Firman: MILEI, Francos, Sturzenegger y Caputo. Se aprueban ANEXOS I (reglmt arts. 63-65 Ley27.742), II (arts.66-75) e III (Régimen Iniciativa Privada), derogando DNU966/05 y arts.57/58 del 1105/89. Los ANEXOS forman parte del decreto. Aplica a contratos bajo leyes 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328. Rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82650668-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989 y 966 del 16 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través del CAPÍTULO I - Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales del TÍTULO III - Contratos y acuerdos transaccionales- de la Ley N° 27.742 se establecieron disposiciones relativas al instituto de fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales.
Que, en ese marco, por el artículo 63 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, en los casos en los que se verifiquen las condiciones allí previstas.
Que por el artículo 64 de dicha ley se establece que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraren físicamente ejecutados en un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a la fecha de sanción de la mentada ley o aquellos contratos que cuenten con financiamiento internacional para su concreción.
Que a través del artículo 65 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional, fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia.
Que, por su parte, mediante el CAPÍTULO II – Concesiones - del TÍTULO III - Contratos y acuerdos transaccionales de la aludida ley se realizaron modificaciones a la Ley N° 17.520 y sus modificatorias con el objetivo de favorecer el desarrollo de las infraestructuras de nuestro país.
Que, en suma, las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que, por otra parte, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742, resulta conveniente derogar el Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 966/05 y proceder al dictado de un nuevo régimen que resulte de aplicación a los diversos sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.
Que, asimismo, corresponde derogar los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105/89 los que contienen disposiciones sobre concesiones, con motivo de uniformar, en un único cuerpo normativo, las disposiciones relativas a la materia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-83854196-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del CAPÍTULO II del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-83608318-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Régimen de Iniciativa Privada que como ANEXO III (IF-2024-83608424-APN-SPEN) forma parte integrante del presente, el que alcanza entre otros, los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.
Tales disposiciones serán aplicables a las iniciativas privadas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que las aeronaves públicas solo podrán usarse para servicios del poder público, prohibiéndose su uso en actividades comerciales o privadas. Las aeronaves privadas estatales podrán operar comercialmente con autorización de la ANAC. Estipúlanse prioridad en servicios de navegación aérea para aeronaves públicas y contratos interjurisdiccionales solo entre entidades públicas. La ANAC dictará normativa en 120 días. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31855409-APN-DGD#MTR, el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 y 639 del 18 de julio de 2024, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias) dispone, en su artículo 2º, que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el precitado Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias) en su artículo 37 establece que las aeronaves son públicas o privadas, aclarando que “… Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias), a las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignarán marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación, conforme con la reglamentación que se dicte.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 639/24 se estableció como marca de nacionalidad argentina para las aeronaves públicas, que continuamente estén al servicio del poder público, al conjunto de letras “LQ” y como marca de nacionalidad argentina para las aeronaves privadas al conjunto de letras “LV”.
Que a través del Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 1770/07 se aprobó el Programa General de Transferencia a la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme a lo establecido en el Decreto N° 239/07, fijándose sus funciones, facultades y estructura organizativa.
Que el Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lleva el asiento en Folio Real de todas las aeronaves civiles argentinas.
Que las aeronaves públicas son empleadas por los respectivos Estados propietarios en funciones de interés común, de bienestar general y de servicio comunitario, por lo que deben contar con prioridad de operación por parte de los servicios de tránsito aéreo, entendiéndose por tales los servicios de información de vuelo, de alerta, de asesoramiento de tránsito aéreo y de control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
Que por la naturaleza jurídica de las aeronaves públicas se hace incompatible su empleo en actividades aerocomerciales, conforme al régimen de trabajo aéreo previsto en el Decreto Nº 599/24, reglamentario del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias).
Que en el contexto del PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (USOAP), la Auditoría de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) realizada a la REPÚBLICA ARGENTINA durante el mes de agosto de 2022 ha recomendado contar con un mayor nivel de vigilancia de los explotadores aéreos sea que se trate de aeronaves públicas o privadas.
Que por el Decreto N° 70/23, mediante el que se sentaron las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispuso que la autoridad aeronáutica deberá procurar activamente detectar y someter a fiscalización a los explotadores u operadores clandestinos, entendiéndose por tales a quienes operen al margen de la normativa aeronáutica vigente.
Que la prohibición del uso comercial de aeronaves públicas no impide que las mismas puedan ser objeto de contratos de utilización interjurisdiccionales, con el fin de optimizar el empleo de los recursos tecnológicos estatales por parte de diferentes jurisdicciones u organizaciones públicas, de brindar un mejor servicio a la comunidad o de dar mayor alcance territorial al instrumento aéreo.
Que la propia naturaleza jurídica de las aeronaves públicas determina que el vínculo contractual sobre ellas se encuentre restringido a entidades públicas o pertenecientes al Sector Público y que la operatoria no entrañe lucro, sin perjuicio de la compensación o atención de los gastos operativos en que hubiera incurrido el organismo titular de la aeronave.
Que resulta necesario establecer el alcance que corresponde darle al uso de aeronaves públicas, con el fin de optimizar de ese modo la seguridad operacional y de circunscribir apropiadamente su utilización al servicio de la comunidad y del interés general.
Que resulta pertinente que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal, a los efectos de que se adecúen a los estándares exigidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha elaborado el correspondiente informe técnico en su carácter de autoridad aeronáutica, en función de las competencias que le fueran asignadas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.
Prohíbese su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.
ARTÍCULO 2°.- Las aeronaves privadas de titularidad del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de los Municipios, de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 3°.- Los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas.
ARTÍCULO 4°.- Las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que, en el término de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la publicación del presente, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
ARTÍCULO 6°- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta extender las concesiones de las centrales hidroeléctricas Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila hasta que se realice un concurso público para transferir acciones mayoritarias a nuevas sociedades (Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., etc.), bajo supervisión de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Establece condiciones de operación, transferencias y garantías. Firmantes: MILEI, Franc y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065 y 25.943, los Decretos Nros. 287 del 22 de febrero de 1993, 882 del 31 de octubre de 2017 y 55 del 16 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que mediante el artículo 6°, inciso d) de la Ley N° 15.336 se declaró de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando se trate de aprovechamientos hidroeléctricos o mareomotores que sea necesario interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para la racional y económica utilización de todos ellos.
Que la señalada Ley N° 15.336 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proveerá lo conducente, dentro de las facultades que se le otorgan, para promover en cualquier lugar del país grandes captaciones de energía hidroeléctrica, y que -en cuanto se relacione con lo establecido en su artículo 6°- el gobierno federal puede utilizar y reglar las fuentes de energía, en cualquier lugar del país, en la medida requerida para los fines a su cargo.
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, mediante el artículo 93 de la Ley N° 24.065 se declararon sujetas a privatización las actividades de generación y transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que mediante la Ley N° 24.065 se estableció el marco regulatorio de la energía eléctrica y se dispuso la división vertical de la industria eléctrica.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.065 - en consonancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley N° 15.336 -, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada una actividad de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren su normal funcionamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 15.336.
Que en cumplimiento de lo previsto por las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico referidas precedentemente se dictó el Decreto N° 287/93 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de, entre otras, HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía eléctrica por entonces a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que son agentes reconocidos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) aquellos que participaban en dicho mercado al 30 de abril de 1992, operando en el marco de la Resolución N° 38 del 19 de julio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, entre las que se encontraba HIDRONOR S.A.
Que, en ese marco, se otorgó a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y CERROS COLORADOS se encuentra vencido, además de estar transcurriendo el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los respectivos contratos de concesión, de conformidad con la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 78 del 17 de mayo de 2024.
Que los contratos de concesión establecen que, a su vencimiento, el dominio y la posesión de los equipos se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, disponiéndose, además, las pautas y recaudos para la transferencia de los empleados que prestan tareas para la concesionaria, como así también la reversión al concedente de todos los bienes cedidos a la concesionaria.
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar las concesiones bajo un proceso competitivo nacional e internacional, en cabeza de las sociedades creadas al efecto.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 130/22 se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran las de los complejos citados anteriormente.
Que con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sendos informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión.
Que de dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo el Concurso, mediante su Nota del 26 de abril de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de que, a través de la organización societaria pertinente, implementen las acciones que sean menester para estar en condiciones de efectuar el procedimiento de reversión previsto en cada uno de los Contratos de Concesión de los Complejos Hidroeléctricos del Comahue, en el marco del desarrollo de los actos orientados a realizar el traspaso al sector privado a través de un procedimiento licitatorio transparente y competitivo.
Que la implementación del concurso y de las respectivas concesiones requiere la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberá realizar el nuevo concesionario con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos, y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas entre otros, lo que requiere un trabajo conjunto con distintos organismos tales como la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, mientras se llevan a cabo las tareas mencionadas, y habiendo consultado a los organismos que toman intervención en el control y cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que de la evaluación realizada, las acciones de operación y mantenimiento efectuadas durante el plazo de concesión transcurrido han sido satisfactorias, y en igual sentido se han pronunciado el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ORSEP y la AIC respecto del cumplimiento de las normas atinentes a las respectivas materias.
Que teniendo en consideración el conocimiento adquirido por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, en la prestación de dicha actividad, razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia demandan la pertinencia de, concomitantemente con el desarrollo del Concurso, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Concesión y en el presente decreto, hasta tanto sean transferidos los paquetes accionarios mayoritarios a los adjudicatarios de las unidades de negocio como consecuencia del proceso licitatorio.
Que a los efectos del Concurso Público, ENARSA y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES), cuyos paquetes accionarios del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y DOS POR CIENTO (2 %) son propiedad, respectivamente, de ENARSA y NASA; ello bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la titularidad por parte de ENARSA y de NASA de las acciones de las sociedades constituidas resulta transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de los paquetes accionarios al sector privado, a través de un concurso público nacional e internacional, competitivo, transparente y expeditivo, que propenda, además, a la consecución de valores de mercado en consideración de la actividad de interés general afectada a un servicio público involucrada y a la relevancia de los bienes operados.
Que, en tal marco e instancia, resulta conveniente establecer el momento en que se otorgará la concesión a LAS SOCIEDADES.
Que, asimismo, corresponde definir el plazo en que se deberán transferir las acciones que corresponden a ENARSA y a NASA de cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario de LAS SOCIEDADES, competitivo y expeditivo, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, a su vez, es necesario facultar a la citada Secretaría para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES.
Que corresponde establecer que, en caso de declararse desierto o fracasado el concurso público y vencidos los plazos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente medida, la titularidad del paquete mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta preciso designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
Que, finalmente, deviene necesario autorizar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes referidos en el artículo 10 del presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la presente medida, así como las acciones que propicia, se enmarcan en la Emergencia del Sector Energético Nacional y, en particular, del segmento de generación bajo jurisdicción federal declarada mediante el Decreto N° 55/23.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su condición de representante del Poder Concedente de los contratos de concesión, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.879 y 24.065.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que fueran oportunamente otorgados en concesión con vencimiento el 11 de agosto de 2023, prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando por el plazo máximo de UN (1) año los Complejos Hidroeléctricos que fueran otorgados en concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- La actual Concesionaria CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuará operando, en su condición de concesionaria, el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión, oportunamente, con vencimiento el 29 de diciembre de 2023 y prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574/23, 2/24, 33/24 y 78/24, en tanto remita, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Cumplido, la Concesionaria mencionada continuará operando por el plazo máximo de UN (1) año el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en Concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en los artículos 1° y 2° los concesionarios mencionados en los artículos 1° y 2° están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º, deben sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Los Concesionarios deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión que se iniciaron en 1993, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Provincias, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos.
e. Con una frecuencia cuatrimestral el concesionario deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los artículos 1° y 2°.
g. Deberá procederse a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a LAS SOCIEDADES mencionadas en el artículo 6° del presente.
h. Los Concesionarios deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse y conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos durante el plazo previsto en los artículos 1° y 2° del presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los concesionarios.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá las funciones de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en su rol de Veedor, quedando esta última autorizada a realizar cualquier acto que sea menester con el objeto de identificar los activos, bienes y contratos que serán transferidos con motivo de las nuevas concesiones de cada Complejo, como así también a tomar cualquier medida necesaria a los efectos de desarrollar el concurso público referido.
A tales fines podrá, respecto a los Complejos Hidroeléctricos, convocar y requerir a las actuales Concesionarias, y a los organismos públicos que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los Complejos Hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los bienes ubicados en los respectivos Complejos Hidroeléctricos.
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) transferirá a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información y toda documentación y/o material que haya recopilado como consecuencia de su actuación como Veedor.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES).
ARTÍCULO 7°.- ENARSA y NASA deben transferir, dentro del plazo definido en el artículo 6°, las acciones que corresponden a esas empresas, de cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
El organismo precitado queda facultado para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá delegar la instrumentación de este proceso.
ARTÍCULO 9°.- En caso de declararse desierto o fracasado el concurso público referido en el artículo 6°, y vencidos los plazos indicados en los artículos 1° y 2° del presente, la titularidad del paquete mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo LAS SOCIEDADES, según el caso, realizar la toma de posesión del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria (los Bienes).
ARTÍCULO 10.- Las SOCIEDADES, una vez transferido su paquete accionario mayoritario a la adjudicataria del Concurso respectivo, realizará la toma de posesión pertinente de los Complejos Hidroeléctricos del mismo nombre, así como todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia a LAS SOCIEDADES de los Bienes, en los términos de cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 11.- La transferencia de los bienes a LAS SOCIEDADES se entenderá perfeccionada cuando quienes resulten adjudicatarios de las acciones de cada una de ellas hayan: (i) cumplido con las condiciones que corresponda según el Pliego de Bases y Condiciones para su adjudicación, (ii) constituido las garantías que se requieran, (iii) tomado posesión de los activos correspondientes a LAS SOCIEDADES y (iv) firmado el contrato de transferencia del aludido paquete accionario y documentación vinculada a dicha operación y registrado en los respectivos libros de accionistas.
ARTÍCULO 12.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6° a CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras Planicie Banderita sobre el Río Neuquén, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 15.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 16.- Las concesiones otorgadas en los artículos 12, 13, 14 y 15 regirán una vez adjudicado el proceso licitatorio y producida la transferencia del paquete mayoritario de acciones y/o vencido el plazo de continuidad definido en los artículos 1° y 2° y/o vencido el plazo previsto en el artículo 3º, según el caso.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien esta designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos necesarios para las transferencias previstas en el presente.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la intervención de la OSPRERA por 180 días, prorrogable por el MINISTERIO DE SALUD. Se designa a Virginia MONTERO como interventora. Se mencionan datos tabulados sobre deudas críticas, 172 juicios y deficiencias en la cobertura. Se exigen informes mensuales. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).
Que dicha situación fue plasmada en el Acta de fecha 1° de agosto de 2024, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que posee entre sus atribuciones la de fiscalizar a los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el Acta aludida se expone el análisis integral y pormenorizado de la documentación e información obtenida de la Obra Social en lo que hace a los aspectos institucionales, prestacionales, contables y jurídicos; que permiten advertir una serie de infracciones, incumplimientos e inobservancias en que incurre OSPRERA, de incuestionable gravedad.
Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez y solvencia de la institución, así como un endeudamiento significativo que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.
Que, específicamente, en lo que respecta a la situación de endeudamiento del Agente del Seguro de Salud, al cierre del ejercicio 2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores normales. La ayuda financiera aprobada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2048 del 3 de octubre de 2023 y transferida por dicho organismo a la Obra Social, el 4 de octubre de 2023, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($3.350.190.354,30) no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que la ha empeorado.
Que ha de sumarse a esto que la deuda prestacional -al 30/9/23- era de PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES ($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %).
Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada asciende a un total de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).
Que el análisis del Balance del año 2023, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia competente el pasado 15/05/24, permite concluir que “...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.
Que la situación antes descripta, sumado a los litigios pendientes, afectan negativamente la operatividad de OSPRERA, dificultando su normal desenvolvimiento.
Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro Nacional de Amparos en Salud, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que la Obra Social se encuentra demandada en un total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a las siguientes temáticas: medicamentos siendo la más reiterada con SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y problemática prestacional, y TREINTA Y UNA (31) corresponden específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis, transporte y acompañante terapéutico.
Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.
Que, a mayor abundamiento, el referido Agente posee un total de CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral, SESENTA Y DOS (62) sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y UNO (1) por daños y perjuicios.
Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la calidad y cantidad de prestaciones brindadas.
Que en la última auditoría social realizada -correspondiente al período 2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410) reclamos que beneficiaros de OSPRERA formularon directamente a la Obra Social en todo el país; en tanto, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ingresaron un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1655) reclamos durante dicho período.
Que el área técnica con competencia en la materia del citado Organismo de Control verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez, no cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por prestadores) sobre intentos de suicidio ni protocolo IVE, tampoco posee canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y violencia de género.
Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo el país arroja como resultado que no se ha podido verificar fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores denunciados por OSPRERA en su cartilla médica.
Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no informa prestadores médico-asistenciales se infiere que la cobertura prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional y de farmacias en diversas jurisdicciones.
Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga efectuada arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional respaldatoria requerida por la normativa de aplicación de por lo menos VEINTE (20) legajos.
Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es un dato de relevancia destacar que la Obra Social -en el marco del Mecanismo de Integración, por el período abril de 2017 a mayo de 2024- recibió del Fondo Solidario de Redistribución, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un total de PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).
Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de aplicación, en cuanto a la registración total de los contratos prestacionales; encontrándose desactualizadas las Cartillas Médicas.
Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el Agente del Seguro de Salud no garantizaban una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interferían en el normal funcionamiento de la entidad.
Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) a la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- La Interventora deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que a partir del 1° de agosto de 2024, la designación de Lisandro CATALÁN como Vicejefe de Gabinete del Interior deja de ser "ad honorem", tras su renuncia al Directorio de CORREO OFICIAL. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83528605-APN-DGDYL#MI y el Decreto N° 486 del 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 486/24 se designó, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Vicejefe de Gabinete del Interior de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Lisandro CATALÁN.
Que el citado profesional presentó su renuncia al Directorio de CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. a partir del 31 de julio de 2024.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el carácter “ad honorem” de la designación del citado funcionario efectuada por el referido Decreto N° 486/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2024 deja de revestir carácter “ad honorem” la designación del abogado Lisandro CATALÁN (D.N.I. N° 21.745.934) en el cargo de Vicejefe de Gabinete del Interior de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispuesta por el Decreto N° 486 del 3 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Fernando Szereszesky como Titular del Gabinete de Asesores del Ministerio de Capital Humano, efectiva desde el 7/6/2024. Se agradece su labor. Se designa a Leandro Massacesi en el mismo cargo desde el 5/8/2024. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 7 de junio de 2024, la renuncia presentada por el señor Fernando Rafael SZERESZEVSKY (D.N.I. N° 23.670.288) al cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de agosto de 2024, en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Leandro Horacio MASSACCESI (D.N.I. N° 30.225.605).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto, se designa al ingeniero Alejandro Martín TAMER como Subsecretario de Reforma Estatal en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con vigencia desde el 1º de agosto de 2024. Se comunicará y publicará según lo establecido. Firmantes: MILEI y STURZENEGGER.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Reforma Estatal de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al ingeniero Alejandro Martín TAMER (D.N.I. N° 20.251.268).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 12/08/2024 N° 52677/24 v. 12/08/2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-717-APN-PTE - Asígnase categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312050/1
Se decreta otorgar el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al Sr. Carlos Edmundo STARMANNS, en calidad de Asesor en Asuntos Estratégicos de la ministra de Relaciones Exteriores, Diana MONDINO, con carácter 'ad honorem'. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Carlos Edmundo STARMANNS (D.N.I. N° 26.386.200), al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones con carácter “ad honorem” en el cargo de Asesor en Asuntos Estratégicos de la señora Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, licenciada Diana Elena MONDINO.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del Capitán de Navío Juan Pablo PARANT como Agregado Naval en la Embajada de Perú por 760 días, con salida en 60 días. Participan Defensa (Luis PETRI) y Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, PETRI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26042151-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, la citada norma establece que este Servicio de agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado Naval en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Juan Pablo PARANT para que desempeñe la mencionada función.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Juan Pablo PARANT (D.N.I. N° 22.459.083) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la cual deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2024 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478 del 24 de septiembre de 2007, y efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Marcelo Alejandro NIMO como Agregado Especializado en Promoción de Inversiones y Comercio Internacional de la Embajada en España, propuesto por el Ministerio de Economía. Tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General en protocolo, con remuneración equivalente al cargo en el Servicio Exterior. El costo es asumido por el presupuesto del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75665946-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 20.957 y sus modificatorias y 24.190, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de acompañar las proyecciones de las políticas comerciales y económicas, que incluyen el comercio internacional y las inversiones llevadas a cabo por el ESTADO NACIONAL, se considera necesario fortalecer su presencia en distintas Representaciones en el exterior.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, establece que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, y además formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.190 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados conforme al artículo 10 de la citada Ley N° 20.957, especificando que las designaciones estarán sujetas a las condiciones que allí se determinan.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone al abogado Marcelo Alejandro NIMO para desempeñar la función de Agregado Especializado en el Área de Promoción de Inversiones y Comercio Internacional de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA, quien reúne las condiciones de idoneidad profesional necesarias para desempeñar dicho cargo.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Agregado Especializado en el Área de Promoción de Inversiones y Comercio Internacional de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA al abogado Marcelo Alejandro NIMO (D.N.I. N° 26.663.162).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al solo efecto protocolar y mientras dure la función encomendada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al abogado Marcelo Alejandro NIMO (D.N.I. N° 26.663.162) como remuneración mensual por todo concepto una suma equivalente a la que perciba en el destino asignado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazo del recurso de reconsideración de PROLECH SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto 402/2021. La empresa alegó prescripción bajo la Ley 11.683 (plazo quinquenal) e inconstitucionalidad de normas, aduciendo incumplimiento de requisitos por factores externos (leyes provinciales, clima). Se consideró aplicable la Ley 22.021 (plazo decenal), interrumpido por continuos incumplimientos hasta 2013, validando sanciones por exceso en beneficios fiscales. Rechazan planteos de falta de fundamentación y plazo razonable. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-58573926-APN-DGD#MHA y en tramitación conjunta los Expedientes Nros. EX-2019-58584341--APN-DGD#MHA, EX-2019-58742634--APN-DGD#MHA, EX–2019-58587466--APN-DGD#MHA, EX-2019-58738797--APN-DGD#MHA, EX-2019-58739160--APN-DGD#MHA, EX-2019-58742106--APN-DGD#MHA, EX-2019-58742450--APN-DGD#MHA y EX-2021-91955772--APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PROLECH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-70126565-9) interpuso recurso de reconsideración contra el Decreto N° 402 del 21 de junio de 2021 mediante el cual se le impuso el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias que le fuera oportunamente otorgado, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio; el reintegro de los montos utilizados en exceso en el año 2008 y en los años 2010 a 2013 en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con más los intereses respectivos; y el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS ($44.022), según lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que en su presentación la recurrente señala que no resultan aplicables a las sanciones de decaimiento y reintegro de impuestos las normas de prescripción decenal contenidas en la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, entendiendo, por el contrario, que resultan aplicables las normas de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias y el plazo quinquenal contenido en los artículos 56 y siguientes de la misma, toda vez que “…surge con toda claridad que, a la fecha, las acciones del ente impositor por los períodos fiscales 2007 a 2013 están prescriptas...”.
Que, asimismo, sostiene que rige el plazo quinquenal por tratarse de una controversia en torno al importe de los tributos y la escala de liberación, recordando al respecto lo señalado en jurisprudencia por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que entiende aplicable al caso, considerando que, en definitiva, se produce una mora en el pago del tributo a partir de su vencimiento y que deberá regirse por la citada Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias (“Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Indurba SACIFI s/ ejecución fiscal”, 9/11/2000).
Que, por otra parte, la recurrente solicita se deje sin efecto la sanción por entender que se ha vulnerado la garantía constitucional de plazo razonable, por juzgarse hechos acontecidos entre los años 2007 y 2013.
Que, a su vez, indica que el acto carece de fundamentos completos y conectados a la plataforma fáctica, ya que se aplican sanciones impositivas y penales, sin adecuada tipicidad y sin que existan incumplimientos atribuibles a la sociedad, en cuanto no dice cómo, ni sobre la base de que informe, dictamen, opinión o conclusión se basa para tal afirmación, resintiendo ello el derecho de defensa.
Que, asimismo, con relación al exceso de utilización de la exención en el impuesto a las ganancias, la firma manifiesta que “…ello constituye un tema tributario y es la consecuencia de un hecho NO DISVALIOSO: el empleo de un costo fiscal real (y no teórico) POR LA MEJORA EN EL RENDIMIENTO Y REALIZACIÓN DEL PROYECTO”.
Que también se agravia de la supuesta mención genérica de que se habrían detectado incumplimientos, sin ninguna otra mención y/o explicación de cuales serían ellos.
Que, en ese sentido, señala que no incurrió en ninguna de las causales imputativas del artículo 3° de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en lo que respecta a la imputación sobre el incumplimiento en los niveles de producción de litros de leche proyectados para los años 2007 a 2010, expresa que “…esa imputación se contradice con el Informe obrante…como…Nota N° 298/14 (DV CRR1)…”, explicando que “…durante los primeros años del proyecto hubo problemas con el desmonte porque la provincia de Entre Ríos modificó la legislación, y no autorizaba más de cien hectáreas por año, lo que hizo que se fuera demorando la total disponibilidad del campo con lo cual las vacas, por falta de campo, no alcanzaron la producción prevista en el proyecto”. Agrega que las contingencias climáticas provocaron una baja de la productividad y mortandad de animales.
Que, en relación con ello, advierte, en cuanto el porcentaje promedio de incumplimiento que para esos años fue del DIECISIETE COMA SETENTA POR CIENTO (17,70 %), lo que, a su entender, resulta completamente razonable en animales vivos, considerando que lo que se le imputa entonces es ajeno a sus acciones y está pura y directamente vinculado al proceso de vida de los animales. Así concluye que la sanción aplicada por tal motivo viola notoria e irracionalmente el principio de proporcionalidad de la sanción.
Que, por otra parte, la recurrente argumenta la inexistencia de incumplimiento por uso en exceso del beneficio tributario, indicando que “…las leyes referidas a la promoción no industrial determinaron que el uso de los beneficios impositivos se sustenta en el cumplimiento de la actividad aprobada en el proyecto dentro de parámetros de inversión, superficie y mano de obra, pero nunca se cercenaron o limitaron tales beneficios a un determinado nivel de rendimiento teórico”.
Que en relación con el costo fiscal teórico y su posibilidad de reformulación y/o readecuación, expresa que el mismo se informa a partir de parámetros estimativos que responden a previsiones de productividad estandarizadas, en tanto no pueden conocerse con exactitud los rendimientos reales que a futuro el proyecto promocionado puede deparar, indicando que esos cálculos solo tenían una repercusión de carácter global y de ninguna manera eran pautas limitativas de los beneficios de las empresas promovidas.
Que, finalmente, considera que el beneficio impositivo surge de la ley y que su implementación no puede ser restringida por una cuestión meramente formal y teórica, haciendo referencia a que el artículo 8° del Decreto N° 135/06 solo regula la modalidad y utilización del sistema de bonos de crédito fiscal mas no determina en ningún caso la pérdida del beneficio de exención; dejando planteada, para el caso que se entienda que el costo fiscal teórico no puede ser objeto de reformulación, la inconstitucionalidad del mentado Decreto N° 135/06 y de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2209/07, por restringir el beneficio de exención en el impuesto a las ganancias establecido por una ley nacional.
Que el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que allí se prevé, fundados tanto en razones vinculadas a la legitimidad, a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto cuestionado o al interés público.
Que corresponde desestimar el agravio respecto de la prescripción de la acción de la Administración para aplicar la sanción involucrada, en atención a que el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el artículo 21 de la Ley N° 22.021, ello por cuanto, si bien en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias se estableció un término general de prescripción para determinar y exigir el pago de impuestos, y aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras a que se refiere la citada ley, lo cierto es que el proyecto de la recurrente fue aprobado en el marco de un régimen especial de promoción que otorga franquicias fiscales, motivo por el cual su análisis se debe circunscribir a lo normado en la ley citada en primer término.
Que en dicho artículo se establece un plazo de prescripción específico al disponer que: “Prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la prescripción se regirán por las disposiciones de la Ley N° 11.683”.
Que si bien en el período comprendido entre los años 2007 y 2013 se detectaron incumplimientos en la variable producción y utilización en exceso del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, en función de las disposiciones normativas reseñadas, el plazo de prescripción decenal involucrado ha sido interrumpido por los sucesivos incumplimientos en que incurrió la recurrente, por lo que este habría comenzado a correr finalmente a partir del 1° de enero de 2014, motivo por el cual las facultades de la autoridad de aplicación para ejercer las acciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 22.021 no se encontraban prescriptas al momento del dictado del acto sancionatorio recurrido.
Que tampoco prospera la asimilación que intenta efectuar la recurrente entre la suma adeudada y la hipótesis de “mora en el pago de un tributo” para justificar acceder al plazo de prescripción establecido en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, no solo porque los decisorios de los tribunales alcanzan solamente al caso concreto que se juzga, sino porque además sus conclusiones no podrían resultar aplicables en virtud de que se trata de sujetos, beneficios y conductas diferentes imputadas en el marco de la normativa aplicable.
Que, asimismo, en el antecedente jurisprudencial invocado por la recurrente, la actora revestía el carácter de sujeto inversionista, pasible de configurar un diferimiento impropio, mientras que en el caso de autos se trata del titular de un proyecto no industrial, responsable de distintas obligaciones asumidas en su acto particular de concesión de beneficios, aprobado en el marco de la Ley N° 22.021, quien al usar en exceso su beneficio de exención en el impuesto a las ganancias incurrió en un incumplimiento a dicho régimen susceptible de reproche.
Que, asimismo, corresponde rechazar el agravio referido a la inexistencia de incumplimientos atribuibles a la recurrente, toda vez que el decreto impugnado ha sido dictado con sustento en los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones, los cuales, en su gran mayoría, han sido invocados en los considerandos de dicho acto.
