Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/8/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-732-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312279/1

Firmantes: Milei y Bullrich. Se decreta la designación de Claudio Miguel BRILLONI (Director Nacional de la Gendarmería Nacional, continuando con su retiro) y Aníbal Ariel BRONZETTI (Subdirector Nacional). La medida regirá desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la designación del Comandante General (R) D. Claudio Miguel BRILLONI en el cargo de Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la designación del Comandante General D. Aníbal Ariel BRONZETTI en el cargo de Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Comandante General (R) D. Claudio Miguel BRILLONI (D.N.I. N° 14.558.846) en el cargo de Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Comandante General D. Aníbal Ariel BRONZETTI (D.N.I. N° 20.450.652) en el cargo de Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto tendrá efecto a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/08/2024 N° 54058/24 v. 15/08/2024

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ - DECTO-2024-733-APN-PTE - Desígnase Delegado Argentino.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312280/1

Se decreta la designación de José Antonio LÓPEZ como Delegado Argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ, conforme Leyes 19.307 y 25.592. Firmantes: MILEI y Mondino. No genera erogaciones adicionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41561054-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.307 y 25.592, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 19.307 se aprobó el CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscripto el 16 de junio de 1971, por los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y que en su Artículo II creó la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ.

Que dicha COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ es un organismo internacional que tiene a su cargo el estudio de proyectos hidroeléctricos en el tramo contiguo del Río Paraná, como CORPUS CHRISTI e ITATÍ-ITACORÁ que son de relevancia para ambos países.

Que por la Ley N° 25.592 se aprobó el “ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REFERIDO AL NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ”, que fuera suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY con fecha 15 de abril de 1998.

Que conforme lo establecido en el Artículo II del citado Convenio, dicha Comisión será integrada por UN (1) Delegado designado por cada Alta Parte Contratante.

Que el cargo de Delegado Argentino ante la referida Comisión Mixta se encuentra vacante, y con el fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho organismo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propicia la designación del licenciado José Antonio LÓPEZ, quien reúne las condiciones necesarias para su ejercicio.

Que han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que tomó la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, al licenciado José Antonio LÓPEZ (D.N.I. N° 8.208.951) en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ, de conformidad con lo establecido por el CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscripto el 16 de junio de 1971, entre los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley N° 19.307.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 15/08/2024 N° 54225/24 v. 15/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-66-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312281/1

Se decreta la prórroga de Laura Andrea TOLEDO como Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) por 180 días hábiles, por razones operativas. Firmantes: CABALLERO (Presidenta de la Agencia). Se autoriza suplemento salarial. Notificación a la Secretaría de Transformación (STURZENENGER). Financiamiento con presupuesto vigente de la Agencia.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el EX-2022-40695055- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 354 del 10 de marzo de 2020 y 379 del 19 de abril de 2021, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nros. 57 del 27 de noviembre de 2020, 99 del 27 de agosto de 2021, 83 del 24 de mayo de 2022, 21 del 13 de febrero de 2023 y 256 del 31 de octubre de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1035/2018, se estableció que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno, en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 2º del Decreto N° 1035/2018, prevé que dichos cargos deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, por conducto del artículo 3º del Decreto referido, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, fue creada por el Decreto N° 157/2020.

Que mediante Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIANACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.

Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de aplicación de la administración centralizada, se aprobaron los objetivos de las unidades organizativas allí comprendidas y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la Administración Nacional.

Que, en este entendimiento, mediante Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, y su rectificatorio N° 654 del 19 de julio de 2024, ambos modificatorios del decreto citado en el párrafo que antecede, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 354/2020 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Ingeniera Laura Andrea TOLEDO (D.N.I. Nº 31.832.715) en el cargo de Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa citada, se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por Resoluciones Nros. 57/2020, 99/2021, 83/2022, 21/2023 y 256/2023, se ha prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la Decisión Administrativa aludida.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 –prorrogado por su similar Nº 551/2024, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020, 256 del 15 de marzo de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024 y las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021, modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 9 de agosto del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Ingeniera Laura Andrea TOLEDO (D.N.I. Nº 31.832.715) en el cargo de Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por Decisión Administrativa Nº 354 del 10 de marzo de 2020, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/2008, y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 15/08/2024 N° 53896/24 v. 15/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-378-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312282/1

Se decreta otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas según lo establecido en la Ley 24.804 y su Decreto Reglamentario 1390/98, tras recomendación de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Se comunica a las áreas jurídica y administrativa, y se adjunta listado en anexo. Firmado por Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 653, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 653, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 73875037/24 y N° 73875893/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 653, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/08/2024 N° 53993/24 v. 15/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-379-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312283/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas listadas en un anexo, conforme Ley 24.804 y recomendaciones técnicas de las Gerencias involucradas. Firmó Sobehart. Se notifica a Secretaría General, Gerencias y solicitantes, y se publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 655, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 655,de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 74542896/24, N° 74540733 y N° 74544224/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 655, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/08/2024 N° 53994/24 v. 15/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-380-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312284/1

Sobehart. Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones industriales nucleares, listadas en un anexo no publicado. La decisión se basa en cumplimiento de normativas y recomendaciones técnicas de Gerencias de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Se notifica a Secretaría General, Gerencias involucradas y solicitantes.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 654, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 654, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 73978374/24 y N° 73972416/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 654, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/08/2024 N° 53995/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312285/1

El presidente del INCAA, Pirovano, decreta convocar a guionistas a presentar guiones terminados de largometrajes (hasta 120 minutos) o series (mínimo 4 capítulos de 15 minutos). Establece plazo hasta el 1/11/2024, bases en anexos I y II. Los premios están sujetos a disponibilidad presupuestaria. Firmante: Pirovano.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76184399- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y sus modificatorias y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha 26 de julio de 2024 y;

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina apoyando proyectos que pueden alcanzar reconocimiento a nivel nacional como internacional.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a guionistas a presentar guiones terminados con la finalidad de premiar a aquellos que tengan mayor potencialidad y originalidad, impulsando el desarrollo profesional, mejorando la calidad del contenido audiovisual.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones audiovisuales terminados para películas de largometrajes de ficción o animación, con un máximo de tiempo en pantalla de CIENTO VEINTE (120) minutos y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN” que obran como Anexo I según IF-2024-85969743-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones terminados de series de ficción y animación de al menos 4 capítulos con un mínimo de duración de 15 minutos por capítulo y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN TERMINADO PARA SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN” que obran como ANEXO II según IF-2024-85969981-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 1 de noviembre del 2024 inclusive, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5º.- La liberación de las sumas correspondientes a los premios estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53920/24 v. 15/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2024-1-APN-CONARE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312286/1

Firman Mengual, Zicavo y Litterio. Se decreta la aprobación de la convocatoria pública para ONGs a integrar la CONARE, conforme la Ley 26.165. Se menciona la existencia de un anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-69167563- -APN-SECONARE#DNM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 23 de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 establece que “Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley, que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados”.

Que a su vez, el Reglamento Interno de la CONARE aprobado por Res. MI N° 800/2009 prevé que la Comisión debe realizar la convocatoria pública mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial por el plazo de un día, conteniendo los plazos, condiciones y requisitos para la presentación de postulaciones (cfe. Artículo 8°).

Que en fecha 08/06/2022, fue designada la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones como integrante de la CONARE en representación de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, hasta el 08/06/2024, por Resolución de Firma Conjunta RESFC-2022-123-APN-CONARE#MI, previa convocatoria pública, aprobada por RESFC-2021-340-APN-CONARE#MI, del 22/12/2021 y publicada en el Boletín Oficial del 30/12/2021.

Que, conforme el procedimiento establecido, y atento al plazo transcurrido, corresponde realizar una nueva convocatoria pública.

Que participó en las deliberaciones un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 25 de la citada Ley N° 26.165.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBESE el llamado a convocatoria pública a las ONGs que deseen integrar la CONARE, en los términos de la Ley N° 26.165, y el correspondiente texto de convocatoria a publicar, que como ANEXO IF-2024-69159364-APN-SECONARE#DNM forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53786/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-733-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312287/1

El Ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Bongiorno como Directora de Procesos Liquidatorios en Economía, conforme el decreto 1035/2018. Incluye anexo y comunicación a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

Visto el expediente EX-2024-78515520-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 278 del 2 de marzo de 2020 se dispuso la designación transitoria de María del Rosario Bongiorno (MI N° 29.131.812) en el cargo de Directora de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución del 170 del 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2023-170-APN-SLYA#MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 10 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María del Rosario Bongiorno (MI N° 29.131.812), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-82344569-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53747/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-736-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312288/1

El Ministro Caputo designa a Javier Otero Eiras como Coordinador de Normas y Supervisión Tesorerías Jurisdiccionales en la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación, bajo la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda, con carácter transitorio. La asignación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, durará hasta tres años. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

Visto el expediente EX-2024-64258150-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Javier Otero Eiras (MI N° 20.976.361) las funciones de Coordinador de Normas y Supervisión Tesorerías Jurisdiccionales dependiente de la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de julio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Normas y Supervisión Tesorerías Jurisdiccionales dependiente de la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Javier Otero Eiras (MI N° 20.976.361), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/08/2024 N° 53752/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-250-APN-MJ
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312289/1

Por Cúneo Libarona, se decreta disponibilidad por hasta 12 meses para el personal del INADI disuelto, con obligación de capacitación o servicios tercerizados. Vencido el plazo, desvinculación con indemnización de 1 mes por año. Se limitan comisiones previas. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Justicia. Notificación a Sturzenegger (Ministerio de Desregulación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85428990- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Marco de Regulación de de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 696 del 5 de agosto de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional y tendrá derecho a percibir una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía.

Que, por su parte, el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002 y sus modificatorios estipula las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la aludida Ley Nº 25.164.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la referida ley.

Que por el Decreto N° 696/24 fue disuelto el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.

Que corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, perteneciente al mencionado instituto, que quedará en situación de disponibilidad como consecuencia de la disolución del mismo.

Que asimismo resulta pertinente limitar las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal del instituto en cuestión.

Que ha intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo a la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo a la presente (IF-2024-86022308-APN-DGRRHH#MJ) queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, conforme los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, como consecuencia de la disolución del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto N° 696/24.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta en relación al personal del citado Instituto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53905/24 v. 15/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-415-APN-SGP
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312290/1

Se decreta la asignación transitoria del licenciado Gustavo Marcelo MOCCIA como Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 3 años conforme al SINEP. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el EX-2024-52224266- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio 303 del 9 de abril de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que el cargo de Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al licenciado Gustavo Marcelo MOCCIA (D.N.I. N° 23.689.193), quien revista en un cargo de la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en conformidad con lo dispuesto en el segundo parrado del artículo 109, del referido ordenamiento.

Que la presente medida se tramita con excepción de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 112, último párrafo, del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Asignase, con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098, sus modificatorios y complementarios, la función de Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al licenciado Gustavo Marcelo MOCCIA (D.N.I. N° 23.689.193), quien revista en un cargo de la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General del referido Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X, por excepción de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 112 del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I atinente al cargo a subrogar, y la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente MOCCIA.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y dentro del plazo establecido por el artículo 21 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 15/08/2024 N° 53898/24 v. 15/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-950-APN-PRES#SENASA
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312291/1

Se decreta autorización excepcional por 6 meses para la importación, comercialización y uso de vacunas inactivadas contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) con serotipos 4, 8b y/u 11. Las firmas importadoras deben iniciar registro de producto en SENASA y presentar Certificado de Libre Venta, certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y convenio si corresponde. Cada lote requiere certificados de análisis y control de esterilidad por SENASA. Se abroga la Resolución 536/2024. Las infracciones se sancionan conforme la Ley 27.233. Firmado por Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22155635- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2024-536-APN-PRES#SENASA del 24 de mayo de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, por su parte, en el Artículo 3° se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, de las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el mentado marco normativo, en su Artículo 5°, instituye la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del referido Servicio Nacional.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el procedimiento para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Artículo 15 de la mentada Resolución N° 1642/19 se determina la documentación necesaria a presentar, ante el SENASA, para solicitar el Registro de Productos Veterinarios importados.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-536-APN-PRES#SENASA del 24 de mayo de 2024 del citado Servicio Nacional se autoriza, con carácter de excepción, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI), que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta que en la REPÚBLICA ARGENTINA se complete el registro de importación de UNA (1) vacuna inactivada para prevenir la HCI que contenga los serotipos mencionados.

Que el registro de dicha vacuna ha culminado con resultados satisfactorios.

Que la HCI es una enfermedad infecciosa hoy presente en la Argentina, que afecta a las aves domésticas en prácticamente todo el mundo y que cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios económicos.

Que el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) ha expresado que las cantidades de dosis disponibles en el mercado resultan insuficientes para cubrir la demanda del sector.

Que el CEPA solicita autorizar la importación y liberación de otras vacunas inactivadas que contengan algunos de los serotipos circulantes en nuestro país (serotipos 4, 8b y 11) a fin de continuar con la vacunación, en este caso con una vacuna que incluya los serotipos 4, 8b y 11 para ser aplicada en aves abuelas y reproductoras, a los efectos de evitar los mayores problemas que ocasiona este virus en la descendencia.

Que, atento a la situación sanitaria y epidemiológica actual de la enfermedad de HCI, resulta necesario realizar vacunaciones estratégicas de las categorías de aves susceptibles, lo cual ha demostrado su eficacia en la prevención y el control de la enfermedad.

Que el proceso de evaluación y registro de los productos veterinarios en general, como el de las vacunas en particular, requiere de un determinado tiempo para cumplimentar con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que la importación de las vacunas contra la HCI resulta fundamental, a fin de mitigar, en el corto plazo, los altos porcentajes de mortandad y, por consiguiente, mejorar la salud y el bienestar de las aves, lo que redundará posteriormente en alimentos inocuos.

