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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/8/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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AISI (American Iron and Steel Institute) | UNS | Normas EN (Euro Norm) |
202 | S 20200 | |
301 | S 30100 | 1.4310 |
302 | S 30200 | |
303 | S 30300 | 1.4305 |
303 Se | S 30323 | |
304 | S 30400 | 1.4301 |
304 L | S 30403 | 1.4307 |
305 | S 30500 | 1.4303 |
308 | ||
316 | S 31600 | 1.4401 |
316 L | S 31603 | 1.4404 |
321 | S 32100 | 1.4541 |
347 | S 34700 | 1.4550 |
410 | S 41000 | 1.4006 |
416 | S 41600 | 1.4005 |
420 | S 42000 | 1.4028 |
430 | S 43000 | 1.4016 |
430 F | S 43000 | 1.4016 |
431 | S 43100 | 1.4057 |
1.4110 | ||
1.4116 | ||
444 | S 44400 | 1.4521 |
439 | S 43035 | 1.4510 |
S 41050 | 1.4003 | |
S 32304 | 1.4362 | |
S 31803 | 1.4462 | |
S 32760 | 1.4501 |
3.1.2. Hierro fundido o batido.
3.1.3. Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones.
3.1.4. Acero revestido con cromo (chapa cromada) con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.
3.1.5. Acero no revestido (chapa negra) protegida su superficie totalmente con revestimientos poliméricos, enlozados, vitrificados o esmaltados.
3.1.6. Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel o estaño técnicamente puros. Se permite el uso de equipamientos de cobre sin revestimiento para elaboración de alimentos particulares a nivel industrial y/o artesanal a criterio de la Autoridad Sanitaria Competente siempre que se demuestre su función tecnológica de uso.
3.1.7. Estaño, níquel y plata.
3.1.8. Hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”.
3.1.9. Hojalata:
3.1.9.1. Hojalata sin recubrimiento polimérico.
3.1.9.2. Hojalata con recubrimiento polimérico interno, total o parcial.
En ambos casos la cantidad de estaño de la hojalata será la necesaria para cumplir la función tecnológica.
3.2. Revestimientos poliméricos:
Solamente podrán ser elaborados con las sustancias incluidas en las listas positivas de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros, y de aditivos destinados a la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto con alimentos con sus restricciones de uso y límites de composición y migraciones específicas, establecidos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.
3.3. Colorantes y pigmentos:
Se permite el uso de colorantes y pigmentos para materiales metálicos pintados, decorados, revestidos y esmaltados.
3.3.1. Los colorantes y pigmentos utilizados para colorear revestimientos poliméricos, deberán cumplir con los requisitos de pureza de la Resolución MERCOSUR “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”.
3.3.2. Los objetos con colorantes y pigmentos utilizados para colorear esmaltados y vitrificados, deberán cumplir con la migración específica de Cadmio y Plomo descripta en la Resolución MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”.
3.3. Hermetizantes o sellantes:
Podrán ser utilizados los productos incluidos en las listas positivas para envases y equipos elastoméricos, plásticos y sus combinaciones con sus restricciones de uso, límites de composición y de migración específica de los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR correspondientes.
3.4. Lubricantes de superficie (Coadyuvantes de fabricación):
Se utilizan en el proceso de fabricación de láminas metálicas para facilitar el deslizamiento del material, minimizando la abrasión y el rayado del mismo, y/o para facilitar el embutido, estirado, estampado o moldeado de los componentes de envases metálicos a partir de las láminas.
3.4.1. Se permite el uso de ingredientes de alimentos, incluyendo aditivos autorizados para el alimento que se va a envasar o a estar en contacto con el objeto, siempre que:
a) Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los alimentos; y
b) La cantidad de aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no excedan los límites establecidos para cada alimento.
3.4.2. Lubricantes cuya concentración en el producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2 de la superficie en contacto con el alimento:
Aceite de ricino (aceite de mamona o castor)
Aceite de soja epoxidado (I)
Aceite mineral (XIV)
Ácidos grasos derivados de grasas y aceites vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio, potasio, sodio y cinc, solas o en mezclas.
Alcoholes alifáticos saturados lineales, primarios (C10-C24)
Cera de petróleo (VII)
Citrato de acetil tributilo
Citrato de monoestearilo
Dimetilpolisiloxano
Dipropilenglicol
Estearamida
Estearato de butilo
Estearato de isobutilo
Estearato estañoso
Lanolina
Linoleamida
Palmitamida
Petrolato (I)
Polietilenglicol (X)
Sebacato de dibutilo
Sebacato de di-2-etilhexilo
Tetrakis (metilen (3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4 tetrafenilbutano (metilen (3,3-di-ter-butil- 4-hidroxihidrocinamato)) metano (XI)
Trietilenglicol (XII)
NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación de la lista del punto 3.4.3.
3.4.3. Sustancias cuya concentración en el producto terminado no exceda de 0,24 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con alimentos:
Acetatos derivados de alcoholes sintéticos de cadena lineal (II)
Ácido etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas
Alcohol isopropílico
Alcohol polivinílico
Alcohol terbutílico
Alcohol isotridecílico etoxilado
Alcoholes primarios etoxilados (III)
Amina de sebo polioxietilada (5 mol/L)
Dímeros, trímeros de ácidos grasos no saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de tall oil y/ o sus ésteres metílicos parciales (IV)
Esteres metílicos de ácidos grasos (C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales
Esteres metílicos de ácidos grasos de aceite de coco
Hidrocarburos de petróleo sulfonados, sales sódicas (VIII)
Hidrocarburos de petróleo livianos (IX)
Mezcla de alcoholes sintéticos de cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono (C4- C18)
Mezcla de alcoholes sintéticos primarios de cadena lineal y ramificada (XIII)
Monobutil éter del dietilenglicol
Monoestearato del polietilenglicol
Nitrito de sodio (VI)
Oleato de isopropilo Polibuteno hidrogenado (XIV)
Poliisobutileno (V)
Sebacato de di-n-octilo
Sebo sulfonado Trietanolamina
NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación:
RESTRICCIONES
(I) Deberá cumplir las especificaciones fijadas en la “Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos” y sus modificaciones.
(II) los alcoholes deberán tener número par de átomos de carbono (C12-C18).
(III) producido por la condensación de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un promedio de 3 moles de óxido de etileno.
(IV) no debe usarse en combinación con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes especificaciones: índice de saponificación: 180-200; índice de yodo: máximo 120; índice de ácido 70-130. Se deberán utilizar en cantidades que no excedan el 10 % en peso del compuesto lubricante final.
(V) PM mínimo = 300.
(VI) para utilizar sólo como inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto con el alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con el alimento.
(VII) deberá cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con alimentos.
(VIII) derivados de las fracciones nafténicas.
(IX) deberá cumplir las especificaciones para aceite mineral como aditivo alimentario.
(X) PM mínimo= 300. El contenido de mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2 %.
(XI) como máximo 0,5 % en peso de la formulación final del lubricante de superficie.
(XII) el contenido de trietilenglicol no debe ser mayor del 0,1 %.
(XIII) como máximo 8% en peso de la composición total del lubricante de superficie.
(XIV) no usar en contacto con alimentos grasos.
3.5. Cementos termoplásticos:
Se permite el uso de materiales que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre materiales plásticos y elastoméricos en contacto con alimentos.
3.6. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.
3.6.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:
a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se haya demostrado que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su uso.
b) Para la modificación de las restricciones de los componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicoscientíficos lo justifiquen.
c) Para excluir componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos- científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.
4. LÍMITES DE MIGRACIÓN Y MÉTODOS DE ENSAYO
4.1. Las tapas, envases, utensilios y equipos metálicos, cuyas superficies están en contacto con los alimentos, que están total o parcialmente revestidos con revestimientos poliméricos, barnices o esmaltes, vitrificados o enlozados, deben ser sometidos a los ensayos de migración total, migración específica y límite de composición descriptos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.
4.1.1. Los ensayos de migración total y específica para los materiales revestidos serán realizados sobre el producto terminado.
4.1.2. Cuando sea debidamente justificado, los ensayos de migración total y específica podrán ser realizados utilizando probetas del sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas condiciones que el objeto a ensayar, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.
4.1.3. Cuando sea debidamente justificado, podrán ser utilizados otros materiales como vidrio esmerilado o acero inoxidable, en sustitución del sustrato metálico al cual se destina. En este caso, el revestimiento debe ser preparado en las mismas condiciones de uso, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.
4.1.4. Los límites de migración total se encuentran establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico según corresponda al tipo de revestimiento utilizado.
4.1.5. Corrección por migración de metales:
En los envases con revestimiento polimérico, cuando la migración total sea superior al límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con cloroformo para corrección por migración de metales, descripta a continuación:
4.1.5.1. Se agrega 50 ml de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se calienta en baño maría para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante. Este procedimiento podrá ser repetido varias veces hasta la eliminación del residuo metálico.
Paralelamente se efectuará un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R’).
