Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/8/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-731-APN-PTE - Propinas. Disposiciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312210/1

Se decreta modificación de la Ley 20.744 para excluir propinas de remuneración, obligando a comercios gastronómicos, hoteleros, combustibles y similares a ofrecer opciones digitales para propinas sin cargos adicionales. Establece que las propinas no afectan salarios ni generan obligaciones patronales, deben transferirse inmediatamente sin deducciones y se regula su distribución entre trabajadores. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello, Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74387229-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.240 y sus modificaciones, 25.065 y sus modificaciones y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1606 del 5 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la REPÚBLICA ARGENTINA, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre UNA CUARTA (1/4) y UNA QUINTA (1/5) parte de la suma del total del dinero, incluyendo el que se encuentra depositado en las cajas de ahorro y en las cuentas corrientes.

Que en importantes sectores de la actividad económica, vinculados principalmente al comercio y a la prestación de servicios (hotelería, gastronomía, expendio de combustibles, reparto y entrega a domicilio de productos para su uso o consumo, etc.) se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo; ello así, dada la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto.

Que, en ese orden, corresponde tener presente que si bien es posible transferir directamente dinero digital a quien realizó el servicio, dicha práctica representa para el consumidor una experiencia mucho más compleja que añadir un porcentaje o monto de dinero a la cuenta en UNA (1) operación única con un mismo medio de pago, e igualmente que la transferencia directa de dinero no es accesible a turistas extranjeros, que constituyen un sector relevante de la clientela en las actividades económicas mencionadas precedentemente.

Que ante las iniciativas destinadas a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos, se han planteado supuestos obstáculos laborales -aun en la propia industria de medios de pago- para que la dación digital de propinas tenga los incentivos correctos para todas las partes involucradas.

Que las propinas, como prestación voluntaria librada enteramente a la discreción del consumidor, provienen de un tercero ajeno a la relación de trabajo establecida entre quien provee el producto o servicio y el destinatario de las mismas.

Que, en razón de ello, dichas liberalidades no revisten naturaleza remunerativa, toda vez que ese carácter solo puede predicarse respecto de las prestaciones de contenido económico a cargo del empleador, y ello acotado al ámbito del contrato individual y a aquel emergente de las negociaciones colectivas de trabajo.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA es el organismo regulador del sistema de pagos, y como tal tiene el deber de contralor y de garantizar su funcionamiento fluido, pudiendo remover obstáculos regulatorios cuando estos restrinjan su normal funcionamiento.

Que si bien existen en el H. CONGRESO DE LA NACIÓN proyectos de ley destinados a estimular el pago digital de propinas, el menor uso del dinero en efectivo frente a los medios digitales y la difícil situación macroeconómica heredada por el actual Gobierno Nacional hacen necesario extremar esfuerzos y avanzar en acciones que, sin implicar un gasto público adicional ni sacrificio tributario alguno, puedan mejorar la situación de cualquier sector económico, y en particular de los trabajadores, autónomos o en relación de dependencia, lo cual impulsa a la implementación de una modalidad en el otorgamiento de gratificaciones a cargo de los consumidores.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con las facultades de regular el sistema de pagos y asegurar su prestación a precios razonables, el libre acceso a nuevos usuarios, la interconexión de las redes, la competencia y la extensión del servicio, para regular las cuestiones comerciales vinculadas a las tarjetas de débito, crédito y compra y para elaborar una “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera”, procurando el mayor beneficio para la población al menor costo posible.

Que, adicionalmente, la situación de los sectores de la actividad económica del rubro gastronómico, turístico y afines amerita una indispensable celeridad en la aplicación del nuevo sistema.

Que lo expuesto califica como urgente la situación descripta, requiriendo inexcusablemente la adopción en forma inmediata de las soluciones de fondo tendientes a impedir los graves perjuicios que acarrearía a los mencionados sectores de la economía nacional una demora en su implementación.

Que atento lo expuesto, se encuentran cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la aplicación en forma inmediata del nuevo sistema, tornando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 113.- Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.

ARTÍCULO 2°.- Los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la autoridad competente, podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades.

ARTÍCULO 3°.- En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.

ARTÍCULO 4°.- Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.

ARTÍCULO 5°.- El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente medida, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.

ARTÍCULO 6°.- Los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos previstos en el artículo 2° del presente decreto deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad. Dichos importes deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.

ARTÍCULO 7°.- Cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios y/o establecimientos comprendidos en el artículo 2° del presente decreto deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.

Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.

ARTÍCULO 8°.- La SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5° y 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones y en el artículo 48 de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de los artículos 2°, 6° y 7° del presente decreto, los que entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días desde la fecha de dicha publicación.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 14/08/2024 N° 53807/24 v. 14/08/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-727-APN-PTE - Decreto N° 715/2004. Derogación.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312211/1

Se decreta la derogación del Decreto 715/04 por atribuir funciones judiciales al Poder Ejecutivo, violando la división de poderes (arts. 18, 19, 43, 108, 109, 116, 120 de la Constitución Nacional) e incumpliendo límites a la intimidad. Firmantes: MILEI (Presidente), CÚNEO LIBARONA (Justicia). Rige al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-62087575-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.457 y el Decreto N° 715 del 9 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.457 se creó la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de: “a) Coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño -Ley 23.849-, con rango constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad”; “b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad”; y “c) Intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor”.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la citada ley, a la referida Comisión le fueron asignadas las siguientes facultades específicas: “a) Requerir asistencia, asesoramiento y colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos”; “b) Ordenar la realización de pericias genéticas al Banco Nacional de Datos Genéticos”; y “c) Requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos informes periódicos sobre sus archivos”.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 715/04 creó en el ámbito de la mencionada COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) la “UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”.

Que entre sus funciones, en el artículo 2° del aludido decreto, se establece “…que asistirá de modo directo los requerimientos de la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) regulada por la Ley Nº 25.457, como asimismo las peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ellos. Podrá también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal”.

Que el artículo 4° del citado decreto establece que para el cumplimiento de los fines y objetivos la “UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN” podrá: “a) Acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL incluidos los de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de Seguridad y los organismos registrales”; y “b) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento”.

Que, en ese contexto, mientras el H. CONGRESO DE LA NACIÓN creó mediante la Ley N° 25.457 la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) con el objeto de impulsar la búsqueda de hijos de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó por medio del referido Decreto Nº 715/04 una “UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”, otorgándole a un órgano de la administración nacional facultades de investigación, por iniciativa propia para la individualización de los responsables de posibles hechos criminales y, a tales efectos, le otorgó acceso directo e irrestricto a información y documentación en poder de organismos públicos y potestades que son de estricto resorte legal del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de los fiscales que integran el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, extremo que violenta nuestro régimen constitucional. En efecto, no tiene sustento constitucional que un organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL lleve a cabo medidas y tenga prerrogativas de índole jurisdiccional o que correspondan al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha establecido jurisprudencia indubitable en la materia. En la sentencia dictada el 5 de abril de 2005 en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Secretaría de Energía y Puertos”, la Corte fue categórica al afirmar “que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833 (…) prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”. (Fallos: 328:651).

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA asumió obligaciones internacionales derivadas de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, aprobada por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, aprobadas por las Leyes Nros. 24.556 y 26.298 respectivamente, entre otros instrumentos, que imponen al Estado el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos para garantizar la tutela de los derechos fundamentales.

Que a los efectos de la efectiva protección de tales derechos resulta esencial la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones.

Que de acuerdo al sistema de división de poderes y a la organización de las Autoridades de la Nación establecidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la investigación y promoción de acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, quedando vedado al PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de funciones jurisdiccionales (conforme a los artículos 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que de esta manera, a los fines del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Resolución PGN N° 435 del 23 de octubre de 2012 creó en el ámbito de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad la “Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”.

Que, por otro lado, no debe soslayarse que tanto el artículo 19 como el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL protegen el derecho a la intimidad, uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano, por lo que este solo puede ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada destinada a obtener información específica, legítima, idónea, proporcional y razonable a los fines buscados, sin que pueda ser evitada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos.

Que tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN como los tribunales inferiores del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la reconocida Doctrina predominante han determinado, al analizar la acción de “hábeas data”, los parámetros bajo los cuales el Sistema de Justicia puede acceder a información personal, destacando su estrecha vinculación con el derecho a la intimidad o privacidad, lo que permite asegurar la tranquilidad de las personas, evitando que se perpetúen situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que violentan el derecho a no ser molestado injustamente, en desmedro de uno de los derechos principalísimos del ser humano (v. Fallos: 321:2767, CSJN, “Urteaga, Facundo Raúl c/Estado Nacional - Estado Mayor Conjunto de las FF. AA s/Amparo ley 16.986,” de fecha 15 de octubre de 1998; CNACCF, Sala II, autos “Argentoil SA y otros C/Banco Central de la República Argentina s/Habeas Data”, de fecha 9 de febrero de 2012 y sus citas; Bianchi, Alberto. B., “Habeas data y Derecho a la Privacidad”, ED, 161-066; Ekmekdjian, Miguel Ángel, y Pizzolo, Calógero (h), “Habeas Data. El derecho a la intimidad frente a la revolución informática”, Depalma, Buenos Aires, 1995; y Sagües, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional” T.1, 2a, ed., p. 255, entre otros).

Que, por lo tanto, las facultades de investigación que por decreto le fueron otorgadas a la “UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado” contravienen lo establecido en los artículos 19, 43, 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, el primer párrafo del artículo 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL le otorga al MINISTERIO PÚBLICO el carácter de órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. En línea con tales conceptos, el artículo 1º de la citada Ley Nº 27.148 y sus modificatorias encomienda al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en su condición de órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, la especial misión de velar por la efectiva vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde considerar que el Decreto N° 715/04 invade las competencias propias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en materia de investigación de hechos delictivos, afectando así la división de poderes, consagrada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, no puede legitimarse que un órgano establecido por decreto desempeñe funciones que el texto constitucional y, concordantemente con este, el legislador asigna a órganos específicos del ESTADO NACIONAL en el marco del diseño institucional definido por la Ley Fundamental.

Que, en tal orden de ideas, es fundamental tener en cuenta que la esencia de la división de funciones entre diferentes órganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una función específica, distintiva y caracterizadora de su misión esencial. En nuestro sistema político se ha establecido como principio irrefutable la existencia de TRES (3) poderes independientes y soberanos en sus respectivas esferas, como así también de otros órganos estatales que junto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN conforman en conjunto, las Autoridades de la Nación y del GOBIERNO FEDERAL, tal como se encuentra instituido en la Segunda Parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 715 del 9 de junio de 2004.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/08/2024 N° 53746/24 v. 14/08/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-730-APN-PTE - Modifícase reglamentación Ley N° 20.655.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312212/1

Se decreta la reglamentación de modificaciones en la Ley 20.655, permitiendo que entidades deportivas adopten estructuras jurídicas como sociedades anónimas, manteniendo su participación en competencias. Establece un plazo de un año para adaptar estatutos y prohíbe discriminación por forma jurídica. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72956832-APN-DGDYD#MJ, la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.656/15 se aprobó la reglamentación de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que mediante los artículos 331 a 344 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 se modificó la citada Ley N° 20.655 a efectos de contemplar la posibilidad de que personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V del Capítulo II de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias, que tengan como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la mencionada Ley Nº 20.655, puedan integrar el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, de modo de ampliar las opciones de estructuras jurídicas a las que puedan recurrir aquellas organizaciones interesadas en integrar el sistema.

Que se torna necesaria la reglamentación de algunas disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.

Que en atención a que por vía del artículo 334 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, en cuanto dispuso la sustitución del artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, se incorporó una nueva estructura jurídica admisible que pueden adoptar las organizaciones que deseen integrar el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, corresponde establecer reglamentariamente los alcances de las disposiciones contenidas en dicha norma.

Que de conformidad con el actual tenor de dicha disposición legal se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA a: “a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis”; y “b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.

Que mediante el artículo 345 del referido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 se estableció una cláusula transitoria que prescribe que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de su reglamentación, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

Que, asimismo, el artículo 19 ter de la referida Ley N° 20.655, incorporado por el artículo 335 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, establece que no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si ella está reconocida en dicha ley y sus normas complementarias.

Que, con relación a la normativa mencionada en el considerando precedente, se impone establecer por vía reglamentaria el régimen aplicable mientras transcurre el plazo concedido por el legislador para la adecuación estatutaria de las entidades aludidas.

Que, asimismo, debe reglamentarse la situación en que se encontrarán las organizaciones que a la fecha del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 integraban el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA y que con posterioridad hubieran modificado o modifiquen su estructura jurídica en los términos del artículo 19 bis, inciso b), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias, siguiendo cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, respecto de su intervención en las competiciones para las que estuvieran habilitadas con anterioridad a dicha modificación.

Que, del mismo modo, resulta necesario reglamentar el régimen de determinación del voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los asociados en aquellos supuestos en los cuales una asociación civil resuelva su transformación en sociedad anónima o ser socia de sociedades anónimas, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones, sustituido por el artículo 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 19 ter del Anexo del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 el siguiente:

“ARTÍCULO 19 ter.- Sin perjuicio de que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispongan de UN (1) año para modificar sus estatutos a efectos de su adecuación, según los términos previstos en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, durante el curso del plazo otorgado para modificar sus estatutos e independientemente de que estos hayan sido modificados o no y aun posteriormente, dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias.

Las organizaciones integrantes del SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Anexo del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Las disposiciones contenidas en el artículo 20 bis de la ley que se reglamenta continuarán siendo aplicables a las personas jurídicas contempladas por los artículos 168 a 186 del Título II, Capítulo II del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, pero no resultarán aplicables a las sociedades anónimas y a las personas jurídicas privadas que hubieran adoptado tal tipo societario como consecuencia de procesos de transformación, reconformación o reestructuración de sus estructuras jurídicas y que tengan como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física que integren el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, las que se rigen por la Sección V, del Capítulo II de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Las limitaciones previstas en el artículo 21 de la ley que se reglamenta no resultarán aplicables a las sociedades anónimas y asociaciones civiles que hubieran adoptado el mencionado tipo societario como consecuencia de procesos de transformación, reconformación o reestructuración de sus estructuras jurídicas en los términos del inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones; en tales entidades la conformación del directorio y la presidencia de este, así como la duración de los mandatos de los integrantes del órgano de administración, estarán regidos por lo dispuesto en los artículos 255 a 279 de la Ley N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 5°.- El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE JUSTICIA, en orden a sus respectivas competencias, deberán dictar las normas, aclaratorias y complementarias del presente decreto”.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/08/2024 N° 53806/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-729-APN-PTE - Apruébase Estructura Organizativa.
#presidencial #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312213/1

Se aprueban modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Defensa (primer y segundo nivel) y en cargos del SINEP, según anexos. Se derogan artículos 1° al 5° de la DA 286/20. El titular de Defensa podrá ajustar estructuras sin aumentar unidades o presupuesto. Firmantes: MILEI, PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53209400-APN-SSGA#MD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa Nº 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig (IF-2024-69314325-APN-SSGA#MD) y II (IF-2024-85376499-APN-SSGA#MD) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg (IF-2024-53218792-APN-SSGA#MD) y IV (IF-2024-85391366-APN-SSGA#MD) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-69315769-APN-SSGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE DEFENSA a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1° al 5° de la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53775/24 v. 14/08/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DECTO-2024-726-APN-PTE - Desígnase Director Nacional Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312214/1

Se decreta la designación de Guillermo Horacio FERNÁNDEZ como Director Nacional Ejecutivo del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas". Se refiere a asignación presupuestaria en la Jurisdicción 80. Firmantes: MILEI y RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63482138-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 19.337 y el Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de organismo descentralizado del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se aprobó la estructura organizativa del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y se creó, entre otros, el cargo de Director Nacional Ejecutivo como Autoridad Superior del organismo.

