539.614,51
MORENO RODRIGO LAUTARO4312415176-2024/K98725312/08/243.595.725,43
MARCA CANAVIRI JUAN CARLOS9399839874-2024/398725412/08/242.492.194,12
GARNICA FLORES JAIRZIÑO9388122673-2024/598725512/08/243.991.481,04
PAIVA VARGAS MIRIAM GRACIELA2025867669-2024/598725612/08/242.041.090,52
IÑIGUEZ VIRGINIA CONSTANZA3745477568-2024/898725712/08/241.120.994,58
ZUBIETA MAMANI BEYMAR JHAMIL9479043563-2024/798725812/08/240,00
WAGNER MAXIMILIANO2319013714-2024/498725912/08/241.999.799,88
PAJON ROCIO MICAELA4535286310-2024/698726012/08/24659.803,40
MORENO ALEJANDRO DARIO219983628-2024/998726112/08/24295.666,57
CASTRO JOHANA SOLEDAD374900896-2024/298726212/08/24426.382,36
LAPALMA VIVIANA CECILIA2927849275-2024/198726312/08/243.224.513,32

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54504/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312379/1

Firmantes: Andrusyzsyn. Se notifica a imputados con domicilios desconocidos sobre fallos condenatorios por infracciones (art. 977, 947, 970, 985, 986, 987, 863-864, 871). Multas a pagar en 15 días o se aplicará ejecución. Posibilidad de apelación en el plazo. Incluye tabla con casos, montos (ej. Díaz López: $535.248; Aguirre: $97.790,94) y datos de involucrados.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
181-2024/KDIAZ LÓPEZ PABLO JAVIERC.I (PAR) N.º 3.488.866535.248977
177-2024/6GÓNZALEZ DUARTE FERNANDO JAVIERC.I (PAR) N.º 3.873.8451.191.766,5977
173-2024/8ARAUJO VÁZQUEZ THIAGO ALEXANDERC.I (PAR) N.º 6.819.0541.082.516977
162-2024/1ÁLVAREZ NERY FERNANDOC.I (PAR) N.º 5.976.7171.129.169,75977
176-2024/8VERGARA DOMINGUEZ MIGUEL ANGELC.I (PAR) N.º 6.040.3344.096.930,5977
172-2024/KGARCIA GALEY CLAUDIO MILCIADESC.I (PAR) N.º 3.629.886942.565,82977
175-2024/KCARDOZO LUNA ISAIASC.I (PAR) N.º 9.027.1991.878.011977
169-2024/4LUNA DE CARDOZO MIRIAN SOLEDADC.I (PAR) N.º 4.215.0724.421.740,8977
156-2024/1ALMADA BRITEZ MIRTHA BEATRIZC.I (PAR) N.º 3.297.0906.799.414,5977
168-2024/6SILVERO DIEGO HERNANC.I (PAR) N.º 3.344.4335.694.964,65977
161-2024/3MONTIEL ALONSO CESAR RAMONC. I (PAR) N.º 4.782.8263.760.174,8977
314-2023/5GONZÁLEZ JUAN PABLOD.N.I N.º 30.703.131149.790,62947
120-2021/2AGUIRRE MARIO ALBERTOD.N.I N.º 16.869.64197.790,94970
120-2021/2BAREYRO HECTOR ANIBALD.N.I N.º 14.826.91897.790,94970
607-2023/1ZACARIAS JOSÉ LUISD.N.I N.º 31.141.663839.833,84985
581-2023/KMONTALVO SEGURA HUGO ANTONIOD.N.I N.º 95.326.636577.019,38987
659-2023/9FERREYRA CARINA SOLEDADD.N.I N.º 38.264.6541.437.075,9985
392-2023/KDE LIMA MÓNICAD.N.I N.º 31.575.9284.698.990,84863-864 inc d) y 871
96-2023/8ALDO ARIEL CARDOZO BAEZD.N.I N.º 95.444.8471.928.821,6986-987
1124-2019/6DE MATTOS LUIS MIGUELD.N.I N.º 39.044.329213.739,68987

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54148/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312380/1

Se decreta archivo de actuaciones e intimación a titulares de casos tabulados (VIEDMA DIESEL JUAN, DOMINGUEZ ROJAS, CABALLERO BOGADO, entre otros) por infracción 977. Deben destinar mercadería en 10 días, abonar tributos e intervenir organismos. Datos tabulados incluyen SIGEA, DN y causantes. Firmado por Andrusyzsyn (Administradora de Aduana).)

