Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/8/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - DECTO-2024-708-APN-PTE - Desígnase Delegado.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311906/1

Se decreta la designación de Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA como Delegado ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en representación de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72073423-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 20.645, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 80 del Capítulo XIX del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de fecha 19 de noviembre de 1973 aprobado por la Ley N° 20.645 se constituyó la Comisión Técnica Mixta.

Que mediante el artículo 1°, inciso e), Capítulo I del Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo se establece que la potestad de designar a los Delegados en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA recae en la citada parte.

Que es necesario ocupar UN (1) cargo vacante, con carácter “ad-honorem”, de Delegado ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, por lo que la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone al médico veterinario Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA.

Que el funcionario mencionado reúne las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de las funciones en dicho cargo.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Delegado ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO en representación de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al médico veterinario Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA (D.N.I. N° 13.486.195).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 08/08/2024 N° 52019/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - DECTO-2024-707-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Desregulación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311907/1

Se decreta la designación de Héctor María HUICI como Subsecretario de Desregulación. Firmantes: MILEI, STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Desregulación de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al magíster Héctor María HUICI (D.N.I. N° 16.976.223).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 08/08/2024 N° 52017/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-706-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311908/1

Se decreta el ascenso del Subteniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2018, tras confirmarse la absolución en su causa judicial por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35591768-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Subteniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2018.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo una causa judicial.

Que el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 19 de abril del año 2021, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2018.

Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 809 de fecha 12 de mayo de 2021.

Que finalizada la causa judicial en cuestión, y habiendo sido confirmada la sentencia absolutoria por parte de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA con fecha 8 de marzo de 2024, corresponde regularizar la carrera profesional del Oficial Subalterno, quien mantiene las condiciones profesionales que fundamentaron la clasificación oportunamente otorgada.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Subteniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES (D.N.I. Nº 37.854.447) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 08/08/2024 N° 51949/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-31-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311909/1

Se aprueba la prefactibilidad del depósito fiscal de LOGÍSTICA ANTÁRTICA SA (20.000 m²) en Río Grande (Tierra del Fuego) tras evaluaciones técnicas y legales de AFIP. La Subdirectora General de Operaciones Aduaneras del Interior, MARÍA DE LOS MILAGROS RACANA, autoriza, confirmando que el escáner cumple requisitos técnicos. Se requiere cumplimiento de documentación restante según RG 4352.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-01289751- -AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma LOGISTICA ANTARTICA SA, CUIT N° 33-71190748-9, presentó mediante SITA Nº 24049SITA000447Z de fecha 17 de mayo de 2024 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de depósito fiscal general ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre N° 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total de terreno aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), para almacenar mercadería de tipo general y peligrosa.

Que mediante Informe IF-2024-01487861-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI la Sección Inspección Operativa (AD RIOG) incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, la que se complementa con la documentación obrante en los Informes IF-2024-01751520-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751531-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751529-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751526-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI e IF-2024-01751523-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI.

Que han tomado intervención en los presentes la División Aduana de RÍO GRANDE mediante Providencia PV-2024-01547689-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, la División Investigaciones Regionales 5 – Patagónica mediante Informe IF-2024-01567066-AFIP-DVIRG5#SDGOAI, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica a través del Informe IF-2024-01593015-AFIP-DVECPT#SDGOAI señalando que “…se encontrarían cumplidos los requisitos tanto documentales como operativos para la prosecución de la gestión en trato…”, criterio compartido por la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2024-01596451-AFIP-DIRAPT#SDGOAI.

Que a través del Informe IF-2024-01764461-AFIP-DVZPYF#SDGOAI se propicia la intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, a fin de que por la misma se informe si el escáner propuesto por la firma LOGÍSTICA ANTÁRTICA SA se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

Que mediante Informe IF-2024-02208277-AFIP-DVANTE#DGADUA la División Análisis de Nuevas Tecnologías señala que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02209873-AFIP-DENTPE#DGADUA y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02235531-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2024-02268836-AFIP-DILEGA#SDGTLA y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2024-02361237-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma LOGISTICA ANTARTICA SA, CUIT N° 33-71190748-9, con una superficie total aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), para almacenar mercadería de tipo general y peligrosa, ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre N° 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que, a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA y la Aduana de RÍO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 08/08/2024 N° 51592/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-240-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311910/1

Se decreta eliminar restricciones en vuelos internacionales del Aeroparque Jorge Newbery: se autorizan aeronaves de ≤42 m de envergadura, sin limites de escalas previas en países distintos al origen, y se amplían destinos. Las aerolíneas deben obtener autorizaciones previas de organismos competentes. Firmantes: Cordero (interventora de ANAC). Beneficio al turismo y economías regionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-51831480- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018, N°40-E de fecha 14 de febrero de 2020, N° 149-E de fecha 8 de mayo de 2020, N° 194-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 744-E de fecha 30 de diciembre de 2022 y N° 297-E de fecha 31 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°40-E de fecha 14 de febrero de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), modificada por las Resoluciones ANAC N° 149-E de fecha 8 de mayo de 2020, N° 194-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 744-E de fecha 30 de diciembre de 2022 y N° 297-E de fecha 31 de mayo de 2023, se dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que dicha internacionalización tuvo como limitación en su Artículo 2°, la exclusiva habilitación a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.

Que la restricción de marras fue establecida en su momento, dado que dicho aeropuerto se encontraba inmerso en un proceso de reformas, desconociéndose desde la perspectiva de esta Autoridad Aeronáutica, el nivel de capacidad para arribos y partidas internacionales que podría llegar a poseer con aeronaves de fuselaje estrecho que ocupen una única posición designada.

Que por aeronaves de fuselaje estrecho se entenderá a las aeronaves cuya envergadura no exceda los CUARENTA Y DOS (42) Metros.

Que estas ocuparían de todas formas una única posición designada, pero involucrarían una mayor cantidad de plazas disponibles.

Que mediante el inciso “a.” del Artículo 5° de la Resolución N°183-E de fecha 5 de abril de 2018 se limitan las operaciones internacionales permitidas en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la eliminación tanto de las restricciones relativas a la operación de escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador como de las relativas a la obligatoriedad del origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA involucraría la disponibilidad de un mayor número de destinos, lo cual redundaría en grandes beneficios para los pasajeros.

Que se espera que estos cambios fomenten un mejor aprovechamiento de la citada aeroestación, un aumento en el tráfico internacional y un mayor factor de ocupación de pasajeros.

Que un eventual incremento en el número de pasajeros con destino al aeropuerto que maneja la mayor cantidad de servicios aéreos de cabotaje, abre posibilidades para el fomento del Turismo Nacional y el favorecimiento de las economías regionales.

Que en ese sentido, la eliminación de las restricciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución ANAC N°40-E/2020 y en el Inciso “a.” de la Resolución ANAC N°183-E/2018 y la implementación del criterio de utilización aeronaves de fuselaje estrecho favorecería no sólo a los servicios aéreos destinados al turismo receptivo, sino que además contribuiría a mejorar aquellas prestaciones utilizadas por los usuarios en general, pudiendo incrementar las conexiones de servicios internacionales en un mismo aeropuerto, beneficiando, así, a todo el sistema aerocomercial nacional y regional.

Que, con lo mencionado en el considerando anterior, se darían incentivos a una industria que se está recuperando de los daños económicos causados a nivel mundial por los efectos de la Pandemia del COVID-19.

Que cada aerolínea deberá contar previamente con las aprobaciones de las programaciones necesarias, a los fines de poder ofrecer servicios sin la mencionada restricción, y en las condiciones pactadas bilateralmente con nuestro país.