4.1.5.2. Expresión de los resultados:
a) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con probetas, se debe hacer la corrección de la relación área de contacto/masa de alimento conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, y utilizar la siguiente fórmula:
Q = R’/A x S/V
donde:
Q: migración total, en mg/kg
R’: masa del residuo corregido, en mg
A: área total de la muestra en contacto con el simulante, en dm 2
S/V: relación área de contacto/masa de alimento.
b) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S, y el resultado deberá ser expresado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
Para expresar el resultado en mg/kg, la fórmula se reduce a:
Q = R’/V
donde:
Q: migración total, en mg/kg
R’: masa del residuo corregido, en mg.
V: masa de agua correspondiente al volumen del envase, en kg.
Para expresar el resultado en mg/dm2, la fórmula se reduce a:
Q’ = R´/A
donde:
Q’: migración total, en mg/ dm2.
R’: masa del residuo corregido, en mg.
A: área total de contacto entre la muestra y el simulante, en dm2.
4.2. Los límites de composición y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los establecidos en las listas de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes y sus modificaciones.
4.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3.
4.4. Determinación de la migración específica de metales en envases, tapas, utensilios y equipamientos metálicos no contemplados en el ítem 4.1.
4.4.1 Simulantes y preparación de la muestra.
Para alimentos acuosos ácidos (pH≤4,5), la migración específica de metales en materiales metálicos, no revestidos, debe ser realizada usando como simulante una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v).
Para alimentos acuosos no ácidos, alcohólicos y grasos, la migración específica de metales en materiales metálicos no revestidos debe ser realizada usando como simulante agua artificial. Como alternativa podrá ser utilizada una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v). En caso que el resultado del ensayo realizado usando solución de ácido cítrico 0,5% (m/v) no cumpla con el límite, el ensayo deberá ser repetido utilizando como simulante agua artificial.
Preparación del agua artificial (EN16889:2016):
Disolver las siguientes sustancias químicas en 1L de agua desmineralizada:
a) 14,3 mmol/l de NaHCO₃ (1,2 g/l)
b) 2,8 mmol/l MgSO₄ .7H₂O (0,7g/l)
c) 8,0 mmol/l CaCl₂.2 H₂O (1,2g/l)
Diluir 500 ml de esta solución madre, en un recipiente de 10L con 7L de agua desmineralizada. Agitar 10 minutos y corregir el pH a 7,5 con HNO₃ 0,1M o NaOH 0,1M. Llevar a 10L con agua desmineralizada.
El agua artificial obtenida tiene una dureza total de 0,53 mmol/l y una dureza carbonatada de 0,36 mmol/l. Las concentraciones iónicas individuales son: Ca: 16,4 mg/l, Mg: 3,3 mg/l, HCO₃: 44 mg/l, Cl: 28,4 mg/l, SO₄: 13 mg/l, Na: 16 mg/l.
Las tolerancias admisibles en el agua artificial son ± 20% para cada ion.
El agua artificial obtenida debe almacenarse en recipientes sellados, cerrados para que las características y los componentes no se afecten. Se admite almacenar un máximo de siete (7) días.
Los materiales no revestidos deben ser evaluados en las condiciones reales de uso y, en caso que no se apliquen, podrán ser evaluados en las siguientes condiciones:
- para la utilización a temperatura ambiente por períodos prolongados: diez (10) días a 40º C.
- para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a corto plazo (menos de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de 24 horas a 40º C.
- para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a largo plazo (más de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de diez (10) días a 40º C.
- para la utilización con contenido en ebullición, el artículo debe ser ensayado durante 2 horas a la temperatura de ebullición del simulante.
La determinación del contenido de elementos inorgánicos en los extractos de migración específica se debe llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose un plazo a las empresas de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 85/08 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y Nº 338/08 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA , PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta
e. 15/08/2024 N° 53724/24 v. 15/08/2024
Se decreta la modificación del Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino, actualizando la lista de sales mineraales y compuestos vitamínicos en fórmulas infantiles. Incorpora unidades de vitamina C en mg/100 kcal y mg/100 kJ, agrega bisglicinato férrico, hidróxido de sodio, corrige numeración de sales de potasio y agrega gluconato de zinc. Se establece plazo de 180 días para adecuación en la lista de sales y aditivos. Firmantes: Busso e Iraeta. Contiene tablas de requisitos nutricionales y límites de aditivos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-121137473- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN CIVIL DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN INFANTIL (ANI) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación del Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), referida a la actualización de lista de aditivos que se utilizan como vehículos de vitaminas y otros nutrientes en las fórmulas infantiles.
Que en el año 2018 se publicó la Resolución Conjunta N° 12 de 31 de octubre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual se incorporaron al CAA, en el artículo mencionado anteriormente, los requisitos específicos de composición, definición y rotulado de las fórmulas para lactantes.
Que la mencionada Resolución N° 12/18 otorgó un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia, por lo cual el Artículo 1.353 bis se encuentra en plena vigencia.
Que en la elaboración de dicha normativa se tomaron en cuenta las recomendaciones del Codex Alimentarius “Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales Destinados a los Lactantes”, CODEX STAN 72 – 1981 y en las regulaciones de la UNIÓN EUROPEA (UE), BRASIL, CANADÁ, CHILE, AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA y los antecedentes del Codex Alimentarius, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud (FAO/OMS) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Que actualmente el mencionado artículo establece una Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en las fórmulas basado en el CAC/GL 10 – 1979 “Listas de Referencia de Compuestos de Nutrientes para su utilización en Alimentos para Fines Dietéticos Especiales destinados a los Lactantes y Niños Pequeños”.
Que de acuerdo a las recomendaciones actuales de la CAC/GL 10 –1979 se considera oportuno actualizar dicho listado de sales minerales y compuestos vitamínicos del Artículo 1.353 bis en base al mencionado documento.
Que, por otra parte, en función de ajustar el texto de la norma en base a las recomendaciones del Codex Alimentarius sobre “Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales Destinados a los Lactantes”, CODEX STAN 72 – 1981 y las Listas de Referencia de Compuestos de Nutrientes para su utilización en Alimentos para Fines Dietéticos Especiales destinados a los Lactantes y Niños Pequeños, y el CAC/GL 10 – 1979, resulta oportuno modificar la unidad de medida de la Vitamina C a mg/100 kcal y mg/100 kJ, en lugar de mcg/100 kcal y mcg/100 kJ; para las sales que aportan Calcio, incorporar en el ítem 6- la letra “L” delante de Lactato cálcico; en las sales que aportan hierro, incluir el “Bisglicinato ferroso; en sales que aportan sodio, incorporar el “hidróxido de sodio; y corregir la numeración de las sales que aportan Potasio e incluir el Gluconato de Zinc, en el listado de sales que aportan este mineral.
Que, por otra parte, se considera necesario otorgar un plazo de adecuación a la normativa exclusivamente para la “Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en fórmulas para lactantes y al listado de aditivos actualizado”.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de 26 de julio de 1999 y 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.353 bis: Con la denominación de fórmula para lactantes se entiende a los productos destinados a utilizarse, cuando sea necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.
Deberán presentarse en forma líquida o en polvo y estar elaboradas a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación de los lactantes. La leche podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecidos en el presente artículo.
Deberán ser elaboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.
Las empresas que elaboren fórmulas para lactantes deberán implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.346 bis del presente Código.
Se clasificarán en:
De inicio: son las fórmulas para lactantes destinadas a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de la alimentación complementaria apropiada. Estos preparados se utilizarán mediante indicación médica cuando la lactancia materna total no sea posible o cuando sea parcial.
De continuación: son las fórmulas destinadas a satisfacer parcialmente las necesidades nutricionales de los lactantes desde la introducción de la alimentación complementaria hasta los 12 meses de vida cuando no es posible la lactancia materna o cuando ésta sea parcial. Constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada.
Estos productos listos para el consumo, comercializados como tales o preparados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, deberán responder a las siguientes exigencias:
A. Deberán contener no menos de 60 kcal (250 kJ) y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.
B. Tendrán como mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal o como mínimo 0,45 y como máximo 0,7 gramos de proteína/100 kJ. El cálculo del contenido de proteínas del producto deberá basarse en N x 6,25, salvo que se proporcione una justificación científica para el uso de un factor de conversión diferente aplicable a un determinado producto. Los niveles establecidos para las proteínas se basan en el factor de conversión de nitrógeno de 6,25. El valor de 6,38 se considera el factor específico apropiado para la conversión del nitrógeno en proteínas de leche, mientras que el valor de 5,71 se considera el factor específico para la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivados de la soja.
El valor mínimo de proteína establecido es aplicable a las fórmulas a base de proteína de leche de vaca. Para fórmulas para lactantes basadas en proteína aislada de soja, el valor mínimo de proteína será de 2,25 g/100 kcal (0,5 g/100 kJ).