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 202 4 (AD POSA), de fecha 12 /08/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓNFALLO
19447-1002-20231816-2023/4VIEDMA DIESEL JUANCI 1.636.77497770-2024 GDE
19447-1029-20231862-2023/2ESPINOLA ACOSTA BLAS OSVALDOCI 4.855.32997770-2024 GDE
19447-1015-20231844-2023/2DOMINGUEZ ROJAS JOSE MARTIRESCI 5.769.24297770-2024 GDE
19447-957-20231748-2023/7DOMINGUEZ PFISFFNER ALEXISCI 5.851.50797770-2024 GDE
19447-963-20231756-2023/9BOGADO CARDOZO LINDACI 5.119.04097770-2024 GDE
19447-875-20221864-2022/0ROMERO DE RIOS DORA NOEMICI 1.836.69197770-2024 GDE
19447-1005-20231819-2023/9SILVA VAZQUEZ CINTIACI 3.403.75697770-2024 GDE
19447-1025-20231858-2023/3CABALLERO BOGADO NICOLCI 7.534.06797770-2024 GDE
19447-965-20231758-2023/5TABARES ALAN DANIELDNI 45.554.89997770-2024 GDE
19447-1004-20231818-2023/0RAMIREZ NINFA BEATRIZDNI 20.118.64897770-2024GDE
19447-1028-20231861-2023/4DIAZ MARCELO DAMIANDNI 18.144.06197770-2024GDE
19447-999-20231813-2023//4ARCE ROMERO JOHANA RAQUELCI 3.772.65897770-2024 GDE
19447-998-20231804-2024/4TALAVERA SILVEYRA DEISY CAROLINACI 4.772.08797770-2024 GDE
19447-944-20231800-2023/1CABRAL FLORENTIN FRANCISCOCI 4.925.05197770-2024 GDE
19447-1026-20231859-2023/1LOPEZ CACERES PATRICIACI 1.862.82497770-2024 GDE
19447-1024-20231857-2023/5ACOSTA BENITEZ LAZARO RAMONCI 5.935.76297770-2024GDE
19447-966-20231759-2023/3GONZALEZ JULIO CESARDNI 31.666.63297770-2024GDE

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54149/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312381/1

Se notifica a imputados con domicilios ignorados sobre fallos condenatorios a pagar multas o comiso de mercaderías por infracción al art. 977 del C.A., bajo apercibimiento de ejecución si no se cancela en 15 días. Se registra antecedente infraccional y derecho a demanda contenciosa o apelación. Incluye lista de involucrados con montos y números de actuación. Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana).

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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
234-2024/1PRIETO RAMÍREZ ANGELA SOLEDADC.I (PAR) N.º 4.572.8281.588.734977
221-2024/9VILLALBA MONGELOS DIEGO ARNALDOC.I (PAR) N.º 4.222.0858.426.856,9977
236-2024/8GONZÁLEZ DAVALOS GUILLERMO MANUELC.I (PAR) N.º 4.852.513975.852977
233-2024/3CARDOZO BARBOZA ARNALDOC.I (PAR) N.º 4.740.3761.072.319,75977
227-2024/8LÓPEZ OSORIO MIRIAN RAQUELC.I (PAR) N.º 4.546.1941.364.126977
159-2024/6VERA NÚÑEZ CARLOS RAFAELC.I (PAR) N.º 4.073.8531.076.903977
231-2024/7FLORENTIN FERREIRA PEDRO FEDERICOC.I (PAR) N.º 6.560.277388.839,5977
242-2024/3HIDALGO DUARTE JOHANA ESTHERC.I (PAR) N.º 4.701.4441.043.024,35977
244-2024/KARCE ROMERO LUCAS RODRIGOC.I (PAR) N.º 3.772.6593.449.286977
228-2024/1AVALOS BENITEZ ZULMAC.I (PAR) N.º 5.590.9661.296.458977
226-2024/KESPINOLA LIDA ERENIAC. I (PAR) N.º 3.566.516931.185977
246-2024/1GIMÉNEZ SOSA NOHELIA BELÉNC. I (PAR) N.º 4.458.7651.136.213,45977
225-2024/1VALENZUELA BENITEZ CRISTIAN RAMONC. I (PAR) N.º 4.702.6834.702.683977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54076/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312382/1

Se decreta notificación por infracciones al C.A., incluyendo multas y comiso de mercaderías. Se detalla tabla con 15 imputados, sus montos (hasta $260.906.025,52) e infracciones (art. 977 y otros en un caso). Firmó Andrusyzsyn.