Que atento a que el referido cargo se encuentra vacante, corresponde proceder a su cobertura, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y del proceso de fortalecimiento institucional para incrementar la capacidad, eficiencia y eficacia del establecimiento hospitalario, en orden a materializar las políticas públicas en materia de provisión de servicios de salud.

Que el doctor Guillermo Horacio FERNÁNDEZ cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo aludido.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Guillermo Horacio FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 11.306.594) en el cargo de Director Nacional Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 14/08/2024 N° 53517/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-728-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312215/1

Se decreta aceptar la renuncia del Lic. Joaquín COTTANI como Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía a partir del 1°/7/2024. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de julio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Joaquín Alberto Guillermo COTTANI (D.N.I. N° 11.067.772) al cargo de Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/08/2024 N° 53745/24 v. 14/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-326-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312216/1

Se decreta la inscripción de DOUMARY ORDOÑEZ BELL (DNI 95.744.489) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme resoluciones y normativas citadas. La designación se basa en cumplimiento de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes (octubre 2023), con documentación anexa. Firma: GALLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66678945-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora DOUMARY ORDOÑEZ BELL (DNI N° 95.744.489) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora DOUMARY ORDOÑEZ BELL (DNI N° 95.744.489) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 14/08/2024 N° 53241/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2024-127-APN-SC#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312217/1

Se decreta que la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística asume como autoridad de aplicación de las Becas Martha Argerich. Se prorroga el programa para becarios de la Segunda Convocatoria hasta diciembre de 2024, incrementándose el estipendio mensual a $112.500 (de $45.000) y asignándose $36.000.000. Firmantes: Cifelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95290349- -APN-DGD#MC, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 656 de fecha 27 de mayo de 2021 y Nº 1856 de fecha 31 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 6 de fecha 10 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) invitó a los países miembros a implementar distintas políticas que posibiliten el ejercicio y ampliación de los derechos existentes en la materia.

Que el objetivo principal de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH” es promover la enseñanza musical destinada a niños y adolescentes desarrollando su capacidad creativa, la consolidación de vínculos comunitarios, y la formación para la ejecución de instrumentos musicales mediante la práctica orquestal colectiva.

Que entre las políticas implementadas por el Programa, en el año 2021 se aprobó UNA (1) Primera Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, mediante Resolución Nº 656/21 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2021-656-APN-MC), con el objetivo de que los miembros de las Orquestas pudieran ampliar su formación a través del intercambio con pares y profesionales, permitiendo que llevaran a cabo actividades de distintos niveles de complejidad, haciendo arreglos, ampliando el repertorio y participando de capacitaciones con un gran compromiso artístico.

Que por medio de la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) se aprobó la Segunda Convocatoria, así como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC), forma parte integrante de la citada medida.

Que por Decreto Nº 8 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se modifica el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que en el marco de los objetivos establecidos para la SECRETARÍA DE CULTURA se encuentran los de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas; asistir al Ministro en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural; reconocer y fortalecer la diversidad cultural integrando distintas expresiones que conforman la identidad nacional y ampliando la participación popular; entre otros.

Que los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA son los de asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones de los organismos dependientes encargados de la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural; entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores en la producción y consumo de bienes y servicios culturales; entender en los programas de formación artística; promover e impulsar acciones conducentes a generar un marco de pleno ejercicio de los derechos culturales; entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina; y supervisar el desarrollo y promoción de contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación.

Que acorde a los objetivos asignados corresponde instituir a la actual SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como nueva Autoridad de Aplicación de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, que se desarrollan en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

Que en relación a la Segunda Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH” previamente mencionada y lo estipulado en el Artículo 5º de su Reglamento técnico de Bases y Condiciones, queda establecido que se podrá proponer la prórroga del estipendio de todos/as o alguno/as de los becarios/as.

Que a través de la implementación de las becas se ha podido reconocer, fortalecer y ampliar la experiencia acumulada por los/as jóvenes becarios que han participado desde niños/as en las orquestas vinculadas al Programa.

Que a fin de continuar con la labor iniciada y con el objeto de profundizar y enriquecer aún más la formación de los jóvenes que participaron en la segunda edición, se propone su prórroga a desarrollarse entre los meses de mayo a diciembre de 2024.

Que, de acuerdo a lo previsto, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES ha elevado UN (1) circunstanciado informe sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los becarios oportunamente seleccionados (IF-2023-141504493-APN-DNDYCC#MC) mediante la Resolución Nº 6/23 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL (RESOL-2023-6-APN-SGC#MC), contemplando su participación, compromiso y evolución pedagógico-musical, y teniendo en cuenta además, el nivel de cumplimiento de las obligaciones que se consignan en el apartado 8) de dicho instrumento.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, propone incrementar en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500.-) el monto originalmente acordado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), (conf. ap. 5) resultando el estipendio a abonar para el período mayo a diciembre de 2024, de PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) mensuales para cada becario.

Que para esta segunda etapa, los becarios que cumplan con los requisitos y deseen continuar con sus becas deberán volver a completar y presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 10 del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF-107896825-APN-DNDYCC#MC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA será la nueva autoridad de aplicación e interpretación de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, y que la misma se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar la implementación de las Becas indicadas en el Artículo 1º, para los becarios de la Segunda Convocatoria aprobada por la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) y seleccionados mediante la Resolución Nº 6/23 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL (RESOL-2023-6-APN-SGC#MC), por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Incrementar en PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500.-) el monto del estipendio, resultando el monto total a abonar a los becarios, de PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) mensuales.

ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000.-) para atender la erogación generada por el pago a los becarios.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 14/08/2024 N° 53751/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-210-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312218/1

Rodriguez Chirillo, autoriza el ingreso de firmas del Anexo como Grandes Usuarios Menores (GUMes) al MEM desde el 1/8/2024. Se decreta que las distribuidoras o PAFTT presten la FTT. Notificación a CAMMESA, ENRE y otros agentes. El Anexo incluye datos de las empresas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62448701-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-68011742-APN-SE#MEC, EX-2024-68010672-APN-SE#MEC y EX-2024-70895361-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-79167195-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que las firmas solicitantes suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-174741-1 de fecha 12 de junio de 2024 (IF-2024-62452258-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.463 de fecha 18 de julio de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-79167195-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1 de agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53711/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-212-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312219/1

Se decreta ampliar a 60 días el plazo para presentar antecedentes en el concurso para designar al Directorio del ENARGAS (presidente, vicepresidente y vocales primero, segundo y tercero). La resolución firma el Sr. Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291607-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 175 de fecha 15 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° de la Resolución N° 175 de fecha 15 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Vocales Primero, Segundo y Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado B) del Anexo a la mencionada resolución (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC), los interesados deben presentar sus antecedentes completos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la última publicación de la Convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que a fin de permitir una amplia concurrencia de interesados en concursar para integrar el Directorio del ENARGAS, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el citado Anexo.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 18 de la Ley N° 19.549, el Artículo 8° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 58 del Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el término de SESENTA (60) días corridos el plazo previsto en el apartado B) del Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) a la Resolución N° 175 de fecha 15 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los interesados presenten sus antecedentes completos a fin de participar en el Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente, y vocales primero, segundo y tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 14/08/2024 N° 53805/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-213-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312220/1

Rodriguez Chirillo, secretario de Energía, prorroga a 60 días el plazo para presentar antecedentes en el concurso para designar presidente, vicepresidente y vocal primero del ENRE, ampliando el período inicial de 30 días establecido en la Resolución 161/2024. La medida se basa en la Ley 24.065 y disposiciones vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291746-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, la Resolución N° 161 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 2° de la Resolución N° 161 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, para los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero.

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado B) del Anexo a la mencionada resolución (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC), los interesados deben presentar sus antecedentes completos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la última publicación de la Convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que a fin de permitir una amplia concurrencia de interesados en concursar para integrar el Directorio del ENRE, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el citado Anexo.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 18 de la Ley N° 19.549, el Artículo 8° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 58 del Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el término de SESENTA (60) días corridos el plazo previsto en el apartado B) del Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) a la Resolución N° 161 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los interesados presenten sus antecedentes completos a fin de participar en el Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 14/08/2024 N° 53801/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD - RESOL-2024-84-APN-SCS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312221/1

Se decreta excepción a Pastas Rosario S.R.L. para elaborar con harina sin enriquecer 13 productos (masas para empanadas, tartas, pascualinas, etc.), según ensayos que demuestran alteración de propiedades sensoriales. Autoriza el MINISTERIO DE SALUD a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS. Firmó Leonardo Busso.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el EX-2023-69898573-APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Pastas Rosario S.R.L., con RNE 21-114492 ha solicitado la excepción para que los productos “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95237 marca Frontón”, “Masa para tarta RNPA 21-95238 marca Frontón”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95236 marca Frontón”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21- 116122 marca Doña Nilda”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-116115 marca Doña Nilda”, “Masa para pascualina RNPA 21-116080 marca Doña Nilda”, “Tapa para pascualina RNPA 21-112550 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-112630 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-112524 marca Don Sixto”, “Masa para preparar panqueques RNPA 21-131070 marca Mil Hojas”, “Masa de hojaldre para hornear RNPA 21-112559 marca Mil Hojas”, “Tapa empanadas de copetín para freír RNPA 21- 112514 marca Mil Hojas” y “Masa para empanadas para hojaldre RNPA 21-112497 marca Mil Hojas”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Pastas Rosario S.R.L., con RNE 21-114492 y domicilio constituido en la calle Uriburu 1273/85, Rosario, provincia de Santa Fe, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95237 marca Frontón”, “Masa para tarta RNPA 21-95238 marca Frontón”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95236 marca Frontón”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-116122 marca Doña Nilda”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-116115 marca Doña Nilda”, “Masa para pascualina RNPA 21- 116080 marca Doña Nilda”, “Tapa para pascualina RNPA 21-112550 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-112630 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-112524 marca Don Sixto”, “Masa para preparar panqueques RNPA 21-131070 marca Mil Hojas”, “Masa de hojaldre para hornear RNPA 21-112559 marca Mil Hojas”, “Tapa empanadas de copetín para freír RNPA 21-112514 marca Mil Hojas” y “Masa para empanadas para hojaldre RNPA 21-112497 marca Mil Hojas”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Leonardo Oscar Busso

e. 14/08/2024 N° 53334/24 v. 14/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1715-APN-SSS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312222/1

Se decreta la designación de Matías Abal Gronchi como administrador provisorio de la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina (OSPILM) por incumplimiento de normativas (falta de registro de discapacidad, deficiente control interno, atrasos en estados financieros, falta de contratos registrados y omisiones en programas de salud mental). Se mencionan informes técnicos y datos tabulados sobre finanzas y contratos. El Superintendente Gabriel Oriolo firma el acto. La medida se adopta bajo la Ley 23.660, art.27.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38086719- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad, advierte que la Obra Social no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad, conforme lo establecido por la Resolución Nº 514/2020-SSSalud (IF-2024-45034530-APN-SCG#SSS).

Que en cuanto al área contable administrativa, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNAS Nº 1-1040-4) presenta un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informe detallados de aplicación de fondos (IDAF).

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD se expide mediante IF-2024-46308091-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).

Que asimismo, advierte que la Obra Social no ha subsanado las deficiencias detectadas en auditorias anteriores, realizando difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las prestaciones de salud y publicando en su página institucional la Cartilla Medico Asistencial que no cumple con la normativa vigente.

Que en lo que respecta al área discapacidad, OSPILM no garantiza el acceso a las prestaciones de dicha población beneficiaria; situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario, y en cuanto a los reclamos formulados de conformidad con la Resolución Nº 075/1998-SSSalud, no cumplen con los tiempos de resolución establecidos, prevaleciendo reclamos clasificados como urgentes debido a la falta de cobertura.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS -mediante IF-2024-46858794-APN-GAJ#SSS- señala que el Agente del Seguro incumple con lo dispuesto por la Resolución N° 409/16-SSSalud, en lo que respecta a la carga -en el Registro Nacional de Amparos- de todas la acciones judiciales por dicho objeto, como así también, con la registración total de los contratos prestacionales, conforme las previsiones de la Resolución Nº 601/14-SSSalud.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo prestacional, pagos y créditos del Agente del Seguro de Salud en base al análisis de la información obtenida de los últimos Estados Contables (EECC), Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) y de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) presentados ante este Organismo, como así también, la información y/o documentación contable y extracontable proporcionada por la OSPILM.

Que el área contable, en su IF-2024-46811001-APN-SCEFASS#SSS, concluye en cuanto al relevamiento practicado que se evidencia atraso en las registraciones de los libros contables por lo que la información relevada reviste el carácter de extracontable. Al inicio de la Auditoría, la Entidad adeudaba presentaciones de EOAF/ESFC de marzo/2022 a febrero/2024. Al finalizar este informe, ha actualizado los Estados Financieros mensuales a octubre/2023.

Que advierte que de la lectura de los extractos bancarios surge que la cuenta del Banco Nación de Integración recibe ingresos por fiscalizaciones a empresas por aportes y contribuciones y del Listado de Órdenes de pago se ha verificado que se cargan manualmente observando que algunas poseen numeración diferente al resto o tienen como numeración la fecha de pago, lo que implica que la Obra Social posee deficiente control interno.

Que respecto a los ingresos, la Obra Social no entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL -en IF-2024-50782233-APN-GCP#SSS- observa que el Agente del Seguro de Salud no posee Director Médico, no ha presentado el Programa Médico Asistencial (PMA) del año en curso, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza campañas de vacunación, ni tiene conocimiento del estado de salud de su población, delegando sus funciones en la auditoria de las redes prestatarias contratadas.