Que bilateralmente puede encontrarse pactado el ejercicio de quintas libertades del aire en adelante, pero que esa condición se encuentra operativa siempre y cuando las instalaciones aeroportuarias puedan proveer suficientemente a ese tráfico, lo cual surgirá de los informes de capacidad a ser emitidos por los organismos competentes.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención en el expediente el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta Administración Nacional.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico y los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente los vuelos que utilicen aeronaves de fuselaje estrecho.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Inciso “a.” del Artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 por el siguiente texto:

“a. Las afectadas a servicios de Transporte Aéreo regular interno y las que tengan origen, destino o una escala previa en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida cada línea aérea deberá contar previamente con las aprobaciones de las programaciones necesarias en base a las condiciones de capacidad que oportunamente establezcan para el Aeropuerto los organismos competentes, y que deberá hacerlo respetando las condiciones pactadas bilateralmente con nuestro país.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PFA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 08/08/2024 N° 51834/24 v. 08/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-63-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311911/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Nicolás MORENFELD como Director General de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, por imposibilidad de cubrir el cargo mediante selección. Firmantes: Alicia CABALLERO (Agencia). Excepción al Decreto 426/22. Se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el EX-2023-120759059- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1043 del 28 de octubre de 2021, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nros. 76 del 13 de mayo de 2022, 18 del 7 de febrero de 2023 y 257 del 31 de octubre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1035/2018, se estableció que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno, en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 2º del Decreto N° 1035/2018, prevé que dichos cargos deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, por conducto del artículo 3º del Decreto referido, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1043/2021 se designó con carácter transitorio, a partir del a partir del 27 de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Nicolás Iván MORENFELD (D.N.I. Nº 30.368.055) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa citada, se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a través de las Resoluciones Nros. 76/2022, 18/2023 y 257/2023, se ha prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la Decisión Administrativa aludida.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, prorrogado por su similar Nº 551/2024, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020, 256 del 15 de marzo de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024 y las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021, modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 5 de agosto del 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Mg. Nicolás Iván MORENFELD (D.N.I. Nº 30.368.055) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por Decisión Administrativa Nº 1043 del 28 de octubre de 2021, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 08/08/2024 N° 51590/24 v. 08/08/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - RESOL-2024-14-APN-CNEPYSMVYM#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311912/1

Se resuelve corregir un error material en la Resolución RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, estableciendo vigencia desde el 29 de julio de 2024 para el Salario Mínimo Vital y Móvil y la prestación por desempleo. Firmó Huidobro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83201526- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL del 25 de julio del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que atento a la falta de acuerdo en las sesiones llevadas a cabo por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para la determinación del Salario Mínimo Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), el pasado 25 de julio del 2024, el suscripto dictó la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2024.

Que a través de la citada Resolución se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.

Que, asimismo, por medio de dicha Resolución se estableció que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo, y que en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Que la Ley N° 24.013 dispone en su artículo 142 que el Salario Mínimo, Vital y Móvil tendrá vigencia y será de aplicación obligatoria a partir del primer día del mes siguiente de la publicación y, excepcionalmente, se podrá disponer que la modificación entre en vigencia y surta efecto a partir del día siguiente de su publicación.

Que por un error material involuntario, omitió aclararse que lo dispuesto mediante la mencionada Resolución, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de dicha normativa -26 de julio de 2024-, esto es, el lunes 29 de julio de 2024, lo que corresponde sea rectificado por la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 137 y 142 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el artículo 101 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017) y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL del 10 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL del 25 de julio de 2024, como Artículo 1° bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 1° BIS.- Dispónese que la modificación al Salario Mínimo Vital y Móvil fijada en el inciso a) del artículo anterior entrará en vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Huidobro

e. 08/08/2024 N° 51858/24 v. 08/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-323-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311913/1

Se decreta la inscripción de Florencia Belén Brassesco en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo examen aprobado. Firmantes: Gallo (Pres. del INPI).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66715432-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora FLORENCIA BELEN BRASSESCO (DNI N° 40.990.467) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora FLORENCIA BELEN BRASSESCO (DNI N° 40.990.467) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/08/2024 N° 51758/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-76-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311914/1

Se decreta la derogación de resoluciones y disposiciones detalladas en un anexo (IF-2024-80533309-APN-SSRAYP#MEC), que integra la resolución. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firman: Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76134533- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 11 de fecha 28 de enero de 2021, 26 de fecha 28 de abril de 2021, 34 de fecha 9 de junio de 2021, 149 de fecha 23 de noviembre de 2021, 159 de fecha13 de diciembre de 2021, 1 de fecha 10 de febrero de 2022 y 32 de fecha 9 de mayo de 2022, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 269 de fecha 26 de diciembre de 2022, 202 de fecha 19 de mayo de 2023, 280 de fecha 6 de julio de 2023 y 453 de fecha 27 de noviembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 2 de fecha 11 de mayo de 2023 de la ex - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, en atención a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, resulta necesario hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta a la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y las normativas a los efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad del sector, como asimismo la premura en la definición de cuestiones vinculadas con regímenes de información que han quedado sin operatividad; de forma que se eliminen trabas e impedimentos para proceder con mayor celeridad y eficiencia en los trámites.

Que, en atención al reciente cambio de autoridades acaecido en el país y, por ende, el surgimiento de nuevas políticas públicas tendientes al reordenamiento integral de la economía en general; se considera necesario y pertinente proceder a la revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de la citada Secretaría.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, ganadería y pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL, los productores, los exportadores e importadores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de determinada normativa, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y la disposición detalladas en el Anexo (IF-2024-80533309-APN-SSRAYP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51600/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-202-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311915/1

Se decreta creación del Programa de Reconversión y Eficiencia Energética bajo la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía. Establece financiamiento preferencial del Banco Nación y otras entidades (Ley 21.526) para adquisición de equipos/materiales eficientes y estudios técnicos. La Subsecretaría gestionará convenios, monitoreará avances e incluirá un anexo de bienes elegibles (modificable). Firma: Rodriguez Chirillo.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71695520-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos.

Que uno de los objetivos del PRONUREE es auspiciar acuerdos con diversos organismos, cámaras empresariales, empresas distribuidoras de energía, entre otros agentes, a los fines de hacer extensivas las medidas para el uso responsable de la energía y eficiencia energética en toda la sociedad y gestionar la implementación de mecanismos de financiación destinados a facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en los sectores residenciales, de servicios, comerciales e industriales.

Que, a tales fines, es necesario el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la comercialización de equipos y materiales de alta eficiencia energética, y de esa forma acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los consumidores residenciales, de servicios, comerciales e industriales, a través del reemplazo y la adquisición de nuevos bienes que cumplan con normas técnicas que garanticen una mejora en la eficiencia energética o que se trate de tecnologías reconocidas por su aporte al control y gestión del consumo energético, eficiencia de vanguardia y/o por su incorporación de fuentes renovables.

Que dicha política pública tendrá además por objeto fomentar la identificación y evaluación de acciones de mejora que reduzcan el consumo energético en comercios, empresas de servicios e industrias, a través de la realización de estudios y proyectos de índole técnica que contribuyan a la mejora del desempeño energético en dichos sectores.

Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.

Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los hogares.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual se crea en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene por objeto la reconversión de edificaciones a los efectos de reducir sus consumos energéticos y fomentar la adquisición de tecnología energéticamente eficiente así como el desarrollo de estudios y proyectos de mejora del desempeño energético, para lo cual los consumidores residenciales, comerciales, de servicios e industriales, podrán acceder al financiamiento del BANCO NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del Convenio a instrumentarse entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA, y al de otras entidades financieras que mediante convenios específicos, se incorporen en el futuro al Programa que se crea por este acto, con el fin de otorgar disponibilidad de condiciones de financiación preferencial para el reemplazo de equipos, materiales, artefactos y modos de uso, por otros más eficientes, con planes de pago, bonificación de tasas y condiciones específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.

Que en el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el BNA, el cual podrá ser ampliado en el futuro para el citado banco y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte de la presente medida, en el cual se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética por aquellos que ofrezcan mayor eficiencia.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51824/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-742-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311916/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa por tiempo indeterminado para CLAUDIO OJEDA, GASTÓN PANZINI, LUCA CALBANESE, GUSTAVO DEL CANTO y LEONARDO DI LORENZO por hechos xenófobos e incitación al desorden en evento futbolístico. Bases: Ley 20.655 y Decreto 246/17. Firmó Patricia Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76646582- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz del episodio registrado en las inmediaciones del estadio “Islas Malvinas” del CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debía disputarse entre el equipo del citado club y del CLUB ATLÉTICO ATLANTA, por el Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 8 de junio del corriente año.