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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
248-2024/8MENDOZA CAÑETE BENIGNO GERONIMOC.I (PAR) N.º 5.175.0691.371.330977
217-2024/KBENITEZ PEDROZO EDITH RAMONAC.I (PAR) N.º 3.256.691370.700977
215-2024/3SÁNCHEZ VILLALBA CELSAC.I (PAR) N.º 5.113.851610.920977
197-2024/2LÓPEZ OSORIO MIRIAM RAQUELC.I (PAR) N.º 4.546.1942.209.490,90977
218-2024/8ACOSTA LAURA BEATRIZC.I (PAR) N.º 3.703.7361.341.636977
216-2024/1SEGOVIA OCAMPOS CLAUDIA TATIANAC.I (PAR) N.º 6.859.9271.551.634,5977
471-2023/8MÉNDEZ JULIO ANDRÉSD.N.I N.º 29.854.384229.537,05977
191-2024/8ALONSO DE MONTIEL ESTELA RAMONAC.I (PAR) N.º 2.026.545789.849977
188-2024/2FLORENTIN SEGOVIA CESAR FABIÁNC.I (PAR) N.º 3.630.378483.834,42977
222-2024/7RIVERO ENCINA RAÚLC.I (PAR) N.º 5.191.9851.140.480977
214-2024/5PAREDES RIOS DELIA ALCIRAC. I (PAR) N.º 3.437.566350.100977
193-2024/KVELOZO SILVA LUCAS ARIELC.I (PAR) N.º 4.977.7252.732.730,18977
203-2024/9ROJAS ROJAS JACQUELIN CAROLINAC.I . (PAR) N.º 5.186.739829.708,90977
199-2024/9VILLALBA PAIVA FERNANDO SEBASTIÁNC.I (PAR) N.º 5.195.021898.800,6977
127-2024/KLITTER LEODAN GABRIELD.N.I N.º 40.199.132434.682,1977
1-2024/2DOMÍNGUEZ WALTER LEONARDOD.N.I N.º 40.197.923852.873,5977
144-2024/1LUNA GONZÁLEZ GERARDO RAMÓND.N.I N.º 94.481.1941.447.964977
355-2023/1JUNIOR MIGUEL PIRIS CARDOZOC.I (PAR) N.º 5.569.037260.906.025,52866-864-871-876

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54077/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312383/1

Firma: Andrusyszyn. Se archivan actuaciones por infracciones aduaneras (códigos 977, 985, 986) y se intiman a responsables a destinar mercadería en 10 días, abonando tributos e intervenciones de terceros, bajo apercibimiento. Incluye tabla con datos de 20 casos.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓNFALLO
19447-1484-20232804-2023/2CANDIA GIMENEZ CELSOC.I (PAR) N.º 2.622.525977108-2024 GDE
19446-1134-20232890-2023/9CARDOZO RAMÓND.N.I N.º 12.847.922987103-2024 GDE
19446-1131-20232887-2023/3CARDOZO RAMÓND.N.I N.º 12.847.922987103-2024 GDE
19446-1135-20232891-2023/7CARDOZO RAMÓND.N.I N.º 12.847.922987103-2024 GDE
19447-1486-20232812-2023/4MACIEL ACOSTA GISSEL NEREAC.I (PAR) N.º 7.976.980977102-2024 GDE
19446-1027-20232726-2023/2GÓNZALEZ ISIDRO EPIFANIOD.N.I N.º 43.528.331987102-2024 GDE
19446-1023-20232722-2023/4GOMEZ MARCELO IVAND.N.I N.º 38.679.581987102-2024 GDE
19446-1022-20232721-2023/6JULIO CESAR ROJASD.N.I N.º 32.418.121987102-2024 GDE
19446-1288-20233174-2023/6MARCELO FARIÑA ACOSTAD.N.I N.º 44.621.227985109-2024 GDE
19446-956-20232457-2023/0CAÑETE HERNAN DARIOD.N.I N.º 37.460.767987109-2024 GDE
19446-967-20232588-2023/1CORREIA JORGED.N.I N.º 31.117.740987109-2024 GDE
19446-1139-20232905-2023/4TORRILLA RAFAEL MARTIND.N.I N.º 24.523.519987109-2024 GDE
19446-1149-20232915-2023/2VEGA RAUL ARIELD.N.I N.º 21.428.261987109-2024 GDE
19446-972-20232593-2023/9FERMIN BAEZD.N.I N.º 31.468.823987101-2024 GDE
19446-963-20232584-2023/9GAONA GABRIELD.N.I N.º 42.966.340986101-2024 GDE
19446-982-20232603-2023/8CABALLERO RICARDOD.N.I N.º 50.816.936987101-2024 GDE
19447-1611-20233070-2023/KMONTIEL MUÑOZ MARIZAC.I (PAR) N.º 3.414.838977105-2024 GDE
19446-1259-20233146-2023/2ANGELINA GAYOSOD.N.I N.º 95.209.382985-986105-2024 GDE
19446-1281-20233167-2023/2SANTANA MARCELOD.N.I N.º 24.792.180986105-2024 GDE
19446-1320-20233270-2023/6BARRIOS BAEZ CAROLINAC.I (PAR) N.º 2.876.537986106-2024 GDE
19446-1178-20232978-2023/1MEZA RAMON ROBERTOD.N.I N.º 21.596.479987104-2024 GDE
19446-1158-20232932-2023/4CHAMORRO CINTHIAD.N.I N.º 41.091.869986104-2024 GDE
19446-1192-20233024-2023/1MICAELA BELEN ENRIQUED.N.I N.º 41.843.189987104-2024 GDE