Qué asimismo, destaca que no existe registro de presentación -ante esta Superintendencia de Servicios de Salud- de los contratos que mantienen con redes, mandatarias y farmacias. Utiliza los mismos equipos interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental, y que las observaciones efectuadas a la Cartilla Medica Prestacional, por el periodo 2024, no fueron adecuadas.

Que en tal sentido, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL concluye que la Obra Social incumple con la normativa vigente, delegando todos los aspectos prestacionales en sus Redes Prestatarias sin intervención directa de la OSPILM, presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura médica de sus afiliados.

Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.

Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”

Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.”

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPILM, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNAS Nº 1-1040-4), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Señor Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4).

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 14/08/2024 N° 53267/24 v. 14/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-315-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312223/1

Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cannabis (Cannabis sativa L.) HASEVERRY PURPLE y GRAPE NECTAR, solicitadas por COMPAÑÍA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, bajo la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizó tras cumplir requisitos legales. Participó la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS. Firma: Claudio Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente EX-2022-71056763--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2022-74345720-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COMPAÑÍA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominaciones HASEVERRY PURPLE y GRAPE NECTAR, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2023, según Acta Nº 502, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominaciones HASEVERRY PURPLE y GRAPE NECTAR, solicitadas por la empresa COMPAÑÍA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 14/08/2024 N° 53465/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-2-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312224/1

Se decreta la modificación del Artículo 1417 del Código Alimentario Argentino incorporando ingredientes como colágeno hidrolizado, L-carnitina, hierro en distintas formas, resveratrol y otros, con especificaciones técnicas, límites de residuos (tablados) y usos en suplementos dietarios, infantiles y fortificados. Firmantes: Busso (Secretario de Calidad en Salud) e Iraeta (Secretario de Bioeconomía).

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-45899023- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PB LEINER ARGENTINA S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación del componente colágeno hidrolizado al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, referida a suplementos dietarios, modificó el Artículo 1381 del CAA y estableció la posibilidad de autorizar otros ingredientes con rol fisiológico para esa categoría de productos.

Que la Resolución Nº 563 de fecha 31 de agosto de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, incorporó al producto colágeno hidrolizado al Numeral 19.16 del Capítulo XIX del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, estableciendo las mismas especificaciones, requerimientos y limitaciones que para el colágeno.

Que en cuanto a los antecedentes normativos internacionales, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil incluye al colágeno hidrolizado en su Anexo I, dentro de la lista de constituyentes autorizados para su uso en suplementos alimenticios.

Que por otra parte, el Ministerio de Salud de Canadá lo clasifica como producto natural para la salud y lo incluye dentro de las sustancias autorizadas para su utilización en suplementos alimenticios.

Que atento a los antecedentes mencionados, la CONAL acordó incluir al colágeno hidrolizado al CAA, en el Artículo 1417 del Capítulo XXII “Misceláneos” como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1417 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1417: Los ingredientes/productos que a continuación se listan deberán responder a las características que se establecen en cada caso:

1. CLORURO DE POTASIO

Identificación y pureza según lo establecido en JECFA, FCC y/o UE.

Usos: como ingrediente para utilizarlo en reemplazo parcial o total del cloruro de sodio (NaCl) en todas las categorías de alimentos en cuya definición se establezca un límite máximo de contenido de sodio o como aditivo en los casos en que la normativa vigente así lo permita.

2. ISOMALTO OLIGOSACÁRIDOS

Con la denominación de Jarabe de isomalto-oligosacáridos o IMO jarabe, se entiende el producto obtenido mediante hidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz, y que consiste principalmente de oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e isomaltotetraosa conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no digeribles.

Características: Líquido claro, viscoso y ligeramente dulce. Extracto seco, mín.: 78% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: “Jarabe de isomalto-oligosacáridos”.

Con la denominación de jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado o jarabe de IMO deshidratado, se entiende el producto obtenido mediante hidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz, y que consiste principalmente de oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e isomaltotetraosa conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no digeribles, del que se ha separado la casi totalidad del agua.

Características: Polvo blanco, higroscópico, soluble en agua.

Humedad, máx.: 5% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: “Jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado o jarabe de IMO deshidratado”.

3. TREHALOSA

Sinónimos: alfa, alfa -trehalosa

Definición: Disacárido no reductor consistente en dos moléculas de glucosa unidas por un puente alfa -1,1-glucosídico. Se obtiene del almidón mediante un proceso enzimático en varios pasos.

Se presenta como dihidrato.

Nombre químico: alfa -D-glucopiranosila -D-glucopiranósido, dihidrato

Número CAS: 6138-23-4 (dihidrato)

Fórmula química: C12 H22 O11 · 2H2O (dihidrato)

Peso molecular: 378,33 (dihidrato)

Descripción: Casi inodoro, cristales blancos o casi blancos de sabor dulce.

Características

Solubilidad: Soluble en agua, apenas soluble en etanol.

Rotación específica: [alfa] D20 + 199° (solución acuosa al 5%).

Punto de fusión: 97°C (dihidrato)

Pureza: No menos del 98% de materia seca.

Pérdida por desecación: No Más del 1,5% (60° C, 5 h).

Cenizas totales: No más del 0,05%.

Plomo: No más de 1 mg/kg.

Método de determinación: Contenido en el Anexo de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas Nº 721, de fecha 25 de septiembre de 2001.

Uso: en productos en los que se sustituyen los ingredientes tipificados en el presente código.

Leyendas:

“La trehalosa en una fuente de glucosa”

“El consumo de más de 50 g de trehalosa produce efecto laxante. Una porción de este producto contiene...g de trehalosa”.

4. ISOMALTULOSA

Con la denominación de isomaltulosa, se entiende el producto obtenido mediante isomerización enzimática de la sacarosa, y que consiste principalmente de glucosa y fructosa unidas por un enlace glucosídico alfa 1-6.

Características: sustancia blanca o incolora, cristalina, dulce, leve olor específico de isomaltulosa.

Isomaltulosa: no menos de 98% p/p (sobre sustancia seca).

Agua: máx. 6% p/p.

Otros sacáridos: máx. 2% p/p (sobre sustancia seca).

Cenizas: máx. 0,01% p/p (sobre sustancia seca).

Plomo como Pb: máx. 0,1 mg/kg (sobre sustancia seca).

Metodología de análisis: FCC

Este producto se rotulará: “Isomaltulosa”.

5. L - CARNITINA

Identificación y pureza según lo establecido en FCC.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios, fórmulas infantiles y alimentos para propósitos médicos.

6. CARNITINA (Clorhidrato)

Identificación y pureza según lo establecido en FCC.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios, fórmulas infantiles y alimentos para propósitos médicos.

7. HIERRO ELECTROLÍTICO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

8. HIERRO (II) FUMARATO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

9. HIERRO (III) PIROFOSFATO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

10. HIERRO (II) LACTATO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

11. HIERRO (II) SULFATO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

12. TAURINA

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, FDA, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en la elaboración de bebidas analcohólicas con cafeína y taurina, y en la elaboración de fórmulas infantiles.

13. COLÁGENO

Se entiende por colágeno, el subproducto concentrado y seco obtenido a partir de las siguientes materias primas: cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca.

El producto se denominará Colágeno, si la materia prima no fue sometida a ningún proceso de hidrólisis.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No contener más de 2% de cenizas

b) No contener menos de 15% de nitrógeno

c) Salmonella: ausencia en 25 gramos

Límites de residuos.

Los límites de residuos permitidos quedan establecidos por el siguiente cuadro:

ResiduoLímite (mg/Kg)
As1
Pb5
Cd0,5
Hg0,15
Cr10
Cu30
Zn60
SO₂
(Farmacopea Europea, última edición)
50
H₂O₂
(Farmacopea Europea, última edición)
10

En la elaboración solo se permite el empleo de materia prima procedente de animales que no hayan sufrido ninguna restricción por parte de la Inspección Veterinaria. Se deberá declarar la especie animal de origen de la materia prima utilizada.

Para la elaboración de los productos queda prohibida la utilización de cueros y pieles que hayan sido sometidos a procesos de curtido, independientemente de si se completó dicho proceso. A efectos de su definición, se entiende por curtido el endurecimiento de pieles mediante agentes endurecedores vegetales, sales de cromo u otras sustancias como sales de aluminio, sales férricas, sales silíceas, aldehídos y quinonas u otros agentes endurecedores sintéticos.

14. COLÁGENO HIDROLIZADO

Se entiende por colágeno hidrolizado, el subproducto concentrado, seco y sometido a procesos de hidrólisis tales que no presenta propiedades de formar gel en solución acuosa; obtenido a partir de las siguientes materias primas: cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca. El producto deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones de elaboración, así como los límites de residuos del colágeno definido en el presente artículo.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

15. LUTEÍNA

Identificación y pureza según lo establecido en FCC y/o USP y/o otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

16. ZEAXANTINA

Identificación y pureza según lo establecido en FCC y/o USP y/o otras Farmacopeas. Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

17. RESVERATROL

Identificación y pureza según lo establecido en FCC y/o USP y/o otras Farmacopeas. Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

18. COENZIMA Q10

Identificación y pureza según lo establecido en FCC y/o USP y/o otras Farmacopeas. Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

19. LICOPENO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC y/o USP y/o otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

20. ß-HIDROXI-ß-METILBUTIRATO (HMB)

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

ID máximo: la ingesta diaria establecida por el elaborador no debe superar los 3 g por día.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

21. BETA- ALANINA (ß-ALA)

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

ID máximo: 2 g dividido en porciones o ingestas unitarias de no más de 300 mg.

Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53479/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-3-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312225/1

Se decreta la derogación del artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA) por duplicidad con el artículo 830 bis, que define el yacón. Los Secretarios de Calidad en Salud y Bioeconomía, Busso e Iraeta, firman la resolución, la cual regirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-38463267- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERADO:

Que la ex - Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la derogación del Artículo 840 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a la definición de Yacón, dado que dicha especie se encuentra definida en el Artículo 830 bis.

Que por la Resolución Conjunta N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 12 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 10 de enero de 2012, se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA), mediante el Artículo 830 bis, la definición de Yacón, como la raíz de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 169 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 230 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 5 de junio de 2013, se sustituyó el Artículo 840 del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino, donde vuelve a mencionarse y definirse al Yacón como la raíz tuberosa de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS acordó derogar el citado Artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA), dado que el Artículo 830 bis define a la especie Yacón en los mismos términos.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA).

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53482/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-5-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312226/1

El Sec. de Salud Busso y el Sec. de Bioeconomía Iraeta resuelven modificar el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino, incluyendo nombres científicos y partes de plantas en tabla. Se agrega ñire (Nothofagus antarctica) tras estudio de instituciones de Tierra del Fuego y Santa Cruz. Establece etiquetado con límites de consumo (5g/día para Moringa), composición en orden y envases aptos. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO los Expedientes N° EX-2021-123487487- -APN-DLEIAER#ANMAT y N° EX-2022-22054127- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de plantas aromáticas se constituye como una alternativa de producción en varias regiones del país y esto genera fuentes de ingreso que son la base de la subsistencia de diversas comunidades.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) llevó a cabo un relevamiento de estos productos en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por ello, el INAL propuso a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) actualizar el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a hierbas para infusiones, a fin de incorporar el nombre científico para una mejor identificación de la especie y la parte de la planta que se utiliza.

Que para el desarrollo de la propuesta se llevó a cabo un relevamiento de la normativa internacional.

Que, por otra parte, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en conjunto con el Laboratorio Agroforestal del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de dicha provincia, el Consejo Agrario Provincial de la Provincia de SANTA CRUZ y el Programa Nacional Forestal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Estación Experimental Agropecuaria Santa Cruz, solicitaron a la Comisión la inclusión de las hojas de Nothofagus antarctica (G.Forst.) Oerst., n.v. Ñire, como hierba para infusión.

Que la Comisión acordó otorgar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos”, coordinado por el INAL, de evaluar los criterios microbiológicos que deban considerarse.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1192: Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los siguientes vegetales:

HIERBAS PARA INFUSIONES
Nombre ComúnParte usadaNombre Taxonómico
Ambay /AmbaíHojasCecropia adenopus (Martius)
AnísFruto maduro y secoPimpinella anisum (Mill.) L
Azahar
de naranjo,
de limón, 
de cidro 


Flor desecadaNaranjo: Citrus sinensis (L.) Osbeck
Limonero: Citrus limon (L.) Osbeck,
Cidro: Citrus medica L.
BoldoHojasPeumus Boldus Molina
BurritoHojas y tallos verdesAloysia polystachia (Griseb.) Moldenke
CarquejaParte aérea no leñosaBaccharis trimera (Less.) DC.,Baccharis crispa Spreng y Baccharis articulata (Lam.) Pers.
CedrónHojas y sumidades floridasAloysia triphylla L´Herit.
Dumosa, Yerba señorita, caá-miní,Hojas y tallos tiernosIlex dumosa (Reissek) var. dumosa
EucaliptusHojas y sumidades floridas, tallitos tiernosEucaliptus globulus Labill.
HibiscoCálicesHibiscus sabdariffa L.
IncayuyoHojas y sumidades floridas, tallitos tiernosLippia integrifolia (Griseb.) Hieron.
JazmínInflorescenciaJasminum officinale L.
LavandaInflorescenciaLavandula angustifolia Mill./ Lavandula officinalis Chaix
LuseraHojas, flores y tallos tiernos.Pluchea sagittalis (Lamb). Cabr
Lemon grassHojasCymbopogon citratus Stapf.
ManzanillaInflorescencia y partes aéreasMatricaria chamomilla L.
Marcela hembraHojas y flores Achyrocline satureoides (Lam.) D.C.
Marcela machoHojas y floresGnaphalium cheiranthifolium Lam.
Melisa, hierba limón, toronjil, citronelaParte aérea en floración plena para la extracción de aceite esencialMelissa officinalis L.
Menta piperitaHojas y las sumidades floridas desecadasMentha piperita L.
Menta japonesaMateria prima para la obtención de la esencia.Mentha arvensis L. var. piperacens Malinvaud.
Menta verdeHojas y tallos tiernosMentha Spicata L.
Moringa (*)Hojas y tallos tiernosMoringa oleifera Lam.
ÑireHojas y tallos tiernosNothofagus antarctica (G.Forst.) Oerst.
Ortiga (*)Hojas y tallos TiernosUrtica dioica L.
Palo amarillo, usilloHojas y tallos tiernosAloysia gratissima (Gillies & Hook. ex Hook.) Tronc
PeperinaHojas y las sumidades floridasMinthostachys mollis H.B.K.
PitangaHojasEugenia uniflora L.
PoleoHojas y sumidades floridas, además de los tallitos tiernosLippia turbinata Griseb.
Rosa spPétalosRosa spp
Rosa mosquetaFlores y escaramujoRosa eglanteria L y Rosa canina L.
RomeroHojas desecadasSalvia Rosmarinus Spenn
RooibosParte aéreaAspalathus linearis (Burm.f.) R. Dahlgr
Salvia; Salvia BlancaHojas desecadasLepechinia vesiculosa (Benth.) Epling
Salvia MoradaHojasLippia alba (Mill.) N.E.Brown
TiloFlores y brácteas secas, corteza y las hojas del árbol.Tilia cordata (Mill.); Tilia platyphyllos Scop
Tomillo de campo, tomillo de las sierras, peperina de las lomasParte aérea de la planta, en principio de floración o previo a ellaHedeoma multiflorum Benth.
Zarzaparrilla; nv. Parilla, Zarzaparrilla, UvillaFrutosRibes magellanicum Poiret.
Zarzaparrilla moradaRaízSmilax ornata, Smilax officinalis, Smilax médica, Smilax febrifuga y Smilax siphilitica

(*) Consumo máximo recomendado 5 g diarios

Las hierbas para preparar infusiones se deberán expender en envases bromatológicamente aptos, pudiendo usarse bolsitas o saquitos con las mismas especificaciones establecidas en el Artículo 1189 para el té. Estos productos se rotularán con el nombre del vegetal correspondiente y si fueran una mezcla de hierbas, se deberán declarar los ingredientes en orden decreciente de sus proporciones.

