Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/8/2024

“CONSEJO DE MAYO” - DECTO-2024-710-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311971/1

Se decreta, conforme a la Constitución y el Decreto que creó el "Consejo de Mayo", designar a Federico STURZENEGGER (Ministro de Desregulación) como Consejero del Poder Ejecutivo en el organismo, con carácter ad honorem. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 617/24 se creó el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el citado decreto dispuso que el “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente, que será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y SEIS (6) Consejeros.

Que se estableció que los integrantes del “Consejo de Mayo” desarrollarán sus tareas con carácter “ad honorem”.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Consejero que actuará en su representación en el ámbito del citado Consejo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, como Consejero representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el “Consejo de Mayo” al señor Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, doctor Federico Adolfo STURZENEGGER (D.N.I. Nº 17.815.550).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 09/08/2024 N° 52136/24 v. 09/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-711-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Deportes.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311972/1

Se decreta la designación de Diógenes Urquiza Anchorena como Subsecretario de Deportes. Firmantes: MILEI y Guillermo Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad-honorem”, a partir del 23 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Diógenes de URQUIZA ANCHORENA (D.N.I. N° 14.886.486).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 09/08/2024 N° 52134/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-709-APN-PTE - Delégase facultad.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311973/1

Se decreta delegar en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (Ministerio de Economía) la realización de licitaciones y adjudicaciones para concesiones de dragado, señalización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y otras vías, simplificando el contrato vigente entre Estado y Administración General de Puertos (AGP). La AGP debe mantener el servicio actual hasta la adjudicación final. Se derogan decretos anteriores 949/20 y arts. 3° y 4° del 427/21. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72841934-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 25.675, 25.877, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 699 del 5 de agosto de 2024 y la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.

Que, a su vez, en el referido artículo se establece que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento. La tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva. A los fines de la consecución de los objetivos planteados en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes”.

Que por el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se determina que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que en el artículo 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se establece que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial, y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, son bienes pertenecientes al dominio público.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY- PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía mencionada.

Que en el inciso d) del artículo 24 de la Ley N° 25.877 -modificado por el Decreto N° 70/23- se ha declarado expresamente que se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, entre otros, “…La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques...”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949/20 se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 2° de dicho decreto también se delegó en el entonces “…MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto. La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto”.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 427/21 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de DOCE (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el precitado Decreto N° 949/20, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 515/22 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que a la fecha no se registran avances significativos en el procedimiento de selección referido en el artículo 1° del Decreto N° 949/20, y el plazo de la delegación establecida en su artículo 2° se encuentra vencido.

Que mediante el Decreto N° 699/24 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el Decreto N° 556/21.

Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en la Ley N° 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional.

Que las circunstancias actuales ameritan la revisión y simplificación del objeto del precitado contrato de concesión, con el fin de posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras requeridas para el eficiente funcionamiento de la infraestructura referida, la optimización de su uso, el aprovechamiento de las capacidades de carga de los buques y el alcance de las profundidades requeridas por los usuarios en sus distintos tramos.

Que, en similar sentido, resulta necesario asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos, con el firme propósito de llevar adelante la postergada licitación pública y, en consecuencia, adjudicar la concesión de los servicios de la Vía Navegable Troncal, a largo plazo, a empresas y actores del sector privado.

Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el órgano con competencia específica en la materia.

Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.

Que, por otra parte, en el Anexo II del Decreto Nº 50/19 se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “1. intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia”.

Que en atención a su competencia técnica, resulta oportuno delegar en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de realizar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso, todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y de las demás vías navegables de jurisdicción nacional.

Qué, en virtud de ello, corresponde derogar el Decreto N° 949/20, dejándose así sin efecto la delegación oportunamente efectuada en favor del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y, consecuentemente, derogar los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/21.

Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación pública, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá continuar garantizando la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.

Que asimismo, y a tenor de su capacidad técnica, corresponde encomendar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que brinde colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de las licitaciones citadas supra.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá realizar una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que dicha revisión tiene por finalidad simplificar el objeto del citado contrato de concesión y posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras y adecuación que garanticen el eficiente funcionamiento de la infraestructura concesionada, la optimización de su uso, de las capacidades de recarga de los buques y de los sistemas de transporte en sus distintos tramos, y el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación objeto de la presente medida, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

Que, en idéntico sentido, corresponde autorizar a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el precitado contrato de concesión.

Que en consideración a lo normado por la Ley General del Ambiente N° 25.675, en materia ambiental, y a la especificidad del objeto de la licitación, y siendo la referida SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la Autoridad de Aplicación del presente, se entiende adecuado facultar a dicha Subsecretaría a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental necesarios y establecer los procedimientos para llevar a cabo la fiscalización y el control de la concesión o las concesiones que se adjudiquen en razón de las delegaciones propiciadas, por sí o a través de terceros.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº 17.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

A tal efecto, dicha Subsecretaría podrá sustanciar más de un procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como resulte técnicamente conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable de jurisdicción nacional no comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá mantener el actual nivel de prestación del servicio, en cumplimiento de la concesión otorgada por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, pudiendo para ello continuar percibiendo el peaje correspondiente, hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública aludida en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

A tal efecto, autorízase a la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el referido Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que deban realizarse en el marco de lo determinado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias como en el marco de este decreto.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 09/08/2024 N° 52143/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-484-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311974/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De los Heros, corrige un error en el Anexo I de RESOL-2024-389-ANSES: el monto de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad en Zona 4, Rango 1, se ajusta a $263.469. Se sustituye por el nuevo Anexo I (IF-2024-81562685), manteniendo el resto de la norma. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81204323- -ANSES-DGDNYP#ANSES, la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES del 19 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES se estableció que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, sería equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), el que se aplicaría sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.

Que, a su vez, a través de los Anexos aprobados por el artículo 2° de la mencionada resolución, se fijaron los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024.

Que mediante Informe N° IF-2024-81208075-ANSES-DGDNYP#ANSES de orden 2, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos advierte que, en el Anexo I N° IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2024-389-ANSES-ANSES, el monto de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad correspondiente al rango 1 de ingresos de la Zona 4 fue consignado erróneamente, siendo el correcto el que se corresponde a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($263.469).

Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el error involuntario antes señalado, sustituyendo el mencionado Anexo I de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES por el Anexo I (IF-2024-81562685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52088/24 v. 09/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-102-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311975/1

Se modifica el Acuerdo de Confidencialidad para permitir transmisión directa de datos entre organismos estatales sobre tenencia de armas, garantizando el cumplimiento de la Ley 25.326. Firmante: Allan. Soporte: dictamen del Comité de Seguridad de ANMAC y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se decreta publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTA la Ley Nacional N. º 25.326 de Protección de Datos Personales, la Decisión Administrativa N° 641/2021 y la Resolución N° 60/2022 de esta Agencia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales mediante su artículo 11 habilita la transmisión de datos entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que la precitada norma busca asegurar que el manejo y la transmisión de datos se realicen bajo estrictos controles, garantizando un actuar estatal eficiente con respeto por la protección de la privacidad de los individuos.

Que resulta esencial contar con vías de intercambio rápido entre las autoridades públicas competentes en relación a la portación y/o tenencia de material controlado, a efectos de garantizar una actuación estatal sin demoras.

Que el acuerdo de confidencialidad vigente en la Resolución Nº 60/2022 de esta Agencia se apega a un criterio estrictamente restrictivo, sin que el mismo habilite intercambios de información de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 25.326.

Que dicha limitación impide un intercambio ágil y directo de información entre distintas dependencias del Estado, restringiendo el acceso a datos cruciales para la adecuada actuación de las autoridades policiales y judiciales.

Que resulta imperativo modificar el acuerdo de confidencialidad para adaptarlo a los requerimientos de la Ley N. º 25.326, permitiendo un intercambio eficiente y adecuado de información entre las entidades del sector público.

Que la modificación propuesta tiene como objetivo establecer un mecanismo que facilite la comunicación entre organismos oficiales de datos específicos sobre la habilitación de personas para la tenencia y/o portación de armas, asegurando el respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y pertinencia, conforme a la normativa vigente y a las políticas de seguridad de la información aplicables.

Que el Acta N° 1 del Comité de Seguridad de la Información de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el cual fuera creado por la Resolución N° 60/2022 de esta Agencia, se expidió favorablemente en relación a la modificación promovida mediante la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha realizado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N. º 22.520 y el Decreto Nº 8/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD” aprobado por el artículo 4 de la Resolución N° 60/2022 de esta Agencia, por el establecido mediante IF-2024-82962774-APN-DDAJ#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52305/24 v. 09/08/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 9/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311976/1

Se decreta corrección en subdivisión de circuitos electorales en sección 2 (Las Colonias), Santa Fe, por error en coordenadas geográficas. Actualización de Anexos I y II. Firmantes: Corcuera, Bejas, Dalla Via. Se notifica al Poder Ejecutivo y publica en Boletín Oficial. Incluye datos tabulados referidos a folios y actos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante resolución de fecha 7 de mayo del corriente año, este Tribunal aprobó el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554, correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias), conforme representación y delimitación cartográfica obrante como Anexos I y II de aquélla.

2º) Que, ahora bien, a fs. 46 el señor jefe de la Unidad de Geografía Electoral informa que, en virtud de un error involuntario, en dicho proyecto se consignaron erróneamente las coordenadas de los nuevos circuitos creados -reflejándose en un desplazamiento en la ubicación de las mismas- y, en tal sentido, acompaña un nuevo reporte técnico (cf. fs. 47/51 vta.).

3º) Que, en tales condiciones, corresponde rectificar el proyecto oportunamente aprobado (cf. fs. 33/38).

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

Rectificar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554, correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias), conforme representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/08/2024 N° 52359/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-525-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311977/1

Se decreta la corrección de errores materiales en valores del Subsidio Estado Nacional (SEN) en la Resolución ENRE 520/2024. Para T1 Residencial Nivel 2 (bajos ingresos), se ajusta de 64,554 a 70,155 $/kWh en 350 y 700 kWh (zonas normales y frías). En Nivel 3 (ingresos medios), se cambia de 53,702 a 58,059 $/kWh en 250 y 500 kWh. Firmado por Arrué, Interventor del ENRE.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-80479808-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calculara el monto del subsidio correspondiente, el que debería ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” (SEN) en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, asimismo, mediante el artículo 12 se hizo lo propio para los usuarios residenciales del Nivel 2 y Nivel 3 de las zonas frías, a partir de los valores contenidos en el IF-2024- 81020589-APN-ARYEE#ENRE.

Que, como consecuencia de un error material, se consignó un valor del SEN de 64,554 $/kWh para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,702 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que, en igual sentido, se consignó un valor del SEN de 64,554 $/kWh para los primeros 700 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,702 $/kWh para los primeros 500 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios, ambos para usuarios ubicados en zonas frías.