El perfil de aminoácidos de las proteínas deberá responder cualitativa y cuantitativamente a la proteína de referencia (leche materna) según los valores de aminoácidos esenciales y semiesenciales de la leche materna consignados en la tabla siguiente: “Aminoácidos esenciales y semiesenciales presentes en la leche materna”
mg de Aminoácido | Valores de referencia | ||
g nitrógeno | g proteína | 100 kcal | |
Cisteína | 131 | 21 | 38 |
Histidina | 141 | 23 | 41 |
Isoleucina | 319 | 51 | 92 |
Leucina | 586 | 94 | 169 |
Lisina | 395 | 63 | 114 |
Metionina | 85 | 14 | 24 |
Fenilalanina | 282 | 45 | 81 |
Treonina | 268 | 43 | 77 |
Triptófano | 114 | 18 | 33 |
Tirosina | 259 | 42 | 75 |
Valina | 315 | 50 | 90 |
Ref.: Codex Stan 72/1981 enmendado en 1983/85/87/2011/15 y 2016 Revisado 2007 Norma preparados para lactantes y preparados para usos médicos especiales.
Para un valor energético equivalente, estos productos deberán contener una cantidad de cada uno de los aminoácidos esenciales y semiesenciales no menor a la contenida en la proteína de referencia, según la tabla anterior.
A efectos del cálculo:
· Las concentraciones de tirosina y fenilalanina pueden sumarse.
· Las concentraciones de metionina y cisteína pueden sumarse si la proporción es inferior a 2:1; si la proporción está comprendida entre 2:1 y 3:1, la idoneidad del preparado deberá ser demostrada.
Podrán añadirse a las fórmulas aminoácidos esenciales y semiesenciales aislados únicamente para mejorar su valor nutritivo. Solo podrán utilizarse las formas L de los aminoácidos.
Las fórmulas elaboradas a base de proteína de leche no hidrolizada que contengan menos de 1,8 gramos de proteína/100 kcal y las elaboradas a base de proteína hidrolizada que contengan menos de 2,25 gramos de proteína/100 kcal deberán ser evaluadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
C) El contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos de grasas/100 kcal o como mínimo 1,05 y como máximo 1,4 gramos de grasas/100 kJ.
La composición de las grasas deberá responder a las siguientes especificaciones:
Ácido linoleico
Unidad | Mínimo | Máximo | NSR |
mg/100 Kcal | 300 | - | 1400 |
mg/100 kJ | 70 | - | 330 |
Ácido α-linolénico
Unidad | Mínimo | Máximo | NSR |
mg/100 kcal | 50 | N.E. | - |
mg/100 kJ | 12 | N.E. | - |
NE: no especificado.
NSR: niveles superiores de referencia. La finalidad de los NSR es proporcionar orientación a los fabricantes; no deben interpretarse como valores deseables.
Proporción de ácido linoleico/α-linolénico
Mínimo | Máximo |
5:1 | 15:1 |
La suma de los ácidos láurico y mirístico, constituyentes naturales de las grasas, no deberá superar el 20% del contenido total de ácidos grasos. El contenido de ácido erúcico no deberá superar el 1% del contenido total de ácidos grasos.
Los fosfolípidos no deberán superar los 300 mg/100 kcal (72 mg/100 kJ). En las fórmulas no se permite utilizar aceites y grasas parcialmente o totalmente hidrogenadas de origen industrial.
D) El contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal o como mínimo 2,2 y como máximo 3,3 gramos/100 kJ.
Solo podrán utilizarse los siguientes hidratos de carbono: lactosa, maltosa, sacarosa, glucosa, maltodextrina, jarabe de glucosa o jarabe de glucosa deshidratado, almidón precocido y almidón gelatinizado. En caso de añadirse almidones precocidos y/o gelatinizados, estos no deberán superar el 30% del total de los hidratos de carbono ni los 2 g/100 ml en el producto listo para el consumo.
Solo se podrá añadir sacarosa a las fórmulas fabricadas a partir de hidrolizados de proteínas. En este caso, su contenido no excederá el 20% del contenido total de hidratos de carbono.
Solo podrá añadirse glucosa a las fórmulas fabricadas a partir de hidrolizados de proteínas. En este caso, su contenido no excederá los 2 g/100 kcal (0,5 g/100 kJ).
El valor mínimo para la lactosa será de 4,5 g/100 kcal o 1,1 g/100 kJ. Este valor no es aplicable a los preparados en los que los aislados de proteínas de soja supongan más del 50% del total del contenido en proteínas.
Podrán elaborarse fórmulas sin lactosa, las que deberán tener un contenido de lactosa inferior a 10 mg/100 kcal (2,5 mg/100 kJ).
E) Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes:
Vitaminas | ||||
Vitamina | Unidad | Mínimo | Máximo | NSR |
Vitamina A | µg RE/100 kcal (1) µg RE/100 kJ (1) | 60 14 | 180 43 | - |
Vitamina D | µg/100 kcal (2) µg/100 kJ (2) | 1,0 0,25 | 2,5 0,6 | - |
Vitamina E | mg α-TE/100 kcal (3) mg α-TE/100 kJ (3) | 0,5 (4) 0,12 (4) | -- | 5,0 1,2 |
Vitamina K | µg/100 kcal µg/100 kJ | 4,0 1,0 | -- | 27 6,5 |
Tiamina | µg/100 kcal µg/100 kJ | 60 14 | -- | 300 72 |
Riboflavina | µg/100 kcal µg/100 kJ | 80 19 | -- | 500 119 |
Niacina (5) | µg/100 kcal µg/100 kJ | 300 70 | -- | 1500 360 |
Vitamina B6 | µg/100 kcal µg/100 kJ | 35 8,5 | -- | 175 45 |
Vitamina B12 | µg/100 kcal µg/100 kJ | 0,1 0,025 | -- | 1,5 0,36 |
Ácido pantoténico | µg/100 kcal µg/100 kJ | 400 96 | -- | 2000 478 |
Ácido fólico | µg/100 kcal µg/100 kJ | 10 2,5 | -- | 50 12 |
Vitamina C (6) | mg/100 kcal mg/100 kJ | 10 2,5 | -- | 70 (7) 17 (7) |
Biotina | µg/100 kcal µg/100 kJ | 1,5 0,4 | -- | 10 2,4 |
Referencias
1) Expresada como retinol equivalente (RE). 1 µg RE = 3,33 UI de vitamina A = 1 µg de retinol totalmente trans. No deberá incluirse ningún carotenoide en el cálculo y en la declaración de la vitamina A.
2) Calciferol. 1 µg de calciferol = 40 UI de vitamina D.
3) 1 mg α-TE (alfa-tocoferol equivalente) = 1 mg d-α-tocoferol.
4) El contenido de vitamina E deberá ser como mínimo de 0,5 mg a-TE por g de ácidos grasos poliinsaturados (PUFA), aplicando los siguientes factores de equivalencia para adaptar el contenido mínimo de vitamina E al número de dobles enlaces de ácidos grasos en el preparado:
0,5 mg α-TE/1 g de ácido linoleico (18:2n-6);
0,75 mg α-TE/1g de ácido a-linolénico (18:3n-3);
1,0 mg α-TE/1g de ácido araquidónico (20:4n-6);
1,25 mg α-TE/1g de ácido eicosapentaenoico (20:5n-3);
1,5 mg α-TE/1 g de ácido docosahexaenoico (22:6n-3).
5) La niacina se refiere a la niacina preformada.
6) Expresada como ácido ascórbico.
7) El valor establecido como NSR se ha establecido teniendo en cuenta las posibles pérdidas elevadas a lo largo del tiempo de almacenamiento de los preparados líquidos; en el caso de los productos en polvo, debería procurarse conseguir niveles superiores más bajos.
Minerales | ||||
Mineral | Unidad | Mínimo | Máximo | NSR |
Hierro | mg/100 kcal mg/100 Kj | 0,45 1,0 | - | - |
Calcio | mg/100 kcal mg/100 kJ | 50 12 | -- | 140 35 |
Fósforo | mg/100 kcal mg/100 kJ | 25 6,0 | -- | 100 (8) 24 (8) |
Proporción de calcio / fósforo | 1:1 | 2:1 | - | |
Magnesio | mg/100 kcal mg/100 kJ | 5,0 1,2 | -- | 15 3,6 |
Sodio | mg/100 kcal mg/100 kJ | 20 5,0 | 60 14 | - |
Cloro | mg/100 kcal mg/100 kJ | 50 12 | 160 38 | - |
Potasio | mg/100 kcal mg/100 kJ | 60 14 | 180 43 | - |
Manganeso | µg/100 kcal µg/100 kJ | 1,0 0,25 | -- | 100 24 |
Yodo | µg/100 kcal µg/100 kJ | 10 2,5 | -- | 60 14 |
Selenio | µg/100 kcal µg/100 kJ | 1,0 0,24 | -- | 9,0 2,2 |
Cobre | µg/100 kcal µg/100 kJ | 35 8,5 | -- | 120 29 |
Zinc | mg/100 kcal mg/100 kJ | 0,5 0,12 | -- | 1,5 0,36 |
Referencias
8) Este NSR debería ajustarse en razón de necesidades más altas en el caso de los preparados a base de soja.
Ref.: CAC/GL 10 – 1979. Listas de referencia de compuestos de nutrientes para su utilización en alimentos para fines dietéticos especiales destinados a los lactantes y niños pequeños.