Que tanto la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico como las Direcciones de Comercio Exterior Animal y de Productos Veterinarios, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) con carácter de excepción. Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4 y/u 8b y/u 11 por el plazo de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 2°.- Firmas importadoras. Requisitos. Las firmas que deseen importar las vacunas autorizadas en el Artículo 1° del presente marco normativo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) haber iniciado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el proceso de Registro del producto veterinario y que este se encuentre en etapa de revisión;

Inciso b) presentar ante el SENASA:

Apartado I) el Certificado de Libre Venta (CLV) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, el cual debe contener su fórmula completa y el establecimiento elaborador,

Apartado II) el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (en los casos en que no esté incluido en el anterior) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen,

Apartado III) el convenio entre las partes, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Lotes de importación. Requisitos documentales. Cada lote de importación deberá contener la siguiente documentación:

Inciso a) el Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto terminado, que dé garantías de la inocuidad del producto y de la ausencia de agentes extraños;

Inciso b) el documento que contenga la información de la elaboración de la vacuna y el control que respalda el lote.

ARTÍCULO 4°.- Liberación de la serie y control de esterilidad. Cada lote de importación será testeado en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, con el fin de evaluar la ausencia de bacterias y hongos. Una vez finalizado el control, se emitirá el certificado correspondiente a la serie.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2024-536-APN-PRES#SENASA del 24 de mayo de 2024 del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 4, y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª, 2ª y 4ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 15/08/2024 N° 53907/24 v. 15/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312292/1

Cortese aprueba incorporar vacunas RB51 y DELTAPGM al Plan Nacional de Control de Brucelosis Bovina para hembras ≥24 meses con antecedente de vacunación con Cepa 19 y diagnóstico negativo (6 meses). La aplicación requiere autorización previa en SIGSA, registro en el sistema y acta correspondiente. Se establece un esquema con 1 dosis, posible refuerzo según epidemiología. Se invita a universidades e INTA a colaborar en estudios. Se aplican sanciones por incumplimiento según ley 27.233. Se aprueba acta como anexo. Se comunica, publica y rige 60 días después de publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83806540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, en tal sentido, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, en el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley

Que mediante la Ley N° 24.696 se declara de interés nacional el control y la erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional, y en su Artículo 2° dispone que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación de la referida norma.

Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene importantes consecuencias económicas y que se caracteriza por provocar abortos o la falta de reproducción.

Que, al ser una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora su calidad de vida.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del mentado Servicio Nacional, y sus modificatorias, se instaura el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, iniciando una etapa enfocada en la detección de predios positivos y su saneamiento, por lo que resulta necesario incorporar nuevas estrategias para llevar adelante tales acciones.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, ante la evaluación de las prevalencias actuales y dada la velocidad a la cual se están realizando los saneamientos, es necesario contar con nuevas herramientas que permitan realizarlos de forma rápida y efectiva.

Que un establecimiento con Brucelosis implica un riesgo para otros establecimientos y para la salud pública, por lo que corresponde tomar los recaudos necesarios para evitar su diseminación mediante el control de movimientos y la eliminación de los animales enfermos, como así también por medio de la aplicación de vacunas en forma estratégica.

Que la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA establece la posibilidad de incorporar, previa autorización, otros inmunógenos al mencionado Plan Nacional, los cuales deben estar correctamente registrados ante el SENASA.

Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los bovinos y bubalinos, creada por la Resolución N° RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021 del mentado Servicio Nacional, conformó la Subcomisión Técnica de Brucelosis con el fin de evaluar la incorporación de otros inmunógenos a dicho Plan Nacional.

Que entre las herramientas inmunológicas disponibles que puedan favorecer los saneamientos se encuentra la vacunación de hembras adultas, con vacunas que no interfieren con el diagnóstico, como son las Cepas RB51 y DELTAPGM.

Que los Veterinarios Privados Acreditados al aludido Plan Nacional deben contar con la mayor cantidad de herramientas, tanto de manejo como de inmunización, para lograr el saneamiento de los rodeos infectados de forma rápida y efectiva.

Que, respecto del control y la erradicación de la Brucelosis Bovina, ambas vacunas permitirían acortar los tiempos de saneamiento en rodeos infectados, derivando en mejoras sanitarias.

Que la aplicación de estas vacunas debe enmarcarse de forma estratégica y ser incluida entre las acciones para el control y la erradicación de la Brucelosis en el contexto de un plan integral.

Que resulta necesario que las estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los diversos sectores de la actividad veterinaria privada, de los productores, de las industrias láctea y frigorífica, y de las autoridades provinciales, como así también de los principales organismos oficiales y privados relacionados con la sanidad.

Que otros países utilizaron estos inmunógenos incorporándolos a planes de control, lo cual ha demostrado su efectividad, lo que resulta de ejemplo para el mejoramiento de las estrategias actuales del citado Plan Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del mencionado Servicio Nacional se establecen los procedimientos para la acreditación y el registro de veterinarios privados, facultados para realizar tareas sanitarias inherentes al referido Plan Nacional, entre las cuales se encuentra la vacunación.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan Nacional la vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM, aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de Uso definidas en la presente norma.

ARTÍCULO 2°.- Definición de Población Objetivo. Se denomina Población Objetivo, a efectos de la presente resolución, a aquella que conste de animales de categoría “vaca” con una edad mayor o igual a VEINTICUATRO (24) meses, registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), las cuales deben haber sido vacunadas de terneras con Cepa 19 y se encuentren comprendidas en un período de preservicio y/o posparto.

ARTÍCULO 3°.- Condiciones de uso. Solo podrán adherir o adoptar la vacunación estratégica establecida en el presente acto administrativo aquellos establecimientos con casos de Brucelosis registrados como tales en el SIGSA y que hayan comenzado su plan de saneamiento. Los animales a vacunar deben contar con un diagnóstico negativo, no mayor a SEIS (6) meses de antigüedad, previo a la aplicación de la vacuna.

ARTÍCULO 4°.- Esquema de vacunación. En cuanto al uso de la vacuna, se seguirá un esquema de vacunación acorde con la Población Objetivo. Dicho esquema considera la aplicación de UNA (1) dosis estratégica, la cual puede ser repetida como refuerzo según la situación epidemiológica del establecimiento. En caso de realizar revacunaciones, deberán llevarse a cabo los diagnósticos previos establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Solicitud y Autorización de Uso. La vacunación estratégica es voluntaria y su utilización queda supeditada a la Solicitud de Uso, la cual debe ser registrada por el Veterinario Privado Acreditado en el SIGSA, previamente a la adquisición de la vacuna.

Inciso a) El SIGSA validará la Solicitud de Uso de acuerdo a si el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) indicado se encuentra registrado como “CASO” y cuenta con registros de las actas de vacunación con Cepa 19.

Inciso b) Verificadas las condiciones enunciadas, se emitirá una Autorización de Uso, que habilitará al Veterinario Privado Acreditado a realizar la compra y aplicación de la vacuna de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Registro de Uso. La vacunación estratégica debe registrarse en el Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica, que obra como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA) del presente acto administrativo, y en el SIGSA, por autogestión.

Inciso a) Previo a la confección de la referida Acta de Vacunación, deberá registrarse en el SIGSA la serología, conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente acto.

Inciso b) Luego de la aplicación de la vacunación estratégica se registrará en el SIGSA, como un antecedente de la Unidad Productiva, de la siguiente manera: “Utiliza Vacunación Antibrucélica Estratégica”.

ARTÍCULO 7°.- Estudios. El SENASA, en conjunto con otros organismos y/o instituciones públicas o privadas, llevará adelante estudios sobre la aplicación y el desarrollo de la vacunación estratégica para analizar otros posibles usos y beneficios sobre las acciones sanitarias del aludido Plan Nacional, así como también ensayos específicos que se consideren necesarios para evaluar distintas circunstancias inherentes a las vacunas utilizadas.

Inciso a) Se invita a las Universidades, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a otros Organismos e Instituciones Oficiales o privadas a contribuir en la creación de capacidades y en el asesoramiento técnico-científico, a propiciar investigaciones vinculadas y a impulsar adhesiones y apoyo para la ejecución de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica. Aprobación. Se aprueba el “Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica” que, como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1ª, Apartado 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54114/24 v. 15/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-959-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312293/1

Se decreta autorización excepcional de exposiciones de aves en tres predios de Buenos Aires (Bahía Blanca, Rauch, La Plata) bajo protocolos sanitario riguroso. Requiere certificado de vacunación contra ENCE, análisis negativo de IA (tomado hasta 14 días antes), Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y cumplimiento de bioseguridad (desinfectantes, limpieza, control de acceso). Incumplimiento sancionado por Ley 27.233. Firma: Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82721748- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus modificatorias, RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se instauran las enfermedades que deben ser de notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del país.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, y la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, en tal sentido, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, en el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.

Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.

Que los planes y los programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del SENASA.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece la obligatoriedad de notificar de manera inmediata ante el mentado Organismo, determinadas enfermedades (Grupo I), entre las que se incluye a la Influenza Aviar (IA) y a la Enfermedad de Newcastle (ENC).

Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a exposiciones y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen de los animales, a sus movimientos, y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de estos.

Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a aves de corral como a aves de no corral; aunque con menos frecuencia, también se aislaron virus en especies de mamíferos, así como en seres humanos.

Que durante febrero de 2023 la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) se detectó por primera vez en la historia en la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre las medidas de control adoptadas ante la emergencia sanitaria declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del mencionado Servicio Nacional, se mantuvo la prohibición de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves en todo el Territorio Nacional instituida por la Resolución N° RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023 del aludido Servicio Nacional.

Que, luego de aplicar las medidas del plan de contingencia, en agosto de 2023 la REPÚBLICA ARGENTINA se autodeclaró ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) país libre de IAAP, habiendo sido esta distinción reconocida por la mencionada Organización.

Que la Mesa Federal Avícola ha solicitado al SENASA la posibilidad de realizar un número reducido de eventos y de esta manera minimizar el riesgo de exposición a la IA.

Que de acuerdo con la nueva situación epidemiológica frente a IAAP es posible reactivar de manera dirigida las actividades de eventos de concentración de aves; no obstante lo cual es fundamental tomar todos los recaudos necesarios debido a que la situación de emergencia sanitaria declarada oportunamente continua vigente.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización de ejecución de exposiciones de aves con carácter de excepción. Se autoriza, con carácter de excepción, la ejecución de las siguientes exposiciones:

Inciso a) Centro Avícola “Asociación Sureña de Criadores de Aves”. Dirección: Ingeniero Luiggi N° 460, Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Inciso b) Fiesta del Ave de Raza. Dirección: Calles Eduardo Rodríguez y Prolongación San Martín, Sociedad Rural de Rauch, Rauch, Provincia de BUENOS AIRES.

Inciso c) Avícola Platense. Dirección: Calle 13 N° 1423, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Aves de Raza: aves que han sido seleccionadas y criadas por sus características físicas particulares. Especies incluidas: gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos.

Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser expuestas, visitadas y/o vendidas. Una vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen o son vendidos a otros destinos.

Predio: área o extensión de tierra comprendida dentro de un perímetro, con instalaciones adecuadas para llevar a cabo la exposición de aves de raza.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos para el ingreso a las exposiciones autorizadas. Para el ingreso a cualquiera de las exposiciones autorizadas en el Artículo 1°, resultan de aplicación obligatoria los requisitos sanitarios, documentales y actividades de control dispuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Bienestar de los animales. Todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación del presente marco normativo deben cumplir con lo establecido en los incisos e), f), g) y h) del Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y con las recomendaciones del SENASA en materia de protección y bienestar de los animales.

ARTÍCULO 5°.- Procedimiento para el predio de origen. Los interesados, responsables del predio de origen de las aves, deben comunicar su participación a una exposición a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, con al menos TREINTA (30) días de anticipación al ingreso al evento.

Inciso a) el propietario, responsable o encargado de las aves debe aportar información fehaciente sobre la ubicación de estas, y facilitar su inspección todas las veces que fuera necesario;

Inciso b) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada predio solicitante procederá a:

Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de las aves, las condiciones sanitarias que deben cumplir para poder concurrir al evento, contempladas en la presente;

Apartado II) inspeccionar el predio que solicitó el control sanitario de las aves inscriptas para la exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, según la normativa vigente, la cual debe ser suscripta en forma conjunta por el agente del SENASA y el propietario, responsable o encargado de las aves;

Apartado III) realizar las siguientes actividades:

Subapartado 1) controlar el stock del predio e identificación correcta de las aves inscriptas en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) como “Aves de Raza”;

Subapartado 2) efectuar la inspección clínica general de la totalidad de las aves presentes en el predio. Esta implica corroborar el estado de salud y constatar la ausencia de ectoparásitos como piojos, ácaros de la sarna, etcétera;

Subapartado 3) controlar el certificado de vacunación de la Enfermedad de Newcastle (ENC). Los interesados, responsables del predio de origen de las aves, deben poseer UN (1) certificado sanitario, rubricado por UN (1) Médico Veterinario privado matriculado, en el que conste que las aves han sido vacunadas contra la ENC en el período comprendido entre los TREINTA (30) y los NOVENTA (90) días corridos previos al traslado. En dicho certificado debe constar el tipo de vacuna administrada, el número de estampilla, el número de serie y la marca;

Subapartado 4) tomar muestras para el diagnóstico de Influenza Aviar (IA). El Veterinario Oficial debe tomar y acondicionar la muestra para el diagnóstico molecular y posterior envío al Laboratorio Oficial del SENASA. El resultado de dicha muestra debe tener una vigencia de hasta CATORCE (14) días previos al evento. Los costos de toma, envío y diagnóstico de las muestras se encuentran a cargo del propietario de las aves.

ARTÍCULO 6°.- Documentación exigida para el movimiento de aves a exposiciones. Las aves despachadas con destino a las exposiciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente resolución deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparadas por un Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el cual se emitirá en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al predio de origen, una vez que se hayan presentado los certificados sanitarios, en los que conste que las aves se encuentran en buen estado de salud y la vacunación contra la ENC, los que deberán ser rubricados por UN (1) Médico Veterinario privado matriculado. A su vez, se deberá contar con el resultado negativo para la detección de IA.