Que el valor correcto del SEN para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos es 70,155 $/kWh, y 58,059 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que los mismos valores adopta el SEN para el consumo base de los usuarios T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos y T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios de las zonas frías.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 350 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, de modo que donde dice “64,554 $/kWh”, debe decir “70,155 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 250 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,702 $/kWh”, debe decir “58,059 $/kWh”.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024-81020589-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 700 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 520/2024, de modo que donde dice “64,554 $/kWh”, debe decir “70,155 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 500 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,702 $/kWh”, debe decir “58,059 $/kWh”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 09/08/2024 N° 52384/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-526-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311978/1

Arrué corrige errores materiales en resolución ENRE 518/2024: ajusta decimales en tarifas R1 (45,13→45,127) y R2 (45,40→45,403; 87,70→87,695), y valores SEN (64,492→70,041 y 53,644→57,960) para categorías T1 en zonas frías. EDESUR S.A. aplicará estos valores en facturas con mención de "Subsidio Estado Nacional", conforme tablas adjuntas. Se decreta corrección por error material.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80479691-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 518 de fecha 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 518 de fecha 2 de agosto de 2024, se aprobó el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informó en el IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE.

Que, como consecuencia de un error material de edición, los cargos variables de la categoría R1 y de la categoría R2 se publicaron con dos cifras decimales.

Que en el caso de la categoría R1 cargo variable 0 a 150 kWh de consumo mensual, donde dice “45,13” debe decir “45,127”; en el caso de la categoría R2 cargo variable 151 a 400 kWh de consumo mensual, donde dice “45,40” debe decir “45,403” para el consumo base de hasta 250 kWh/mes y donde dice “87,70” debe decir “87,695” para el excedente de 250 kWh/mes.

Que, mediante el artículo 7 de la mencionada resolución, se instruyó a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calculara el monto del subsidio correspondiente, el que debería ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” (SEN) en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, asimismo, mediante el artículo 12 se hizo lo propio para los usuarios residenciales del Nivel 2 y Nivel 3 de las zonas frías, a partir de los valores contenidos en el IF-2024- 81023372-APN-ARYEE#ENRE.

Que, como consecuencia de un error material, se consignó un valor del SEN de 64,492 $/kWh para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,644 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que, en igual sentido, se consignó un valor del SEN de 64,492 $/kWh para los primeros 700 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,644 $/kWh para los primeros 500 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios, ambos para usuarios ubicados en zonas frías.

Que el valor correcto del SEN para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos es 70,041 $/kWh, y 57,960 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que los mismos valores adopta el SEN para el consumo base de los usuarios T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos y T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios de las zonas frías.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017), los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores del cuadro tarifario contenidos en el IF-2024- 81022086-APN-ARYEE#ENRE de la categoría R1 cargo variable 0 a 150 kWh de consumo mensual, que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 518 de fecha 2 de agosto de 2024, de modo que donde dice “45,13” debe decir “45,127”; y de la categoría R2 cargo variable 151 a 400 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “45,40” debe decir “45,403” para el consumo base de hasta 250 kWh/mes y donde dice “87,70” debe decir “87,695” para el excedente de 250 kWh/mes.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 350 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 518/2024, de modo que donde dice “64,492 $/kWh”, debe decir “70,041 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 250 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,644 $/kWh”, debe decir “57,960 $/kWh”.

ARTÍCULO 3.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024- 81023372-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 700 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 518/2024, de modo que donde dice “64,492 $/kWh”, debe decir “70,041 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 500 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,644 $/kWh”, debe decir “57,960 $/kWh”.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 09/08/2024 N° 52383/24 v. 09/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-306-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311979/1

Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético de cannabis denominado 9001 solicitado por Cristian FRERS. Firmó Claudio DUNAN, presidente del Instituto Nacional de Semillas dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía (Luis CAPUTO). La Comisión Nacional de Semillas intervino en el proceso.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-61147353--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Cristian FRERS ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación 9001, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación 9001, solicitada por el señor Don Cristian FRERS.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/08/2024 N° 51915/24 v. 09/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-69-APN-INA#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311980/1

BERTONI acepta renuncia de TELLO como Subgerente SCRAS (dependiente de Gerencia de Programas y Proyectos del INA) desde 25/7/2024. Se agradece su labor y se dispone comunicación y publicación conforme normas citadas. Firmante: BERTONI.

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José María Ezeiza, Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73374076-APN-INA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y 988 del 3 de octubre de 2022 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) N° 46 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa DECAD-2022-988-APN-JGM se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Domingo Raúl TELLO (DNI N° 14.733.898) en el cargo de Subgerente Centro Regional de Aguas Subterráneas (SCRAS) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, prorrogada en último término por la Resolución RESOL-2024-46-APN-INA#MINF.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA , la que fue modificada mediante Decisión Administrativa N° 752/23, y se modificaron las denominaciones de las unidades organizativas y se homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos de este Organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Notas Nros. NO-2024-72539839-APN-SCRAS#INA y NO-2024-72728091-APN-SCRAS#INA, el Licenciado Domingo Raúl TELLO ha remitido su renuncia al mencionado cargo, la que operaría a partir del 25 de julio de 2024, dejando de prestar servicios el 26 de julio de 2024.

Que la Gerencia de Programas y Proyectos tomó intervención mediante Nota N° NO-2024-72785680-APN-GPYP#INA.

Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Domingo Raúl TELLO (DNI N° 14.733.898), a partir del 25 de julio de 2024, al cargo de Subgerente Centro Regional de Aguas Subterráneas (SCRAS) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 09/08/2024 N° 51371/24 v. 09/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-100-APN-JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311981/1

Se decreta la promoción por evaluación y mérito de agentes de planta permanente de la Jefatura de Gabinete, detallados en un anexo. Recházase la promoción de Viviana Analía ROMERA por incumplir requisitos. Se asigna suplemento a Gonzalo Martín SÁNCHEZ. La norma respeta Ley 22.520, Decreto 2098/08 y normas correlatas. Firmada por Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-74153705- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131431897- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131427741- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131452157- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131432932- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131451941- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131439619- -APN-DGDYL#MI, EX-2023- 131452419- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69672910- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69776714- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69783543- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69781410- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69783615- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 25.164, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 71 de fecha 27 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 426/22, quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones en el Sector Público Nacional, las de planta permanente de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.

Que mediante el Decreto Nº 415/21 y su modificatorio Decreto Nº 103/22, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la Resolución N° 71/22 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se dio inicio al proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público del perosnal de planta permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que en dicho marco, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión.

Que por lo expuesto, y en virtud de los antecedentes vinculados, se procede a la designación de los agentes de planta permanente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en el Anexo N° IF-2024-75884391-APN-DGRH#MI que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS, atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c) del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorias y complementarios.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en curso para efectivizar la medida (PV-2024-77195430-APN-DPYCP#MI).

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se le asignen al personal promovido los grados y tramos al que se han postulado conforme obra en el Informe N° IF-2024-75068471-APN-DGRH#MI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, en la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 71 de fecha 27 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de los agentes postulados, quienes revistan actualmente en la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los cargos, niveles y agrupamientos del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los agentes de planta permanente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se detallan en el Anexo N° IF-2024-75884391-APN-DGRH#MI el cual forma parte integrante de la presente, en los cargos de planta permanente, Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Recházase la Promoción de nivel de la agente Viviana Analía ROMERA (C.U.I.L. N° 23- 20377239-4) por no acreditar los extremos exigidos por la normativa vigente de conformidad a lo dispuesto por el Comité de Valoración en el Acta N° IF-2024-73379480-APN-CAG#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase, a partir del dictado de la presente medida, al agente Gonzalo Martín SÁNCHEZ (CUIL N° 20-27160041-1), el Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes la Jurisdicción 30 – SAF 325.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52293/24 v. 09/08/2024

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE - RESOL-2024-112-APN-JST#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311982/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María del Pilar ACOSTA a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Junta de Seguridad del Transporte, con efecto desde el 1° de agosto de 2024. Firmante: Obaid (Presidente de la Junta). Se agradece su gestión.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80780353- -APN-JST#MEC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.514, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° RESOL-2023-410-APN-JST#MTR de fecha 1° de diciembre de 2023 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia, a partir del 1° de agosto de 2024, presentada formalmente por la agente de la Planta Permanente de este Organismo, abogada María del Pilar ACOSTA (D.N.I. N° 29.594.901), a la asignación transitoria de las funciones de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP).

Que por la Resolución N° RESOL-2023-410-APN-JST#MTR de fecha 1° de diciembre de 2023, se le asignó a la abogada María del Pilar ACOSTA con carácter transitorio a partir del 21 de septiembre de 2023, la función de DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP).

Que el artículo 22 del Decreto N° 1421/2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece que la presentación de la renuncia deberá seguir la vía jerárquica correspondiente, tramitándose con carácter de urgente, y la aceptación deberá ser resuelta por autoridad no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado.

Que el área de RECURSOS HUMANOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 27.514 y en el artículo 22 del Anexo al Reglamento de la Ley Marco de de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 aprobado por el Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2024, la renuncia presentada por la agente de la Planta Permanente de este Organismo, abogada María del Pilar ACOSTA (D.N.I. Nº 29.594.901), a la asignación transitoria de las funciones de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP), instrumentada mediante la Resolución N° RESOL-2023-410-APN-JST#MTR de fecha 1° de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense a la mencionada agente, los servicios prestados en el desempeño de sus funciones, que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 09/08/2024 N° 52196/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-563-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311983/1

La Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, asigna transitoriamente las funciones de Directora de la Dirección Nacional de Políticas de Seguridad Social a Juliana Boli de Lebron (sin cumplir requisitos del cargo según art. 112 del Convenio Colectivo). Esto se fundamenta en la Ley 27.701, normas sobre transferencias de competencias de ex ministerios (Educación, Trabajo, etc.) y estructura organizativa aprobada. El gasto se financia con créditos presupuestarios vigentes del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68713724- -APN-DGGRH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Directora de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024, las funciones en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, a la agente de planta permanente Dra. BOLI DE LEBRON, Juliana (C.U.I.L. Nº 27-23205758-6), Nivel A, Grado 4, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir la agente BOLI DE LEBRON, Juliana los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 09/08/2024 N° 52292/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-709-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311984/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, decreta la prórroga por 180 días de designaciones transitorias de funcionarios del Ministerio, detalladas en los anexos I a V. Se extienden funciones a Mariano GAROBBIO (Director General de Programas) y Germán HENRIQUES DE BARRIOS (Director de Relaciones Institucionales), autorizándose excepciones por no cumplir requisitos. El gasto se imputa a la jurisdicción 50 del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

Visto el expediente EX-2024-61969455-APN-DGDMDP#MEC, los expedientes EX-2024-57262801- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-48999524- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-53182369- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-50145598- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-50896378- -APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 363 del 8 de junio de 2017, 514 del 12 de abril de 2018, 384 del 14 de marzo de 2020, 1391 y 1399 ambas del 4 de agosto de 2020, 1516 del 18 de agosto de 2020, 1541 del 20 de agosto de 2020, 1618 y 1623 ambas del 2 de septiembre de 2020, 1626 del 4 de septiembre de 2020, 1660 del 8 de septiembre de 2020, 1705 del 14 septiembre de 2020, 1728 del 18 de septiembre de 2020, 1733 y 1734 ambas del 21 de septiembre de 2020, 1951 del 28 de octubre de 2020, 2155 del 4 de diciembre de 2020, 431 del 29 de abril de 2021, 799 del 10 de agosto de 2021, 32 del 20 de enero de 2022, 144 del 8 de febrero de 2022, 283 del 15 de marzo de 2022, 1117 del 8 de noviembre de 2022, 1190, 1194 y 1195 todas del 24 de noviembre de 2022, 1322 del 29 de diciembre de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes actualmente al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1591 (RESOL-2023-1591-APN-MEC) y 1592 (RESOL-2023-1592-APN-MEC) ambas del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía, 677 del 6 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía (RESOL-2023-677-APN-SIYDP#MEC), y las resoluciones conjuntas 1 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento, ex Secretaría de Comercio, Secretaría de Minería y ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, todas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-1-APN-SIYDP#MEC), 3 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Comercio y ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SIYDP#MEC) y 4 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Comercio, Secretaría de Minería y ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, todas del Ministerio de Economía.