En el caso que la infusión contenga límite de consumo deberá declararse en el rótulo el gramaje equivalente a dicho límite en la fórmula total.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53483/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-6-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312227/1

Se decreta incorporar el Artículo 1264 tris al Código Alimentario Argentino para Sal Marina Argentina, obtenida de aguas marinas nacionales con requisitos técnicos (cloruro de sodio >2% en residuo seco, humedad ≤10%, límites de contaminantes en tabla). Aprobado tras solicitud de Chubut y Tierra del Fuego, evaluación de CONAL/CONASE y consulta pública. Firmantes: Busso e Iraeta. Vigencia: al día siguiente de publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-45541471- -APN-DERA#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las Provincias del CHUBUT y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR solicitaron a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de sal marina obtenida del mar argentino en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en el Codex Alimentarius (FAO/WHO Food Standards): “Norma para la Sal de Calidad Alimentaria” (volumen 1ª, CODEX STAN 150, 1985) se señala al mar como una de las fuentes de obtención.

Que en función al proceso de obtención y elaboración de la sal marina y por las características de las aguas con trazado nacional, el contenido de cloruro de sodio es diferente al que presenta la sal común.

Que debido a que la sal de agua de mar evaporada producida en el territorio nacional presenta diferentes características respecto a la sal de mesa definida actualmente corresponde incorporar el producto al CAA con sus especificaciones particulares.

Que la CONAL acordó con la incorporación del Artículo 1264 tris al CAA para la inclusión de la Sal Marina Argentina.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1264 tris al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1264 tris: Se entiende por Sal Marina Argentina el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio que se obtiene de la evaporación de agua del mar argentino.

La sumatoria de calcio, magnesio y potasio (expresado como suma de cloruros) debe ser mayor al 2% expresado en residuo seco.

El contenido de humedad no debe superar el 10%.

Debe cumplir con las especificaciones de los Artículos 1272, 1274 y 1275 del presente Código.

En todos los casos, la sal de calidad alimentaria deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, inodoros, solubles en el agua, de sabor salino franco y cumplir con las siguientes especificaciones, según las metodologías descriptas en el presente Código.

No deberá exceder los siguientes límites de contaminantes:

- Arsénico: No más de 0,5 mg/kg, expresados como As

- Cobre: No más de 2 mg/kg, expresados como Cu

- Plomo: No más de 1 mg/kg, expresados como Pb

- Cadmio: No más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd

- Mercurio: No más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg

Este producto se denominará: Sal Marina Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53478/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-7-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312228/1

Leonardo Busso e Iraeta resuelven incorporar el Artículo 1.084 tris al Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino, regulando el "Kéfir de agua" como bebida fermentada. Establece criterios microbiológicos (recuentos mínimos de bacterias lácticas y levaduras), parámetros analíticos (pH y alcohol) y requisitos de etiquetado. Incluye tablas con metodologías ISO y obliga a sistemas HACCP en plantas productivas. Se decreta denominación específica según aditivos. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el expediente Nº EX-2021-18020713- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Florencia QUIÑOY solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión del kéfir de agua al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el kéfir de agua, también llamado Water kefir o Sugary kefir, es una bebida fermentada de uso ancestral que se consume a nivel mundial en países como ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CANADÁ, JAPÓN, REINO DE TAILANDIA, MALASIA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA HELÉNICA DE GRECIA, REPÚBLICA DE TURQUÍA y REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre otros.

Que, como antecedente, el kéfir de leche se encuentra contemplado en el Artículo 576 del CAA.

Que la Comisión dio intervención al Grupo de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), para su evaluación y que dicho grupo convocó a trabajar en conjunto al Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata (CIDCA - UNLP), al Instituto de Lactología Industrial del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Litoral (INLAIN - CONICET, UNL), a la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral, Provincia de SANTA FE y al Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, y contó con el aporte de elaboradores de Kéfir de agua nacionales.

Que el mencionado Grupo realizó ensayos sobre numerosas muestras de productos y elevó a la CONAL la propuesta de caracterización de microorganismos específicos y de criterios microbiológicos del producto.

Que, asimismo, la Comisión acordó remitir el proyecto al Grupo de trabajo de Metodología Analítica Oficial, coordinado por el INAL, con el objetivo de establecer parámetros fisicoquímicos y dicho Grupo elevó el informe pertinente con el cual la CONAL acordó.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los servicios jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1.084 tris al Capítulo XIII: “Bebidas Fermentadas” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.084 tris: Se entiende como Kéfir de agua (Water kefir o Sugary kefir) a la bebida obtenida a partir de la fermentación de gránulos de kéfir de agua en agua azucarada de la cual se han retirado los nódulos (cultivo iniciador). La bebida podrá ser adicionada con jugos o pulpas de fruta, extractos vegetales, especias, frutas secas, miel u otros ingredientes permitidos en el presente Código.

De acuerdo al proceso de elaboración, la bebida podrá presentar turbidez en el producto final.

Los microorganismos específicos del kéfir utilizado como cultivo iniciador deben ser viables y activos en el producto final durante su período de validez, dentro del siguiente rango de recuento:

Recuento de Microorganismos Específicos:

MicroorganismosCriterio de AceptaciónMetodología de referencia (1)
Recuento de bacterias ácido lácticas (UFC/ml)Mínimo 10⁶ISO 15214
Recuento de levaduras (UFC/ml)Mínimo 10⁵ISO 21527 -1

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140)

La bebida deberá cumplir los siguientes Criterios Microbiológicos:

MicroorganismosCriterio de AceptaciónCaso ICMSFMetodología de referencia (1)
Enterobacterias (UFC/ml)n=5, c=0, m=104ISO 21528- 2

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).

La bebida deberá cumplir los siguientes Parámetros Analíticos:

ParámetroMínimoMáximo
pH34.5
Grado Alcohólico (% vol. a 20ºC)-3

Todos los establecimientos que elaboren, industrialicen y/o fraccionen estos productos deberán implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) de acuerdo con las directrices que se establecen en el Artículo 18 bis del presente Código y contar con un Director Técnico.

La bebida se denominará “Bebida fermentada a base de kéfir de agua”; cuando la bebida sea adicionada de otros ingredientes, se denominará “Bebida fermentada a base de Kéfir de agua con (...)”, seguido del o de los ingredientes añadidos después de la fermentación: jugo, pulpa, especias, extracto vegetal, miel u otros. Cuando se utilicen además aromatizantes/saborizantes se denominará “Bebida fermentada a base de kéfir de agua saborizada/aromatizada con (...)” completando con el nombre del aromatizante/saborizante utilizado.

El producto debe ser conservado refrigerado hasta su consumo y deberá indicar en el rótulo la temperatura de conservación de acuerdo con el presente código.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53487/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-8-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312229/1

FIRMA: Busso e Iraeta. Se decreta la incorporación de la sal de roca rosa de Pakistán al Código Alimentario Argentino, estableciendo requisitos de origen geográfico (Khewra, Punjab), composición química y límites de contaminantes. Se incluyen especificaciones técnicas y referencias a artículos del código existentes. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-22971076- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada en Argentina de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la incorporación de la sal de roca rosa de origen Pakistán al Código Alimentario Argentino.

Que se remitieron las especificaciones de estándar de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN para sal yodada de grado alimentario, de la División de Agricultura y Alimentos del Centro de Desarrollo de Normas de la Autoridad de Normas y control de Pakistán.

Que se remitieron antecedentes históricos, descripción de su origen geográfico, su composición química e información sobre la producción, procesamiento y usos.

Que la sal de roca rosa se descubrió en Khewra, Punjab, Pakistán, cuando Alejandro Magno cruzó la región de Jhelum y Mianwali durante su campaña india en el año 320 a. C.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1264 quater al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1264 quater: Se designará como Sal de roca rosa de Pakistán en forma exclusiva, a la extraída en la Formación de la Cordillera de la Sal en Pakistán. Asimismo, se permitirá la mención de algún otro país en el que la extracción de esta sal de roca tenga reconocimiento de origen. La roca rosa de sal previo a la molienda y proceso de elaboración debe ser lavada y secada para asegurar la ausencia de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos.

Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

Color: rosa

Humedad: Máx. 0,5%

NaCl: Mín. 98,0%*

Magnesio: Máx. 0,33% *

Calcio: Máx. 0,33%*

Potasio: Máx. 243 ppm*

Sulfatos como SO-2: Máx. 2,5 %*

*valores expresados en base seca.

Hierro como Fe2+: Máx. 360 ppm

Aluminio como Al3+: Máx. 236 ppm

Cromo como Cr2+: Máx. 0,5 ppm

Zinc como Zn 2+: Máx. 3,4 ppm

No deberá exceder los siguientes límites de contaminantes:

Arsénico: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como As

Cobre: Máx. 2 mg/kg, expresados como Cu

Plomo: Máx. 2 mg/kg, expresados como Pb

Cadmio: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como Cd

Mercurio: Máx. 0,1 mg/kg, expresados como Hg

Debe cumplir con las especificaciones de los Artículos 1266, 1272, 1274 y 1275. Este producto se denominará: Sal de roca rosa.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53287/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-11-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312230/1

Se decreta la incorporación en el Artículo 1249 del Código Alimentario Argentino de especies de hongos comestibles silvestres (ej. Rhizopogon roseolus, Macrolepiota procera) y de cultivo (ej. Agaricus bisporus, Tuber borchii), clasificándolas por tipo (fresco, seco, molido), con parámetros de tolerancias tabulados y requisitos de etiquetado. Firmantes: Busso e Iraez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-57626590- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP) solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de las siguientes especies de hongos comestibles: Rhizopogon roseolus, Agaricus arvensis, Macrolepiota procera, Suillus lakei, Agaricus augustus, Ramaria flava, Ramaria botrytis, Aleuria aurantia, Grifola gargal, Grifola sordulenta, leurodiscus vitellinus, Calvatia Gigantea, Coprinus comatus, Cortinarius magellanicus, Fistulina antárctica, Cortinarius xiphidipus, Hydropus dusenii, Fistulina endoxantha, Ramaria patagónica, Tuber borchii y Lycoperdon perlatum.

Que según la normativa internacional, dichas especies de hongos se encuentran contempladas como especies comestibles.

Que el desarrollo, la investigación y el uso de estos hongos contribuyen al fortalecimiento de la actividad productiva y científica de la región Patagónica.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), acordó otorgar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Hongos Comestibles”, coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de analizar la propuesta.

Que en ese sentido y atento a las conclusiones del mencionado grupo, en cuanto al grado de comestibilidad de las especies analizadas, y al no presentar perjuicios e inconvenientes para la salud, la CONAL acordó con la incorporación en el Código Alimentario Argentino (CAA) de las especies ut supra mencionadas.

Que por lo tanto resulta necesaria la incorporación de dichas especies en el Artículo 1249, referido a hongos comestibles, del Capítulo XVI “CORRECTIVOS Y COADYUVANTES” del CAA.

Que además, la CONAL acordó actualizar las nomenclaturas correspondientes a las especies de hongos que actualmente figuran en el referido artículo.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1249 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1249.- Con la denominación de hongos comestibles, se entiende el cuerpo fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungii (Ascomicetes y Basidiomicetes) silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se emplean en alimentación humana. A los efectos de este Código para hongos comestibles se entiende por:

Rotos o aplastados: las partes de hongos que pasen por un tamiz de malla 15 x 15 mm en el caso de hongos frescos y de 5 x 5 mm en el caso de hongos secos.

Carbonizados: los hongos enteros o trozados con vestigios de daño por temperatura elevada en la superficie o quemado.

Con pie desprendido: los pies separados del sombrero.

Dañados por larvas: los que presentan hasta cuatro agujeros producidos por larvas.

Gravemente dañados por larvas: los que tengan más de cuatro agujeros producidos por larvas.

Impurezas minerales: las cenizas insolubles en HCl al 10 %.

Impurezas orgánicas: se entiende por impurezas orgánicas las de origen vegetal, como la presencia de partes de plantas, hojas y agujas de pino.