Que, en el citado evento deportivo, minutos antes del inicio del partido, un grupo de asistentes ubicados en la vereda perimetral del estadio exhiben la silueta de dos ataúdes hechas en cartón, pintado con los colores distintivos del CLUB ATLÉTICO ATLANTA y otro con los colores de la bandera del ESTADO DE ISRAEL, y un féretro también con los colores del club visitante con la bandera del citado estado, además de banderas del ESTADO de PALESTINA.

Que ese grupo de simpatizantes entona cánticos xenófobos y discriminatorios dirigidos hacia el CLUB ATLÉTICO ATLANTA haciendo alusión a la adhesión a esta institución por parte de la colectividad judía, vociferando “Ruso te vamo’ a matar, no te va a salvar ni la Federal”, además de utilizar profuso material pirotécnico.

Que registradas estas imágenes y alertado el personal policial de la DIRECCIÓN PREVENCIÓN en EVENTOS MASIVOS perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE LA POLICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE CONDUCTAS CONTRAVENCIONALES destacado en el lugar, se procede a la detención de CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, y procede a labrar Acta Contravencional por violación del Artículo 119 (Incitar al desorden) del CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE C.A.B.A, elevando las actuaciones a la Fiscalía en turno.

Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 110 de fecha 10 de junio de 2024 aplica a los ciudadanos precitados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que en punto a la gravedad y trascendencia del hecho, es que se propicia desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la NACIÓN, la aplicación de la figura de “Prohibición de concurrencia administrativa” a todo estadio de fútbol y en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a los Señores CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) y del art. 3º de la Resolución Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, de acuerdo a las previsiones del art. 2° y art. 3° de la Resolución Nº 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/08/2024 N° 51821/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-743-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311917/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa indeterminada para Víctor Joel MENDEZ CALIVAR, Nicolás Sebastián SAEZ ALBIOL, Daniel Esteban SANCHEZ AVILA, Héctor Manuel GÓMEZ GÓMEZ y Nuria Melisa BUSTOS MARÍN por incidentes durante un partido entre Godoy Cruz y San Lorenzo en Mendoza. La medida se basa en leyes y resoluciones sobre seguridad en eventos deportivos. Firmante: Patricia BULLRICH (Ministerio de Seguridad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-75641176- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician preventivamente con la toma de conocimiento del hecho que tuviera por protagonistas a VICTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLAS SEBASTIAN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HECTOR MANUEL GOMEZ GOMEZ, DNI 35.937.312 y NURIA MELISA BUSTOS MARIN, DNI 39.383.136 en los incidentes registrados en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico sostenido entre los equipos del CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (PROVINCIA DE MENDOZA) y del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO (CABA) el pasado 25 de mayo en el estadio provincial “ISLAS MALVINAS” en el marco del Torneo de la Liga Profesional de Fútbol.

Que, en la ocasión citada, mientras se desarrollaba el evento deportivo, se producen en el sector Tribuna Popular Sur, ocupada por simpatizantes locales, incidentes que motivaron que el árbitro del encuentro suspendiera el partido minutos posteriores al inicio del segundo tiempo, a raíz de enfrentamientos entre distintas facciones de simpatizantes radicalizados del club mendocino que se disputan el manejo del grueso de la denominada “barra brava”.

Que una parte de los revoltosos durante el primer tiempo arroja elementos contundentes al campo de juego, violencia que recrudece cuando proceden a ingresar al baño y destruyen las instalaciones para hacerse a modo de proyectiles partes de la mampostería y sanitarios, que serán arrojados al campo juego y a otros simpatizantes con los que se enfrentaron.

Que ante el cariz de los acontecimientos la policía apostada en el lugar interviene disuadiendo a los revoltosos y por la investigación llevada a cabo posteriormente se logra identificar a los violentos, tal come se indicó en párrafos precedentes.

Que se pone en conocimiento de las autoridades judiciales pertinentes y se abre el Expediente N. P-56353/24 caratulado “FISCAL EN AV. DAÑO”, interviniendo la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N. 32 a cargo de la Dra. PATRICIA ATUR, de la PROVINCIA DE MENDOZA, y se ordena pedido de capturas.

Que con fecha 01/06/2024 el Sr. Jefe de la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza cursa nota a la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS circunstanciado los hechos y las personas involucradas, y solicita, también, la inclusión de los precitados en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a fin de aplicárseles Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo indeterminado en cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.

Que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a VÍCTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLÁS SEBASTIÁN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HÉCTOR MANUEL GÓMEZ GÓMEZ, DNI 35.937.312 y NURIA MELISA BUSTOS MARÍN, DNI 39.383.136, la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) c) y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a VÍCTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLÁS SEBASTIÁN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HÉCTOR MANUEL GÓMEZ GÓMEZ, DNI 35.937.312 y a NURIA MELISA BUSTOS MARÍN, DNI 39.383.136, de acuerdo a las previsiones del art. 2° y art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias., a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/08/2024 N° 51822/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-744-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311918/1

Bullrich, ministra de Seguridad, prorroga 180 días los plazos de rendición de subsidios 2023 (resoluciones 140 y 486/2023) por fallos técnicos en el Módulo Web. Manteniéndose obligatorio su uso digital, con concordancia entre registros y documentación física. La Dirección de Bomberos Voluntarios verificará cumplimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-56800393-APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 8 del 2 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 5 del 11 de enero de 2024 y 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/1992 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287.

Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que conforme a lo previsto en la mencionada Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el Decreto N° 8/2024 se sustituye el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 determina como acciones de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, administrar el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, y supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.054, ejecutando el control de las rendiciones de cuenta de aplicación de dichos fondos; entre otras.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que mediante las Resoluciones N° 871/2016 y 216/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobaron y modificaron respectivamente los Manuales de Tramitación, Ejecución y Rendición de subsidios otorgados al Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

Que mediante la Resolución N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.

Que, la Resolución mencionada en el párrafo anterior establece en su artículo tercero, el carácter obligatorio del uso del módulo para aquellos subsidios cobrados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa.

Que, durante el año 2023, las Resoluciones N° 140/2023 y N° 486/2023 ordenaron la distribución de fondos del subsidio nacional Ley 25.054, encontrándose en vigencia el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las correspondientes rendiciones de cuentas.

Que a partir de diciembre de 2023 se abordó un relevamiento del desarrollo y funcionamiento de la herramienta web, advirtiéndose incidencias sistémicas que obstaculizan total o parcialmente la carga, validación de los comprobantes y presentación de la rendición del subsidio otorgado.

Que motivado en estos eventos del sistema, comenzaron a recibirse en la Dirección de Bomberos Voluntarios, solicitudes de prórrogas y pedidos de ayuda a la dirección de correo institucional capacitación.appbomberos@minseg.gob.ar creado a efectos de dar respuesta a las entidades bomberiles en relación a los incidentes ya mencionados.

Que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina solicitó se le conceda una prórroga del plazo de presentación de la rendición de cuentas del subsidio otorgado por la Resolución 140/2023, establecido en la Resolución 871/2016 y modificatorias, fundamentando su petición en algunas dificultades técnicas del módulo que se fueron verificando durante el diagnóstico y relevamiento funcional realizado.

Que se ha comprobado que el tiempo que insumirán las adecuaciones necesarias para poder cumplir acabadamente con la carga de las rendiciones al módulo web, imponen una decisión común a todas las entidades beneficiarias del subsidio nacional Ley 25.054, a fin de evitar numerosos reclamos particulares.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades bomberiles obligadas a su presentación.

