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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/8/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ (DE ORRO) AAD4B00100 | 2° - CPN MANZINI, SERGIO DANIEL (*) LEGAJO N.º 038043/98 |
(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.
ARTICULO 2° - Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial, dése al Distrito Cañada de Gomez (DE ORRO) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Ruben Alberto Ranieri
e. 16/08/2024 N° 53455/24 v. 16/08/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto "ECCO - Ceramic Bracket" en todo el país hasta su registro sanitario. Se constató falta de documentación, registro en el RPPTM y violación de los arts. 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 3802/04. Firmó Nelida Bisio. Incluye anexo con imágenes del producto.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-79309210-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 4/07/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección OI 2024/1933-DVS-719 en el domicilio de la calle Celedonio Gutierrez 521 - San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán, sede de funcionamiento de la empresa «DISDENT» de Anabella Mastrolorenzo.
Que en tal oportunidad los inspectores actuantes realizaron un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y procedieron a retirar para posterior verificación una (1) unidad de brackets cerámicos «ECCO Ceramic Bracket – Ref UT-KIT-R18-345H – Lot LT201310».
Que el producto mencionado no poseía más datos que los descriptos, ni responsable de fabricación, de distribución o registro de producto y consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, comprometiéndose a enviarla con posterioridad, aunque no se ha recibido comprobante alguno hasta el momento.
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024- 74432243-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 604-31, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado para tratamientos de ortodoncia.
Que por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, es un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a los artículos 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463, y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: “ECCO - Ceramic Bracket” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: “ECCO - Ceramic Bracket” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-79306017-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54284/24 v. 16/08/2024
Se decreta el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia a partir del 31 de agosto de 2024, conforme metodología previa. Firma: Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Designación: Dirección de Programación Económica de la Subsecretaría. Incluye anexo con el valor del índice. Transferencia de funciones desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al Ministerio de Capital Humano conforme decretos anteriores.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85659485- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-82101463-APN-DPE#MT, la Dirección de Programación Económica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha informado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54399/24 v. 16/08/2024
Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Oftalmología del Centro Oftalmológico Charles en CABA. Debe informar anualmente listados de residentes y egresados (Art. 2). Reconocimiento extensible a quienes cumplan requisitos de transición (Art. 3). Renovación requiere solicitud 6 meses antes (Art. 4). Firmado por Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65654464- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Oftalmología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel A de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Oftalmología del Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la especialidad se encuentra incluida en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN TALENTO HUMANO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Centro Oftalmológico Charles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54536/24 v. 16/08/2024
Se decreta el reconocimiento a la residencia de Medicina General y/o Familiar del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" en la categoría B por 3 años, según evaluación del SIER. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento emitió el informe técnico. El hospital debe informar anualmente sus egresados y residentes activos. El reconocimiento se extiende a egresados de programas aprobados y a residentes que cumplan requisitos de traslado. La renovación debe solicitarse 6 meses antes del vencimiento. Firmante: Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54156370- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Familiar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Medicina General y/o Familiar el nivel B por un plazo de 3 (TRES) años.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado el informe écnico con las recomendaciones pertinentes.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Medicina General y/o Familiar del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Medicina General y/o Familiar de la institución Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” de la provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54490/24 v. 16/08/2024
La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, a cargo de Reynaldi, reconoce al Hospital Italiano de Bs. As. Nivel A (5 años) en 10 especialidades (Cirugía General, Dermatología, entre otras) y Nivel B (3 años) en 11 (Anatomía Patológica, Anestesiología, etc.), según informes técnicos. El establecimiento debe informar anualmente residentes y egresados, y solicitar renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmó: Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-63119276- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DERMATOLOGÍA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y UROLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DERMATOLOGÍA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA del Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OFTALMOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y UROLOGÍA de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA PEDIÁTRICA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, MEDICINA FAMILIAR y/o GENERAL, NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Italiano de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54382/24 v. 16/08/2024
Reynaldi, titular de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, reconoce con Nivel A (5 años) a las residencias de Cirugía Torácica, Endocrinología y Clínica Pediátrica, y Nivel B (3 años) a Neurocirugía del Hospital Británico. Se exige informe anual, condiciones para egresados y gestión de renovación seis meses antes del vencimiento, según informes técnicos del Ministerio de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65819655- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA (postbásica), ENDOCRINOLOGÍA (postbásica), NEUROCIRUGÍA (básica) y CLÍNICA PEDIÁTRICA (básica).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA y CLÍNICA PEDIÁTRICA el Nivel A de reconocimiento y a la residencia en NEUROCIRUGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y PEDIATRÍA del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA TORÁCICA, ENDOCRINOLOGÍA y CLÍNICA PEDIÁTRICA de la institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia en NEUROCIRUGÍA de la institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54384/24 v. 16/08/2024
Reynaldi reconoce Nivel A por 5 años a las residencias de Genética Médica y Citogenética Clínica del CENAGEM-ANLIS. Se decreta informe anual de residentes y egresados, reconocimiento a estos últimos y a quienes hayan completado año en programas equivalentes, y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-54158896- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán”de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Genética Médica y Citogenética Clínica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Genética Médica y Citogenética Clínica el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Citogenética Clínica y Genética Médica del Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán”de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Citogenética Clínica y Genética Médica de la institución Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) años, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Centro Nacional de Genética Médica (CENAGEM) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Carlos G. Malbrán” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54374/24 v. 16/08/2024
Se decreta reconocimiento de residencias del Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas: Nivel A (5 años) para Alergia e Inmunología, Bioquímica Clínica, Dermatología, Nefrología, Neonatología, Neurología y Urología; Nivel B (3 años) las restantes. Deben reportar anualmente sus residentes según informes técnicos. Firmó Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49613244- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Alergia e Inmunología, Anatomía Patológica, Bioquímica Clínica, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), Cirugía Plástica y Reparadora, Clínica Médica, Dermatología, Emergentología, Endocrinología Infantil, Gastroenterología, Hematología, Infectología, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva, Terapia Intensiva Infantil, Tocoginecología y Urología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar los siguientes niveles de reconocimiento: ALERGIA E INMUNOLOGÍA Nivel A, ANATOMÍA PATOLÓGICA Nivel B, BIOQUÍMICA CLÍNICA Nivel A, CARDIOLOGÍA Nivel B, CIRUGÍA GENERAL Nivel B, CIRUGÍA INFANTIL (CIRUGÍA PEDIÁTRICA) Nivel B, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA Nivel B, CLÍNICA MÉDICA Nivel B, DERMATOLOGÍA NIvel A, EMERGENTOLOGÍA Nivel B, ENDOCRINOLOGÍA INFANTIL Nivel B, GASTROENTEROLOGIA Nivel B, HEMATOLOGÍA Nivel B, INFECTOLOGÍA Nivel B, NEFROLOGÍA Nivel A, NEONATOLOGÍA Nivel A, NEUMONOLOGÍA Nivel B, NEUROLOGÍA Nivel A, OFTALMOLOGÍA Nivel B, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA Nivel B, PEDIATRÍA Nivel B, TERAPIA INTENSIVA Nivel B, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL Nivel B, TOCOGINECOLOGÍA Nivel B y UROLOGÍA Nivel A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Alergia e Inmunología, Anatomía Patológica, Bioquímica Clínica, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), Cirugía Plástica y Reparadora, Clínica Médica, Dermatología, Emergentología, Endocrinología Infantil, Gastroenterología, Hematología, Infectología, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva, Terapia Intensiva Infantil, Tocoginecología y Urología del Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias ALERGIA E INMUNOLOGÍA (postbásica), BIOQUÍMICA CLÍNICA (básica), DERMATOLOGÍA (articulada), NEFROLOGÍA (articulada), NEONATOLOGÍA (articulada), NEUROLOGIA (articulada) y UROLOGÍA (básica articulada) de la institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA (básica), CARDIOLOGÍA (básica articulada), CIRUGÍA GENERAL (básica), CIRUGÍA INFANTIL (CIRUGÍA PEDIÁTRICA) (básica), CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA (básica), CLÍNICA MÉDICA (básica), EMERGENTOLOGÍA (básica), ENDOCRINOLOGÍA INFANTIL (postbásica), GASTROENTEROLOGÍA (articulada), HEMATOLOGÍA (articulada), INFECTOLOGÍA (articulada), NEUMONOLOGÍA (articulada), OFTALMOLOGIA (básica), ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA (básica), PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA (básica articulada), TERAPIA INTENSIVA INFANTIL (articulada) y TOCOGINECOLOGÍA (básica) de la institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54373/24 v. 16/08/2024
Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a las residencias de Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva del Hospital Militar Argerich. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) establece informes anuales, requisitos para egresados y renovación anticipada. Firmantes: Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65826186- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva el reconocimiento Nivel A
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva del Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Clínica Médica, Periodoncia y Terapia Intensiva de la institución Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54533/24 v. 16/08/2024
Se decreta otorgar Nivel B por 3 años a la residencia de CARDIOLOGÍA del Sanatorio de la Trinidad Mitre, con obligación de informar anualmente a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a egresos de programas equivalentes y exige renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmantes: Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-65840677- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en CARDIOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA del Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado el informe técnico con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en CARDIOLOGÍA de la institución Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Sanatorio de la Trinidad Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54375/24 v. 16/08/2024
Reynaldi reconoce Nivel A por 5 años a residencias en Cardiología, Cirugía General, Dermatología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, y Urología de la Policlínica Bancaria. Se dispone informe anual de residentes/egresados, reconocimiento a egresados de programas aprobados y renovación 6 meses antes del vencimiento. Consideran informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento y normas previas de la ex Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65837750- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA Nivel A de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA de la Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y UROLOGÍA de la institución Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Policlínica Bancaria (Obra Social Servicio Social Bancario) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54534/24 v. 16/08/2024
Firmantes: Reynaldi. Se decreta reconocimiento Nivel A (5 años) a Anatomía Patológica, Clínica Médica, Gastroenterología y Otorrinolaringología, y Nivel B (3 años) a Cardiología, Ortopedia y Traumatología, y Medicina Crítica y Terapia Intensiva del Sanatorio "Dr. Julio Méndez" ObSBA. La institución debe informar anualmente listados de residentes y egresados, cumplir recomendaciones técnicas y solicitar renovación seis meses antes del vencimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65842097- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA del Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que las especialidades se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CLÍNICA MÉDICA, GASTROENTEROLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA de la institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Sanatorio “Dr. Julio Méndez” Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54376/24 v. 16/08/2024
Se decreta reconocimiento Nivel B por 3 años a la residencia de Otorrinolaringología de la Fundación Arauz. Se establece informe anual de residentes y egresados, condiciones para transferencias entre programas homologados y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmó: Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65816794- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Otorrinolaringología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Otorrinolaringología de la Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Fundación Arauz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54535/24 v. 16/08/2024
Se decreta reconocimiento de residencias médicas del Complejo Médico de la Policía Federal "Churruca Visca" en niveles A (5 años) y B (3 años) para especialidades evaluadas. Se establece informe anual de residentes y egresados (art.3), renovación con 6 meses de anticipación (art.5) y requisitos para extensión de reconocimiento. Firmado por Reynaldi.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65815461- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA, NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA y OTORRINOLARINGOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA, NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA del Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en NEUMONOLOGÍA, ONCOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA, UROLOGÍA de la institución Complejo Médico de la Policia Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, COLOPROCTOLOGÍA, NEFROLOGIA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la institución Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Complejo Médico de la Policía Federal “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 16/08/2024 N° 54381/24 v. 16/08/2024
Gallardo aprueba el Protocolo General de Actuación N°7 sobre uso de armas menos letales, anulando la Disposición PSA 1649/23. Instruye a Direcciones de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y Compleja, al Instituto Superior y demás dependencias a actualizar protocolos, capacitar y ajustar normas. Se citan normativas previas del Ministerio de Seguridad.