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54193/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312384/1

Se declara rebelde a los imputados SAMUEL FAJARDO, GUILLERMA ESCALANTE, JOSE GEROLDI, FIDEL CESPEDES, MARÍA RUIZ y MARÍA ROJAS por incumplimiento. Se prosigue el procedimiento según arts. 1.105 y 1.106 del Código Aduanero. Se fija domicilio legal en Aduana San Pedro. Incluye tabla con datos de los casos. Fdo. Kissling.

Ver texto original

Se NOTIFICA a las personas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe… San Pedro;..“Visto el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo conferido para contestar la misma, se los DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. “TÉNGASE por constituido el domicilio.... a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N°1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE (cfr. Art. N°1.037 inc. g, del Código Aduanero). Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling Administración Aduana de San Pedro.

ACTUACIÓN N°/ SUMARIO NºIMPUTADOINFRACCIÓN ART. C.A.
17215-1-2022
060-SC-5-2022/6
SAMUEL SANTOS FAJARDO
D.N.I. N°27.759.142
987
17215-2-2022
060-SC-6-2022/4
GUILLERMA ARMELLA ESCALANTE
D.N.I. N°95.383.756
987
12631-198-2022
060-SC-35-2023/9
JOSE LUIS GEROLDI
D.N.I. N°41.878.000
987
12631-684-2020
060-SC-8-2024/7
FIDEL ANIBAL CESPEDES
D.N.I. N°27.538.984
987
17215-2-2021
060-SC-10-2024/4
MARÍA PASTORA RUIZ
D.N.I. N°13.894.078
987
12631-426-2022
060-SC-13-2024/4
MARÍA CRISTINA ROJAS
D.N.I. N°33.760.933
987

Walter German Kissling, Administrador de Aduana.

e. 16/08/2024 N° 54387/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312385/1

Se decreta archivar denuncias y entregar mercaderías tras pago de tributos e identificación impositiva. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista). Incluye dos actuaciones con datos de imputados y resoluciones, conforme Ley 22.415.

Ver texto original

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes actuaciones en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote…., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, …. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

1-

Actuación: 18032-456-2018

Imputada: CRUZ LOPEZ DOMINGO (DNI 94.478.835)

Acta Lote: 18622ALOT000727H

Resolución: RESOL-2023-1010-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

2-

Actuación 18032-461-2018

Imputado: LIMA CANAVIRI VERONICA (DNI 95.110.157)

Acta Lote: 18622ALOT000730Q

Resolución: RESOL-2023-1007-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/08/2024 N° 54289/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312386/1