Que dicha prórroga incluye ambas Resoluciones de distribución de fondos mencionadas, por el período de 180 días corridos para presentar las rendiciones de cuentas posteriores a la entrada en vigor de la Resolución N° 78/2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los plazos establecidos en el punto 3 apartado “PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE RENDICION DE SUBSIDIOS. INTERVENCIONES TECNICAS”, Capítulo IV de la Resolución N° 871/16, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los subsidios percibidos mediante las Resoluciones de distribución de fondos por el término 180 días corridos adicionales, contados a partir del vencimiento original para su rendición.

ARTÍCULO 2°.- Esta extensión aplicará para las Resoluciones de distribución de fondos del subsidio nacional Ley 25.054, Nros. 140/2023 y 486/2023 exclusivamente.

ARTÍCULO 3°.- Respecto de la presentación de aquellas rendiciones de cuentas correspondientes al período 2023 que hubieran vencido con anticipación a la presente, podrán extenderse los plazos de presentación, desde la fecha del vencimiento para su rendición original y por el mismo término que el previsto en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución N° 78/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD referidas al Armado y Presentación de las rendiciones de cuenta en FORMATO PAPEL, teniéndose por válidos los documentos exportados del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 5°.- La presentación de las planillas de rendición al sistema de trámites a distancia, implica la conformidad acerca de todo lo allí declarado por parte de las autoridades de la entidad beneficiaria. Su responsabilidad persiste respecto de lo allí informado, aun cuando la firma electrónica corresponda a un apoderado.

ARTÍCULO 6°.- La documentación ingresada en la plataforma de trámites a distancia se confrontará con la rendición de cuentas incorporada al MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS como requisito para su convalidación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/08/2024 N° 51670/24 v. 08/08/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-44-APN-SEGEMAR#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311919/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para cargos con Funciones Simples del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) correspondiente al período 2021, según lista detallada en anexo. Se dispone el gasto con cargo a presupuesto del Ministerio de Economía. Firmante: Bruna Novillo.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 01/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153248621- -APN-SA#SEGEMAR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2021, para el personal de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO detallado en el Informe N° IF-2024-62574109-APN-SA#SEGEMAR, que se encuentra en condiciones de percibir dicha bonificación, conforme a lo establecido por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias.

Que los representantes de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito del SEGEMAR, ejercieron la veeduría gremial del correspondiente procedimiento, expresando su conformidad a través del Acta de Firma Conjunta IF-2024-64650941-APN-SA#SEGEMAR.

Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público dependientes en ese entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la debida intervención, conforme surge del Dictamen Firma Conjunta IF-2024-74487629-APN-ONEP#JGM, sin formular observaciones acerca de la procedencia de la aprobación de la nómina de personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por la Resolución N° 98/2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto solicitado.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Artículo 4° del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado de cargos con Funciones Simples correspondientes al período 2021, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se detallan en el Anexo que, como IF-2024-62574109-APN-SA#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51101/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 248/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311920/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Salta y Jujuy hasta octubre 2024. Establece un 2% de aporte solidario mensual a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Incluye anexo. Firmantes: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51541/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 252/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311921/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de arreos de ganado y remates en ferias en Santa Fe, vigentes desde el 1/8/2024 hasta el 28/2/2025, según anexos I, II y III. Establece un aporte solidario del 2% de las remuneraciones, a depositar en cuenta UATRE, exceptuando afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en octubre 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51542/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 253/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311922/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Santa Fe, con vigencia en tres etapas (1°/8, 1°/9 y 1°/10/2024 al 28/2/2025) según anexos I, II y III. Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, excepto afiliados. Firmantes: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51544/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 254/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311923/1

Se establecen remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe, vigentes desde el 1° de agosto, septiembre y octubre de 2024 hasta febrero 2025, según anexos. Se establece una cuota de 2% mensual sobre salarios para solidaridad gremial, a depositar en UATRE (excluyendo afiliados). Se compromete revisión de salarios en octubre 2024. Incluye anexos tabulados. Firma: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51543/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 255/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311924/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de algodón en Santa Fe, vigentes desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, con posibles ajustes tras evaluación en octubre. Establece una cuota del 2% mensual sobre salarios (excepto afiliados), depositada en UATRE. Anexos I, II y III. Firmantes: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51546/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 256/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311925/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, con vigencia desde agosto 2024 hasta enero 2025. Establece 2% mensual sobre salarios como aporte solidario, depositado en UATRE (excluyendo afiliados), retenido por empleadores. Incluye anexos tabulados. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51545/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 257/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311926/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de desmalezado manual en Santa Fe desde agosto a noviembre de 2024, con vigencia hasta nueva norma. Establece cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE. Anexos I, II y III forman parte integrante. Firmó: Martinez. Excluye afiliados sindicales. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en octubre 2024 para evaluar ajustes.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51547/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 258/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311927/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Santa Fe desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, según anexos I, II y III. Incluye provisión anual de ropa (pantalón, camisa, borceguíes) tras seis meses de antigüedad, bonificación por antigüedad, 10% indemnización por vacaciones, retención del 2% mensual de cuota solidaridad a cuenta de UATRE. Se prevé reunión en octubre 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51548/24 v. 08/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 259/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311928/1

Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, según anexos I, II y III incluidos. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de la UATRE, excepto afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en octubre 2024 para evaluar ajustes. Firma: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51549/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-106-E-AFIP-AFIP
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311929/1

Se decreta la designación de Gabriel Adrián WEGMAN como Director Titular de Desarrollo de Recursos Humanos y Daniela Ivana BRUGNOLI como Directora Interina de Capacitación. Se incluye información tabulada sobre funciones. Firmó Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02308031- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-95-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que al respecto, la citada Subdirección General propone designar en los cargos de Director Titular de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos al licenciado Gabriel Adrián WEGMAN y de Directora Interina de la Dirección de Capacitación a la contadora pública Daniela Ivana BRUGNOLI, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gabriel Adrián WEGMAN20202515313Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG RHH)Director - DIR. DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (SDG RHH)
Cont. Púb. Daniela Ivana BRUGNOLI27310484887Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE RRHH (SDG RHH)Directora Int. - DIR. DE CAPACITACIÓN (SDG RHH)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 6 de agosto de 2024, en los casos que así correspondan.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 08/08/2024 N° 51680/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311930/1

Se decreta la reglamentación del artículo 92 del Régimen General de Contrataciones de AFIP. Se establece el Registro Único de Proveedores Sancionados, integrado con sanciones de las Disposiciones 153/2008 y 3/2023, esta última derogada. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Conte.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01331108- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando, entre otras normas, la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.

Que en el Título IV del referido Régimen General se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estipulándose, respecto de las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación previstas en su artículo 92, que las mismas serán objeto de reglamentación.

Que, a su vez, el artículo 94 del citado régimen prevé que el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, el que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse actualizado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del aludido Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano rector en materia de contrataciones, contando, entre otras atribuciones, con las de disponer políticas de contrataciones, diseñar, implementar y administrar el Registro Único de Sancionados y dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.

Que la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023 reglamentó el artículo 92 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y estableció que el aludido Registro Único de Proveedores Sancionados, funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.

Que, en función de la experiencia recogida, se considera necesario brindar mayores precisiones e instrumentos para la evaluación de las conductas e irregularidades de los oferentes, adjudicatarios y contratistas en orden a la consideración y graduación de las sanciones a aplicar por parte de las autoridades del Organismo, así como explicitar el procedimiento al que debe ajustarse el ejercicio de la potestad sancionatoria a fin de garantizar el debido proceso adjetivo.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2024-02372655-AFIP-SDGADF).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Régimen General indicado en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central. A dicho registro se incorporarán las sanciones que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria y de la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Juan Maria Conte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51682/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTA FE - DI-2024-156-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311931/1

El Administrador de la Aduana de Santa Fe, Carlos Ronchi, aprueba la venta de vehículos en la subasta N° 3277 gestionada por el Banco Ciudad, en representación de la AFIP. Se autoriza a compradores retirar bienes tras pagar saldos e impuestos. Se dispone registro y comunicación para trámites. El anexo con detalles se publica en el Boletín Oficial.

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Santa Fe, Santa Fe, 31/07/2024

VISTO, las Disposiciones DI-2024-154-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/07/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3277.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los vehículos detallados en el Anexo IF-2024-02262685-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto N°618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE

DISPONE:

ARTÍCULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02262685-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica N.º 3277.

ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego de que hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Carlos Alberto Ronchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51494/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-858-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311932/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias del Lic. Nicolás REFOJO (Jefe del Servicio de Micosis Superficiales) y el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (Jefe del Servicio de Microscopía Electrónica), ambos en la Categoría Profesional Adjunto Grado 3, en el ANLIS. Se mantiene la obligación de cubrir los cargos mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atiende con presupuesto del Ministerio de Salud. Firmantes: Pascual Fidelio.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el EX-2018-55850307-APN-DACMYSG#ANLIS, los Decretos Nº 1628 del 23 del diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1686 del 23 de octubre de 2013, Nº 2602 del 30 de diciembre de 2014, Nº 1035 del 08 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 599 del 13 de junio de 2016 y las Disposiciones ANLIS Nº 586/17, Nº 203/18, Nº 623/19, Nº 885/19, Nº 143/20, Nº 390/20, Nº 1090/20 y Nº 932/21, Nº 556/22, N° 244/23, N°1567/23 y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 1686/13 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2013, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Decreto nombrado en el primer considerando.

Que las actividades emprendidas por el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS y el Licenciado Nicolás REFOJO se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante las prórrogas decididas por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorróganse a partir del 11 de septiembre de 2024 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por Decreto Nº 1686/13, prorrogadas por la Decisión Administrativa Nº 599/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 586/17, Nº 203/18, Nº 623/19, Nº 885/19, Nº 143/20, Nº 390/20, Nº 1090/20 y Nº 932/21, Nº 556/22, N° 244/23 y N°1567/23, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) con la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), con Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, Grado 3, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD- Entidad 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a los interesados, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que cuentan con el plazo de treinta (30) días desde su notificación para interponer recurso de reconsideración o recurso de alzada o acción judicial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, conforme lo previsto por el artículo 23 inciso d) y 25 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742; comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 08/08/2024 N° 51736/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7112-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311933/1

Se decreta prohibir el GEL REPELENTE PRIX ULTRA elaborado por RODRIFLOR S.A., al detectarse infracciones a la Ley 16.463 y Resolución 155/98. RODRIFLOR elaboró sin autorización de DESCARTABLES CAROMAR S.A. (titular de la marca), omitiendo registros de producción y control de calidad. Se ordena retiro del mercado y sumario sanitario a RODRIFLOR S.A. por irregularidades. Firmado por Nelida Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64802293-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA, en cuyo rotulado figuraban los siguientes datos: “Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333- Ramos Mejía.MS y AS Res 155/98. Legajo 2767”.

Que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados ut-supra.

Que bajo trámite N° 2930/2007 consta inscripto ante la ANMAT un repelente de insectos de la marca PRIX ULTRA, bajo la titularidad y elaboración de LABORATORIOS ESME S.A.I.C (legajo N° 2870), sin que se haya verificado la incorporación como elaborador al establecimiento RODRIFLOR S.A. (legajo N° 2767).

Que consultado que fue LABORATORIOS ESME SAIC acerca de la fecha de elaboración del último lote correspondiente al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA, respondió el director técnico, mediante IF-2024-64820106-APN-DVPS#ANMAT, que la marca PRIX ULTRA era propiedad de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A. y que LABORATORIOS ESME SAIC nunca participó de la elaboración del producto repelente marca PRIX ULTRA.

Que en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 08/04/24 y bajo OI N° 2024/1089-DVS-392 se realizó una inspección en el citado establecimiento.

Que en dicha inspección el presidente de RODRIFLOR S.A. declaró que la elaboración del producto se realizó para la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A., titular de la marca PRIX ULTRA, pero no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los lotes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras..

Que en virtud de las irregularidades detectadas en relación a la elaboración y control de calidad del producto GEL REPELENTE marca PRIX ULTRA, mediante notificación TAD PV-2024-38818922-APN-DVPS#ANMAT se ordenó a RODRIFLOR S.A. el retiro del mercado de todos los lotes elaborados por la firma.

Que ante esto, mediante OI 2024/1291-DVS-490, se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A.. donde los representantes de la firma declararon no haber comercializado ni ordenado a RODRIFLOR SA la elaboración del producto repelente bajo la marca PRIX ULTRA en la forma de GEL.

Que en igual sentido, y con posterioridad a la inspección, la firma DESCARTABLES CAROMAR SA ha ratificado el desconocimiento del producto mediante RE-2024-40772349-APN-DVPS#ANMAT.

Que por último, mediante OI N° 2024/1590-DVS-573 y OI N° 2024/1591-DVS-574 se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires y que fueron indicadas por los denunciantes como sitios de venta de este producto.

Que como resultado de estos procedimientos pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión.

Que en consecuencia, puede concluirse que el GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA fue elaborado por RODRIFLOR S.A. sin la autorización de su titular DESCARTABLES CAROMAR S.A y en infracción a los datos consignados al registrar el producto.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente elaborado por un establecimiento que no se encuentra declarado como elaborador en la inscripción sanitaria, que no cuenta con registros de producción y control de calidad de cada lote y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767” en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767” en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS Nº 155/98.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 08/08/2024 N° 51686/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7117-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311934/1

Bisio dispone prohibir uso/comercialización de productos médicos sin autorización: Sofiderm®, Etrebelle™ (con registros locales pero lotes no validados por sus titulares) y Line Derm, DERMA V LINE THREAD, OTESALY (sin registro en ANMAT). Violan Ley 16.463 y Disposición 3802/2004, representando riesgo IV para la salud. Se ordena su retiro e informe a autoridades sanitarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-53066129-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 12 de junio de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en la sede del Juzgado Federal N° 1 de Formosa a fin de realizar la verificación de legitimidad de los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco de la Causa FRE 1847/2024, caratulada “IMPUTADO: CABALLERO, JOSE RAUL Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22.415”.

Que en tal oportunidad se observaron los siguientes productos médicos: a.- Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07, b.- Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04., c.- Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited. LOT J231106 EXP: 2025 11 05., d.- Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited. LOT J231022 2 EXP: 2025 10 21., e.-DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO. Lote DL20231108, Vto. 2024.11.07., f.- DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO. Lote DL20240305, Vto. 2025.03.04. y g.- OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD.

Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta ANMAT, pudo constatarse que «Sofiderm®» se encuentra registrado mediante PM 2882-5 bajo la titularidad de la empresa Orbilent S.R.L. y «Etrebelle™» se encuentra registrado mediante PM 1978-30 bajo la titularidad de Oxapharma S.A..

Que consultadas las firmas por dichos productos, ambas informaron que no importaron ni comercializaron el producto en cuestión.

Que atento a que los productos de mención poseen titulares en la República Argentina, pero los lotes bajo estudio no han sido importados por sus representantes, no puede asegurarse que los mismos estén aptos para su uso, toda vez que se desconoce su estado y manipulación.

Que en relación al resto de los productos, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-66741615-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional de los productos Line Derm, Derma V Line Thread, ni consta habilitación de las firmas BIOHA Laboratories technology Limited, Dermaline CO. LTD., ni AOMA CO. LTD.

Que en consecuencia, los productos “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey” y “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle” no poseen autorización para ser comercializados en el país.

Que por lo expuesto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos médicos de clase de riesgo IV sin autorización, por lo que se desconoce la verdadera composición, las condiciones de fabricación, manipulación y conservación.