Que mediante las decisiones administrativas 565 del 12 de julio de 2023 y 786 del 26 de septiembre de 2023 se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha en que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2024-75628522-APN-SIYC#MEC), II (IF-2024-75435543-APN-SSL#MEC) y III (IF-2024-76563867-APN-SPYMEEYEC#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas, por el plazo que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos IV (IF-2024-75628020-APN-SIYC#MEC) y V (IF-2024-76563718-APN-SPYMEEYEC#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- Dase por prorrogada, desde el 9 de abril del 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Mariano Francisco Garobbio (M.I. N° 35.343.315) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/ 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 4°.- Dase por prorrogada, desde el 15 de marzo del 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Germán Nicolás Henriques de Barros (M.I. N° 35.881.409) en el cargo de Director de Relaciones Institucionales y Ceremonial de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 5°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50, Servicio Administrativo Financiero 362 – Ministerio de Economía, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52144/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-715-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311985/1

Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal del Ministerio de Economía, conforme facultades establecidas. El anexo enumera los casos. Exceptúa restricciones de normas anteriores. Gastos imputados a partidas 2024 y notificación al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

Visto el expediente EX-2024-69642649-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante de las decisiones administrativas 377 del 13 de abril de 2022, 425 del 28 de abril de 2022 y 474 del 10 de mayo de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 169 del 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2023-169-APN-SLYA#MEC).

Que por el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-73239174-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52148/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-726-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311986/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Miguel Petracchi como Director de Análisis del Sector Externo y Financiero del Ministerio de Economía, en virtud del decreto 1035/2018. Firmado por Caputo. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

Visto el expediente EX-2024-53301270-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1823 del 8 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Miguel María Petracchi (MI N° 30.463.211) en el cargo de Director de Análisis del Sector Externo y Financiero dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la cual fue prorrogada en último término mediante la resolución 7 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía (RESOL-2023-7-APN-SPE#MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 15 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Miguel María Petracchi (MI N° 30.463.211), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-56837751-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Análisis del Sector Externo y Financiero dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52149/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-765-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311987/1

La Ministra Patricia Bullrich dispone la "Restricción de Concurrencia Administrativa" por tiempo indeterminado para 40 personas en eventos deportivos nacionales, tras la secuestración de armas y drogas durante un control en un colectivo con hinchas de Almirante Brown en Mendoza (junio 2024). Se excluyeron 7 menores y un caso de datos inconsistentes de la lista original de 48. La medida se aplica bajo Ley 20.655 y Resolución 354/17, con intervención de la Fiscalía de Desaguadero y organismos provinciales. Publicación en BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76686944- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3° inc. j) establece que el Estado a través de los organismos competentes, deberá velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que con fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354-E/2017 y sus modificatorias con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida es la incidencia registrada con fecha 19 de junio de 2024 en la localidad de Desaguadero, Provincia de Mendoza en ocasión de realizarse un control policial y requisa de un colectivo de la empresa Expreso Issa que trasladaba simpatizantes del Club Almirante Brown el cual arrojó como resultado el secuestro de una pistola color negra con cargador colocado con ocho proyectiles calibre 22 marca GMC sin número legible, un revolver calibre 22 largo marca Pehuen sin número legible, con tambor de ocho aleveolos con proyectiles en su interior, una caja de cartuchos calibre 22 largo marca FB con veintitrés proyectiles y once gramos de marihuana, no pudiendo individualizar a particular o particulares por la portación y/o tenencia de los elementos incautados.

Que el incidente referido fue formalmente notificado a la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos de esta jurisdicción mediante Nota N° 187/2024 de la Dirección Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.

Que atento la jurisdicción donde se produjo el hecho, intervino la Oficina Fiscal de La Paz de la localidad de Desaguadero, Provincia de Mendoza, dando origen a la Causa Penal N° P-68342/24, por conducto de la cual se prohibió el ingreso de la citada provincia de las CUARENTA Y OCHO (48) personas que circulaban en el colectivo antes mencionado.

Que en la nota de fecha 24 de junio de 2024 remitida por parte de la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza a esta jurisdicción, se propuso aplicar la figura de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a CUARENTA Y OCHO (48) personas.

Que de las CUARENTA Y OCHO (48) personas individualizadas por la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza en la nota de fecha 24 de junio de 2024, las referenciadas con los números 6, 7, 15, 17, 19, 34. 38 y 45 no corresponde que sean incluidas en la medida, ya que en UN (1) un caso no coincide el nombre y apellido con el número de documento de identidad y en los otros SIETE (7) casos se trata de menores de edad de acuerdo a lo informado por el RENAPER.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incisos a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL a las personas detalladas en la parte resolutiva de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias a partir de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL a las siguientes personas: Nicolás Exequiel Román, DNI N° 42.599.727, Williams Ariel Peralta, DNI N° 29.226.971, Luciano Matías Alderete, DNI N° 46.341.682, Norberto Maximiliano Pereyra, DNI N° 33.905.367, Carlos Facundo Nicolás Pascucchio, DNI N° 30.862.161, Cristian Alejandro Mongelos Galarza, DNI N° 34.140.919, Pedro Samuel González, DNI N° 22.724.103, Diego David Paz , DNI N° 32.573.196, Diego Martín Riquel, DNI N° 27.015.604, Diego Emanuel Festa, DNI N° 29.094.224, Gustavo Alejandro Paz, DNI N° 28.779.904, Juan Carlos Soria, DNI N° 25.655.830, Carlos Alberto Pereyra, DNI N° 23.793.985, Sebastián Ezequiel Sliwa, DNI N° 25.563.503, Matías Ezequiel Rivas Rodríguez, DNI N° 35.067.637, Matías Marcelo Enrique Pereyra, DNI N° 29.661.081, Martín Aaron Montenegro, DNI N° 37.711.036, Dante Manuel Luna Enríquez, DNI N° 38.143.435, Hugo Pacheco, DNI N° 11.508.161, Milena Selena Peralta, DNI N° 41.823.690, Andrea Soledad Díaz, DNI N° 36.542.640, Irene Yanel Lizarraga, DNI N° 30.722.063, Cristina Laura Soria, DNI N° 28.596.688, Javier Alejandro Peralta, DNI N° 23.176.589, Germán Matías Montenegro, DNI N° 38.945.108, Pablo Ezequiel Arzamendia, DNI N° 46.284.756, Fernando Daniel Pacheco, DNI N° 31.632.259, Zoe Ximena Morales, DNI N° 47.162.165, Susana Verónica Massola, DNI N° 23.670.497, Yesica Pamela Álvarez, DNI N° 36.515.806, Gabriel Alberto Villalba, DNI N° 34.412.125, Aníbal Enrique Pereyra, DNI N° 31.393.546, Maximiliano Ezequiel Pereyra Maidana, DNI N° 47.574.166, Pablo Miguel Boca, DNI N° 23.222.013, Franco Nahuel Soria, DNI N° 42.628.997, Rene Gabriel Soria, DNI N° 27.915.452, Lucas Miguel Solís Valdez, DNI N° 45.779.682, Sergio Damián González, DNI N° 28.095.445, Raúl Alberto Albornoz, DNI N° 40.066.690 y Alan Rodrigo Arias, DNI N° 37.144.584.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/08/2024 N° 52190/24 v. 09/08/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-45-APN-SEGEMAR#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311988/1

Se aprueba la bonificación por desempeño destacado para personal del Servicio Geológico Minero Argentino detallado en el anexo, conforme al régimen de la Resolución 98/2009 y Convenio 2098/08. El gasto se cubrirá con partidas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: Bruna Novillo.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153251632- -APN-SA#SEGEMAR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2022, para el personal de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO detallado en el Informe N° IF-2024-62574061-APN-SA#SEGEMAR, que se encuentra en condiciones de percibir dicha bonificación, conforme a lo establecido por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias.

Que los representantes de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito del SEGEMAR, ejercieron la veeduría gremial del correspondiente procedimiento, expresando su conformidad a través del Acta de Firma Conjunta IF-2024-64650875-APN-SA#SEGEMAR.

Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público dependientes en ese entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la debida intervención, conforme surge del Dictamen Firma Conjunta IF-2024-74486934-APN-ONEP#JGM, sin formular observaciones acerca de la procedencia de la aprobación de la nómina de personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por la Resolución N° 98/2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto solicitado.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Artículo 4° del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado de cargos con Funciones Simples correspondientes al período 2022, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se detallan en el Anexo que, como IF-2024-62574061-APN-SA#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51345/24 v. 09/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-917-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311989/1

El presidente del SENASA, Cortese, decreta modificaciones al Plan Nacional contra la garrapata bovina (RESOL-2017-382). Establece tratamientos precaucionales, protocolos de inspección (30% de tropas >50 cabezas), registro en FIDHA con marca X en lomo, y requisitos de lavado de transportes y frigoríficos habilitados. Adapta plazos de residuos de fipronil según normas UE. Deroga resoluciones 580/2012 y DI-2021-262. Vigencia inmediata desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-140090464- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 12.566 y 27.233; el Decreto N° 7.623 del 11 de mayo de 1954; las Resoluciones Nros. 666 del 2 de septiembre de 2011, 580 del 15 de noviembre de 2012, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 y RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-262-APN-DNSA#SENASA del 30 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mentado Servicio Nacional impulsa como política de Estado el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, con el compromiso de asumir y propiciar conductas ambientales compatibles con el desarrollo económico con equidad, la preservación de los recursos productivos y naturales y la salud de las personas.