José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75025336-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018 y 1.649 del 6 de diciembre de 2023, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de acuerdo con la referida norma, la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia ad hoc actuante en la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, mediante las Disposiciones PSA Nros. 314/13 y 937/18 se redefinió la composición de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.
Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, oportunamente aprobado por la Disposición PSA N° 1.582/12.
Que por su parte, mediante la Disposición PSA N° 1.649/23 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para uso del bastón policial – PGA N° 7”.
Que en virtud de la reciente adquisición de dispositivos o armas menos letales por parte de la Institución, y en consonancia con los principios y preceptos del uso racional, diferenciado y progresivo de la fuerza, la actualización propiciada del Protocolo General de Actuación N° 5 incorpora un nuevo grado en el uso de la fuerza, diferenciando la gradualidad existente entre el uso de técnicas de control o de defensa personal con el control físico con uso de fuerza menos letal, como grado previo al uso de la fuerza letal.
Que el control físico con uso de fuerza menos letal podrá incluir la utilización de elementos, técnicas y tácticas de letalidad reducida, y/o de armas diseñadas para incapacitar a las personas de manera temporaria o concebidas para uso de la fuerza sin causar la muerte.
Que en consonancia con ello, deviene necesario readecuar el Protocolo General de Actuación N° 7, a fin de ampliar su alcance al uso de la totalidad de los dispositivos o armas menos letales con los que cuenta la Institución, estableciendo las pautas generales de actuación que deben regir el grado de uso de la fuerza menos letal.
Que la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la actualización del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa vigente.
Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.649/23.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, que como Anexo (DI-2024-86484259-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja a elaborar los procedimientos y pautas específicas de uso y empleo de los dispositivos o armas menos letales autorizados por la Institución en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, debiéndose incluir la modalidad de asignación, condiciones operativas seguras, situaciones operacionales autorizadas, restricciones, y especialidad de los operadores de corresponder.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar y actualizar de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Establécese que la asignación de dispositivos o armas menos letales se implementará de manera progresiva, previa capacitación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, y bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54391/24 v. 16/08/2024
Gallardo decretó revocar el PGA N°1582/12 y aprobar nuevo PGA N°5 sobre uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza. Establece su obligatoriedad para todo el personal, considerando actos de servicio en franco si se ajustan al protocolo. Incluye capacitación obligatoria y actualización de procedimientos. Firmado por Gallardo.
José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66934585-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013 y 937 del 13 de agosto de 2018, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo establecido en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.
Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.
Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Disposición PSA N° 1.582/12 se aprobó el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.
Que las pautas y procedimientos de actuación establecidos en el citado Protocolo General de Actuación deben adecuarse a los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, en concordancia con los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en LA HABANA, CUBA, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; y ajustarse plenamente a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley N° 26.102 y al “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD”, aprobado por la Resolución MS N° 125/24.
Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA N° 5.
Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que toda vez que el accionar del personal policial para evitar la comisión de delitos y/o detener a sus autores puede darse en situaciones de franco de servicio, deviene necesario establecer que en tal supuesto, los actos que realice y sus consecuencias, deben ser considerados a todos los efectos como actos de servicio, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente Disposición, y a las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.582/12.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, que como Anexo (DI-2024-86515968-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que serán considerados a todos los efectos como actos de servicio, aquellos actos e intervenciones que realice el personal policial durante su franco de servicio en cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, para prevenir y/o conjurar la comisión de delitos y/o detener a sus autores, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, y las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA Nº 5”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a elaborar, adecuar o actualizar, de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas, manuales u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54395/24 v. 16/08/2024
ENACOM dispone: 1) Baja de SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. del RNPS por incumplir pago de Derecho Anual y requisitos del Decreto 1187/93. 2) Intima cesar servicios postales inmediatamente, con sanciones por Resolución CNCT 007/96. 3) Publíquese. Firmantes: Naso (Dirección de Control de Servicios Postales) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EX-2021-97454230- APN-DNCSP#ENACOM 13/08/2024
DI-2024-1920-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar baja de la firma SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. del R.N.P.S.P, ha operado de pleno derecho a contar desde el 1º de octubre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control deServicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 16/08/2024 N° 54505/24 v. 16/08/2024
Se decreta la subasta de 11 vehículos del INSSJP el 30/8/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición el 22 y 26/8 en Juan B. Palaa 322, Avellaneda, con DNI obligatorio. Requiere inscripción previa en el sitio, garantía del 10% y pago según condiciones. FIRMAN: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones, Bullrich.
LLAMESE A SUBASTA ON LINE CON BASE, SUJETA A APROBACION POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
11 VEHICULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR DEL INSSJP
SUBASTA: El día 30 de Agosto de 2024, con horario de inicio a las 11:00 horas que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires
EXHIBICIÓN: Los días 22 y 26 de Agosto de 2024, en el horario de 10 a 14 hs en: Juan B. Palaa 322 – Avellaneda – Pcia. De Bs. As. - Contacto: Jose Canoura, jcanoura@pami.org.ar
Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de seguridad.
INSCRIPCIÓN PREVIA Y GARANTÍA: Los oferentes, para participar de la presente subasta, deberán iniciar sesión para suscribirse, como personas físicas o jurídicas, en el portal: https://subastas.bancociudad.com.ar, como así también constituir una Garantía de oferta equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de base establecido para cada lote, hasta 48 horas hábiles anteriores a la fecha de la Subasta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en los Arts. 3º, 4º y 5º de las Condiciones de Venta
INFORMES: subastaonline@bancociudad.com.ar
Teléfono: 011 – 43298733
Pablo Gier, Jefe de División, Gerencia de Administración e Infraestructura.
e. 16/08/2024 N° 54575/24 v. 16/08/2024
Se decreta tasas para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y demás (BADLAR +10 p.p.). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Usuarios A, B y C tienen tasas TNA hasta 34%, 38% y 38% según plazo. Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 09/08/2024 | al | 12/08/2024 | 43,39 | 42,61 | 41,86 | 41,12 | 40,40 | 39,70 | 35,71% | 3,566% |
Desde el | 12/08/2024 | al | 13/08/2024 | 42,55 | 41,81 | 41,08 | 40,37 | 39,68 | 39,00 | 35,15% | 3,497% |
Desde el | 13/08/2024 | al | 14/08/2024 | 43,87 | 43,08 | 42,31 | 41,56 | 40,82 | 40,10 | 36,04% | 3,606% |
Desde el | 14/08/2024 | al | 15/08/2024 | 44,36 | 43,55 | 42,76 | 41,99 | 41,24 | 40,51 | 36,36% | 3,646% |
Desde el | 15/08/2024 | al | 16/08/2024 | 42,97 | 42,21 | 41,47 | 40,75 | 40,04 | 39,35 | 35,43% | 3,532% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 09/08/2024 | al | 12/08/2024 | 45,00 | 45,82 | 46,68 | 47,55 | 48,45 | 49,36 | 55,55% | 3,698% |
Desde el | 12/08/2024 | al | 13/08/2024 | 44,10 | 44,89 | 45,71 | 46,55 | 47,41 | 48,29 | 54,21% | 3,624% |
Desde el | 13/08/2024 | al | 14/08/2024 | 45,52 | 46,37 | 47,24 | 48,13 | 49,05 | 49,99 | 56,34% | 3,741% |
Desde el | 14/08/2024 | al | 15/08/2024 | 46,05 | 46,91 | 47,80 | 48,72 | 49,66 | 50,62 | 57,13% | 3,784% |
Desde el | 15/08/2024 | al | 16/08/2024 | 44,55 | 45,36 | 46,19 | 47,05 | 47,93 | 48,82 | 54,88% | 3,661% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 16/08/2024 N° 54372/24 v. 16/08/2024
Banco Central comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesibles en www.bcra.gob.ar y referencias metodológicas. Información completa disponible en enlaces mencionados. Publicado en Boletín Oficial N°54492/24.