Que existen registrados ante la ANMAT productos médicos similares a los mencionados, como ser los PM 76-86 y 1978-10.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/2004, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como: “Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07” y “Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04”; y b.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos identificados como: “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited”, “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO” y “OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como: “Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07” y “Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04”.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos identificados como: “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited”, “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO” y “OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 08/08/2024 N° 51683/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7119-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311935/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva Extra Virgen..." con RNE 13-528194 y RNPA 13-821495, por no contar con registros sanitarios y rotulado falso. Se prohíbe también comercializar productos con dichos códigos. Se adjunta anexo con imágenes. Se decreta conforme Ley 18284 y CAA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el expediente N°EX-2024-68657864- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, Contenido Neto 2 Litro, Vencimiento: agosto 2027, RNE: 13-528194, RNPA:13-821495, Procedencia Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10496 y 10497, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4162 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-71950545-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-528194 y/o RNPA N° 13-821495, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51676/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7120-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311936/1

Se decreta prohibición de elaboración, comercialización y expendio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen Finca Don Emilio" con RNE 13521974 y RNPA 13931647, por ausencia de registros sanitarios y etiquetado falso. El INAL y la ANMAT determinaron su ilegalidad. Firmante: Bisio. Incluye anexo con imágenes del etiquetado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-68603223- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) del producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, CONT NETO 2 Lts. Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647, Consumir antes junio/27”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10458 y 10459 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4160, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-72633626-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51678/24 v. 08/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311937/1

El Banco de la Nación Argentina, con firma de Mazza, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican BADLAR +5 p.p.; Grandes Empresas, +10 p.p. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas según plazos. Para Usuarios A (Mipymes cumpliendo requisitos): tasas desde 31% a 34% TNA; Usuarios B (Mipymes no cumplidoras): 36% a 38% TNA; Usuarios C (Grandes Empresas): 36% a 38% TNA. Datos en www.bna.com.ar. Vigencia desde 15/03/2021 y 29/07/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el01/08/2024al02/08/202444,0943,2942,5141,7541,0140,2836,18%3,624%
Desde el02/08/2024al05/08/202444,1543,3642,5741,8141,0740,3436,22%3,629%
Desde el05/08/2024al06/08/202443,5942,8142,0541,3040,5839,8735,85%3,583%
Desde el06/08/2024al07/08/202445,2644,4243,6042,8042,0241,2636,95%3,720%
Desde el07/08/2024al08/08/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el01/08/2024al02/08/202445,7546,6147,4948,3949,3250,2756,69%3,760%
Desde el02/08/2024al05/08/202445,8246,6847,5748,4749,4050,3656,80%3,766%
Desde el05/08/2024al06/08/202445,2246,0546,9147,7948,7049,6355,88%3,716%
Desde el06/08/2024al07/08/202447,0247,9248,8549,8150,7951,7958,61%3,864%
Desde el07/08/2024al08/08/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 08/08/2024 N° 51759/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311938/1

Se comunica a Apolinario RAMÍREZ BERNAL el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (arts. 985 y 987). Se dispone el comiso y destrucción de cigarrillos, y un plazo de 30 días hábiles para retirar zapatillas bajo pago de tributos. En caso contrario, pasan a la Secretaría General de la Presidencia o se comercializan conforme Ley 25.603. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Apolinario RAMÍREZ BERNAL (D.N.I. Nº 92.184.071), que en el marco de la Actuación Nº 12459-182-2019 (013-SC-84-2021/9), se ha resuelto el ARCHIVO de las actuaciones por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los arts. 985 (cigarrillos) y 987 (zapatillas) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se ordena el COMISO y la DESTRUCCIÓN de los cigarrillos involucrados de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Asimismo se le HACE SABER al nombrado que dentro del término perentorio de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrá retirar las zapatillas involucradas en el estado en que se encuentran, bajo apercibimiento de tener a las mismas por abandonadas a favor del Estado Nacional, poniéndolas inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultaren no aptas o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “I” de la I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 08/08/2024 N° 51760/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311939/1

Se resuelve el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) para los citados ORTEGA ZABALA, FAGUNDES, PEREIRA JARA, BENÍTEZ, LESCANO y AQUINO, cuyos datos se detallan en tabla. Los involucrados tienen 30 días hábiles para pagar tributos y retirar mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada al Estado o proceder a su comercialización/destrucción conforme ley. Firmado: MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
ORTEGA ZABALA, José FernandoDNI 44.149.33612459-148-2019/29872024-418-ADCOLO28/5/24
FAGUNDES, EdivaniaDNI 95.387.92112459-396-20169872024-401-ADCOLO27/5/24
PEREIRA JARA, VíctorDNI 94.089.74912459-261-20179872024-400-ADCOLO27/5/24
BENÍTEZ, Orlando JavierDNI 31.350.58512459-287-2018/39872024-403-ADCOLO27/5/24
LESCANO, Elías EmilioDNI 41.859.48712459-77-20199872024-428-ADCOLO28/5/24
AQUINO, Antonio JavierDNI 29.534.60312459-28-2019/29872024-331-ADCOLO20/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 08/08/2024 N° 51825/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311940/1

Firmantes: MARSILLI. Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero, involucrando a SILVA GARAY, LEDESMA NAVARRO, ARGÜELLO BENÍTEEZ, BÁEZ, LEZCANO, VIEYRA, TOMANELLI, GARCÍA, AQUINO, BRITEZ OLMEDO, MARTÍNEZ, CARDOZO, MENDOZA, RAMÍREZ y BENÍTEEZ. Incluye tabla con datos de DNI, actuaciones y resoluciones.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
SILVA GARAY, Celso HeribertoDNI 92.923.56412459-188-2019/39852024-425-ADCOLO28/5/24
LEDESMA NAVARRO, AméricoDNI 93.017.71412459-45-2019/39852024-413-ADCOLO28/5/24
ARGÜELLO BENÍTEZ, MarcosDNI 94.785.70812459-182-2019/29852024-414-ADCOLO28/5/24
BÁEZ, Sergio RaúlDNI 34.558.79412475-72-2019/29862024-411-ADCOLO28/5/24
LEZCANO, Daniel AlfredoDNI 28.810.70812459-182-2019/19852024-407-ADCOLO27/5/24
VIEYRA, Ulises AlfredoDNI 27.509.08012459-106-2019/19852024-405-ADCOLO27/5/24
TOMANELLI, Oscar AntonioDNI 16.397.11112459-93-2019/39852024-404-ADCOLO27/5/24
MATUTE SULBARÁN, Yanitza CharytynDNI 96.046.72612459-110-2019/69852024-393-ADCOLO27/5/24
FERNÁNDEZ GARAY, Ricardo DanielDNI 50.015.76912459-204-2019/19852024-399-ADCOLO27/5/24
BARGAS, Antonio JavierDNI 25.054.64512459-98-20199872024-332-ADCOLO20/5/24
AQUINO, Héctor IsabelinoDNI 32.040.35412459-50-2019/29872024-339-ADCOLO20/5/24
BENÍTEZ, Arístides del RosarioDNI 30.199.76312459-99-20199862024-327-ADCOLO20/5/24
FERREYRA, Pablo GabrielDNI 40.334.42012459-244-2019/39852024-326-ADCOLO20/5/24
RAMÍREZ, Fernanda AimaráDNI 36.469.50412459-111-2019/39872024-324-ADCOLO20/5/24
GARCÍA, Lorena BeatrizDNI 34.936.42212459-448-20179872024-289-ADCOLO13/5/24
AQUINO, Héctor IsabelinoDNI 32.040.35412459-45-2019/19872024-328-ADCOLO20/5/24
BRITEZ OLMEDO, Luis OsmarDNI 94.963.42112459-46-2019/39852024-319-ADCOLO20/5/24
MARTÍNEZ, CelsoDNI 20.630.97712459-292-20199872024-321-ADCOLO20/5/24
CARDOZO, Oscar FaustinoDNI 22.488.48212459-90-20179872024-322-ADCOLO20/5/24
MENDOZA, Ariel RubénDNI 36.268.51512459-287-20199852024-323-ADCOLO20/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 08/08/2024 N° 51703/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311941/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se ordena comiso y destrucción de mercadería conforme Ley 25.603. Involucra a: SUÁREZ, ROJAS, DÍAZ MORENO y ANAYA, citados en el procedimiento. Datos tabulados con detalles de expedientes. Resolución firmada por HUGO RAMÓN MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
SUÁREZ, Eliseo ZamuelDNI 38.188.29317553-9-20202024-417-ADCOLO28/5/24
ROJAS, Juan DanielDNI 40.334.87412459-69-20202024-419-ADCOLO28/5/24
DÍAZ MORENO, Rodrigo AlejandroDNI 27.422.12212459-175-2020/52024-410-ADCOLO28/5/24
ANAYA, Hernán DaríoDNI 18.462.32712459-69-2020/42024-394-ADCOLO27/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 08/08/2024 N° 51743/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311942/1

Se decreta la rebeldía de López Alcides Fabián por no comparecer a derecho. Se establece domicilio procesal en la División Aduana de Concepción del Uruguay conforme arts. 1.004 y 1.013 inc. g) del Código Aduanero. Incluye tabla con datos del sumario SC15 47-2019/2024. Firmantes: Francia.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-

SC15 Nº IMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF/ART. C.A. LEY 22.415
47-2019/3LOPEZ ALCIDES FABIAN52.105.308985

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 08/08/2024 N° 51587/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311943/1

Se decreta notificar a los imputados citados en datos tabulados a presentar defensas en 10 días hábiles conforme arts. 1101-1104 y 1001-1005 del Código Aduanero y Ley 22.415, con apercibimiento de rebeldía. Firmó Alina V. ROZANSKI, Jefa División Secretaría N°5.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
17986-178-2016COCCIOLETTA, STEFANOPasaporte de la República de Italia Nº YA4088991Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
17986-178-2016REGH, SEBASTIAN ULRICH ALEXANDERPasaporte de la República de Alemania N°A2535761Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13657-84-2019SÁNCHEZ GIL, MATEODocumento de la República de Colombia Nº 1088343148Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13675-42-2015PODESTA, JUAN DAVIDPasaporte del Reino de Holanda NP4H5PR66Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
17095-68-2015GARRIDO COLOME, CONSOLPasaporte del Reino de España N°PAA805834Arts. 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13675-579-2014GIANNATTASIO, MAUROPasaporte de la República de Italia N°YA2208520864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13675-38-2015MURUGAIYAH, PERUMALPasaporte de Malasia N°A33602061Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13675-57-2015TOBON DUQUE, JAIME ALBERTOPasaporte de la República de Colombia N°AN822688864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI
13675-150-2014/1MBONGO, CHICO FRANCISCOPasaporte de la República de Angola N°1255644 y de la República Federativa de Brasil Nº EB000381864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N°5.

e. 08/08/2024 N° 51585/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311944/1

Se decreta correr vista por 10 días hábiles a 11 imputados para presentar defensas conforme arts. 863, 864, 865, 866, 871 y 872 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con expedientes, datos de los involucrados y detalles de imputaciones. Firmante: Rozanski.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
17986-301-2019ALHAMAD, BELMONDO SOEGITOPasaporte de Surinam Nº R1420512Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17095-60-2015ARCE RODRIGUEZ, GUSTAVOPasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 3280991Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17095-60-2015VEDIA JUSTINIANO, MILENKAPasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 5839351Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
13657-8-2019SERVIN PALACIOS, JULIA ESMERALDAPasaporte de la República del Paraguay Nº P486584Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
13657-8-2019AGUIAR, JOSÉ DEL ROSARIOC.I. 3.345.577Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-247-2018BARRANTES RIOS, YNESPasaporte de la República de Perú N°4859821Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-247-2018AVILES PALOMINO, SILVIAPasaporte de la República de Perú N°6860510Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019CACERES CASTILLO, Antonio NarcisoDNI 29.186.427Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019CACERES CASTILLO, Maria EstherDNI 30.942.101Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019CACERES, Nestor HugoDNI 10.140.789Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019PALACIO, Lucas DavidDNI 38.125.404Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019DE LA CRUZ, Héctor SebastiánDNI 12.071.811Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI
17986-387-2019LAVÍN, José LuisDNI 14.682.596Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A.Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI

NOTIFIQUESE.

Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N°5.

e. 08/08/2024 N° 51586/24 v. 08/08/2024

NOTA ACLARATORIA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS -
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311945/1

Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo, Werthein, Lugones, Bullrich. Se decreta corrección en el Boletín Oficial N° 35.476/2024: se ajusta la base de los lotes 19 y 20 a $1.770.000, manteniendo señas de $247.000. Fecha: 08/08/2024.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial Nº 35.476 del día martes 6 de agosto de 2024, donde se publicó el aviso N° 49951/24, en la página 59, se deslizó el siguiente error material en el documento remitido por el organismo emisor.

Donde dice:

“Lote N° 19: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 20: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00.”

Debe decir:

“Lote N° 19: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $1.770.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 20: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $1.770.000,00. Seña: $247.000,00.”

e. 08/08/2024 N° 51761/24 v. 08/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311946/1

ANMAT, a través de Nelida Bisio, revoca la habilitación de P.O.F.I. S.R.L. para importar/exportar productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, cancela el legajo 2832, y limita la inscripción de Guillermo Kuyumdjian como director técnico. Se decreta conforme al artículo 4º.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma P.O.F.I. S.R.L. de la Disposición DI-2022-8401-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTICULO 1º.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma P.O.F.I. S.R.L., legajo N° 2832, como IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, en el domicilio sito en la calle José Mármol N° 824, C.A.B.A. ARTICULO 2º.- Cancélese el legajo N° N°2.832, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA. ARTICULO 3°.- Limítase la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian, Matrícula Profesional Nº 12896, como Director Técnico de la firma P.O.F.I. S.R.L. ARTICULO 4º.- Regístrese, gírese la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. EX-2018-60591757-APN-DGA#ANMAT.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 08/08/2024 N° 51677/24 v. 12/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311947/1

INPROTUR notifica implementación del PROCESO DE DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES. Proveedores deben completar formulario del ANEXO I en 45 días corridos desde la publicación. Vencido el plazo, podrán reinscribirse como nuevos proveedores. Se adjunta ANEXO I. Firmante: Gonzalo Ranal (Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas).

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), ente de derecho público no estatal (art. 13, Ley N° 25.997), en virtud del Acta de Directorio N° 119 y la Disposición DI-2024-82912543-APN-INPROTUR#JGM, notifica la implementación del PROCESO DE DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES (EX-2024-72340228- -APN-INPROTUR#MI).

En virtud de ello, los proveedores deberán completar en debida forma y según su condición, el formulario de inscripción que se adjunta en el ANEXO I, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que vencido el plazo puedan reinscribirse bajo las mismas condiciones que cualquier nuevo proveedor

Gonzalo Ranal, Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51918/24 v. 08/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311948/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de Cebada Cervecera 'MALKIA' realizada por SECOBRA Recherches S.A.S., representada por Cervecería Quilmes, con patrocinio de María Alejandra Gribaldo. Incluye datos tabulados comparativos. Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri. Se decreta la verificación de estabilidad del 15/08/2018.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebada Cervecera (Hordeun vulgare L. convar. distichon) de nombre MALKIA obtenida por SECOBRA Recherches S.A.S.

Solicitante: SECOBRA Recherches S.A.S

Representante legal: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y G.

Ing. Agr. Patrocinante: María Alejandra Gribaldo

Fundamentación de novedad:

CARACTERISTICAS/CULTIVARMALKIADANIELLEANDREIA
Espiguillas estérilesAusentesAusentesPresentes
Pubescencia del raquisIntermediaPocaIntermedia
Densidad de la espigaIntermediaLaxaIntermedia
Pilosidad de raquilaIntermediaAbundanteIntermedia
Pubescencia en las glumasPresentePresenteAusente

Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 08/08/2024 N° 51360/24 v. 08/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311949/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "GALAVAL" (Manzano) por PEPINIERES DU VALOIS SARL, representada por LOS ÁLAMOS DE ROSAUER SA, con patrocinio del Ing. Agr. Jorge Luis ORTES. Incluye tabla comparativa con GALA SCHNITZER. Verificación de estabilidad: 2005. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firma: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica Borkh.) de nombre GALAVAL obtenida por PEPINIERES DU VALOIS SARL.

Solicitante: PEPINIERES DU VALOIS SARL.