1- De acuerdo con el origen los hongos comestibles se clasificarán en:

A) HONGOS SILVESTRES COMESTIBLES: son aquellos colectados en la naturaleza y que crecen espontáneamente. Se autorizan los siguientes:

- Géneros Boletus, Suillus, Xerocomus y Phlebopus: Hongos con sombrero carnoso de color marrón pardo, amarillo rojizo o castaño oscuro; himenio poroide, con pie más o menos cilíndrico, sólido. La cara inferior del sombrero tiene un gran número de poros amarillentos a castaños correspondientes cada uno a un tubo. Especies: Boletus aereous, Boletus edulis, Butyriboletus loyo, Boletus pinophilus, Boletus reticulatus, Suillus granulatus, Suillus luteus, Suillus lakei, Imleria badia, Xerocomellus chrysenteron, Phlebopus bruchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cantharellus: Hongos con sombreros con forma plano convexa o bien, con forma de embudo; la superficie es lisa, naranja brillante a amarillo brillante, gris, marrón a pardo; margen ondulado. Himenio formado por venas semejantes a láminas, decurrentes, gruesas, subdistantes, de color variable claro. El pie es cilíndrico, sólido y aparece en posición central o excéntrica. Especies: Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Agaricus: Hongos con sombrero carnoso, blanco, himenio lamelar, de pie más o menos cilíndrico, blanco. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color rosado al principio y pardo después. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus campestris, Agaricus blazei, Agaricus pseudoargentinus, Agaricus osecanus, Agaricus arvensis, Agaricus augustus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lactarius: Hongos con sombrero deprimido en el centro y de pie hueco, quebradizo, de color amarillento anaranjado; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color anaranjado. Especies: Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lepista. Hongos con sombrero deprimido en el centro, color lavanda, pie cilíndrico no quebradizo; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color violáceo, lavanda o cremeo. Especies: Lepista nuda, Lepistas ordida y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Gymnopilus: Hongos con sombrero carnoso, castaño ferrugineo a amarillento; himenio lamelar, pie robusto, castaño amarillento. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color amarillentas a ferrugineas. Especie: Pseudogymnopilus pampeanus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Tricholoma. Hongos con sombrero carnoso, la cara inferior del sombrero tiene laminillas adnatas y sinuosas. Pie carnoso y robusto. Especies: Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Russula: Hongos con sombrero carnoso, plano o deprimido en el centro de colores muy variables, la cara inferior del sombrero tiene laminillas, frágiles y quebradizas. Pie corto y robusto. Carecen de latex. Especies: Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Morchella: Hongos estipitados, cónicos, con crestas longitudinales que convergen hacia el ápice y trabéculas transversales, pie cilíndrico, blanquecino a leonado. Especies: todas las especies del género son comestibles.

- Género Tuber: Hongos hipógeos con ascocarpo más o menos redondeado de color típicamente oscuro o más claro, recubierto de pequeñas verrugas. Especies: Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum, Tuber mesentericum, Tuber uncinatum, Tuber borchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cyttaria: Hongos ascomicetes con fructificaciones del tipo estroma, globosas blancas o amarillentas de carne gelatinosa y firme. Especies: Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Auricularia: Hongos basidiomicetes auriformes a orbiculados de textura gomosa gelatinosa. Especies: Auricularia auricula-judae, Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricansy las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Rhizopogon. Fructificaciones de forma globosa a irregular (como una papita), hipógeas o semihipógeas, con peridio delgado, liso o verrucoso, de color variable, sin pie ni columela, y gleba esponjosa con canales vacíos. Forma micorrizas con coníferas. Especies: Rhizopogon roseolus, comercialmente conocidos como “falsa trufa, trufa de pinar o papita” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Macrolepiota: Fructificaciones grandes con sombreros escamosos, con mamelón central, laminillas libres y de colores blanquecinos. El pie es frecuentemente bulboso en la base, con anillos membranosos dobles o sencillos, que se desplazan y en algunos casos desaparecen. Crecen de manera saprofítica sobre suelo. Especies: Macrolepiota procera, comercialmente conocido como “parasol” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lycoperdon: Fructificaciones pequeñas, piriformes, con el peridio presentando ornamentaciones diversas (espinas, verrugas, etc), y con un poro apical. Tienen una base estéril conspicua; la gleba es firme y blanca cuando inmadura y luego pulverulenta y castaña al madurar. Crecen de manera saprofítica, sobre suelo. Especies: Lycoperdon perlatum, comercialmente conocido como “hongo polvera o bejín perlado” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Hydropus: Basidiocarpos micenoides, colibioides u omfaloides; píleos de glabros a pruinosos, secos pero a veces subvíscidos de jóvenes; láminas normalmente de adnatas a sub (decurrentes), blancas, grisáceas o marrones; estípite central a menudo pruinoso; velo ausente y esporada blanca. Crecen saprofíticamente sobre madera u hojarasca. Especies: Hydropus dusenii, comercialmente conocido como “trompetita blanca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Fistulina: Fuctificación en forma de estante o cojín, estipitado lateralmente o bien sésil, consistencia carnosa, con la superficie rugosa y cubierta con una sustancia gelatinosa. Las esporas tapizan tubos libres, apretados, blanco-amarillentos, ubicados en la cara inferior. Crece sobre madera en pie o tocones, provocando pudriciones. Especies: Fistulina endoxantha, comercialmente conocido como “lengua amarilla”, Fistulina antarctica, comercialmente conocido como “lengua de vaca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cortinarius: Fructificaciones con sombreros de tamaños y superficies variables (escamosos, lisos, glutinosos, secos, víscidos). Poseen característicamente una cortina fibrillosa observable en especímenes jóvenes, que a la madurez deja restos fibrillosos en el pie o borde del sombrero. Las laminillas son ocres a marrón o marrón-rojizas en la madurez. Crecen sobre suelo, formando asociaciones micorrícicas. Especies: Cortinarius xiphidipus, comercialmente conocido como “pie largo”, Cortinarius magellanicus, comercialmente conocido como “hongo de sombrero violeta” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Calvatia: Fructificaciones medianas a muy grandes, de forma más o menos globosa. Peridio liso o escamoso, delgado que se resquebraja irregularmente a la madurez, cuando se liberan las esporas. La gleba es esponjosa firme y blanca cuando inmadura, luego tornándose olivácea a marrón-oscura o púrpura, pulverulenta o algodonosa. Posee base estéril a veces muy desarrollada. Crecen saprofíticamente sobre suelo. Especies: Calvatia gigantea, comercialmente conocido como “polvera gigante” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Aleuria: Fructificaciones pequeñas a medianas, gregarias, en forma de disco, copa o cuenco, normalmente de colores vívidos. Pie rudimentario o ausente. Las esporas tapizan la superficie interior. Crecen de manera saprofítica sobre tierra, estiércol, madera, hojarasca y ceniza. Especies: Aleuria aurantia, comercialmente conocido como “piel de naranja” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Aleurodiscus: Fructificaciones gelatinosas discoide-cupuliformes o efuso-reflejas, tamaños medios (2-6 cm diámetro y hasta 4 cm de alto), de color naranja o naranja- rosado que se adhieren al sustrato en un punto central o bien mediante un corto pié acanalado. Crecen sobre madera muerta. Especies: Aleurodiscus vitellinus, comercialmente conocido como “Oreja gelatinosa” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Coprinus: Fructificaciones efímeras con sombrero oval, cilíndrico o cónico cuando joven, delicuescente a la madurez, pie delgado, delicado, hueco y separable. Las láminas son blancas cuando inmaduras, cambiando de color a negro, licuando a la madurez. Volva rudimentaria cuando presente, anillo presente o ausente. Crecen de manera saprofítica sobre suelo, estiércol o madera. Especies: Coprinus comatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Ramaria: fructificaciones en forma de coral, con ramas de sección redondeada, profusamente ramificadas en los extremos que portan las esporas, unidas en una base común. Posee una amplia gama de coloraciones vívidas. Crecen sobre suelo, en asociación micorrícica o saprofítica. Especies: Ramaria flava, Ramaria botrytis, Ramaria patagónica y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

B) HONGOS COMESTIBLES DE CULTIVO: son aquellos que se obtienen mediante prácticas de producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente pasteurizados o esterilizados. Se autorizan los siguientes:

- Género Agaricus. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis y Agaricus blazei, comercialmente conocidas como “champiñones”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Ganoderma. Especie: Ganoderma lucidum, comercialmente conocida como “reishi” o “lingzhi”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lentinula o Lentinus. Especie: Lentinula edodes, comercialmente conocida como “shiitake” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus y Pleurotus sajor-caju, comercialmente conocidas como “hongos ostras”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Agrocybe. Especie: Cyclocybe aegerita, comercialmente conocida como “seta del chopo” o “pioppino”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Grifola: Fructificaciones multipileadas, anuales, arrosetadas, con numerosos píleos pequeños de forma espatulada, arrosetados o unidos con un pie central o lateral. Píleos beige a grisáceos, aromáticos, carnosos y leñosos al secarse; esporas tapizando tubos cortos y angulosos en las caras inferiores. Crecensobre troncos en pie o caídos, provocando pudriciones. Especies: Grifola frondosa, comercialmente conocida como “maitake”, Grifola gargal, comercialmente conocida como “gargal” y Grifolas ordulenta y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Polyporus. Especie: Polyporus umbellatus, comercialmente conocida como “choreimaitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Flammulina. Especie: Flammulina velutipes, comercialmente conocida como “enokitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Volvariella. Especie: Volvariella volvacea, comercialmente conocida como “paddystraw mushroom”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Stropharia. Especie Stropharia rugoso-annulata, comercialmente conocida como “kings tropharia”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

2 - De acuerdo con el contenido acuoso se clasifican en:

2.1) Hongos frescos: llamados así a los de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. Deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

2.1.1) Los hongos contenidos en un mismo envase o recipiente de exposición, deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo.

2.1.2) El número de pie no excederá al de sombreros.

2.1.3) No deberán encontrarse en estado de desarrollo muy avanzado.

2.1.4) Presentarán todas las características que permitan su fácil identificación y reconocimiento.

2.1.5) Estarán en perfecto estado de conservación: sanos, libres de insectos, gusanos o larvas.

2.1.6) Serán de consistencia firme; tendrán el sabor y el aroma propios de la especie.

2.1.7) Se presentarán prácticamente exentos de daños causados por agentes físicos, químicos o biológicos, admitiéndose las siguientes tolerancias:

SilvestresDe Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas0,35,0
Impurezas Minerales1,00,5
Dañados por larvas5,01,0
Gravemente dañados por larvas2,00,5
Rotos o Aplastados6,06,0

Los hongos frescos podrán presentarse: enteros o trozados. Este producto se rotulará teniendo en cuenta su origen (silvestres o de cultivo), es decir, hongos frescos silvestres u hongos frescos de cultivo. Por debajo de la denominación y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad se consignarán las características del producto y las exigencias de las normas vigentes de rotulado.

2.2) Hongos secos: con esta denominación se entienden los obtenidos por deshidratación adecuada o por liofilización de hongos comestibles (silvestres o de cultivo); reservándose el nombre de desecados para los obtenidos por exposición al aire y al sol y deshidratados a los que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o estufas apropiadas.

Se denominan hongos liofilizados a aquellos que han sido sometidos a dicho proceso descrito en el presente Código. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

2.2.1) Los hongos secos contenidos en un mismo envase deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo.

2.2.2) Estarán en perfecto estado de conservación, libres de insectos, gusanos y larvas.

2.2.3) Estarán prácticamente libres de daños producidos por agentes físicos, químicos o biológicos.

2.2.4) Presentarán el sabor y aromas propios de la especie o especies en caso de mezclas.

2.2.5) El envase será bromatológicamente apto.

Se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Contenido de agua máximo:

- Hongos liofilizados: hasta 6 % m/m

- Hongos desecados o deshidratados (excepto los liofilizados y Shiitake): hasta 12 % m/m

- Shiitake: hasta 13 % m/m

b) Cenizas totales (a 500/550 ºC): menor a 10 %

c)

SilvestresDe Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas0,020,02
Impurezas Minerales2,02,0
Dañados por larvas20,01,0
Gravemente dañados por larvas10,00,5
Rotos o Aplastados6,06,0
Carbonizados2,02,0

Los hongos secos podrán presentarse:

i) Enteros: producto que mantiene la integridad de sus partes al que se le podrá acortar el pie.

ii) Trozados: se refiere a los trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes (trozos o lonjas).

iii) Molidos: que corresponden a los de una misma especie molidos en grano grueso o fino y en este último caso con un grano tal que pase por un tamiz de malla de 200 micras.

El contenido de agua a 100/105ºC será:

Hongo seco molido grueso, máximo 13,0 % m/m

Hongo seco molido fino, máximo 9,0 % m/m

Este producto se rotulará Hongos Secos, agregándose las características correspondientes. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos se deberá agregar en el rótulo el vocablo Mezcla, indicando las especies.

Cuando se trate de una mezcla de hongos secos trozados, deberá rotularse: Hongos Secos Mezcla Trozados.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53480/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-112-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312231/1

Se decreta el traslado del abog. Diego Fernando QUINTAS de Director Regional Oeste a Asesor Mayor en Centro II, y designación de Ricardo Salomón SATALOVSKY como Director Regional Oeste. Incluye tabla con datos de los cambios. Firmó la administradora Florencia Lucila MISRAHI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02426584- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado Diego Fernando QUINTAS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional Oeste y su posterior traslado a la Dirección Regional Centro II, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que asimismo, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Director de la Dirección citada en el primer término al contador público Ricardo Salomón SATALOVSKY, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Fiscalización Nro. 4, en el ámbito de la Dirección de Regional Microcentro.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Diego Fernando QUINTAS (*)20214846633Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)
Cont. Púb. Ricardo Salomón SATALOVSKY20255672569Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 4 (DI RMIC)Director - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 14/08/2024 N° 53298/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-113-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312232/1

Firma: Misrahi. Se decreta la asignación de funciones a Casalins (Directora de Canales de Asistencia), Pintabona (Directora de Comunicación y Marketing) y Werbin (Director de Desarrollo de Servicios al Ciudadano). Se incluye tabla con datos de los designados. Vigencia desde 20/05/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01265598- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-39-E-AFIP-AFIP del 30 de abril de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. María Marcela CASALINS27171894269Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE ASISTENCIA AL CIUDADANO (SDG SEC)Directora - DIR. DE CANALES DE ASISTENCIA (SDG SEC)
Lic. Adriana Inés PINTABONA27182868502Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA (SDG SEC)Directora - DIR. DE COMUNICACIÓN y MARKETING (SDG SEC)
Lic. Matías WERBIN20250215720Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PROGR. Y NORMAS DE SERV. AL CIUDADANO (SDG SEC)Director - DIR. DE DESARROLLO DE SERVICIOS AL CIUDADANO (SDG SEC)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 14/08/2024 N° 53448/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-51-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312233/1

Se decreta la subasta electrónica de mercaderías el 5/9/2024 a través del Banco Ciudad. Firmó Correa como Jefe de Asistencia Técnica a/c de la Aduana de Barranqueras. Incluye anexo con datos de las mercaderías. Se exige publicación en Boletín Oficial y se menciona la falta de oferentes en subasta previa.

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Barranqueras, Chaco, 09/08/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 05/09/2024 a las 13 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-02431022-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que dichas mercaderías, se ofreció en venta mediante Subasta N° 3201 de fecha 25/03/2024, realizadas en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; las cuales no contaron con oferentes.

Que mediante Disposición DI-2023-238-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazo de la División Aduana de Barranqueras, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Asistencia Técnica, Lic. Emiliano Correa, el cual se encuentra actualmente a cargo de la División Aduana de Barranqueras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCION ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02431022-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 05 de septiembre de 2024, a las 13:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Emiliano Correa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53266/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MENDOZA - DI-2024-225-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312234/1

Se decreta la autorización de venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 29/08/2024, a través del Banco Ciudad. Se detallan en anexo las mercaderías y condiciones. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial y la web de AFIP. Firmante: Drake.