Que, a su vez, no le asiste razón a la recurrente respecto de los planteos formulados en cuanto a la variable producción, teniendo en cuenta que el acto sancionatorio sustenta la aplicación de la sanción en el hecho de que las cantidades de litros de leche anuales producidas resultan menores a las comprometidas en su proyecto, no dando cumplimiento así con los niveles de producción proyectados para los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Tal incumplimiento se detectó como consecuencia de la investigación realizada por el organismo fiscal, cuyo informe final fue analizado por el área técnica competente.
Que, por otra parte, no resulta procedente el argumento esgrimido por la firma que pretende justificar su incumplimiento por utilización en exceso del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, referido a que este beneficio impositivo “surge de la ley y su implementación no puede ser restringida por una cuestión meramente formal o teórica”, vinculando tal criterio con la posibilidad de reformular y/o readecuar a los rendimientos fiscales reales al costo fiscal teórico oportunamente imputado.
Que, con relación a ello, cabe recordar que una correcta hermenéutica de la normativa involucrada permite entender que la recomposición del costo fiscal teórico pretendida por la firma colisionaría no solo con los expresos términos de las Leyes Nros. 23.928 de Convertibilidad y 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario -las cuales prohíben el uso de mecanismos indexatorios y repontenciadores, siendo las disposiciones de esta última de orden público-, sino también con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 135/06, según el cual el monto a usufructuar del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias no puede ser nunca mayor al costo fiscal teórico asignado al proyecto.
Que, por otra parte, no resulta admisible el planteo referido al injustificado lapso temporal que atribuye al Estado para decidir un juzgamiento, atento que el trámite respectivo no ha tardado el plazo señalado por la recurrente, sino que desde que se dispuso la apertura sumarial hasta el dictado del acto sancionatorio ha transcurrido un término notablemente menor, durante el cual se han llevado a cabo múltiples actos procedimentales.
Que tampoco corresponde hacer lugar al planteo de ilegitimidad y/o inconstitucionalidad del Decreto N° 135/06 y de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2209/07, ya que tal como lo ha expresado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no corresponde al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes nacionales, sino que, en virtud del principio de división de poderes que hace a la esencia de nuestro régimen constitucional, dicha facultad se encuentra reservada exclusivamente al Poder Judicial (Dictámenes 207:037).
Que, en virtud de lo expuesto, los incumplimientos al Régimen de Promoción No Industrial que motivaron el decreto cuestionado encuentran fundamento en las constancias y en los informes técnicos obrantes en el expediente, cuyas probanzas no han sido desvirtuadas por los antecedentes y argumentos aportados por la recurrente.
Que en consecuencia, y dado que ninguna de las argumentaciones contenidas en los agravios posee entidad suficiente que permita enervar la solidez de los fundamentos del acto recurrido, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por PROLECH SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por PROLECH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-70126565-9) contra el Decreto N° 402 del 21 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a PROLECH SOCIEDAD ANÓNIMA haciéndole saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la licitación pública 80-0072-LPU23 del Ministerio de Salud para la adquisición de reactivos neonatales, adjudicándose a BIODIAGNOSTICO S.A. por USD 3.098.332,80. Se detallan montos por ítem. Autorízase firma de contrato y acciones posteriores. Firmantes: Francos y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142982729-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros. 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 106 del 27 de febrero de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 106/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 llevada a cabo para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se ha emitido la Circular Modificatoria N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 94/24, informando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “(…) uso común (…)”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que del Acta de Apertura del 20 de marzo de 2024 surge la presentación de la oferta de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la oferta de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. se ajusta técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de abril de 2024, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. para los renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (USD 3.098.332,80).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo con la citada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5) de conformidad con el siguiente detalle:
Renglón 1 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (184.320) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (USD 261.734,40).
Renglón 2 por la cantidad de DOSCIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (207.360) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 315.187,20).
Renglón 3 por la cantidad de DOSCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS OCHO (206.208) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 344.367,36).
Renglón 4 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA (164.160) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS (USD 238.032).
Renglón 5 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (186.624) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 334.056,96).
Renglón 6 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (186.624) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 386.311,68).
Renglón 7 por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (117.792) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 167.264,64).
Renglón 8 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (134.784) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 204.871,68).
Renglón 9 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (134.784) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD 225.089,28).
Renglón 10 por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTAS SESENTA (106.560) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE (USD 154.512).
Renglón 11 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTAS SESENTA (120.960) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS (USD 216.518,40).
Renglón 12 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTAS SESENTA (120.960) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 250.387,20).
ARTÍCULO 3º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (USD 3.098.332,80) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, para los Ejercicios 2024 y 2025.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aprobar el procedimiento de selección en la licitación pública 80-0066-LPU23 del Ministerio de Salud. Se declara desierto el renglón 4. Se adjudican los renglones: a LABORATORIOS RICHMOND (1,5,6), LABORATORIO ELEA PHOENIX (2) y MICROSULES ARGENTINA (3). Total: $2.793.910.896. Autorízase a las direcciones de Compras y Secretaría de Gestión para emitir órdenes. Firmantes: Francos y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-133388367-APN-DCYC#MS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 511 de fecha 10 de abril de 2024 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 80-0066-LPU23 para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 126/24, informando los Precios Testigo para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 6 y los Valores de Referencia para los renglones Nros. 4 y 5, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que conforme surge del Acta de Apertura del 29 de abril de 2024, se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A.
Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico, del cual surge que las ofertas de las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 5 y 6, MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para el renglón N° 3 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón N° 2 se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 28 de mayo de 2024, en el que recomendó la adjudicación de las ofertas correspondientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones Nros. 1, 5 y 6; LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón N° 2 y MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para el renglón N° 3, indicando que el renglón N° 4 deberá declararse desierto al no haber recibido ofertas para el mismo.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0066-LPU23, declarar desierto el renglón N° 4 y proceder a la adjudicación de acuerdo a lo recomendado en el Dictamen de Evaluación.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y 9°, incisos d), e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0066-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2°.- Declárase desierto el renglón N° 4 de la Licitación Pública N° 80-0066- LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0066-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y montos que a continuación se detallan:
· LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F (CUIT 30-50115282-6) los renglones Nros. 1 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) unidades y por el monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($595.200.000), 5 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (144.000) unidades y por el monto de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA ($67.775.040) y 6 por la cantidad de DOCE MIL (12.000) unidades y por el monto de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($79.680.000);
· LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT 30-54464021-2) el renglón N° 2 por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) unidades y por el monto de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($1.941.600.000);
· MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. (CUIT 30-51988733-5) el renglón N° 3 por la cantidad de DOSCIENTAS DIECISÉIS MIL (216.000) unidades y por el monto de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($109.655.856).
ARTÍCULO 4°.- La suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2.793.910.896), a la que asciende la referida Licitación, se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariela Baldut como Jefa del Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (ANMAT), por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Guillermo Francos y Mario Antonio Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55454221-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la farmacéutica Mariela BALDUT (D.N.I. Nº 34.834.838) en el cargo de Jefa del Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Pettovello firman el decreto designando a Cristian SAVIO como Director de Comunicación Institucional en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado de Capital Humano) por 180 días hábiles desde el 1°/7/2024. Debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo, con fondos de Capital Humano. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68559755-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Cristian Hernán SAVIO (D.N.I. N° 24.127.383) en el cargo de Director de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 12/08/2024 N° 52888/24 v. 12/08/2024
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - DA-2024-771-APN-JGM - Desígnase Director Asistente de Salud Mental y Adicciones. #designacion #renunciavia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312058/1
Francos y Russo firman. Se decreta aceptar renuncia de Gabriela Scheinkestel como Directora Asistente de Salud Mental y Adicciones del Hospital Laura Bonaparte. Designa transitoriamente a Germán Guarino en el mismo cargo por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45407382-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 213 del 25 de marzo de 2019 y sus modificatorias, 741 del 26 de julio de 2021 y la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 743 del 4 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que corresponde aceptar la renuncia presentada por la licenciada Gabriela SCHEINKESTEL al cargo de Directora Asistente de Salud Mental y Adicciones del citado Hospital Nacional, en el que fuera designada transitoriamente por la Decisión Administrativa N° 741/21, y prorrogada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 743/23.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del referido cargo, lo que no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Gabriela SCHEINKESTEL (D.N.I. N° 32.848.615), a partir del 27 de abril de 2024, al cargo de Directora Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Germán Esteban GUARINO (D.N.I. N° 31.032.322) en el cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Profesional y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los artículos 24, Capítulo II, Título II y 37, Capítulo I, Título III y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decretaa la designación transitoria de Norma Beatriz TARZI como Directora de Comunicación y Prensa del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (organismo del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles desde el 1/5/2024. Se exceptúa a TARZI del requisito de edad de la Ley 25.164. El gasto se financia con fondos del Ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCos y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50963394-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación y Prensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la señora Norma Beatriz TARZI, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Norma Beatriz TARZI (D.N.I. Nº 11.618.041) en el cargo de Directora de Comunicación y Prensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leonardo DI PAOLO como Director Técnico Administrativo de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete por 180 días. Se invoca el expediente EX-2024-43794394-APN-SICYT#JGM y normas citadas. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43794394-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo de Innovación, Ciencia y Tecnología de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Leonardo Martín DI PAOLO (D.N.I. N° 26.476.971) en el cargo de Director Técnico Administrativo de Innovación, Ciencia y Tecnología de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Paz PIROVANO como Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe en la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 2/5/2024. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69732058-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Educación Intercultural Bilingüe de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la profesora Paz PIROVANO (D.N.l. N° 40.513.061) en el cargo de Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Paula Lubnicki como Directora de Patrimonio en el Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024, bajo el Convenio Colectivo del SINEP, autorizándose suplementos salariales. El gasto se cubrirá con partidas del ministerio. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26182499-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, a la doctora Paula LUBNICKI (D.N.I. N° 35.138.058) en el cargo de Directora de Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Facundo F. DURAND como Director de Acompañamiento en Financiamiento de Unidades de Producción en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días. Firmado por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con fondos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73458221-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Acompañamiento en el Financiamiento de Unidades de Producción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Facundo Federico DURAND (D.N.I. N° 23.601.620) en el cargo de Director de Acompañamiento en el Financiamiento de Unidades de Producción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Augusto Guillermo FUGEL como Director de Integración Programática de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67085716-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el decreto citado precedentemente se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Integración Programática de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Augusto Guillermo FUGEL (D.N.I. N° 37.467.296) en el cargo de Director de Integración Programática de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Patricio Barber Soler como Director de Educación Pública de Gestión Privada en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, a partir del 27/5/2024. El cargo debe cubrirse con selección conforme al SINEP en el mismo plazo. El costo se atiende con recursos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60204765-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Educación Pública de Gestión Privada de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al profesor Patricio Javier BARBER SOLER (D.N.I. N° 26.735.353) en el cargo de Director de Educación Pública de Gestión Privada de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucas Manuel RECIO como Director de Desarrollo, Operaciones y Servicios Tecnológicos en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 31/5/2024. El cargo debe cubrirse vía concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59565033-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo, Operaciones y Servicios Tecnológicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 31 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Lucas Manuel RECIO (D.N.I. Nº 23.979.343) en el cargo de Director de Desarrollo, Operaciones y Servicios Tecnológicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 31 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Camilo Hereñú como Director de Economía Minera en la Subsecretaría de Desarrollo Minero del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Autorizado pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con fondos de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53206168-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Economía Minera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y ECONOMÍA MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Camilo HEREÑÚ (D.N.I. N° 41.716.418) en el cargo de Director de Economía Minera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y ECONOMÍA MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan José GALEANO como Director de Industria Sostenible en la Subsecretaría de Políticas Industriales del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: FRANCOs y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61017521-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan José GALEANO (D.N.I N° 31.602.109) en el cargo de Director de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman decreto que designa transitoriamente a Juan Ignacio Elgart como Director de Operaciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Se citan leyes, decretos y decisiones administrativas vinculadas. Establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante concursos oficiales y autoriza el pago con cargo a partidas del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71872372-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE al ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Juan Ignacio ELGART (D.N.I N° 34.938.599) en el cargo de Director de Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Fernanda FABRÉ como Directora Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por 180 días. Los cargos se rigen por Ley 27.701 y Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51017855-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Fernanda FABRÉ (D.N.I. N° 29.957.680) en el cargo de Directora Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 12/08/2024 N° 52882/24 v. 12/08/2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-769-APN-JGM - Desígnase Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes. #designacionvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312071/1
Se decreta: Designación transitoria del arquitecto Marcelo D’Addario como Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por 180 días hábiles a partir del 3/6/2024. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Gastos con cargo a la Jurisdicción 35. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Diana Mondino.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62609171-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Marcelo Antonio D’ADDARIO (D.N.I. N° 14.915.358) en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Decretado por Guillermo Francos y Patricia Bullrich, se designa transitoriamente a Jimena Matías como Directora de Proyectos Legislativos (hasta el 15/5/2024) y Coordinadora de Vínculos con la Sociedad Civil (180 días hábiles desde 16/5/2024) en el Ministerio de Seguridad. Autorízase pago de suplementos salariales con excepción al art.14 del Convenio SINEP. La cobertura definitiva del segundo cargo debe realizarse en 180 días hábiles. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37425846-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Proyectos Legislativos y del cargo de Coordinador de Vínculos con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, ambos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la señora Jimena Guadalupe MATIAS (D.N.I. N° 26.429.630) en el entonces cargo de Directora de Proyectos Legislativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Jimena Guadalupe MATIAS (D.N.I. N° 26.429.630) en el cargo de Coordinadora de Vínculos con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariano Ezequiel CAZORLA como Director de Planificación y Programación del Parque Tecnópolis del Ministerio de Capital Humano, por 180 días. La cobertura definitiva del cargo debe realizarse en el plazo indicado según normas vigentes. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano). El gasto se cubrirá con recursos de la jurisdicción correspondiente.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72175358-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al citado Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Mariano Ezequiel CAZORLA (D.N.I. N° 34.224.338) en el cargo de Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Daniel ITELMAN como Director de Producción del Parque Tecnópolis (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días, con obligación de cubrir el cargo mediante concursos del SINEP. El gasto se financia con partidas de dicho ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22908920-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al citado Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de Director de Producción del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al técnico Daniel Gustavo ITELMAN (D.N.I. N° 26.280.642) como Director de Producción del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - SAF 388 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Yamila Alejandra BLANCO como Gerenta de Calidad y Mejora Continua en la Unidad Ejecutora VUCEA, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, exceptuándose del art.7 de la Ley 27.701. El gasto se cubrirá con fondos de dicha jurisdicción. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29992256-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se creó con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) el cargo extraescalafonario de Gerente de Calidad y Mejora Continua, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el artículo 7° de dicho decreto se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedaría disuelta una vez cumplidos los objetivos que se le fijaron, lo cual no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.
Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Gerente de Calidad y Mejora Continua con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, a la licenciada Yamila Alejandra BLANCO (D.N.I. N° 26.023.588) en el cargo extraescalafonario de Gerenta de Calidad y Mejora Continua con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Carlos Marcial SUÁREZ en el cargo de Gerente de Infraestructura Tecnológica, dependiente del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología de la Unidad Ejecutora VUCEA (descentralizada de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía). Se exceptúa la Ley 27.701. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29994385-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativa Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se creó con dependencia directa del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) el cargo extraescalafonario de Gerente de Infraestructura Tecnológica, con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el artículo 7° de dicho decreto se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedaría disuelta una vez cumplidos los objetivos que se le fijaron, lo cual no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.
Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Gerente de Infraestructura Tecnológica con dependencia directa del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, al señor Carlos Marcial SUÁREZ (D.N.I. N° 27.571.711) en el cargo extraescalafonario de Gerente de Infraestructura Tecnológica con dependencia directa del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leandro Rafael del VALLE como Director de Centro Regional Noa Norte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SAG), bajo la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Francos y Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68563497-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Centro Regional Noa Norte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Leandro Rafael del VALLE (D.N.I. N° 27.598.361) en el cargo de Director de Centro Regional Noa Norte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lorena Paola BARTOMIOLI como Secretaria General de Asuntos Jurisdiccionales del Tribunal Fiscal de la Nación, por 180 días hábiles. La decisión se basa en el Decreto 355/17 y excepciona el artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse vía concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53116405-APN-CG#TFN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1325/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario General de Asuntos Jurisdiccionales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Lorena Paola BARTOMIOLI (D.N.I. N° 21.770.848) en el cargo de Secretaria General de Asuntos Jurisdiccionales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 620 - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta consulta pública para determinar tarifas provisionales de empresas transportistas sin licencia (ENel, Norandino, Gaslink, TGM, Enarsa, Gasandes y Refinor). Se establece 15 días para observaciones, bajo emergencia energética (DNU 55/23 y Ley 27.742). Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80457278- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1.738/92, N° 1172/03 y DNU N° 55/23; las Resoluciones N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, a su vez, por el artículo 4° de dicho Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024; y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del Decreto N° 55/23.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 (B.O. 08/07/2024) también se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que esta Autoridad Regulatoria ha recibido solicitudes de distintas transportistas de gas natural que no cuentan con una Licencia otorgada por el Estado Nacional, a fin de que se les determine o actualice una tarifa por la prestación del servicio público que brindan en el mercado doméstico.
Que, efectivamente, en nuestro país existen transportistas que prestan un servicio público de transporte de gas natural y que se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 24.076 y bajo la competencia de este Ente Regulador.
Que entre los transportistas que no tienen una licencia otorgada por el Estado Nacional se encuentran los contemplados en el artículo 11, inc. b) y c) de la Ley N° 24.076, es decir, personas jurídicas titulares de una concesión de transporte otorgada bajo el régimen de la Ley N° 17.319; y, además, también aquellas personas jurídicas que, en el carácter de “terceros interesados”, han realizado extensiones del sistema licenciado de transporte de gas natural, bajo el régimen del artículo 16, inc. b) de la Ley N° 24.076.
Que, entre dichos transportistas, se encuentran ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (“ENEL”, y antes GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A.); GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. (“NORANDINO”); GASLINK S.A. (“GASLINK”); TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (“TGM”); ENERGÍA ARGENTINA S.A. (“ENARSA”), por el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA); GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (“GASANDES”); y REFINERÍA DEL NORTE S.A. (“REFINOR”), por el Gasoducto Campo Durán-Cornejo (en adelante, todas ellas en conjunto y a los fines de la presente, las “Transportistas No Licenciatarias”).
Que, en atención a dichas solicitudes, esta Intervención solicitó a la Gerencia de Desempeño y Economía (mediante Memorándum N° ME-2024-68685441-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) que analizara y elaborara distintas alternativas tarifarias para cada una de ellas.
Que, para el caso de las Transportistas No Licenciatarias a las cuales correspondiera determinar una tarifa inicial de transporte de gas, en el análisis se deberían tener en cuenta los kilómetros lineales de cada gasoducto en cuestión, considerando distintas opciones de valores tarifarios por kilómetro de las Licenciatarias de Transporte.
Que, por otra parte, para el caso de las Transportistas No Licenciatarias que contaran con un cuadro tarifario vigente y respecto de los cuales correspondiera su actualización, las opciones deberían considerar la evolución de aquellos índices que se condicen con la estructura global de costos de las Licenciatarias de Transporte. A tal efecto, se deberían considerar el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires -capítulo materiales- (ICC materiales) y el Índice de Salarios -total registrado y sector privado registrado-, así como una expresión polinómica ponderando tales variables del mismo modo que la fórmula incluida en el Anexo III de las Resoluciones N° RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobaron tarifas de transición para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., respectivamente.
Que, asimismo, se indicó que si en el análisis pertinente no se encontraran índices de precios disponibles respecto de algunos meses o períodos, correspondería asignarles una variación porcentual nula.
Que, además, se indicó que en lo que respecta al porcentaje de gas retenido aplicable, se debería considerar los que se encuentran vigentes.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo hizo un análisis de las solicitudes de las Transportistas No Licenciatarias, conforme lo solicitado por esta Intervención.
Que, entre las Transportistas No Licenciatarias que a la fecha cuentan con tarifa vigente, y que correspondería su actualización provisoria, se encuentran ENEL, NORANDINO y GASLINK. Por su parte, entre las que no tienen una tarifa vigente, por lo que correspondería la aprobación de una tarifa provisoria inicial, se encuentran TGM, ENARSA (por el gasoducto GNEA), GASANDES y REFINOR (por el gasoducto Campo Durán-Cornejo).
Que, a fin de contar con información actualizada respecto a las distintas pretensiones de las Transportistas No Licenciatarias, en algunos casos se cursaron notas solicitando mayor información.
Que, en ese sentido, el 2 de julio de 2024 se remitieron notas con pedidos adicionales de información a REFINOR (Nota N° NO-2024-69304803-APN-GDYE#ENARGAS); a ENARSA (Nota N° NO-2024-69304471-APN-GDYE#ENARGAS); a GASANDES (Nota N° NO-2024-69304630-APN-GDYE#ENARGAS); a GASLINK (Nota N° NO-2024-69304881-APN-GDYE#ENARGAS); y a TGM (Nota N° NO-2024-69304733-APN-GDYE#ENARGAS).
Que en dichas misivas se informó que este Organismo había iniciado un procedimiento de actualización y determinación de los cuadros tarifarios provisorios que serían de aplicación por parte de las transportistas que no tienen una licencia del Estado Nacional y que ofrecen servicios a distintos cargadores del mercado interno que solicitan servicio de transporte sobre sus gasoductos.
Que, al respecto, REFINOR contestó el 10 de julio de 2024 (Actuación N° IF-2024-72058381-APN-SD#ENARGAS), en la que ratificó y actualizó el requerimiento que había efectuado el 14 de diciembre de 2018 (Actuación N° IF-2018-65670462-APN-SD#ENARGAS), y solicitó que la tarifa y condiciones de actualización a fijar fueran las mismas que se habían dispuesto para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) para su gasoducto Norte en la ruta Salta-Salta de Transporte Interrumpible (TI).
Que, por su parte, ENARSA contestó el 12 de julio de 2024 (Nota N° NO-2024-00010478-IEASA-SGG#IEASA), en donde ratificó los términos expuestos respecto del gasoducto GNEA, y solicitó la determinación de una tarifa provisoria para cada tramo hasta tanto la Autoridad Regulatoria pudiera determinar una tarifa definitiva.
Que GASANDES respondió el 15 de julio de 2024 (Actuación N° IF-2024-73958053-APN-SD#ENARGAS), en donde ratificó la información contenida en las solicitudes de fijación de tarifas que había remitido previamente.
Que GASLINK contestó el 15 de julio de 2024 (Actuación N° IF-2024-74158332-APN-SD#ENARGAS), en donde ratificó y amplió las solicitudes que había presentado con anterioridad.
Que TGM, el 24 de julio de 2024, ratificó su solicitud de determinar una tarifa local actualizada en moneda de julio de 2024 (según Actuación N° IF-2024-77528281-APN-SD#ENARGAS).
Que la Gerencia de Desempeño y Economía analizó las presentaciones de todas las Transportistas No Licenciatarias y elaboró un informe que se encuentra agregado al Memorándum N° ME-2024-79800966-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, en este orden de ideas, el servicio de transporte de gas natural y las tarifas de las Transportistas No Licenciatarias se encuentran alcanzadas por la emergencia del sector energético nacional, declarada por el Decreto N° 55/23 (artículo 1°) y la Ley N° 27.742 (artículo 1°).
Que, por esa razón, las tarifas de transporte que oportunamente se aprueben tendrán el carácter de provisorias, hasta tanto concluya el procedimiento de revisión tarifaria que dispuso el Decreto N° 55/23 (artículo 3°), y se puedan emitir tarifas definitivas.
Que, en lo que refiere a los mecanismos de participación ciudadana, cabe recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que, asimismo, dicha manda constitucional agrega que: “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Que, el artículo 42 in fine de la Constitución Nacional sostiene que: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Que la reglamentación de la Ley N° 24.076 prevé que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito” (conf. Punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70 del Decreto N° 1.738/92).
Que el artículo 8° bis de la Ley N° 19.549 (incorporado mediante el artículo 29 de la ley N° 27.742) establece que: “En los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.
Que, en la misma línea, el artículo 1° bis, inciso a), apartado (i) – incorporado por el artículo 25 de la Ley N° 27.742 - determina que “Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que, en sentido concordante, el mecanismo de consulta pública resulta compatible con los principios que fundamentan el Decreto Nº 1172/03, cuya finalidad persigue instrumentar procedimientos como el presente a fin de que, a través de consultas públicas no vinculantes que involucran a diferentes sectores interesados, se permita un igualitario acceso a la información, y aquellos puedan hacer manifestaciones y/o expresar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que, a nivel jurisprudencial, tal como lo ha expresado la Corte Suprema, corresponde interpretar que el texto constitucional puesto en vigencia reconoce en esta materia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio, traduciendo una faceta del control social que puede manifestarse de maneras distintas y cuya ponderación ha sido dejada en manos del legislador, al que corresponde prever el mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso.
Que, en esa línea de interpretación, nuestro Máximo Tribunal (Fallos 339:1077) ha entendido que “En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.
Que la Corte ha entendido también que: “Estas audiencias constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, no son la única alternativa constitucional, en tanto el artículo 42 -como se expresó- no las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso. De la redacción del artículo 42 se desprende la clara intención de los constituyentes de 1994 de que consumidores y usuarios -expresamente en la forma de asociaciones, e implícitamente de un modo genérico- participen en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la Administración cuando, como en el caso, al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de aquellos”.
Que, así entonces, por un lado se encuentra un derecho de contenido sustancial que es el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial; la capacidad de acceder a una información con estas características es un elemento fundamental de los derechos de los usuarios, pues ese conocimiento es un presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos.
Que, por otro lado, se requiere la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública.
Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 55/23) se han otorgado facultades a la Intervención del ENARGAS para realizar un proceso de revisión tarifaria bajo la premisa de que – hasta tanto culminara dicho proceso – podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por esa razón, corresponde iniciar un procedimiento de Consulta Pública para poner en conocimiento de todos los posibles interesados los antecedentes pertinentes, es decir, las solicitudes de las Transportistas No Licenciatarias y el análisis realizado por esta Autoridad Regulatoria, de manera de asegurar la participación ciudadana previo a la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para dichos prestadores.
Que el Expediente del VISTO estará disponible para su consulta en la página web de esta Autoridad Regulatoria a fin de que cualquier Organismo, entidad o persona interesada pueda acceder a las presentaciones de ENEL, NORANDINO, GASLINK, TGM, ENARSA, GASANDES, y REFINOR, y al análisis realizado por la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo.
Que, durante el período fijado en la presente Resolución, los interesados podrán presentar a través de la Mesa de Entradas virtual del ENARGAS, disponible en su página web (www.enargas.gob.ar) sus observaciones, sugerencias y/o comentarios. Aquellas presentaciones que se consideren procedentes y/o técnicamente pertinentes serán oportunamente analizadas por esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que no tendrán carácter vinculante; dejándose constancia de ello en las resoluciones que eventualmente aprueben los cuadros tarifarios correspondientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Artículo 1° de la Ley N° 27.742, el Decreto DNU N° 55/23, el Punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70, Decreto N° 1738/92, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en Consulta Pública del Expediente N° EX-2024-80457278- -APN-GAL#ENARGAS en el que tramitan las solicitudes y la información presentada por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (antes GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A.), GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., GASLINK S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A., GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. y REFINERÍA DEL NORTE S.A., como así también el análisis realizado por esta Autoridad Regulatoria respecto de la determinación o actualización de una tarifa por la prestación del servicio público que brindan las Transportistas no Licenciatarias, a fin de que cualquier Organismo, entidad o persona interesada pueda realizar sus observaciones, sugerencias y/o comentarios, previo a la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de transporte de gas natural brindado por dichos prestadores en el mercado doméstico.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo disponible en su página web (www.enargas.gob.ar), los que – sin perjuicio de ser analizados – no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución, como así también el Expediente N° EX-2024-80457278- -APN-GAL#ENARGAS se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (antes GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A.), GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., GASLINK S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A., GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. y REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Baldino prorroga designación de Karagueuzian como Jefa del Servicio de Clínica Médica por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por Jefatura Profesional Nivel I. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se comunica a la Subsecretaría de Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024
VISTO el Expediente EX-2021-44195536-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 115 del 02 de febrero de 2022, N.° 470 del 05 de junio de 2024 y la Resolución N.° 573 del 13 de septiembre de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 115/2022, se designó transitoriamente a KARAGUEUZIAN, Cecilia Alejandra (D.N.I. N.° 31.963.352) en el cargo de Jefa del Servicio de Clínica Médica del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.° 573/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 21 de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Clínica Médica del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de KARAGUEUZIAN, Cecilia Alejandra, en el cargo Jefa del Servicio de Clínica Médica del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-70058392-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-80225344-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida, a KARAGUEUZIAN, Cecilia Alejandra (D.N.I. N.° 31.963.352) en el cargo de Jefa del Servicio de Clínica Médica del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas STINE 44BA20 y STINE 40GA29 (soja) en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, a favor de M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., tras cumplir requisitos legales. Firmó Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas. Se ordena emitir títulos de propiedad y publicar el acto.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2020-65493557--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2020-65848568-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones STINE 44BA20 y STINE 40GA29, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta Nº 512, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones STINE 44BA20 y STINE 40GA29, solicitada por la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Fabio BIANCO al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior desde el 9/8/2024. Firmó el acto Alberto HAURE, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior. Se agradece su gestión.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83551138- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 659 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 659/24 se designó, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al doctor Fabio Marcelo BIANCO.
Que el nombrado presentó su renuncia al cargo citado a partir del 9 de agosto de 2024.
Que no existen objeciones para proceder a la aceptación de la referida renuncia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 9 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Fabio Marcelo BIANCO (D.N.I. N° 17.955.282) al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aprobación del Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad para aquellos afectados por reestructuraciones o reducción de dotación óptima, conforme Ley 25.164. Firmado por Fariña (Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado). Establece condiciones de disposición, capacitación, reintegración o desvinculación con indemnización según años de servicio. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83330345- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 585 de fecha 18 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 se aprobó la conformación organizativa del referido Ministerio y se establecieron las facultades de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 2° del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece que el Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente régimen.