14/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54492/24 v. 16/08/2024
Banco Central comunica valores diarios de UVA. Firmantes: Pazos (Subgerente de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar y referencias metodológicas. Información adicional en enlaces proporcionados.
14/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54491/24 v. 16/08/2024
Se decreta por el Art. 1013 Inc. I del Código Aduanero: 1) ARCHIVO de actuados conforme IG-2023-2-AFIP-DGADUA; 2) INTIMACIÓN a titulares a designar destino permitido a mercadería en 30 días, con pago de tributos y regularización de intervenciones, bajo apercibimiento. Firmó: Medina Aranda. Incluye tabla de datos.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución (AD SATO), por el cual, en su parte pertinente RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: Marcelo Medina – Administrador de la Aduana de Santo Tomé.
SIGEA | DN84 - SC84 | INVOLUCRADO/A | IDENTIDAD | RESOL. AD SATO Nro. |
17378-48-2018 | 221-2019/8 | ROMERO, FERNANDO | 31.457.907 | 2024-32-E |
17378-76-2019 | 106-2019/8 | VALDEZ, CARLOS LUIS | 18.691.528 | 356/2023 |
17378-97-2018 | 250-2018/1 | ARIZAGA RAUL GUSTAVO | 33.920.476 | 188/2023 |
19355-240-2022 | 60-2022/1 | SOARES, RAFAEL | 43433228-X (BR) | 230/2023 |
19460-111-2020 | 102-2022/5 | ANTUNEZ, DIEGO SANTIAGO | 33.013.359 | 2024-126-E |
19460-126-2023 | 137-223/K | AYALA, MARICEL ANALIA | 30.826.848 | 2024-198-E |
19460-130-2023 | 150-2023/3 | MARTÍNEZ, JOSE ABEL | 38.897.532 | 2024-223-E |
19460-131-2022 | 61-2022/K | ACOSTA, CLAUDIA BEATRIZ | 42.667.823 | 2024-164-E |
19460-137-2023 | 143-2023/K | ELIZALDE, LORENA PAOLA | 30.648.682 | 2024-265-E |
19460-147-2022 | 52-2022/K | MENDIETA, ODISEA | 5206705 (PY) | 2024-331-E |
19460-156-2022 | 42-2022/1 | LUGO, MARIA ISABEL | 2.963.335 | 2024-206-E |
19460-158-2022 | 142-2022/5 | AGUIRRE, NESTOR FABIAN | 28.084.463 | 2024-185-E |
19460-170-2023 | 176-2023/4 | SEGOVIA, MATÍAS LEANDRO | 41.506.758 | 2024-115-E |
19460-174-2022 | 113-2022/7 | GONZÁLEZ, JONATHAN OSCAR | 39.722.812 | 2024-167-E |
19460-176-2023 | 183-2023/8 | ACOSTA, JESICA NOELIA | 37.747.995 | 316/2023 |
19460-178-2022 | 115-2022/3 | VALDEZ FERREIRA, SEBASTIAN | 95.139.174 | 2024-209-E |
19460-180-2023 | 187-2023/0 | DOLDAN, SIMON NATANAEL | 36.451.606 | 342/2023 |
19460-181-2023 | 188-2023/9 | DOLDAN, ROQUE RAFAEL | 29.155.648 | 318/2023 |
19460-186-2023 | 193-2023/6 | MOLINA, RAMON | 29.599.142 | 321/2023 |
19460-187-2023 | 194-2023/4 | GAUTO, HUGO EUGENIO | 20.678.677 | 322/2023 |
19460-192-2021 | 183-2021/6 | BABACAR, KA | 1004711 (PAS) | 2024-215-E |
19460-193-2021 | 381-2021/8 | KENDE, NDIAGA | 20.628.549.738 | 028/2023 |
19460-193-2023 | 208-2023/6 | GALEANO, JOSE RUBEN | 30.361.969 | 332/2023 |
19460-195-2023 | 198-2023/7 | BATISTA DOS SANTOS, OMAR | 35.872.489 | 323/2023 |
19460-197-2022 | 146-2022/6 | FIGUEREDO, CARLOS RAMÓN | 31.691.746 | 2024-283-E |
19460-208-2023 | 220-2023/7 | MARTÍN, JESSICA ELIZABETH | 36.060.242 | 334/2023 |
19460-209-2023 | 221-2023/5 | DOMÍNGUEZ ,CRISTOBAL FIDEL | 32.942.105 | 346/2023 |
19460-218-2023 | 228-2023/8 | DIARTE GONZALO IVAN | 39.224.907 | 335/203 |
19460-219-2023 | 229-2023/6 | ROMERO, JUAN PABLO | 31.618.697 | 336/2023 |
19460-220-2023 | 230-2023/5 | MAIDANA DE CABRERA, ANGELINA | 95.264.153 | 337/2023 |
19460-222-223 | 232-2023/1 | MIADANA LORENA SOLEDAD | 42.966.543 | 338/2023 |
19460-226-2023 | 236-2023/K | GONZÁLEZ DIAZ, CHRISTIAN | 26.417.818 | 340/2023 |
19460-23-2023 | 33-2023/K | CABRERA, OSVALDO DANIEL | 41.304.782 | 313/2023 |
19460-231-2023 | 200-2023/0 | AYBAR MANUEL | 31.521.193 | 325/2023 |
19460-244-2023 | 251-2023/K | MELGAREJO BALBUENA SANTIAGO | 5.170.997 | 2024-111-E |
19460-240-2023 | 249-2023/2 | RODRÍGUEZ, DANIEL OBISPO | 18.609.484 | 2024-114-E |
19460-241-2023 | 247-2023/6 | RODRÍGUEZ, MACEDO OMAR | 38.382.687 | 2024-116-E |
19460-243-2023 | 250-2023/1 | BUERA MARIA ANGELICA | 25.234.425 | 2024-112-E |
19460-245-2023 | 252-2023/8 | ALMADA ZARATE GUIDO HERNAN | 5853290(PY) | 2024-110-E |
19460-247-2022 | 04-2023/5 | DIAZ, CESAR FABIAN | 38.310.827 | 331/2023 |
19460-247-2023 | 254-2023/K | ZARZA OVELAR RUBEN | 5.179.778 | 2024-109-E |
19460-249-2023 | 257-2023/4 | QUINTANA,CÁCERES CARLOS | 1.993.981 | 2024-113-E |
19460-252-2023 | 113-2023/7 | ALEGRE, IVANA GABRIELA | 34.450.628 | 2024-257-E |
19460-255-2022 | 271-2022/8 | MAIDANA , SOFIA CARMEN | 2.011.908 | 123/2023 |
19460-266-2021 | 222-2021/9 | QUINTANA, LUCAS | 94.782.890 | 20/2023 |
19460-267-2021 | 188-2022/2 | PALACIOS, ZULMA ESTELA | 18.455.514 | 2024-325-E |
19460-268-2022 | 293-2022/6 | MACHADO HORACIO DANIEL | 40.196.173 | 172/2023 |
19460-269-2022 | 295-2022/2 | CABALLERO BELTRÁN, HERNANDO | 96.032.411 | 235/2023 |
19460-279-2022 | 311-2022/7 | TESSMAR LUIS ABEL | 20.511.560 | 124/2023 |
19460-295-2020 | 309-2020/8 | VEGA MATIAS RAMON ARIEL | 32.087.778 | 245/2023 |
19460-304-2021 | 79-2022/4 | BENITEZ, JOSE ISMAEL | 24.645.331 | 2024-137-E |
19460-311-2021 | 304-2021/5 | AYALA, TERESITA JESUS | 14.005.812 | 012/2023 |
19460-321-2021 | 314-2021/3 | VEGA, MATIAS RAMON ARIEL | 32.087.778 | 246/2023 |
19460-322-2021 | 315-2021/1 | VERON MARIA ESTER | 17.928.595 | 2024-332-E |
19460-325-2021 | 96-2022/6 | NUÑEZ, GILBERTO | 2963144 (PY) | 021/2023 |
19460-367-2021 | 387-2021/2 | SILVA, NORBERTO LEONARDO | 36.268.037 | 037/2023 |
19460-41-2024 | 45-2024/8 | ROLON AGUILAR ROQUE | 4.868.622 | 2024-131-E |
19460-415-2021 | 392-2021/K | GRANOLDI, HUMBERTO OVIDIO | 16.787.845 | 038/2023 |
19460-42-2024 | 46-2024/6 | ALVAREZ PAREDES, FABIÁN N. | 3.466.502 | 2024-97-E |
19460-43-2024 | 47-2024/4 | DEL VALLE, OSCAR HÉCTOR | 17.100.728 | 2024-72-E |
19460-47-2024 | 48-2024/2 | BOGADO SOSA ENRIQUE OMAR | 1.912.790 | 2024-95-E |
19460-48-2024 | 49-2024/0 | SANCHEZ ACOSTA EVER ARNALDO | 5.532.169 | 2024-96-E |
19460-49-2024 | 50-2024/K | ALCARAZ SALMENA NERY FIDEL | 2.386.222 | 2024-98-E |
19460-495-2020 | 405-2021/3 | CORREA JUAN CARLOS | 27.881.684 | 039/2023 |
19460-50-2021 | 51-2021-3 | ROLDAN CARLOS EDUARDO | 33.684.647 | 017/2023 |
19460-500-2020 | 214-2022/3 | DE LOS SANTOS MARTINEZ VICTOR | 3.877.245 | 2024-122-E |
19460-501-2020 | 216-2022/K | KAIBER, EMILIO ALBERTO | 37.590.504 | 2024-124-E |
19460-503-2020 | 221-2022/7 | JEREZ, GUSTAVO MARCELO | 30.064.137 | 2024-125-E |
19460-504-2020 | 224-2022/1 | GIMÉNEZ, CÁCERES, ALEJANDRA | 4.734.732 | 2024-205-E |
19460-508-2020 | 228-2022/K | RIOS BUSTAMANTE ATANACIO | 5.557.323 | 2024-121-E |
19460-51-2024 | 52-2024/6 | REYES EDGAR FABIAN | 4.117.506 | 2024-94-E |
19460-513-2020 | 233-2022/1 | RODRÍGUEZ ZORAIDA ,ESTELA | 24.904.327 | 2024-208-E |
19460-55-2022 | 199-2022/7 | CÁCERES ADRIÁN VICENTE | 42.764.575 | 314/2023 |