Las sales minerales y compuestos vitamínicos adicionados a las fórmulas deberán ser los especificados en la Tabla I: “Sales minerales y compuestos vitamínicos de referencia para estas fórmulas”.
Las fórmulas de inicio deberán contener además los nutrientes establecidos en el siguiente cuadro según los límites consignados:
Nutrientes | Unidades | Mínimo | Máximo | NSR |
Colina | mg/100 kcal mg/100 kJ | 7,0 1,7 | - - | 50 12 |
Inositol | mg/100 kcal mg/100 kJ | 4,0 1,0 | - - | 40 9,5 |
L-carnitina | mg/100 kcal mg/100 kJ | 1,2 0,3 | - - | - |
Las fórmulas de continuación podrán contener los nutrientes antes mencionados según los límites consignados.
Además de los nutrientes especificados anteriormente, las fórmulas de inicio y de continuación podrán contener los siguientes ingredientes opcionales según los límites establecidos:
Ingrediente | Unidades | Máximo | NSR |
Taurina | mg/100 kcal mg/100 kJ | 12 3,0 | - |
Ácido docosahexaenoico (DHA) (9) | Porcentaje de ácidos grasos | - | 0,5 |
Fructooligosacáridos (FOS) y/o Galactooligosacáridos (GOS) (10) | g/100 ml | 0,8 | - |
Nucleótidos Totales | mg /100 kcal mg /100 kJ | 5,0 1,2 | - |
Citidina 5'-monofosfato Uridina 5'-monofosfato Adenosina 5'-monofosfato Guanosina 5'-monofosfato Inosina 5'-monofosfato | mg /100 kcal mg /100 kJ | 2,5 0,6 | - |
mg /100 kcal mg /100 kJ | 1,75 0,42 | - | |
mg /100 kcal mg /100 kJ | 1,50 0,36 | - | |
mg /100 kcal mg /100 kJ | 0,50 0,12 | - | |
mg /100 kcal mg /100 kJ | 1,00 0,24 | - |
Referencias
9) a) Fórmulas de inicio: Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA) (22:6n-3) en las fórmulas, el contenido de ácido araquidónico (ARA) (20:4n-6) deberá alcanzar por lo menos la misma concentración que el DHA. El contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) (20:5n-3), que puede encontrarse en fuentes de LC PUFA (ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga) no deberá superar el contenido de DHA.
b) Fórmulas de continuación: Si se añade ácido docosahexaenoico (22: 6n-3) a la fórmula de continuación, es opcional la adición de ácido araquidónico (ARA) (20: 4 n 6) y ácido eicosapentaenoico (EPA) (20: 5 n-3). Si se añade ácido eicosapentaenoico, su contenido no debe exceder el contenido de DHA.
(10) Si se añade, su contenido no será superior a 0,8 g/100 ml según una combinación de 90 % de oligogalactosil lactosa y 10% de oligofructosil sacarosa de elevado peso molecular. Las proporciones y/o niveles máximos que difieran de lo anterior, deberán ser evaluadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Podrán emplearse únicamente cultivos que produzcan ácido láctico L (+). En el caso de ingredientes o proporciones de ingredientes no contemplados en el presente artículo y que se encuentran en la leche materna, o ingredientes para proporcionar beneficios análogos a ésta, será la Autoridad Sanitaria Nacional la encargada de evaluar su idoneidad e inocuidad en base a la evidencia científica.
Deberán estar científicamente demostradas tanto la inocuidad como la idoneidad nutricional para favorecer el crecimiento y el desarrollo de los lactantes. Las fórmulas deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) No contener gluten.
b) No contener fluoruro agregado. Su nivel no deberá superar los 100 µg/100 kcal (24 µg/100 kJ) en el producto listo para el consumo.
c) El contenido de plomo no podrá superar 0,01 mg/kg del producto listo para el consumo.
d) El contenido de arsénico no podrá superar los 0,05 mg/kg del producto listo para el consumo.
e) El contenido de aluminio no podrá superar 1 mg/kg del producto listo para el consumo.
f) Deberán estar exentas de grumos o partículas gruesas y ser aptas para suministrarse a los lactantes.
Las fórmulas podrán contener únicamente los aditivos alimentarios en las concentraciones indicadas en el siguiente cuadro:
Espesantes
Nº INS | Aditivo | Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
412 | Goma guar | 0,1 g en las fórmulas líquidas que contengan proteínas hidrolizadas |
410 | Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín) | 0,1 g en todos los tipos de fórmulas |
1412 | Fosfato de dialmidón | 0,5 g solos o en combinación únicamente en las fórmulas a base de soja 2,5 g solos o en combinación únicamente en las fórmulas a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados |
1414 | Fosfato de dialmidón acetilado | |
1413 | Fosfato de dialmidón fosfatado | |
1440 | Almidón hidroxipropilado | |
1450 | Octenil succinato sódico deAlmidón | 2 g/ 100 ml en fórmulas a base de proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos únicamente |
407 | Carragenina | 0,03 g en las fórmulas líquidas normales a base de leche o de soja únicamente. 0,1 g en las fórmulas líquidas a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente. |
Emulsionantes
Nº INS | Aditivo | Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
322 | Lecitina | 0,5 g en todos los tipos de fórmulas |
471 | Mono y diglicéridos de ácidos grasos | 0,4 g en todos los tipos de fórmulas |
472 c | Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido cítrico Mono y diglicéridos de ácido cítrico | 0,75 g para fórmulas en polvo y 0,9 g para fórmulas líquidas |
Reguladores de la acidez
Nº INS | Aditivo | Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
524 | Sodio hidróxido | 0,2 g solos o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el calcio en todos los tipos de fórmulas |
500i | Sodio carbonato | |
500ii | Sodio bicarbonato | |
525 | Potasio hidróxido | |
501i | Potasio carbonato | |
501ii | Potasio bicarbonato | |
526 | Calcio hidróxido | |
270 | Ácido L(+) láctico | Limitada por las BPF en todos los tipos de fórmulas |
330 | Ácido cítrico | |
331i | Sodio (mono) citrato | |
331iii | Sodio (tri) citrato | |
332i | Potasio (mono) citrato | |
332ii | Potasio (tri) citrato | |
339i,ii,iii | Fosfato mono, di y trisódico | 45 mg como fósforo, solo o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la sección E, en todos los tipos de fórmulas |
340i,ii,iii | Fosfato mono, di y trisódico | 45 mg como fósforo, solo potasio, solo o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la sección E, en todos los tipos de fórmulas |
Antioxidantes
Nº INS | Aditivo | Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
306 | Tocoferoles: mezcla concentrada | 1 mg en todos los tipos de fórmulas solos o en combinación |
304 | Ascorbil palmitato |
Gases de envasado
Nº INS | Aditivo | Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
290 | Carbono dióxido | BPF |
941 | Nitrógeno | BPF |
Estos productos se denominarán “Fórmula para lactantes en polvo/líquida (según corresponda)”. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.
Cuando las fórmulas estén elaboradas totalmente a partir de las proteínas procedentes de la leche, se denominarán “Fórmula láctea para lactantes en polvo/líquida (según corresponda)”. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.
Cuando las fórmulas estén elaboradas totalmente a partir de proteínas vegetales, se denominarán “Fórmula para lactantes a base de (…) en polvo/líquida (según corresponda)”, especificando el origen de las proteínas. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.
Deberán cumplir con los requisitos generales de rotulado establecidos en el presente Código y con los siguientes requisitos específicos para la información nutricional:
- Se deberán declarar: valor energético (expresado en kJ y kcal), carbohidratos (enumerando cada mono y disacárido), proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, grasas mono y poliinsaturadas (indicando cada ácido graso mono y poliinsaturados) y colesterol, fibra alimentaria, sodio, vitaminas, minerales, y cualquier otro nutriente (expresados únicamente en g, mg o µg según corresponda) por 100 g o 100 ml del producto tal como se ofrece al consumidor y por cada 100 kcal tal como se ofrece al consumidor.
- Adicionalmente, se podrá expresar la información nutricional por 100 ml del producto listo para el consumo de acuerdo a las indicaciones de preparación del fabricante.
En el rótulo de las fórmulas deberá incluirse la siguiente información: - Gráficas que ilustren el modo de preparación.
- La leyenda “AVISO IMPORTANTE”, con letras de altura no menor de 4 mm y buen contraste, realce y visibilidad, seguida de una afirmación que manifieste la superioridad de la lactancia materna.
- Las frases obligatorias: “Consulte a su Médico” y “Por consultas sobre lactancia puede comunicarse al 0800-222-1002 desde cualquier lugar del país.” - Para las fórmulas de inicio: “La leche materna es el mejor alimento para tu bebé. Hasta los seis meses de vida no necesita ningún otro alimento o bebida.” - Para las fórmulas de continuación: “La leche materna sigue siendo la mejor leche para tu bebé hasta por lo menos los dos años de vida” y una mención de que el producto solo es adecuado para lactantes mayores de 6 meses y como parte de una dieta diversificada, y que no debe utilizarse durante los primeros 6 meses de vida.
- Instrucciones para el uso apropiado del producto, así como para su conservación y la eliminación del preparado sobrante.