Que conforme surge del artículo 2° del Decreto Nº 1.421/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.164, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que el artículo 11 de la citada Ley Marco de Empleo Público Nacional establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional y tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía.
Que la citada ley resulta de aplicación supletoria al personal alcanzado por el régimen de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo.
Que, por su parte, el artículo 11 del Decreto Nº 1.421/2002 y sus modificatorios estipula las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Que en virtud de los antecedentes normativos citados, deviene necesario en esta instancia aprobar el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164 con el objeto de reglamentar los aspectos operativos para su implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.421 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164, que como Anexo N° ACTO-2024-84062762-APN-SSDYMEP-MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar compensación transitoria del 25% de la asignación básica nivel B al agente Diego Ariel TUBIO (Administrador de Infraestructura en Tecnologías de la Información), conforme ANEXO II de la Res. 172/2022. Verificaron Dirección de Recursos Humanos, Oficina Nacional de Empleo Público, Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmantes: Patricia BULLRICH (Min. Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57916116- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor del agente Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N° 24.379.968), quien revista bajo un nivel B del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la Coordinación de Infraestructura Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución N° 172 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Gestión de Infraestructura”- “Funciones generales que contribuyan a asegurar la administración del diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura”, que asciende a la suma de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del Nivel, al agente Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N° 24.379.968), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como Administrador de Infraestructura en la Coordinación de Infraestructura Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich (Ministra de Seguridad) decreta intervención de la Dirección Nacional de Transparencia e Integridad en investigaciones sobre contratos de seguros en Gendarmería Nacional, por presuntos actos de corrupción. Se ordena preservar documentación desde 2021 y colaborar con autoridades judiciales. Se designa al Dr. Nicolás GONZÁLEZ como adjunto en la Unidad de Investigaciones Administrativas para actuar junto a la Dirección de Transparencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-84610625- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución N° 984 del 26 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley de Ministerios, al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que de las investigaciones llevadas a cabo por la justicia relacionadas con los contratos de seguros por parte de diversos organismos del ESTADO NACIONAL surge que estos contemplaban una participación de intermediarios (brokers) que encarecían innecesariamente el costo del producto, fundamentalmente a partir de la emisión del Decreto N° 823/21 que instruía la contratación con la Empresa NACIÓN SEGUROS S.A.
Que esos mismos intermediarios habrían actuado en la contratación de seguros para el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que la mencionada Fuerza inició, por orden de este Ministerio, las actuaciones disciplinarias correspondientes, con el objeto de investigar los hechos, deslindar las responsabilidades del o los funcionarios intervinientes y, en caso de corresponder, aplicar las sanciones pertinentes, mediante la Información Administrativa 02/24 - EX-2024-82239804- -APN-GABINETEDN#GNA.
Que, por otro lado, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17 establece que “el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional o violencia de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las Fuerzas Policiales o de Seguridad-, así como en los que se substanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las Fuerzas, en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal de la Nación Argentina o en leyes especiales.”
Que la citada norma prevé que la intervención se llevará a cabo por medio de las áreas de investigación de este Ministerio, de acuerdo con la materia de su competencia, tanto en los casos en los que los sumarios internos de una Fuerza se abrieran a consecuencia de un pedido de esas áreas ministeriales o por iniciativa de la propia Fuerza (art. 2°).
Que, asimismo, contempla en su artículo 3° que el área del Ministerio que resultare competente en relación con la materia podrá tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar informes internos o externos y participar de las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen, de acuerdo con las normas que las regulan.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, conforme a la Decisión Administrativa N° 340/2024, tiene entre sus responsabilidades: “actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones”.
Que casos como el presente, que involucran posibles actos de corrupción, requieren un control del MINISTERIO DE SEGURIDAD en forma simultánea con la tramitación de las actuaciones disciplinarias, sin perjuicio de la actividad que el ministerio ya ejerce con el objeto de garantizar la mayor transparencia en la investigación.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe velar por el resguardo de las actuaciones con el objeto de mantener su integridad y brindar colaboración a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal intervinientes.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD a tomar intervención en las actuaciones disciplinarias iniciadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL (EX-2024-82239804-APN-GABINETEDN#GNA), de conformidad con lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17, a fin de garantizar la transparencia, ética y control externo de la investigación.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD colaborará estrechamente con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal, en la medida en que ellas lo permitan, en las investigaciones orientadas a esclarecer el caso e identificar a los responsables, siempre en el marco de los hechos bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y, por su intermedio, a todas las áreas que hayan tenido una participación directa o indirecta en la contratación de seguros y otros beneficios cuya prima se descuenta de las planillas de remuneraciones del personal, a resguardar bajo su responsabilidad la totalidad de la documentación vinculada con las contrataciones y negociaciones correspondientes a esos rubros, a partir de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase en calidad de adjutor al Dr. Nicolás Horacio GONZALEZ (D.N.I. N° 11.859.336), perteneciente a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de este Ministerio, quien actuará conjuntamente con la Directora Nacional de Transparencia e Integridad, en cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta sustituir el artículo 1° de RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA, creando la Unidad de Integridad Pública en el ámbito de la Presidencia del SENASA. Se designa a Agustín MEDRANO como responsable de dicha unidad, sin perjuicio de su rol de Director de Recursos Humanos. Se abroga la RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA. Firmantes: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81478012- -APN-DGTYA#SENASA; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 y RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de Integridad Pública, con las responsabilidades y acciones detalladas en su Artículo 2°.
Que, para este Organismo, la integridad constituye un enfoque o marco transversal de gestión, destinado a evaluar y fortalecer el desempeño ético de su personal, mitigando los riesgos que pudieran conducir o facilitar la comisión de prácticas contrarias a la ética, de modo que se actúe con prevención, debida diligencia y de manera oportuna.
Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario que la citada Unidad, actúe en el ámbito de la Unidad Presidencia.
Que, en virtud de lo expuesto, procede sustituir el Artículo 1° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA.
Que, en ese orden de ideas, procede designar como responsable de la Unidad de Integridad Pública al Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, sin perjuicio de su designación como Director de Recursos Humanos dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024 y en concordancia con lo establecido en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018.
Que el citado profesional reúne las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria ni importa la creación de cargos o modificación de situación de revista del mentado profesional.
Que, en consecuencia, procede abrogar la Resolución N° RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Integridad Pública, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como responsable de la Unidad de Integridad Pública del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, sin perjuicio de su designación como Director de Recursos Humanos dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Jorge Carlos ALONSO como Administrador Provisorio de la OSPL ante irregularidades financieras (deuda de $1.104 M), incumplimiento de normativas (leyes 24.901, 26.667, resoluciones vigentes), deficiencias en registros, falta de planes actualizados y accesibilidad para beneficiarios vulnerables (85% monotributistas). Se ordena informar avances en normalización institucional. Firma: Gabriel Gonzalo ORIOLo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO - OSPL (RNAS 1-1030-5).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo por deuda prestacional y pagos del Agente del Seguro de Salud.
Que en su IF-2024-72056622-APN-SCEFASS#SSS, puntualiza que tanto el Libro Diario, como el de Inventario y Balance se encontraban transcriptos al 31/12/2021, evidenciando un atraso considerable en sus registraciones. El último Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y de Situación Financiera Corriente (ESFC) cumplimentado a la fecha de la auditoría, corresponde al mes de enero 2024, encontrándose vencidos y pendientes de presentación los informes financieros de los meses de febrero, marzo y abril 2024.
Que en el citado relevamiento se informa que la deuda prestacional actualizada al mes de abril 2024, asciende a la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA 03/100 ($1.104.129.530,03) lo que equivale a CUATRO (4) recaudaciones mensuales; circunstancia que ha de ponderarse a la luz de la población del Agente del Seguro de Salud, que a dicho mes, ascendía a 37.178 beneficiarios, correspondiendo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del padrón a efectores sociales.
Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD se expide mediante IF-2024-72720803-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura, los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).
Que, en este orden, al igual que la gerencia preopinante destaca que la mayoría de la población beneficiaria está conformada por monotributistas sociales, representando el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del padrón; constituyendo un grupo socio-económicamente vulnerable; incrementándose los beneficiarios con patologías tales como diabetes y epilepsia, los que gestionan el respectivo Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que, asimismo, se verificó la desactualización y falta de mantenimiento de la página web; la dificultad de acceso al local de la sede central, siendo el espacio de atención prácticamente nulo, con una sola persona abocada a la atención de beneficiarios. No se verifica cartelería. Si bien la OSPL ha mejorado su accesibilidad informativa y comunicacional, aun no cumple en forma total con la Resolución N° 2165/2021-SSSALUD.
Que en lo que hace a los aspectos prestacionales, el área fiscalizadora señala que la Obra Social ofrece un único plan (PMO), no cuenta con servicios propios, ofreciendo cobertura a través de contratos con prestadores y redes prestacionales. El uso de bonos obstaculiza un acceso adecuado a las prestaciones. Los monotributistas sociales deben autorizar todas las prestaciones, observándose demoras, perdida de turnos médicos y en definitiva, obstaculización de su cobertura. La Obra Social no posee equipo interdisciplinario en Discapacidad, incumpliendo con la Ley N° 24.901. En cuanto a Salud Mental si bien posee equipo interdisciplinario, cumpliendo con la Ley N° 26.667, no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos; al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD al igual que la Gerencia preopinante, concluye respecto a la estrecha vinculación que existe entre la falta de canales de información y por ende, dificultades para acceder a la cobertura prestacional y la composición del padrón de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNAS 1-1030-5), integrada en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) por monotributistas sociales, población socio-económicamente muy vulnerable.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad (IF-2024-72851422-APN-SCG#SSS), advierte que la Obra Social no se encuentra inscripta en el Registro de Referentes de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N°514/2020-SSSALUD; no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°24.901 y se detectaron irregularidades en la carga de los códigos y documentación respaldatoria de prácticas del Mecanismo Integración, según lo establecido en la Resolución 887/2017-SSSalud y su modificatoria Resolución 360/2022-SSSalud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL -en IF-2024-71579051-APN-GCP#SSS- señala que no hay registro de presentación del PMA (Plan Médico Asistencial) desde el año 2022; no se aporta la información estadística conforme Resolución N°650/1997-SSSALUD; la Cartilla de Prestaciones Médico-Asistenciales 2024 fue observada por el área técnica por no corresponderse con la normativa vigente (Resolución N°2165/2021-SSSALUD); no desarrollan Programas Preventivos; los contratos prestacionales no se encuentran registrados ante este Organismo de control; no posee establecimientos asistenciales, brindando cobertura a través de redes prestatarias y no tiene equipo específico para la temática de adicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS -mediante IF-2024-69769488-APN-SAC#SSS- señala que el Agente del Seguro de Salud no posee Certificado de Autoridades definitivo vigente.
Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.
Que, en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPL, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNAS 1-1030-5), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO – OSPL (RNAS 1-1030-5), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO – OSPL (RNAS 1-1030-5).
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO - OSPL (RNAS 1-1030-5), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 12/08/2024 N° 52772/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5542-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. EX-2024-02052461- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA. #tarifasvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312088/1
Se decreta clasificación arancelaria en NCM para mercaderías según criterios 91/24 al 105/24, conforme RG 1618 y disposiciones AFIP 199/22 y 204/17. Firmado por Oscamou Mallea (Director General de Aduanas). Incluye anexo con clasificaciones. Entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-02052461- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00317022- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00952336- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01070049- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00775088- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00025188- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02300586- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00499188- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00453955- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2022-01304062- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01792458- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02470264- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01792693- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00460312- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01139601- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-02386891- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 91/24 al 105/24.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-02335701-AFIP-DVCOOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2024 N° 52774/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5543-E-AFIP-AFIP - Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. Resolución General N° 295. Su sustitución. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312089/1
Misrahi resuelve modificar límites de Zonas Primarias Aduaneras del Aeropuerto Resistencia, Puerto Barranqueras y habilita nueva en Puerto Bermejo (Chaco), bajo jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. Los límites se detallan en anexos. Se deroga la RG 295. Vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00256451- -AFIP-SEIOADBARR#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que, al respecto, la Resolución General N° 295 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras del Aeropuerto Internacional de Resistencia y del Puerto de Barranqueras, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.
Que, atento la experiencia adquirida desde el dictado de la Resolución General N° 295, resulta conveniente modificar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras allí afectadas y habilitar como nueva Zona Primaria Aduanera al Paso Fronterizo Puerto Bermejo, todas ellas en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus habilitaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras del Paso Fronterizo Puerto Bermejo, del Puerto de Barranqueras y del Aeropuerto Internacional de Resistencia, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras, Provincia del Chaco, como se consigna en los Anexos I (IF-2024-01658053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2024-01658180-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2024-01658392-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución General N° 295.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2024 N° 52579/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5545-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.737, Capítulo III - Incentivos. Registro de Locaciones de Inmuebles. Su implementación. Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria. Su abrogación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312090/1
Se decreta que el registro de contratos de alquileres ante AFIP es obligatorio solo para acceder a incentivos fiscales (Ley 27.737). Los contratos deben registrarse en 15 días vía RELI (formatos PDF/JPG) en afip.gov.ar. Condominios quedan liberados si uno de sus integrantes registra todos los inmuebles. Operaciones en moneda extranjera se reportan en pesos usando el tipo de cambio del Banco Nación. Resoluciones 4.933 y 4.967 se abrogan. Vigencia: día hábil siguiente a la publicación. Firmado: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02087216- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.737 modificó el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 27.551 de Alquileres, disponiendo en su Capítulo III diversos incentivos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias -siempre que se encuentren debidamente registrados y a las ganancias, relacionados con la locación de inmuebles, con aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.
Que por su parte, la citada Ley N° 27.551 había dispuesto la obligación del locador de declarar los contratos de locación ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en cumplimiento de ello, la Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria, implementó con carácter general el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”.
Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, en su artículo 249 derogó la referida Ley Nº 27.551.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, corresponde acotar los alcances del deber de registración de dichos contratos a los locadores que decidan usufructuar los incentivos fiscales mencionados en el primer párrafo del Considerando y eliminar el régimen general de registración previsto en la aludida Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria.
Que la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
CAPÍTULO B - CONDOMINIOS
ARTÍCULO 2°.- La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.
CAPÍTULO C - PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La registración de los contratos de locación previstos en la presente deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Dentro del servicio, el interesado deberá acceder a la opción “Declaración de contratos” a fin de informar los datos referidos al contrato celebrado y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.
Los datos a informar podrán ser consultados en la opción “Alquileres” del micrositio “Inmuebles” (https://www.afip.gob.ar/inmuebles).
ARTÍCULO 4°.- Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia -que podrá ser descargada- conteniendo el código identificador del contrato.
Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
CAPÍTULO D - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de los contratos registrados y las actualizaciones del valor de la locación, deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el capítulo anterior.
En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación.
En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia con el código identificador del contrato.