Que el SENASA cuenta con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) como herramienta clave para el seguimiento y el control de la sanidad animal en el país.

Que resulta de gran importancia optimizar la metodología y el circuito de despachos de tropas, para afianzar el resguardo de la zona indemne, uno de los pilares fundamentales del citado Plan Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal.

Que el Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), implementado oportunamente por la citada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA, complementada por la Disposición N° DI-2021-262-APN-DNSA#SENASA del 30 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional, requiere una actualización, tanto a nivel operativo como de implementación en el SIGSA, a fin de disminuir al máximo los desvíos detectados.

Que, en tal sentido, resulta imprescindible un sistema que sea auditable, transparente, seguro, con trazabilidad y seguimiento continuo en el circuito, desde que egresan los animales del establecimiento hasta que arriban a destino.

Que, asimismo, se deben ubicar las responsabilidades sobre cada actor involucrado en lo que respecta a la preparación, la inspección y el envío de animales hacia las zonas indemnes, en las condiciones en que el movimiento lo requiere.

Que es necesario un nuevo enfoque en los procedimientos de inspección de garrapatas, teniendo en cuenta el bienestar animal, en donde se hallen contempladas algunas situaciones especiales.

Que, a tales fines, ha intervenido la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los bovinos y bubalinos, prevista en la Resolución N° RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021 del referido Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del citado Servicio Nacional se crea el LIBRO DE REGISTRO DE TRATAMIENTOS, que tiene como finalidad dejar la debida constancia de la aplicación de productos veterinarios vinculados con los tratamientos realizados en los animales de establecimientos pecuarios, durante todo el ciclo productivo y hasta el momento de su remisión a faena.

Que resulta necesario actualizar las normas referidas a los movimientos de hacienda proveniente de zonas garrapatosas que tuvieran como destino a frigorífico para faena inmediata en plantas frigoríficas habilitadas y/o autorizadas, ya sea por el SENASA o por los Gobiernos Provinciales y/o los Municipales.

Que dicha actualización se corresponde con lo dispuesto por la Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7.623 del 11 de mayo de 1954, en concordancia con lo establecido en el referido Plan Nacional.

Que, de conformidad con las facultades atribuidas al SENASA por la Ley N° 27.233, corresponde complementar la citada normativa en aquello referido a la inocuidad de los alimentos con respecto a la exigencia del baño precaucional ante el egreso de bovinos con destino a faena inmediata.

Que en términos de envío de animales desde establecimientos en zonas con garrapata hacia otras zonas, el concepto de baño precaucional debe ser adaptado a la actualidad y de acuerdo con el avance de la tecnología en los productos veterinarios disponibles.

Que los distintos productos autorizados por este Servicio Nacional, destinados a combatir la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus, cuentan con distintos períodos de residualidad, lo cual determina una amplia variabilidad de intervalos de restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población, de conformidad con la farmacocinética del grupo de químico utilizado.

Que el poder residual de la mayoría de los productos garrapaticidas aprobados por el SENASA supera ampliamente en días al ciclo parasitario de la garrapata.

Que la ausencia de aplicación de tratamientos garrapaticidas en animales en etapa de terminación garantiza que estos presenten los límites máximos de residuos (LMR), en consonancia con lo legalmente permitido.

Que la UNIÓN EUROPEA (UE) tiene actualmente como exigencia hacia los mercados el cumplimiento de LMR para el FIPRONIL, fármaco utilizado como garrapaticida en las áreas endémicas, habiendo duplicado los días del período de retiro que se les exige a los animales tratados con dicho producto previo al envío a faena, lo cual se encuentra normado por el Reglamento (UE) N° 2019/1792 del 17 de octubre de 2019 de la Comisión Europea de la UE, que modifica los Anexos II, III y V del Reglamento (CE) N° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de la UE.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones del “Codex Alimentarius” sobre el establecimiento de programas reglamentarios que permitan asegurar a los ciudadanos un suministro inocuo y sano de los alimentos.

Que resulta necesario uniformar criterios para las prácticas comerciales destinadas tanto al consumo interno como a la exportación.

Que es conveniente optimizar las acciones respecto del control higiénico-sanitario y de residuos en alimentos, por cuanto determinan barreras de riesgo para la salud que podrían afectar a los consumidores de productos de origen animal.

Que de acuerdo con la fundamentación técnica esgrimida en los considerandos anteriores, resulta oportuno y pertinente el dictado de la presente medida, a fin de lograr alimentos sanos e inocuos para los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de la sanidad animal.

Que las condiciones de los animales con garrapata que se envían a faena inmediata salvaguardan uno de los pilares fundamentales del mencionado Plan Nacional, que es velar por la inocuidad de los alimentos.

Que se disminuiría notablemente el uso de los productos garrapaticidas, reduciendo de esta forma la presión de selección sobre la población de garrapatas, y con ello se ralentizaría el avance de la resistencia de las garrapatas.

Que con el aumento de cepas de garrapata con baja sensibilidad a garrapaticidas se produce una repetición en los tratamientos hasta la total limpieza, causando esto un efecto acumulativo de residuos que afectan la calidad de los productos obtenidos.

Que el ciclo biológico de la garrapata no prospera en su modo de expresión adecuado cuando no se presentan las condiciones óptimas de temperatura, humedad y agroecológicas aptas para el desarrollo del ciclo no parasitario.

Que la ampliación a las especies bubalinas y equinas se debe a que en zona de control la parasitación alcanza niveles tan altos que no respeta las demás especies.

Que teniendo en cuenta las exigencias sobre la cantidad de días que los animales deben estar sin recibir ningún tipo de tratamiento se consolida aún más este modelo de trabajo, brindando mayores garantías sobre el resguardo en la inocuidad de los productos.

Que deviene necesario, entonces, identificar claramente a la totalidad de los actores de la cadena productiva, con el objeto de establecer sus responsabilidades a fin de garantizar las condiciones para el envío de los animales con esta condición especial.

Que, en consecuencia, resulta imperioso actualizar lo establecido por la citada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA y desarrollar nuevas estrategias para los escenarios, las problemáticas y las exigencias actuales referidas al control de la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus.

Que las Direcciones de Centro Regional, dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, han participado de las conclusiones del acto que se propicia.

Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal de las áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable a las modificaciones sugeridas al referido Plan Nacional.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 42 del Decreto N° 7.623 del 11 de mayo de 1954 y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Incorporación. Se incorpora como Inciso p) del Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA, el siguiente texto:

“p) TRATAMIENTO PRECAUCIONAL: tratamiento preventivo que se aplica, previo al carguío, a los animales que componen una tropa, para resguardar la posible infestación con nuevas larvas y su posterior evolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 9° bis de la referida Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9° bis.- Tratamiento precaucional. Cuando el establecimiento de destino se encuentre en zona de erradicación y/o indemne, se debe realizar el tratamiento precaucional sobre los animales de la tropa que resultaron limpios a la inspección y en forma previa al carguío. Su realización queda bajo la responsabilidad del titular y/o encargado de los animales.

a) El tratamiento precaucional debe ser registrado en el FIDHA con el nombre comercial del producto garrapaticida utilizado.

b) El tratamiento precaucional solo puede realizarse utilizando productos garrapaticidas aprobados por el SENASA.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 20 de la mentada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20.- Gestión del FIDHA, inspección y pre-despacho de hacienda por parte del personal del SENASA y de Técnicos Acreditados. Para la gestión del FIDHA, inspección y pre-despacho de hacienda, el personal del SENASA y los Técnicos Acreditados deben cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Aviso de Inspección: es responsabilidad del Técnico Acreditado interviniente indicar la fecha y la hora programada de la inspección de la tropa. El aviso se debe realizar con un mínimo de DOCE (12) horas de antelación a la visita al establecimiento, pudiendo llevarse a cabo mediante autogestión o concurriendo la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el establecimiento.

b) Inspección de la tropa: los Técnicos Acreditados deben presentarse en el establecimiento en la fecha y hora programada con el titular y/o responsable de los animales para realizar su inspección, según lo declarado en el Aviso de Inspección.

c) Procedimiento de inspección: se debe revisar por volteo, siempre teniendo en cuenta la especie, como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los animales que componen la tropa.

En su defecto, la siguiente proporción indica la inspección, según el número total de animales a despachar:

I.- Hasta DIEZ (10) cabezas: el CIENTO POR CIENTO (100 %).

II.- De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas: el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con un mínimo de DIEZ (10) animales.

III.- Más de CINCUENTA (50) cabezas: el TREINTA POR CIENTO (30 %) con un mínimo de VEINTE (20) animales.

d) Ante situaciones que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, esta se podrá realizar en las instalaciones (cepo) aumentando el número de animales a inspeccionar. Dicha situación será evaluada por el inspector a cargo.

e) No se podrá realizar por volteo la inspección de:

I.- hembras en gestación avanzada,

II.- animales de alto valor genético,

III.- cuando existan condiciones donde se considere que se pone en riesgo el bienestar animal y la integridad de las personas.

f) Por razones de falta de instalaciones, instalaciones malas o defectuosas, falta de personal o por cuestiones climáticas, se podrá suspender y reprogramar la inspección, hasta cumplir con las condiciones óptimas. Dicha situación debe ser informada de manera fehaciente al SENASA.

g) Una vez realizada la inspección de los animales y comprobada la ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo, se autorizará el pre-despacho de la tropa y se deberá informar el resultado del FIDHA.

h) Resultado de la inspección: dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) posteriores a la inspección se debe registrar su resultado completando el FIDHA que, como Anexo (Apéndice VIII - IF-2024-83847136-APN-DPYESA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución. El resultado se podrá informar mediante autogestión o concurriendo a la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el establecimiento.

I.- La falta de registro del resultado en el plazo aquí dispuesto inhibirá provisoriamente al Técnico Acreditado para realizar nuevas gestiones de FIDHA.

II.- El Técnico Acreditado podrá operar nuevamente una vez que complete los resultados de los FIDHA pendientes.

i) Una vez aceptado el FIDHA, este tendrá una vigencia de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) para que el titular de los animales pueda emitir el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

j) Si en la revisación se hallan garrapatas vivas, se debe suspender la tarea de inspección y se debe informar el resultado. El productor no puede solicitar un nuevo despacho hasta SIETE (7) días posteriores, como mínimo, al rechazo de la tropa.

k) Los DESPACHOS OFICIALES solo están previstos para los eventos concentradores como remates feria y exposiciones, así como para inspecciones en establecimientos de riesgo sanitario.

l) Marca de inspección de garrapata:

I.- Los animales inspeccionados deben ser individualizados y marcados con pintura por el Técnico Acreditado al momento de la revisación. Esta debe ser realizada en forma de X (equis) en la zona del lomo del animal, y debe tener una dimensión mínima de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) de ancho.