- Una advertencia acerca de los riesgos que pueden derivarse de un almacenamiento, una preparación o un uso inadecuados.
- Para las fórmulas en polvo, además: “Reconstituir con agua potable”. - Información que indique que los preparados en polvo no son estériles. - La indicación del origen y la naturaleza de las proteínas y de los hidrolizados proteicos.
Cuando corresponda, podrá indicarse por debajo de la denominación una mención que indique la característica nutricional específica para la cual fue diseñado el producto: sin lactosa, con proteínas hidrolizadas o formuladas con el fin de evitar la regurgitación. Para aquellas fórmulas “Sin lactosa” que contuviesen galactosa, deberá indicarse el contenido de galactosa en la información nutricional.
Toda la información contenida en los rótulos y publicidad deberá cumplir con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y sus resoluciones posteriores; como también con lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.873 y su reglamentación (Decreto Nº 22/2015), entendiéndose que la aplicación de todos los términos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se extiende hasta los dos años de vida del niño. Además, no deberán incluirse en el rotulado y publicidad (incluidas las marcas) declaraciones de propiedades nutricionales y/o menciones que declaren, sugiera o implique que existe una relación entre la fórmula o un ingrediente de la fórmula y la salud del lactante.
Tabla I: Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en las fórmulas para lactantes.
Sales MINERALES |
1. Que aportan CALCIO (Ca) |
1.1 Carbonato cálcico |
1.2 Cloruro de calcio |
1.3 Citrato cálcico |
1.4 Gluconato cálcico |
1.5 Glicerofosfato cálcico |
1.6 L -Lactato cálcico |
1.7 Fosfato cálcico monobásico |
1.8 Fosfato cálcico, dibásico |
1.9 Fosfato cálcico, tribásico |
1.10 Hidróxido cálcico |
2. Que aportan HIERRO (Fe) |
2.1 Citrato ferroso |
2.2 Fumarato ferroso |
2.3 Gluconato ferroso |
2.4 Lactato ferroso |
2.5 Succinato ferroso |
2.6 Sulfato ferroso |
2.7 Citrato ferroamónico |
2.8 Citrato férrico |
2.9 Gluconato férrico |
2.10 Pirofosfato férrico |
2.11 Bisglicinato ferroso |
3. Que aportan MAGNESIO (Mg) |
3.1 Carbonato magnésico |
3.2 Cloruro magnésico |
3.3 Óxido magnésico |
3.4 Fosfato magnésico, dibásico |
3.5 Fosfato magnésico, tribásico |
3.6 Sulfato magnésico |
3.7 Carbonato ácido de magnesio |
3.8 Hidróxido magnésico |
3.9 Sales de magnesio del ácido cítrico |
3.10 Gluconato magnésico |
4. Que aportan SODIO (Na) |
4.1 Bicarbonato sódico |
4.2 Carbonato sódico |
4.3 Cloruro sódico |
4.4 Citrato sódico |
4.5 Gluconato sódico |
4.6 Lactato sódico |
4.7 Fosfato sódico, monobásico |
4.8 Fosfato sódico, dibásico |
4.9 Fosfato sódico, tribásico |
4.10 Sulfato sódico |
4.11 Hidróxido de sodio |
5. Que aportan POTASIO (K) |
5.1 Bicarbonato potásico |
5.2 Carbonato potásico |
5.3 Cloruro potásico |
5.4 Citrato potásico |
5.5 Gluconato potásico |
5.6 Fosfato potásico, Monobásico |
5.7 Fosfato potásico, dibásico |
5.8 Fosfato potásico tribásico |
5.9 Hidróxido de potasio |
5.10 L-Lactato potasio |
6. Que aportan COBRE (Cu) |
6.1 Gluconato de cobre |
6.2 Carbonato cúprico |
6.3 Citrato cúprico |
6.4 Sulfato cúprico |
7. Que aportan YODO (I) |
7.1 Yoduro sódico |
7.2 Yoduro de potasio |
7.3 Yodato potásico |
8. Que aportan ZINC (Zn) |
8.1 Acetato de zinc |
8.2 Citrato de zinc |
8.3 Cloruro de zinc |
8.4 Sulfato de zinc |
8.5 Gluconato de zinc |
9. Que aportan MANGANESO (Mn) |
9.1 Carbonato de manganeso |
9.2 Cloruro de manganeso |
9.3 Citrato de manganeso |
9.4 Gluconato de manganeso |
9.5 Sulfato de manganeso |
10. Que aportan SELENIO (Se) |
10.1 Selenito de sodio |
10.2 Selenato de sodio |
Vitamina | Forma de vitamina |
1. Vitamina A | Acetato de retinol Palmitato de retinol Retinol |
2. Provitamina A | ß-caroteno |
3. Vitamina D 3.1 Vitamina D2 3.2 Vitamina D3 | Ergocalciferol Colecalciferol |
4. Vitamina E | d-a-tocoferol dl-a-tocoferol d-a-tocoferil acetato dl-a-tocoferil acetato |
5. Tiamina (Vitamina B1) | Clorhidrato de tiamina Tiamina mononitrato |
6. Riboflavina (Vitamina B2) | Riboflavina Riboflavina 5’-fosfato sódico |
7. Niacina (Vitamina B3) | Nicotinamida Ácido nicotínico |
8. Vitamina B6 | Clorhidrato de piridoxina |
9. Biotina (Vitamina H) | d-biotina |
10. Ácido fólico | Ácido fólico |
11. Ácido pantoténico | Pantotenato cálcico Pantotenato sódico D-Pantenol DL Pantenol |
12. Vitamina B12 | Cianocobalamina Hidroxocobalamina |
13. Vitamina K1 | Fitomenadiona Fitomenadiona(2-metil-3-fitil-1,4-naftoquinona/ filoquinona/ fitonadiona) |
14. Vitamina C | Ácido L-ascórbico L-Ascorbato sódico L-Ascorbato cálcico L-Ascorbato de potasio L-Ascorbilo-6-palmitato |
15. Colina | Bitartrato de colina Cloruro de colina Citrato de colina Hidrógeno tartrato de colina |
16. Inositol | Mio inositol |
Las sales arriba listadas deberán cumplir con los requisitos de pureza establecidos por organismos internacionalmente reconocidos:
Farmacopea Argentina (FA), Codex Alimentarius, Food Chemicals Codex (FCC), u otra referencia reconocida internacionalmente tales como Food and Drugs Administration (FDA); European Food Safety Authority (EFSA); Authority of Public Health Agency of Canada; United States Pharmacopeia (USP), British Pharmacopeia (BP), Farmacopea Japonesa.
Para los nutrientes arriba citados podrán emplearse los aditivos alimentarios contemplados en el presente artículo y los siguientes aditivos cuando por razones tecnológicas se requieran:
N° de INS | Aditivo | Nivel máximo en el alimento listo para el consumo (mg/kg) |
414 | Goma arábiga (goma de acacia) | 10 |
551 | Dióxido de silicio amorfo | 10 |
421 | Manitol (B12 frotamiento en seco 0.1 % solo) | 10 |
1450 | Almidón modificado (Octenilsuccionato sódico de almidón) | 100 |
301 | L-ascorbato de sodio (en las capas que recubren preparados nutricionales que contienen ácidos grasos poliinsaturados | 75 |
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos exclusivamente para la adecuación a la Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en fórmulas para lactantes y al listado de aditivos actualizado. Dicho plazo de adecuación no rige para el resto de las disposiciones del Artículo 1.353 bis.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta
e. 15/08/2024 N° 53785/24 v. 15/08/2024
Se decreta modificación en el Artículo 923 del Código Alimentario Argentino para establecer un límite máximo de 1,0 mg/kg de arsénico inorgánico (As-in) en algas comestibles. Si el arsénico total (As-tot) es inferior al límite, no requiere pruebas adicionales; si supera, se evalúa el As-in. Se incluye una tabla de algas. Firmantes: Busso e Iraeta. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-40968121- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VILLARES SAC solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la revisión del límite máximo de arsénico para las algas comestibles admitidas en el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que actualmente, el Artículo 156 del Capítulo III “De los productos alimenticios” del CAA establece un límite de arsénico total de 1 mg/Kg para los alimentos sólidos, sin distinción entre arsénico orgánico e inorgánico.
Que la toxicidad del arsénico depende de su forma química, siendo el arsénico inorgánico el más preocupante para la salud humana debido a que la exposición a largo plazo a niveles muy altos de arsénico inorgánico se asocia con un mayor riesgo de cáncer y otros efectos adversos para la salud.
Que en el año 2019 el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental (IIIA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), publicaron un trabajo de revisión sobre arsénico en algas y detectaron que existe la necesidad de establecer una normativa específica y adecuada para arsénico inorgánico (i-As) y otras especies de arsénico en algas marinas comestibles.
Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés, European Food Safety Authority) expresó una serie de recomendaciones sobre arsénico y concluyó que debe reducirse la exposición a arsénico en la dieta.
Que la CONAL acordó otorgar al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el mandato de evaluar la propuesta de revisión del límite de arsénico en algas comestibles.