CAPÍTULO E - CONSULTA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS
ARTÍCULO 6°.- Los contratos registrados en los términos de la presente podrán ser consultados a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, accediendo a la opción “Consulta de contratos”.
CAPÍTULO F - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7°.- Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos interesados podrán hacer uso de los incentivos por los períodos comprendidos en la Ley N° 27.737 anteriores a la vigencia de la presente, siempre que los respectivos contratos sean registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
No obstante, los contratos registrados en el marco de la Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución general no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.
ARTÍCULO 9°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.933 y 4.967, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales abrogadas, deberán entenderse referidas a la presente, en cuyo caso -cuando corresponda-, se considerarán las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 12/08/2024 N° 52757/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5546-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Leyes Nros. 27.737 y 27.743. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312091/1
Resolución General de la AFIP firmada por Misrahi. Establece categorías A a K con parámetros tabulados (tabla en portal Monotributo). Permite reingreso al Régimen Simplificado hasta 30/9/2024 para contribuyentes excluidos por exceder límites anteriores. Exención de impuestos para locaciones de hasta 2 inmuebles con contrato en RELI y código 681098. Modifica RG 4309: actualizaciones semestrales desde 2025 según IPC-INDEC, ajusta artículos 20 y 100. Vigencia inmediata salvo cambios en incisos c) y f) del art.8°, desde 01/01/2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02389905- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, incorporó las categorías I, J y K para las actividades de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obra e incrementó los valores de los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y montos de alquileres devengados anualmente, con efectos a partir del 1° de enero de 2024.
Que asimismo, estableció nuevos montos para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a cada categoría, aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, y determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, a su vez, la citada ley habilitó el reingreso de los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los referidos parámetros existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al régimen.
Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 27.737 modificó el inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de determinar que la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma, a la vez que dispuso que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta DOS (2) inmuebles estarán exentos del pago de la obligación mensual.
Que a fin de receptar los preceptos de las referidas Leyes Nros. 27.737 y 27.743, el Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024 introdujo modificaciones al Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, y reglamentó la permanencia y el reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de aquellos sujetos que hubiesen resultado excluidos o que hubieran renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en virtud de lo señalado, corresponde adecuar la citada Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, a las modificaciones normativas reseñadas y establecer el procedimiento de permanencia y reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), así como las condiciones para acceder al beneficio previsto en el inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 96 de la Ley N° 27.743 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - CATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme se indica a continuación:
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
A
Hasta $6.450.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 KW
Hasta $1.500.000
B
Hasta $9.450.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $1.500.000
C
Hasta $13.250.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $2.050.000
D
Hasta $16.450.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $2.050.0000
E
Hasta $19.350.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $2.600.000
F
Hasta $24.250.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $2.600.000
G
Hasta $29.000.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $3.100.000
H
Hasta $44.000.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $4.500.000
I
Hasta $49.250.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $4.500.000
J
Hasta $56.400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $4.500.000
K
Hasta $68.000.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $4.500.000
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.
Los valores indicados en el presente cuadro tendrán efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal actualizará las credenciales de los pequeños contribuyentes encuadrados en la categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías “A exento” y “B exento”, a fin de consignar el correspondiente Código Único de Revista (CUR), en función de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 27.743. Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.
ARTÍCULO 3°.- La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.
Las obligaciones correspondientes al período agosto de 2024 y siguientes deberán ingresarse conforme a los valores establecidos en los artículos 88 y 92 de la Ley N° 27.743, los que podrán ser consultados en el referido portal.
B - REINGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
ARTÍCULO 4°.- Los pequeños contribuyentes que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.743, o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan las restantes condiciones subjetivas y objetivas requeridas por el Anexo mencionado.
Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).
C - INCENTIVO ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 27.737
ARTÍCULO 5°.- A efectos de usufructuar el beneficio dispuesto por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, los sujetos que adhieran o hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) exclusivamente a efectos de realizar la actividad de locación de hasta DOS (2) inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
En los supuestos en que dicha registración resulte aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del referido portal, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
A fin de gozar de la referida exención, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.
ARTÍCULO 6°.- Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido con lo dispuesto en el artículo precedente, podrán solicitar la reimputación del impuesto integrado abonado correspondiente a los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ambos inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o su devolución de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.224 (DGI), a través del programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que hubiesen renunciado o comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) solicitando el alta en los tributos del Régimen General luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.737, por haber excedido la cantidad de unidades de explotación conforme las normas aplicables con anterioridad a la vigencia de la referida ley, podrán solicitar la adhesión al citado Régimen Simplificado, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.
D - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.309, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, en el artículo 10, en el último párrafo del artículo 36, en los párrafos tercero y último del artículo 45, en el primer párrafo del artículo 48 y en el artículo 69, la expresión “Ministerio de Salud y Desarrollo Social” por la expresión “Ministerio de Capital Humano”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:
“No obstante lo indicado en el inciso b) precedente, la cantidad de unidades de explotación utilizadas será tenida en cuenta a efectos del límite previsto en el inciso g) del Artículo 20 del “Anexo”, reglamentado por el Artículo 27 del Decreto Nº 1/10 y sus modificatorios. A tales fines, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que éste forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles -RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.”.
c) Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
d) Sustituir el último párrafo del artículo 23, por el siguiente:
“De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.”.
e) Sustituir el segundo párrafo del artículo 37, por los siguientes:
“Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de DOS (2) y se trate de contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán visualizar la información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones mensuales, sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha determinada, mediante el acceso al portal “web”, opción “Inicio/Estado de cuenta” o a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, implementada por la Resolución General Nº 1.996.”.
f) Sustituir el artículo 100, por el siguiente:
“ARTÍCULO 100.- La actualización semestral prevista en el Artículo 52 del “Anexo” se efectuará en los meses de enero y julio de cada año y surtirá efecto desde el primer día de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.”.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado, excepto las modificaciones dispuestas en los incisos c) y f) del artículo 8°, que regirán a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 12/08/2024 N° 52769/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5547-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312092/1
Se decreta ajustes en deducciones impositivas por alquileres. Los contribuyentes podrán computar el 40% y 10% de alquileres sin adjuntar contratos en SiRADIG, siempre que el contrato esté registrado en RELI y cuente con factura. Firmó Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02290015- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 11 del Capítulo III de la Ley N° 27.737 se incorporó el inciso k) al artículo85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, permitiendo a los sujetos alcanzados por el impuesto, computar como deducción el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, ya sea en carácter de locatario o locador, pudiendo hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Que por su parte, el segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del gravamen -incorporado por el artículo 6° del Decreto N° 652 del 19 de julio 2024-condicionó el cómputo de tal deducción a que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados, si esta Administración Federal así lo prevé.
Que en consecuencia, la Resolución General N° 5.545 dispuso la obligación de declarar los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, a efectos de usufructuar los incentivos fiscales previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 27.737, entre los que se encuentra la deducción mencionada en el primer párrafo de este Considerando.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de simplificar y disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, se estima conveniente suprimir la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del CUARENTA POR CIENTO (40%) y del DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso h), por el siguiente:
“h) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”
2. Sustituir el inciso s), por el siguiente:
“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.
A efectos del cómputo de esta deducción, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 12/08/2024 N° 52775/24 v. 12/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5548-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ingreso especial a cuenta. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312093/1
Se extienden plazos para declaraciones y pagos de ganancias y bienes personales 2023 según terminación CUIT (tablas incluidas). Se establece un 40% de pago a cuenta hasta 26/8, 27/8 o 28/8/2024, excepto quienes cumplieron con fechas anteriores. Prohibido pago con tarjeta. Firmó: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02438108- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 5.516 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que esta Administración Federal puso a disposición de los contribuyentes y responsables los sistemas informáticos para la confección de las declaraciones juradas citadas con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 27.743 y su reglamentación mediante los Decretos N° 608 del 11 de julio de 2024 y N° 652 del 19 de julio de 2024.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.
Que, a su vez, es objetivo primordial del Gobierno Nacional el sostenimiento ordenado de las cuentas públicas y, en ese sentido, los ingresos tributarios tienen un rol preponderante.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas en el quinto párrafo del Considerando, resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, consecuentemente, para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos gravámenes; deviene oportuno, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, considerar en término el cumplimiento de tales obligaciones en un plazo excepcional, así como establecer un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
Que, por otra parte, aquellos contribuyentes y/o responsables que realicen la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes a los que se viene haciendo referencia, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas en la Resolución General N° 5.516, no estarán alcanzados por dicho ingreso especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas en término hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
18/09/2024, inclusive
19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6
19/09/2024, inclusive
20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9
20/09/2024, inclusive
23/09/2024, inclusive
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante de los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
18/09/2024, inclusive
19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6
19/09/2024, inclusive
20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9
20/09/2024, inclusive
23/09/2024, inclusive
ARTÍCULO 3°:- Establecer el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas en la presente resolución general.
ARTÍCULO 4°.- El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” establecido en el artículo precedente se determinará aplicando el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, obtenida conforme el procedimiento previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 y por el artículo 22 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
No obstante, aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción conforme a las disposiciones del Título II de la Resolución General N° 5.211 y del Capítulo B de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta”.
ARTÍCULO 5°.- El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” deberá ingresarse hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
Terminación CUIT
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 6°.- El pago del “ingreso especial de un importe a cuenta” y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, debiendo imputarse al período fiscal 2023 y utilizarse los siguientes códigos de impuesto:
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
CUOTA
11- GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
191- ANTICIPO
191-ANTICIPO
06
180- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
191- ANTICIPO
191-ANTICIPO
06
Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
ARTÍCULO 7°.- Cuando los responsables del “ingreso especial de un importe a cuenta”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del Título II de la Resolución General N° 5.211 y del artículo 25 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para el ejercicio de la referida opción, se deberá cumplimentar el procedimiento previsto en los artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 5.211 y el artículo 27 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, debiendo consignar el importe de la base de cálculo proyectada considerando el impacto de la incorporación del “ingreso especial de un importe a cuenta” que se implementa por la presente.
ARTÍCULO 8°.- Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada en el artículo anterior y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según lo previsto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes que realicen la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago -o su regularización en un plan de facilidades- de los impuestos a las ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas- y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas establecidas en la Resolución General N° 5.516, no estarán alcanzados por el “ingreso especial de un importe a cuenta”.
ARTÍCULO 10.- El “ingreso especial de un importe a cuenta” no podrá cancelarse mediante tarjeta de crédito según lo establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta modificación en la determinación del precio equitativo en Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) mediante ajustes por fluctuaciones cambiarias (Índice Dólar BYMA o tipo de cambio del Banco Nación) y Tasa Badlar en pesos. Se exceptúa la OPA obligatoria en ventas de control por privatizaciones (según Resolución 1012) o reestructuraciones judiciales acreditadas. Incluye porcentajes (5%, 25%) y montos mínimos (US$800.000). Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en dicho ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización de la regulación, adaptándola a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que la Resolución General N° 779 (B.O. 28-12-18) tuvo por objeto ordenar el procedimiento aplicable a los distintos supuestos de Oferta Pública de Adquisición (OPA) y/o canje de valores negociables, otorgando reglas claras y objetivas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y eficiencia de los procesos, protegiendo al mismo tiempo los intereses económicos y financieros de los accionistas minoritarios, en particular en lo atinente a la moneda y forma de liquidación.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, dotándola de facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las diferentes leyes y decretos relacionados, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas, en concordancia con el contexto económico imperante, todo en aras de fomentar el desarrollo sostenido del mercado de capitales.
Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV, se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación de regulaciones y medidas destinadas a proteger los intereses de los inversores, la promoción del desarrollo económico a través del fortalecimiento del mercado, asegurar que el mismo se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, el impulso de medidas que fomenten la integridad, la responsabilidad y la ética en las operaciones y la provisión de herramientas necesarias para que los inversores dispongan de información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en este marco, en virtud de los cambios económicos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 779, resulta necesario revisar las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), relacionadas con las pautas para determinar el precio equitativo en la OPA.
Que el precio equitativo tiene como objetivo garantizar que los accionistas minoritarios reciban una compensación justa, acorde con el valor de sus acciones en el marco de un proceso de adquisición de una participación de control o retiro del régimen de la oferta pública.
Que la igualdad de trato, en el contexto de una OPA, no necesariamente implica el mismo precio nominal, sino que los minoritarios reciban un precio que refleje el paso del tiempo hasta el momento de su efectivo pago.
Que, para garantizar la igualdad de trato, se establece que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite ante esta CNV que ello no resulta posible.
Que esta modificación encuentra sustento en la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de las fluctuaciones cambiarias que puedan producirse desde la fecha de cálculo hasta su efectiva liquidación o pago, cumpliendo con el principio emanado de la Ley N° 26.831 de igualdad de trato entre accionistas, tanto en las condiciones económicas y financieras como en cualquier otra condición de la adquisición para todas las acciones, títulos o derechos de una misma categoría o clase, consagrado en el artículo 86 inciso a) de la ley citada.
Que la volatilidad del tipo de cambio puede afectar la determinación del valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera, por lo que un ajuste basado en un tipo de cambio actualizado asegura que el valor recibido sea consistente con el valor originalmente acordado, en oportunidad del cálculo del precio equitativo, en términos reales.
Que el Índice Dólar BYMA, publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BYMA), representa una pauta objetiva y metodológica de cálculo del tipo de cambio implícito en las operaciones de compraventa de valores negociables en pesos argentinos y dólares estadounidenses para ser liquidadas localmente, siendo publicado diariamente al cierre de la sesión de negociación de Contado Inmediato.
Que, en atención a lo expuesto, resulta razonable establecer que, cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA, publicado por BYMA en su sitio web, o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.
Que, por otra parte, para el caso que la moneda de pago fuese una moneda extranjera distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, el pago deberá hacerse en DOLARES ESTADOUNIDENSES o, a elección del accionista, en pesos al tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En este último caso, si el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA no tuviese cotización de dicha moneda se recurrirá a una cotización de mercado conforme sea descripto en el prospecto respectivo.
Que, asimismo, en aquellos supuestos en los cuales el precio equitativo fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementarse tomando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados o aquella que en el futuro la sustituya, calculada considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde la fecha considerada para la determinación del precio equitativo inicial y hasta el día anterior a la fecha de pago o liquidación.
Que la utilización del Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que resulte mayor, y la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados o aquella que en el futuro la sustituya, publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según sea el caso, también deberá tener lugar al momento de efectuar la comparación establecida en el artículo 88 de la Ley N° 26.831; así como, en su caso, en la conversión del precio equitativo resultante, si este fue en pesos, a la moneda pactada por la toma de control.
Que, dichas pautas también se aplicarán a cualquier OPA (OPA) y/o Declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 o 91 de la Ley N° 26.831.
Que en base a las propuestas recibidas en el marco de la Consulta Pública, y a la luz de las disposiciones emanadas del artículo 7° de la Ley N° 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, a determinadas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, aunque sin limitarse a dicha ley, y considerando que una de las alternativas más idóneas para llevar a cabo este proceso es la venta de acciones a través del mercado de capitales, lo que sin lugar a dudas podría implicar un cambio de control, se aprecia necesario incorporar este supuesto dentro de las excepciones a la aplicación del procedimiento de OPA obligatoria para quienes adquieran el control como consecuencia de la venta por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad en el régimen de oferta pública por acciones y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1012.