ARTÍCULO 7°.- Transporte. Los vehículos que transporten aves con destino a las exposiciones mencionadas en el Artículo 1° del presente acto administrativo deben cumplir con los requisitos técnicos de los transportes de animales vivos y mercancías de origen animal determinados en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, no siendo obligatorio contar con la habilitación en el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal establecido en el Artículo 2° de la mencionada norma.

ARTÍCULO 8°.- Procedimiento para el predio de exposición. Las instalaciones donde se alojarán las aves a exponer deben tener las siguientes medidas de manejo, higiene y bioseguridad:

Inciso a) Organización: la Organización del evento debe proveer a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA un listado de los participantes [Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), titular], con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación del ingreso al evento;

Inciso b) Instalaciones: deben ser cerradas para restringir la entrada de aves silvestres;

Inciso c) Ventilación: se debe contar con ventilación forzada con el fin de disminuir la concentración de virus, bacterias u otros agentes patógenos en el aire interior;

Inciso d) Jaulas: deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, y deben estar separadas del suelo para permitir la limpieza y desinfección;

Inciso e) Visitantes: el flujo de visitantes debe ser unidireccional y debe controlarse para que no se produzcan aglomeraciones de público. La distancia del público respecto de las jaulas debe ser tal que evite el contacto directo con las aves;

Inciso f) Pediluvio: el predio debe estar equipado con pediluvios en las puertas de ingreso y egreso al recinto, los cuales deben contar con desinfectante autorizado, garantizando su renovación como lo especifica el producto, o cada UNA (1) hora;

Inciso g) Agua: el agua utilizada para el consumo de las aves debe provenir de redes confiables y preferentemente tratadas con cloro;

Inciso h) Alimentos: deben ser mantenidos en bolsas o recipientes cerrados ubicados en un lugar apropiado que no permita el acceso de las aves, insectos, roedores y otros animales que puedan llevar patógenos;

Inciso i) Residuos (materia fecal, paja, insumos utilizados en contacto con las aves, plumas): deben ser acondicionados en bolsas de polietileno de CIENTO VEINTE MICRONES (120 µ), conservados en recipientes cerrados y protegidos para impedir el acceso de otros animales, insectos y roedores. Los residuos sólidos deben ser tratados previamente a su retiro del recinto;

Inciso j) Limpieza y desinfección: se debe realizar una correcta limpieza de las jaulas, los pisos, los comederos y otros objetos que tomen contacto con las aves y su materia fecal. La Organización del evento debe presentar ante el SENASA, al momento de la inspección del predio, un protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones y el equipamiento.

ARTÍCULO 9°.- Manual de Contingencia. La Organización debe proveer un “Manual de Contingencia de Enfermedad de Declaración Obligatoria (Enfermedad de Newcastle y/o Influenza Aviar)”, que debe ser aprobado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y especificar lo siguiente:

Inciso a) sistema y método de sacrifico;

Inciso b) disposición de cadáveres;

Inciso c) limpieza y desinfección de las instalaciones e implementos.

La implementación del citado Manual de Contingencia será responsabilidad del Organizador, bajo la coordinación y supervisión del SENASA.

ARTÍCULO 10.- Sospecha de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante la notificación de una sospecha o presencia de sintomatología compatible con enfermedad de notificación obligatoria, el SENASA procederá a la interdicción preventiva del predio donde están alojadas las aves y a la toma de muestras, con el fin de detectar o descartar la presencia de la/s enfermedad/es.

ARTÍCULO 11.- Diagnóstico Negativo de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante un resultado de Laboratorio Oficial que confirme ausencia de virus, por diagnóstico molecular, se procederá a levantar la interdicción del predio donde están alojadas las aves.

ARTÍCULO 12.- Diagnóstico Positivo de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante la detección, por diagnóstico molecular, bajo supervisión del SENASA se procederá a lo siguiente:

Inciso a) Interdicción: continúa la interdicción del predio donde están alojadas las aves;

Inciso b) Salud Pública: se notificará al MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de tomar las medidas de prevención que correspondan respecto de las personas que pudieron haber estado expuestas;

Inciso c) Sacrificio sanitario: se procederá al sacrifico sanitario obligatorio in situ de las aves enfermas y/o expuestas, o según lo que el SENASA disponga;

Inciso d) Disposición final de cadáveres de aves: se procederá según lo dispuesto en el aludido Manual de Contingencia establecido por la Organización;

Inciso e) Limpieza y desinfección: se procederá, al finalizar el sacrificio, a la correcta limpieza y desinfección de las instalaciones e implementos según lo dispuesto en dicho Manual;

Inciso f) Una vez culminadas las tareas de sacrificio, la disposición de aves muertas, la limpieza y la desinfección, se procederá a levantar la interdicción del predio.

ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 15/08/2024 N° 54115/24 v. 15/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1743-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312294/1

Se decreta derogar la Resolución 360/2022 y restablecer la 887-E/2017, sustituyendo sus anexos I a V por nuevos. Se exige facturas electrónicas con CAE de AFIP, se autoriza la detracción temporal de fondos ante inconsistencias y se facultan controles para evitar demoras en pagos a prestadores. Firmantes: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43764809- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, 23.661, 24.901 y 26.378; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023; los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016 y 1615 del 23 de diciembre de 1996; la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL; y las Resoluciones Nº 887-E del 23 de octubre de 2017 y 360 del 4 de marzo de 2022, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 904/2016 se instituyó el denominado mecanismo INTEGRACIÓN para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, destinado a cubrir las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/1999.

Que por Resolución Nº 887-E/2017 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para las solicitudes de fondos del mecanismo INTEGRACIÓN, estableciendo pautas claras y precisas para el acceso y utilización de dichos fondos, en aras de garantizar una gestión eficiente y transparente.

Que por Resolución N° 360/2022 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se actualizaron determinados requisitos relativos a la documentación a presentar por los Agentes del Seguro de Salud a tal fin, sustituyendo los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 887-E/2017.

Que, como requisito para la solicitud de fondos, el mecanismo INTEGRACIÓN estableció que las facturas deben estar impagas, lo cual generó demoras en la liquidación y pagos a los prestadores de servicios de salud, afectando así la estabilidad financiera y la calidad de los servicios brindados.

Que los requisitos introducidos por la aludida Resolución N° 360/2022 desnaturalizan las pautas de equidad, precisión y eficacia y eficiencia establecidas en la Resolución N° 887-E/2017.

Que la eficacia y eficiencia en la gestión financiera es un principio fundamental para garantizar el correcto funcionamiento de cualquier sistema administrativo.

Que la exigencia de que las facturas se encuentren impagas para ser abonadas a través del mecanismo INTEGRACIÓN resulta contraproducente y/o genera retrasos en los pagos.

Que el desajuste en el flujo de pagos a los prestadores de salud puede generar conflictos que afecten negativamente la continuidad de la asistencia a los beneficiarios del sistema.

Que es vital garantizar la agilidad en esos pagos para evitar interrupciones en la prestación de los servicios necesarios y asegurar procesos continuos de atención.

Que la simplificación de los procedimientos administrativos contribuye a una gestión más eficaz y eficiente de los recursos financieros.

Que, asimismo, se debe garantizar la transparencia y correcta administración de los fondos destinados a los Agentes del Seguro; por lo tanto, es necesario establecer un mecanismo de control de facturas presentadas y eventualmente se permita la detracción temporal de los fondos hasta tanto se subsanen las inconsistencias e irregularidades.

Que, como parte del proceso de fiscalización, es fundamental verificar la autenticidad de las facturas presentadas por las Obras Sociales, para mantener la integridad del sistema de pago a los prestadores.

Que la implementación de un mecanismo de apoyo financiero sin la condición de que las facturas se encuentren impagas facilitará la administración y el control de los pagos.

Que la adopción de medidas que promuevan la eficacia y eficiencia en la gestión financiera es fundamental para garantizar la transparencia y la correcta utilización de los recursos económicos disponibles.

Que la utilización de facturas electrónicas con Código de Autorización Electrónica (CAE) emitidas y validadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) es esencial para facilitar la revisión y validación de las operaciones y asegurar la trazabilidad de las transacciones.

Que, en este sentido, la detección de facturación anómalas en la documentación presentada por los prestadores compromete la integridad del sistema de salud, por lo que se impone que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proceda a la denuncia ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y, en su caso, a la suspensión del prestador del mecanismo de INTEGRACIÓN, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que puedan corresponder.

Que resulta fundamental establecer un plazo máximo para la cancelación de las facturas impagas, cuando las Obras Sociales reciban los fondos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, asegurando la eficacia y eficiencia del proceso.

Que en consonancia con el Decreto N° 70/2023 se promueven cambios ágiles para la mejora continua de los sistemas y procesos.

Que teniendo en cuenta la evolución de los procedimientos y las necesidades del sistema de salud, se concluye que la Resolución N° 360/2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe ser derogada y sustituida por otra de igual rango que restablezca el procedimiento establecido en la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que esto implica la derogación de la Resolución N° 360/2022, a la vez que la sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 887-E/2017, con el objetivo de simplificar los procesos y facilitar el acceso a los fondos por parte de los Agentes del Seguro de Salud, asegurando así una gestión más eficaz y eficiente y acorde a las necesidades actuales del sistema de salud.

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese la plena vigencia de la Resolución N° 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO I (IF-2024-85315635-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO II (IF-2024-85315856-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO III (IF-2024-85316027-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el ANEXO IV de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO IV (IF-2024-64800495-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el ANEXO V de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO V (IF-2024-64800043-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 360/2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 04 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54137/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-45-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312295/1

Magrane y Guberman, como Secretario de Finanzas y Secretario de Hacienda, firman resolución que dispone ampliación de emisión de Letras del Tesoro en dólares por USD 3.052.385.586 para cancelar vencimiento de capital e interés de Letra 2014. Se autoriza a entes financieros a suscribir documentación necesaria. Se refiere a una planilla anexa. Se decreta vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 26 de agosto del corriente año opera el vencimiento de amortización de capital y del vigésimo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 25 de agosto de 2024”, en cartera del BCRA, y emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 190 de la Secretaría de Hacienda y 52 de la Secretaría de Finanzas del 22 de agosto de 2014, ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que, a fin de cancelar el servicio de amortización de capital y del sesenta por ciento (60%) del cupón de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional denominada en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses tres mil cincuenta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y seis (VNO USD 3.052.385.586), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/08/2024 N° 53808/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-46-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312296/1

Magrane y Guberman autorizan la emisión de tres letras del Tesoro por hasta $5 billones cada una, con vencimientos el 11/11/2024, 14/02/2025 y 18/06/2025. Las letras tendrán tasa mensual capitalizable según licitación, cotización en el MAE y exenciones impositivas. Se decreta conforme a las leyes 24.156 y 27.701. Autorízase a funcionarios de Finanzas y Hacienda para gestionar documentación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

Visto el expediente EX-2024-84943929- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de febrero de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025”.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 11 de noviembre de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de febrero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 18 de junio de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/08/2024 N° 54091/24 v. 15/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-4-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312297/1

Leonardo Busso e Iraeta firman resolución incorporando el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos al Código Alimentario Argentino, derogando resoluciones 85/08 y 338/08. Establece límites de migración de sustancias, requisitos de materiales (con tabla de aleaciones), ensayos con simulantes (ácido cítrico 0,5% o agua artificial) y plazo de 180 días para adecuación. Vincula normas sobre contaminantes inorgánicos y parámetros de composición, permitiendo uso controlado de lubricantes y metales como estaño técnico puro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-03533780- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 16/20 referida al “Reglamento Técnico del Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contactos con Alimentos (Modificación Res. GMC Nº 46/06)”.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 85/08 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y Nº 338/08 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA , PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 46/06.

Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos” establece que los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamentos Técnico MERCOSUR específico.

Que por ello en dicho ámbito se consideró conveniente actualizar la Resolución GMC Nº 46/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99)”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA), corresponde incorporar al citado Código la mencionada Resolución GMC Nº 16/20.

Que la misma determina un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días a las empresas, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

Que tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 195 bis al Capítulo IV “UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS”, del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 195 bis: DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

[RESOLUCIÓN GMC Nº 46/06 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99), MODIFICADA POR RESOLUCIÓN GMC Nº 16/20 REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTOS CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN RES. GMC Nº 46/06)]

1. ALCANCE

Este Reglamento Técnico se aplica a envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos elaborados con materiales metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus materias primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento. No estarán sujetos a las disposiciones de esta Resolución las tintas de impresión, los barnices, enlozados y esmaltes utilizados en la cara externa, siempre que no entren en contacto directo con los alimentos, ni la boca del usuario en la forma de uso habitual.

2. DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento Técnico se aplica a los siguientes envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos:

2.1.1. Compuestos exclusivamente de materiales metálicos ferrosos o no ferrosos.

2.1.2. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos metálicos.

2.1.3. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos con revestimientos poliméricos, parciales o totales.

2.1.4. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos, con revestimientos enlozados, vitrificados o esmaltados.

2.1.5. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos sometidos a una operación de aceitado.

2.2. Los envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos con o sin revestimientos poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no cederán a los alimentos, sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidades que representen riesgo para la salud humana.

2.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos no podrán ocasionar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

2.4. Todo material, esmaltado, estañado, enlozado, barnizado o tratado debe presentar su superficie revestida de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para asegurar la protección del alimento. Se permiten los envases con barnizado parcial de su interior o con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando las características del alimento a ser envasado así lo requieran.

2.5. Las costuras laterales de los envases metálicos pueden realizarse por las siguientes técnicas:

2.5.1. agrafado mecánico

2.5.2. soldadura por aporte de estaño técnicamente puro

2.5.3. soldadura eléctrica

2.5.4. cementado con materiales termoplásticos

2.5.5. soldadura láser

2.5.6. todas las combinaciones posibles de los procesos descriptos desde 2.5.1 hasta 2.5.5.

2.6. Las tapas metálicas deberán asegurar la hermeticidad del envase por medio de compuestos sellantes los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Ítem 3.4. Esto no será necesario para los alimentos que no requieren ser esterilizados o sometidos a otro tipo de tratamiento térmico para su conservación.

2.7. Queda permitido reciclar los materiales metálicos, siempre que los mismos sean sometidos a un proceso que permita cumplir las especificaciones del presente Reglamento.