Que el mencionado grupo se expidió con respecto al arsénico con fundamento en legislaciones internacionales tales como Australia, Nueva Zelanda y Taiwán que establecen un límite máximo de 1 mg/kg de arsénico inorgánico; y Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y China que establecen el criterio de diferenciación de las especies de arsénico en diversas categorías.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos vegetales” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 923: Las algas comestibles admitidas son las que se establecen en la presente tabla:
OCHROPHYTA (ALGAS PARDAS) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Fucus | Fucus vesiculosus L. | Deshidratada; fragmentada; molida |
Alga noruega; alga nudosa; | Ascophyllum nodosum Le Jolis | Deshidratada; molida |
Espagueti de mar; Judía de mar | Himanthalia elongata | Encurtido |
Hijiki | Sargassum fusiforme (Harv.)Setchell | Deshidratada, fragmentada |
Cochayuyo | Durvillea antarctica (Cham.) Har | Deshidratada; entera |
Kombú, Sweet kombú, kelp | Saccharina latissima (L.) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. SaundersSaccharina japonica (Areschoug) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. Saunders | Deshidratada; entera, fragmentada |
Cachiyuyo | Macrocystis pyrifera (L.) C. Agardh | Deshidratada, entera, fragmentada |
--- | Lessonia flavicans Bory de Saint Vicent | Deshidratada, fragmentada, molida |
Arame | Eisenia bicyclis (Kjellman) Setchell | Deshidratada, fragmentada |
Wakame | Undaria pinnatifida (Harvey)Suringar | Deshidratada; fragmentada; molida |
CHLOROPHYTA (ALGAS VERDES) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Lechuga de mar | Ulva rigida C. Agardh | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva linza L. | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva australis Areschoug | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva prolifera O. F. Muller | Deshidratada, entera, fragmentada |
Hida-hitoe | Protomonostroma undulatum (Wittrock) K. L. Vinogradova | Deshidratada,molida |
Aonori | Monostroma latissimum Wittrock | Deshidratada |
Howe | Codium decorticarum (Woodward) | Encurtido |
RHODOPHYTA (ALGAS ROJAS) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Nori, Luche, Luche pardo, Luche rojo | Pyropia columbina (Mont.) W. A. Nelson | Deshidratada; prensada |
Luga gruesa, cuero de chancho. | Gigartina skottstbergii Setch. & N. L. Gardner | Deshidratada; entera |
Luga negra | Sarcothalia crispata (Bory) Leister | Deshidratada |
Pelillo | Gracilaria gracilis (Stackhouse) M. Steentoft, L. M. Irvine & W. F. Farnham | Deshidratada |
Las algas desecadas o deshidratadas deberán presentar un contenido de agua inferior o igual al 15% determinado a 100-105°C.
Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Arsénico inorgánico (As –in): Máx 1,0 mg/kg. Como primera elección se puede realizar el análisis de arsénico total (As-tot). Si la concentración de As-tot es inferior al límite máximo (LM) de As-in, no es necesario ningún ensayo adicional y se determina que la muestra cumple el LM. Si la concentración de As-tot es superior al LM de As-in, se deben realizar ensayos adicionales para determinar si la concentración de As-in es superior al LM.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta
e. 15/08/2024 N° 53784/24 v. 15/08/2024
Se decreta el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Junín de la AFIP. Los reemplazantes son: 1er: Cont. Púb. SALOMÓN, Carla Jorgelina; 2da: Abgda. KAZANSKY, Laura Karina; 3era: Cont. Púb. MARCHETTO, Lía, con sus CUIL tabulados. Incluye notificación a dependencias y registro en SARHA. Firma: García.
Junín, Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO las necesidades operativas actuales de la División Revisión y Recursos, y
CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimientos de las Jefaturas involucradas
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia:
EL REEMPLAZANTE DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la estructura que se cita a continuación quede conformada según detalle que seguidaente se indica:
DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RJUN)
1er. Reemplazante: Cont. Púb. SALOMÓN, Carla Jorgelina - CUIL 27268862442
2da. Reemplazante: Abgda. KAZANSKY, Laura Karina - CUIL 27255970874
3era. Reemplazante: Cont. Púb. MARCHETTO, Lía - CUIL 27255973342
ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Claudio Hugo Garcia
e. 15/08/2024 N° 53967/24 v. 15/08/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Camila SCHEFER como Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos en la ANMAT. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección posteriores, con fondos del MINISTERIO DE SALUD. Se notifica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Firmantes: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48269161-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, y modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-72-APN-JGM del 1 de febrero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-72-APN-JGM del 1 de febrero de 2023, se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI 32.771.314).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI N° 32.771.314), en el cargo de Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 31 de octubre de 2023, la designación transitoria de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI 32.771.314), en el cargo de Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-72-APN-JGM.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 31de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/08/2024 N° 53900/24 v. 15/08/2024
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ANMAT, BISIO, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Fernanda MERAGLIA (DNI 25.029.422) en el cargo de Jefa del Servicio Observatorio de la ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Se citan normas legales y tablas presupuestarias. Firma: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-81212451- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N°27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, y 426 del 21 de julio de 2022, decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-323-APN-JGM del 21 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-323-APN-JGM del 21 de abril de 2023 se designó, con carácter transitorio, en el cargo jefa de Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada María Fernanda MERAGLIA DNI N° 25.029.422.
Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Maria Fernanda MERAGLIA (DNI N° 25.029.422), en el cargo de Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada por el termino de 180 dias hábiles contados a partir del 30 de agosto de 2023 la designación transitoria de la licenciada María Fernanda MERAGLIA DNI N° 25.029.422, en el cargo de Jefa del Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 30 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/08/2024 N° 53897/24 v. 15/08/2024
BISIO. Se decreta prorrogar la designación transitoria del bioquímico Gabriel LEPERA como Jefe del Servicio de Investigación de la ANMAT por 180 días hábiles desde el 28/06/2023, manteniendo condiciones de la DA 2022-944. El cargo se cubrirá mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto del MINISTERIO DE SALUD (LUGONES. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete (FRANCOS) en 5 días.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-81213740-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N°27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 328 del 31 de marzo de 202 y 426 del 21 de julio de 2022 y modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo jefe del Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al Bioquímico Gabriel Leandro LEPERA DNI N° 25.965.257.
Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del Bioquímico Gabriel Leandro LEPERA DNI N° 25.965.257, en el cargo de jefe del Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria del bioquímico Gabriel Leandro Lepera (25.965.257), a partir del 28 de junio de 2023 por el plazo de 180 (ciento ochenta) dias hábiles, en el cargo de Jefe Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOSALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre del 2022.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/08/2024 N° 53899/24 v. 15/08/2024
Seoane. Se decreta la revocación de la Disposición DI-2022-509-APN-DNM#MI y se atribuye a los letrados del Anexo I la representación de Migraciones en juicios, según Ley 17.516 y Decreto 411/80. El Anexo I enumera a los profesionales y sus roles. Estos podrán actuar conjunta o individualmente, sin percibir honorarios regulados. Se mencionan tabulados en el anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente EX-2017-20341957- .APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley Nº 17.516, el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987-, la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI del 25 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 17.516, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; inciso b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales.
Que, el artículo 1° del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987- establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que el artículo 4° de la mencionada norma establece que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que se indiquen por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que, a su vez, el artículo 5 del mencionado Decreto, dispone que los letrados a quienes se hubiera asignado la representación en juicio acreditarán su personería mediante copia auténtica de las resoluciones que les atribuyan tal representación, expedida por la autoridad superior del servicio jurídico.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI, se asignó la representación a diversos letrados de la Dirección Nacional de Migraciones, en todo juicio en que dicho Organismo debe intervenir como parte.
Que a la fecha de la presente, se ha modificado el cuerpo de profesionales que presta servicios en la órbita de la Dirección General Técnica - Jurídica y en las diferentes Delegaciones de esta Dirección Nacional.
Que, con el fin de favorecer y agilizar la operatividad de la mentada representación, resulta indispensable su actualización.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI del 25 de marzo de 2022 y revócase los apoderamientos otorgados por dicha norma, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- Atribuyese a los letrados que se indican en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM), que forma parte integrante de la presente Disposición, la facultad de ejercer la representación y/o patrocinio de la Dirección Nacional de Migraciones, en todas las causas en que corresponda su intervención, en los términos de la Ley N° 17.516 y del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
ARTÍCULO 3º.- Los letrados mencionados en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM) que integra la presente medida, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM), que forma parte de la presente Disposición que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 54081/24 v. 15/08/2024
Se decreta la aprobación del "Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad" (Anexo I) y del "Modelo de Informe Socio-Ambiental" (Anexo II), derogando la Disposición DNM N° 165/14. Regula beneficios de exención de tasas migratorias para personas en indigencia, actualizando normas bajo Ley 25.871 y Decreto 616/10. Firmado por Seoane.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79837692- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Reglamentario Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada determina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, como órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que por Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se actualizaron los montos de las tasas retributivas de servicios brindados por la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de retribuir razonablemente los mismos.
Que asimismo, por los artículos 4° al 10 de dicho Decreto se determinaron las exenciones correspondientes.