Que, finalmente, cabe atender aquellos supuestos en que la participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la homologación judicial de un acuerdo o plan de reestructuración que prevea el canje, conversión o capitalización de títulos de deuda u otros créditos en el marco del concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial de la sociedad.
Que, en el caso de tales acuerdos o planes de reestructuración no hayan sido sujetos a homologación judicial, siempre que: 1) se incluya un informe de experto independiente que acredite (i) la situación de dificultades económicas o financieras de carácter general de la sociedad afectada o su cesación de pagos (actual o inminente), y (ii) que la conversión o capitalización propuesta puede razonablemente permitir su recuperación financiera; y 2) la conversión o capitalización propuesta sea aprobada por asamblea con la mayorías que requiera la ley aplicable, incorporando estos supuestos dentro de las excepciones a la aplicación del procedimiento de OPA obligatoria previstas en el artículo 32 de la Sección VIII del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1007 (B.O. 4-7-24 y 5-7-24), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, inciso h), y 86 y concordantes de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección III del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1) En el caso de ofertas por toma de control, se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
c) A los fines de la determinación del precio promedio previsto en el artículo 88, apartado I, inciso b) de la Ley N° 26.831, se tomará el promedio simple que será el resultante del cociente entre la sumatoria de los precios de cierre, contado normal, en las ruedas en que hubo negociación de la especie, y la cantidad de ruedas con negociación efectiva en el período considerado. La serie de precios utilizadas para el cálculo deberán ser homogéneas, en especial cuando se haya visto afectada por el pago de dividendos, una operación societaria o algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio.
d) Se entenderá que el volumen no es significativo en términos relativos cuando el total de operaciones realizadas por el oferente en forma individual, o concertada sobre la especie afectada a la oferta, represente el CINCO por ciento (5%) o menos del volumen total de negociación en la rueda del día de concertación, en esa especie.
e) Una especie reúne requisitos mínimos de liquidez cuando se verifiquen en forma conjunta los siguientes supuestos:
e. 1) El total de acciones admitidas a la oferta pública menos la cantidad de dichas acciones que pertenezcan a la controlante, alcance o supere el VEINTICINCO por ciento (25%) del capital autorizado a la oferta pública.
e. 2) El valor efectivo promedio diario negociado de la especie, considerando las jornadas en las que ella se hubiera negociado en todos los mercados autorizados por la Comisión, durante el semestre inmediatamente anterior a la comunicación de la operación por la cual se acuerde el cambio en la participación de control, sea igual o superior al equivalente en pesos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL (U$S 800.000), considerando a tal fin el Índice Dólar BYMA publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor del dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que resulte mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de cálculo.
El período del semestre a computar será aquél que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 15 de este Capítulo.
f) Para el cálculo del volumen promedio se considerará el número de ruedas en que la acción tuvo negociación en todos los mercados autorizados por la Comisión, respecto al total de ruedas del período computado para el cálculo.
g) Se entenderá por acciones listadas, a la cantidad de acciones autorizadas a la oferta pública y que cuentan con autorización de listado en un mercado autorizado por la Comisión.
La excepción contemplada en el último párrafo del apartado I del artículo 88 de la Ley Nº 26.831, referida a la no aplicación del promedio previsto en el inciso b) del mismo, sólo alcanza a los casos en que se verifique la liquidez requerida en el inciso e), y se alcance o supere el porcentaje mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de acciones listadas conforme lo expuesto en este artículo.
De no verificarse alguno de los supuestos no procederá la excepción.
2) En el caso de otros supuestos de ofertas obligatorias, previstas en el artículo 88, apartado II de la Ley Nº 26.831, se considerará que:
a) Resultan de aplicación, en lo pertinente, las reglas previstas en los incisos a), b), c) y d) del punto anterior, y lo expuesto en los puntos 3) y 4).
b) El balance especial de retiro previsto en el inciso c) del artículo 88, apartado II, de la Ley N° 26.831, deberá confeccionarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Capítulo I del presente Título.
3) El precio equitativo debe expresarse, pagarse y liquidarse en la misma moneda en la que se acordó o pagó el precio por la toma de control. Si no fuese posible hacer el pago o liquidación del precio equitativo en la misma moneda pactada en la toma de control, sólo en este supuesto –debidamente acreditado-, se admitirá que el pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su sitio web, o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación. También podrá preverse el pago en su equivalente en pesos calculado al tipo de cambio vendedor de la moneda billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuando el accionista acepte expresamente el pago en dicha moneda. En caso que la moneda de pago fuese una moneda extranjera distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, el pago deberá hacerse en DOLARES ESTADOUNIDENSES o, a elección del accionista, en pesos al tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En este último caso, si el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA no tuviese cotización de dicha moneda se recurrirá a una cotización de mercado conforme sea descripto en el prospecto respectivo.
4) Si el precio pagado por la toma de control fue en pesos, el precio equitativo, deberá ser realizado en dicha moneda, y a los fines de la liquidación y pago de dicho precio deberá incrementarse tomando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados o aquella que en el futuro la sustituya, calculada considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde la fecha considerada para la determinación del precio equitativo inicial y hasta el día anterior a la fecha de pago o liquidación.
5) Para la comparación prevista en el artículo 88 de la Ley N° 26.831, cuando existan precios en una moneda distinta al peso, deberán convertirse a pesos utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor. Estas pautas de actualización y conversión también se aplican a cualquier oferta pública de adquisición y/o declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 o 91 de la Ley N° 26.831.
6) La excepción de aplicación del inciso b) de los apartados I y II del artículo 88 de la Ley N° 26.831, prevista en el apartado V del citado artículo, sólo procederá cuando se acredite que la sociedad afectada se encuentra, a la fecha de toma de control, sometida a concurso preventivo de acreedores, acuerdo preventivo extrajudicial o procedimiento preventivo de crisis ante la autoridad competente.
7) En los casos que corresponda acompañar UNO (1) o más informes de evaluadora independiente, los mismos deberán ser publicados en forma inmediata en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y ser acompañados al momento de la solicitud. Dichos informes deberán contemplar todos los métodos enunciados en el artículo 88, apartado II, de la Ley N° 26.831”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como incisos m) y n) del artículo 32 de la Sección VIII del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SUPUESTOS.
ARTÍCULO 32.- No será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición, cuando:
(…)
m) La adquisición de la participación de control sea como consecuencia directa de la venta, total o parcial, por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad en el régimen de oferta pública por acciones en el marco del proceso de la privatización de empresas públicas y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1012.
n) La participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la homologación judicial de un acuerdo o plan de reestructuración que prevea el canje, conversión o capitalización de títulos de deuda u otros créditos en el marco del concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial de la sociedad. En caso de que tales acuerdos o planes de reestructuración no hayan sido sujetos a homologación judicial, siempre que:
1) se incluya un informe de experto independiente que acredite (i) la situación de dificultades económicas o financieras de carácter general de la sociedad afectada o su cesación de pagos (actual o inminente), y (ii) que la conversión o capitalización propuesta puede razonablemente permitir su recuperación financiera; y
2) la conversión o capitalización propuesta sea aprobada por asamblea con las mayorías que requiera la ley aplicable.
(…) “.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 32 de la Sección VIII del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SUPUESTOS.
ARTÍCULO 32.- No será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición, cuando:
(…)
La Comisión se expedirá, en todos los casos con excepción de los previstos en los incisos b), d), m) y n), aceptando o rechazando la petición dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de que quede reunida la totalidad de la documentación correspondiente y no se formulen nuevos requerimientos.
(…) “.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Di Giannantonio decreta el archivo de oficio de garantías del Anexo I. Quienes no retiren los instrumentos en 30 días posteriores a la publicación, serán destruidos. Incluye un anexo con listados de garantías. Se establece publicación en el Boletín Oficial y trámites internos según lo determinado.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde al archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por la Ley 22415, Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y la Disposición DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-255-E-AFIP-AFIP
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Archivar de oficio las garantías detalladas en el listado de garantías AOF - Anexo I (IF-2024-02025412-AFIP-DIABSA#SDGOAM), que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjera el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial por intermedio de la Sección Gestión de Rezagos. Cumplido, remítase a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para que por la Sección Recaudación se de cumplimiento al art 1. Cumplido, de no mediar más trámite, archívese.
Claudio Gustavo Di Giannantonio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director de Dirección Regional Microcentro, Baranda, modifica el régimen de reemplazos transitorios para la Jefatura de la División Fiscalización N°4. Se designa a Lorizzo, Atlas y Terradas como reemplazantes según orden establecido. Incluye tabla con datos de los funcionarios. Se decreta vigencia desde su firma y publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO la comunicación enviada por el Jefe de la División Fiscalización N° 4, manifestando las necesidades de modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de su jefatura de División, y
CONSIDERANDO
Que, el Jefe de la División Fiscalización N° 4 dependiente de esta Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen mencionado en el VISTO, normado en la Disposición Nº DI-2020-17-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM.
Que, atento a razones de buen orden administrativo se aconseja disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple las modificaciones mencionadas.-
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DIRMIC) normado por la Disposición N° DI-2020-17-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM el cual quedará establecido en el orden que se indica
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
División Fiscalización N°4 (DI RMIC)
C.P. Leonardo Gabriel Lorizzo Legajo N.º 44145/14
C.P. Flavio Adrián Atlas Legajo N.º 33343/72
C.P. Carlos Antonio Terradas Legajo N° 38787/63
ARTICULO 2°: La presente tendrá vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Se decreta vigencia desde el 4/9/2024 de 4 Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica 18 entre ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY (AAP.CE/18.190.87 al 90). Textos y anexos publicados en BORA. Firma: Vázquez Montenegro (Dir. de Tratados).
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.87) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 87.
Celebración: Asunción, 4 de julio de 2024.
Vigor: 4 de septiembre de 2024.
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.88) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 88.
Celebración: Asunción, 4 de julio de 2024.
Vigor: 4 de septiembre de 2024.
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.89) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 89.
Celebración: Asunción, 4 de julio de 2024.
Vigor: 4 de septiembre de 2024.
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.90) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 90.
Celebración: Asunción, 4 de julio de 2024.
Vigor: 4 de septiembre de 2024.
Se adjuntan copias de sus textos.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CONICET y UNSAM convocan a Concurso Público para Director/a del CIAP, con inscripciones del 12 de agosto al 13 de septiembre de 2024. Las postulaciones se realizan exclusivamente en formato electrónico, enviando documentación a los correos indicados. Se adjuntan Reglamento, Términos de Referencia y Perfil. Firma: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Plazo y requisitos detallados en los sitios web mencionados.
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El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de San Martín llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de doble dependencia:
Centro de Investigaciones en Arte y Patrimonio (CIAP)
Inscripción del 12 de agosto de 2024 al 13 de septiembre de 2024
CONSULTAR y Descargar Reglamento de Concursos, Términos de Referencia y Perfil en:
CONICET y la Universidad Nacional del Sur convocan a concurso para seleccionar Director/a del Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida (CERZOS). Inscripciones hasta el 13/9/2024, exclusivamente digital. Presentaciones vía correos indicados. Firmantes: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
CENTRO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE LA ZONA SEMIÁRIDA (CERZOS)
INSCRIPCIÓN DEL 12 DE AGOSTO DE 2024 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:
Se decreta la subasta online de inmuebles en CABA con bases en USD. Fondos destinados al Fondo Educativo. Firmantes: Procuración Gen. de CABA y Banco Ciudad (apellidos no especificados). Exposiciones entre 21/08 y 30/08/2024. Requisitos: inscripción 48hs antes, garantía 3% en pesos, pago en 2 días hábiles con tipo de cambio Banco Nación. Datos tabulados incluidos.
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SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 11 de setiembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
PEDRO MORÁN 3359 PISO 1° y AZOTEA, UF.4 DTO. “4”. - Superficie: PA cubierta 56,22 m2. Azotea: cubierta 1,31 m2, Galería 0,65 m2, Superficie común descubierta de uso exclusivo 32,08 m2: total 58,18 m2.
Exhibición: El día 21/08/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs
Exhibición: El día 22/08/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 65.000. - Inicio: 10:45hs.
1/6 INDIVISO ESTADO DE PALESTINA 602/622 UF.1 SÓTANO y PB ESPACIO GUARDACOCHE IDENTIFICADO CON EL Nº 52.– Superficie cubierta sótano 219,85 m2, cubierta PB 50,86 m2.
Exhibición: El día 23/08/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 11.000. - Inicio: 11:30hs.
ABRAHAM J. LUPPI 930/38/42, PISO 3° J UF.48.- Superficie 32,84 m2
Exhibición: El día 26/08/2023 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 31.500. - Inicio: 12:15hs.
AVDA INDEPENDENCIA 814/16/18/20, PB “F” UF.5 – Superficie: 53,18 m2
Exhibición: El día 27/08/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Exhibición: El día 29/08/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 55.000. - Inicio: 14:30hs.
CARLOS ANTONIO LOPEZ 4164/66, PB “2” UF.3- Superficie: cubierta 39,06 m2, semicubierta 9,44 m2, descubierta 14,20 m2. total: 62,70 m2.
Exhibición: El día 30/08/2023 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 67.000. - Inicio: 15:15hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se decreta tasas para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 p.p. para Mipymes y +10 p.p. para otros, con diferenciación por usuarios (A, B, C) y plazos. Incluye tablas de tasas. Firmó: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
43,59
42,81
42,05
41,30
40,58
39,87
35,85%
3,583%
Desde el
06/08/2024
al
07/08/2024
45,26
44,42
43,60
42,80
42,02
41,26
36,95%
3,720%
Desde el
07/08/2024
al
08/08/2024
43,39
42,61
41,86
41,12
40,40
39,70
35,71%
3,566%
Desde el
08/08/2024
al
09/08/2024
46,44
45,56
44,70
43,85
43,03
42,23
37,72%
3,817%
Desde el
09/08/2024
al
12/08/2024
43,39
42,61
41,86
41,12
40,40
39,70
35,71%
3,566%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
45,22
46,05
46,91
47,79
48,70
49,63
55,88%
3,716%
Desde el
06/08/2024
al
07/08/2024
47,02
47,92
48,85
49,81
50,79
51,79
58,61%
3,864%
Desde el
07/08/2024
al
08/08/2024
45,00
45,82
46,68
47,55
48,45
49,36
55,55%
3,698%
Desde el
08/08/2024
al
09/08/2024
48,30
49,25
50,23
51,24
52,28
53,34
60,57%
3,969%
Desde el
09/08/2024
al
12/08/2024
45,00
45,82
46,68
47,55
48,45
49,36
55,55%
3,698%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a VANCAR S.R.L., KOZLOWSKI y CASTRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1624. Deben solicitar turno vía correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, presentar defensas por mesa de entrada en horario indicado. Se apercibe por incomparecencia. Firmantes: MIRANDA y LANCIOTTI.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a VANCAR S.R.L. - (CUIT N° 30-71613365-2) y a los Sres. Iván Fernando KOZLOWSKI (DNI N° 27.194.525) y al Sr. Carlos Fabián CASTRO (DNI N° 22.273.670) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1624, Expediente EX-2024-00058776- -GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “VANCAR S.R.L.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-184-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero – Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central, mediante circular CAMEX, establece que a partir del 14/8/24, operaciones cambiarias superiores a USD 100.000 requieren registro previo. A partir del 9/8/24, se elimina el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores. Se informará próximamente nuevos formularios. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.