19460-58-2019 | 321-2019/K | MARCENARO, CARLOS S. | 36.738.841 | 357/2023 |
19460-60-2024 | 55-2024/6 | BUENO, VILMAR RUBEN | 46731479 (BR) | 2024-75-E |
19460-61-2024 | 56-2024/4 | PERALTA FERREIRA MARIO RAMON | 3461617 (PY) | 2024-99-E |
19460-62-2024 | 57-2024/2 | DE ASSIS, GIANFRANCO | 39.722.566 | 2024-76-E |
19460-63-2024 | 58-2024/0 | CACERES QUINTANA CARLOS | 1.993.981 | 2024-101-E |
19460-64-2024 | 59-2024/9 | MORINIGO VILLANUEVA, RUBEN | 1915058 (PY) | 2024-77-E |
19460-65-2024 | 60-2024/8 | GÓMEZ SILVA, AERTON R. | 3.541.948 | 2024-104-E |
19460-66-2024 | 61-2024/6 | TORRES EVER DANIEL | 5.863.577 | 2024-129-E |
19460-67-2024 | 62-2024/k | RAMIREZ, EMILIO RAUL | 5.300.681 | 2024-130-E |
19460-68-2022 | 144-2022/1 | FRITZ, CRISTIANE | 95.831.683 | 049/2023 |
19460-82-2023 | 87-2023/9 | MOREIRA HECTOR RAUL | 25.666.128 | 2024-193-E |
19460-85-2021 | 008-2022/5 | KUBITZ, MARIO LUIS | 29.210.475 | 2024-273-E |
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54194/24 v. 16/08/2024
Se dispone el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero. Las personas citadas (BRITEZ, VARGAS, TRINIDAD) deben pagar tributos y cumplir requisitos en 30 días hábiles. De no hacerlo, la mercadería será considerada abandonada, pasando al Estado o destinada a comercialización o destrucción según Ley 25.603 y Código Aduanero. Incluye tabla con datos de los involucrados. Firma: MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se les HACE SABER que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
BRITEZ, Miguel Ángel | DNI 36.098.583 | 12459-306-2018/2 | 986 | 2024-397-ADCOLO | 27/5/24 |
VARGAS, Griselda Mari | DNI 21.550.029 | 12459-467-2017 | 987 | 2024-412-ADCOLO | 28/5/24 |
TRINIDAD, Sergio Rubén | DNI 18.743.912 | 12459-338-2016 | 987 | 2024-402-ADCOLO | 27/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54146/24 v. 16/08/2024
Se decreta notificación a responsables detallados en tabla (incluye DNI, sumarios, montos de multas). Se condena al comiso de mercadería secuestrada y pago de multas en 15 días hábiles. Los imputados pueden apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa en el mismo plazo, notificando por escrito. Firmado por Silio (Administrador de Aduana).
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:
RESPONSABLE | DNI / CI | SUMARIO | ARTICULO C.A. | RESOLUCION | FECHA | IMPORTE DE LA MULTA |
CABALLERO DUETTE ZUNNY | 19064701 | 43-2024/0 | 987 | 267 | 13/08/24 | 1.895.267,11 |
JUAREZ LUCAS LUIS | 33139516 | 19-2024/5 | 987 | 268 | 13/08/24 | 631.490,44 |
RODRIGUEZ GUSTAVO | 37461187 | 39-2024/1 | 987 | 269 | 13/08/24 | 1.127.120,88 |
LAPALMA JOSE CLAUDIO | 31881743 | 66-2024/1 | 987 | 270 | 13/08/24 | 7.132.002,48 |
BONFIS ANGEL MARTIN | 24083802 | 38-2024/3 | 987 | 271 | 13/08/24 | 1.225.127,59 |
GENEZ CRISTIAN EMILIO | 32735664 | 40-2024/0 | 987 | 272 | 13/08/24 | 417.427,82 |
ESTEBAN NATALIE SALOME | 40421525 | 42-2024/2 | 987 | 273 | 13/08/24 | 181.450,76 |
SEGOVIA FLORENCIA | 39724998 | 41-2024/4 | 987 | 274 | 13/08/24 | 2.573.443,68 |
CABALLERO OSCAR | 12705948 | 34-2024/0 | 987 | 275 | 13/08/24 | 263.223,00 |
SCARAFILE ANABELLA | 27205914 | 35-2024/9 | 987 | 276 | 13/08/24 | 460.640,27 |
GARNIER NANCY RUTH | 17857805 | 36-2024/7 | 987 | 277 | 13/08/24 | 328.993,60 |
STRAUSS ILGNER JONATAN | 33349066 | 24-2024/2 | 987 | 278 | 13/08/24 | 508.130,07 |
ESPINOZA JORGE | 33122054 | 23-2024/4 | 987 | 279 | 13/08/24 | 185.462,50 |
CARDOZO NELIDA | 17757860 | 21-2024/2 | 987 | 280 | 13/08/24 | 321.570,76 |
SCHMIDT FATIMA | 41501734 | 30-2024/2 | 987 | 281 | 13/08/24 | 291.221,14 |
SEQUEIRA TOLEDO MATIAS | 34829494 | 33-2024/2 | 987 | 282 | 13/08/24 | 394.834,52 |
FERREYRA MAXIMILIANO | 39818511 | 29-2024/3 | 987 | 283 | 13/08/24 | 2.895.453,22 |
MERCADO ANDRES | 33847212 | 28-2024/5 | 987 | 284 | 13/08/24 | 526.446,01 |
CIRONE MARIO G. | 25269911 | 32-2024/4 | 987 | 285 | 13/08/24 | 3.681.899,52 |
PANASIUK DANIELA | 30361356 | 44-2024/9 | 987 | 286 | 13/08/24 | 1.977.285,11 |
VILLAR HUGO RAMON | 21781096 | 45-2024/7 | 987 | 287 | 13/08/24 | 1.674.091,66 |
BATTISTA GREGORIA | 22832145 | 20-2024/4 | 987 | 288 | 13/08/24 | 202.833,05 |
ALBIZU ESTEBAN | 39482494 | 26-2024/9 | 987 | 289 | 13/08/24 | 2.467.715,79 |
RASDER MATIAS | 28173168 | 25-2024/0 | 987 | 290 | 13/08/24 | 2.286.585,45 |
ESCUBILLA ESTELA | 35613175 | 18-2024/7 | 987 | 291 | 13/08/24 | 263.223,00 |
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54300/24 v. 16/08/2024
Se decreta notificación a responsables detallados en tabla por infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se impone comiso de mercaderías y multas (monto en tabla), con plazo de 15 hábiles para pagar o apelar ante Tribunal Fiscal o Juez competente (arts. 1132/1133). Las resoluciones firman con cosa juzgada si no se actúa. Firmó: Silio.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:
RESPONSABLE | DNI / CI | SUMARIO | ARTICULO C.A. | RESOLUCION | FECHA | IMPORTE DE LA MULTA |
ZORRILLA ALEJANDRO | 40406125 | 15-2024/2 | 987 | 249 | 12/08/24 | 4.964.104,47 |
CELENTANO FERNANDO DARIO | 14539636 | 3-2024/8 | 987 | 250 | 12/08/24 | 6.374.865,10 |
PAULES RIVAS Sergio | 94909089 | 81-2024/7 | 987 | 251 | 12/08/24 | 8.706.228,68 |
DIAZ LUCAS DANIEL | 30894908 | 77-2024/8 | 987 | 252 | 12/08/24 | 539.614,51 |
MORENO RODRIGO LAUTARO | 43124151 | 76-2024/K | 987 | 253 | 12/08/24 | 3.595.725,43 |
MARCA CANAVIRI JUAN CARLOS | 93998398 | 74-2024/3 | 987 | 254 | 12/08/24 | 2.492.194,12 |
GARNICA FLORES JAIRZIÑO | 93881226 | 73-2024/5 | 987 | 255 | 12/08/24 | 3.991.481,04 |
PAIVA VARGAS MIRIAM GRACIELA | 20258676 | 69-2024/5 | 987 | 256 | 12/08/24 | 2.041.090,52 |
IÑIGUEZ VIRGINIA CONSTANZA | 37454775 | 68-2024/8 | 987 | 257 | 12/08/24 | 1.120.994,58 |
ZUBIETA MAMANI BEYMAR JHAMIL | 94790435 | 63-2024/7 | 987 | 258 | 12/08/24 | 0,00 |
WAGNER MAXIMILIANO | 23190137 | 14-2024/4 | 987 | 259 | 12/08/24 | 1.999.799,88 |
PAJON ROCIO MICAELA | 45352863 | 10-2024/6 | 987 | 260 | 12/08/24 | 659.803,40 |
MORENO ALEJANDRO DARIO | 21998362 | 8-2024/9 | 987 | 261 | 12/08/24 | 295.666,57 |
CASTRO JOHANA SOLEDAD | 37490089 | 6-2024/2 | 987 | 262 | 12/08/24 | 426.382,36 |
LAPALMA VIVIANA CECILIA | 29278492 | 75-2024/1 | 987 | 263 | 12/08/24 | 3.224.513,32 |
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54504/24 v. 16/08/2024
Firmantes: Andrusyzsyn. Se notifica a imputados con domicilios desconocidos sobre fallos condenatorios por infracciones (art. 977, 947, 970, 985, 986, 987, 863-864, 871). Multas a pagar en 15 días o se aplicará ejecución. Posibilidad de apelación en el plazo. Incluye tabla con casos, montos (ej. Díaz López: $535.248; Aguirre: $97.790,94) y datos de involucrados.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