II.- Se debe aplicar UNA (1) marca idéntica en color y dibujo en el lomo a todos los animales que componen la tropa y DOS (2) marcas a los animales inspeccionados.

III.- El FIDHA, completo en todas sus partes, acompañará al DT-e y deberá ser otorgado al titular de los animales de la tropa inspeccionada.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 20 bis de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 20 bis.- Movimientos de bovinos, bubalinos y equinos con destino a frigorífico para faena inmediata. Se permite el envío de animales de las especies bovina, bubalina y/o equina, sin inspección y con presencia de parasitación por garrapata [Rhipicephalus (B.) microplus] en cualquier estadio, cuando su destino sea frigorífico para faena inmediata (hacia cualquier zona) provenientes de:

a) Establecimientos agropecuarios ubicados en las zonas de control y/o de erradicación y de establecimientos infestados por brotes de garrapata en zona indemne.

b) Eventos concentradores y/o remates feria realizados en predios feriales habilitados ubicados en zonas de control.”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 20 ter de la referida Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 20 ter.- Requisitos a cumplimentar para la emisión de movimientos de animales con destino a frigorífico para faena inmediata. A los fines de la movilización de bovinos, bubalinos y/o equinos con destino a frigorífico para faena inmediata, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El DT-e utilizado para autorizar este movimiento debe estar emitido con destino frigorífico, motivo faena, el cual tendrá la leyenda “FAENA INMEDIATA GARRAPATA”.

b) El titular y/o responsable de los animales, en forma previa al carguío, debe corroborar que la documentación respaldatoria se encuentre correcta para el aval del movimiento y verificar la colocación del/los precinto/s numerado/s en cada unidad de carga, que deben coincidir con lo informado en el DT-e.

c) La totalidad de los animales debe cargarse en las instalaciones de corrales y embarcadero propias del establecimiento; no se podrán realizar cargas parciales con origen en distintos establecimientos.

d) Se podrán cargar en el mismo transporte, animales de distintos titulares que se encuentren dentro del mismo establecimiento.

e) El cierre del DT-e debe ser realizado dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 h) posteriores al arribo al establecimiento faenador.

f) Obligaciones del transportista:

I.- Es el responsable primario del embarque, tránsito y arribo a destino de los animales, en tiempo y forma.

II.- Se debe transportar a los animales en vehículo habilitado por el SENASA para tal fin, de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente para la especie que corresponda.

III.- Debe contar con el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, previo al embarque, según la normativa vigente.

IV.- Una vez finalizado el embarque, debe realizar el precintado correctamente.

g) Obligaciones del establecimiento faenador de animales:

I.- FRIGORÍFICOS AUTORIZADOS: independientemente del tipo de habilitación del establecimiento faenador (SENASA, Municipal o Provincial), este debe contar con un lavadero de camiones propio habilitado por el SENASA, dentro del mismo predio, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

II.- Finalizada la descarga de los animales en la planta frigorífica, debe realizar inmediatamente el LAVADO Y DESINFECCIÓN DEL TRANSPORTE, dentro del mismo predio, tal cual indica la normativa vigente.

III.- Se encuentra prohibido trasladar, acopiar y/o darles un destino diferente al de faena inmediata a los animales provenientes de tropas con esta condición, ya sea en piquetes auxiliares, potreros, corrales y/o predios continuos al establecimiento faenador, sin excepción.

h) PLAN DE CONTINGENCIA ANTE SINIESTROS: en caso de accidentes y/o siniestros, se activará un protocolo determinado por el aludido Plan Nacional, de fumigación y desinfección en la zona del siniestro, y se determinará el destino de los animales involucrados.

i) TRASBORDO POR PROBLEMAS DEL TRANSPORTE: se encuentra permitido realizar el trasbordo de animales, directo de un transporte a otro, o en caso de que se requiera descargarlos por cuestiones de bienestar animal. Solo podrán hacerlo en lugares cuyas características no presenten peligro de infestación, con previo aviso y autorización del SENASA.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitución. Se sustituye el inciso h) del Artículo 21 de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“h) Apéndice VIII: “FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y DESPACHO DE HACIENDA (FIDHA)” (IF-2024-83847136-APN-DPYESA#SENASA).”.

ARTÍCULO 7°.- Derogación. Se derogan los incisos a) y d) del Artículo 9°; b), d) y g) del Artículo 11; y c), f), h) e i) del Artículo 12 de la aludida Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA.

ARTÍCULO 8°.- Abrogaciones. Se abrogan la Resolución N° 580 del 15 de noviembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° DI-2021-262-APN-DNSA#SENASA del 30 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52398/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 260/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311990/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Fernando D. Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, vigentes desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, según anexos. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto para afiliados. Establece revisión en octubre de 2024 y cláusula de vigencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51551/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 261/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311991/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 según anexos. Incluye adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), dos mudas anuales, retención del 2% de sueldos como aporte solidario (excepto afiliados), depositado en UATRE. Revisión prevista para octubre 2024. Firmado por Fernando D. MARTINEZ (Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51554/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 262/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311992/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para el personal de arreos de ganado y remates en ferias en San Luis hasta el 30/4/2025, según anexo. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en cuenta de UATRE. Exención para afiliados. Firmó Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51556/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 263/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311993/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de ajo en Santiago del Estero hasta diciembre 2024. Establece un adicional del 10% por presentismo (incluyendo días feriados y licencias), provisión anual de equipo, una cuota solidaria del 2% mensual a cargo de empleadores (a depositar en UATRE, exento para afiliados) y obliga a reuniones si se solicitan ajustes. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presenta Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51555/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 264/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311994/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata en Santiago del Estero, vigentes hasta el 31/12/2024 (Anexo). Establece un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), provisión anual de equipos de trabajo, y una cuota solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en UATRE (exención para afiliados). Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51557/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 265/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311995/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en cultivo de hongos en Córdoba, con premios por reducción de ausentismo (condiciones específicas) y por productividad según volúmenes de cosecha (a granel/bandeja). Establece una cuota solidaridad del 2% mensual a descontar por empleadores, excepto afiliados al sindicato, depositándose en UATRE. Incluye anexos con tablas. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-73158814- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 4°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51559/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 266/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311996/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, vigentes desde el 1/8/2024 hasta el 28/2/2025, según anexos. Se fija una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se crea mecanismo para revisar ajustes salariales por solicitud de las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-73158814- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1º octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51558/24 v. 09/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 267/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311997/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en San Luis, con vigencia escalonada desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, detalladas en Anexos I, II y III. Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) autoriza ajustes por variaciones macroeconómicas y mantiene vigencia de remuneraciones hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, en caso de que las variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución afecten las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51560/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5541-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 2.151 y 5.211, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311998/1

Se decreta prórroga de plazos para los anticipos 2024 de impuestos a las Ganancias y sobre Bienes Personales. Los primeros y segundos anticipos, inicialmente vencidos en agosto y octubre, se posponen a octubre y noviembre 2024, con fechas según terminación de CUIT según tablas incluidas. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01970006- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales que deben ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de ingreso de los anticipos de los impuestos mencionados en los párrafos precedentes.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.516 se extendió el plazo para que los responsables comprendidos en las mencionadas Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cumplan con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2023.

Que dicha medida obedeció a la sanción de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, cuyas previsiones impactan en la determinación de los referidos tributos en el período mencionado.

Que, consecuentemente, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/10/2024
4, 5 y 615/10/2024
7, 8 y 916/10/2024

2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Florencia Lucila Misrahi

e. 09/08/2024 N° 52101/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5544-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto N° 608/24. Capítulo III. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311999/1

Misrahi, administradora de la AFIP, establece normas para el REIBP (régimen especial de ingreso del impuesto a bienes personales). Regula plazos y requisitos: residentes y no residentes deben cumplir condiciones como CUIT con clave fiscal nivel 3, declaraciones juradas (F.3339/3341) y pagos inicial del 75% del impuesto. Incluye tablas con códigos impositivos. Quienes incumplan quedarán excluidos, debiendo presentar declaraciones posteriores. Se mención a efectividad desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02380763- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo I del Título III de Ley N° 27.743 se creó un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que contempla la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Que el citado régimen resulta de aplicación, con carácter individual y voluntario, para las personas humanas residentes fiscales en la República Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el país, en ambos casos al 31 de diciembre de 2023, como asimismo, respecto de aquellas personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hayan perdido tal condición.

Que la citada ley establece normas referidas a la determinación de la base imponible, las alícuotas aplicables, las obligaciones y efectos del régimen, como asimismo contiene previsiones especiales destinadas a aquellos contribuyentes que hubieren regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.

Que el citado Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.

Que la mencionada reglamentación dispuso, entre otras cuestiones, que esta Administración Federal dictará, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el aludido Capítulo de la Ley N° 27.743.

Que, en consecuencia, corresponde regular los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. ASPECTOS GENERALES

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, los sujetos comprendidos en dicho Capítulo deberán observar el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resolución general.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- La adhesión al REIBP puede ser ejercida por los siguientes sujetos:

a) Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina -en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y las sucesiones indivisas radicadas en el país a dicha fecha.

b) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha. Dichos sujetos, en caso de adherir al Régimen, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.

C - BIENES Y PERÍODOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 3º.- Los sujetos que adhieran al REIBP considerarán sustituido por el gravamen ingresado bajo dicho régimen, el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales que se detallan a continuación, según se trate de los siguientes bienes:

a) Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

b) Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

La adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio -se trate de bienes no regularizados y/o regularizados bajo el Título II de la Ley N° 27.743-, para lo cual deberá observarse, en cada caso, lo previsto en los Títulos II y III de la presente.

Cualquier incremento patrimonial del contribuyente ocurrido durante la vigencia de este régimen -excepto que se trate de bienes recibidos en donación o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado del bien al momento de la transferencia, en los términos del artículo 61 de la Ley N° 27.743 y del artículo 38 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, y únicamente por estos bienes, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la presente-, no generará importe adicional alguno a ingresar en concepto de impuesto sobre los bienes personales correspondiente a esos períodos.

En el caso de que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los citados períodos fiscales, corresponderá la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 35 del Decreto N° 608/24.

D - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ADHESIÓN

SUJETOS RESIDENTES

ARTÍCULO 4°.- A los efectos del ejercicio de la opción de adhesión, los sujetos que revestían la condición de residentes en el país al 31 de diciembre de 2023 en los términos establecidos en el inciso a) del artículo 2° de la presente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3, como mínimo, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, con la debida registración de una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” institucional, mediante el servicio “Sistema Registral”.

e) La adhesión al régimen podrá efectuarse siempre que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado.

SUJETOS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la presente, que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de la opción de adhesión al REIBP hayan readquirido la residencia fiscal en el país, deberán -en caso de corresponder- designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A efectos de designar un representante deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683”. Luego el designado deberá aceptar la designación en Sistema registral/Registro tributario/Aceptación de designación.