2.8. Los materiales metálicos no deben contener más de 1% (m/m) de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio, antimonio y cobre considerados en conjunto. El límite individual de arsénico, mercurio y plomo no debe ser mayor de 0,01% (m/m).

2.9. Los metales contaminantes no deberán migrar en cantidades superiores a los límites establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contaminantes inorgánicos en alimentos o en los reglamentos técnicos específicos.

3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS

En la elaboración de envases y equipamientos metálicos, podrán ser empleados los siguientes materiales:

3.1. Materias primas metálicas:

3.1.1. Acero y sus aleaciones inoxidables listadas a continuación:

AISI (American Iron and Steel Institute)UNSNormas EN (Euro Norm)
202S 20200
301S 301001.4310
302S 30200
303S 303001.4305
303 SeS 30323  
304S 304001.4301
304 LS 304031.4307
305S 305001.4303
308
316S 316001.4401
316 LS 316031.4404
321S 321001.4541
347S 347001.4550
410S 410001.4006
416S 416001.4005
420S 420001.4028
430S 430001.4016
430 FS 430001.4016
431S 431001.4057
1.4110
1.4116
444S 444001.4521
439S 430351.4510
S 410501.4003
S 323041.4362
S 318031.4462
S 327601.4501

3.1.2. Hierro fundido o batido.

3.1.3. Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones.

3.1.4. Acero revestido con cromo (chapa cromada) con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.

3.1.5. Acero no revestido (chapa negra) protegida su superficie totalmente con revestimientos poliméricos, enlozados, vitrificados o esmaltados.

3.1.6. Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel o estaño técnicamente puros. Se permite el uso de equipamientos de cobre sin revestimiento para elaboración de alimentos particulares a nivel industrial y/o artesanal a criterio de la Autoridad Sanitaria Competente siempre que se demuestre su función tecnológica de uso.

3.1.7. Estaño, níquel y plata.

3.1.8. Hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”.

3.1.9. Hojalata:

3.1.9.1. Hojalata sin recubrimiento polimérico.

3.1.9.2. Hojalata con recubrimiento polimérico interno, total o parcial.

En ambos casos la cantidad de estaño de la hojalata será la necesaria para cumplir la función tecnológica.

3.2. Revestimientos poliméricos:

Solamente podrán ser elaborados con las sustancias incluidas en las listas positivas de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros, y de aditivos destinados a la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto con alimentos con sus restricciones de uso y límites de composición y migraciones específicas, establecidos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.

3.3. Colorantes y pigmentos:

Se permite el uso de colorantes y pigmentos para materiales metálicos pintados, decorados, revestidos y esmaltados.

3.3.1. Los colorantes y pigmentos utilizados para colorear revestimientos poliméricos, deberán cumplir con los requisitos de pureza de la Resolución MERCOSUR “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”.

3.3.2. Los objetos con colorantes y pigmentos utilizados para colorear esmaltados y vitrificados, deberán cumplir con la migración específica de Cadmio y Plomo descripta en la Resolución MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”.

3.3. Hermetizantes o sellantes:

Podrán ser utilizados los productos incluidos en las listas positivas para envases y equipos elastoméricos, plásticos y sus combinaciones con sus restricciones de uso, límites de composición y de migración específica de los Reglamentos

Técnicos MERCOSUR correspondientes.

3.4. Lubricantes de superficie (Coadyuvantes de fabricación):

Se utilizan en el proceso de fabricación de láminas metálicas para facilitar el deslizamiento del material, minimizando la abrasión y el rayado del mismo, y/o para facilitar el embutido, estirado, estampado o moldeado de los componentes de envases metálicos a partir de las láminas.

3.4.1. Se permite el uso de ingredientes de alimentos, incluyendo aditivos autorizados para el alimento que se va a envasar o a estar en contacto con el objeto, siempre que:

a) Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los alimentos; y

b) La cantidad de aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no excedan los límites establecidos para cada alimento.

3.4.2. Lubricantes cuya concentración en el producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2 de la superficie en contacto con el alimento:

Aceite de ricino (aceite de mamona o castor)

Aceite de soja epoxidado (I)

Aceite mineral (XIV)

Ácidos grasos derivados de grasas y aceites vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio, potasio, sodio y cinc, solas o en mezclas.

Alcoholes alifáticos saturados lineales, primarios (C10-C24)

Cera de petróleo (VII)

Citrato de acetil tributilo

Citrato de monoestearilo

Dimetilpolisiloxano

Dipropilenglicol

Estearamida

Estearato de butilo

Estearato de isobutilo

Estearato estañoso

Lanolina

Linoleamida

Palmitamida

Petrolato (I)

Polietilenglicol (X)

Sebacato de dibutilo

Sebacato de di-2-etilhexilo

Tetrakis (metilen (3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4 tetrafenilbutano (metilen (3,3-di-ter-butil- 4-hidroxihidrocinamato)) metano (XI)

Trietilenglicol (XII)

NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación de la lista del punto 3.4.3.

3.4.3. Sustancias cuya concentración en el producto terminado no exceda de 0,24 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con alimentos:

Acetatos derivados de alcoholes sintéticos de cadena lineal (II)

Ácido etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas

Alcohol isopropílico

Alcohol polivinílico

Alcohol terbutílico

Alcohol isotridecílico etoxilado

Alcoholes primarios etoxilados (III)

Amina de sebo polioxietilada (5 mol/L)

Dímeros, trímeros de ácidos grasos no saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de tall oil y/ o sus ésteres metílicos parciales (IV)

Esteres metílicos de ácidos grasos (C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales

Esteres metílicos de ácidos grasos de aceite de coco

Hidrocarburos de petróleo sulfonados, sales sódicas (VIII)

Hidrocarburos de petróleo livianos (IX)

Mezcla de alcoholes sintéticos de cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono (C4- C18)

Mezcla de alcoholes sintéticos primarios de cadena lineal y ramificada (XIII)

Monobutil éter del dietilenglicol

Monoestearato del polietilenglicol

Nitrito de sodio (VI)

Oleato de isopropilo Polibuteno hidrogenado (XIV)

Poliisobutileno (V)

Sebacato de di-n-octilo

Sebo sulfonado Trietanolamina

NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación:

RESTRICCIONES

(I) Deberá cumplir las especificaciones fijadas en la “Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos” y sus modificaciones.

(II) los alcoholes deberán tener número par de átomos de carbono (C12-C18).

(III) producido por la condensación de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un promedio de 3 moles de óxido de etileno.

(IV) no debe usarse en combinación con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes especificaciones: índice de saponificación: 180-200; índice de yodo: máximo 120; índice de ácido 70-130. Se deberán utilizar en cantidades que no excedan el 10 % en peso del compuesto lubricante final.

(V) PM mínimo = 300.

(VI) para utilizar sólo como inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto con el alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con el alimento.

(VII) deberá cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con alimentos.

(VIII) derivados de las fracciones nafténicas.

(IX) deberá cumplir las especificaciones para aceite mineral como aditivo alimentario.

(X) PM mínimo= 300. El contenido de mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2 %.

(XI) como máximo 0,5 % en peso de la formulación final del lubricante de superficie.

(XII) el contenido de trietilenglicol no debe ser mayor del 0,1 %.

(XIII) como máximo 8% en peso de la composición total del lubricante de superficie.

(XIV) no usar en contacto con alimentos grasos.

3.5. Cementos termoplásticos:

Se permite el uso de materiales que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre materiales plásticos y elastoméricos en contacto con alimentos.

3.6. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.

3.6.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:

a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se haya demostrado que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su uso.

b) Para la modificación de las restricciones de los componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicoscientíficos lo justifiquen.

c) Para excluir componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos- científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

4. LÍMITES DE MIGRACIÓN Y MÉTODOS DE ENSAYO

4.1. Las tapas, envases, utensilios y equipos metálicos, cuyas superficies están en contacto con los alimentos, que están total o parcialmente revestidos con revestimientos poliméricos, barnices o esmaltes, vitrificados o enlozados, deben ser sometidos a los ensayos de migración total, migración específica y límite de composición descriptos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.

4.1.1. Los ensayos de migración total y específica para los materiales revestidos serán realizados sobre el producto terminado.

4.1.2. Cuando sea debidamente justificado, los ensayos de migración total y específica podrán ser realizados utilizando probetas del sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas condiciones que el objeto a ensayar, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.

4.1.3. Cuando sea debidamente justificado, podrán ser utilizados otros materiales como vidrio esmerilado o acero inoxidable, en sustitución del sustrato metálico al cual se destina. En este caso, el revestimiento debe ser preparado en las mismas condiciones de uso, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.

4.1.4. Los límites de migración total se encuentran establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico según corresponda al tipo de revestimiento utilizado.

4.1.5. Corrección por migración de metales:

En los envases con revestimiento polimérico, cuando la migración total sea superior al límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con cloroformo para corrección por migración de metales, descripta a continuación:

4.1.5.1. Se agrega 50 ml de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se calienta en baño maría para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante. Este procedimiento podrá ser repetido varias veces hasta la eliminación del residuo metálico.

Paralelamente se efectuará un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R’).

4.1.5.2. Expresión de los resultados:

a) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con probetas, se debe hacer la corrección de la relación área de contacto/masa de alimento conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, y utilizar la siguiente fórmula:

Q = R’/A x S/V

donde:

Q: migración total, en mg/kg

R’: masa del residuo corregido, en mg

A: área total de la muestra en contacto con el simulante, en dm 2

S/V: relación área de contacto/masa de alimento.

b) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S, y el resultado deberá ser expresado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Para expresar el resultado en mg/kg, la fórmula se reduce a:

Q = R’/V

donde:

Q: migración total, en mg/kg

R’: masa del residuo corregido, en mg.

V: masa de agua correspondiente al volumen del envase, en kg.

Para expresar el resultado en mg/dm2, la fórmula se reduce a:

Q’ = R´/A

donde:

Q’: migración total, en mg/ dm2.

R’: masa del residuo corregido, en mg.

A: área total de contacto entre la muestra y el simulante, en dm2.

4.2. Los límites de composición y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los establecidos en las listas de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes y sus modificaciones.

4.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3.

4.4. Determinación de la migración específica de metales en envases, tapas, utensilios y equipamientos metálicos no contemplados en el ítem 4.1.

4.4.1 Simulantes y preparación de la muestra.

Para alimentos acuosos ácidos (pH≤4,5), la migración específica de metales en materiales metálicos, no revestidos, debe ser realizada usando como simulante una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v).

Para alimentos acuosos no ácidos, alcohólicos y grasos, la migración específica de metales en materiales metálicos no revestidos debe ser realizada usando como simulante agua artificial. Como alternativa podrá ser utilizada una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v). En caso que el resultado del ensayo realizado usando solución de ácido cítrico 0,5% (m/v) no cumpla con el límite, el ensayo deberá ser repetido utilizando como simulante agua artificial.

Preparación del agua artificial (EN16889:2016):

Disolver las siguientes sustancias químicas en 1L de agua desmineralizada:

a) 14,3 mmol/l de NaHCO₃ (1,2 g/l)

b) 2,8 mmol/l MgSO₄ .7H₂O (0,7g/l)

c) 8,0 mmol/l CaCl₂.2 H₂O (1,2g/l)

Diluir 500 ml de esta solución madre, en un recipiente de 10L con 7L de agua desmineralizada. Agitar 10 minutos y corregir el pH a 7,5 con HNO₃ 0,1M o NaOH 0,1M. Llevar a 10L con agua desmineralizada.

El agua artificial obtenida tiene una dureza total de 0,53 mmol/l y una dureza carbonatada de 0,36 mmol/l. Las concentraciones iónicas individuales son: Ca: 16,4 mg/l, Mg: 3,3 mg/l, HCO₃: 44 mg/l, Cl: 28,4 mg/l, SO₄: 13 mg/l, Na: 16 mg/l.

Las tolerancias admisibles en el agua artificial son ± 20% para cada ion.

El agua artificial obtenida debe almacenarse en recipientes sellados, cerrados para que las características y los componentes no se afecten. Se admite almacenar un máximo de siete (7) días.

Los materiales no revestidos deben ser evaluados en las condiciones reales de uso y, en caso que no se apliquen, podrán ser evaluados en las siguientes condiciones:

- para la utilización a temperatura ambiente por períodos prolongados: diez (10) días a 40º C.

- para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a corto plazo (menos de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de 24 horas a 40º C.

- para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a largo plazo (más de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de diez (10) días a 40º C.

- para la utilización con contenido en ebullición, el artículo debe ser ensayado durante 2 horas a la temperatura de ebullición del simulante.

La determinación del contenido de elementos inorgánicos en los extractos de migración específica se debe llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose un plazo a las empresas de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 85/08 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y Nº 338/08 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA , PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 15/08/2024 N° 53724/24 v. 15/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-9-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312298/1

Se decreta la modificación del Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino, actualizando la lista de sales mineraales y compuestos vitamínicos en fórmulas infantiles. Incorpora unidades de vitamina C en mg/100 kcal y mg/100 kJ, agrega bisglicinato férrico, hidróxido de sodio, corrige numeración de sales de potasio y agrega gluconato de zinc. Se establece plazo de 180 días para adecuación en la lista de sales y aditivos. Firmantes: Busso e Iraeta. Contiene tablas de requisitos nutricionales y límites de aditivos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-121137473- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN INFANTIL (ANI) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación del Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), referida a la actualización de lista de aditivos que se utilizan como vehículos de vitaminas y otros nutrientes en las fórmulas infantiles.

Que en el año 2018 se publicó la Resolución Conjunta N° 12 de 31 de octubre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual se incorporaron al CAA, en el artículo mencionado anteriormente, los requisitos específicos de composición, definición y rotulado de las fórmulas para lactantes.

Que la mencionada Resolución N° 12/18 otorgó un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia, por lo cual el Artículo 1.353 bis se encuentra en plena vigencia.