Que, en este sentido, el artículo 4° inciso I) del Decreto Nº DECTO-2024-584-APN-PTE establece que quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) apartados I y II; g), i), j), k) y l) apartados I y II y m) del Artículo 1° “los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente” del mencionado Decreto.
Que por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014 se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad” al que se alude en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009.
Que por el artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE se derogó el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.
Que en virtud de todo lo expuesto, es menester actualizar la normativa reglamentaria para la determinación del estado de vulnerabilidad.
Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N°37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad”, el cual reglamentará el acceso al beneficio previsto en el artículo 4° inciso I) del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, y que como Anexo I (DI-2024-86008143-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Modelo de Informe Socio - Ambiental” que como Anexo II (DI-2024-86008173-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 4º.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 54075/24 v. 15/08/2024
Se decreta inscripción de OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. en el RNPS con nº 1172, registrando servicio ENCOMIENDA pactado y cobertura geográfica en anexo. Vencimiento del plazo al último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1919-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 13/08/2024
EX-2024-28785395-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. en el R.N.P.S.P. con el número 1172. 2.- Registrar que la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. declaró la cobertura geográfica que se detalla en el Anexo identificado como DI-2024-75933739-APN-AROP#ENACOM que forma parte integrante de la presente. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53895/24 v. 15/08/2024
Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aplican BADLAR +5 p.p., y Grandes Empresas +10 p.p., según el Decreto. Para operaciones de descuento, se fijan tasas diferenciadas por categoría (A, B, C), con rangos desde 31% a 38% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas entre agosto 2024. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 08/08/2024 | al | 09/08/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
Desde el | 09/08/2024 | al | 12/08/2024 | 43,39 | 42,61 | 41,86 | 41,12 | 40,40 | 39,70 | 35,71% | 3,566% |
Desde el | 12/08/2024 | al | 13/08/2024 | 42,55 | 41,81 | 41,08 | 40,37 | 39,68 | 39,00 | 35,15% | 3,497% |
Desde el | 13/08/2024 | al | 14/08/2024 | 43,87 | 43,08 | 42,31 | 41,56 | 40,82 | 40,10 | 36,04% | 3,606% |
Desde el | 14/08/2024 | al | 15/08/2024 | 44,36 | 43,55 | 42,76 | 41,99 | 41,24 | 40,51 | 36,36% | 3,646% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 08/08/2024 | al | 09/08/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Desde el | 09/08/2024 | al | 12/08/2024 | 45,00 | 45,82 | 46,68 | 47,55 | 48,45 | 49,36 | 55,55% | 3,698% |
Desde el | 12/08/2024 | al | 13/08/2024 | 44,10 | 44,89 | 45,71 | 46,55 | 47,41 | 48,29 | 54,21% | 3,624% |
Desde el | 13/08/2024 | al | 14/08/2024 | 45,52 | 46,37 | 47,24 | 48,13 | 49,05 | 49,99 | 56,34% | 3,741% |
Desde el | 14/08/2024 | al | 15/08/2024 | 46,05 | 46,91 | 47,80 | 48,72 | 49,66 | 50,62 | 57,13% | 3,784% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 15/08/2024 N° 53948/24 v. 15/08/2024
La Dirección General de Aduanas (dirigida por Farinelo) comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías, de acuerdo a Leyes 25603 y 22415, podrán solicitar destinaciones en 30 días, pagando multas. Tras el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de Ley 25603. Incluye un anexo (ver BORA). Los trámites deben realizarse en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-02447506-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adrian Claudio Farinelo, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53989/24 v. 15/08/2024
El Administrador Aduanal Gustavo Falcon notificó a Pineda, Castro Olivera, CAFARO RAFULS, BONOME RODRIGUEZ, GONZÁLEZ, ROMERO, BEVEGNI SANDES e IRURETA LUHERS por infracciones aduaneras (Ley 22.415). Incluye tabla con multas desde $223.680 hasta $1.812.655. Se exige defensa con pruebas, patrocinio legal y domicilio aduanero. Plazo 10 días hábiles para aceptar multa mínima.
Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA | ENCARTADO | INFRACCION | MULTA MINIMA | TRIBUTOS |
026-SC-152-2024/7 | ISHTAR NEITH Paz Pineda – PAS. F792004 | Art. 970 | $ 1.812.655,00 | - |
026-SC-149-2024/1 | CASTRO OLIVERA Gustavo A. – C.I. N° 3.322.369-5 | Art. 977 | $ 223.680,00 | - |
026-SC-148-2024/8 | CAFARO RAFULS Ricardo – C.I. N° 2.524.280-1 | Art. 977 | $ 559.200,00 | - |
026-SC-125-2024/7 | BONOME RODRIGUEZ Nicolás – C.I. N° 1.774.168-5 | Art. 977 | $ 948.675,00 | - |
026-SC-111-2024/0 | GONZALEZ Luis Miguel – DNI N° 38.025.927 | Art. 987 | $ 1.228.374,08 | U$S 5.760,16 |
026-SC-107-2024/7 | ROMERO Claudio Alejandro – DNI N° 32.727.772 | Art. 987 | $ 902.864,93 | U$S 2.777,22 |
026-SC-150-2024/0 | BEVEGNI SANDES Osvaldo G. – C.I. N° 3.494.730-7 | Art. 977 | $ 261.240,00 | - |
026-SC-158-2024/1 | IRURETA LUHERS Martín A. – C.I. N° 4.875.572-0 | Art. 979 | $ 327.425,00 |
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 15/08/2024 N° 54065/24 v. 15/08/2024
Se resuelve condenar a BARRIENTOS al pago de $90.000 y retorno del rodado FIAT AB-425-RI por incumplimiento. Firmantes: GODoy ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande). Notificación a BARRIENTOS y PÉREZ con plazo de 15 días hábiles para apelar. Datos tabulados mencionados.
Desde Actuación SIGEA N° 17611-164-2022 (SUCOA N.º 049-SC-71-2022/8), caratulada “PEREZ Luciana Elizabeth y BARRIENTOS Enrique Antonio s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber aL Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428...”RIO GRANDE, 08 MAR 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428 al pago de una multa de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado marca FIAT dominio AB-425-RI y por el retorno al A.A.E. fuera del plazo otorgado. HACER SABER a la Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-28-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).
e. 15/08/2024 N° 53906/24 v. 15/08/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, con vocalías de O’Donnell y Licht, ordena citar a herederos de Gustavo Cerati a comparecer en 15 días para constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía. Notificación mediante Edictos por 2 días. Firmantes: O’Donnell y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos “Cerati Gustavo Adrián s/ apelación”, Expte. Nº 28.963-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 29 de julio de 2024. Visto el estado del Expediente, corresponde: Citar a los herederos del Sr. Gustavo Cerati para que en el plazo de 15 días comparezcan por sí o por apoderado/a y constituyan domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. art. 53, punto 5 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 15/08/2024 N° 52009/24 v. 16/08/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, integrado por los Dres. Licht, Sarquis y Segura, resolvió regular los honorarios del Ing. Carlos Scharff como Perito Ingeniero Naval designado, fijando la suma de $90.750 sin IVA, cargo que recaerá en el Fisco Nacional. La resolución menciona que el IVA se adicionará según situación del beneficiario. Firmaron los vocales Miguel Licht, Claudia Sarquis y Horacio Segura.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “AGENCIA MARÍTIMA RIOPLAT S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.421-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-58726034-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 4 de junio de 2024... “SE RESUELVE: … 2.-) Regular los honorarios del Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso como Perito Ingeniero Naval designado de oficio, en la suma de pesos noventa mil setecientos cincuenta ($ 90.750.-), los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional. Se deja constancia que la retribución que antecede no incluye el I.V.A., monto que deberá adicionarse en caso de corresponder conforme a la subjetiva situación que revista el profesional beneficiario frente a dicho tributo. Regístrese y notifíquese a los Dres. Alejandro Fernández Llorente (20-10765318-0), representación fiscal (33- 69345023-9), y al Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff en el domicilio constituido en la calle Ramón Freire N° 3640, Piso 6°-C.A.B.A.- FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 15/08/2024 N° 52010/24 v. 16/08/2024
Se decreta homologar el acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina, suscripto ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. La Directora MENTORO dispone registro, notificación a las partes y publicación. Se incluyen anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-153451461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan sumas no remunerativas de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la empresa y la entidad sindical firmantes, conjuntamente con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo queda circunscripto al personal dependiente de la empresa signataria representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de la suma pactada con carácter no remunerativo, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153451461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53256/24 v. 15/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, conforme el Convenio Colectivo 107/90. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y el Ministerio de Capital Humano (Sandra PETTOVELLO). Incluye anexos. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-137354870- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-137354756-APN-DGD#MT del EX-2023-137354870- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 16 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2023-137354756-APN-DGD#MT del EX-2023-137354870-APN- -DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del acuerdo y escalas identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53257/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, estableciendo una bonificación extraordinaria no remunerativa única bajo el Convenio Colectivo 264/95. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispón envío a Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2023-148682577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan una bonificación extraordinaria excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-148682577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53258/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y Procter & Gamble Argentina SRL, bajo el Convenio Colectivo 1306/13E. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-47669248- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-47668646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47669248- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el Sindicato de autos ha manifestado la inexistencia de la figura de delegado de personal en el ámbito de la firma empleadora, dando así cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento electrónico N° RE-2023-47668646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47669248-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53262/24 v. 15/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre U.P J E T y Telecom Argentina sobre salarios bajo el Convenio 714/15, sin contradicciones normativas. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establecen procedimientos administrativos y se incluyen anexos en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-153463928-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto a la gratificación pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153463928-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53263/24 v. 15/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindicato) y CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA (empleador), suscripto por MENTORO. Establece registros, envíos a Dirección de Normativa Laboral y evaluación de topes indemnizatorios según ley 20.744/76. Dispone publicación en B.O. digital con anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1593/19 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1593/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53268/24 v. 15/08/2024
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato de Supervisores de la Industria Jabonera y Perfumista y Silkey S.A. sobre "Premio de productividad por asistencia" por 3 meses, enmarcado en el Convenio Colectivo 617/10. Se decreta envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio per law 20.744. Firmas: Mentoro (Dirección Nacional).