TÍTULO II

OPCIÓN DE ADHESIÓN. BIENES NO REGULARIZADOS MEDIANTE EL TÍTULO II DE LA LEY N° 27.743

A - PLAZO Y FORMA PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 6°.- La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes incluidos en este Título podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha de vencimiento establecida por este Organismo para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023.

A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.

B - PAGO INICIAL. FORMA Y PLAZO

ARTÍCULO 7°.- Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP se deberá ingresar el pago inicial previsto en el artículo 55 de la Ley N° 27.743.

A efectos de su determinación se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos los bienes a los que se refiere el artículo sin número a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, y se los valuará de acuerdo a las reglas del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, restando los bienes exentos.

Tratándose de aquellos comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la ley del citado gravamen, sólo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023.

A tales efectos, la valuación de los bienes al 31 de diciembre de 2023 se podrá obtener del Micrositio “Ganancias y Bienes Personales,” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Del monto resultante se detraerá el mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la mencionada ley del gravamen y, en su caso, el valor de la casa habitación hasta el límite previsto en la citada norma. El importe obtenido se multiplicará por 5 y a esa suma se le aplicará la alícuota del CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,45%).

A dicho monto se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados en el artículo 10 de la presente, la alícuota del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

El ingreso de dicho pago inicial se efectuará hasta la fecha de vencimiento establecida por este Organismo para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado en el artículo 6° seleccionando el botón “Pago inicial”, el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3343, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI REGULARIZADOS27- PAGO INICIAL27 - PAGO INICIAL

C - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO.

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “Declaración jurada y pago”.

ARTÍCULO 9°.- La cancelación total del impuesto, calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la presente, del que se podrá deducir el pago inicial realizado en los términos de dicho artículo, se efectuará hasta la fecha prevista en el artículo anterior mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3343, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI19- DECLARACIÓN JURADA19 - DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.

TÍTULO III

OPCIÓN DE ADHESIÓN. BIENES REGULARIZADOS MEDIANTE EL TÍTULO II DE LA LEY N° 27.743

A - PLAZO Y FORMA PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 11.- La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes incluidos en este Título podrá efectuarse desde el 7 de octubre de 2024 hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos, conforme lo establecido en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24.

A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de opción de adhesión al REIBP - F. 3346, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”.

B - PAGO INICIAL

ARTÍCULO 12.- Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP se deberá ingresar el pago inicial, conforme a lo previsto en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24, de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.

A efectos de la determinación del pago inicial se considerarán, únicamente, los bienes regularizados en la etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos y su valuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 27.743.

La base imponible calculada conforme a las pautas del artículo 13 de la presente, se multiplicará por CUATRO (4) y a ese importe se le aplicará la alícuota del CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%). Luego, se calculará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del citado Régimen de Regularización de Activos, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado en el artículo 6°, el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI REGULARIZADOS27 - PAGO INICIAL27 - PAGO INICIAL

El importe ingresado en concepto de pago inicial se descontará del impuesto que se determine en el marco del REIBP.

C - BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 13.- La determinación de la base imponible en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este Título, se efectuará conforme las reglas previstas en el artículo 51 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 31 del Decreto N° 608/24 y abarcará la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del artículo 27 de la citada Ley, en dólares estadounidenses, los que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos.

D - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 14.- Los sujetos que ejerzan la opción de adhesión al REIBP por los bienes incluidos en este Título, deberán presentar la declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente a dichos bienes.

La presentación de la mencionada declaración jurada deberá realizarse mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos.

ARTÍCULO 15.- La cancelación total del impuesto se efectuará hasta la fecha indicada en el artículo anterior mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3347, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI19 - DECLARACIÓN JURADA19 - DECLARACIÓN JURADA

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III

A - PERFECCIONAMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REIBP

ARTÍCULO 16.- La presentación de la declaración jurada confeccionada por el responsable, quedará perfeccionada con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) efectuar la manifestación de adhesión,

b) determinar y -en su caso- ingresar el pago inicial del 75 % del impuesto correspondiente al Régimen que surja de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la presente y

c) determinar y -en su caso- ingresar el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 9° y 15 de esta norma, juntamente con la penalidad dispuesta por el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, de corresponder, conforme lo dispuesto en el artículo 17.

B - EFECTOS DEL PAGO INICIAL INFERIOR AL DETERMINADO. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN. INGRESO ADICIONAL

ARTÍCULO 17.- En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable constate, que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los términos previstos en el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, deberá ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 9 y 15 de la presente- el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%).

A tal efecto, deberá ingresarlo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados en los artículos 10 y 16 de la presente, los siguientes:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
103019 - DECLARACION JURADA502 - INCREMENTO SALDO PENDIENTE

El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los términos indicados precedentemente no podrá computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.

C - RENUNCIA

ARTÍCULO 18.- Cuando, como consecuencia del ingreso en defecto del pago inicial, el responsable opte por renunciar al REIBP en los términos establecidos en el inciso b) del artículo 56 de la Ley Nº 27.743, deberá:

a) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “REIBP - Renuncia por pago inicial insuficiente”.

b) presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso, y siguientes, conforme con los términos de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.

Si la renuncia se efectúa con anterioridad a la presentación de la declaración jurada REIBP, podrá solicitar la reimputación de los montos abonados en concepto de REIBP –de corresponder- a través de Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la misma.

Si la renuncia se efectúa con posterioridad a la presentación de la declaración jurada REIBP, podrá solicitar la compensación de los montos ingresados contra impuestos propios. La mencionada solicitud de compensación deberá efectuarse mediante la transacción Compensación del Sistema de Cuentas Tributarias.

D - EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO

ARTÍCULO 19.- El sujeto que ejerció la opción de adhesión al REIBP quedará excluido del régimen cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Falta de pago del impuesto REIBP -correspondiente a los bienes no regularizados y/o por los regularizados-, dentro del plazo establecido a tal efecto.

2) Cuando no se abone importe alguno en concepto de pago inicial del REIBP, correspondiente a bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.

3) La falta de cancelación del pago inicial relativo a los bienes regularizados en los términos del Título II de la Ley N° 27.743 dentro del plazo de vencimiento establecido.

En caso de verificarse cualquiera de los supuestos enunciados, el sujeto que hubiera ejercido la opción deberá presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes.

E - EFECTOS DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 20.- Los responsables que hayan optado por adherir al REIBP y hayan cumplido con las disposiciones de la ley, su reglamentación y de esta resolución general estarán exceptuados de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive -respecto de los bienes no regularizados-, o 2024 a 2027, ambos inclusive -para los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos-.

Este tratamiento no alcanza a las siguientes obligaciones que los sujetos adheridos al REIBP pudieran tener:

a) como responsables sustitutos en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior

b) de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre los bienes recibidos en virtud de donaciones aceptadas o por bienes adquiridos a precios inferiores a los de mercado en los términos del artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 38 del Decreto N° 608/24.

F - ESTABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 21.- El responsable que optó por adherir al REIBP queda alcanzado por el beneficio de estabilidad fiscal en los términos que regulan los artículos 59 y 60 de la Ley N° 27.743 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional de carácter patrimonial.

El derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el artículo 54 y de corresponder, artículo 57, ambos de la citada ley.

G - BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

ARTÍCULO 22.- La solicitud de caracterización como contribuyente cumplidor en los términos de la Resolución General N° 5.535 no impedirá el ejercicio de la opción de adhesión al REIBP, sin perjuicio de que no resultará aplicable, en el marco de este último Régimen, el beneficio de reducción de alícuota del impuesto sobre los bienes personales de acuerdo con el artículo 64 de la Ley N° 27.743. Asimismo, al adherir al REIBP quedará sin vigencia la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales presentada usufructuando dicho beneficio.

TÍTULO V

IMPUESTO ADICIONAL SOBRE DONACIONES Y OTRO TIPO DE LIBERALIDADES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 23.- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donación de bienes o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia, cuando el donatario sea pariente en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24, que no haya adherido al mencionado régimen, deberá tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 38 del Decreto N° 608/24.

Actuarán como agentes de retención del impuesto indicado en el párrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones.

Las retenciones efectuadas serán informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, utilizando los códigos de Impuesto 222 y Régimen 522, y serán ingresadas semanalmente hasta el segundo día hábil de la semana calendario inmediata siguiente, a aquella en que se practicaron.

En el caso en que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la operación- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 222, Concepto 43, Subconcepto 43.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 09/08/2024 N° 52472/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 291/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312000/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, decreta la caducidad de adjudicaciones referidas en el Anexo I. Se notifica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor), Macia (Analista, Área Despacho). Incluye anexos publicados en BORA.

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RESOL-2024-291-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2022-58930867-APN-SPE#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- TENER por decaídas las adjudicaciones dispuestas en las resoluciones consignadas en el Anexo I identificado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-68430224-APN-DNFYD#ENACOM. 2- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52302/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 292/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312001/1

Se decreta la revocación de resoluciones listadas en un anexo (IF-2024-68649892-APN-DNFYD#ENACOM) y se ordena notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-292-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2021-46717053- APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- DEJAR sin efecto las resoluciones consignadas en el Anexo, identificado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-68649892-APN-DNFYD#ENACOM. 2 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52295/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 294/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312002/1

Se decreta la caducidad de la adjudicación a la Cooperativa Telefónica de Juan B. Molina Ltda. por incumplimiento. Firmante: Ozores (Interventor de ENACOM). Notifica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

RESOL-2024-294-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2020-77649991-APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - TENER por decaída la adjudicación otorgada por Resolución ENACOM N° 38/2021, a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA DE JUAN B. MOLINA LTDA. , conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 2 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/08/2024 N° 52288/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 295/2024
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312003/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, acepta el desistimiento de EFEYSE SOCIEDAD LIMITADA en el procedimiento vinculado a la adjudicación 2.162/2021. Se notifica, comunica a áreas pertinentes, publica en extracto y remite a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firma: Oz ores (Interventor) y Macia (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-295-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2019-74690903-APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - ACEPTAR el desistimiento del procedimiento instado por la firma EFEYSE SOCIEDAD DE RESPONSABILID LIMITADA, en el marco de la adjudicación otorgada a su favor mediante Resolución ENACOM N° 2.162/2021. 2 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/08/2024 N° 52289/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 296/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312004/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, declaró caduca la adjudicación a la Cooperativa de Electricidad de Zárate otorgada en 2022. Se ordena notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial Nacional. Firmó Ozores.

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RESOL-2024-296-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2021-125144054-APN-AFYDP#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - TENER por decaída la adjudicación otorgada mediante Resolución ENACOM N° 224/2022, a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/08/2024 N° 52303/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 297/2024
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312005/1

Se resuelve aceptar el desistimiento de la Cooperativa Eléctrica de Inés Indart LTDA en el procedimiento vinculado a la adjudicación de 2019. Notifíquese, comunique a áreas pertinentes, publíquese en extracto y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-297-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2018-67941740-APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - ACEPTAR el desistimiento del procedimiento instado por la COOPERATIVA ELECTRICA DE INES INDART LTDA, en el marco de la adjudicación otorgada a su favor mediante Resolución ENACOM N° 4.308/2019. 2 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/08/2024 N° 52299/24 v. 09/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 887/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312006/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de las funciones de Matías Hernán BALMACEDA como Coordinador General Presupuestario y Daniela Silvana LASSAGA como Coordinadora General de Gestión Documental del SENASA. Se autorizan pagos de Función Directiva IV. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir cargos mediante el sistema RESFC-2022-2. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASE) y Brenda Martínez Almudevar.

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EX-2024-72289424- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-887-APN-PRES#SENASA DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de julio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General Presupuestario de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público D. Matías Hernán BALMACEDA (M.I. N° 33.025.933), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-519-APN-PRES#SENASA del 13 de junio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-75-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024, ambas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 16 de julio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa del aludido Servicio Nacional, a la Abogada Da. Daniela Silvana LASSAGA (M.I. N° 22.390.304), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-181-APN-MAGYP del 5 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-485-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-71-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-478-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021, RESOL-2022-249-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-759-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022, RESOL-2023-553-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023 y RESOL-2024-75-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 51981/24 v. 09/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 893/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312007/1

Se asigna transitoriamente a Esteban José SAMPIETRO como Director de Estrategia y Análisis de Riesgo del SENASA, autorizándose pago de Función Directiva III. Gastos imputados a partidas presupuestarias. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

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EX-2024-62976227- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-893-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Director de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Esteban José SAMPIETRO (M.I. N° 26.086.019), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 52090/24 v. 09/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 898/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312008/1

Se decreta la asignación de funciones de Coordinadora de Gestión de Proyectos Informáticos a María Claudia LÓPEZ (Analista de Computación) por 6 meses desde el 1/4/2024, autorizándose pago por Función de Jefatura I conforme artículo 46 del Convenio Colectivo, con excepción al Título VI. El gasto se imputa a partidas presupuestarias de SENASA. Firman: Cortese y Lassaga.

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EX-2024-61789761- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-898-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Gestión de Proyectos Informáticos de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Analista de Computación Da. María Claudia LÓPEZ (M.I. N° 18.547.571), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 52093/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7110-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312009/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas digitales de la sal "Galito Siempre Yodada" por incumplir registros sanitarios (RNE/RNPA). La medida surge de la SUNIBROM (Jujuy), el INAL y ANMAT. Firmantes: Bisio (ANMAT) y Lugones (Salud).

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-66844385- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy en relación al producto rotulado como: “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, peso neto 1kg, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la SUNIBROM informó que la Dirección de Bromatología de La Quiaca realizó, en el marco de la vigilancia de Yodo en sal, una inspección a un local comercial de venta minorista, donde procedió a la toma de muestra del mencionado producto, a través del acta de toma de muestra N° 000037.

Que en consecuencia, la SUNIBROM realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 10461 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto, a lo que el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL, informó que el rótulo no presenta datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular) ni datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio(RNPA).

Que como resultado, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 4126 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-69468187-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52178/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7116-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312010/1

Bisio. Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de Oliva Finca Don Alberto" con RNE 13528193 y RNPA 13016258 por ausencia de registros sanitarios y etiquetado falso. Se adjunta anexo con imágenes del rotulo. Medida por Ley 18284, CAA y Decreto 1490/92.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-72031503- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13528193 - RNPA 13016258, Consumir antes junio/27”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10556 y 10557 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4170, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, Origen de Mendoza, RNE 13528193 - RNPA 13016258”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-73897865-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13528193 y/o RNPA N° 13016258, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52191/24 v. 09/08/2024

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS - DI-2024-55-APN-BNDG#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312011/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Augusto Mesa (DNI 30.293.976) como Director de Administración del Banco Nacional de Datos Genéticos, por motivos operativos, exceptuándose restricciones del Decreto 426/2022 (inc. d.). Firmante: Herrera Piñero.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el expediente EX-2024-79413530- -APN-DA#BNDG del Registro del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y las Decisiones Administrativas Nros. 557 del 1° de junio de 2022 y 98 del 9 de febrero de 2023 y la Disposición N° 113 del 23 de noviembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 98 del 9 de febrero de 2023 se dispuso la designación transitoria del contador público Augusto Alfonso MESA DNI N° 30.293.976, en el cargo de Director de Administración del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, cuya última prórroga operó por la Disposición N° 113 del 23 de noviembre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 557 del 1° de junio de 2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 10 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del contador público Augusto Alfonso MESA (D.N.I. Nº 30.293.976) en el cargo de Director de Administración del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINSTROS, Entidad 121 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariana Herrera Piñero

e. 09/08/2024 N° 52194/24 v. 09/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312012/1

El Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa, y el resto BADLAR +10 ppa. Se detallan rangos diferenciados para Usuarios Tipo A (31%-34% TNA), B (36%-38% TNA) y C (36%-38% TNA) según plazo y características. Incluye tablas con tasas efectivas por períodos entre fechas de agosto/2024. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental, el 09/08/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/08/2024al05/08/202444,1543,3642,5741,8141,0740,3436,22%3,629%
Desde el05/08/2024al06/08/202443,5942,8142,0541,3040,5839,8735,85%3,583%
Desde el06/08/2024al07/08/202445,2644,4243,6042,8042,0241,2636,95%3,720%
Desde el07/08/2024al08/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el08/08/2024al09/08/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/08/2024al05/08/202445,8246,6847,5748,4749,4050,3656,80%3,766%
Desde el05/08/2024al06/08/202445,2246,0546,9147,7948,7049,6355,88%3,716%
Desde el06/08/2024al07/08/202447,0247,9248,8549,8150,7951,7958,61%3,864%
Desde el07/08/2024al08/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el08/08/2024al09/08/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 09/08/2024 N° 52237/24 v. 09/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12860/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312013/1

BCRA comunica valores de tasas de referencia para depósitos según Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se adjunta información en archivos con datos de tasas de interés y coeficientes. Datos accesibles en sitio oficial.

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07/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 52189/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA QUIACA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312014/1

Se decreta la citación de PUMA Claudia Eugenia, GARCIA Sergio Daniel y PUMA Nahuel Fabian por presunta infracción al Código Aduanero (Ley 22.415) bajo el Art. 987. Deben comparecer en 10 días hábiles en Aduana La Quiaca, constituir domicilio y pagar multa mínima ($97.312,94) o tributos USD 1.770,46 para extinguir acción penal. Se detallan datos tabulados. Firmante: MENDIVIL.

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Por ignorarse el domicilio, se cita a la persona que se detallan a continuacion, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a tomar participación en los sumarios contenciosos que se detallan infra, en los cuales se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que opongan su defensa y ofrezca prueba ante la imputación de presunta comisión de una infracción prevista y penada en el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de la procedencia del trámite en rebeldía (Art. 1005 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal.

Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, y con excepción de los casos imputados por art. 947 y 876 del C.A.; el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso, en el plazo conferido por el art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.

NUMERO DE SIGEANUMERO DE SUMARIOIMPUTADODOCUMENTOINFRACCION (ART. C.A.)MULTA MINIMATRIBUTOS APLICABLES (USD)
17696-964-2018034-SC-114-2019/5PUMA Claudia EugeniaD.N.I. N° 31.137.033987$97.312,94USD 1.770,46
17696-964-2018034-SC-114-2019/5GARCIA Sergio DanielD.N.I N° 41.042.951987$97.312,94USD 1.770,46
17696-964-2018034-SC-114-2019/5PUMA Nahuel FabianCI BOL N° 13477479987$97.312,94USD 1.770,46

Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

e. 09/08/2024 N° 51978/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312015/1

Se decreta intimación al pago de multas tributarias dentro de 10 días hábiles, conforme Arts. 1122, 1013 inc h) CA y Ley 25603, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Incluye tabla con casos y montos. Firmantes: Tolaba.

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Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.-

Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s – que se detallan a continuación- que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A) :

N° SUMIMPUTADOCI/PAS/NITArt.MULTA
1073-2022/3SEGOVIA GARECA DIGNA ELSA50469979471.153.094,80
654-2021/8CARRASCO ZURITA GABRIEL ROGER47185899471.000.000,00
620-2021/0GUZMAN TANGARA RAMON3466175947686.000,00
336-2020/5OROPEZA FLORES JOSE ELIAS10720571947121.292,74
335-2020/7RAMIREZ PIRAPE REINA1063767794711.164,50
227-2020/7TEJADA TEJERINA RAMIRO18233149473.152.444,40
154-2019/KPONCE SALCEDO JAVIER2889153947651.280,00
170-2020/2PETER DEUTSCH SCHNEIDERCG3N24VG7970167.648,16
298-2021/6MAMANI CHOQUEHUANCA9100858947401.463,20
299-2021/4SERRUDO RAMIREZ JUAN CARLOS285834194774.160,00
296-2021/KGONZALEZ HUANCA ELIAN GUSTAVO1063306194757.697,82
295-2021/1FUENTES SERRANO JUAN DANIEL714003194730.258,36
262-2020/9GARCIA SAMPOS MONICA VANESA581373994767.263,45
248-2020/1ORTIZ ZENTENO EDWAR LEONEL7129837947237.535,88
235-2020/9NELVIS GUTIERREZ7154237947100.000,00
259-2020/8CAMACONI SALVATIERRA RAQUEL762303294785.000,00
700-2018/1INDIRA KRIZZY ANGELICA GOMEZ CRUZ5798586864397.794,70
576-2018/7GABRIEL GUTIERREZ280555594764.333,90
225-2020/0WEIMAR ARMANDO MENDOZA LOPEZ5036186947644.501,96
258-2020/KCHARLIE ARNEZ GUZMAN53711969471.617.248,08
247-2020/3GLADYS FIGUEROA ALBAREZ749244694747.645,04
816-2021/8VILLCA LUGONES ROBERTO1330588494752.777,00
815-2021/KLUIS ALBERTO PATIÑO FLORES5810913947296.242,00

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 09/08/2024 N° 52198/24 v. 09/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312016/1

Se decreta cesión sin cargo de 3.444 artículos de primera necesidad y 30 celulares al Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad Asociación Civil, mediante resolución RSG 340/2024. Firmantes: Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Se citan expedientes y actas.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 22 de julio de 2024:

RSG Nº 340/2024 que cede sin cargo al Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad Asociación Civil, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 93-E/2023 AD CONC; 121-E/2023 y 2-E/2024 AD SAFE; 2-E/2024 AD SAPE; 61-E/2024 AD POSA: TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3.444) artículos de primera necesidad (ropa blanca, camperas, zapatillas, medias y artículos de bazar) y TREINTA (30) teléfonos celulares. Expedientes: Acta GSM 016: 101/2022. Actas GSM 046: 1333, 1622, 1875, 1955 y 1980/2023. Actas GSM 060: 3/2019; 9/2021; 2 y 23/2022. Actas GSM 062: 360/2019; 83, 169 y 170/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 09/08/2024 N° 51958/24 v. 09/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312017/1

Se decreta un apercibimiento a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por incumplimiento normativo. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (encargado del Despacho).