181-2024/K | DIAZ LÓPEZ PABLO JAVIER | C.I (PAR) N.º 3.488.866 | 535.248 | 977 |
177-2024/6 | GÓNZALEZ DUARTE FERNANDO JAVIER | C.I (PAR) N.º 3.873.845 | 1.191.766,5 | 977 |
173-2024/8 | ARAUJO VÁZQUEZ THIAGO ALEXANDER | C.I (PAR) N.º 6.819.054 | 1.082.516 | 977 |
162-2024/1 | ÁLVAREZ NERY FERNANDO | C.I (PAR) N.º 5.976.717 | 1.129.169,75 | 977 |
176-2024/8 | VERGARA DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL | C.I (PAR) N.º 6.040.334 | 4.096.930,5 | 977 |
172-2024/K | GARCIA GALEY CLAUDIO MILCIADES | C.I (PAR) N.º 3.629.886 | 942.565,82 | 977 |
175-2024/K | CARDOZO LUNA ISAIAS | C.I (PAR) N.º 9.027.199 | 1.878.011 | 977 |
169-2024/4 | LUNA DE CARDOZO MIRIAN SOLEDAD | C.I (PAR) N.º 4.215.072 | 4.421.740,8 | 977 |
156-2024/1 | ALMADA BRITEZ MIRTHA BEATRIZ | C.I (PAR) N.º 3.297.090 | 6.799.414,5 | 977 |
168-2024/6 | SILVERO DIEGO HERNAN | C.I (PAR) N.º 3.344.433 | 5.694.964,65 | 977 |
161-2024/3 | MONTIEL ALONSO CESAR RAMON | C. I (PAR) N.º 4.782.826 | 3.760.174,8 | 977 |
314-2023/5 | GONZÁLEZ JUAN PABLO | D.N.I N.º 30.703.131 | 149.790,62 | 947 |
120-2021/2 | AGUIRRE MARIO ALBERTO | D.N.I N.º 16.869.641 | 97.790,94 | 970 |
120-2021/2 | BAREYRO HECTOR ANIBAL | D.N.I N.º 14.826.918 | 97.790,94 | 970 |
607-2023/1 | ZACARIAS JOSÉ LUIS | D.N.I N.º 31.141.663 | 839.833,84 | 985 |
581-2023/K | MONTALVO SEGURA HUGO ANTONIO | D.N.I N.º 95.326.636 | 577.019,38 | 987 |
659-2023/9 | FERREYRA CARINA SOLEDAD | D.N.I N.º 38.264.654 | 1.437.075,9 | 985 |
392-2023/K | DE LIMA MÓNICA | D.N.I N.º 31.575.928 | 4.698.990,84 | 863-864 inc d) y 871 |
96-2023/8 | ALDO ARIEL CARDOZO BAEZ | D.N.I N.º 95.444.847 | 1.928.821,6 | 986-987 |
1124-2019/6 | DE MATTOS LUIS MIGUEL | D.N.I N.º 39.044.329 | 213.739,68 | 987 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54148/24 v. 16/08/2024
Se decreta archivo de actuaciones e intimación a titulares de casos tabulados (VIEDMA DIESEL JUAN, DOMINGUEZ ROJAS, CABALLERO BOGADO, entre otros) por infracción 977. Deben destinar mercadería en 10 días, abonar tributos e intervenir organismos. Datos tabulados incluyen SIGEA, DN y causantes. Firmado por Andrusyzsyn (Administradora de Aduana).)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 202 4 (AD POSA), de fecha 12 /08/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN | FALLO |
19447-1002-2023 | 1816-2023/4 | VIEDMA DIESEL JUAN | CI 1.636.774 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1029-2023 | 1862-2023/2 | ESPINOLA ACOSTA BLAS OSVALDO | CI 4.855.329 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1015-2023 | 1844-2023/2 | DOMINGUEZ ROJAS JOSE MARTIRES | CI 5.769.242 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-957-2023 | 1748-2023/7 | DOMINGUEZ PFISFFNER ALEXIS | CI 5.851.507 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-963-2023 | 1756-2023/9 | BOGADO CARDOZO LINDA | CI 5.119.040 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-875-2022 | 1864-2022/0 | ROMERO DE RIOS DORA NOEMI | CI 1.836.691 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1005-2023 | 1819-2023/9 | SILVA VAZQUEZ CINTIA | CI 3.403.756 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1025-2023 | 1858-2023/3 | CABALLERO BOGADO NICOL | CI 7.534.067 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-965-2023 | 1758-2023/5 | TABARES ALAN DANIEL | DNI 45.554.899 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1004-2023 | 1818-2023/0 | RAMIREZ NINFA BEATRIZ | DNI 20.118.648 | 977 | 70-2024GDE |
19447-1028-2023 | 1861-2023/4 | DIAZ MARCELO DAMIAN | DNI 18.144.061 | 977 | 70-2024GDE |
19447-999-2023 | 1813-2023//4 | ARCE ROMERO JOHANA RAQUEL | CI 3.772.658 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-998-2023 | 1804-2024/4 | TALAVERA SILVEYRA DEISY CAROLINA | CI 4.772.087 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-944-2023 | 1800-2023/1 | CABRAL FLORENTIN FRANCISCO | CI 4.925.051 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1026-2023 | 1859-2023/1 | LOPEZ CACERES PATRICIA | CI 1.862.824 | 977 | 70-2024 GDE |
19447-1024-2023 | 1857-2023/5 | ACOSTA BENITEZ LAZARO RAMON | CI 5.935.762 | 977 | 70-2024GDE |
19447-966-2023 | 1759-2023/3 | GONZALEZ JULIO CESAR | DNI 31.666.632 | 977 | 70-2024GDE |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54149/24 v. 16/08/2024
Se notifica a imputados con domicilios ignorados sobre fallos condenatorios a pagar multas o comiso de mercaderías por infracción al art. 977 del C.A., bajo apercibimiento de ejecución si no se cancela en 15 días. Se registra antecedente infraccional y derecho a demanda contenciosa o apelación. Incluye lista de involucrados con montos y números de actuación. Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana).
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
234-2024/1 | PRIETO RAMÍREZ ANGELA SOLEDAD | C.I (PAR) N.º 4.572.828 | 1.588.734 | 977 |
221-2024/9 | VILLALBA MONGELOS DIEGO ARNALDO | C.I (PAR) N.º 4.222.085 | 8.426.856,9 | 977 |
236-2024/8 | GONZÁLEZ DAVALOS GUILLERMO MANUEL | C.I (PAR) N.º 4.852.513 | 975.852 | 977 |
233-2024/3 | CARDOZO BARBOZA ARNALDO | C.I (PAR) N.º 4.740.376 | 1.072.319,75 | 977 |
227-2024/8 | LÓPEZ OSORIO MIRIAN RAQUEL | C.I (PAR) N.º 4.546.194 | 1.364.126 | 977 |
159-2024/6 | VERA NÚÑEZ CARLOS RAFAEL | C.I (PAR) N.º 4.073.853 | 1.076.903 | 977 |
231-2024/7 | FLORENTIN FERREIRA PEDRO FEDERICO | C.I (PAR) N.º 6.560.277 | 388.839,5 | 977 |
242-2024/3 | HIDALGO DUARTE JOHANA ESTHER | C.I (PAR) N.º 4.701.444 | 1.043.024,35 | 977 |
244-2024/K | ARCE ROMERO LUCAS RODRIGO | C.I (PAR) N.º 3.772.659 | 3.449.286 | 977 |
228-2024/1 | AVALOS BENITEZ ZULMA | C.I (PAR) N.º 5.590.966 | 1.296.458 | 977 |
226-2024/K | ESPINOLA LIDA ERENIA | C. I (PAR) N.º 3.566.516 | 931.185 | 977 |
246-2024/1 | GIMÉNEZ SOSA NOHELIA BELÉN | C. I (PAR) N.º 4.458.765 | 1.136.213,45 | 977 |
225-2024/1 | VALENZUELA BENITEZ CRISTIAN RAMON | C. I (PAR) N.º 4.702.683 | 4.702.683 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54076/24 v. 16/08/2024
Se decreta notificación por infracciones al C.A., incluyendo multas y comiso de mercaderías. Se detalla tabla con 15 imputados, sus montos (hasta $260.906.025,52) e infracciones (art. 977 y otros en un caso). Firmó Andrusyzsyn.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
248-2024/8 | MENDOZA CAÑETE BENIGNO GERONIMO | C.I (PAR) N.º 5.175.069 | 1.371.330 | 977 |
217-2024/K | BENITEZ PEDROZO EDITH RAMONA | C.I (PAR) N.º 3.256.691 | 370.700 | 977 |
215-2024/3 | SÁNCHEZ VILLALBA CELSA | C.I (PAR) N.º 5.113.851 | 610.920 | 977 |
197-2024/2 | LÓPEZ OSORIO MIRIAM RAQUEL | C.I (PAR) N.º 4.546.194 | 2.209.490,90 | 977 |
218-2024/8 | ACOSTA LAURA BEATRIZ | C.I (PAR) N.º 3.703.736 | 1.341.636 | 977 |