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1A. Sección, Mendoza, 12/08/2024

VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2024-02444593-AFIP-OMSRADMEND%SDGOAI adjunto a la presente, las que se exhiben y entregan en PELTIER N° 721 MENDOZA, CIUDAD MENDOZA y;

CONSIDERANDO:

Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.

Que el próximo 29/08/2024 se fijo fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.

Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.

Que la mercadería en trato fueron oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP-AFIP., por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en AnexoIF-2024-02444593-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas. Bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 29 de Agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53443/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-249-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312235/1

Se decreta autorización de venta de mercaderías mediante subasta electrónica en la plataforma del Banco Ciudad, bajo los términos del convenio AFIP 12/2015. Firmantes: Sokolowsky. Se menciona anexo con detalles (IF-2024...). La subasta se realizará el 05/09/2024 a las 13:00hs, con condiciones accesibles en subastas.bancociudad.com.ar.

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Obera, Misiones, 12/08/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 05/09/2024 a las 13:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-02449927-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02449927-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 05/09/2024 a las 13:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53253/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POCITOS - DI-2024-177-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312236/1

Tolaba aprueba venta de lotes a través de subasta 3290 del Banco Ciudad, autorizando retirar mercadería tras pago de deudas e impuestos. Se dispone registrar, comunicar a División Coordinación de Secuestros y remitir al Boletín Oficial. Anexos con 23 identificadores (AD-091-00019145-xxxx) se publican en BORA.

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Profesor Salvador Mazza, Salta, 09/08/2024

VISTO la Disposición DI-2024-174-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de la mercadería a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 01/08/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3290.-

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-02072685-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, identificada con los descriptores : AD-091-00019145-0001, AD-091-00019145-0002, AD-091-00019145-0003, AD-091-00019145-0004, AD-091-00019145-0005, AD-091-00019145-0006, AD-091-00019145-0007, AD-091-00019145-0008, AD-091-00019145-0009, AD-091-00019145-0010, AD-091-00019145-0011, AD-091-00019145-0012, AD-091-00019145-0013, AD-091-00019145-0014, AD-091-00019145-0015, AD-091-00019145-0016, AD-091-00019145-0017, AD-091-00019145-0018, AD-091-00019145-0019, AD-091-00019145-0020, AD-091-00019145-0021, AD-091-00019145-0022, AD-091-00019145-0023.-

Que, el presente se dicta, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA SRA. ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallado en el Anexo IF-2024-02072685-AFIP-ADPOCI#SDGOAI. que forman parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3290 del Banco Ciudad.-

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Registrar y comunicar a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archivar.-

Maria Mabel de los Angeles Tolaba

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53299/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7277-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312237/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y publicidad del producto "REPELENTE DE INSECTOS ELOHIN COOF!" en todo el territorio nacional y plataformas digitales por carecer de registros en ANMAT. Se alega incumplimiento del art. 19 inc. a de la Ley 16.463 y artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98. Se ordena la baja de publicaciones en línea. Firmó Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-50448589-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de varias notificaciones recibidas en el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto: “REPELENTE DE INSECTOS, marca ELOHIN COOF!”, de origen nacional.

Que, consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente.

Que, en consecuencia, se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “REPELENTE DE INSECTOS, marca ELOHIN COOF!”, pudiéndose identificar la siguiente: https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1419256115-repelente-de-mosquitos-coof-_JM

Que mediante NO-2024-49891426-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca ELOHIN COOF!” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca ELOHIN COOF!” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/08/2024 N° 53379/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7282-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312238/1

Se decreta prohibir el uso y comercialización del producto INCONTROL CMV IGG EIA test kit, lote 2109909 (venc. 21/03/2023), importado por Bio Analytical S.R.L. Se inicia sumario sanitario a la empresa por vender productos vencidos, incumpliendo la Disposición ANMAT 3266/13. Firmantes: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-57067605-APN-DFYGREPM#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Fiscalización y Gestión De Riesgo De Establecimientos De Productos Médicos (DFYGREPM) recibió una denuncia referida a la empresa Bio Analytical S.R.L que habría ofrecido junto con promociones vigentes la entrega y/o venta de productos médicos de uso in vitro vencidos; en la misma se podían destacar las siguientes promociones: “-Cod. TOXOG- Toxoplasma IgG Elisa x 96 det. Con la compra de 1 Kit de toxoplasma, podemos ofrecer 1 CMV IgG ACON (venció) S/C” y “– Cod, ABT-CT-B110- Dimero D marca Acubiotech x 20 casettes, Test rápido, (venció) Promoción 2X1”.

Que la DFYGREPM informó que con fecha 21/12/2023 mediante Orden de Inspección (OI) 10216-2023 realizó una inspección de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación como Importador de Productos Médicos e inspección de Renovación como Distribuidor Sin Cadena de Frío de Productos Médicos en el domicilio del depósito de la empresa BIO ANALYTICAL S.R.L., ubicado en la calle Castro Barros 864, San Antonio de Padua, Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires.

Que en tal oportunidad se realizó una recorrida por las instalaciones del lugar con el objetivo de evidenciar el cumplimiento de la normativa vigente y las inspectoras actuantes solicitaron documentación y registros de los procesos implicados en el sistema de gestión de calidad de acuerdo a las Disposiciones ANMAT N°3266/13 y 6052/13.

Que como evidencia del cumplimiento del Capítulo 6 “Manipulación, Almacenamiento, Distribución y Trazabilidad” se solicitó la documentación de la trazabilidad de algunos productos, seleccionándose entre ellos el producto INCONTROL CMV IGG EIA test kit, PM 1571-55, lote 2109909, vto 21/03/2023 y en el listado de distribución primaria del producto cod #: I231-1132, FO-PO-DT-008-001V.02, se observó que al día 19/01/2023 quedaban 25 unidades en stock de las cuales a partir del 19/04/2023 se vendieron vencidas hasta agotar el stock el 14/08/2023.

Que teniendo en cuenta que, de acuerdo a los estudios de estabilidad se determina la vida útil de un producto para diagnóstico in vitro, y considerándose la vida útil como el plazo hasta el cual se puede garantizar la performance y eficacia del mismo, y siendo que la normativa define como “vida útil” al periodo de tiempo estimado por el fabricante en que un producto cumple correctamente con las funciones para las cuales fue diseñado, es por ello que vender productos vencidos resulta una falla grave en el sistema de gestión de calidad y de las buenas prácticas de fabricación.

Que por lo expuesto, la firma BIO ANALYTICAL S.R.L. habría incumplido con lo establecido en la Disposición ANMAT 3266/13, Capítulo 6 – Manipulación, Almacenamiento, Distribución y Trazabilidad, que indica que: 6.1.4 “Los procedimientos deberán asegurar que los componentes, materiales de fabricación, producto semielaborado o productos terminados más próximos al vencimiento sean distribuidos o utilizados en primer lugar y que los que están fuera del plazo de validez no sean distribuidos o utilizados”.

Que en consecuencia el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto y lote identificado como “INCONTROL CMV IGG EIA test kit, PM 1571-55, lote 2109909, vto 21/03/2023 - fabricante Acon Biotech Co, Ltd / Acon Laboratories, Inc, origen china – Importado por Bio Analytical SRL. Test Elisa x 96.”; iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma Bio Analytical SRL, legajo n° 1571, sita en Av. de Mayo 580, 5to piso of.10, C.A.B.A. (CUIT 33-66314181-9) por incumplimiento de lo establecido en la Disposición ANMAT 3266/13 Capítulo 6.1.4.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto y lote identificado como “INCONTROL CMV IGG EIA test kit, PM 1571-55, lote 2109909, vto 21/03/2023 - fabricante Acon Biotech Co, Ltd / Acon Laboratories, Inc, origen china – Importado por Bio Analytical SRL. Test Elisa x 96.”.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma BIO ANALYTICAL S.R.L. (CUIT N° 33-66314181-9), con domicilio en Av. de Mayo 580, 5to piso of.10, C.A.B.A., por la presunta infracción a la Disposición ANMAT N° 3266/13 Capítulo 6.1.4.

ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/08/2024 N° 53378/24 v. 14/08/2024

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2024-75-APN-DE#CNA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312239/1

Se decreta la aprobación del Manual de Promotores de Educación Antidopaje (Anexo I) y su implementación por la Vocalía de Educación. Firmantes: Gonzalez Fernández, Lennon, Lara Valoppi, Galván y Grippo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2024-34426468- -APN-DE#CNA, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el artículo 81 de la Ley 26.912, estableció que la citada COMISIÓN estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.

Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, en cumplimiento de sus funciones específicas esta Comisión Nacional es la encargada de llevar adelante la educación antidopaje a diferentes deportistas y personal de apoyo de la comunidad deportiva argentina, conforme al Estándar Internacional de Educación establecido por WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia.

Que en el año 2022 se tomó la decisión de presentar un proyecto denominado “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ante el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte llevado adelante por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.

Que el primer aspecto del proyecto propuesto consiste en la capacitación, formación y certificación de Promotores de Educación Antidopaje.

Que el proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ha sido seleccionado por UNESCO, motivo por el cual el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte brindo una ayuda económica para a la Comisión Nacional Antidopaje.

Que esta Comisión Nacional Antidopaje mediante la Disposición N° 99/23 conforme los fundamentos allí expuestos, designó con carácter transitorio, a partir del día 11 de agosto de 2023, a la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de titular de la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN asignándole las tareas vinculadas en todo lo que concierne al área Educativa, hasta tanto la Dra. MOIRANO sea designada como Vocal de esta Comisión Nacional Antidopaje por las autoridades competentes.

Que a través del acta de Directorio N° 94 (IF-2024-65742859-APN-DE#CNA), se aprobó el Manual de Promotores de Educación Antidopaje (PEA) presentado por la Vocalía de Educación en cumplimiento del Proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos”.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Unidad de la Auditoría Interna del organismo de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Manual de Promotores de Educacion Antidopaje, que como Anexo I (IF-2024- 74239216-APN-VE%CNA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. El Directorio Ejecutivo acuerda que la Vocalía de Educación es la que tendrá las funciones para implementar el Manual de Promotores de Educación Antidopaje.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53297/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2024-455-APN-SSDCYLC#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312240/1

Se decreta actualización del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Exige sitio web, contacto, cuenta bancaria y presentación anual de informe. Inscripciones via TAD con documentación (estatutos, actas, estados contables). Derogan Res. 90/2016 y D. 19/2016. Firmado por Blanco Muiño.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72188001- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su reglamentación, la 227 del 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se prevé un régimen específico para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de los consumidores.

Que, en efecto, el inciso b) del Artículo 43, de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, siendo competencia de las Autoridades de Aplicación establecidas en la citada ley otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la misma norma.

Que, por su parte, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deberán estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales.

Que, en este sentido, originariamente por medio de la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron los requisitos a los cuales debían ajustarse las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, para funcionar en el ámbito nacional, luego, sustituida posteriormente por la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su reglamentación.

Que, a través de la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se fijaron los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción, de las asociaciones de consumidores en el referido REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES.

Que, en dicho marco normativo, la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció los criterios interpretativos y complementarios para la implementación de la referida Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que a través del Artículo 6° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo del 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Ley N° 24.240 y sus modificatorias incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo.

Que en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en cuanto a la aplicación de la de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias desde su sanción, se considera pertinente y necesario la actualización, adecuación y simplificación del régimen registral para las asociaciones de consumidores, con la finalidad de coadyuvar a su fomento y desarrollo, como lo prevé no solo la Ley N° 24.240 y sus modificatorias sino la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta pertinente derogar la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la Disposición N° 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.798/94 y el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las asociaciones de consumidores regularmente constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones para funcionar en el ámbito nacional, a partir de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, sin perjuicio del registro que lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) La estricta observancia de los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

b) La posesión de un dominio de internet propio, observando las pautas establecidas en los incisos c) y d) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

c) La disposición de vías de contacto para los consumidores tales como líneas telefónicas fijas o móviles, dirección de correo electrónico, contacto a través de redes sociales, entre otros.

d) La titularidad de cuenta bancaria activa a efectos de recibir las contribuciones financieras que, en su caso, pueda disponer la autoridad de aplicación.

e) La presentación del Informe de Gestión Anual prevista en el Anexo (IF-2024-83197413-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

f) Toda otra presentación o suministro de información que les sean requeridas pertinentemente y se encuentren dentro de las facultades y atribuciones de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción a la que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente medida deberá presentarse ante la autoridad de aplicación nacional a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) de la Administración Pública Nacional y que tendrá el carácter de declaración jurada, conforme las pautas que se establecen en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Con la solicitud de inscripción de las asociaciones de consumidores a las que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente medida, deberá adjuntarse la siguiente información y/o documentación:

a) Copias del estatuto vigente y de la constancia de inscripción como persona jurídica regularmente constituida.

b) Copia de las actas de asambleas en las que se hubiere aprobado la composición del órgano directivo en funciones, debidamente suscriptas por el presidente y/o secretario de la asociación.

c) Memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo y firmado por el presidente de la entidad, a menos que con base en el nivel de ingresos que registre la entidad en el ejercicio, pueda formalizar la presentación de sus estados contables bajo los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.289 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la ex SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 22 de noviembre de 2022, Asociaciones Civiles Categoría I, en cuyo caso podrá presentarlos ante esta autoridad de aplicación bajo dicha modalidad.

d) Asimismo, en forma conjunta con la documentación requerida en el presente artículo, deberán presentarse las constancias que acrediten los requisitos exigidos en el Artículo 1° de la presente medida, con base en lo pertinentemente consignado al respecto en el Anexo de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- En caso de omisión o defecto respecto de la información y/o documentación requerida en el Artículo 3° de la presente medida, se emplazará a subsanarlos dentro del término de QUINCE (15) días; caso contrario se procederá al archivo transitorio de la solicitud por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, vencido el cual se archivarán definitivamente las actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- La permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que se mantenga el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

b) A la actualización que deba ser presentada ante la autoridad nacional de aplicación anualmente, en concordancia con el tratamiento de los estados contables, renovaciones estatuarias y/o sobre la composición del órgano directivo, en relación con la documentación exigida en el Artículo 3° de la presente medida.

c) A la comunicación oportuna a la autoridad de aplicación respecto de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias de la asociación, en los mismos plazos y condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.

d) A la presentación anual relacionada con el Informe de Gestión anual de la asociación en los términos que determina la presente Disposición.

e) A la participación en las reuniones periódicas previstas en el Artículo 4° de la Resolución N° 616 de fecha 21 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- Para cada año calendario, la autoridad de aplicación podrá dictar la normativa específica a efectos de determinar criterios para la asignación de contribuciones financieras a las asociaciones de consumidores inscriptas en el registro nacional, con base en las previsiones establecidas en el Artículo 62 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, salvo que para el ejercicio de que se trate se prevea la distribución en forma igualitaria y en concepto de apoyo institucional para todas las asociaciones. Para resultar beneficiario de la asignación de contribuciones financieras que se disponga para cada ejercicio, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de lo previsto en la presente Disposición, la asociación deberá contar con un plazo mínimo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

ARTICULO 7°.- La entrada en vigencia de la presente medida no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que a la fecha de su dictado se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53753/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312241/1

Se establece vigencia desde el 7 de agosto de 2024 del Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, suscripto el 17 de julio de 2015. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta texto y se informa publicación de anexos en versión digital del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR.