Que en la elaboración de dicha normativa se tomaron en cuenta las recomendaciones del Codex Alimentarius “Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales Destinados a los Lactantes”, CODEX STAN 72 – 1981 y en las regulaciones de la UNIÓN EUROPEA (UE), BRASIL, CANADÁ, CHILE, AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA y los antecedentes del Codex Alimentarius, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud (FAO/OMS) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Que actualmente el mencionado artículo establece una Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en las fórmulas basado en el CAC/GL 10 – 1979 “Listas de Referencia de Compuestos de Nutrientes para su utilización en Alimentos para Fines Dietéticos Especiales destinados a los Lactantes y Niños Pequeños”.

Que de acuerdo a las recomendaciones actuales de la CAC/GL 10 –1979 se considera oportuno actualizar dicho listado de sales minerales y compuestos vitamínicos del Artículo 1.353 bis en base al mencionado documento.

Que, por otra parte, en función de ajustar el texto de la norma en base a las recomendaciones del Codex Alimentarius sobre “Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales Destinados a los Lactantes”, CODEX STAN 72 – 1981 y las Listas de Referencia de Compuestos de Nutrientes para su utilización en Alimentos para Fines Dietéticos Especiales destinados a los Lactantes y Niños Pequeños, y el CAC/GL 10 – 1979, resulta oportuno modificar la unidad de medida de la Vitamina C a mg/100 kcal y mg/100 kJ, en lugar de mcg/100 kcal y mcg/100 kJ; para las sales que aportan Calcio, incorporar en el ítem 6- la letra “L” delante de Lactato cálcico; en las sales que aportan hierro, incluir el “Bisglicinato ferroso; en sales que aportan sodio, incorporar el “hidróxido de sodio; y corregir la numeración de las sales que aportan Potasio e incluir el Gluconato de Zinc, en el listado de sales que aportan este mineral.

Que, por otra parte, se considera necesario otorgar un plazo de adecuación a la normativa exclusivamente para la “Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en fórmulas para lactantes y al listado de aditivos actualizado”.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de 26 de julio de 1999 y 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1.353 bis del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.353 bis: Con la denominación de fórmula para lactantes se entiende a los productos destinados a utilizarse, cuando sea necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.

Deberán presentarse en forma líquida o en polvo y estar elaboradas a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación de los lactantes. La leche podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecidos en el presente artículo.

Deberán ser elaboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.

Las empresas que elaboren fórmulas para lactantes deberán implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.346 bis del presente Código.

Se clasificarán en:

De inicio: son las fórmulas para lactantes destinadas a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de la alimentación complementaria apropiada. Estos preparados se utilizarán mediante indicación médica cuando la lactancia materna total no sea posible o cuando sea parcial.

De continuación: son las fórmulas destinadas a satisfacer parcialmente las necesidades nutricionales de los lactantes desde la introducción de la alimentación complementaria hasta los 12 meses de vida cuando no es posible la lactancia materna o cuando ésta sea parcial. Constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada.

Estos productos listos para el consumo, comercializados como tales o preparados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, deberán responder a las siguientes exigencias:

A. Deberán contener no menos de 60 kcal (250 kJ) y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.

B. Tendrán como mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal o como mínimo 0,45 y como máximo 0,7 gramos de proteína/100 kJ. El cálculo del contenido de proteínas del producto deberá basarse en N x 6,25, salvo que se proporcione una justificación científica para el uso de un factor de conversión diferente aplicable a un determinado producto. Los niveles establecidos para las proteínas se basan en el factor de conversión de nitrógeno de 6,25. El valor de 6,38 se considera el factor específico apropiado para la conversión del nitrógeno en proteínas de leche, mientras que el valor de 5,71 se considera el factor específico para la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivados de la soja.

El valor mínimo de proteína establecido es aplicable a las fórmulas a base de proteína de leche de vaca. Para fórmulas para lactantes basadas en proteína aislada de soja, el valor mínimo de proteína será de 2,25 g/100 kcal (0,5 g/100 kJ).

El perfil de aminoácidos de las proteínas deberá responder cualitativa y cuantitativamente a la proteína de referencia (leche materna) según los valores de aminoácidos esenciales y semiesenciales de la leche materna consignados en la tabla siguiente: “Aminoácidos esenciales y semiesenciales presentes en la leche materna”

mg de AminoácidoValores de referencia
g nitrógenog proteína100 kcal
Cisteína1312138
Histidina1412341
Isoleucina3195192
Leucina58694169
Lisina39563114
Metionina851424
Fenilalanina2824581
Treonina2684377
Triptófano1141833
Tirosina2594275
Valina3155090

Ref.: Codex Stan 72/1981 enmendado en 1983/85/87/2011/15 y 2016 Revisado 2007 Norma preparados para lactantes y preparados para usos médicos especiales.

Para un valor energético equivalente, estos productos deberán contener una cantidad de cada uno de los aminoácidos esenciales y semiesenciales no menor a la contenida en la proteína de referencia, según la tabla anterior.

A efectos del cálculo:

· Las concentraciones de tirosina y fenilalanina pueden sumarse.

· Las concentraciones de metionina y cisteína pueden sumarse si la proporción es inferior a 2:1; si la proporción está comprendida entre 2:1 y 3:1, la idoneidad del preparado deberá ser demostrada.

Podrán añadirse a las fórmulas aminoácidos esenciales y semiesenciales aislados únicamente para mejorar su valor nutritivo. Solo podrán utilizarse las formas L de los aminoácidos.

Las fórmulas elaboradas a base de proteína de leche no hidrolizada que contengan menos de 1,8 gramos de proteína/100 kcal y las elaboradas a base de proteína hidrolizada que contengan menos de 2,25 gramos de proteína/100 kcal deberán ser evaluadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

C) El contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos de grasas/100 kcal o como mínimo 1,05 y como máximo 1,4 gramos de grasas/100 kJ.

La composición de las grasas deberá responder a las siguientes especificaciones:

Ácido linoleico

UnidadMínimoMáximoNSR
mg/100 Kcal300-1400
mg/100 kJ70-330

Ácido α-linolénico

UnidadMínimoMáximoNSR
mg/100 kcal50N.E.-
mg/100 kJ12N.E.-

NE: no especificado.

NSR: niveles superiores de referencia. La finalidad de los NSR es proporcionar orientación a los fabricantes; no deben interpretarse como valores deseables.

Proporción de ácido linoleico/α-linolénico

MínimoMáximo
5:115:1

La suma de los ácidos láurico y mirístico, constituyentes naturales de las grasas, no deberá superar el 20% del contenido total de ácidos grasos. El contenido de ácido erúcico no deberá superar el 1% del contenido total de ácidos grasos.

Los fosfolípidos no deberán superar los 300 mg/100 kcal (72 mg/100 kJ). En las fórmulas no se permite utilizar aceites y grasas parcialmente o totalmente hidrogenadas de origen industrial.

D) El contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal o como mínimo 2,2 y como máximo 3,3 gramos/100 kJ.

Solo podrán utilizarse los siguientes hidratos de carbono: lactosa, maltosa, sacarosa, glucosa, maltodextrina, jarabe de glucosa o jarabe de glucosa deshidratado, almidón precocido y almidón gelatinizado. En caso de añadirse almidones precocidos y/o gelatinizados, estos no deberán superar el 30% del total de los hidratos de carbono ni los 2 g/100 ml en el producto listo para el consumo.

Solo se podrá añadir sacarosa a las fórmulas fabricadas a partir de hidrolizados de proteínas. En este caso, su contenido no excederá el 20% del contenido total de hidratos de carbono.

Solo podrá añadirse glucosa a las fórmulas fabricadas a partir de hidrolizados de proteínas. En este caso, su contenido no excederá los 2 g/100 kcal (0,5 g/100 kJ).

El valor mínimo para la lactosa será de 4,5 g/100 kcal o 1,1 g/100 kJ. Este valor no es aplicable a los preparados en los que los aislados de proteínas de soja supongan más del 50% del total del contenido en proteínas.

Podrán elaborarse fórmulas sin lactosa, las que deberán tener un contenido de lactosa inferior a 10 mg/100 kcal (2,5 mg/100 kJ).

E) Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes:

Vitaminas
VitaminaUnidadMínimoMáximoNSR
Vitamina Aµg RE/100 kcal (1)
µg RE/100 kJ (1)
60
14
180
43
-
Vitamina Dµg/100 kcal (2)
µg/100 kJ (2)
1,0
0,25
2,5
0,6
-
Vitamina Emg α-TE/100 kcal (3)
mg α-TE/100 kJ (3)
0,5 (4)
0,12 (4)
--5,0
1,2
Vitamina Kµg/100 kcal
µg/100 kJ
4,0
1,0
--27
6,5
Tiaminaµg/100 kcal
µg/100 kJ
60
14
--300
72
Riboflavinaµg/100 kcal
µg/100 kJ
80
19
--500
119
Niacina (5)µg/100 kcal
µg/100 kJ
300
70
--1500
360
Vitamina B6µg/100 kcal
µg/100 kJ
35
8,5
--175
45
Vitamina B12µg/100 kcal
µg/100 kJ
0,1
0,025
--1,5
0,36
Ácido pantoténicoµg/100 kcal
µg/100 kJ
400
96
--2000
478
Ácido fólicoµg/100 kcal
µg/100 kJ
10
2,5
--50
12
Vitamina C (6)mg/100 kcal
mg/100 kJ
10
2,5
--70 (7)
17 (7)
Biotinaµg/100 kcal
µg/100 kJ
1,5
0,4
--10
2,4

Referencias

1) Expresada como retinol equivalente (RE). 1 µg RE = 3,33 UI de vitamina A = 1 µg de retinol totalmente trans. No deberá incluirse ningún carotenoide en el cálculo y en la declaración de la vitamina A.

2) Calciferol. 1 µg de calciferol = 40 UI de vitamina D.

3) 1 mg α-TE (alfa-tocoferol equivalente) = 1 mg d-α-tocoferol.

4) El contenido de vitamina E deberá ser como mínimo de 0,5 mg a-TE por g de ácidos grasos poliinsaturados (PUFA), aplicando los siguientes factores de equivalencia para adaptar el contenido mínimo de vitamina E al número de dobles enlaces de ácidos grasos en el preparado:

0,5 mg α-TE/1 g de ácido linoleico (18:2n-6);

0,75 mg α-TE/1g de ácido a-linolénico (18:3n-3);

1,0 mg α-TE/1g de ácido araquidónico (20:4n-6);

1,25 mg α-TE/1g de ácido eicosapentaenoico (20:5n-3);

1,5 mg α-TE/1 g de ácido docosahexaenoico (22:6n-3).

5) La niacina se refiere a la niacina preformada.

6) Expresada como ácido ascórbico.

7) El valor establecido como NSR se ha establecido teniendo en cuenta las posibles pérdidas elevadas a lo largo del tiempo de almacenamiento de los preparados líquidos; en el caso de los productos en polvo, debería procurarse conseguir niveles superiores más bajos.

Minerales
MineralUnidadMínimoMáximoNSR
Hierromg/100 kcal
mg/100 Kj
0,45
1,0
--
Calciomg/100 kcal
mg/100 kJ
50
12
--140
35
Fósforomg/100 kcal
mg/100 kJ
25
6,0
--100 (8)
24 (8)
Proporción de calcio / fósforo1:12:1-
Magnesiomg/100 kcal
mg/100 kJ
5,0
1,2
--15
3,6
Sodiomg/100 kcal
mg/100 kJ
20
5,0
60
14
-
Cloromg/100 kcal
mg/100 kJ
50
12
160
38
-
Potasiomg/100 kcal
mg/100 kJ
60
14
180
43
-
Manganesoµg/100 kcal
µg/100 kJ
1,0
0,25
--100
24
Yodoµg/100 kcal
µg/100 kJ
10
2,5
--60
14
Selenioµg/100 kcal
µg/100 kJ
1,0
0,24
--9,0
2,2
Cobre µg/100 kcal
µg/100 kJ
35
8,5
--120
29
Zincmg/100 kcal
mg/100 kJ
0,5
0,12
--1,5
0,36

Referencias

8) Este NSR debería ajustarse en razón de necesidades más altas en el caso de los preparados a base de soja.

Ref.: CAC/GL 10 – 1979. Listas de referencia de compuestos de nutrientes para su utilización en alimentos para fines dietéticos especiales destinados a los lactantes y niños pequeños.

Las sales minerales y compuestos vitamínicos adicionados a las fórmulas deberán ser los especificados en la Tabla I: “Sales minerales y compuestos vitamínicos de referencia para estas fórmulas”.

Las fórmulas de inicio deberán contener además los nutrientes establecidos en el siguiente cuadro según los límites consignados:

NutrientesUnidadesMínimoMáximoNSR
Colinamg/100 kcal
mg/100 kJ
7,0
1,7
-
-
50
12
Inositolmg/100 kcal
mg/100 kJ
4,0
1,0
-
-
40
9,5
L-carnitinamg/100 kcal
mg/100 kJ
1,2
0,3
-
-
-

Las fórmulas de continuación podrán contener los nutrientes antes mencionados según los límites consignados.

Además de los nutrientes especificados anteriormente, las fórmulas de inicio y de continuación podrán contener los siguientes ingredientes opcionales según los límites establecidos:

IngredienteUnidadesMáximoNSR
Taurinamg/100 kcal
mg/100 kJ
12
3,0
-
Ácido docosahexaenoico (DHA) (9)Porcentaje de ácidos grasos-0,5
Fructooligosacáridos (FOS) y/o Galactooligosacáridos (GOS) (10)g/100 ml0,8-
Nucleótidos Totalesmg /100 kcal
mg /100 kJ
5,0
1,2
-
Citidina 5'-monofosfato
Uridina 5'-monofosfato
Adenosina 5'-monofosfato
Guanosina 5'-monofosfato
Inosina 5'-monofosfato
mg /100 kcal
mg /100 kJ
2,5
0,6
-
mg /100 kcal
mg /100 kJ
1,75
0,42
-
mg /100 kcal
mg /100 kJ
1,50
0,36
-
mg /100 kcal
mg /100 kJ
0,50
0,12
-
mg /100 kcal
mg /100 kJ
1,00
0,24
-

Referencias

9) a) Fórmulas de inicio: Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA) (22:6n-3) en las fórmulas, el contenido de ácido araquidónico (ARA) (20:4n-6) deberá alcanzar por lo menos la misma concentración que el DHA. El contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) (20:5n-3), que puede encontrarse en fuentes de LC PUFA (ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga) no deberá superar el contenido de DHA.

b) Fórmulas de continuación: Si se añade ácido docosahexaenoico (22: 6n-3) a la fórmula de continuación, es opcional la adición de ácido araquidónico (ARA) (20: 4 n 6) y ácido eicosapentaenoico (EPA) (20: 5 n-3). Si se añade ácido eicosapentaenoico, su contenido no debe exceder el contenido de DHA.