Se notifica a las personas citadas en la tabla adjunta sobre la resolución de archivar denuncias aduaneras. La División Secretaría N°2, bajo la dirección de Marcos Mazza (int.), resolvió archivar los expedientes según Ley 22.415. Se detalla una lista con 34 casos (números de actuación, imputados, documentos, resoluciones y fechas). Quienes omitieron domicilio serán notificados por edicto. Firmantes: Mazza (jefe interino) y Dardik (analista). La mercadería secuestrada requiere pago de tributos y certificados.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº02/2023…Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, DEPRLA..”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHA
17165-972-2017KANG KIM CRISTIAN DAVIDPas EEUU 5520984362023-138915/11/23
17165-1372-2016GIMENEZ KEIB MATIAS FRANCISCODNI 34.376.7162023-137915/11/23
17165-1076-2019LOPEZ MARIA TERESAPas EEUU 4912880862024-19218/03/24
17165-759-2017KIM SE KWANGPas Corea M529616602023-138515/11/23
17165-1060-2019XIAO YUBOPas China G507237682024-19118/03/24
17165-977-2019GIL RAMIREZ FERNANDO YAIRDNI Perú 48.461.834-32024-19618/03/24
17165-928-2019ROSAMILIA MARQUES GIULIAPas Brasil FX9996032024-20018/03/24
17165-923-2019ANTONIVAL SILVA SANTOSCI Brasil 05.044.372-122024-20118/03/24
17165-222-2019DE LA HOZ PIZARRO FRANCISCO J.Pas Colombia AP0019732024-18518/03/24
12227-708-2014LEVINTON MARTINDNI 32.952.3022023-100406/09/23
17165-370-2018BLAS QUIROZ CESAR AUGUSTOPas Perú 103929822023-10106/03/23
17319-12-2017TRIÑANES ALEJANDRO DANIELDNI 20.278.1322023-63012/06/23
17127-23-2017BARRENECHE IVAN NAHUELDNI 33.691.2822023-135514/11/23
17127-23-2017OLIVERA NESTOR GABRIELDNI 32.071.5342023-135514/11/23
17181-28-2016DE GREGORIO SILVA PABLO CESARCI Uruguay 3.782.304-92023-87603/08/23
17127-31-2017LUTZ FRANCISCODNI 32.237.1942023-164326/12/23
17165-163-2016MALOUINES DENIS DOMINIQUEPas Francia 15DC702512023-136714/11/23
17165-166-2018TAVARES HONORATO MARIA JOSINETECI Brasil 156.892.634-002023-14109/03/23
17165-176-2018SOSA CHRISTIAN GUSTAVODNI 36.807.5442023-14209/03/23
17165-229-2016PEREIRA AGUSTINDNI 35.112.4452023-136814/11/23
17127-235-2018GOMES RAMON DE MDEIROSPas Brasil FR5370792023-9906/03/23
17165-362-2018BRANCES MERINO ORFELINDADNI 94.700.5912023-10006/03/23
17165-528-2018MONTANO MORA ROSANGEL YELINETDNI 19.033.5512023-37121/4/23
17165-582-2015SCHENHALS NORBERTO WALDEMARPas EEUU 5060275982023-46105/05/23
17165-732-2017JAMANCA MELO MARIA DEL CARMENDNI 95.056.2692023-63313/06/23
17165-745-2018CONTRERAS CARLOS ENRIQUEPas EEUU 5309632812023-37821/04/23
17165-750-2018GONZALEZ CHIAPPE AGUSTINDNI 27.311.0512023-37921/04/23
17165-779-2017KYUN HYUKBOKPas Corea M094101622023-162720/12/23
17165-813-2017PEREYRO JAVIER EDUARDODNI 22.645.1212023-56329/05/23
17165-863-2015JEON HYUNJUNPas Corea M152259162023-88303/08/23
17165-886-2018PEEVA LIDIYA NIKOLOVAPas Bulgaria 3849846852023-38621/04/23
17165-899-2018GOIZUETA JOAQUINDNI 38.922.4522023-38821/04/23
17165-900-2018GOIZUETA JUAN IGNACIODNI 38.320.0212023-38921/04/23
17165-932-2017GRAU FLORENCIA DAIANADNI 39.911.5912023-56429/05/23
17165-933-2017GIUSFREDI VICTOR JESUSPas EEUU 5127083692023-63613/6/23
17165-936-2017DIAZ BERNAL EDWAR FABIANPas Colombia AT0453282023-162920/12/23
17165-1002-20162023-1391DNI 41.823.8712023-139115/11/23
17165-1084-2017RAMOS URBINA DIEGO ARMANDODNI Perú 44.542.2932024-32103/05/24
17165-1135-2017FERRER JONDEC MERCY JACKELINCI Chile RUN 22527775-32023-163120/12/23
17165-1216-2015MARCOS NEY ARAUJO CORREAPas Uruguay C2167062023-88703/08/23
17165-1251-2017VIVAR VASQUEZ MIGUEL ANGELDNI Perú 40.513.120-52023-163320/12/23
17165-1280-2018ROJAS CORTEZ CLAUDIO IVANCI Chile RUN 13.830.981-92023-39421/04/23
17165-1281-2018GIACOMETTI CONSTANZA SOLDNI 32.002.8742023-39521/04/23
17165-1287-2015FARAGO SAETTONE NATHALIE JAMILLEPas Perú 60736772023-91814/08/23
17165-1288-2017GSPONER FERNANDO GABRIELDNI 25.139.4182023-72629/06/23
17165-1303-2016MARINI EUGENIODNI 32.115.8722023-137815/11/23
17165-1337-2015MENDEZ MEDINA ZAIDA GEOVANAPas Colombia AO4430052023-21427/03/23
17165-1433-2018LEON CASTAÑO MARIA LUZNELLYDNI 94.917.5342023-39621/04/23
17165-1434-2017ROMERO CARLOS DANIELDNI 17.761.8422023-72729/06/23
17165-1444-2018DE GAETANO PATRICIA ANDREADNI 16.226.8312023-39721/04/23
17165-1552-2017PUCHETA NAHUEL LEANDRODNI 40.917.0342023-72929/06/23
17165-1637-2015SOTO LIZARRAGA DORA ANGELICADNI Perú 5.731.9952023-95728/08/23
17165-1729-2015DA SILVA JASONPas Brasil FO7743002024-31903/05/24
17165-1814-2018ZHANG SHULINPas China G397680702023-6728/02/23
17165-1851-2018MARINHO DA CONCEICAO ISACPas Brasil FL1103992023-52917/05/23
17165-1892-2018CONDORI FELIPE JULIADNI 94.047.1662023-53517/05/23
17165-1904-2018JAQUETE YOLANDA OLGADNI 6.536.4802023-53117/05/23
10023-2306-2016FERNANDEZ ARTESIANOJUAN ALBERTOPas Uruguay 2.948.330.-02024-26210/04/24
17165-448-2018BARBEITO ERNESTO JOSEDNI 17.942.3952023-36620/04/23