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140209438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2023-140209211-APN-DGD#MT y RE-2023-140209319-APN-DGD#MT y en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-00828957-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-140209438- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 2 de octubre de 2023 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen los valores vigentes del “Premio de productividad por asistencia” por el término de tres meses, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en los documentos Nros. RE-2023-140209211-APN-DGD#MT y RE-2023-140209319-APN-DGD#MT y en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-00828957-APN-DTD#JGM, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53335/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato del Seguro, FIDEC y Obra Social. Establece gratificación extraordinaria única no remunerativa conforme Convenio 264/95. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y representantes de las partes. Se confirma validez legal bajo Ley 14.250 y Decreto 200/88. Se dispone registro, notificación y publicación conforme a ley.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-152739915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-152739915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53611/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA bajo el Convenio Colectivo 86/89. Se autoriza el registro de instrumentos, evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y se fija procedimiento de notificación y envío de documentación. Firmantes: MENTORO. Incluye anexos en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-109936582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 12 de septiembre de 2023 entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-109936582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53612/24 v. 15/08/2024
Se decreta homologación acuerdo entre seccionales Villa María y Río Cuarto (UOCRA) y empresas Techint, SACDE y BTU para el proyecto Reversión Gasoducto del Norte. Establece condiciones laborales bajo el Convenio 76/75, respetando Leyes 14.250, 20.744 y 22.250. Dispone registro y publicación según normativa vigente. Firmantes: Mentoro (Dirección de Relaciones del Trabajo), bajo Ministerio de Capital Humano (Pettovello).
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) mediante nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes estipulan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas que presten tareas en el proyecto denominado “Reversión Gasoducto del Norte” (RGN) -obras complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner-, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en relación a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo respecto de la jornada de trabajo, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
Que, asimismo, y en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación prevista en el artículo 6.7 del acuerdo, deberán las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en el artículo 21 del mentado acuerdo las partes establecen que lo convenido se considerará aprobado una vez homologado por esta Autoridad Laboral, y resulte aprobado por el Directorio de ENARSA como nuevo Convenio de Obra aplicable.
Que, al respecto, procede dejar constancia que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT, suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conforme nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53634/24 v. 15/08/2024
Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y ENTE ERAS, suscripto por sus representantes, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone envío de documentación para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, notificación a partes, publicación en Boletín Oficial y archivado.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/10 del documento Nº RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrante en las páginas 8/10 del Documento Electrónico Nº RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53640/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Siderca S.A., suscriptos por las partes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona anexo. La publicación compete a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-37880138-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 72/93 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37880138-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el atículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 72/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53641/24 v. 15/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP). Se autoriza el registro del convenio colectivo N°860/07 “E” y se remiten documentos a direcciones para evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-03876977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la Delegada de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-03876977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53642/24 v. 15/08/2024
MENTORO, Directora de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre F.O.E.T.R.A. (sindical) y TELECOM ARGENTINA (empleadora) sobre pago extraordinario bajo Convenio 567/03 “E”, conforme Ley 14.250. Se decreta remisión de expediente a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y existencia de anexo. Ampara en Ley 14.250 y Decreto 200/88.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35701017-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 “E”, de cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35701017-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53644/24 v. 15/08/2024
Se convoca a concurso para cubrir un cargo de juez/a en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta. Participan como titulares del jurado: Peralta, Jarque, Gentile, Micieli; y suplentes: Tazza, Garelli, Contreras, Dabove. Plazos: inscripciones del 2 al 6 de septiembre de 2024 (vía electrónica), confirmación de participación 10 días antes de la prueba (1° de octubre). Requisitos: constancias de capacitaciones en perspectiva de género, ambiental y derechos de niñez. Firmado por Vázquez como presidenta de la Comisión de Selección.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Concurso Nº 497, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.
Integran el Jurado los Dres., José Milton Peralta, Gabriel Darío Jarque, Jorge Horacio Gentile y Laura Liliana Micieli (titulares); y, Alejandro Osvaldo Tazza, Juan Esteban Garelli, Claudio Aníbal Contreras y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 1° de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de septiembre de 2024.
El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 14/08/2024 N° 52553/24 v. 16/08/2024
El Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 7944, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa) de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se mencionan números de expediente y sumario. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024
Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6) en el Expediente 381/190/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se decreta publicación por 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024
Se notifica a LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús por no presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral para la "Baja 2022". Se lo intiman a cumplir en 15 días ante Gendarmería, bajo apercibimiento de remisión a Oficina Anticorrupción e inhabilitación para cargos públicos. Firmado por Ríos (Dirección Recursos Humanos). No incluye tablas.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús, titular del DNI 35.627.782 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2022”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 13/08/2024 N° 52940/24 v. 15/08/2024
Se notifica a CÓRDOBA (ex cabo) la sanción de destitución por desobediencia y deserción, conforme Ley 26.394. Firmantes: Ríos (Comandante Mayor Director). Se menciona resolución interna sin tabulados adicionales.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 13/08/2024 N° 52946/24 v. 15/08/2024
Se decreta la notificación a Ex Cabo Primero Paulo Javier QUIROGA por no presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2012 y BAJA 2023. Se lo intimó a cumplir en 15 días, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción, denuncia judicial e inhabilitación para funciones públicas. Firmó Ríos como Director de Recursos Humanos de Gendarmería.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Primero QUIROGA, Paulo Javier, titular del DNI 33.224.507 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “ANUAL 2012” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar las mismas ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 13/08/2024 N° 52948/24 v. 15/08/2024
El INAES dispuso la suspensión de operaciones de las cooperativas TEXARG, CM, MARISCAL SOLANO LÓPEZ, FUTURO y TEXTIL 13 ROSAS LTDA (matrículas 58757 a 59276) mediante resoluciones RESFC-2024-XXXX. Se designó a ANDREA DELBONO como instructora sumariante. Firmantes: DELBONO.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-1370-APN-DI#INAES, RESFC 2024-1369-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1722-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1720-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-1721-APN-DI#INAES, se ordenó a las COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXARG LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO CM LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL 13 ROSAS LTDA matrículas 58757, 34330, 63753, 40112, 59276 en los EX 2024-70205797-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024 70205532 APN DILEIJ#INAES, EX 2024-76849016-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024- 76849258-APN-DILEIJ#INAES Y EX 2024 76224335 APN DILEIJ#INAES suspender sus operatorias de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/08/2024 N° 53057/24 v. 15/08/2024
Inaes ordena a Mutual AONI-KENK abstenerse de operar servicios de ayuda económica y crédito, conforme resolución 1659/16. Se instruye sumario. Designación de Viviana Martínez como instructora. Notificación conforme art. 42 de Se decreta... Fdo.: Martínez.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1723-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL AONI-KENK (GENTE DEL SUR), Matrícula CHUBUT 75, en el EX-2024-76849098--APN-DILEIJ#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/08/2024 N° 52870/24 v. 15/08/2024
Se instruye sumario a la Asociación Mutual "A.M.I.D." por incumplimientos. Guassardo, instructora designada, notifica plazo de 10 días hábiles (más ampliaciones para entidades fuera de Mendoza urbana) para descargos. Se exige constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Se advierte inhabilitación temporal/permanente a autoridades si persisten irregularidades. Publicación en Boletín Oficial por 3 días. Firma: Guassardo.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad: ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL “A.M.I.D.”, Matricula. MZA 296 (Exp. 2611/05); designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Provincia de Mendoza, para que presenten los descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/08/2024 N° 52871/24 v. 15/08/2024
El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa La Amistad 37.114 y ordenó un sumario por incumplir la Res. 1659/16 (T.O. 3916/18). Se designó a Viviana Martínez como instructora sumariante. Incluye Anexo I. Notificación conforme art. 42 del Decreto 1759/72 (2017). Firmante: Martínez.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1600-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA, Matrícula Nº 37.114, en el EX-2022-108942559--APN-MGESYA#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/08/2024 N° 52872/24 v. 15/08/2024