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08/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1023: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que a partir del 14/08/24 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará al equivalente a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).
2. A partir del 09/08/24 se deja sin efecto el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” previsto en el punto 3.16.5. de las normas sobre “Exterior y Cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se notifica a imputados ALVAREZ, FERNÁNDEZ, DUARTEE, LÓPEZ y QUIÑONES por ignorar domicilios. Se los condena al pago de multas en $/U$S y comiso de mercaderías por Art. 987 del Código Aduanero. Plazo de 15 días bajo apercibimiento (Art. 1.122 Ley 22.415). Se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación (Arts. 1.132/1.133. Incluye tabla con datos de causales, montos y DNI. Firmado por FRANCIA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se decreta notificación a imputados para presentar defensa en 10 días hábiles. Deben aportar pruebas o individualizar documentación bajo apercibimiento de rebeldía. Notificación en 1º de Mayo 202, Concordia, conforme arts. 1001, 1013, 1101 y 1105 del C.A. Incluye datos tabulados de actuaciones, infractores y multas. Fdo.: Gonzalez.
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EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N°
IMPUTADO
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
INFRACCIÓN C.A
MULTA MÍNIMA
SC16 NRO 39-2021/3
MARTINEZ JUAN CARLOS MARTINEZ MARCELO LUIS
DNI 29.653.992 DNI 34.091.873
986°
$618.172,29 más Tributos $100.098,04
SC16 NRO 52-2023/9
ARANDA CARLOS GASPAR
DNI 36.459.940
987°
$212.370,06
SC16 NRO 93-2023/K
CABRAL JUAN BAUTISTA
DNI 34.726.241
987°
$2.876.739,25 más Tributos $913.239,25
SC16 NRO 34-2024/7
GARCIA MAXIMILIANO KEVIN
DNI 35.460.003
986°
$1.627.802,64
SC16 NRO 49-2024/5
CORTERTESSI IGNACIO HERNAN DAVID RONDAN ELBA SUSANA
Celse (Administrador Aduana San Martín de Los Andes) resuelve condenar a Ventola y Manriquez a multas por infracción al Código Aduanero (art. 977), ordena pago en 15 días, permite apelar ante Juzgado Federal de Zapala o Tribunal Fiscal, y consta tabla con datos de los procesos. 12/08/2024.
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Se hace saber a los interesados de la Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha dictado Resolución Fallo mediante RESOL-2024-46-E-AFIPADSMAN# SDGOAI y RESOL-2024-47-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI de fecha 07/08/2024 que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° ... ART 4º.- HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
El Ministerio de Economía (Caputo) extiende el plazo para ofertas sobre acciones clase C de IMPSA S.A. hasta el 15/9/2024, tras consultas por complejidad en la debida diligencia. Las propuestas serán evaluadas según reglas de transparencia y legalidad. Firmante: Amante.
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El Ministerio de Economía comunica que el FONDEP y la Provincia de Mendoza han informado al público su intención de poner en venta el paquete accionario clase C de la sociedad IMPSA S.A. y hasta el presente se han recibido consultas y pedidos concretos de aclaraciones relativas a la información sobre la empresa contenida en el data room a disposición de todos los posibles interesados. La complejidad de algunos temas ha generado el pedido de extensión del plazo para concretar una oferta a considerar por ambos accionistas. Las ofertas recibidas serán sometidas a un procedimiento de selección sujeto a reglas que aseguren la transparencia y legalidad.
En consideración al avance del proceso de debida diligencia el pedido de extensión del plazo se considera razonable y por lo tanto se comunica a todos los interesados que el plazo para realizar ofertas se extiende hasta el 15 de septiembre de 2024, para todos los interesados, encontrándose abierta a todos para consulta sobre la situación legal y contable de la empresa.
María Florencia Amante, Directora, Dirección de Gestión Documental.
Se decreta la cesión sin cargo de 1.408 cubiertas a Salta (modificando res.191/2024), 175 y 100 a Policía Federal (disposiciones 23-E/2024 y 52-E/2024), 700 a San Juan (disposiciones 9-E/2024), 161 a Policía Federal (15-E/16-E/2024) y 85 a Tucumán (11-E/2024. Firmó Menem (Subsecretaría de Gestión. Se citan expedientes y actas sin detallar.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 24 de julio de 2024:
RSG Nº 350/2024 que modifica el Artículo 1º de la Resolución SGP Nº 191/2024 y cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 95-E, 96-E y 99-E/2023; 1-E, 6-E, 7-E, 8-E, 11-E y 21-E/2024 AD ORAN: MIL CUATROCIENTOS OCHO (1.408) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 1577, 1586, 1678, 1698, 1744 y 1746/2022; 50, 81, 98, 112, 160, 162, 184, 535, 556, 558, 565 al 569, 576, 583, 586, 588, 589, 591, 592, 593, 595, 598 al 601, 603, 627, 628, 630, 631, 738, 739, 778, 819, 1059, 1062, 1099, 1108, 1114, 1245, 1276, 1304, 1305, 1308, 1309, 1310, 1312 al 1338, 1340 al 1367, 1369 al 1376, 1407 al 1417, 1457 al 1464, 1467 al 1471, 1473, 1480, 1485 al 1502, 1504 al 1511, 1513 al 1519, 1522, 1523, 1536, 1562 y 1563/2023; 92 al 96 y 98 al 103/2024.
RSG Nº 355/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en la Disposición N° 23-E/2024 AD SDES: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 089: 5, 6, 23, 73 al 78, 88, 118, 129, 160, 162 y 212/2023.
RSG Nº 356/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en la Disposición N° 52-E/2024 AD ORAN: CIEN (100) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 173 al 179 y 183/2024.
RSG Nº 358/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de San Juan, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 9-E, 10-E, 11-E, 12-E, 13-E, 18-E y 19-E/2024 AD JUJU: SETECIENTOS (700) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 031: 55, 57, 92, 130, 147, 150, 200, 212, 213, 224, 227, 342, 343, 349, 399, 491, 504, 507, 508, 509, 511, 514, 515, 516, 517, 518, 520, 523, 524, 541, 543, 545, 546, 550, 551, 552, 555, 556, 580, 581, 595, 598, 689, 787, 788, 789, 791, 802, 803, 812, 814 al 820, 823 al 826, 828, 829, 834, 836, 839, 840, 844 al 847, 850, 852, 860, 861, 867, 868, 879, 881, 882, 883, 886, 887, 921, 923, 925, 930, 931, 940, 941, 942, 948 al 951, 956, 957, 963 y 964/2023.
RSG Nº 360/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 15-E y 16-E/2024 AD JUJU: CIENTO SESENTA Y UN (161) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 031: 687, 689, 691, 692, 693, 696, 698, 699 al 702, 713 al 722 y 737/2023.
RSG Nº 361/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 11-E/2024 AD TUCU: OCHENTA Y CINCO (85) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 074: 645 al 650, 671, 673, 675, 867, 902, 910, 982 al 987 y 1011 al 1022/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Tribunal Fiscal Nación, Sala A, comunica resolución en autos SPASOEVICH EDUARDO (Expte. 29.895-I). Regularízanse honorarios de Dra. Queirolo ($17.033), apoderada del Fisco; Dr. Mártire ($42.581), patrocinante, y Dra. Ruano Casalnuovo ($359.237), en doble rol. Firmaron: Porporatto (Subrogante), Magallón (Subrogante), Guzmán (Titular) y Licht (Presidente). Se decreta notificación a la recurrente.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 25 de junio de 2024. Y VISTO: El estado de autos y lo resuelto mediante la PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN, SE RESUELVE: Notificar a la recurrente la regulación de honorarios de fecha 14 de junio de 2024 (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE” // Otro auto (IF-2024-63156460-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 14 de junio de 2024… SE RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de la Dra. Diana María Queirolo, en su carácter de apoderada del Fisco Nacional, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 17.033), y los del Dr. Horacio Luis Mártire, en su carácter de patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 42.581) los que quedan a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la ley Nº 21.839 -modificada por ley Nº 24.432-. 2°) Regular los honorarios del Dra. María Victoria Ruano Casalnuovo, por sus actuaciones en autos en el doble carácter de apoderado y patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($ 359.237), equivalente a 7,91 UMA, la que queda a cargo de la actora, teniendo en cuenta a tales fines las pautas fijadas en la Ley 27.423. Regístrese y notifíquese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 550/24, conforme a la Ley 20.744. Se menciona existencia de anexos con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el, EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la, DI-2024-1345-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-14996274-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 550/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23 , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1345-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 550/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70809311-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio 675/13 homologado por la Disposición 606/24 entre Sindicato de Vigiladores de Tucumán y C.A.E.S.I., según Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el EX-2024-57393722- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1591-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-57393650-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 606/24, celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1591-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 606/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72576919-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., conforme Ley 20.744. Firmante: Frankenthal. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43164043- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1592-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-43163382-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 607/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1592-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 607/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72287007-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal corrige error aritmético en remuneración de "maestranza C" en DI-2024-150, ajustando de $8.937 a $89.372. Se decreta nulidad de los montos vigentes desde mayo 2024 y se fija nuevo promedio mediante anexo. Incluye referencia a datos tabulados en el documento adjunto.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-141-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-150-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/46 del documento RE-2024-35309136-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 193/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C. y S, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS C.A.C y S., CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.- y la UNION DE ENTIDADESCOMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-150-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de abril de 2024 correspondiente al Acuerdo N° 193/24.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia general para el mes de mayo fijado en la DI-2024-150-APN-DNL#MT.
Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “maestranza C, el valor de $8.937, cuando debía indicase $89.372.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-150-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-71550957-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-141-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 193/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-71547356-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para mayo de 2024 del alcance general, fijado en el DI-2024-42630916-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-150-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 193/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UPSRA y CAESI bajo el Convenio Colectivo 507/07. Se decreta la fijación de montos con datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el EX-2024-57386903- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1589-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-57386797-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 604/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (UPSRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1589-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 604/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72589348-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre Asociación Argentina de Actores (sindical) y AADET (empleadores) sobre condiciones laborales, en el marco del Convenio 307/73. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone la remisión de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexos publicados en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01855115- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-01854000-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01855115- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo obrante en el RE-2024-01854000-APN-DGD#MT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-01854000-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01855115- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTHGRA y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés para ajustar el adicional zonal para trabajadores hotelero-gastronómicos en CABA bajo el CCT 389/04. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se establecen requisitos formales y disposiciones de registro y publicación según Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28878547- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-28877015-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-28878547- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece incrementar el adicional zonal, aplicable al personal hotelero gastronómico comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, que preste servicios en establecimientos emplazados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-28877015-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-28878547- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre SI.TRA.TEL. y Telecom Argentina, firmado por Mara Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El acuerdo establece un pago único no remunerativo bajo el Convenio 724/05 'E'. El Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello) autoriza su registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial, conforme Leyes 14.250, 23.546 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35706207- -APN-DGD#MT , las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35705912-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35706207- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-35705912-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35706207- -APN-DGD#MT celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara homologado el acuerdo salarial entre el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Radioradifusoras Privadas Argentinas (ARPA). La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, bajo el Ministerio de Capital Humano, dispuso registro del convenio 301/75 y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se ordena publicar en el Boletín Oficial y derivar documentación a áreas competentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33210190- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2024-33210017-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-33210190- -APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE-2024-33209825-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-33210190- -APN-DGD#MT, obran obra el acuerdo y las escalas salariales celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente en la página 1 del documento N° RE-2024-33210017-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-33210190- -APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE-2024-33209825-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-33210190- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindicato) y las entidades empleadoras: Confederación General de Peluqueros, Federación Bonaerense y Centro de Patrones de Buenos Aires, conforme Ley 14.250. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos y establece envío a la Dirección de Normativa Laboral para fijar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43092110- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-43091459-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43092110- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-43091459-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43092110- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme Ley 14.250. Firmantes: Mentoro. Se designa a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones según Ley 20.744. Se establece procedimiento de publicación y archivo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo actúa conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-37595382- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 y 6/9 del documento N° RE-2023-37595212-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37595382- -APN-DGDYD#JGM obran agregados respectivamente los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación a los aportes solidarios estipulados en los acuerdos, cabe hacer saber que el plazo pactado para el cobro de los mismos a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, deberá limitarse al plazo de vigencia establecido en los textos convencionales de marras.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-37595212-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37595382- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/9 del documento N° RE-2023-37595212-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37595382- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre EMA SERVICIOS y STIGAS, por suspensiones con pago no remunerativo por fuerza mayor vinculada a la pandemia, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye lista de personal afectado en documento oficial. Firmado por MENTORO, Directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo competencia de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se garantizan derechos individuales y se exige cumplir resolución 207/2020.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-64822150- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2020- 64822046-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS (STIGAS) por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2024-28750982-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2024-07862624-APN-DGD#MT de autos.
En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2020-64822121-APN-DGD#MT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS (STIGAS) por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2020- 64822046-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con la nómina del personal obrante en el documento Nº RE-2020-64822121-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FV Sociedad Anónima y la UOMRA Seccional San Miguel sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Se menciona listado de personal en documento. Se exceptúa el procedimiento preventivo de crisis por consentimiento sindical, sin perjuicio de derechos individuales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44352235- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-44352054-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Miguel de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-46969191-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-46925112-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/17 del documento N° RE-2024-44352054-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Miguel de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-44352054-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-46925112-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-44352054-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina S.A. que establece pago único y extraordinario enmarcado en el Convenio Colectivo 497/02 “E”. Se decreta envío a registros correspondientes, notificación a partes y disposiciones de publicación. La homologación se efectúa sin perjuicio del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35497751- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35497665-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35497751- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan otorgar un pago de carácter único y extraordinario, no acumulativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35497665-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35497751- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Agencia de Planificación. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales y designa envío de documentación a áreas pertinentes bajo competencia de Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se menciona evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39684043- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/10 del documento Nº RE-2024-39683964-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39684043- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y su anexo, obrantes en las páginas 8/10 del documento Nº RE-2024-39683964-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39684043- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT resuelve dar de baja la habilitación de P.O.F.I. S.R.L. como importador y exportador de productos de higiene, cosméticos y perfumes, cancelar su legajo 2832 y limitar la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian (matrícula 12896) como Director Técnico de la firma. Firmante: Bisio.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma P.O.F.I. S.R.L. de la Disposición DI-2022-8401-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTICULO 1º.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma P.O.F.I. S.R.L., legajo N° 2832, como IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, en el domicilio sito en la calle José Mármol N° 824, C.A.B.A. ARTICULO 2º.- Cancélese el legajo N° N°2.832, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA. ARTICULO 3°.- Limítase la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian, Matrícula Profesional Nº 12896, como Director Técnico de la firma P.O.F.I. S.R.L. ARTICULO 4º.- Regístrese, gírese la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. EX-2018-60591757-APN-DGA#ANMAT.