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda.

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/08/2024 N° 54150/24 v. 16/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312387/1

Se notifica a HITEL SA (CUIT 30-70720190-4) por desconocer domicilio. Condenada al pago de $4.405,23 por infracción CA 991. Se formula cargo por Res. 5240/2016. Firmantes: Saladino (Jefe DEPRLA interino) y Dardik (Analista Secretaría N°2).

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1 ) CONDENAR a la firma ... al pago de una multa cuyo importe asciende a $… con relación al despacho de importación N.º….. 2) FORMULAR CARGO por el monto de la multa impuesta en el ARTICULO 1 º e intimar a su cancelación en los términos del art.924 del CA... Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación: 12149-95-2012

Imputada: HITEL SA (CUIT 30-70720190-4)

Infracción: 991 CA

Multa: $ 4.405,23

Resolución DEPRLA: 5240/2016

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/08/2024 N° 54172/24 v. 16/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312388/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar la matrícula de entidades listadas en tabla. Quedan notificadas. Contra la decisión, recursos: Revisión (10 días - art.22 inc. a Ley 19.549; 30 días incs. b,c,d), Reconsideración (10 días, Dto. 1.759/72), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5 días). Firmó Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATENTIDADPCIA
RESFC1214202416198COOP DE VIVIENDA MANDISOVI LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202422858COOP DE TRABAJO INTEGRAL CHAJARIENTRE RIOS
RESFC1214202431163COOP DE PROVISION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION ALOE DEL LITORAL LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202420892COOP DE TRABAJO VENYSER LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202421191COOP DEL ARTE LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA CASSA LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202423848COOP DE TRABAJA CAÑADA DEL AGUILAENTRE RIOS
RESFC1214202426626COOP DE TRABAJO COOSERCIT LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202429330COOP FORESTAL ORO VERDE LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202431639COOP SERVICIOS INTEGRADOS CODESI LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202433663COOP OBREROS VIALES DEL RIO URUGUAY LTDAENTRE RIOS
RESFC1214202411710COOP DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALESENTRE RIOS
RESFC1325202421929COOP DE TRABAJO LA PRIMICIA LTDARIO NEGRO
RESFC1402202429056COOP DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDARIO NEGRO
RESFC1209202418220COOP DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y TURISMO DAVIVIENDA LTDACABA
RESFC1204202424974COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LTDACABA
RESFC14042024CF1940A.M. DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICOCABA
RESFC120620249268COOP DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE DEL VALLE LTDAPCIA BS AS
RESFC1207202415483COOP DE VIVIENDA EL PARAISO LTDAPCIA BS AS
RESFC1203202425824COOP DE TRABAJO EL NUEVO AMANECER LTDAPCIA BS AS
RESFC1219202413419COOP DE VIVIENDA VILLA CAPITAL BERMUDEZ LTDAPCIA BS AS
RESFC1218202411200COOP DE CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDAS DE RESISITENCIA LTDACHACO
RESFC1202202410773COOP DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDACHACO
RESFC1210202425970COOP DE TRABAJO SOJALIN LTDACHACO
RESFC1216202421224COOP APICOLA AGROPECUARIA TUNAS PUNCO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1212202417992COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS TECNICOS DEL HABITAT CO.T.SE.T.H. LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1215202410205COOP AGROPECUARIA OLIVICOLA VILLA MAZAN LTDALA RIOJA
RESFC1211202419907COOP DE TRABAJO EL ABUELO ALBARO LTDALA RIOJA
RESFC1217202420356COOP DE TRABAJO COMPARTIR LTDALA RIOJA
RESFC1208202418646COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL GAITAN LTDALA RIOJA
RESFC1213202423133COOP AGROPECUARIA PACARI LTDALA RIOJA
RESFC1205202419450COOP DE TRABAJO MACHIGASTEÑA LTDALA RIOJA
RESFC1197202418862COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL LTDALA RIOJA
RESFC1403202418725COOP DE TRABAJO LA GACETA LTDALA RIOJA
RESFC1415202424568COOP DE TRABAJO OBRAS Y SERVICIOS LTDACHUBUT
RESFC13952024SF436A.M. ENTRE PORCELANAS VERBANOSANTA FE