216-2024/1 | SEGOVIA OCAMPOS CLAUDIA TATIANA | C.I (PAR) N.º 6.859.927 | 1.551.634,5 | 977 |
471-2023/8 | MÉNDEZ JULIO ANDRÉS | D.N.I N.º 29.854.384 | 229.537,05 | 977 |
191-2024/8 | ALONSO DE MONTIEL ESTELA RAMONA | C.I (PAR) N.º 2.026.545 | 789.849 | 977 |
188-2024/2 | FLORENTIN SEGOVIA CESAR FABIÁN | C.I (PAR) N.º 3.630.378 | 483.834,42 | 977 |
222-2024/7 | RIVERO ENCINA RAÚL | C.I (PAR) N.º 5.191.985 | 1.140.480 | 977 |
214-2024/5 | PAREDES RIOS DELIA ALCIRA | C. I (PAR) N.º 3.437.566 | 350.100 | 977 |
193-2024/K | VELOZO SILVA LUCAS ARIEL | C.I (PAR) N.º 4.977.725 | 2.732.730,18 | 977 |
203-2024/9 | ROJAS ROJAS JACQUELIN CAROLINA | C.I . (PAR) N.º 5.186.739 | 829.708,90 | 977 |
199-2024/9 | VILLALBA PAIVA FERNANDO SEBASTIÁN | C.I (PAR) N.º 5.195.021 | 898.800,6 | 977 |
127-2024/K | LITTER LEODAN GABRIEL | D.N.I N.º 40.199.132 | 434.682,1 | 977 |
1-2024/2 | DOMÍNGUEZ WALTER LEONARDO | D.N.I N.º 40.197.923 | 852.873,5 | 977 |
144-2024/1 | LUNA GONZÁLEZ GERARDO RAMÓN | D.N.I N.º 94.481.194 | 1.447.964 | 977 |
355-2023/1 | JUNIOR MIGUEL PIRIS CARDOZO | C.I (PAR) N.º 5.569.037 | 260.906.025,52 | 866-864-871-876 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54077/24 v. 16/08/2024
Firma: Andrusyszyn. Se archivan actuaciones por infracciones aduaneras (códigos 977, 985, 986) y se intiman a responsables a destinar mercadería en 10 días, abonando tributos e intervenciones de terceros, bajo apercibimiento. Incluye tabla con datos de 20 casos.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN | FALLO |
19447-1484-2023 | 2804-2023/2 | CANDIA GIMENEZ CELSO | C.I (PAR) N.º 2.622.525 | 977 | 108-2024 GDE |
19446-1134-2023 | 2890-2023/9 | CARDOZO RAMÓN | D.N.I N.º 12.847.922 | 987 | 103-2024 GDE |
19446-1131-2023 | 2887-2023/3 | CARDOZO RAMÓN | D.N.I N.º 12.847.922 | 987 | 103-2024 GDE |
19446-1135-2023 | 2891-2023/7 | CARDOZO RAMÓN | D.N.I N.º 12.847.922 | 987 | 103-2024 GDE |
19447-1486-2023 | 2812-2023/4 | MACIEL ACOSTA GISSEL NEREA | C.I (PAR) N.º 7.976.980 | 977 | 102-2024 GDE |
19446-1027-2023 | 2726-2023/2 | GÓNZALEZ ISIDRO EPIFANIO | D.N.I N.º 43.528.331 | 987 | 102-2024 GDE |
19446-1023-2023 | 2722-2023/4 | GOMEZ MARCELO IVAN | D.N.I N.º 38.679.581 | 987 | 102-2024 GDE |
19446-1022-2023 | 2721-2023/6 | JULIO CESAR ROJAS | D.N.I N.º 32.418.121 | 987 | 102-2024 GDE |
19446-1288-2023 | 3174-2023/6 | MARCELO FARIÑA ACOSTA | D.N.I N.º 44.621.227 | 985 | 109-2024 GDE |
19446-956-2023 | 2457-2023/0 | CAÑETE HERNAN DARIO | D.N.I N.º 37.460.767 | 987 | 109-2024 GDE |
19446-967-2023 | 2588-2023/1 | CORREIA JORGE | D.N.I N.º 31.117.740 | 987 | 109-2024 GDE |
19446-1139-2023 | 2905-2023/4 | TORRILLA RAFAEL MARTIN | D.N.I N.º 24.523.519 | 987 | 109-2024 GDE |
19446-1149-2023 | 2915-2023/2 | VEGA RAUL ARIEL | D.N.I N.º 21.428.261 | 987 | 109-2024 GDE |
19446-972-2023 | 2593-2023/9 | FERMIN BAEZ | D.N.I N.º 31.468.823 | 987 | 101-2024 GDE |
19446-963-2023 | 2584-2023/9 | GAONA GABRIEL | D.N.I N.º 42.966.340 | 986 | 101-2024 GDE |
19446-982-2023 | 2603-2023/8 | CABALLERO RICARDO | D.N.I N.º 50.816.936 | 987 | 101-2024 GDE |
19447-1611-2023 | 3070-2023/K | MONTIEL MUÑOZ MARIZA | C.I (PAR) N.º 3.414.838 | 977 | 105-2024 GDE |
19446-1259-2023 | 3146-2023/2 | ANGELINA GAYOSO | D.N.I N.º 95.209.382 | 985-986 | 105-2024 GDE |
19446-1281-2023 | 3167-2023/2 | SANTANA MARCELO | D.N.I N.º 24.792.180 | 986 | 105-2024 GDE |
19446-1320-2023 | 3270-2023/6 | BARRIOS BAEZ CAROLINA | C.I (PAR) N.º 2.876.537 | 986 | 106-2024 GDE |
19446-1178-2023 | 2978-2023/1 | MEZA RAMON ROBERTO | D.N.I N.º 21.596.479 | 987 | 104-2024 GDE |
19446-1158-2023 | 2932-2023/4 | CHAMORRO CINTHIA | D.N.I N.º 41.091.869 | 986 | 104-2024 GDE |
19446-1192-2023 | 3024-2023/1 | MICAELA BELEN ENRIQUE | D.N.I N.º 41.843.189 | 987 | 104-2024 GDE |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54193/24 v. 16/08/2024
Se declara rebelde a los imputados SAMUEL FAJARDO, GUILLERMA ESCALANTE, JOSE GEROLDI, FIDEL CESPEDES, MARÍA RUIZ y MARÍA ROJAS por incumplimiento. Se prosigue el procedimiento según arts. 1.105 y 1.106 del Código Aduanero. Se fija domicilio legal en Aduana San Pedro. Incluye tabla con datos de los casos. Fdo. Kissling.
Se NOTIFICA a las personas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe… San Pedro;..“Visto el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo conferido para contestar la misma, se los DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. “TÉNGASE por constituido el domicilio.... a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N°1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE (cfr. Art. N°1.037 inc. g, del Código Aduanero). Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling Administración Aduana de San Pedro.
ACTUACIÓN N°/ SUMARIO Nº | IMPUTADO | INFRACCIÓN ART. C.A. |
17215-1-2022 060-SC-5-2022/6 | SAMUEL SANTOS FAJARDO D.N.I. N°27.759.142 | 987 |
17215-2-2022 060-SC-6-2022/4 | GUILLERMA ARMELLA ESCALANTE D.N.I. N°95.383.756 | 987 |
12631-198-2022 060-SC-35-2023/9 | JOSE LUIS GEROLDI D.N.I. N°41.878.000 | 987 |
12631-684-2020 060-SC-8-2024/7 | FIDEL ANIBAL CESPEDES D.N.I. N°27.538.984 | 987 |
17215-2-2021 060-SC-10-2024/4 | MARÍA PASTORA RUIZ D.N.I. N°13.894.078 | 987 |
12631-426-2022 060-SC-13-2024/4 | MARÍA CRISTINA ROJAS D.N.I. N°33.760.933 | 987 |
Walter German Kissling, Administrador de Aduana.
e. 16/08/2024 N° 54387/24 v. 16/08/2024
Se decreta archivar denuncias y entregar mercaderías tras pago de tributos e identificación impositiva. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista). Incluye dos actuaciones con datos de imputados y resoluciones, conforme Ley 22.415.
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes actuaciones en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote…., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, …. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
1-
Actuación: 18032-456-2018
Imputada: CRUZ LOPEZ DOMINGO (DNI 94.478.835)
Acta Lote: 18622ALOT000727H
Resolución: RESOL-2023-1010-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
2-
Actuación 18032-461-2018
Imputado: LIMA CANAVIRI VERONICA (DNI 95.110.157)
Acta Lote: 18622ALOT000730Q
Resolución: RESOL-2023-1007-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 16/08/2024 N° 54289/24 v. 16/08/2024
Se notifica a las personas citadas en la tabla adjunta sobre la resolución de archivar denuncias aduaneras. La División Secretaría N°2, bajo la dirección de Marcos Mazza (int.), resolvió archivar los expedientes según Ley 22.415. Se detalla una lista con 34 casos (números de actuación, imputados, documentos, resoluciones y fechas). Quienes omitieron domicilio serán notificados por edicto. Firmantes: Mazza (jefe interino) y Dardik (analista). La mercadería secuestrada requiere pago de tributos y certificados.