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SINTESIS: RESOL-2024-362-APN-SSN#MEC Fecha: 07/08/2024

Visto el EX-2023-100196138-APN-GAJ#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 51991/24 v. 09/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312018/1

Se resuelve aplicar un llamado de atención a PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos de acceso al texto completo en sitio web y sede física.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-363-APN-SSN#MEC Fecha: 07/08/2024

Visto el EX-2023-97742256-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 51995/24 v. 09/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312019/1

Se resuelve que los ajustes a los estados contables de ASEGURADORA DEL FINISTERRE S.A. al 31/03/2024 son definitivos. Firmantes: PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-369-APN-SSN#MEC Fecha: 07/08/2024

Visto el EX-2024-62306663-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Hacer saber a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/08/2024 N° 52007/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-338-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312020/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 1166/19 entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumatico Argentino y las empresas Pirelli, Bridgestone y Fate S.A., homologado por resolución 686/19. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación al Boletín Oficial. Incluye un anexo con los cálculos no detallado aquí.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el EX-2021-72859300- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT de fecha 27 de Mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 473 del CD-2021-72860493-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales presentadas en fecha 08 de Abril de 2019 por la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. correspondientes el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1166/19, celebrado en fecha 13 de Septiembre de 2018 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. y PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2019-102369711-APN-DRYRT#MPYT, cuyas constancias de notificación obran en las páginas 511, 513, 515 y 517 de la CD-2021-72860493-APN-DGD#MT, se solicitó en fecha 15 de Noviembre de 2019 a las partes a que ratifiquen las escalas salariales presentadas por la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C..

Que en fecha 03 de Junio de 2024 vuelven las presenten actuaciones a esta Dirección de Normativa Laboral sin haber sido cumplido lo requerido a las partes.

Que en función a lo antedicho, se procederá a efectuar al cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1166/19 utilizando las escalas salariales presentadas por la empresa Pirrelli Neumaticos S.A.I.C.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-68497895-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1166/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68494889-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51014/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-337-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312021/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, por acuerdo UTEDYC y Academia Nacional de Medicina. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-37369685- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1337-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-37369247-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 525/24, celebrado por la UNIÒN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1337-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 525/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68360729-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51015/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-348-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312022/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 554/23, conforme datos tabulados en anexo. Se remite a direcciones para registro y se dispone su publicación y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 de RE-2024-53431578-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 554/24, celebrado por la UNIÒN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-70202942-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 553/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 554/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70198358-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo Nº 553/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51044/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-349-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312023/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y su modificación, derivado del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara de la Industria de Cosmética y Perfumería. El anexo incluye datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-09469818- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1418-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-09469753-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 551/24, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1418-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 551/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70298308-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51045/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-347-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312024/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC, conforme convenios colectivos. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el EX-2024-46051986- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1265-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-46047545-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 520/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1265-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 520/24., conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70135164-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51047/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-350-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312025/1

Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 571/24 entre el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y Procter & Gamble Argentina SRL. Incluye un anexo con cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el EX-2023-47669248- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1517-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-47668646-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 571/24, celebrado en fecha 25 de abril de 2023 por el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1517-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 571/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70308193-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51054/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-351-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312026/1

Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 552/24 entre APJAE y Central Ternomecanica Guillermo Brown S.A. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-44060152- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1419-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-44059785-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 552/24, celebrado por ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1419-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 552/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70685424-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51090/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1264-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312027/1

Se decreta homologación de acuerdos de suspensiones no remuneradas bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, vinculados a la emergencia sanitaria por COVID-19. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Rol de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se menciona anexo con listado de acuerdos. Establece cumplimiento de normativas laborales y protocolos de registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y,

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2024-59534859-APN-DNRYRT#MT obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2024-59534859-APN-DNRYRT#MT que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-59534859-APN-DNRYRT#MT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51103/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-359-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312028/1

Frankenthal fija mediante decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, según acuerdo homologado entre el Sindicato Unico de la Publicidad y la Cámara de Empresas de Investigación Social y Mercado. Incluye datos tabulados en anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-137354870- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1514-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-137354756-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 574/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1514-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 574/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-71576287-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51256/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-362-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312029/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre SGBTOS y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., según el artículo 245 de la Ley 20.744. El anexo DI-2024-72101071-APN-DNL#MT contiene datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-44219745- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1531-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-56258574-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 615/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) en el documento IF-2024-56598850-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1531-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 615/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72101071-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51257/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-363-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312030/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SIDERCA S.A., considerando datos tabulados en el anexo DI-2024-72124995-APN-DNL#MT. Se dispone girar a las direcciones de Gestión Documental y Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-37882359- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1524-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/7 del documento RE-2024-37880138-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 597/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1524-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 597/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72124995-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51266/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-356-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312031/1

Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, con datos tabulados en su anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guarda. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1596-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento IF-2024-39156953-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 611/24, celebrado por el ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1596-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 611/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-71380688-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51272/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-355-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312032/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el convenio colectivo 577/24 entre UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme Ley 20.744. Los montos se detallan en el ANEXO DI-2024-71350864.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el EX-2023-109936740- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1522-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/14 del documento RE-2023-109936582-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 577/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1522-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 577/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-71350864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51277/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-354-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312033/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre FATIDA y la Federación Gráfica, homologado mediante la Disposición 563/24, conforme Ley 20.744. Se evalúa el promedio y topes indemnizatorios conforme informe técnico. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40906247- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1406-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2024-40906116-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 563/24, celebrado entre el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1406-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 563/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70880611-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51280/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-353-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312034/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 303/24 homologado por la DI-2024-791, basado en escalas salariales presentadas. El director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se establece trámite para registro en la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con cálculos remunerativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-791-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/19 del IF-2023-68040474-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 303/24, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2024-52020743-APN-DNL#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 60 y 61, se indico que no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 303/24 .

Que en las páginas 3/17 del IF-2024-64496625-APN-DGD#MT del EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 303/24.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-70856232-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-791-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 303/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70852335-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51282/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1265-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312035/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (sindical) y ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC (patronales), con anexos. Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano) aprueba modificaciones salariales en convenios colectivos 233/94 a 275/75. Se establece administración separada de fondos patronal (Decreto 467/88) y evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46051986- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-46047208-APN-DGD#MT y RE-2024-46047545-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-46051986- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, plasmadas en los anexos del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2024-46047208-APN-DGD#MT y RE-2024-46047545-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-46051986- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51593/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-357-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312036/1

Se decreta corrección de error material en cálculos de remuneraciones para Guardavidas, dejando sin efecto la DI-2023-1159/23 y modificando la DI-2023-877/23. Establece nuevo promedio remunerativo según ANEXO, manteniendo vigencia de la DI-2023-877 en lo no modificado. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-138396996- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2377-APN-ST#MT, la DI-2023-877-APN-DNL#MT y la DI-2023-1159-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2939/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que mediante la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT se fijaron los topes indemnizatorios por el cual surge los topes indemnizatorios correspodientes al acuerdo Nº 2939/23, para las vigencias a partir del 1º de diciembre de 2023, a partir del 1º de enero de 2024.

Que el area técnica, ha detectado un error material y aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante, fijado por la DI-2023-1159-APN-DNL#MT, producto de haber omitido contemplar lo pactado por las partes en el Acuerdo Nº 2249/23.

Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 2939/23, homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT.

Que, mediante la Disposición DI-2023-877-APN-DNL#MT, se fijaron los topes indemnizatorios para las vigencias Julio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2023, correspondientse al Acuerdo Nº 2249/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2939/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2023 para los alcances “Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2023-877-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2024-71455988-APN-DNL#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2939/23, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2024-71451460-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Diciembre de 2023 para los alcances “Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”, fijados en el DI-2023-111313613-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-877-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2249/23..

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en los artículos precedentes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51594/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-367-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312037/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado (Nº 605/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el EX-2024-57390210- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1590-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 del documento RE-2024-57390115-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 605/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, (UPSAP), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1590-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 605/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-72601673-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51598/24 v. 09/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312038/1

Se decreta la revocación de la habilitación de P.O.F.I. S.R.L. como importador y exportador de productos de higiene, cosméticos y perfumes (CABA, legajo 2832), bajo firma de Bisio. Se cancela el legajo y se limita la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian como Director Técnico de la empresa.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma P.O.F.I. S.R.L. de la Disposición DI-2022-8401-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTICULO 1º.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma P.O.F.I. S.R.L., legajo N° 2832, como IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, en el domicilio sito en la calle José Mármol N° 824, C.A.B.A. ARTICULO 2º.- Cancélese el legajo N° N°2.832, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA. ARTICULO 3°.- Limítase la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian, Matrícula Profesional Nº 12896, como Director Técnico de la firma P.O.F.I. S.R.L. ARTICULO 4º.- Regístrese, gírese la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. EX-2018-60591757-APN-DGA#ANMAT.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 08/08/2024 N° 51677/24 v. 12/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312039/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Estela MARÍA ORTIGOZA como presunta infractora en el Sumario N°8211. Debe declarar el 19/08/2024 en Reconquista 250 (Bs. As.), bajo apercibimiento de rebeldía. Podrá presentar defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público. Firmantes: Castelli y Castro, analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/08/2024 N° 50287/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312040/1

Se notifica a RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. la caducidad de su licencia de radio taxi otorgada en 1994 según RESOLUCIÓN 2024-194-APN-ENACOM. Se dispone actualizar registros, notificar y publicar. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. que en el expediente EX-2024-12100830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-194-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgado a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65506273-0), mediante Resolución Nº 276, de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/08/2024 N° 51384/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312041/1

Se notifica a RATAX S.R.L. que se decreta la cancelación de su licencia y registro de Servicio de Radio Taxi otorgados en 2001, vigencia desde 24/4/2019. Instruye a ENACOM para actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la empresa RATAX S.R.L. que en el expediente EX-2019-38204159-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-206-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa RATAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70736807-8), mediante Resolución N° 35, del 30/03/2001, suscripta por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de abril de 2019. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/08/2024 N° 51385/24 v. 09/08/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312042/1

Se decreta la citación del representante legal de Alfa Centro Médico S.R.L. para comparecer en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía por presunta infracción a arts. 7°, 36, 37 y 40 de la Ley 17.132. Firma: Thelma Patricia TROTTA, Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Alfa Centro Médico S.R.L. (CUIT 30- 58198120- 8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2023-88322337- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los arts. 7º, 36, 37 y 40 de la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/08/2024 N° 51919/24 v. 09/08/2024

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Bonus 2: CSV designaciones