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 16/08/2024 N° 54220/24 v. 20/08/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312389/1

Se cita al Representante Legal de PSICOFARM S.A. (CUIT 30-70882600-2) a comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS (Av. 9 de Julio 1925, 3° piso, CABA) para formular descargo por presunta infracción al art. 34 del D.R. 7123/68 y art. 6 de la Res. 1644/08. Incomparecencia implica juicio en rebeldía. FIRMANTES: TROTТА (Directora Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma PSICOFARM S.A. (CUIT 30-70882600-2) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-89261921- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 y al art. 6 de la Resolución Ministerial 1644/08 modificada por la RESOL2019-920-APNSGS#MSYDS. en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/08/2024 N° 54394/24 v. 19/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312390/1

Se comunica a participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR. El trámite se rige por el expediente EX-2024-75216962, con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino como Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-75216962-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 16/08/2024 N° 54380/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1531-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312391/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por la FENTOS. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del convenio, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744 y se remite documentación a entidades pertinentes. Se anexa información tabulada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento que luce en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-56258574-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 28 de mayo de 2024, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) en el documento Nº IF-2024-56598850-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-64235137-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-56258574-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) obrante en el IF-2024-56598850-APN-DNRYRT#MT conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53645/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1528-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312392/1

Se homologa acuerdo entre S.U.T.E.P., A.T.A. y CAPIT en el marco del Convenio Colectivo 524/07 por el Ministerio de Capital Humano. Firmado por Mara Agata Mentoro. Incluye anexo. Se dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación según Ley 14.250/2004.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-52085915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados en fecha 30 de abril de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORASINDEPENDIENTES DE TELEVISION – ASOCIACION CIVIL (CAPIT), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-52085915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORASINDEPENDIENTES DE TELEVISION – ASOCIACION CIVIL (CAPIT), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53646/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1532-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312393/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre F.A.T.E.R.Y.H. (sindical) y las entidades empleadoras (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y U.A.D.I.) sobre condiciones salariales en los CCT 589/10 y 590/10. Firmado por Mara Agata MENTORO. Se adjuntan anexos. Notificaciones y registro conforme ley.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-62702717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado en fecha 12 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el documento Nº RE-2024-62702753-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado en fecha 5 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-62702717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-62702753-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53647/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1568-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312394/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre U.P.J.E.T. (sindical) y Telecom Argentina S.A. (empleadora), bajo el Convenio Colectivo 714/15, con anexo incluido. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se establece envío de documentación, notificación a las partes y condiciones de publicación conforme Ley 14.250/2004.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35714341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35714102- -APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35714341-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 9 de febrero de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que con respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento Nº RE-2024-35714102-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35714341- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53649/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1570-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312395/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS... y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS. Firmado por MENTORO. Se aprueban condiciones salariales y no remunerativas, excluyendo el Fondo Convencional del ámbito laboral (Resolución 913/13). Se ordena registro del convenio, evaluación de remuneraciones para el tope indemnizatorio (art.245 Ley 20.744) y envío a direcciones pertinentes. La publicación dependerá de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-37482147-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37482147-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53651/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1571-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312396/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y entidades AAETA, CEAP, CATAP y CELADI, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece aumento en Viáticos/Reintegro del Convenio 460/73 conforme Ley 14.250. Incluye anexos. La Dirección depende de la SECRETARÍA DE TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-15017749-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE. PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen un incremento en el rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-15017749-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE. PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53653/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1572-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312397/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (sindical) y TERNIUM ARGENTINA S.A. (empresa), firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y con intervención de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Incluye datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-43697847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los delegados han tomado intervención en conformidad con las previsiones del artículo 17° de la Ley Nº14.250.-

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-43697847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53654/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1574-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312398/1

Se decreta homologación del acuerdo y anexo entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio Colectivo 201/92. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena envío a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y registro. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-35684907-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35684907-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53655/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1573-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312399/1