Celebración: Brasilia, 17 de julio de 2015.

Vigor: 7 de agosto de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53438/24 v. 14/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312242/1

Se convoca a concurso público para cubrir cargo de juez/a de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta. Jurado: Peralta, Jarque, Gentile, Micieli (titulares) y Tazza, Garelli, Contreras, Dabove (suplentes). Inscripciones del 2 al 6/9/2024. Prueba el 1/10/2024. Confirmación 10 días antes por vía electrónica. Firmó Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

Concurso Nº 497, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.

Integran el Jurado los Dres., José Milton Peralta, Gabriel Darío Jarque, Jorge Horacio Gentile y Laura Liliana Micieli (titulares); y, Alejandro Osvaldo Tazza, Juan Esteban Garelli, Claudio Aníbal Contreras y María Isolina Dabove (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de septiembre de 2024.

El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 14/08/2024 N° 52553/24 v. 16/08/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312243/1

Se decreta convocatoria para cargos de Profesor/a Adjunto/a en Taller de Producción Radiofónica II y Economía Política (dedicación simple) en la Facultad de Ciencias Humanas-UNLPam. Plazo: 26/8 al 17/9/2024. Requisitos: DNI, currículum, título certificado y documentación según Res. 051/2023. Incluye tabla con cargos.

Ver texto original

CONCURSOS CARGOS DE PROFESORAS/ES Y DOCENTES AUXILIARES

(Resolución N° 171-CS-24)

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS -UNLPam-

Departamento de Comunicación Social

Actividad curricularCategoríaDedicación
Taller de Producción Radiofónica II(1) Profesor/a Adjunto/aSimple
Economía Política(1) Profesor/a Adjunto/aSimple

Período de Inscripción: 26 de agosto al 17 de septiembre de 2024

Horario: desde las 08:00 del 26 de agosto hasta las 12:00 del día 17 de septiembre de 2024

Recepción de solicitudes de inscripción:

Al momento de inscribirse, las y los aspirantes deberán completar el formulario web de acuerdo con lo establecido por Res. 051-CS-23, en tiempo y forma, publicado a tal fin en la página web de la Facultad:

https://www.humanas.unlpam.edu.ar/llamadosSeleccion#ConcursosDocentes

A este formulario, quien se inscribe deberá anexar la siguiente documentación:

* Copia del documento nacional de identidad (formato foto digital o pdf)

* Currículum vitae en versión PDF y en formato editable.

* Imagen de copia certificada (autenticada) del título que le habilita al cargo en que se inscribe, y de los títulos de posgrado en caso de corresponder (formato foto digital o pdf)

* Toda otra documentación requerida en el Artículo 6° de la Resolución N° 051/2023 de Consejo Superior.

e. 14/08/2024 N° 53437/24 v. 14/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312244/1

Banco de la Nación establece tasas para préstamos con caución. Mipymes pagan BADLAR +5 ppa; otras +10. Incluye tablas con tasas por plazos y categorías (A, B, C): Tipo A 31-34%, B 36-38%, C 36-38% TNA. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/08/2024al08/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el08/08/2024al09/08/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
Desde el09/08/2024al12/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/08/2024al13/08/202442,5541,8141,0840,3739,6839,0035,15%3,497%
Desde el13/08/2024al14/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/08/2024al08/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el08/08/2024al09/08/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%
Desde el09/08/2024al12/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/08/2024al13/08/202444,1044,8945,7146,5547,4148,2954,21%3,624%
Desde el13/08/2024al14/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 14/08/2024 N° 53494/24 v. 14/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312245/1

Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°) en el Sumario 8006, apercibiéndolo de declaración de rebeldía por incomparecencia. Se dispone su publicación en Boletín Oficial por 5 días. Incluye datos tabulados (documentos, fechas). Firmantes: Vidal y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/08/2024 N° 53441/24 v. 20/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312246/1

Se notifica por edicto (art. 1013 inc. I C. Aduanero) a Singer SAT, Mattos, Chaves, Insaurralde, Vieria, IREPA, Azame, Almeida, Brizuela, Acosta, Justen y otros por incumplimientos. Se establecen plazos y vías de reclamo según monto: >$2k, demanda en 15 días; >$25k, opción de recurso o demanda. Firmado por Medina Aranda. Incluye tabla con datos de causantes y multas.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que se detallan a continuación, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres (Ctes), dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Medina – Administrador División Aduana de Santo Tomé.

SC84 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART. Ley 22.415MULTAFallo AD SATO
171-2015/8SINGER SAT30-56292411-2986$240,061,58117/2020
171-2015/8MATTOS, JOSE LUIS17.872.372986$240,061,58117/2020
155-2018-4CHAVES ,ALEXANDRE XAVIER(BR)5.690.298986/987$111.221,31113/2021
88-2019/9INSAURRALDE ,SONIA NOEMI34.742.470986$165,564,15323/2022
117-2019/6VIEIRA, RODINEI ALMEIDA(BR) FO898475977$22,550,00329/2022
129-2019/0IREPA, ANDRÉS WILSON34.268.764985$61.408,37192/2021
148-2019/9BABUGIA,CRISTIAN MIGUEL20-27368004-8994 Inc . B$500,00294/2022
119-2019/2OVIEDO SALAMUEVA, NESTOR ABEL(PY) 5.210.471986$246.588,90344/2022
214-2021/7GIMENEZ, ALDO RAMÓN38.264.619986$157.707,76276/2022
326-2021/KAQUINO, ALFREDO HERNÁN40.043.953987$542.557,322024-228-E
356-2021/KCANAVESE, MARIANO FERNANDO33.322.315979$540.200,002024-148-E
26-2022/KJUSTEN GUILLERMO MATÍAS35.014.666985171.299,952024-275-E
103-2022/0JUSTEN GUILLERMO MATÍAS35.014.666985$239.858,852024-276-E
131-2022/9JUSTEN GUILLERMO MATÍAS35.014.666985$146.609,452024-152-E
173-2022/8JUSTEN GUILLERMO MATÍAS35.014.666985$343.223,602024-153-E
176-2022/8JUSTEN, GUILLERMO MATÍAS35.014.666987$686.523,252024-154-E
179-2022/2JUSTEN, GUILLERMO MATÍAS35.014.666985$299.402,202024-271-E
299-2022/7FLEITAS ANDRÉS NICOLAS38.309.191987$337.972,102024-232-E
49-2023/8AZAME, HUMBERTO OMAR22.314.721985/987$3.903.511,402024-151-E
49-2023/8ALMEIDA, RAMÓN ALBERTO16.832.393985/987$3.903.511,402024-151-E
32-2024/1RODAS LÓPEZ, JORGE GABRIEL(PY)5.755.530986$2.768.751,162024-277-E
32-2024/1ZARZA, BENITEZ GABRIEL(PY)4.737.121986$2.768.751,162024-277-E
41-2024/1BRIZUELA CARISSINO, ARIEL VENANCIO(PY) 42000957985$356.416,262024-320-E
45-2024/3ACOSTA, SANDRA MABEL(PY)38.327.990985$24.462.256,302024-272-E

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 14/08/2024 N° 53336/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312247/1

Se decreta por Medina Aranda, Administrador de Aduana de Santo Tomé, notificando a SILVEIRA, FERREYRA, AGUILA DORADA BIS, ARMOA, CABRERA, TORRILLA, MAI, ALVAREZ y otros citados en tabla con SC a comparecer en 10 días por infracciones (arts. 977/987, etc.), bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio, pagar multas (ej. hasta $1,3M) o mercaderías se remitirán a la Secretaría General de la Nación por ley 25.603. Incluye tabla con datos de causales, montos y roles.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina. Administrador de la División Aduana Santo Tomé.

SC84 N°INTERESADODNI / CUIT / CIINF. ART.MULTA MÍNIMA
05-2023/3SILVEIRA, FEDERICO RAFAEL29.179.197987$213.140,95
105-2023/5FERREYRA, MIGUEL ANGEL37.219.399987$309.619,56
106-2023/3AGUILA DORADA BIS30-68324678-2986$$1.081.032,77
13-2024/3ARMOA, NATALIA RAMONA39.637.777985$209.032,84
28-2024/1CABRERA, LUCAS MATÍAS39.550.214987$222.743,24
29-2024/KTORRILLA, RAFAEL MARTÍN24.523.519987$401.593,08
30-2024/5MAI, FERNANDO PEDRO34.822.779987$202.126,39
33-2024/KCAÑETE, ESTEBAN ANDRÉS32.658.684987$195.357,37
38-2024/KBARBOZA ORTIZ, LEANDRO NICOLAS41.615.525987$532.869,41
48-2024/8CASTILLO, RICARDO MATÍAS35.004.998987$289.805,38
55-2024/1DA SILVA, ADALBERTO DE JESUS(BR) 7024124951987$494.717,26
56-2024/KALVAREZ,FLAVIO LEONEL22.821.816986$1.328.070,18

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 14/08/2024 N° 53337/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312248/1

Se notifica a los imputados mediante resoluciones definitivas de la División Aduana de Formosa, firmada por MARTINEZ (Administrador de Aduana). Incluye cuadros con montos de multas y artículos incumplidos, con plazo de 15 días hábiles para efectivizar pagos o apelar al Tribunal Fiscal o Juez competente. Se adjuntan anexos en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53519/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312249/1

Se decreta notificación a los citados para presentarse ante la Aduana de Santa Fe en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Requiere patrocinio letrado. Extinción de infracción ley 22.415/987 mediante pago de multa mínima y abandono de mercadería. Datos tabulados incluyen montos e identificadores. Firma: Ronchi.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $Tributos U$S
Art 783 C.A
Artículo Infracción Ley 22.415Resol Nro
17481-174-2024Ruiz Diaz Mirian22779562885.768,92172,89987Resol-2024-AFIP-382-E
17481-63-2024Herrera Franco18824268606.206,40129,20987Resol-2024-AFIP-368-E
17481-186-2024Zaracho Rosa Elizabeth239898871.288.781,13267,89987Resol-2024-AFIP-376-E
17481-180-2024Gonzalez Diaz Rebeca40214446585.649,92121,6987Resol-2024-AFIP-377-E
17481-189-2024Rios Ramona123740531.281.109,2266,00987Resol-2024-AFIP-390-E
17481-192-2024Rodas Maximiliano Ezequiel18891831439.237,4491,20987Resol-2024-AFIP-396-E
17481-190-2024Navarrete Angel Armindo17829907311.126,5164,60987Resol-2024-AFIP-389-E
17481-51-2024Saldivar Antonio31149321921.685,44348,29987Resol-2024-AFIP-148-E

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 14/08/2024 N° 53158/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312250/1

Se decreta el archivo provisorio de actuaciones conforme Instrucción General 2/2023 DGA, Ley 25603 y art. 448 del Código Aduanero. Se incluye tabla con datos de dos casos. Firmado por Ronchi (Administrador de Aduana).

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNNOMBREDNI/CINº RESOL
17481-182-2024SILVA Rodrigo43.329.436RESOL-2024-371-E
17481-35-2021GARZON, Ulises Luis41.654.214RESOL-2024-410-E

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 14/08/2024 N° 53109/24 v. 14/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312251/1

Benegas dispuso el aviso de mercaderías sin dueño conocido, bajo Leyes 22.415, 25.603 y 25.986. Se detalla en Anexo IF-2024-02459948-AFIP-DVGDSE#SDGOAM, accesible en el Boletín Oficial. Los interesados tienen 1 día para reclamar y 3 para solicitar destinación aduanera en División Gestión de Secuestros (Escobar). Vencido el plazo, se actuará conforme a las normas citadas.

Ver texto original

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417, siguientes y concordantes de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y localizadas físicamente en la División Gestión de Secuestros, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas en el Anexo IF-2024-02459948-AFIP-DVGDSE#SDGOAM, y a disposición de los interesados en la División Gestión de Secuestros, notificándose los mismos por el presente. Transcurrido el plazo de tres (3) días, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, Título II, Capítulos I y ll de la ley 22.415 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta División Gestión de Secuestros ubicada en Ruta Panamericana ramal Campana, colectora oeste km 47.5 de la localidad de Escobar.

Maria Luciana Benegas, Jefa de División, División Gestión de Secuestros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53338/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312252/1

Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 5 y 9 de agosto de 2024, accesibles mediante anexos. Reglamenta el art. 59 de la ley 11.723. Los anexos se publican en el Boletín Oficial digital. Firmantes: Waisman y Viglianti.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024 y 09/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-85525865-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-85526089-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-85526303-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-85526668-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-85526875-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53512/24 v. 14/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312253/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes: a Salta 43.283 artículos de primera necesidad; al Museo Fangio 129 artículos (indumentaria y calzado); a Jujuy 200 cubiertas; y a la Subsecretaría de Políticas Sociales (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) 38.811 artículos y utensilios. Firmado por Menem. Incluye expedientes y actas.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 30 de julio de 2024:

RSG Nº 368/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 34-E y 36-E/2024 AD ORAN: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (43.283) primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa blanca, ropa interior, gorros, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 076: 647, 657, 660, 664, 674, 677, 678, 922, 923, 935, 937, 939, 940, 1107, 1110, 1115, 1119 al 1125, 1128 al 1134, 1137, 1139, 1140, 1141, 1143, 1145 al 1150, 1152, 1153, 1162, 1218 al 1227, 1232, 1233, 1253, 1254, 1255, 1257, 1260, 1277, 1379, 1503, 1526, 1527, 1528, 1530 al 1533, 1535, 1566, 1568 al 1572, 1578, 1585 y 1586/2023; 18 al 21, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 55, 64, 106, 112, 116, 121, 123, 124, 135, 143, 146 y 147/2024.

RSG Nº 369/2024 que cede sin cargo a la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 4-E/2024 AD MARD: CIENTO VEINTINUEVE (129) artículos de primera necesidad (indumentaria y calzado). Expedientes: Acta LOTE 037: 50/2013. Actas GSM 037: 56/2019.

RSG Nº 370/2024 que cede sin cargo sin cargo al Gobierno de la Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 14-E y 17-E/2024 AD JUJU: DOSCIENTOS (200) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 031: 595, 597, 598, 600, 651 al 654, 665, 668 al 671, 674, 675, 679 al 684, 686, 687, 722, 737, 743, 767 al 772, 775, 779, 780 y 783 al 787/2023.

RSG Nº 372/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 10-E y 12-E/2024 AD IGUA; 166-E y 203-E/2024 AD OBER; 54-E, 55-E, 57-E y 81-E/2024 AD POSA: TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE (38.811) artículos de primera necesidad (indumentaria, boinas, calzado, ropa interior, bolsos, ropa blanca, mochilas, guardapolvos, entre otros) y artículos de bazar (termos, cubiertos, ollas, utensilios de cocina, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 029: 22 y 28/2018; 34, 85, 97, 122, 164 y 140/2019; 20, 35, 193, 197, 208, 221, 298, 337, 352, 193 y 365/2020; 15, 20, 23, 33, 39, 53, 54, 61, 105, 159 y 174/2021; 13, 18, 35, 61, 66, 84, 87, 92, 94, 111, 115, 116, 119, 120, 124, 125, 128, 130, 133, 136, 146, 155, 156, 162, 169, 172, 175, 176, 179, 180, 191 al 194, 197, 205, 206, 209, 212, 215, 220, 222, 238, 242, 246, 268 y 269/2022. Acta ALOT 086: 95/2019. Actas GSM 046: 1595, 1802, 1929 y 1932/2022; 74, 489, 920, 925, 1091, 1162, 1282, 1324, 1325, 1332, 1353, 1376, 1377, 1533, 1703, 1875, 1888, 1977, 1981, 2462, 3082, 3087 y 3088/2023; 353, 610, 611 y 612/2024. Actas GSM 086: 88/2022; 49, 61, 64, 99, 174, 185 y 247/2023; 148 y 154/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 14/08/2024 N° 53385/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1406-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312254/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FATIDA y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, conforme Ley 14.250. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro. Dispone envío a Dirección de Normativa Laboral y publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40906247- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del documento N° RE-2024-40906116-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2024-40906247- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/2 del documento N° RE-2024-40906116-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2024-40906247- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°409/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52644/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1407-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312255/1

Se decreta homologación de acuerdo entre las entidades sindicales FEDERACIÓN DE OBREROS..., SOESGYPE y ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO (parte empleadora). Establece asignación no remunerativa en el Convenio Colectivo 317/99, con precisiones sobre administración de fondos y ámbito aplicable. Incluye anexos. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02610463- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° INLEG-2024-02610239-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02610463- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una asignación no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° INLEG-2024-02610239-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02610463- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52799/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1408-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312256/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINE conforme el Convenio Colectivo 60/89. Firmado por MENTORO. Se autoriza registro, envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye disposiciones administrativas y existencia de datos tabulados. Anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41278927- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-41278863-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41278927- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-41278863-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41278927- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52802/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1411-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312257/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y SACME S.A., firmado por MENTORO. Establece condiciones laborales y remite a la Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos con datos tabulados. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23612485- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-23611975-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23612485- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-23611975-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23612485- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52811/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1412-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312258/1

Se decreta homologación del acuerdo entre F.A.T.E.L. y Telecom Argentina S.A., conforme Ley 14.250/04, por pago no remunerativo bajo convenio 713/15. Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexo publicado en BORA web.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35511849- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35511733-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35511849- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 15 de diciembre de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que con respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento Electrónico N° RE-2024-35511733-APN-DGD#MT del EX-2024-35511849-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52812/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1413-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312259/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, estableciendo asignación no remunerativa única. Firmantes: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Reglamenta trámites administrativos y publicación conforme Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-3826411- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-03824586-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-3826411- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una asignación no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenidos del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, del cual resultan signatarias.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula primera del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-03824586-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-3826411- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52813/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1414-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312260/1

Se decreta homologación de acuerdo entre las empresas TELEFONICA ARGENTINA S.A. y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. y el SINDICATO FOETRA, conforme a la Ley 14.250. El acuerdo regula condiciones laborales bajo CCT 547/13 “E” y 676/13. Los anexos 1 y 2 no se homologan por su naturaleza plurindividual. Firmó MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39709167- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/30 del documento N° RE-2024-39709032-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39709167- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones laborales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E” y CCT Nº 676/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que cabe señalar que en lo que respecta al listado de personal detallado en los Anexos 1 y 2, obrantes en las páginas 3/30 del documento N° RE-2024-39709032-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39709167- -APN-DGD#MT, los mismo no resultan materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/30 del documento N° RE-2024-39709032-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39709167- -APN-DGD#MT celebrado entre la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 547/13 “E” y Nº 676/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52814/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1416-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312261/1

Se decreta homologación del acuerdo entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina sobre pago no remunerativo bajo el Convenio 714/15. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes e inclusión de anexo en edición web del Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35518331- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35517547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35518331- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 15 de diciembre de 2023 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto a la gratificación pactada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A obrantes en el documento N° RE-2024-35517547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35518331- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53242/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1417-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312262/1

Se decreta homologación del acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA y UNIÓN OBRERA METALÚRGICA-Seccional La Plata, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispone suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye datos tabulados sobre los afectados. El acuerdo es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se establece trámite de registro y publicación conforme ley.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-141634778- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-141633967-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional LA PLATA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-41801144-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-42460236-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/07 del documento N° RE-2024-41801366-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional LA PLATA, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-141633967-APN-DGD#MT y ratificado por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-42460236-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-42460236-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-41801366-APN-DGD#MT y ratificación de la entidad sindical central obrante en el documento N° RE-2024-42460236-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53243/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1418-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312263/1

Mentoro declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 157/91. Se dispone remisión de documentación a áreas pertinentes del Ministerio de Capital Humano, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Firmantes del acto: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se decreta conformidad con normativas laborales vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-09469818- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/3 del documento Nº RE-2024-09469753-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09469818- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/3 del documento Nº RE-2024-09469753-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09469818- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53244/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1419-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312264/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 1634/2020 “E”. Se dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44060152- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-44059785-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44060152- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de abril de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del citado instrumento, las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/2020 “E”, conforme las estipulaciones allí detalladas.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la entidad sindical ha manifestado que no han sido electos delegados de personal en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-44059785-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44060152- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/2020 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53245/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312265/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y las entidades FAETYL, FADEEAC y CATAC. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pet covello (Ministerio de Capital Humano. Incluye escalas salariales y disposiciones administrativas para registro, notificación y evaluación de remuneraciones. Datos tabulados en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fs 1/2 del documento N° IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a fs 3/8 del documento N° IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004)

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación a la contribución extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-55612525-APN-DGD#MT, RE-2024-61491172-APN-DGDYD#JGM, INLEG-2024-58081726-APN-DGD#MT e IF-2024-64049620-APN-DNRYRT#MT.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a fs 1/2 y 3/8 del documento N° IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53251/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1492-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312266/1

Se decreta la homologación de acuerdos de suspensiones laborales no remunerativas entre empleadores, trabajadores y sindicatos, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, considerando la emergencia sanitaria por COVID-19. Los acuerdos detallados en el Anexo IF-2024-65290994-APN-DNRYMT se ajustan a la Ley 24.013 y resolución 207/2020. Se exige cumplimiento de normas sobre aportes y derechos individuales. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece trámite de registro, notificación a partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT. obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, cabe aclarar que respecto a los trabajadores fuera de convenio, a fin de ser homologados en el marco del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los acuerdos celebrados deberán ser presentados ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o Autoridad Provincial competente, según corresponda.

Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53252/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1512-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312267/1

Se decreta homologación de dos acuerdos entre ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA y JOCKEY CLUB CORDOBA sobre condiciones salariales bajo Convenio Colectivo N°190/92. Incluye cláusulas sobre percepciones no remunerativas y aportes solidarios. Dispone trámite para determinar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Se ordena publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° IF-2023-63974504-APN-ATCO#MT y en las páginas 1/5 del documento N° IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT obran los Acuerdos celebrados con fecha 4 y 10 de mayo de 2023 entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 190/92, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto a las sumas pactadas con carácter no remunerativo en ambos textos negociales, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con relación a la contribución solidaria pactada en el Acuerdo obrante en las páginas 1/5 del IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT para todos los trabajadores comprendidos en el mismo, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención, deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector empleador, que luce en las páginas 3/5 del documento N° IF-2023-63974504-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/5 del documento N° IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 190/92.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53255/24 v. 14/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312268/1

Se decreta homologación de acuerdos entre U.T.A. y cámaras AAETA, CEAP, CTPBA, CETUBA y CEUTUPBA, estableciiendo escalas salariales y gratificaciones. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovélo), evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-42358604-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-53431578-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria y condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué, asimismo, en relación a la cuota solidaria establecida en las clausulas cuarta y séptima de los textos convencionales traídos a marras, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-42358604-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-53431578-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 52832/24 v. 14/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312269/1

El Banco Central emplaza a VANCAR S.R.L., Iván KOZLOWSKI y Carlos CASTRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1624, bajo apercibimiento de proseguir el trámite. Se requiere solicitud de turno por correo (gerencia.financiera@bcra.gob.ar) y presentación de defensas en soporte papel hasta las 15 hs. Firmantes: Paola MIRANDA (Analista) y Vanina LANCIOZZI (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 3 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a VANCAR S.R.L. - (CUIT N° 30-71613365-2) y a los Sres. Iván Fernando KOZLOWSKI (DNI N° 27.194.525) y al Sr. Carlos Fabián CASTRO (DNI N° 22.273.670) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1624, Expediente EX-2024-00058776- -GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “VANCAR S.R.L.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-184-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero – Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 12/08/2024 N° 52574/24 v. 14/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312270/1

El Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Expediente 381/115/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312271/1

LECEA RIVAS no cumplió con presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral para "BAJA 2022". Se lo intimó a regularizar en 15 días, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción e inhabilitación. Firmado por Ríos (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús, titular del DNI 35.627.782 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2022”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52940/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312272/1

Se decreta la sanción gravísima de "DESTITUCIÓN" para Vicente Esteban CÓRDOBA por desobediencia y deserción, conforme art. 14 inc. 4 y art. 13 incs. 5 y 15 de la Ley 26.394. El Consejo de Disciplina de la Agrupación XX "CORDOBA" resolvió mediante Orden IF-2024-56068096. Firmante: Ríos (Comandante Mayor Director de RR.HH.).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52946/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312273/1

Se notifica al ex cabo primero QUIROGA, Paulo Javier por no presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2012 y 2023. Tiene 15 días para cumplir bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción y inhabilitación para cargos públicos. Basado en el art. 268 (3) CP, Ley 25.188, Decreto 164/1999 y Res. 1000/00 modif. 10/2001. Firma: Ríos.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Primero QUIROGA, Paulo Javier, titular del DNI 33.224.507 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “ANUAL 2012” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar las mismas ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52948/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312274/1

El INAES ordena la suspensión de operaciones de 5 cooperativas (TEXARG LTDA, CM LTDA, MARISCAL SOLANO LÓPEZ LTDA, FUTURO LTDA y 13 ROSAS LTDA) mediante resoluciones RESFC-2024, designando a Delbono como instructora sumariante. Se incluyen datos tabulados de cooperativas, matrículas y expedientes.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-1370-APN-DI#INAES, RESFC 2024-1369-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1722-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1720-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-1721-APN-DI#INAES, se ordenó a las COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXARG LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO CM LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL 13 ROSAS LTDA matrículas 58757, 34330, 63753, 40112, 59276 en los EX 2024-70205797-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024 70205532 APN DILEIJ#INAES, EX 2024-76849016-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024- 76849258-APN-DILEIJ#INAES Y EX 2024 76224335 APN DILEIJ#INAES suspender sus operatorias de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 53057/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312275/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ordenó a la ASOCIACIÓN MUTUAL AONI-KENK abstenerse de operar servicios de ayuda económica y crédito, conforme Resolución INAES 1659/16. Se designó a Viviana Martínez como instructora sumariante, con numeraciones administrativas y sumario según Anexo I de dicha norma. Firma: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1723-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL AONI-KENK (GENTE DEL SUR), Matrícula CHUBUT 75, en el EX-2024-76849098--APN-DILEIJ#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52870/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312276/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica instrucción de sumario a la ASOCIACIÓN MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL "A.M.I.D." (Matrícula MZA 296). La Dra. Guassardo, Instructora Sumariante, establece plazo de 10 días para descargos. Se advierte posible inhabilitación temporal/permanente de autoridades (Leyes 20.321 y 20.337) y obligación de constituir domicilio legal. El acto se publicará 3 días en el Boletín Oficial. Firma: Guassardo.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad: ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL “A.M.I.D.”, Matricula. MZA 296 (Exp. 2611/05); designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Provincia de Mendoza, para que presenten los descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52871/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312277/1

INAES ordenó suspender la operatoria de Cooperativa La Amistad (matrícula 37.114) e instruir sumario. Se designó a Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora. Se citan resoluciones RES 1659/16, TO RES 3916/18 y se decreta conforme al art. 42 de la normativa vigente. Firmantes: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1600-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA, Matrícula Nº 37.114, en el EX-2022-108942559--APN-MGESYA#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52872/24 v. 15/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312278/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, comunica por tres días regulación de honorarios: Queirolo ($17.033), Mártire ($42.581) y Ruano Casalnuovo ($359.237), a cargo de actora. Firmaron: Porporatto (subrogante), Magallón (subrogante), Guzmán (titular).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 25 de junio de 2024. Y VISTO: El estado de autos y lo resuelto mediante la PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN, SE RESUELVE: Notificar a la recurrente la regulación de honorarios de fecha 14 de junio de 2024 (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE” // Otro auto (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 14 de junio de 2024… SE RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de la Dra. Diana María Queirolo, en su carácter de apoderada del Fisco Nacional, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 17.033), y los del Dr. Horacio Luis Mártire, en su carácter de patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 42.581) los que quedan a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la ley Nº 21.839 -modificada por ley Nº 24.432-. 2°) Regular los honorarios del Dra. María Victoria Ruano Casalnuovo, por sus actuaciones en autos en el doble carácter de apoderado y patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($ 359.237), equivalente a 7,91 UMA, la que queda a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la Ley 27.423. Regístrese y notifíquese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 12/08/2024 N° 50476/24 v. 14/08/2024

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