(10) Si se añade, su contenido no será superior a 0,8 g/100 ml según una combinación de 90 % de oligogalactosil lactosa y 10% de oligofructosil sacarosa de elevado peso molecular. Las proporciones y/o niveles máximos que difieran de lo anterior, deberán ser evaluadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Podrán emplearse únicamente cultivos que produzcan ácido láctico L (+). En el caso de ingredientes o proporciones de ingredientes no contemplados en el presente artículo y que se encuentran en la leche materna, o ingredientes para proporcionar beneficios análogos a ésta, será la Autoridad Sanitaria Nacional la encargada de evaluar su idoneidad e inocuidad en base a la evidencia científica.

Deberán estar científicamente demostradas tanto la inocuidad como la idoneidad nutricional para favorecer el crecimiento y el desarrollo de los lactantes. Las fórmulas deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) No contener gluten.

b) No contener fluoruro agregado. Su nivel no deberá superar los 100 µg/100 kcal (24 µg/100 kJ) en el producto listo para el consumo.

c) El contenido de plomo no podrá superar 0,01 mg/kg del producto listo para el consumo.

d) El contenido de arsénico no podrá superar los 0,05 mg/kg del producto listo para el consumo.

e) El contenido de aluminio no podrá superar 1 mg/kg del producto listo para el consumo.

f) Deberán estar exentas de grumos o partículas gruesas y ser aptas para suministrarse a los lactantes.

Las fórmulas podrán contener únicamente los aditivos alimentarios en las concentraciones indicadas en el siguiente cuadro:

Espesantes

Nº INSAditivoCantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo
412Goma guar0,1 g en las fórmulas líquidas que contengan proteínas hidrolizadas
410Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín)0,1 g en todos los tipos de fórmulas
1412Fosfato de dialmidón0,5 g solos o en combinación únicamente en las fórmulas a base de soja
2,5 g solos o en combinación únicamente en las fórmulas a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados
1414Fosfato de dialmidón acetilado
1413Fosfato de dialmidón fosfatado
1440Almidón hidroxipropilado
1450Octenil succinato sódico deAlmidón2 g/ 100 ml en fórmulas a base de proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos únicamente
407Carragenina0,03 g en las fórmulas líquidas normales a base de leche o de soja únicamente.
0,1 g en las fórmulas líquidas a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente.

Emulsionantes

Nº INSAditivoCantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo
322Lecitina0,5 g en todos los tipos de fórmulas
471Mono y diglicéridos de ácidos grasos0,4 g en todos los tipos de fórmulas
472 cEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido cítrico Mono y diglicéridos de ácido cítrico0,75 g para fórmulas en polvo y 0,9 g para fórmulas líquidas

Reguladores de la acidez

Nº INSAditivoCantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo
524Sodio hidróxido0,2 g solos o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el calcio en todos los tipos de fórmulas
500iSodio carbonato
500iiSodio bicarbonato
525Potasio hidróxido
501iPotasio carbonato
501iiPotasio bicarbonato
526Calcio hidróxido
270Ácido L(+) lácticoLimitada por las BPF en todos los tipos de fórmulas
330Ácido cítrico
331iSodio (mono) citrato
331iiiSodio (tri) citrato
332iPotasio (mono) citrato
332iiPotasio (tri) citrato
339i,ii,iiiFosfato mono, di y trisódico45 mg como fósforo, solo o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la sección E, en todos los tipos de fórmulas
340i,ii,iiiFosfato mono, di y trisódico45 mg como fósforo, solo potasio, solo o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la sección E, en todos los tipos de fórmulas

Antioxidantes

Nº INSAditivoCantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo
306Tocoferoles: mezcla concentrada1 mg en todos los tipos de fórmulas solos o en combinación
304Ascorbil palmitato

Gases de envasado

Nº INSAditivoCantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo
290Carbono dióxidoBPF
941NitrógenoBPF

Estos productos se denominarán “Fórmula para lactantes en polvo/líquida (según corresponda)”. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.

Cuando las fórmulas estén elaboradas totalmente a partir de las proteínas procedentes de la leche, se denominarán “Fórmula láctea para lactantes en polvo/líquida (según corresponda)”. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.

Cuando las fórmulas estén elaboradas totalmente a partir de proteínas vegetales, se denominarán “Fórmula para lactantes a base de (…) en polvo/líquida (según corresponda)”, especificando el origen de las proteínas. Se deberá indicar por debajo de la denominación el o los ingredientes opcionales distintivos (en el caso de corresponder) y, en las proximidades, la leyenda “de inicio” o “de continuación” según corresponda.

Deberán cumplir con los requisitos generales de rotulado establecidos en el presente Código y con los siguientes requisitos específicos para la información nutricional:

- Se deberán declarar: valor energético (expresado en kJ y kcal), carbohidratos (enumerando cada mono y disacárido), proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, grasas mono y poliinsaturadas (indicando cada ácido graso mono y poliinsaturados) y colesterol, fibra alimentaria, sodio, vitaminas, minerales, y cualquier otro nutriente (expresados únicamente en g, mg o µg según corresponda) por 100 g o 100 ml del producto tal como se ofrece al consumidor y por cada 100 kcal tal como se ofrece al consumidor.

- Adicionalmente, se podrá expresar la información nutricional por 100 ml del producto listo para el consumo de acuerdo a las indicaciones de preparación del fabricante.

En el rótulo de las fórmulas deberá incluirse la siguiente información: - Gráficas que ilustren el modo de preparación.

- La leyenda “AVISO IMPORTANTE”, con letras de altura no menor de 4 mm y buen contraste, realce y visibilidad, seguida de una afirmación que manifieste la superioridad de la lactancia materna.

- Las frases obligatorias: “Consulte a su Médico” y “Por consultas sobre lactancia puede comunicarse al 0800-222-1002 desde cualquier lugar del país.” - Para las fórmulas de inicio: “La leche materna es el mejor alimento para tu bebé. Hasta los seis meses de vida no necesita ningún otro alimento o bebida.” - Para las fórmulas de continuación: “La leche materna sigue siendo la mejor leche para tu bebé hasta por lo menos los dos años de vida” y una mención de que el producto solo es adecuado para lactantes mayores de 6 meses y como parte de una dieta diversificada, y que no debe utilizarse durante los primeros 6 meses de vida.

- Instrucciones para el uso apropiado del producto, así como para su conservación y la eliminación del preparado sobrante.

- Una advertencia acerca de los riesgos que pueden derivarse de un almacenamiento, una preparación o un uso inadecuados.

- Para las fórmulas en polvo, además: “Reconstituir con agua potable”. - Información que indique que los preparados en polvo no son estériles. - La indicación del origen y la naturaleza de las proteínas y de los hidrolizados proteicos.

Cuando corresponda, podrá indicarse por debajo de la denominación una mención que indique la característica nutricional específica para la cual fue diseñado el producto: sin lactosa, con proteínas hidrolizadas o formuladas con el fin de evitar la regurgitación. Para aquellas fórmulas “Sin lactosa” que contuviesen galactosa, deberá indicarse el contenido de galactosa en la información nutricional.

Toda la información contenida en los rótulos y publicidad deberá cumplir con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y sus resoluciones posteriores; como también con lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.873 y su reglamentación (Decreto Nº 22/2015), entendiéndose que la aplicación de todos los términos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se extiende hasta los dos años de vida del niño. Además, no deberán incluirse en el rotulado y publicidad (incluidas las marcas) declaraciones de propiedades nutricionales y/o menciones que declaren, sugiera o implique que existe una relación entre la fórmula o un ingrediente de la fórmula y la salud del lactante.

Tabla I: Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en las fórmulas para lactantes.

Sales MINERALES
1. Que aportan CALCIO (Ca)
1.1 Carbonato cálcico
1.2 Cloruro de calcio
1.3 Citrato cálcico
1.4 Gluconato cálcico
1.5 Glicerofosfato cálcico
1.6 L -Lactato cálcico
1.7 Fosfato cálcico monobásico
1.8 Fosfato cálcico, dibásico
1.9 Fosfato cálcico, tribásico
1.10 Hidróxido cálcico
2. Que aportan HIERRO (Fe)
2.1 Citrato ferroso
2.2 Fumarato ferroso
2.3 Gluconato ferroso
2.4 Lactato ferroso
2.5 Succinato ferroso
2.6 Sulfato ferroso
2.7 Citrato ferroamónico
2.8 Citrato férrico
2.9 Gluconato férrico
2.10 Pirofosfato férrico
2.11 Bisglicinato ferroso
3. Que aportan MAGNESIO (Mg)
3.1 Carbonato magnésico
3.2 Cloruro magnésico
3.3 Óxido magnésico
3.4 Fosfato magnésico, dibásico
3.5 Fosfato magnésico, tribásico
3.6 Sulfato magnésico
3.7 Carbonato ácido de magnesio
3.8 Hidróxido magnésico
3.9 Sales de magnesio del ácido cítrico
3.10 Gluconato magnésico
4. Que aportan SODIO (Na)
4.1 Bicarbonato sódico
4.2 Carbonato sódico
4.3 Cloruro sódico
4.4 Citrato sódico
4.5 Gluconato sódico
4.6 Lactato sódico
4.7 Fosfato sódico, monobásico
4.8 Fosfato sódico, dibásico
4.9 Fosfato sódico, tribásico
4.10 Sulfato sódico
4.11 Hidróxido de sodio
5. Que aportan POTASIO (K)
5.1 Bicarbonato potásico
5.2 Carbonato potásico
5.3 Cloruro potásico
5.4 Citrato potásico
5.5 Gluconato potásico
5.6 Fosfato potásico, Monobásico
5.7 Fosfato potásico, dibásico
5.8 Fosfato potásico tribásico
5.9 Hidróxido de potasio
5.10 L-Lactato potasio
6. Que aportan COBRE (Cu)
6.1 Gluconato de cobre
6.2 Carbonato cúprico
6.3 Citrato cúprico
6.4 Sulfato cúprico
7. Que aportan YODO (I)
7.1 Yoduro sódico
7.2 Yoduro de potasio
7.3 Yodato potásico
8. Que aportan ZINC (Zn)
8.1 Acetato de zinc
8.2 Citrato de zinc
8.3 Cloruro de zinc
8.4 Sulfato de zinc
8.5 Gluconato de zinc
9. Que aportan MANGANESO (Mn)
9.1 Carbonato de manganeso
9.2 Cloruro de manganeso
9.3 Citrato de manganeso
9.4 Gluconato de manganeso
9.5 Sulfato de manganeso
10. Que aportan SELENIO (Se)
10.1 Selenito de sodio
10.2 Selenato de sodio

VitaminaForma de vitamina
1. Vitamina AAcetato de retinol
Palmitato de retinol
Retinol
2. Provitamina Aß-caroteno
3. Vitamina D
3.1 Vitamina D2
3.2 Vitamina D3
Ergocalciferol
Colecalciferol
4. Vitamina Ed-a-tocoferol
dl-a-tocoferol
d-a-tocoferil acetato
dl-a-tocoferil acetato
5. Tiamina
(Vitamina B1)
Clorhidrato de tiamina
Tiamina mononitrato
6. Riboflavina
(Vitamina B2)
Riboflavina
Riboflavina 5’-fosfato sódico
7. Niacina
(Vitamina B3)
Nicotinamida
Ácido nicotínico
8. Vitamina B6Clorhidrato de piridoxina
9. Biotina
(Vitamina H)
d-biotina
10. Ácido fólicoÁcido fólico
11. Ácido pantoténicoPantotenato cálcico
Pantotenato sódico
D-Pantenol
DL Pantenol
12. Vitamina B12Cianocobalamina
Hidroxocobalamina
13. Vitamina K1Fitomenadiona
Fitomenadiona(2-metil-3-fitil-1,4-naftoquinona/ filoquinona/ fitonadiona)
14. Vitamina CÁcido L-ascórbico
L-Ascorbato sódico
L-Ascorbato cálcico
L-Ascorbato de potasio
L-Ascorbilo-6-palmitato
15. ColinaBitartrato de colina
Cloruro de colina
Citrato de colina
Hidrógeno tartrato de colina
16. InositolMio inositol

Las sales arriba listadas deberán cumplir con los requisitos de pureza establecidos por organismos internacionalmente reconocidos:

Farmacopea Argentina (FA), Codex Alimentarius, Food Chemicals Codex (FCC), u otra referencia reconocida internacionalmente tales como Food and Drugs Administration (FDA); European Food Safety Authority (EFSA); Authority of Public Health Agency of Canada; United States Pharmacopeia (USP), British Pharmacopeia (BP), Farmacopea Japonesa.

Para los nutrientes arriba citados podrán emplearse los aditivos alimentarios contemplados en el presente artículo y los siguientes aditivos cuando por razones tecnológicas se requieran:

N° de INSAditivoNivel máximo en el alimento listo para el consumo (mg/kg)
414Goma arábiga (goma de acacia)10
551Dióxido de silicio amorfo10
421Manitol (B12 frotamiento en seco 0.1 % solo)10
1450Almidón modificado (Octenilsuccionato sódico de almidón)100
301L-ascorbato de sodio (en las capas que recubren preparados nutricionales que contienen ácidos grasos poliinsaturados75

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos exclusivamente para la adecuación a la Lista de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en fórmulas para lactantes y al listado de aditivos actualizado. Dicho plazo de adecuación no rige para el resto de las disposiciones del Artículo 1.353 bis.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 15/08/2024 N° 53785/24 v. 15/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-10-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312299/1

Se decreta modificación en el Artículo 923 del Código Alimentario Argentino para establecer un límite máximo de 1,0 mg/kg de arsénico inorgánico (As-in) en algas comestibles. Si el arsénico total (As-tot) es inferior al límite, no requiere pruebas adicionales; si supera, se evalúa el As-in. Se incluye una tabla de algas. Firmantes: Busso e Iraeta. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-40968121- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa VILLARES SAC solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la revisión del límite máximo de arsénico para las algas comestibles admitidas en el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que actualmente, el Artículo 156 del Capítulo III “De los productos alimenticios” del CAA establece un límite de arsénico total de 1 mg/Kg para los alimentos sólidos, sin distinción entre arsénico orgánico e inorgánico.

Que la toxicidad del arsénico depende de su forma química, siendo el arsénico inorgánico el más preocupante para la salud humana debido a que la exposición a largo plazo a niveles muy altos de arsénico inorgánico se asocia con un mayor riesgo de cáncer y otros efectos adversos para la salud.

Que en el año 2019 el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental (IIIA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), publicaron un trabajo de revisión sobre arsénico en algas y detectaron que existe la necesidad de establecer una normativa específica y adecuada para arsénico inorgánico (i-As) y otras especies de arsénico en algas marinas comestibles.

Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés, European Food Safety Authority) expresó una serie de recomendaciones sobre arsénico y concluyó que debe reducirse la exposición a arsénico en la dieta.

Que la CONAL acordó otorgar al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el mandato de evaluar la propuesta de revisión del límite de arsénico en algas comestibles.

Que el mencionado grupo se expidió con respecto al arsénico con fundamento en legislaciones internacionales tales como Australia, Nueva Zelanda y Taiwán que establecen un límite máximo de 1 mg/kg de arsénico inorgánico; y Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y China que establecen el criterio de diferenciación de las especies de arsénico en diversas categorías.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos vegetales” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 923: Las algas comestibles admitidas son las que se establecen en la presente tabla:

OCHROPHYTA (ALGAS PARDAS)
NOMBRE COMÚNNOMBRE TAXONÓMICOPRESENTACIÓN
FucusFucus vesiculosus L.Deshidratada; fragmentada; molida
Alga noruega; alga nudosa;Ascophyllum nodosum Le JolisDeshidratada; molida
Espagueti de mar; Judía de marHimanthalia elongataEncurtido
HijikiSargassum fusiforme (Harv.)SetchellDeshidratada, fragmentada
CochayuyoDurvillea antarctica (Cham.) HarDeshidratada; entera
Kombú, Sweet kombú, kelpSaccharina latissima (L.) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. SaundersSaccharina japonica (Areschoug) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. SaundersDeshidratada; entera, fragmentada
CachiyuyoMacrocystis pyrifera (L.) C. AgardhDeshidratada, entera, fragmentada
---Lessonia flavicans Bory de Saint VicentDeshidratada, fragmentada, molida
ArameEisenia bicyclis (Kjellman) SetchellDeshidratada, fragmentada
WakameUndaria pinnatifida (Harvey)SuringarDeshidratada; fragmentada; molida
CHLOROPHYTA (ALGAS VERDES)
NOMBRE COMÚNNOMBRE TAXONÓMICOPRESENTACIÓN
Lechuga de marUlva rigida C. AgardhDeshidratada, entera, fragmentada
Lechuga de marUlva linza L.Deshidratada, entera, fragmentada
Lechuga de marUlva australis AreschougDeshidratada, entera, fragmentada
Lechuga de marUlva prolifera O. F. MullerDeshidratada, entera, fragmentada
Hida-hitoeProtomonostroma undulatum (Wittrock) K. L. VinogradovaDeshidratada,molida
AonoriMonostroma latissimum WittrockDeshidratada
HoweCodium decorticarum (Woodward)Encurtido
RHODOPHYTA (ALGAS ROJAS)
NOMBRE COMÚNNOMBRE TAXONÓMICOPRESENTACIÓN
Nori, Luche, Luche pardo, Luche rojoPyropia columbina (Mont.) W. A. NelsonDeshidratada; prensada
Luga gruesa, cuero de chancho.Gigartina skottstbergii Setch. & N. L. GardnerDeshidratada; entera
Luga negraSarcothalia crispata (Bory) LeisterDeshidratada
PelilloGracilaria gracilis (Stackhouse) M. Steentoft, L. M. Irvine & W. F. FarnhamDeshidratada

Las algas desecadas o deshidratadas deberán presentar un contenido de agua inferior o igual al 15% determinado a 100-105°C.

Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

Arsénico inorgánico (As –in): Máx 1,0 mg/kg. Como primera elección se puede realizar el análisis de arsénico total (As-tot). Si la concentración de As-tot es inferior al límite máximo (LM) de As-in, no es necesario ningún ensayo adicional y se determina que la muestra cumple el LM. Si la concentración de As-tot es superior al LM de As-in, se deben realizar ensayos adicionales para determinar si la concentración de As-in es superior al LM.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 15/08/2024 N° 53784/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN - DI-2024-54-E-AFIP-DIRJUN#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312300/1

Se decreta el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Junín de la AFIP. Los reemplazantes son: 1er: Cont. Púb. SALOMÓN, Carla Jorgelina; 2da: Abgda. KAZANSKY, Laura Karina; 3era: Cont. Púb. MARCHETTO, Lía, con sus CUIL tabulados. Incluye notificación a dependencias y registro en SARHA. Firma: García.

Ver texto original

Junín, Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO las necesidades operativas actuales de la División Revisión y Recursos, y

CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimientos de las Jefaturas involucradas

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia:

EL REEMPLAZANTE DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la estructura que se cita a continuación quede conformada según detalle que seguidaente se indica:

DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RJUN)

1er. Reemplazante: Cont. Púb. SALOMÓN, Carla Jorgelina - CUIL 27268862442

2da. Reemplazante: Abgda. KAZANSKY, Laura Karina - CUIL 27255970874

3era. Reemplazante: Cont. Púb. MARCHETTO, Lía - CUIL 27255973342

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Hugo Garcia

e. 15/08/2024 N° 53967/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7289-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312301/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Camila SCHEFER como Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos en la ANMAT. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección posteriores, con fondos del MINISTERIO DE SALUD. Se notifica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Firmantes: BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48269161-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, y modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-72-APN-JGM del 1 de febrero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-72-APN-JGM del 1 de febrero de 2023, se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI 32.771.314).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI N° 32.771.314), en el cargo de Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 31 de octubre de 2023, la designación transitoria de la Farmacéutica Natalia Camila SCHEFER (DNI 32.771.314), en el cargo de Jefa del Servicio de Autorización de Comercialización de Medicamentos dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-72-APN-JGM.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 31de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/08/2024 N° 53900/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7290-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312302/1

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ANMAT, BISIO, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Fernanda MERAGLIA (DNI 25.029.422) en el cargo de Jefa del Servicio Observatorio de la ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Se citan normas legales y tablas presupuestarias. Firma: BISIO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-81212451- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N°27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, y 426 del 21 de julio de 2022, decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-323-APN-JGM del 21 de abril de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-323-APN-JGM del 21 de abril de 2023 se designó, con carácter transitorio, en el cargo jefa de Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada María Fernanda MERAGLIA DNI N° 25.029.422.

Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Maria Fernanda MERAGLIA (DNI N° 25.029.422), en el cargo de Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada por el termino de 180 dias hábiles contados a partir del 30 de agosto de 2023 la designación transitoria de la licenciada María Fernanda MERAGLIA DNI N° 25.029.422, en el cargo de Jefa del Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 30 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/08/2024 N° 53897/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7291-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312303/1

BISIO. Se decreta prorrogar la designación transitoria del bioquímico Gabriel LEPERA como Jefe del Servicio de Investigación de la ANMAT por 180 días hábiles desde el 28/06/2023, manteniendo condiciones de la DA 2022-944. El cargo se cubrirá mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto del MINISTERIO DE SALUD (LUGONES. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete (FRANCOS) en 5 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-81213740-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N°27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 328 del 31 de marzo de 202 y 426 del 21 de julio de 2022 y modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo jefe del Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al Bioquímico Gabriel Leandro LEPERA DNI N° 25.965.257.

Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del Bioquímico Gabriel Leandro LEPERA DNI N° 25.965.257, en el cargo de jefe del Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria del bioquímico Gabriel Leandro Lepera (25.965.257), a partir del 28 de junio de 2023 por el plazo de 180 (ciento ochenta) dias hábiles, en el cargo de Jefe Servicio de Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOSALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022-944-APN-JGM del 27 de septiembre del 2022.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/08/2024 N° 53899/24 v. 15/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-160-APN-DNM#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312304/1

Seoane. Se decreta la revocación de la Disposición DI-2022-509-APN-DNM#MI y se atribuye a los letrados del Anexo I la representación de Migraciones en juicios, según Ley 17.516 y Decreto 411/80. El Anexo I enumera a los profesionales y sus roles. Estos podrán actuar conjunta o individualmente, sin percibir honorarios regulados. Se mencionan tabulados en el anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente EX-2017-20341957- .APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley Nº 17.516, el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987-, la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI del 25 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 17.516, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; inciso b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales.

Que, el artículo 1° del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987- establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que el artículo 4° de la mencionada norma establece que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que se indiquen por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que, a su vez, el artículo 5 del mencionado Decreto, dispone que los letrados a quienes se hubiera asignado la representación en juicio acreditarán su personería mediante copia auténtica de las resoluciones que les atribuyan tal representación, expedida por la autoridad superior del servicio jurídico.

Que mediante la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI, se asignó la representación a diversos letrados de la Dirección Nacional de Migraciones, en todo juicio en que dicho Organismo debe intervenir como parte.

Que a la fecha de la presente, se ha modificado el cuerpo de profesionales que presta servicios en la órbita de la Dirección General Técnica - Jurídica y en las diferentes Delegaciones de esta Dirección Nacional.

Que, con el fin de favorecer y agilizar la operatividad de la mentada representación, resulta indispensable su actualización.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2022-509-APN-DNM#MI del 25 de marzo de 2022 y revócase los apoderamientos otorgados por dicha norma, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 2º.- Atribuyese a los letrados que se indican en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM), que forma parte integrante de la presente Disposición, la facultad de ejercer la representación y/o patrocinio de la Dirección Nacional de Migraciones, en todas las causas en que corresponda su intervención, en los términos de la Ley N° 17.516 y del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 3º.- Los letrados mencionados en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM) que integra la presente medida, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo I (DI-2024-83536011-APN-DAJ#DNM), que forma parte de la presente Disposición que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54081/24 v. 15/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-166-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312305/1

Se decreta la aprobación del "Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad" (Anexo I) y del "Modelo de Informe Socio-Ambiental" (Anexo II), derogando la Disposición DNM N° 165/14. Regula beneficios de exención de tasas migratorias para personas en indigencia, actualizando normas bajo Ley 25.871 y Decreto 616/10. Firmado por Seoane.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79837692- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Reglamentario Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada determina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, como órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que por Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se actualizaron los montos de las tasas retributivas de servicios brindados por la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de retribuir razonablemente los mismos.

Que asimismo, por los artículos 4° al 10 de dicho Decreto se determinaron las exenciones correspondientes.

Que, en este sentido, el artículo 4° inciso I) del Decreto Nº DECTO-2024-584-APN-PTE establece que quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) apartados I y II; g), i), j), k) y l) apartados I y II y m) del Artículo 1° “los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente” del mencionado Decreto.

Que por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014 se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad” al que se alude en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009.

Que por el artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE se derogó el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.

Que en virtud de todo lo expuesto, es menester actualizar la normativa reglamentaria para la determinación del estado de vulnerabilidad.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N°37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad”, el cual reglamentará el acceso al beneficio previsto en el artículo 4° inciso I) del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, y que como Anexo I (DI-2024-86008143-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Modelo de Informe Socio - Ambiental” que como Anexo II (DI-2024-86008173-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014.

ARTÍCULO 4º.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54075/24 v. 15/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1919/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312306/1

Se decreta inscripción de OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. en el RNPS con nº 1172, registrando servicio ENCOMIENDA pactado y cobertura geográfica en anexo. Vencimiento del plazo al último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1919-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 13/08/2024

EX-2024-28785395-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. en el R.N.P.S.P. con el número 1172. 2.- Registrar que la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. declaró la cobertura geográfica que se detalla en el Anexo identificado como DI-2024-75933739-APN-AROP#ENACOM que forma parte integrante de la presente. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa OCS-PACK LOGISTIC S.A.S. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53895/24 v. 15/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312307/1

Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aplican BADLAR +5 p.p., y Grandes Empresas +10 p.p., según el Decreto. Para operaciones de descuento, se fijan tasas diferenciadas por categoría (A, B, C), con rangos desde 31% a 38% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas entre agosto 2024. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/08/2024al09/08/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
Desde el09/08/2024al12/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/08/2024al13/08/202442,5541,8141,0840,3739,6839,0035,15%3,497%
Desde el13/08/2024al14/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
Desde el14/08/2024al15/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/08/2024al09/08/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%
Desde el09/08/2024al12/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/08/2024al13/08/202444,1044,8945,7146,5547,4148,2954,21%3,624%
Desde el13/08/2024al14/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%
Desde el14/08/2024al15/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 15/08/2024 N° 53948/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312308/1

La Dirección General de Aduanas (dirigida por Farinelo) comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías, de acuerdo a Leyes 25603 y 22415, podrán solicitar destinaciones en 30 días, pagando multas. Tras el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de Ley 25603. Incluye un anexo (ver BORA). Los trámites deben realizarse en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-02447506-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrian Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53989/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312309/1

El Administrador Aduanal Gustavo Falcon notificó a Pineda, Castro Olivera, CAFARO RAFULS, BONOME RODRIGUEZ, GONZÁLEZ, ROMERO, BEVEGNI SANDES e IRURETA LUHERS por infracciones aduaneras (Ley 22.415). Incluye tabla con multas desde $223.680 hasta $1.812.655. Se exige defensa con pruebas, patrocinio legal y domicilio aduanero. Plazo 10 días hábiles para aceptar multa mínima.

Ver texto original

Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-

DENUNCIAENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-152-2024/7ISHTAR NEITH Paz Pineda – PAS. F792004Art. 970$ 1.812.655,00-
026-SC-149-2024/1CASTRO OLIVERA Gustavo A. – C.I. N° 3.322.369-5Art. 977$ 223.680,00-
026-SC-148-2024/8CAFARO RAFULS Ricardo – C.I. N° 2.524.280-1Art. 977$ 559.200,00-
026-SC-125-2024/7BONOME RODRIGUEZ Nicolás – C.I. N° 1.774.168-5Art. 977$ 948.675,00-
026-SC-111-2024/0GONZALEZ Luis Miguel – DNI N° 38.025.927Art. 987$ 1.228.374,08U$S 5.760,16
026-SC-107-2024/7ROMERO Claudio Alejandro – DNI N° 32.727.772Art. 987$ 902.864,93U$S 2.777,22
026-SC-150-2024/0BEVEGNI SANDES Osvaldo G. – C.I. N° 3.494.730-7Art. 977$ 261.240,00-
026-SC-158-2024/1IRURETA LUHERS Martín A. – C.I. N° 4.875.572-0Art. 979$ 327.425,00  

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 15/08/2024 N° 54065/24 v. 15/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312310/1

Se resuelve condenar a BARRIENTOS al pago de $90.000 y retorno del rodado FIAT AB-425-RI por incumplimiento. Firmantes: GODoy ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande). Notificación a BARRIENTOS y PÉREZ con plazo de 15 días hábiles para apelar. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-164-2022 (SUCOA N.º 049-SC-71-2022/8), caratulada “PEREZ Luciana Elizabeth y BARRIENTOS Enrique Antonio s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber aL Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428...”RIO GRANDE, 08 MAR 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428 al pago de una multa de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado marca FIAT dominio AB-425-RI y por el retorno al A.A.E. fuera del plazo otorgado. HACER SABER a la Sr. BARRIENTOS Enrique Antonio DNI 26.881.428 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-28-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).

e. 15/08/2024 N° 53906/24 v. 15/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312311/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, con vocalías de O’Donnell y Licht, ordena citar a herederos de Gustavo Cerati a comparecer en 15 días para constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía. Notificación mediante Edictos por 2 días. Firmantes: O’Donnell y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos “Cerati Gustavo Adrián s/ apelación”, Expte. Nº 28.963-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 29 de julio de 2024. Visto el estado del Expediente, corresponde: Citar a los herederos del Sr. Gustavo Cerati para que en el plazo de 15 días comparezcan por sí o por apoderado/a y constituyan domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. art. 53, punto 5 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 15/08/2024 N° 52009/24 v. 16/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312312/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, integrado por los Dres. Licht, Sarquis y Segura, resolvió regular los honorarios del Ing. Carlos Scharff como Perito Ingeniero Naval designado, fijando la suma de $90.750 sin IVA, cargo que recaerá en el Fisco Nacional. La resolución menciona que el IVA se adicionará según situación del beneficiario. Firmaron los vocales Miguel Licht, Claudia Sarquis y Horacio Segura.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “AGENCIA MARÍTIMA RIOPLAT S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.421-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-58726034-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 4 de junio de 2024... “SE RESUELVE: … 2.-) Regular los honorarios del Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso como Perito Ingeniero Naval designado de oficio, en la suma de pesos noventa mil setecientos cincuenta ($ 90.750.-), los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional. Se deja constancia que la retribución que antecede no incluye el I.V.A., monto que deberá adicionarse en caso de corresponder conforme a la subjetiva situación que revista el profesional beneficiario frente a dicho tributo. Regístrese y notifíquese a los Dres. Alejandro Fernández Llorente (20-10765318-0), representación fiscal (33- 69345023-9), y al Ing. Carlos Jorge Alberto Scharff en el domicilio constituido en la calle Ramón Freire N° 3640, Piso 6°-C.A.B.A.- FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 15/08/2024 N° 52010/24 v. 16/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1513-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312313/1

Se decreta homologar el acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina, suscripto ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. La Directora MENTORO dispone registro, notificación a las partes y publicación. Se incluyen anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-153451461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan sumas no remunerativas de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la empresa y la entidad sindical firmantes, conjuntamente con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo queda circunscripto al personal dependiente de la empresa signataria representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de la suma pactada con carácter no remunerativo, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153451461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153451731- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53256/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1514-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312314/1

Se decreta homologación de acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, conforme el Convenio Colectivo 107/90. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y el Ministerio de Capital Humano (Sandra PETTOVELLO). Incluye anexos. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-137354870- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-137354756-APN-DGD#MT del EX-2023-137354870- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 16 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2023-137354756-APN-DGD#MT del EX-2023-137354870-APN- -DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del acuerdo y escalas identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53257/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1516-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312315/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, estableciendo una bonificación extraordinaria no remunerativa única bajo el Convenio Colectivo 264/95. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispón envío a Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2023-148682577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan una bonificación extraordinaria excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-148682577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148683115- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53258/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1517-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312316/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y Procter & Gamble Argentina SRL, bajo el Convenio Colectivo 1306/13E. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-47669248- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-47668646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47669248- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el Sindicato de autos ha manifestado la inexistencia de la figura de delegado de personal en el ámbito de la firma empleadora, dando así cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento electrónico N° RE-2023-47668646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47669248-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53262/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1518-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312317/1

Se decreta homologación del acuerdo entre U.P J E T y Telecom Argentina sobre salarios bajo el Convenio 714/15, sin contradicciones normativas. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establecen procedimientos administrativos y se incluyen anexos en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-153463928-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto a la gratificación pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153463928-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153464111- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53263/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312318/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindicato) y CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA (empleador), suscripto por MENTORO. Establece registros, envíos a Dirección de Normativa Laboral y evaluación de topes indemnizatorios según ley 20.744/76. Dispone publicación en B.O. digital con anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1593/19 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1593/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53268/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1520-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312319/1

Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato de Supervisores de la Industria Jabonera y Perfumista y Silkey S.A. sobre "Premio de productividad por asistencia" por 3 meses, enmarcado en el Convenio Colectivo 617/10. Se decreta envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio per law 20.744. Firmas: Mentoro (Dirección Nacional).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140209438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-140209211-APN-DGD#MT y RE-2023-140209319-APN-DGD#MT y en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-00828957-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-140209438- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 2 de octubre de 2023 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen los valores vigentes del “Premio de productividad por asistencia” por el término de tres meses, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en los documentos Nros. RE-2023-140209211-APN-DGD#MT y RE-2023-140209319-APN-DGD#MT y en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-00828957-APN-DTD#JGM, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53335/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1521-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312320/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato del Seguro, FIDEC y Obra Social. Establece gratificación extraordinaria única no remunerativa conforme Convenio 264/95. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y representantes de las partes. Se confirma validez legal bajo Ley 14.250 y Decreto 200/88. Se dispone registro, notificación y publicación conforme a ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-152739915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-152739915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152740200- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53611/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1522-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312321/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA bajo el Convenio Colectivo 86/89. Se autoriza el registro de instrumentos, evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y se fija procedimiento de notificación y envío de documentación. Firmantes: MENTORO. Incluye anexos en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-109936582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 12 de septiembre de 2023 entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-109936582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53612/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1523-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312322/1

Se decreta homologación acuerdo entre seccionales Villa María y Río Cuarto (UOCRA) y empresas Techint, SACDE y BTU para el proyecto Reversión Gasoducto del Norte. Establece condiciones laborales bajo el Convenio 76/75, respetando Leyes 14.250, 20.744 y 22.250. Dispone registro y publicación según normativa vigente. Firmantes: Mentoro (Dirección de Relaciones del Trabajo), bajo Ministerio de Capital Humano (Pettovello).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) mediante nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes estipulan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas que presten tareas en el proyecto denominado “Reversión Gasoducto del Norte” (RGN) -obras complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner-, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en relación a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo respecto de la jornada de trabajo, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

Que, asimismo, y en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación prevista en el artículo 6.7 del acuerdo, deberán las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en el artículo 21 del mentado acuerdo las partes establecen que lo convenido se considerará aprobado una vez homologado por esta Autoridad Laboral, y resulte aprobado por el Directorio de ENARSA como nuevo Convenio de Obra aplicable.

Que, al respecto, procede dejar constancia que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT, suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conforme nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53634/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312323/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y ENTE ERAS, suscripto por sus representantes, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone envío de documentación para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, notificación a partes, publicación en Boletín Oficial y archivado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/10 del documento Nº RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrante en las páginas 8/10 del Documento Electrónico Nº RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53640/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1524-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312324/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Siderca S.A., suscriptos por las partes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona anexo. La publicación compete a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-37880138-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 72/93 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37880138-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el atículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53641/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1526-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312325/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP). Se autoriza el registro del convenio colectivo N°860/07 “E” y se remiten documentos a direcciones para evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-03876977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la Delegada de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-03876977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03878353- -APN-DGD#MT celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53642/24 v. 15/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1527-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312326/1

MENTORO, Directora de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre F.O.E.T.R.A. (sindical) y TELECOM ARGENTINA (empleadora) sobre pago extraordinario bajo Convenio 567/03 “E”, conforme Ley 14.250. Se decreta remisión de expediente a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y existencia de anexo. Ampara en Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-35701017-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 “E”, de cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-35701017-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35701310- -APN-DGD#MT, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53644/24 v. 15/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312327/1

Se convoca a concurso para cubrir un cargo de juez/a en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta. Participan como titulares del jurado: Peralta, Jarque, Gentile, Micieli; y suplentes: Tazza, Garelli, Contreras, Dabove. Plazos: inscripciones del 2 al 6 de septiembre de 2024 (vía electrónica), confirmación de participación 10 días antes de la prueba (1° de octubre). Requisitos: constancias de capacitaciones en perspectiva de género, ambiental y derechos de niñez. Firmado por Vázquez como presidenta de la Comisión de Selección.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

Concurso Nº 497, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.

Integran el Jurado los Dres., José Milton Peralta, Gabriel Darío Jarque, Jorge Horacio Gentile y Laura Liliana Micieli (titulares); y, Alejandro Osvaldo Tazza, Juan Esteban Garelli, Claudio Aníbal Contreras y María Isolina Dabove (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de septiembre de 2024.

El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 14/08/2024 N° 52553/24 v. 16/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312328/1

El Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 7944, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa) de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se mencionan números de expediente y sumario. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312329/1

Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6) en el Expediente 381/190/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se decreta publicación por 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312330/1

Se notifica a LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús por no presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral para la "Baja 2022". Se lo intiman a cumplir en 15 días ante Gendarmería, bajo apercibimiento de remisión a Oficina Anticorrupción e inhabilitación para cargos públicos. Firmado por Ríos (Dirección Recursos Humanos). No incluye tablas.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús, titular del DNI 35.627.782 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2022”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52940/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312331/1

Se notifica a CÓRDOBA (ex cabo) la sanción de destitución por desobediencia y deserción, conforme Ley 26.394. Firmantes: Ríos (Comandante Mayor Director). Se menciona resolución interna sin tabulados adicionales.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52946/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312332/1

Se decreta la notificación a Ex Cabo Primero Paulo Javier QUIROGA por no presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2012 y BAJA 2023. Se lo intimó a cumplir en 15 días, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción, denuncia judicial e inhabilitación para funciones públicas. Firmó Ríos como Director de Recursos Humanos de Gendarmería.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Primero QUIROGA, Paulo Javier, titular del DNI 33.224.507 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “ANUAL 2012” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar las mismas ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52948/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312333/1

El INAES dispuso la suspensión de operaciones de las cooperativas TEXARG, CM, MARISCAL SOLANO LÓPEZ, FUTURO y TEXTIL 13 ROSAS LTDA (matrículas 58757 a 59276) mediante resoluciones RESFC-2024-XXXX. Se designó a ANDREA DELBONO como instructora sumariante. Firmantes: DELBONO.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-1370-APN-DI#INAES, RESFC 2024-1369-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1722-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1720-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-1721-APN-DI#INAES, se ordenó a las COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXARG LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO CM LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL 13 ROSAS LTDA matrículas 58757, 34330, 63753, 40112, 59276 en los EX 2024-70205797-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024 70205532 APN DILEIJ#INAES, EX 2024-76849016-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024- 76849258-APN-DILEIJ#INAES Y EX 2024 76224335 APN DILEIJ#INAES suspender sus operatorias de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 53057/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312334/1

Inaes ordena a Mutual AONI-KENK abstenerse de operar servicios de ayuda económica y crédito, conforme resolución 1659/16. Se instruye sumario. Designación de Viviana Martínez como instructora. Notificación conforme art. 42 de Se decreta... Fdo.: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1723-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL AONI-KENK (GENTE DEL SUR), Matrícula CHUBUT 75, en el EX-2024-76849098--APN-DILEIJ#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52870/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312335/1

Se instruye sumario a la Asociación Mutual "A.M.I.D." por incumplimientos. Guassardo, instructora designada, notifica plazo de 10 días hábiles (más ampliaciones para entidades fuera de Mendoza urbana) para descargos. Se exige constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Se advierte inhabilitación temporal/permanente a autoridades si persisten irregularidades. Publicación en Boletín Oficial por 3 días. Firma: Guassardo.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad: ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL “A.M.I.D.”, Matricula. MZA 296 (Exp. 2611/05); designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Provincia de Mendoza, para que presenten los descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52871/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312336/1

El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa La Amistad 37.114 y ordenó un sumario por incumplir la Res. 1659/16 (T.O. 3916/18). Se designó a Viviana Martínez como instructora sumariante. Incluye Anexo I. Notificación conforme art. 42 del Decreto 1759/72 (2017). Firmante: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1600-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA, Matrícula Nº 37.114, en el EX-2022-108942559--APN-MGESYA#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52872/24 v. 15/08/2024

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