Se decreta homologación de acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. (sindical) y Telecom Argentina S.A. (empleadora) conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Establece pago único bajo Convenio 497/02 'E'. Se exceptúa aplicación art. 103 Ley de Contrato. Documentos remitidos a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-35697470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”, de cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35697470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53656/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1575-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312400/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y Nucleoeléctrica Argentina S.A. bajo el Convenio Colectivo 692/05 “E”, conforme Ley 14.250. Dispónase remisión a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección de Normativa Laboral. Firmado por Mentoro. Se establece comunicación, publicación en Boletín Oficial y archivado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-43762425-APN-DGD#MT y RE-2024-43767325-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen recomposiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que corresponde conforme lo previsto en el Decreto N° 322/17.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-43762425-APN-DGD#MT y RE-2024-43767325-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53668/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1576-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312401/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.) en el marco del Convenio Colectivo 120/75. Se ordena evaluar el tope indemnizatorio conforme a la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-38459690-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-38459690-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53669/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1577-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312402/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) en el marco del Convenio Colectivo 619/11. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, ordena su registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se menciona la existencia de un anexo en el documento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-24502810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-24502810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53670/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1578-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312403/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOEETSITRA y Telecom Argentina S.A., que establece un pago no remunerativo bajo el Convenio 712/15. Firmó Mara Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo la cartera de Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se dispuso trámite administrativo, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35508371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, y Anexo A, celebrado con fecha 15 de diciembre de 2023 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que con respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento N° RE-2024-35508371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53672/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1579-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312404/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION BANCARIA (sociedad de empleados de banco) y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A., bajo el Convenio Colectivo 18/75. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se citan leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/9 del documento Nº IF-2024-11778697-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 23 de enero de 2024, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda punto dos, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 2/9 del documento Nº IF-2024-11778697-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53676/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-368-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312405/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre SUVICO y CAESI (603/24), conforme Ley 20.744. El anexo DI-2024-72707010 contiene datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-57388792- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1588-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2024-57388689-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 603/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1588-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 603/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72707010-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 53712/24 v. 16/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312406/1

Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral Criminal Federal N°2 de Salta. Participan jurados titulares: Peralta, Jarque, Gentile, Micieli; suplentes: Tazza, Garelli, Contreras, Dabove. Se establecen plazos de inscripción (2-6/9/24), confirmación 10 días antes de la prueba (1/10/24), requisitos de capacitaciones obligatorias y publicación de listados en páginas oficiales. Firmado por Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

Concurso Nº 497, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.

Integran el Jurado los Dres., José Milton Peralta, Gabriel Darío Jarque, Jorge Horacio Gentile y Laura Liliana Micieli (titulares); y, Alejandro Osvaldo Tazza, Juan Esteban Garelli, Claudio Aníbal Contreras y María Isolina Dabove (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de septiembre de 2024.

El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 14/08/2024 N° 52553/24 v. 16/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312407/1

Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312408/1

El Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) en el Sumario N°8006, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312409/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, a cargo de Agustina O’Donnell (Vocal Sala D), comunica la citación a los herederos de Gustavo Cerati para comparecencia en 15 días bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: O’Donnell y Miguel Nathan Licht (Vocal XIX Sala G Competencia Aduanera). Se notifica por edictos por 2 días.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos “Cerati Gustavo Adrián s/ apelación”, Expte. Nº 28.963-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 29 de julio de 2024. Visto el estado del Expediente, corresponde: Citar a los herederos del Sr. Gustavo Cerati para que en el plazo de 15 días comparezcan por sí o por apoderado/a y constituyan domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. art. 53, punto 5 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 15/08/2024 N° 52009/24 v. 16/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312410/1

Tribunal Fiscal Nación (Sala G, Vocalía 21) resuelve regularizar honorarios del Ing. Scharff en $90.750 sin IVA, a cargo del Fisco. El impuesto se adicionará según situación del profesional. Firmantes: Licht, Sarquis, Segura.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “AGENCIA MARÍTIMA RIOPLAT S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.421-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-58726034-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 4 de junio de 2024... “SE RESUELVE: … 2.-) Regular los honorarios del Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso como Perito Ingeniero Naval designado de oficio, en la suma de pesos noventa mil setecientos cincuenta ($ 90.750.-), los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional. Se deja constancia que la retribución que antecede no incluye el I.V.A., monto que deberá adicionarse en caso de corresponder conforme a la subjetiva situación que revista el profesional beneficiario frente a dicho tributo. Regístrese y notifíquese a los Dres. Alejandro Fernández Llorente (20-10765318-0), representación fiscal (33- 69345023-9), y al Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff en el domicilio constituido en la calle Ramón Freire N° 3640, Piso 6°-C.A.B.A.- FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 15/08/2024 N° 52010/24 v. 16/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones