Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/8/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-724-APN-PTE - Ley Nº 18.398 y Ley Nº 19.349. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312126/1

Se decreta la modificación de los artículos 8° de la Ley 19.349 y 10 de la Ley 18.398, estableciendo que las autoridades de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval sean designadas por el Poder Ejecutivo, sin exigir pertenencia al Ejército o Armada sino a sus propios escalafones jerárquicos. Se ajustan normas para alinear requisitos con dependencias actuales del Ministerio de Seguridad. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84534065-APN-SS#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros.18.398 y sus modificaciones, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN (1) año, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa norma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.

Que dentro de las bases de las delegaciones legislativas allí dispuestas se encuentra la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, con excepción de aquellos expresamente mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.

Que dicha atribución incluye, entre otras, la de disponer las medidas de readeacuación normativa necesarias para actualizar la legislación que rige las distintas estructuras del Estado, de modo tal que reflejen la realidad imperante, permitan su interpretación y aplicación sencilla y eficaz, procurando la satisfacción de las necesidades públicas.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificaciones, tanto la GENDARMERÍA NACIONAL como la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen orgánicamente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, no obstante esa dependencia orgánica, los textos de las Leyes Nros. 19.349, de Gendarmería Nacional y sus modificaciones y 18.398, Ley General de la Prefectura Naval Argentina y sus modificaciones, mantienen como requisito para el nombramiento de sus autoridades superiores la pertenencia al escalafón del EJÉRCITO ARGENTINO y de la ARMADA ARGENTINA, respectivamente.

Que las circunstancias descriptas y los sucesivos cambios normativos acaecidos desde su sanción conllevan a que el marco legal aplicable no refleje cuál es la verdadera conformación y funcionamiento actual de ambos organismos de seguridad.

Que resulta necesario que aquellas regulaciones normativas se ajusten y estén en consonancia y alineadas con la real conducción de las mismas, facilitando la prosecución de sus objetivos estratégicos institucionales ya que tanto la GENDARMERÍA NACIONAL como la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA son fuerzas de seguridad que tienen cometidos diferentes a las fuerzas de defensa.

Que, en tal sentido, se debe actualizar el texto de los artículos 8° de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones, a los efectos de que los mismos se ajusten a la realidad organizacional de la Administración y a la normativa vigente, cumpliendo con el mandato de simplificación legislativa otorgado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional será ejercida por un oficial superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, en situación de actividad o retiro, con grado de Comandante General con el título de Director Nacional.

Será secundado por un Comandante General en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL con el cargo de Subdirector Nacional.

La designación para desempeñar dichos cargos será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10.- La Prefectura Nacional será ejercida por un oficial superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un oficial superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en situación de actividad, con el título de Subprefecto Nacional Naval. Ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 13/08/2024 N° 53344/24 v. 13/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-725-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312127/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro Gabriel MADEO como Coordinador de Contencioso e Innovación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles a partir del 1° de junio de 2024. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se cubrirá con partidas de la Secretaría General. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61001828-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contencioso e Innovación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro Gabriel MADEO (D.N.I. N° 34.490.571) en el cargo de Coordinador de Contencioso e Innovación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 13/08/2024 N° 53345/24 v. 13/08/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-723-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Malasia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312128/1

Firman: MILEI, MONDINO. Se decreta el traslado de BALAGUER SALAS desde la Embajada en Malasia al Ministerio de Relaciones Exteriores y el de GABRIELONI desde el Ministerio a Malasia. Se designa a GABRIELONI como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, acreditada con ese rango.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69510715-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 2492 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 2492/15 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Manuel José BALAGUER SALAS y se lo acreditó con dicho rango mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, el Gobierno de MALASIA concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marta Laura GABRIELONI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que por las presentes actuaciones tramita el traslado a la República del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Manuel José BALAGUER SALAS y el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en MALASIA de la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marta Laura GABRIELONI, designándola y acreditándola Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado, mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en MALASIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Manuel José BALAGUER SALAS (D.N.I. N° 18.053.111).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en MALASIA a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marta Laura GABRIELONI (D.N.I. N° 13.588.751).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marta Laura GABRIELONI (D.N.I. N° 13.588.751).

ARTÍCULO 4°.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 13/08/2024 N° 53333/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-782-APN-JGM - Desígnase Directora de Concesiones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312129/1

Se decreta la designación transitoria de Laura Sofía LASSALLE como Directora de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público de la Administración de Parques Nacionales, organismo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo rige desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2024, con financiamiento de la jurisdicción 25. Firman: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-47599100-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, a la doctora Laura Sofía LASSALLE (D.N.I. Nº 33.897.765) en el cargo de Directora de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -. ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 13/08/2024 N° 53340/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-784-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312130/1

Se decreta la designación transitoria de Damián CATULLO como Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Lanín por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme a sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-64241658-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD LANÍN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Damián CATULLO (D.N.I. Nº 25.290.075) en el cargo de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD LANÍN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 13/08/2024 N° 53341/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-783-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312131/1

Se decreta la designación transitoria de Agustina Calvo Vismarca como Responsable de Auditoría Legal en la Administración de Parques Nacionales, organismo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La medida regirá 180 días hábiles, con cobertura presupuestaria en la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Diana Mondino (Secretaria Legal y Técnica). Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-60152719-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Agustina CALVO VISMARA (D.N.I. Nº 25.716.117) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 13/08/2024 N° 53342/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2024-168-E-AFIP-SDGOAM
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312132/1

Se decreta la habilitación de un depósito fiscal general para FISCALES SAN MARTIN S.A. en E.C.Villegas 2143, San Martín (Bs.As.), con 10.050 m² para importación/exportación, por 10 años. Requiere certificado municipal N°2022-025211 y autorizaciones de organismos competentes. El depósito debe cumplir requisitos técnicos (CCTV, sistemas de control no intrusivos). Firmado por Lodovico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el EX-2023-02887256- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la solicitud de habilitación como Depósito Fiscal General en favor de la firma FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT 30717538826) del predio sito en la calle E.C.Villegas Nº 2143, Villa Maipú, Partido Gral. San Martin, Pcia. de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DIEZ MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (10.050 M2).

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires teniendo en cuenta los antecedentes y las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación mediante la NO-2024-00923443-AFIP-DIABSA#SDGOAM en la indicó que “…FISCALES SAN MARTIN S.A. cumple con requisitos establecidos por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria”; ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la PV-2024-00106653-AFIP-DIREPA#DGADUA –orden 98-, IF-2023-03293070-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) – orden 89- en la que ratifica el análisis efectuado en informe IF-2022-01608601-AFIPDVANTE#DGADUA convalidado por la Dirección antes referida por PV-2022-01612404-AFIP-DENTPE#DIREPA, ambos documentos obrantes en el EX-2022- 01446026- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que con relación al cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se pronunció la División Control Operacional mediante el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en IF-2024-00249215-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD –orden 108-, compartido por el mencionado departamento a través de la PV-2024-00251158-AFIP-DECUMA#SDGCAD –orden 111-. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General antes citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-03195576-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros –orden 69-, acorde a lo que se establece en la Resolución mencionada, Anexo IV., Punto 10.7.

Que en lo que respecta a los controles y seguridad del equipamiento de los elementos de control no intrusivo, intervino la División Seguridad Edilicia, emitiendo el IF-2023-03173978-AFIP-DVSEED#SDGADF –orden 71-.

Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, y que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.

Que por medio del Informe Número: IF-2024-01047423-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 207), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-01150638-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero (orden 211), conformado a través de la Nota Número: PV-2024-01152399-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera (orden 212), se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que cabe referir que posteriormente, mediante NO-2024-01467260-AFIP-SDGOAM (orden 214) elevó las actuaciones a la Dirección General de Aduanas solicitándosele que “…en ejercicio de sus funciones y facultades de dirección, se sirva instruir a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas acerca de si la habilitación del depósito fiscal general de FISCALES SAN MARTIN S.A. se enmarca en las estrategias actuales fijadas por esa Dirección General de Aduanas, toda vez la posibilidad, con motivo del cambio de gestión, de que resultaren distintas a las respetadas en oportunidad de la aprobación del estudio de prefactibilidad del proyecto por Resolución Número: RESOL-2023-18-E-AFIP-SDGOAM de Orden 2, ello acorde a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°”.

Que por NO-2024-01706998-AFIP-DGADUA (orden 218) dicha Instancia Superior se expidió indicando que “…las estrategias actuales de esta Dirección General en matería de habilitación de depósitos fiscales se enmarcan en los términos y condiciones estipuladas por la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y modificatoria (“RG 4352”), incluyendo dentro de las necesidades a ser valoradas las demandas operativas existentes respecto del servicio de los depósitos fiscales.

En consecuencia, tal como lo prevé el Art. 4 de la RG 4352, es competencia de esa Subdirección General resolver la aprobación o rechazo del trámite en cuestión, debiendo evaluar para ello no sólo la existencia de los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero sino también y en el caso particular, si las “demandas operativas existentes” como las “necesidades del servicio” y su “ubicación estratégica” justifican esa aprobación”.

Que asimismo siguiendo las consignas fijadas en el última párrafo de la nota anteriormente referida, mediante NO-2024-01763977-AFIP-SDGOAM (orden 221) se requirió una nueva intervención de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la que mediante IF-2024-01888202-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 231) receptó lo informado por la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales (DV CFO1) en la PV-2024-01873415-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM (orden 230).

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar como depósito fiscal general en favor de la firma FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT 30717538826) el predio sito en la calle E.C.Villegas Nº 2143, Villa Maipú, Partido Gral. San Martin, Pcia. de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DIEZ MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (10.050 M2), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren por el Certificado de Habilitación Municipal N° 2022-025211 de la Municipalidad de San Martín, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Rosana Angela Lodovico

e. 13/08/2024 N° 52830/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-243-APN-ANAC#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312133/1

Se acepta la renuncia de Verónica VILLARRUEL como Directora Nacional de la DNINA y se designa transitoriamente a Oscar Alfredo VILLABONA en el cargo, con remuneración Nivel A Grado 0. Firmado por María CORDERO (interventora de ANAC). Los fondos se asignan desde el Ministerio de Economía (CAPUTO).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-63294713-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.102 de fecha 26 de agosto de 1981, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, N° 227 de fecha 21 de enero de 2016, N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 945 de fecha 10 de noviembre de 2010 y N° 73-E de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), dependiente de esta Administración Nacional.

Que por el artículo 19 del Decreto N° 1.770/07 se autorizó a efectuar la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de lo dispuesto en el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.

Que las restricciones establecidas en el Decreto N° 491/2002 fueron sustituidas, en primer término, por el Decreto N° 227 de fecha 21 de enero de 2016 y, con posterioridad, por el Decreto N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/2017 mantiene las facultades de administración de personal en cabeza de las máximas autoridades de entes descentralizados.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución ANAC N° 73-E de fecha 15 de mayo de 2024 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a partir del día 19 de abril de 2024, a la señora Verónica Esther VILLARRUEL (DNI N° 21.873.661) en el cargo extra-escalafonario De Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante las Nota N° NO-2024-73472392-APN-DNINA#ANAC de fecha 12 de julio de 2024 la señora Verónica Esther VILLARRUEL presentó su renuncia al cargo extra-escalafonario de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta Administración Nacional. Siendo que al presente no existe motivo alguno para retenerla, resulta procedente aceptar la misma, a partir del día 1° de agosto de 2024.

Que atento lo expuesto y con el objeto de garantizar la continuidad de las tareas encomendadas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), corresponde proceder a aceptar la renuncia de la señora Verónica Esther VILLARRUEL al cargo extraescalafonario de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y en su lugar asignarle transitoriamente las funciones inherentes al cargo aludido al señor Oscar Alfredo VILLABONA (DNI N° 17.221.178), a partir del día 1° de agosto de 2024, en los términos de lo establecido en el Decreto N° 1.102 de fecha 26 de agosto de 1981.

Que por la Resolución ANAC N° 945 de fecha 10 de noviembre de 2010 se dio ingreso a la Planta permanente de esta Administración Nacional al mencionando Agente, quien actualmente revista en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento Aeronáutico, Puesto Supervisor de Área Terminal Radar, en los términos del Decreto N° 2.314/ 2009 y sus posteriores modificaciones.

Que el señor Oscar Alfredo VILLABONA cumple con las condiciones requeridas para llevar a cabo las tareas para las que se lo designa de acuerdo a su idoneidad, antigüedad y experiencia acreditada.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente para proceder a la mencionada asignación transitoria.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, validando la vigencia del cargo en la estructura orgánico-funcional de la Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007, N° 2.314/2009 y sus posteriores modificaciones, N° 355/2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia, a partir del día 1° de agosto de 2024, presentada por la señora Verónica Esther VILLARRUEL (DNI N° 21.873.661) al cargo extra-escalafonario de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), efectuada en su oportunidad mediante el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 73-E de fecha 15 de mayo de 2024, quien continuará en la situación de revista alcanzada, siendo la misma el Nivel Escalafonario D del Agrupamiento Aeronáutico, Puesto Operador ARO/AIS Especialista en Sistemas Nacionales, con los adicionales correspondientes de conformidad con la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo aprobado por el Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 2°. - Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de agosto de 2024, al señor Oscar Alfredo VILLABONA (DNI N° 17.221.178) las funciones inherentes al cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3°. - Establécese que el señor Oscar Alfredo VILLABONA percibirá, mientras cumpla la asignación resuelta en el Artículo 2° de la presente medida, una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario A, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad 669-ANAC, en la órbita de la Jurisdicción 77- MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese y notifíquese a los interesados mediante la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), haciéndoles saber que por imperio de las Leyes N° 25.188 y N° 26.857, disponen de TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda.

ARTÍCULO 6°. - Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 13/08/2024 N° 52950/24 v. 13/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1654-APN-DE#AND

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312134/1

Diego Spagnuolo aprueba criterios para el CUD sin vencimiento, anulando la Resolución 322/2023. Se instruye a DMEI y DNPyRS para actualizar sistemas, incorporar leyendas y mecanismos de actualización automática. Se aprueban lineamientos técnicos en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-78336834- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 22.431, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.711 y su reglamentario el Decreto N° 534/2023 y las Resoluciones ANDIS N° 113/2023 y N° 322/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 698/2017, y sus modificatorios, se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD encargado de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, por el artículo 3 de la Ley N° 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 675/2009 y sus modificatorias y complementarias, se aprueba el modelo del CUD con el propósito de unificar el certificado emitido en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, priorizando su voluntariedad y gratuidad.

Que, mediante Resolución ANDIS N° 113/2023, se aprueba el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, el cual tiene como objetivo mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, optimizando la administración, ampliando el despliegue territorial y fortaleciendo, el rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que, a través de la Resolución ANDIS N° 322/2023, se definen los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, no obstante, tales lineamientos no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711, por lo que, en el contexto actual, corresponde dejar sin efecto el mismo y aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento.

Que, la Ley N° 27.711 determina que el CUD establecido en la Ley N° 22.431, o en la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

Que, dicho marco normativo dispone que la ANDIS es la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determinando que dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su tramitación.

Que, asimismo, la Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 27.711, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras para la certificación de las personas con discapacidad, que el Consejo Federal de Discapacidad deberá realizar las recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la Ley N° 24.657.

Que, además, se deja asentado que la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por considerando precedente.

Que, el Decreto N° 534/2023 aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.711 sobre “CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)” conforme al Anexo (IF-2023-121632632-APN-DE#AND), el cual instituye que el CUD se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la ANDIS.

Que, la Ley N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, otorgándole luego raigambre constitucional a través de la Ley N° 27.044, con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.

Que la Convención viene a reafirmar que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que la nombrada Convención reformula la noción de discapacidad y hace hincapié en el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, determinando en su preámbulo que la discapacidad es un concepto que evoluciona.

Que resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elección y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonomía e integridad, fomentando la inclusión y el respeto hacia sus derechos.

Que por todo lo expuesto, corresponde determinar los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento en cumplimiento de la normativa vigente como los mecanismos e instrucciones necesarios para llevar a cabo tal implementación.

Que, se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Que, para garantizar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a sus derechos, es fundamental simplificar y desburocratizar los trámites, proporcionando transparencia en los procedimientos de certificación, y asegurando el acompañamiento permanente del Estado, incluyendo la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento conforme al ANEXO identificado como IF-2024-85120830-APN-DNPYRS#AND que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática (DMEI) dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad, para que arbitre las medidas que resulten necesarias a fin de incorporar la leyenda “Sin vencimiento conforme Ley N° 27.711” en el sistema de carga del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Asimismo, la DMEI deberá proveer los mecanismos necesarios para actualizar la estrategia de servicios y trámites en línea incluyendo la incorporación de documentación, la digitalización de firmas en el sistema mencionado y la posibilidad de reimprimir el último ejemplar vigente del Certificado Único de Discapacidad en caso de destrucción, pérdida o extravío.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios (DNPyRS) para que por su intermedio se actualice la normativa, se arbitren, adopten y articulen los mecanismos necesarios conforme al ANEXO aprobado mediante el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese fehacientemente, a la DNPyRS, para que por su intermedio se comunique la presente a las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales.

ARTÍCULO 5°: Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad adecuándolas a las bases establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la DNPyRS queda facultada para impulsar la celebración de nuevos convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad.

ARTÍCULO 7°: Facúltese a la DNPyRS y a la DMEI a implementar los mecanismos de recolección y actualización sistemática de los datos de las personas certificadas en el Registro Nacional de Personas con discapacidad, lo que permitirá un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y derechos.

ARTÍCULO 8°: Déjese sin efecto la Resolución N° 322 de fecha 3 de marzo de 2023 de esta ANDIS, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9°: La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, gírese las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53215/24 v. 13/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-104-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312135/1

Se decreta la destrucción de 12.369 armas y reserva de 2.811, por transferencia de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) del MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según modificaciones legales. Firmantes: Allan. Anexos I y II mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46126014-APN-DF#ANMAC, la ley N° 27.192, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y N° 8 del 02 de enero de 2024 y la Ley N° 26.216; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Registral, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de ésta Agencia, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.369) armas de fuego entregadas en el marco de la Ley 26.216, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-83709009-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE (2.811) armas de fuego, hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2024-83718915-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS, a los fines que destaque personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53067/24 v. 13/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-105-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312136/1

Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de la ANMAC) decreta la destrucción de 350 armas, reserva de 10 materiales y modifica la dependencia de ANMAC al Ministerio de Seguridad. Se incluyen anexos con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32157972-APN-DF#ANMAC, la ley N° 27.192, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y N° 8 del 02 de enero de 2024 y la Ley N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de ésta Agencia, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) armas de fuego, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-83627916-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DIEZ (10) materiales controlados – hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción- , cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2024-83628084-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS, a los fines que destaque personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53094/24 v. 13/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-106-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312137/1

Se decreta la destrucción de 7.639 armas y reserva de 458 por impedimento. La ANMAC, trasladada al Ministerio de Seguridad (Bullrich), bajo dirección de Juan Pablo Allan, ordena la fiscalización del procedimiento. Los detalles constan en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32177625-APN-DF#ANMAC, la ley N° 27.192, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y N° 8 del 02 de enero de 2024 y la Ley N° 25.938; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de ésta Agencia, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (7.639) materiales, armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-83625910-APN-DCGRYD#ANMAC forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) armas de fuego, hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2024-83626018-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS, a los fines que destaque personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53087/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-343-APN-D#ARN
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312138/1

Se decreta otorgar Autorizaciones Específicas para personal de instalaciones Clase I, conforme Ley 24.804 y Norma AR 0.11.1. El Directorio de la ARN aprueba listado en Anexo, verificando formación y cumplimiento de requisitos reglamentarios. Participaron Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administración. Se notifica a solicitantes, entidades y publica en el Boletín Oficial. Firmante: Terrado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 5/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 5/24, ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2024 (Acta N° 23),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeñan en las Instalaciones Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52991/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-344-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312139/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga licencias de operación para aplicaciones médicas, conforme a la Ley 24.804. Se decreta la aprobación basada en informes técnicos (números indicados) que avalan cumplimiento de normativas. Firmado por Terrado. Incluye anexo con listado no publicado. Notificación a solicitantes y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 649, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 649, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 57980433/24, N° 57978342/24, N° 62439158/24, N° 62440534/24 y N° 62441798/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2024 (Acta N° 23),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 649, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52990/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-350-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312140/1

Se decreta la renovación de la Licencia de Operación para DIOXITEK S.A. de la Planta de Producción de Fuentes SELLADAS de Co-60, vigente por 5 años. Se dispone la caducidad de la Autorización de Práctica No Rutinaria N°184/13. Firmó Sobehart. Se notifica a la Gerencia de Seguridad Radiológica y a DIOXITEK S.A. Se mencionan resoluciones previas y normativas vigentes sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 141390991/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 184/13 y N° 73/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias de instalaciones radiactivas relevantes.

Que mediante el Documento Electrónico N° NO-2023-00007203-DSA-GG#DSA, de fecha 16 de noviembre de 2023, la Entidad DIOXITEK S.A. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13, se otorgó a DIOXITEK S.A. la Autorización de Práctica No Rutinaria, en la cual se autorizó en forma permanente a importar fuentes radiactivas selladas de Co-60 en desuso para ser utilizadas como materia prima en la fabricación de fuentes industriales Modelo FIS 6008.

Que, posteriormente, mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 73/19, se otorgó la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por DIOXITEK S.A., para la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE C0-60”, por un plazo de CINCO (5) años. Asimismo, en su Artículo 2°, se dispuso establecer que el vencimiento de la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13 operaría conjuntamente con el vencimiento de la mencionada Licencia de Operación que se otorgó mediante dicho acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, tomó intervención en el Expediente Electrónico citado en el VISTO, mediante Nota N° 60083908/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomendando que la Autorización de Práctica No Rutinaria conferida mediante Resolución N° 184/13 debe quedar sin efecto una vez emitida la Renovación de la Licencia de Operación de la “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, ya que las condiciones de la Autorización de Prácticas No Rutinarias han sido incorporadas a la Licencia que se adjunta como Anexo a la presente resolución.

Que las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO y SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, solicitada por la Entidad DIOXITEK S.A., ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la Entidad DIOXITEK S.A. en su carácter de Entidad Responsable, que se ha operado el vencimiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria otorgada a través de la Resolución ARN N° 184/13. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52989/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-358-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312141/1

Se decreta otorgar renovaciones de autorizaciones de personal para instalaciones Clase I de la CNEA, excepcionando pago de tasa regulatoria por interés público conforme Resolución 452/19. Firmantes: Sobehart. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 5/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52988/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-359-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312142/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), bajo el Directorio con firma de Sobehart, otorga Permisos Individuales a profesionales para uso de radioisótopos en aplicaciones médicas, conforme la Ley 24.804 y su reglamentación. Se verificó formación y cumplimiento de requisitos técnicos por Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos. El Consejo Asesor CAAR N°4/24 recomendó su aprobación. Se resuelve comunicar a las áreas competentes y publicar en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 4/24, Listado 1033, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 4/24, Listado 1033, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 4/24, Listado 1033, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52987/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-360-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312143/1

Se decreta otorgar permisos individuales para uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes a personas físicas o jurídicas, conforme Ley 24.804. La Autoridad Regulatoria Nuclear, tras evaluaciones técnicas y recomendación del CAAR en su Reunión 4/24, aprueba solicitudes del Listado 1032. Incluye un anexo con listado de beneficiarios no publicado. Firmantes: SOBEHART.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 4/24, Listado 1032, Aplicaciones Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 4/24, Listado 1032, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 4/24, Listado 1032, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52986/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-361-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312144/1

Se decreta otorgar Licencias de Operación incluidas en el Anexo. Firmado por Sobehart. Se mencionan informes técnicos (números citados) y existe un anexo no publicado. Notificación a Gerencias y solicitantes, con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 652, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 652, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 69750802/24, N° 69751815/24, N° 62465204/24, N° 62468906/24 y N° 62467528/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 652, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52985/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-362-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312145/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares conforme la Ley 24.804. La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), tras evaluaciones de la Gerencia Seguridad Radiológica, Subgerencia Control de Aplicaciones Médicas y áreas jurídicas y administrativas, aprueba las solicitudes. Firmó Sobehart. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 651, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 651, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 6965156/24, N° 69654915/24, N° 69660122/24 y N° 66662058/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 651, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52981/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-363-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312146/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares, según evaluación de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Sobehart, aprueba la resolución bajo la Ley 24.804. Incluye un anexo con la lista de licencias no publicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 650, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 650, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 69549226/24, N° 69547471/24, N° 66660054/24, N° 66663808/24 y N° 69578028/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 650, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52984/24 v. 13/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-366-APN-D#ARN
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312147/1

Firma: Sobehart. Se resuelve otorgar licencias individuales, autorizaciones y renovaciones para personal de instalaciones Clase I. Intervinieron el Consejo Asesor CALPIR, Gerencias de Licenciamiento de Reactores, Asuntos Jurídicos y Administrativos. Se incluye anexo con lista de beneficiarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 5/24 GLYCRN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de la Licencia Individual, las Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 24),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/08/2024 N° 52976/24 v. 13/08/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 4/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312148/1

Se ratifican resoluciones 1/24, 2/24 y 3/24 para garantizar continuidad en la gestión de recursos pesqueros en la Zona Común de Pesca, acorde tratados bilaterales. Se notifica al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y uruguayo, y se publica en boletines oficiales. Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.

Ver texto original

Montevideo, 07/08/2024

Visto:

La necesidad de ratificar las normas 1/24, 2/24 y 3/24, dictas correspondientemente en las fechas 13 de marzo, 25 de abril y 26 de junio 2024.

Considerando:

1) Que dado la necesidad de continuar en forma ininterrumpida con la debida administración de los recursos pesqueros en la Zona Común de Pesca, ha sido necesario el dictado de resoluciones en carácter excepcional fuera del régimen regular de plenarios ordinarios.

2) Que en virtud de dar cumplimiento a los requisitos de forma y fondo exigidos por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se hace necesario la ratificación en todos sus términos, de las normas dictadas en las citadas fechas.

Atento:

A lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º del Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Artículos 7º y 8º del Reglamento de la Comisión y los Principios Generales consagrados en el Artículo 6º del Código de Conducta de Pesca Responsable

LA COMISION TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Ratifíquese en todos sus términos las Resoluciones: 1/24, 2/24 y 3/24.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53073/24 v. 13/08/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 5/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312149/1

Se decreta ajuste en cuotas de pesca de rayas para el segundo semestre 2024: 2.313 T para costeras y 3.711 T para de altura, transfiriendo saldos no utilizados del primer semestre. Se comunica a ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publica en boletines oficiales. Firman: Bellando y Zapicán Bonino.

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Montevideo, 07/08/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.

Resultando:

1) Que el Artículo 3º de la Resolución CTMFM Nº 14/22, distribuye las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales de acuerdo con el destalle establecido en la citada norma.

2) Que en su Artículo 4º, establece que los saldos y excesos que se hubieres de contabilizar al finalizar el primer semestre, se ajustarán en el segundo semestre de dicho año.

3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por tanto, transferir los excedentes al segundo semestre.

4) Que atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2024, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2024, según el siguiente detalle:

Especie/Período: Agosto - Diciembre

Rayas costeras: 2.313 Toneladas.

Rayas de altura: 3.711 Toneladas.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53077/24 v. 13/08/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 6/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312150/1

Se establece para 2024 una captura total permisible de 2.000 toneladas del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca, divididas en 1.800 toneladas para pesca y 200 como reserva administrativa. La reserva podrá habilitarse mediante resolución, con un límite del 10% por marea si se activa. Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.

Ver texto original

Montevideo, 07/08/2024

Visto:

El estado del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que por Resolución CTMFM 13/20, se constituyó un Grupo de Trabajo multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros, con el objetivo de elaborar un Plan de Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca.

2) Que dicho Plan de Manejo tiene como objetivo el restablecimiento de la biomasa poblacional que permita alcanzar niveles capaces de producir el máximo rendimiento sostenible de este recurso en la Zona Común de Pesca, teniendo en consideración sus características biológicas.

3) Que el citado objetivo será establecido a partir de un criterio precautorio e implementado de manera gradual y adaptativa, quedando sujeto a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías.

4) Que el Grupo de Trabajo Plan de Recuperación de gatuzo, sobre la base de la mejor información científica disponible, recomienda al Plenario de la Comisión para el establecimiento de una Captura Total Permisible para el año 2024 desembarques del orden de las 2.000 t para continuar la recuperación de la biomasa poblacional de la especie.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fíjese para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 2.000 toneladas.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 1.800 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea, realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53074/24 v. 13/08/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 7/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312151/1

Bellando y Bonino firman resolución que establece límite anual de 2.000 toneladas para captura de pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en Zona Común de Pesca, con reserva adicional de 200 toneladas habilitable por la Comisión. Se decreta comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y publicación en boletines oficiales de ambos países.

Ver texto original

Montevideo, 07/08/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para el año en curso, para la especie arriba indicada en la Zona Común de Pesca.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo en un marco de elevada incertidumbre, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 2.000 toneladas.

Artículo 2º) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53107/24 v. 13/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-6-APN-INAI#JGM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312152/1

Se decreta la renovación de representantes del pueblo RANQUEL (La Pampa) en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI. Ingresan MERCEDES SORIA y PEDRO CORIA, reemplazando a ANA MARÍA DOMINGUEZ y SILVINA BAYGORRITA, cuyos mandatos concluyeron. Firma CLAUDIO AVRUJ (Presidente del INAI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024

VISTO, el EX-2024-65733693-APN-INAI#MI, las Resoluciones INAI Nº 624 de fecha 12 de noviembre de 2008, Nº 737 de fecha 5 de agosto de 2014, N° 113/16 de fecha 16 de setiembre de 2016 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INAI Nº 624/08, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI y se determinó que el mandato de sus representantes es por el término de TRES (3) años.

Que por Resolución INAI N° 113/16, fueron elegidos representantes, al mencionado Consejo por el Pueblo RANQUEL de la Provincia de LA PAMPA, las siguientes personas: Sra. ANA MARÍA DOMINGUEZ (DNI:10.569.067) y Sra SILVINA GRACIELA BAYGORRITA (DNI.: 25.955.047).

Que habiéndose producido el vencimiento de su mandato y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, excepto que durante dicho período se realice la asamblea comunitaria de elección de representante correspondiente, se realizó la Asamblea Eleccionaria del Pueblo RANQUEL, de la provincia de LA PAMPA, el día 17 de julio de 2024.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación de los representantes electos, a saber: Sra. MERCEDES SORIA (DNI.: 12.140.761) y Sr. PEDRO ANDRÉS CORIA (DNI: 17.241.175).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense como representantes por el pueblo RANQUEL, de la Provincia de LA PAMPA en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sra. MERCEDES SORIA (DNI.: 12.140.761) y Sr. PEDRO ANDRÉS CORIA (DNI: 17.241.175), a partir del 17 de julio del 2024.

ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1º, dese por finalizado el mandato de las siguientes personas: Sra. ANA MARÍA DOMINGUEZ (DNI: 10.569.067) y Sra SILVINA GRACIELA BAYGORRITA (DNI.: 25.955.047) como representantes del pueblo RANQUEL de la provincia de LA PAMPA, en el CPI del INAI.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 13/08/2024 N° 51486/24 v. 13/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-500-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312153/1

Se decreta la revocatoria de la Resolución INCAA N° 917-E/2023 por déficit presupuestario y reestructuración regulatoria, atendiendo a la Ley 24.156 sobre uso eficiente de fondos. Intervinieron las Gerencias de Políticas Públicas, Asuntos Legales y General. Firma: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2024-55952535--APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 917-E de fecha 6 de julio de 2023, Nº 16-E de fecha 11 de marzo de 2024, Nº 27-E de fecha 9 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022, tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”.

Que la Resolución INCAA N° 917-E/2023, establece abonar el reintegro en razón de mayores costos para producciones en zona desfavorable, entendiendo por tales las Provincias de la región patagónica.

Que en virtud del déficit presupuestario y financiero existente, y con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para que este Instituto pueda financiarse con sus propios ingresos, como así también, debido a la reestructuración, funcionamiento y el establecimiento de un nuevo marco regulatorio para el apoyo al cine es que resulta necesario, sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 917-E/2023.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 917-E/2023.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 13/08/2024 N° 53065/24 v. 13/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-101-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312154/1

Se decretan delegaciones de facultades en Vicejefatura de Gabinete del Interior y sus dependencias (excluyendo Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y subunidades), según anexos I al IX. Se derogan resoluciones anteriores (nros. 31/24 a 94/24 y 59/24). Firmado por Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78178055- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759/72 (texto ordenado 2017) - Reglamento de Procedimientos Administrativos- y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó recientemente el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que a los fines de garantizar los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo deviene conveniente y oportuno delegar algunas atribuciones en las distintas unidades organizativas de esta jurisdicción, dejando sin efecto anteriores actos oportunamente dispuestos con el mismo fin.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por los artículos 18 de la Ley N° 19.549 -Ley de Procedimiento Administrativo-, 4° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 2017) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el ANEXO N° I (IF-2024-84360063-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades que se detallan en el ANEXO N° II (IF-2024-84361104-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, quedando excluidas las materias allí mencionadas que se relacionen con la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de las unidades que de ella dependan.

ARTÍCULO 3°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO N° III (IF-2024-84356713-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, quedando excluidas las materias allí mencionadas que se relacionen con la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de las unidades que de ella dependan.

ARTÍCULO 4°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO N° IV (IF-2024-84366107-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, quedando excluidas las materias allí mencionadas que se relacionen con los asuntos a cargo de las unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades que se detallan en el ANEXO N° V (IF-2024-84337455-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°. - Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO N° VI (IF-2024-84383675-APN-DGRH#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades que se detallan en el ANEXO N° VII (IF-2024-84646157-APN-STAYD#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO N° IX (IF-2024-84646247-APN-STAYD#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 31 de fecha 8 de febrero de 2024, 48 de fecha 7 de marzo de 2024, 49 de fecha 15 de marzo de 2024, 52 de fecha 19 de marzo de 2024, 55 de fecha 19 de marzo de 2024, 64 de fecha 11 de abril de 2024, 65 de fecha 11 de abril de 2024, 70 de fecha 12 de abril de 2024, 73 de fecha 18 de abril de 2024, 74 de fecha 18 de abril de 2024, 78 de fecha 23 de abril de 2024, 88 de fecha 29 de abril de 2024, 89 de fecha 29 de abril de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 94 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y la Resolución N° 59 de fecha 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cuanto ratifica las resoluciones y artículos antes derogados.

ARTÍCULO 11.- El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53121/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3100-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312155/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Elías David ARUACHAN al cargo de Subdirector Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud. Firmado por RUSSO. Agradece sus servicios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30543504-APN-DRRHH#AND del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el señor Elías David ARUACHAN (D.N.I. N° 24.404.185) al cargo de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto N° 96 del 27 de diciembre de 2023.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando precedente y aceptar la citada renuncia.

Que el funcionario renunciante no posee cargos pendientes de rendición, ni bienes patrimoniales a su cargo, como así tampoco, sumario administrativo en trámite.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Dase por aceptada, a partir del día 24 de enero de 2024, la renuncia presentada por el señor Elías David ARUACHAN (D.N.I. N° 24.404.185) al cargo de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto N° 96 del 27 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante, los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 13/08/2024 N° 53083/24 v. 13/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-413-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312156/1

Se decreta la asignación transitoria de María Verónica CORTESE (Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Innovación) como Coordinadora de Acceso a la Información Pública en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia por hasta 3 años. Firmado por Karina Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2024-56681200- -APN-SP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y consecuentemente se procedió a reordenar las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por lo que se procedió a incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre las cuales se incluyen las acciones correspondientes a la Coordinación de Acceso a la Información Pública de dicha Jurisdicción.

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante, desde el 01 de junio de 2024, de la Coordinación de Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 01 de junio de 2024, como Coordinadora de Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Doctora CORTESE, María Verónica (D.N.I. N° 24.170.432), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, Nivel A - Grado 8, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.

Que la persona propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 01 de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Doctora CORTESE, María Verónica (D.N.I. N° 24.170.432), perteneciente a la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, Nivel A - Grado 8, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Coordinadora de Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Doctora CORTESE, María Verónica y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 13/08/2024 N° 53097/24 v. 13/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-414-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312157/1

Se decreta la asignación transitoria (3 años) de Laura COFIÑO (Secretaría Legal y Técnica) como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal en la Secretaría General de la Presidencia. El cargo se cubrirá con concurso. Intervinieron: STURZENEGGER (Min. Desregulación) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmó: Karina MILEI (Secretaría General). El gasto se financia con créditos existentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74079819- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N.° 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N.° 355/17 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que, a través del Decreto N.° 50/19 y sus modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que el cargo de Directora de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes a la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Magíster Laura COFIÑO (D.N.I. N° 20.893.026), quien reviste en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 109, del referido ordenamiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualmente MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Asígnase, con carácter transitorio, a partir del 1.° de agosto de 2024, las funciones de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, a la Magíster Laura COFIÑO (DNI N.° 20.893.026), de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N.º 2098.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y dentro del plazo establecido por el artículo 21 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 13/08/2024 N° 53086/24 v. 13/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 301/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312158/1

El Interventor de ENACOM, Juan MARTÍN OZORES, aprueba normas generales para el ISER 2024-2025 (1° abril 2024 al 31 marzo 2025), con anexo incorporado. El gasto se cubrirá con partidas presupuestarias. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista).

Ver texto original

RESOL-2024-301-APN-ENACOM#JGM 09/08/2024

EX-2024-10592594- APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– Aprobar las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras y a las actividades vinculadas con las funciones del ISER para el ciclo lectivo 2024, el cual se extiende desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme al detalle que se incorpora en el Anexo registrado en el GEDO como IF-2024-28231115-APN-DNSA#ENACOM y que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución. 2.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ejercicio en vigor. 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53054/24 v. 13/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 302/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312159/1

Se decreta otorgar licencia a SOCIETE EUROPEENNE... para prestar servicios de TIC, fijos o móviles. Se inscribe en registro de Servicio Fijo y Móvil por Satélite. Se enumeran condiciones técnicas y legales para su operación, incluyendo coordinación de frecuencias y cumplimiento de normativas. No implica garantía estatal de disponibilidad de espectro radioeléctrico. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

RESOL-2024-302-APN-ENACOM#JGM 09/08/2024

EX-2023-126377051-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio Fijo y Móvil por Satélite. 3.- Comunicar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. que al inicio de la prestación del Servicio Fijo y Móvil por Satélite estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema satelital utilizado se encuentren debidamente atribuidas al servicio a brindar, tanto en el orden internacional como en el nacional, y en su caso se obtenga la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites a utilizar, en el ámbito nacional. b. Que se encuentre cumplimentado el proceso de coordinación y notificación internacional de las redes del sistema de satélites mencionado, conforme a los artículos 9 y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélite de la República Argentina involucradas en el proceso mencionado. d. Por otra parte, cabe señalar que las estaciones de interconexión a instalarse en la República Argentina (Gateway) y las terminales de usuario correspondientes al Sistema de satélites No Geoestacionario mencionado, deberán cumplimentar lo previsto en la Resolución SC 2325/97, la RESOL-2018-117-APNSGM#JGM y demás normativa nacional aplicable en la materia. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/08/2024 N° 53056/24 v. 13/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 930/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312160/1

Se decreta prórroga por 6 meses hasta enero 2025 de la asignación de Pedro H. MÉNDEZ como Director del Centro Regional Corrientes-Misiones del SENASA. Se establece plazo de 180 días para cubrir el cargo mediante el sistema RESFC-2022-2. Los costos se imputan en el presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-72277386- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-930-APN-PRES#SENASA DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorróguese, a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Corrientes-Misiones de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Pedro Hernán MÉNDEZ (M.I. N° 20.869.220), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-112-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-20-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-710-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022, RESOL-2023-526-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53005/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-50-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312161/1

Correa (Jefe de Sección Asistencia Técnica a cargo de Aduana de Barranqueras) autoriza venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 5/9/2024 por el Banco Ciudad. Condiciones detalladas en anexo y en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se dispone publicar en el Boletín Oficial por un día.

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 09/08/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 05/09/2024 a las 11 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-02430354-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que dichas mercaderías, se ofreció en venta mediante Subasta N° 3201 de fecha 25/03/2024, realizadas en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; las cuales no contaron con oferentes.

Que mediante Disposición DI-2023-238-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazo de la División Aduana de Barranqueras, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Asistencia Técnica, Lic. Emiliano Correa, el cual se encuentra actualmente a cargo de la División Aduana de Barranqueras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCION ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02430354-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 05 de septiembre de 2024, a las 11:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Emiliano Correa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53066/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-94-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312162/1

Se decreta autorizar venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 5/9/2024 a las 11:00 vía Banco Ciudad. Firmado por Martínez. El anexo detalla los bienes. Se aplican Leyes 22415, 25603 y Dto. 618/97. Se notifica a organismos competentes. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 12/08/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 05/09/2024 a las 11:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-02420607-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02420607-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 5 de septiembre de 2024 a las 11:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53075/24 v. 13/08/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312163/1

Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Médico Especialista en Terapia Intensiva UCI 44 (42 hs + guardia). Inscripciones del 12 al 20/8/24 en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, of. 5323), 9-12 y 14-15 hs. Bases en garrahan.gov.ar. Firmante: Martinez Dupuy.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA

CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA

ÁREA TERAPIA INTENSIVA “UCI 44”

RESOLUCIÓN Nº 903/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 12 al 20 de agosto de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos - Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analía Martinez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 13/08/2024 N° 52846/24 v. 13/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312164/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras según condición de Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) o Gran Empresa (BADLAR +10 ppa). Para descuentos, tasas diferenciadas por plazo y categoría (A, B, C). Incluye datos tabulados de tasas nominales y efectivas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/08/2024al07/08/202445,2644,4243,6042,8042,0241,2636,95%3,720%
Desde el07/08/2024al08/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el08/08/2024al09/08/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
Desde el09/08/2024al12/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/08/2024al13/08/202442,5541,8141,0840,3739,6839,0035,15%3,497%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el06/08/2024al07/08/202447,0247,9248,8549,8150,7951,7958,61%3,864%
Desde el07/08/2024al08/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el08/08/2024al09/08/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%
Desde el09/08/2024al12/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/08/2024al13/08/202444,1044,8945,7146,5547,4148,2954,21%3,624%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 13/08/2024 N° 53085/24 v. 13/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312165/1

Banco Central emplaza a Alejo Santiago HERNANDEZ a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Sumario 7944. Se apercibe con declaración de rebeldía en caso de incomparecencia. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejo Santiago HERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad N° 37.052.729) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/115/23, Sumario N° 7944, caratulado “Alejo Santiago Hernandez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/08/2024 N° 53154/24 v. 19/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12855/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312166/1

Banco Central emitió Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmaron Pazos (Subgerente de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados en www.bcra.gob.ar. Fecha: 31/07/2024.

Ver texto original

31/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53084/24 v. 13/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12861/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312167/1

Banco Central emitió circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesible en bcra.gob.ar.

Ver texto original

09/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53105/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312168/1

FRANCIA notifica a ARRUA MARIO RODOLFO (imputado) sobre fallos absolutorios. Se incluyen datos tabulados con resoluciones y artículos infractados. Firmado por el Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído los siguientes Fallos Absolutorios. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-

SC15 Nº IMPUTADOD.N.I.RESOLUCION Nº INFRACC. ART.
34-2023/0ARRUA MARIO RODOLFO18.115.850RESOL-2022-104-E-AFIP-ADCOUR
RESOL-2024-425-E-AFIP-DILEGA#SDGLTA
985

Alcides José Francia, Administrador de Aduana.

e. 13/08/2024 N° 52829/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312169/1

Se decreta citación por desconocer domicilio a AYALA, COSTA, DÍAZ, ERNST, MAYORAL, SAUSEN, BUFAL EIRL, HANGZHOU JOYWE I/E CO. LTD, BERACA SRL, ESCOBAR, TORRENT SALINAS, AQUINO, OBIEDO, CORREA, QUIÑONEZ, CAPITAN, FERREYRA, RUIZ, SARACHO, PEREYRA, PAREDES y otros. Se incluye tabla con datos de actuaciones, D.N.I. y países. Comparecencia en 10 días hábiles en Aduana de Concordia (Entre Ríos). Firmado por GONZÁLEZ (Administrador de Aduana).)

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓNIMPUTADOD.N.I. / C.I. / R.U.C.PAÍS
12475-522-2021/2AYALA SAMUEL39222388ARGENTINA
12475-144-2023/34COSTA ARIANA PRISCILA40413308ARGENTINA
12475-144-2023/13DIAZ ELISEO RUBEN31603639ARGENTINA
12475-144-2023/45ERNST ALEJANDRO MARTIN24867055ARGENTINA
17562-44-2024MAYORAL RICARDO OMAR16779346ARGENTINA
12475-144-2023/36SAUSEN LAURA ANDREA30896689ARGENTINA
17562-47-2024RUFFINELLI DA ROSA JULIO CESAR3667727-7URUGUAY
19360-2-2019BUFALO EIRL80043984-8PARAGUAY
19360-2-2019HANGZHOU JOYWE I/E CO. LTD-------------CHINA
19360-2-2019BERACA SRL800916751PARAGUAY
12475-313-2024/1ESCOBAR HECTOR34266738ARGENTINA
12475-313-2024/1TORRENT SALINAS JUAN A.92595241ARGENTINA
12475-313-2024/1AQUINO ALFREDO HERNAN40043953ARGENTINA
12475-313-2024/1OBIEDO MARIA EUGENIA41301752ARGENTINA
12475-313-2024/1CORREA NILSON DAMIAN36063629ARGENTINA
12475-313-2024/1QUIÑONEZ JONATHAN41155905ARGENTINA
12475-313-2024/1CAPITAN ALAN LEANDRO43356767ARGENTINA
12475-313-2024/1FERREYRA ALBA CESILIA27757925ARGENTINA
12475-313-2024/1RUIZ REINALDO46164624ARGENTINA
12475-313-2024/1SARACHO OMAR30633182ARGENTINA
12475-313-2024/1CORREA NILSON DAMIAN36063629ARGENTINA
12475-313-2024/1RUIZ REINALDO FABIAN46164629ARGENTINA
12475-313-2024/1PEREYRA RUTH37951099ARGENTINA
12475-313-2024/1PAREDES JULIO20297510ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 13/08/2024 N° 53053/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312170/1

Se decreta archivo provisorio de actuaciones por no superar la multa mínima el tope de la Instrucción General 09/2017. Incluye tabla con tres imputados (Estrada Umiri, Cabrera, Aparicio Segovia) y disposición de mercadería secuestrada pera destrucción/donación conforme Ley 25603. Firmante: Carlino.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 09/2017 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.

ActuaciónDenuncia 093-DNIMPUTADOMONTO
17919-154-2018139-2018/9ESTRADA UMIRI JULIANA$14.789,53
13289-5038-2018250-2018/KCABRERA MARIA ELIZABETH$13.501,17
17919-106-2018151-2018/KAPARICIO SEGOVIA, SILVIA MARIBEL$1.354,41

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 13/08/2024 N° 52831/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312171/1

Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar el monto mínimo de multa según Instrucción DGA 2/2023. La mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación conforme Ley 25603. Firmante: Ubeid (Administrador de Aduana). Anexos publicados en edición web del BORA.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que por las Resoluciones que se detallan se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/08/2024 N° 52841/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312172/1

Por Resolución 559bis/2023 se ordena el archivo provisorio de actuaciones por no superar la multa mínima establecida. La mercadería secuestrada fue destruida o donada conforme Ley 25603. Firmante: UBEID (Administrador de Aduana). Se incluyen anexos publicados en el BORA web.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que por Resolución 559bis/2023 (AD ROSA) se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/08/2024 N° 52820/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312173/1

Se decreta correr vista de actuaciones a imputados LIS, VILANOVA LUNA, ROA DÍAZ y LOPEZ por 10 días hábiles para defensa, según arts. citados. Datos tabulados existen. Firmante: ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
17095-104-2015LIS, AnetaPasaporte de la República de Polonia N°EF3330091Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
10023-3866-2015VILANOVA LUNA, Carlos ÁngelPasaporte del Reino de España N°AAG426132Arts 863, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.
19399-16-2019ROA DIAZ, Wilman OswaldoPasaporte de la República de Colombia AV 547733Arts 864 inc d), 865 inc i), 871 y 872 del C.A.
17986-158-2017LOPEZ, Frederick DamecioPasaporte de los EEUU Nro 720502785Arts 863, 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 13/08/2024 N° 52845/24 v. 13/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312174/1

Se notifica resolución archivando denuncias contra Rodriguez, Luján, Liu, Molina Alfaro, Lima Valle de Paz, Bieco, Schneebarger, Diduch, Bravo, Oviedo, Contente y Moreyra. Se detallan datos tabulados. Firmantes: Posteraro y Mazzá. Se establece requerimiento de pago de tributos y documentación para libramiento de mercadería.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, artículo 1013, inciso i).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1°.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
17165-816-2018RODRIGUEZ, MARCELO JOAQUINDNI N.º 35.722.2772023-128723/10/23POSTERARO, BRIAN
17165-890-2018LUJAN, JAVIER ROBERTODNI N.º 34.812.9202023-122809/10/23POSTERARO, BRIAN
17165-472-2018LIU, JINYINGDNI N.º 95.337.0182023-129723/10/23POSTERARO, BRIAN
17165-442-2018MOLINA ALFARO, DELFINADNI N.º 43.245.4372023-126820/10/23POSTERARO, BRIAN
17165-844-2018LIMA VALLE DE PAZ, RODRIGOPAS. N.º AAC5522342023-142222/11/23POSTERARO, BRIAN
17165-824-2018BIECO, ALICE BEATRICEDNI N.º 92.398.2532023-128623/10/23POSTERARO, BRIAN
17165-1128-2018SCHNEEBERGER, FACUNDODNI N.º 34.071.7692023-141022/11/23POSTERARO, BRIAN
17165-985-2018DIDUCH, LUCRECIA MERCEDESDNI N.º 6.729.5872023-144022/11/23POSTERARO, BRIAN
17165-1000-2018BRAVO, JONATHAN ESTEBANDNI N.º 95.607.0492023-144822/11/23POSTERARO, BRIAN
17165-783-2018OVIEDO, JULIO CESARDNI N.º 27.269.1042023-143322/11/23POSTERARO, BRIAN
17165-2432-2018CONTENTE, PABLO ANDRESDNI N.º 24.623.8412023-117427/09/23MAZZA, MARCOS
17165-1147-2018MOREYRA, JAVIER ADRIANDNI N.º 17.921.2942023-141522/11/23POSTERARO, BRIAN

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y Aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 13/08/2024 N° 53007/24 v. 13/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312175/1

LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús (DNI 35.627.782) no presentó Declaración Jurada Patrimonial Integral por BAJA 2022. Se lo intimó a cumplir en 15 días ante Gendarmería más cercana, bajo apercibimiento de denuncia ante Juzgado Federal e inhabilitación para cargos públicos. Firmó RIOS, Comandante Mayor Director de RR.HH.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez LECEA RIVAS, Maximiliano Jesús, titular del DNI 35.627.782 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2022”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52940/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312176/1

Se decreta la destitución del ex Cabo Vicente Esteban CÓRDOBA (GRL-AOP-SEG) por desobediencia y deserción, según artículo 14 inciso 4 y artículo 13 incisos 5 y 15 de la Ley 26.394. El Consejo de Disciplina de la Agrupación XX 'Córdoba' resolvió la sanción. Firmante: Ríos (Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52946/24 v. 15/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312177/1

Se notifica a QUIROGA, Paulo Javier (DNI 33.224.507) por incumplimiento en declaraciones juradas patrimoniales 2012 y 2023. Tiene 15 días para presentarlas ante Gendarmería más cercana, bajo apercibimiento de denuncia ante Juzgado Federal y inhabilitación para funciones públicas. Basado en art. 268 (3) CP, Ley 25.188 y Dto. 164/1999. Firmado por RÍOS, Luis María (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Primero QUIROGA, Paulo Javier, titular del DNI 33.224.507 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “ANUAL 2012” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar las mismas ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/08/2024 N° 52948/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312178/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ordena a la ASociación Mutual AONI-KENK cesar operaciones de ayuda económica y crédito, conforme Resolución INAES 1659/16. Se instruye sumario y se designa a Viviana Martínez como instructora. Firmantes: Martínez. Se decreta notificación conforme al art. 42 del Decreto reglamentario.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1723-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL AONI-KENK (GENTE DEL SUR), Matrícula CHUBUT 75, en el EX-2024-76849098--APN-DILEIJ#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52870/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312179/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruye sumario contra ASOCIACIÓN MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL “A.M.I.D.” (MZA 296). Se designa a Guassardo como Instructora Sumariante. Se establece plazo de 10 días para descargos y constitución de domicilio legal, con apercibimiento por incumplimiento. Se advierte posible inhabilitación perimetral a directivos según Leyes 20321 y 20337. El acto se publicará tres días en Boletín Oficial. Firma: Guassardo.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad: ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN DEPARTAMENTAL “A.M.I.D.”, Matricula. MZA 296 (Exp. 2611/05); designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Provincia de Mendoza, para que presenten los descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52871/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312180/1

El INAES ordena suspender la operatoria de la Cooperativa de Trabajo La Amistad (matrícula 37.114) y se instruye sumario conforme resoluciones citadas. Designación de Viviana Martínez como instructora sumariante en la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Firmó: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1600-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA, Matrícula Nº 37.114, en el EX-2022-108942559--APN-MGESYA#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 52872/24 v. 15/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312181/1

INAES resuelve suspender operaciones de 5 cooperativas (matrículas 58757, 34330, 63753, 40112, 59276) mediante resoluciones RESFC-2024. Se inicia sumario conforme resolución 1659/16. Firmante: DELBONO (instructora sumariante).

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-1370-APN-DI#INAES, RESFC 2024-1369-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1722-APN-DI#INAES, RESFC-2024-1720-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-1721-APN-DI#INAES, se ordenó a las COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXARG LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO CM LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL 13 ROSAS LTDA matrículas 58757, 34330, 63753, 40112, 59276 en los EX 2024-70205797-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024 70205532 APN DILEIJ#INAES, EX 2024-76849016-APN-DILEIJ#INAES, EX 2024- 76849258-APN-DILEIJ#INAES Y EX 2024 76224335 APN DILEIJ#INAES suspender sus operatorias de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/08/2024 N° 53057/24 v. 15/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312182/1

Se decreta la cesión sin cargo a la Fundación Portal del Norte de 5.786 artículos de primera necesidad (calzado, ropa, etc.), conforme resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia. Firmó Eduardo Menem. Incluye expedientes y actas tabulados.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 29 de julio de 2024:

RSG Nº 364/2024 que cede sin cargo a la Fundación Portal del Norte, de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 24-E y 33-E/2024 AD BARR: CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (5.786) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, ropa blanca, indumentaria, cartucheras, gorros, bolsos, entre otros). Expedientes: Actas GSM 010: 30, 107 y 171/2020; 97/2021; 339/2022; 2, 208, 210, 272, 274, 288, 345, 346, 363, 367, 368, 369 y 460/2023; 9/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 13/08/2024 N° 53052/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312183/1

Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que empresas como RAFAELA ALIMENTOS S.A., DREAMCO S.A., ADMINISTRACIÓN OLIVOS BUILDINGS S.A., PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A., entre otras, asumieron titularidad de establecimientos de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme a listado tabulado. Plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Subsecretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares, conforme al siguiente detalle:

NUEVO TITULARNUEVO NEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTTANTERIOR TITULAR
RAFAELA ALIMENTOS S.A.RAALAMENRuta 12 Km. 427, Aldea María Luisa, Provincia de Entre RíosLa Agrícola Regional Cooperativa Limitada (LAR)CARNES DEL INTERIOR S.A.
DREAMCO S.A.DREAPLONCalle 9 N° 4252, Parque Industrial Fracción Lotes 2 y 3, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.
ADMINISTRACIÓN OLIVOS BUILDINGS S.A.ADOBO1ONNicolás Repetto N° 3656, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)BILSEIL S.A.
ADMINISTRACIÓN OLIVOS BUILDINGS S.A.ADOBO2ONNicolás Repetto N° 3656, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)BILSEIL S.A.
ADMINISTRACIÓN OLIVOS BUILDINGS S.A.ADOBO3ONNicolás Repetto N° 3656, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)BILSEIL S.A.
ADMINISTRACIÓN OLIVOS BUILDINGS S.A.ADOBO4ONNicolás Repetto N° 3656, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)BILSEIL S.A.
PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.PACOMAQNRuta Provincial 180 Km. 112, Malargüe, Provincia de MendozaYPF S.A. (GUMA YPF-P2QY)AREA CONFLUENCIA
MUNICIPALIDAD DE LA PLATAMULPLPINDiagonal 80 N° 942, La Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)CONDOMINIO CHAMI MERCEDES Y OTRO
ENOD S.A.ENOD38FNRuta Nacional 38 Puerta 61, Ciudad de La Rioja, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. (EDELAR)PASTORA LA RIOJA S.A.
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.PRAXVMCNCrisólogo Larralde N° 1552, Sarandí, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.PRAXLACNPosadas N° 812, Lanús Este, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.PRAXPIONCalle 54 (ex Mitre) N° 2075, Fátima, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.
MOSAICOS KRYSTALES S.A.MKRYR2INRuta 2 Km. 50, La Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)CERÁMICAS ACUARELA S.R.L.

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-37276549-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 13/08/2024 N° 53050/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312184/1

Se comunica a los agentes del MEM que COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. asumió titularidad de instalaciones de AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO CGCCOMB1, sucesora de CGC ENERGÍA S.A.U. Se detalla en tabla los nodos afectados (categorías AG y GUMA con NEMOs nuevos/antiguos). Se solicita habilitación bajo las mismas condiciones. El trámite EX-2024-01691920-APN-SE#MEC contempla plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional).

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que la firma COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones de los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que integran un Autogenerador Distribuido, conforme al siguiente detalle:

NODOS DEL AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO CGCCOMB1
CATEGORÍA AGENTENEMO NUEVONEMO ANTERIORDESCRIPCIÓN
Autogenerador (AG)CGCOHUZASINOHUZAC.T. CGC El Huemul
Autogenerador (AG)CGCOMEZASINOMEZAC.T. CGC Meseta Espinosa
Gran Usuario Mayor (GUMA)CGCOTUMYSINOANMYCGC Yacimiento Piedras Coloradas
Gran Usuario Mayor (GUMA)CGCOMIZZSINOMIZZCGC Cañadón Minerales

COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular de las instalaciones, la firma CGC ENERGÍA S.A.U.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-01691920-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 13/08/2024 N° 53051/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312185/1

El Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a FANTIN TEJEDA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. para intermediar en todo el territorio nacional. Se menciona la existencia de datos tabulados en la norma.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-371-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2023-81248645-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a FANTIN TEJEDA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71753792-7).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53182/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312186/1

Se decreta la inscripción de EE BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-376-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2024-23218632-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a EE BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71843805-1).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53183/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312187/1

Se decreta la inscripción de TU ESPECIALISTA SAN PEDRO SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores para intermediación en seguros en todo el país. Firmado por PLATE (Superintendente de Seguros). Incluye datos administrativos y enlace de consulta.

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SINTESIS: RESOL-2024-375-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2022-83169177-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a TU ESPECIALISTA SAN PEDRO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71751815-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53184/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312188/1

Se decreta la inscripción de SBS Broker Sociedad de Productores de Asesores de Seguros S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el país en todas las ramas. Firman: PLATE y CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2024-374-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2022-98963010-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a SBS BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71759625-7).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53188/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312189/1

Se dispone la baja de inscripción de Eduardo Rubén SELLE (matrícula 200) como auditor externo de la Superintendencia de Seguros. Firmantes: PLATE (superintendente) y CONDE (gerencia administrativa). Se mencionan datos como CUIT y fechas en el texto.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-382-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2024-69092883-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción del C.P.N. Eduardo Rubén SELLE (CUIT 20-14494924-3) en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, oportunamente inscripto bajo la Matrícula N° 200.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53189/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312190/1

Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de RBBS BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. para intermediar en seguros en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-373-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2023-142073022-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a RBBS BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71829394-0).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53191/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312191/1

Se decreta eximir a egresados de la Tecnicatura Universitaria en Seguros de la Universidad Nacional de la Matanza de rendir el examen previsto en el art.4º c) de la Ley 22.400. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-370-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2023-134342055-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Exímese a los egresados de la carrera de “Tecnicatura Universitaria en Seguros”, dictada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, en lo atinente a la obligación de rendir el examen de competencia previsto en el artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 22.400.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53203/24 v. 13/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312192/1

Se resuelve inscribir a PANATTONI - MANSANELLI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71851574-9) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional en todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y Conde (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-372-APN-SSN#MEC Fecha: 09/08/2024

Visto el EX-2024-55998263-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PANATTONI - MANSANELLI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71851574-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2024 N° 53216/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1277-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312193/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y TRANSBA S.A., firmado por sus representantes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone remitir documentación a la Dirección de Gestión Documental, evaluar remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicar en el Boletín Oficial. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-22177754- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-22177724-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-22177754- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento RE-2024-22177724-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-22177754- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52332/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1278-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312194/1

Se decreta homologar el acuerdo salarial entre UTHGRA (sindicato) y FEHGRA (empresario) para el Convenio Colectivo 389/04, bajo Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, establece registros y envíos documentales. Incluye un anexo publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-19301527-APN-DGDYD#GM del Expediente N° EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-19301527-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52333/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1335-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312195/1

Se decreta homologación de cuatro acuerdos entre COLOMBRARO HERMANOS y UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS - SECCIONAL SAN MARTIN, en virtud del artículo 223 bis de la Ley 20.744. Estos permiten suspensiones con pago no remunerativo por crisis sanitaria, considerando listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro. Documentación tabulada incluida.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30380327- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30364066-APN-DGD#MT y páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, obran cuatro acuerdos celebrados entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN, todos los documentos ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-39736194-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de autos.

En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2024-39748110-APN-DTD#JGM de autos.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 3°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30364066-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 4°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 5°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, conjuntamente con el listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30364066-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-39748110-APN-DTD#JGM y Nº IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52336/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1336-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312196/1

Homologáse acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS para suspender trabajadores por fuerza mayor por crisis sanitaria, bajo Ley 20.744 (art. 223 bis). Se decreta obligatoriedad de adhesión de empresas con listado de afectados. Firmado por MENTORO (Dir. Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece requisitos de registro y marco colectivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el EX-2021-41638972- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto Nª DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA celebra un acuerdo directo y actas aclaratorias con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS obrantes en las páginas 1/3 del RE-2021-41638318-APN-DGDYD#JGM, 1/2 del RE-2023-124852230-APNDGD#MT y 1/2 del RE-2023-133547971-APN-DGD#MT de autos, los cuales son ratificados por las mencionadas partes conforme RE-2024-29476666-APN-DGD#MT, RE-2024-29402907-APN-DGD#MT y RE2024-29771679-APN-DGD#MT del expediente de referencia, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones del personal en virtud de la crisis provocada por el COVID-19, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia.

Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-susp ensiones-empresas..

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS obrante en las páginas 1/3 del RE2021-41638318-APN-DGDYD#JGM, 1/2 del RE-2023-124852230-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2023- 133547971-APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Disposición. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su Disposición homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52337/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1337-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312197/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES. Firmantes: MENTORO. Se establecen condiciones salariales y se remite expediente a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se ordena publicación en BORA y comunicación a organismos pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37369685- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-37369247-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-37369685- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, asimismo, el acuerdo precitado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37369247-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-37369685- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52339/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1338-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312198/1

Se decreta la homologación de tres acuerdos entre la F.O.M.M.T.R.A. y Telefónica Moviles Argentina S.A., estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 715/15, conforme Ley 14.250. Firmado por Mentoro. Se mencionan anexos en el documento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03244886- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/3, 4/5 y 6/8 del documento Nº RE-2024-03242798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03244886- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a las sumas pactadas en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/3, del documento Nº RE-2024-03242798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03244886- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 4/5 del documento Nº RE-2024-03242798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03244886- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 6/8 del documento Nº RE-2024-03242798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03244886- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52340/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1339-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312199/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre las entidades sindicales UPCN, ATE, UTI, APPAMIA y el INSSJP, manteniendo vigencia del Convenio Colectivo 697/05 'E'. Se dispone el registro del instrumento y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31580205- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-34006730-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31580205- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 26 de marzo de 2024 entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el Acuerdo referido, las partes pactan incrementar el valor de las Unidades Retributivas (U.R.), conforme a los lineamientos allí pautados.

Que entre los firmantes de autos se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

Que si bien, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO rechaza el acuerdo, al respecto resultaran aplicables las prescripciones previstas por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-51746310-APN-SSEPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021- 301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-34006730-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31580205- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52342/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1341-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312200/1

Se decreta homologado el acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (seccional Santa Cruz) y MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA sobre pago de gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23047741- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-23046587-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23047741- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 7 de febrero de 2024 entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA- Seccional Santa Cruz, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que, con respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en el documento N° RE-2024-37996448-APN-DGD#MT de autos, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, entidad gremial central, procede a ratificar el Acuerdo referido.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce en el documento N° RE-2024-23046587-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23047741- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento N° RE-2024-37996448-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23047741- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52343/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1342-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312201/1

Se decreta homologación de acuerdos entre sindicatos (Petroleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo) y cámaras (CEPH y CEOPE) sobre salarios y contribución extraordinaria. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registro, cálculo de topes indemnizatorios y trámites. La Secretaría de Trabajo, bajo PETTOVELLO, debe publicar los acuerdos. Notificaciones y envío a Dirección de Normativa Laboral.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44743063- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-59440754-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44743063- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el documento N° IF-2024-59441845-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44743063- -APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el mismo, las partes pactan el pago de una contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59440754-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59441845-APN-DNRYRT#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59440754-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44743063-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59441845-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-44743063-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52344/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1343-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312202/1

Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, y las cámaras CEPH y CEOPE: uno establece condiciones salariales, el otro una contribución extraordinaria empresarial, la cual debe gestionarse aparte conforme Ley 23.546 y Decreto 467/88. Se remiten a Dirección de Normativa Laboral para determinar topes indemnizatorios por Ley 20.744, notificarse a las partes y publicar. Firmado por MARA AGATA MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46785492- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-59453112-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-46785492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el documento N° IF-2024-59455042-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-46785492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el mismo, las partes pactan el pago de una contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59453112-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59455042-APN-DNRYRT#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59453112-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-46785492- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59455042-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-46785492- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52345/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1344-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312203/1

Se decreta homologación de acuerdos entre sindicatos petroleros (Chubut, Patagonia Austral, Cuyo, Ríoja, Salta, Jujuy y Formosa) y cámaras CEPH y CEOPE, estableciiendo gratificaciones extraordinarias no remunerativas y aportes único. Se exige administración separada de fondos conforme el decreto 467/88. Se corrige error en documento. Firmó Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-59436311-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº IF-2024-59438010-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los referidos acuerdos, las partes pactan respectivamente una gratificación extraordinaria no remunerativa, y se estipula el pago de una contribución extraordinaria por única vez, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que, asimismo corresponde dejar asentado que, si bien el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, suscribe el instrumento convencional obrante en el documento Nº IF-2024-59438010-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT, el mismo ha celebrado un acuerdo en los mismos términos que se encuentra tramitando bajo el EX 2024-46785492-APN-DGD#MT, entendiéndose que su mención se trata de un error involuntario de las partes

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, obrantes en el documento N° IF-2024-59436311-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-59438010-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-59436311-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-59438010-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-41874308- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52347/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1345-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312204/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y quienes integran la "Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación" (designados por el Acuerdo 2249/23). Establece que las contribuciones empresariales sean administradas por separado conforme el Decreto 467/88 y que el aporte solidario quede limitado a la vigencia del acuerdo. Dispone envío de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral, registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y mención de existencia de anexos. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-14996274-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme a los términos allí pactados.

Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 2249/23, son representadas por quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23.

Que a través del acta de audiencia obrante en el IF-2024-14997501-APN-DNRYRT#MT, ambos sectores ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que, en referencia al aporte solidario, que surge del anexo I, se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente acuerdo.

Por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14996274-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52349/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1346-APN-DNRYRT#MT
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312205/1

Se decreta homologar el acuerdo entre las entidades sindicales (Asociación Trabajadores del Estado, SECASFPI, Unión Personal Civil de la Nación, APOPS) y la Administración Nacional de la Seguridad Social. Firmó Mentoro (Dirección de Relaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. La publicación corresponde al Ministerio de Capital Humano (Pettovelle).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31834083- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-42044497-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31834083- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan un incremento en las Unidades Remunerativas (UR), en virtud de los términos allí establecidos.

Que entre las partes de marras se encuentra suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, cuyas signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que si bien, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), no han aceptado la propuesta del Estado Empleador, a su respecto resultan aplicables las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-42044497-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31834083- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado por el artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52616/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1403-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312206/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, celebrado en el marco del Convenio Colectivo 60/89. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se citan leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41283170- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-41282880-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41283170- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-41282880-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41283170- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52617/24 v. 13/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1404-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312207/1

Se decreta homologación de acuerdo entre FATIDA (sindicato) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica (sectores empleadores), estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 409/05. Firmado por Mara Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Dispone registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40931042- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-40910942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40931042- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-40910942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40931042- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°409/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52618/24 v. 13/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312208/1

El Banco Central emplaza a VANCAR S.R.L., Iván KOZLOWSKI y Carlos CASTRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1624. Deben solicitar turno vía correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal. Podrán presentar defensas y pruebas en el plazo otorgado. La incomparecencia permitirá proseguir el trámite. Firmantes: Miranda y Lanciotti.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a VANCAR S.R.L. - (CUIT N° 30-71613365-2) y a los Sres. Iván Fernando KOZLOWSKI (DNI N° 27.194.525) y al Sr. Carlos Fabián CASTRO (DNI N° 22.273.670) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1624, Expediente EX-2024-00058776- -GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “VANCAR S.R.L.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-184-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero – Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 12/08/2024 N° 52574/24 v. 14/08/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312209/1

Se decreta regularización de honorarios a Dra. Queirolo (apoderada del Fisco, $17.033), Dr. Mártire (patrocinante del Fisco, $42.581) y Dra. Ruano Casalnuovo (apoderada y patrocinante, $359.237), conforme leyes 21.839/24.432 y 27.423. Firmantes: Magallón, Guzmán, Porporatto y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 25 de junio de 2024. Y VISTO: El estado de autos y lo resuelto mediante la PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN, SE RESUELVE: Notificar a la recurrente la regulación de honorarios de fecha 14 de junio de 2024 (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE” // Otro auto (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 14 de junio de 2024… SE RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de la Dra. Diana María Queirolo, en su carácter de apoderada del Fisco Nacional, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 17.033), y los del Dr. Horacio Luis Mártire, en su carácter de patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 42.581) los que quedan a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la ley Nº 21.839 -modificada por ley Nº 24.432-. 2°) Regular los honorarios del Dra. María Victoria Ruano Casalnuovo, por sus actuaciones en autos en el doble carácter de apoderado y patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($ 359.237), equivalente a 7,91 UMA, la que queda a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la Ley 27.423. Regístrese y notifíquese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 12/08/2024 N° 50476/24 v. 14/08/2024

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