DIVISION SECRETARIA Nº2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº02/2023…Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, DEPRLA..”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA |
17165-972-2017 | KANG KIM CRISTIAN DAVID | Pas EEUU 552098436 | 2023-1389 | 15/11/23 |
17165-1372-2016 | GIMENEZ KEIB MATIAS FRANCISCO | DNI 34.376.716 | 2023-1379 | 15/11/23 |
17165-1076-2019 | LOPEZ MARIA TERESA | Pas EEUU 491288086 | 2024-192 | 18/03/24 |
17165-759-2017 | KIM SE KWANG | Pas Corea M52961660 | 2023-1385 | 15/11/23 |
17165-1060-2019 | XIAO YUBO | Pas China G50723768 | 2024-191 | 18/03/24 |
17165-977-2019 | GIL RAMIREZ FERNANDO YAIR | DNI Perú 48.461.834-3 | 2024-196 | 18/03/24 |
17165-928-2019 | ROSAMILIA MARQUES GIULIA | Pas Brasil FX999603 | 2024-200 | 18/03/24 |
17165-923-2019 | ANTONIVAL SILVA SANTOS | CI Brasil 05.044.372-12 | 2024-201 | 18/03/24 |
17165-222-2019 | DE LA HOZ PIZARRO FRANCISCO J. | Pas Colombia AP001973 | 2024-185 | 18/03/24 |
12227-708-2014 | LEVINTON MARTIN | DNI 32.952.302 | 2023-1004 | 06/09/23 |
17165-370-2018 | BLAS QUIROZ CESAR AUGUSTO | Pas Perú 10392982 | 2023-101 | 06/03/23 |
17319-12-2017 | TRIÑANES ALEJANDRO DANIEL | DNI 20.278.132 | 2023-630 | 12/06/23 |
17127-23-2017 | BARRENECHE IVAN NAHUEL | DNI 33.691.282 | 2023-1355 | 14/11/23 |
17127-23-2017 | OLIVERA NESTOR GABRIEL | DNI 32.071.534 | 2023-1355 | 14/11/23 |
17181-28-2016 | DE GREGORIO SILVA PABLO CESAR | CI Uruguay 3.782.304-9 | 2023-876 | 03/08/23 |
17127-31-2017 | LUTZ FRANCISCO | DNI 32.237.194 | 2023-1643 | 26/12/23 |
17165-163-2016 | MALOUINES DENIS DOMINIQUE | Pas Francia 15DC70251 | 2023-1367 | 14/11/23 |
17165-166-2018 | TAVARES HONORATO MARIA JOSINETE | CI Brasil 156.892.634-00 | 2023-141 | 09/03/23 |
17165-176-2018 | SOSA CHRISTIAN GUSTAVO | DNI 36.807.544 | 2023-142 | 09/03/23 |
17165-229-2016 | PEREIRA AGUSTIN | DNI 35.112.445 | 2023-1368 | 14/11/23 |
17127-235-2018 | GOMES RAMON DE MDEIROS | Pas Brasil FR537079 | 2023-99 | 06/03/23 |
17165-362-2018 | BRANCES MERINO ORFELINDA | DNI 94.700.591 | 2023-100 | 06/03/23 |
17165-528-2018 | MONTANO MORA ROSANGEL YELINET | DNI 19.033.551 | 2023-371 | 21/4/23 |
17165-582-2015 | SCHENHALS NORBERTO WALDEMAR | Pas EEUU 506027598 | 2023-461 | 05/05/23 |
17165-732-2017 | JAMANCA MELO MARIA DEL CARMEN | DNI 95.056.269 | 2023-633 | 13/06/23 |
17165-745-2018 | CONTRERAS CARLOS ENRIQUE | Pas EEUU 530963281 | 2023-378 | 21/04/23 |
17165-750-2018 | GONZALEZ CHIAPPE AGUSTIN | DNI 27.311.051 | 2023-379 | 21/04/23 |
17165-779-2017 | KYUN HYUKBOK | Pas Corea M09410162 | 2023-1627 | 20/12/23 |
17165-813-2017 | PEREYRO JAVIER EDUARDO | DNI 22.645.121 | 2023-563 | 29/05/23 |
17165-863-2015 | JEON HYUNJUN | Pas Corea M15225916 | 2023-883 | 03/08/23 |
17165-886-2018 | PEEVA LIDIYA NIKOLOVA | Pas Bulgaria 384984685 | 2023-386 | 21/04/23 |
17165-899-2018 | GOIZUETA JOAQUIN | DNI 38.922.452 | 2023-388 | 21/04/23 |
17165-900-2018 | GOIZUETA JUAN IGNACIO | DNI 38.320.021 | 2023-389 | 21/04/23 |
17165-932-2017 | GRAU FLORENCIA DAIANA | DNI 39.911.591 | 2023-564 | 29/05/23 |
17165-933-2017 | GIUSFREDI VICTOR JESUS | Pas EEUU 512708369 | 2023-636 | 13/6/23 |
17165-936-2017 | DIAZ BERNAL EDWAR FABIAN | Pas Colombia AT045328 | 2023-1629 | 20/12/23 |
17165-1002-2016 | 2023-1391 | DNI 41.823.871 | 2023-1391 | 15/11/23 |
17165-1084-2017 | RAMOS URBINA DIEGO ARMANDO | DNI Perú 44.542.293 | 2024-321 | 03/05/24 |
17165-1135-2017 | FERRER JONDEC MERCY JACKELIN | CI Chile RUN 22527775-3 | 2023-1631 | 20/12/23 |
17165-1216-2015 | MARCOS NEY ARAUJO CORREA | Pas Uruguay C216706 | 2023-887 | 03/08/23 |
17165-1251-2017 | VIVAR VASQUEZ MIGUEL ANGEL | DNI Perú 40.513.120-5 | 2023-1633 | 20/12/23 |
17165-1280-2018 | ROJAS CORTEZ CLAUDIO IVAN | CI Chile RUN 13.830.981-9 | 2023-394 | 21/04/23 |
17165-1281-2018 | GIACOMETTI CONSTANZA SOL | DNI 32.002.874 | 2023-395 | 21/04/23 |
17165-1287-2015 | FARAGO SAETTONE NATHALIE JAMILLE | Pas Perú 6073677 | 2023-918 | 14/08/23 |
17165-1288-2017 | GSPONER FERNANDO GABRIEL | DNI 25.139.418 | 2023-726 | 29/06/23 |
17165-1303-2016 | MARINI EUGENIO | DNI 32.115.872 | 2023-1378 | 15/11/23 |
17165-1337-2015 | MENDEZ MEDINA ZAIDA GEOVANA | Pas Colombia AO443005 | 2023-214 | 27/03/23 |
17165-1433-2018 | LEON CASTAÑO MARIA LUZNELLY | DNI 94.917.534 | 2023-396 | 21/04/23 |
17165-1434-2017 | ROMERO CARLOS DANIEL | DNI 17.761.842 | 2023-727 | 29/06/23 |
17165-1444-2018 | DE GAETANO PATRICIA ANDREA | DNI 16.226.831 | 2023-397 | 21/04/23 |
17165-1552-2017 | PUCHETA NAHUEL LEANDRO | DNI 40.917.034 | 2023-729 | 29/06/23 |
17165-1637-2015 | SOTO LIZARRAGA DORA ANGELICA | DNI Perú 5.731.995 | 2023-957 | 28/08/23 |
17165-1729-2015 | DA SILVA JASON | Pas Brasil FO774300 | 2024-319 | 03/05/24 |
17165-1814-2018 | ZHANG SHULIN | Pas China G39768070 | 2023-67 | 28/02/23 |
17165-1851-2018 | MARINHO DA CONCEICAO ISAC | Pas Brasil FL110399 | 2023-529 | 17/05/23 |
17165-1892-2018 | CONDORI FELIPE JULIA | DNI 94.047.166 | 2023-535 | 17/05/23 |
17165-1904-2018 | JAQUETE YOLANDA OLGA | DNI 6.536.480 | 2023-531 | 17/05/23 |
10023-2306-2016 | FERNANDEZ ARTESIANOJUAN ALBERTO | Pas Uruguay 2.948.330.-0 | 2024-262 | 10/04/24 |
17165-448-2018 | BARBEITO ERNESTO JOSE | DNI 17.942.395 | 2023-366 | 20/04/23 |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda.
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 16/08/2024 N° 54150/24 v. 16/08/2024
Se notifica a HITEL SA (CUIT 30-70720190-4) por desconocer domicilio. Condenada al pago de $4.405,23 por infracción CA 991. Se formula cargo por Res. 5240/2016. Firmantes: Saladino (Jefe DEPRLA interino) y Dardik (Analista Secretaría N°2).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1 ) CONDENAR a la firma ... al pago de una multa cuyo importe asciende a $… con relación al despacho de importación N.º….. 2) FORMULAR CARGO por el monto de la multa impuesta en el ARTICULO 1 º e intimar a su cancelación en los términos del art.924 del CA... Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Actuación: 12149-95-2012
Imputada: HITEL SA (CUIT 30-70720190-4)
Infracción: 991 CA
Multa: $ 4.405,23
Resolución DEPRLA: 5240/2016
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 16/08/2024 N° 54172/24 v. 16/08/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar la matrícula de entidades listadas en tabla. Quedan notificadas. Contra la decisión, recursos: Revisión (10 días - art.22 inc. a Ley 19.549; 30 días incs. b,c,d), Reconsideración (10 días, Dto. 1.759/72), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5 días). Firmó Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | PCIA |
RESFC | 1214 | 2024 | 16198 | COOP DE VIVIENDA MANDISOVI LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 22858 | COOP DE TRABAJO INTEGRAL CHAJARI | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 31163 | COOP DE PROVISION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION ALOE DEL LITORAL LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 20892 | COOP DE TRABAJO VENYSER LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 21191 | COOP DEL ARTE LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA CASSA LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 23848 | COOP DE TRABAJA CAÑADA DEL AGUILA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 26626 | COOP DE TRABAJO COOSERCIT LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 29330 | COOP FORESTAL ORO VERDE LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 31639 | COOP SERVICIOS INTEGRADOS CODESI LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 33663 | COOP OBREROS VIALES DEL RIO URUGUAY LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 1214 | 2024 | 11710 | COOP DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES | ENTRE RIOS |
RESFC | 1325 | 2024 | 21929 | COOP DE TRABAJO LA PRIMICIA LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1402 | 2024 | 29056 | COOP DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1209 | 2024 | 18220 | COOP DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y TURISMO DAVIVIENDA LTDA | CABA |
RESFC | 1204 | 2024 | 24974 | COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LTDA | CABA |
RESFC | 1404 | 2024 | CF1940 | A.M. DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO | CABA |
RESFC | 1206 | 2024 | 9268 | COOP DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE DEL VALLE LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1207 | 2024 | 15483 | COOP DE VIVIENDA EL PARAISO LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1203 | 2024 | 25824 | COOP DE TRABAJO EL NUEVO AMANECER LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1219 | 2024 | 13419 | COOP DE VIVIENDA VILLA CAPITAL BERMUDEZ LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1218 | 2024 | 11200 | COOP DE CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDAS DE RESISITENCIA LTDA | CHACO |
RESFC | 1202 | 2024 | 10773 | COOP DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDA | CHACO |
RESFC | 1210 | 2024 | 25970 | COOP DE TRABAJO SOJALIN LTDA | CHACO |
RESFC | 1216 | 2024 | 21224 | COOP APICOLA AGROPECUARIA TUNAS PUNCO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1212 | 2024 | 17992 | COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS TECNICOS DEL HABITAT CO.T.SE.T.H. LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1215 | 2024 | 10205 | COOP AGROPECUARIA OLIVICOLA VILLA MAZAN LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1211 | 2024 | 19907 | COOP DE TRABAJO EL ABUELO ALBARO LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1217 | 2024 | 20356 | COOP DE TRABAJO COMPARTIR LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1208 | 2024 | 18646 | COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL GAITAN LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1213 | 2024 | 23133 | COOP AGROPECUARIA PACARI LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1205 | 2024 | 19450 | COOP DE TRABAJO MACHIGASTEÑA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1197 | 2024 | 18862 | COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1403 | 2024 | 18725 | COOP DE TRABAJO LA GACETA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1415 | 2024 | 24568 | COOP DE TRABAJO OBRAS Y SERVICIOS LTDA | CHUBUT |
RESFC | 1395 | 2024 | SF436 | A.M. ENTRE PORCELANAS VERBANO | SANTA FE |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 1.883/91).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 16/08/2024 N° 54220/24 v. 20/08/2024
Se cita al Representante Legal de PSICOFARM S.A. (CUIT 30-70882600-2) a comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS (Av. 9 de Julio 1925, 3° piso, CABA) para formular descargo por presunta infracción al art. 34 del D.R. 7123/68 y art. 6 de la Res. 1644/08. Incomparecencia implica juicio en rebeldía. FIRMANTES: TROTТА (Directora Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma PSICOFARM S.A. (CUIT 30-70882600-2) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-89261921- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 y al art. 6 de la Resolución Ministerial 1644/08 modificada por la RESOL2019-920-APNSGS#MSYDS. en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/08/2024 N° 54394/24 v. 19/08/2024
Se comunica a participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR. El trámite se rige por el expediente EX-2024-75216962, con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino como Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-75216962-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 16/08/2024 N° 54380/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por la FENTOS. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del convenio, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744 y se remite documentación a entidades pertinentes. Se anexa información tabulada.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento que luce en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-56258574-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 28 de mayo de 2024, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) en el documento Nº IF-2024-56598850-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-64235137-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-56258574-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) obrante en el IF-2024-56598850-APN-DNRYRT#MT conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53645/24 v. 16/08/2024
Se homologa acuerdo entre S.U.T.E.P., A.T.A. y CAPIT en el marco del Convenio Colectivo 524/07 por el Ministerio de Capital Humano. Firmado por Mara Agata Mentoro. Incluye anexo. Se dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación según Ley 14.250/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-52085915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados en fecha 30 de abril de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORASINDEPENDIENTES DE TELEVISION – ASOCIACION CIVIL (CAPIT), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-52085915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52085970- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORASINDEPENDIENTES DE TELEVISION – ASOCIACION CIVIL (CAPIT), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53646/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación de acuerdos entre F.A.T.E.R.Y.H. (sindical) y las entidades empleadoras (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y U.A.D.I.) sobre condiciones salariales en los CCT 589/10 y 590/10. Firmado por Mara Agata MENTORO. Se adjuntan anexos. Notificaciones y registro conforme ley.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-62702717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado en fecha 12 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en el documento Nº RE-2024-62702753-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado en fecha 5 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-62702717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-62702753-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-62703630- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53647/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre U.P.J.E.T. (sindical) y Telecom Argentina S.A. (empleadora), bajo el Convenio Colectivo 714/15, con anexo incluido. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se establece envío de documentación, notificación a las partes y condiciones de publicación conforme Ley 14.250/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35714341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-35714102- -APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35714341-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 9 de febrero de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que con respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento Nº RE-2024-35714102-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35714341- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53649/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS... y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS. Firmado por MENTORO. Se aprueban condiciones salariales y no remunerativas, excluyendo el Fondo Convencional del ámbito laboral (Resolución 913/13). Se ordena registro del convenio, evaluación de remuneraciones para el tope indemnizatorio (art.245 Ley 20.744) y envío a direcciones pertinentes. La publicación dependerá de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-37482147-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37482147-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37482167- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53651/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y entidades AAETA, CEAP, CATAP y CELADI, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece aumento en Viáticos/Reintegro del Convenio 460/73 conforme Ley 14.250. Incluye anexos. La Dirección depende de la SECRETARÍA DE TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-15017749-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE. PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen un incremento en el rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-15017749-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-15019621- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE. PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53653/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (sindical) y TERNIUM ARGENTINA S.A. (empresa), firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y con intervención de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Incluye datos tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-43697847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los delegados han tomado intervención en conformidad con las previsiones del artículo 17° de la Ley Nº14.250.-
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-43697847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43698872- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53654/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo y anexo entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio Colectivo 201/92. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena envío a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y registro. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35684907-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35684907-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35685161- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53655/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. (sindical) y Telecom Argentina S.A. (empleadora) conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Establece pago único bajo Convenio 497/02 'E'. Se exceptúa aplicación art. 103 Ley de Contrato. Documentos remitidos a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35697470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”, de cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35697470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35697695- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53656/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y Nucleoeléctrica Argentina S.A. bajo el Convenio Colectivo 692/05 “E”, conforme Ley 14.250. Dispónase remisión a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección de Normativa Laboral. Firmado por Mentoro. Se establece comunicación, publicación en Boletín Oficial y archivado.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-43762425-APN-DGD#MT y RE-2024-43767325-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen recomposiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que corresponde conforme lo previsto en el Decreto N° 322/17.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-43762425-APN-DGD#MT y RE-2024-43767325-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-43767843- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53668/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.) en el marco del Convenio Colectivo 120/75. Se ordena evaluar el tope indemnizatorio conforme a la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-38459690-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-38459690-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20374834- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53669/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) en el marco del Convenio Colectivo 619/11. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, ordena su registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se menciona la existencia de un anexo en el documento.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-24502810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-24502810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53670/24 v. 16/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOEETSITRA y Telecom Argentina S.A., que establece un pago no remunerativo bajo el Convenio 712/15. Firmó Mara Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo la cartera de Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se dispuso trámite administrativo, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-35508371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, y Anexo A, celebrado con fecha 15 de diciembre de 2023 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que con respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento N° RE-2024-35508371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35509076- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53672/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION BANCARIA (sociedad de empleados de banco) y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A., bajo el Convenio Colectivo 18/75. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se citan leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexos no detallados.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 del documento Nº IF-2024-11778697-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 23 de enero de 2024, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda punto dos, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 2/9 del documento Nº IF-2024-11778697-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11775099- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53676/24 v. 16/08/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre SUVICO y CAESI (603/24), conforme Ley 20.744. El anexo DI-2024-72707010 contiene datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-57388792- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1588-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2024-57388689-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 603/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1588-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 603/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72707010-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 53712/24 v. 16/08/2024
Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral Criminal Federal N°2 de Salta. Participan jurados titulares: Peralta, Jarque, Gentile, Micieli; suplentes: Tazza, Garelli, Contreras, Dabove. Se establecen plazos de inscripción (2-6/9/24), confirmación 10 días antes de la prueba (1/10/24), requisitos de capacitaciones obligatorias y publicación de listados en páginas oficiales. Firmado por Vázquez.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Concurso Nº 497, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.
Integran el Jurado los Dres., José Milton Peralta, Gabriel Darío Jarque, Jorge Horacio Gentile y Laura Liliana Micieli (titulares); y, Alejandro Osvaldo Tazza, Juan Esteban Garelli, Claudio Aníbal Contreras y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 1° de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de septiembre de 2024.
El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 14/08/2024 N° 52553/24 v. 16/08/2024
Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024
El Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) en el Sumario N°8006, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, a cargo de Agustina O’Donnell (Vocal Sala D), comunica la citación a los herederos de Gustavo Cerati para comparecencia en 15 días bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: O’Donnell y Miguel Nathan Licht (Vocal XIX Sala G Competencia Aduanera). Se notifica por edictos por 2 días.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos “Cerati Gustavo Adrián s/ apelación”, Expte. Nº 28.963-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 29 de julio de 2024. Visto el estado del Expediente, corresponde: Citar a los herederos del Sr. Gustavo Cerati para que en el plazo de 15 días comparezcan por sí o por apoderado/a y constituyan domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. art. 53, punto 5 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 15/08/2024 N° 52009/24 v. 16/08/2024
Tribunal Fiscal Nación (Sala G, Vocalía 21) resuelve regularizar honorarios del Ing. Scharff en $90.750 sin IVA, a cargo del Fisco. El impuesto se adicionará según situación del profesional. Firmantes: Licht, Sarquis, Segura.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “AGENCIA MARÍTIMA RIOPLAT S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.421-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-58726034-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 4 de junio de 2024... “SE RESUELVE: … 2.-) Regular los honorarios del Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso como Perito Ingeniero Naval designado de oficio, en la suma de pesos noventa mil setecientos cincuenta ($ 90.750.-), los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional. Se deja constancia que la retribución que antecede no incluye el I.V.A., monto que deberá adicionarse en caso de corresponder conforme a la subjetiva situación que revista el profesional beneficiario frente a dicho tributo. Regístrese y notifíquese a los Dres. Alejandro Fernández Llorente (20-10765318-0), representación fiscal (33- 69345023-9), y al Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff en el domicilio constituido en la calle Ramón Freire N° 3640, Piso 6°-C.A.B.A.- FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 15/08/2024 N° 52010/24 v. 16/08/2024