Representante legal: Los Álamos de Rosauer SA

Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes

Fundamentación de novedad:

CarácterGALAVALGALA SCHNITZER
Árbol, porteFastigado a verticalVertical a abierto
Fruto, tamañoMedioPequeño a medio
Fruto, grosor del pedúnculoFinoMedio
Fruto, profundidad de la cavidad peduncularProfundaMedio
Fruto, matiz superpuestoPúrpuraRojo
Fruto, intensidad del matiz superpuestoMuy oscuroOscuro
Fruto, firmeza de la pulpaMedioFirme a muy firme
Fruto, época de floraciónMedioMedio a tardía
Época de maduración para consumirMedioTemprana a medio

Fecha de verificación de estabilidad: 2005

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 08/08/2024 N° 51751/24 v. 08/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311950/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis (Cannabis sativa L.) denominado MOWH, presentada por ORTEGA BROOK (solicitante y representante legal) y patrocinado por DEZA (Ing. Agr.). Se incluye tabla comparativa con CONICET y MARIQUITA en caracteres fitomorfológicos y contenido de THC. Fecha de estabilidad: 01/02/2022. Se admiten impugnaciones en 30 días. Firmado por MANGIERI (Director Registro de Variedades).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre MOWH obtenida por RAFAEL ORTEGA BROOK.

Solicitante: RAFAEL ORTEGA BROOK

Representante legal: RAFAEL ORTEGA BROOK

Ing. Agr. Patrocinante: NICOLAS DEZA

Fundamentación de novedad:

Se compara MOWH con CONICET y MARIQUITA en los siguientes caracteres: HOJA, Número de folíolos: Medio/Bajo/Bajo; INFLORESCENCIA, contenido de THC: muy alto/alto/medio; TALLO PRINCIPAL, Color: verde oscuro, verde medio, verde medio; TALLO PRINCIPAL: Grosor: Medio/Medio/Medio; TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal: Media/ Gruesa/Gruesa.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 08/08/2024 N° 51724/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311951/1

Se comunica que SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MEM como Agente Generador para la Central Hidroeléctrica Ing. Sardina (2,4 MW), ubicada en San Juan. La conexión se realizará mediante línea de 13,2 kV a la distribuidora Energía San Juan S.A. El trámite se rige por el expediente EX-2023-96189613. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo Eléctrico).

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Central Hidroeléctrica Ing. Sardina, de 2,4 MW, situado en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, Provincia de San Juan. La vinculación con el SADI se prevé mediante una línea de media tensión al Distribuidor “Avenida Costanera Perón” en tensión de 13,2 kV de jurisdicción de la empresa distribuidora Energía San Juan S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96189613- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 08/08/2024 N° 51831/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311952/1

Se cita al Representante Legal de Alfa Centro Médico S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presunta infracción a la Ley 17.132 (arts. 7, 36, 37, 40). Si incomparece, se aplicará apercibimiento y juzgamiento en rebeldía. Firmado por TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, etc.).

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Alfa Centro Médico S.R.L. (CUIT 30-58198120-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2023-88322337- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los arts. 7º, 36, 37 y 40 de la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/08/2024 N° 51919/24 v. 09/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311953/1

Se decreta conceder el recurso de apelación a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-361-APN-SSN#MEC Fecha: 06/08/2024

Visto el EX-2024-31209673-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), respecto de la Resolución RESOL-2024-335-APNSSN#MEC de fecha 23 de julio.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 08/08/2024 N° 51591/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311954/1

Se decreta homologación de tres acuerdos entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la Compañía Transeñer S.A., estableciendo condiciones salariales bajo la Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, dispone evaluar el promedio de remuneraciones conforme el artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1, 2 y 3/6 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT obran tres acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los instrumentos referenciados se establecen esencialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1156/10 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50878/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1260-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311955/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (sindical) y TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (empleadora) por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO). Firmado por Mara MENTORO. Se dispone registro del convenio, envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones. Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50880/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1259-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311956/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UTHGRA (sindical) y A.H.T.R.A. (empleadora) sobre modificaciones al punto 1.3 del convenio 362/03, bajo Ley 14.250. Firmantes: Mentoro. Incluye anexo. Se establecen pasos administrativos para registro de remuneraciones conforme Ley 20.744. Publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-16181881-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente texto convencional, las partes pactan modificar el punto 1.3 del acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2023 oportunamente acompañado en autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por los agentes negociales para las sumas pactadas, corresponde hacer saber a los mismos lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-16181881-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50881/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1258-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311957/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APJAE (sindical) y EDESA (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 1458/15 “E”, con efectos desde su publicación. Se ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Documentos girados a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50882/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1257-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311958/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la empresa Diagnóstico y Soluciones S.A., firmado por MENTORO. Se ordena envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250/2004. Incluye anexo publicado en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la LEy N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-130143160-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que las partes signatarias del texto convencional traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-130143160-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50883/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1256-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311959/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P J A E) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, referido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 "E", corrigiendo una errata en la mención del convenio 1605/17 en el acuerdo original. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT , las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-04081182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E””, ello dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material, en determinados pasajes del acuerdo, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/17 “E”, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E”

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04081182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50889/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-345-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311960/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT (Nº 576/24), con base en el Anexo que integra el acto. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. No se designan personas. El Anexo menciona datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del documento RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 576/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1688/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 576/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69788847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 50999/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-344-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311961/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, en virtud de la Ley 20.744. Se establece el importe mediante el anexo DI-2024-69623131-APN-DNL#MT. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el EX-2022-18112130-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1374-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2022-18114217-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2424/22, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2022-107824939-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 55, 57 y 58, se solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 2424/22.

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-132015101-APN-DGD#MT y 2/3 del IF-2024-57752370-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-18112130-APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2424/22, cumplimentando lo requerido.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-69625333-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1374-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2424/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69623131-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51000/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-343-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311962/1

Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 512/24 entre Asociación Argentina de Actores y AADET, conforme Ley 20.744. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispónase comunicación, publicación y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-01855115- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1269-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1/2 del RE-2024-01854000-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 512/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1269-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 512/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69242524-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51003/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-342-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311963/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo 515/24 entre sindicatos y cámaras del sector peluquería. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el EX-2024-43092110- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1274-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-43091459-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores salariales correspondientes a los incrementos pactados el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 515/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1274-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 515/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69020270-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51004/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-341-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311964/1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/07/2024. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APJAE y EDESA S.A., bajo la Ley 20.744. El director Frankenthal firma. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye un anexo tabulado con datos no detallados aquí.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1258-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3/4 del RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 509/24, celebrado entre el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1458/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1258-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 509/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68985418-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51010/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-346-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311965/1

Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, bajo el Convenio Colectivo 60/89. Incluye anexo con cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental (dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y cumplimiento administrativo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el EX-2024-41278927- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1408-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-41278863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 562/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1408-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 562/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70080256-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51011/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-340-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311966/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 502/24, con datos en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones para registro y archivo. Se comunica, publica y archiva. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1260-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO

Que en la página 1 del documento RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 502/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1260-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 502/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68654331-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51012/24 v. 08/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-339-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311967/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Agencia de Planificación (Disp. 516/24). Se envían documentos a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro, con anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el EX-2024-39684043- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1276-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del documento RE-2024-39683964-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 516/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1695/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1276-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 516/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68632572-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51013/24 v. 08/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311968/1

El Banco Central convoca a Estela Marisa ORTIGOZA a declaración indagatoria por presunta infracción en el Sumario 8211, vinculado a NISOJO S.A., el 19/8/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, 6° piso, con apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del MPD. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/08/2024 N° 50287/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311969/1

Se notifica a RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. la resolución que declara la caducidad de su licencia de radio taxi otorgada en 1994. Se decreta instruir a dependencias del ENACOM para registrar la caducidad y comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. que en el expediente EX-2024-12100830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-194-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgado a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65506273-0), mediante Resolución Nº 276, de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/08/2024 N° 51384/24 v. 09/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311970/1

Se notifica a RATAX S.R.L. la resolución que cancela su licencia y registro de Servicio de Radio Taxi otorgados en 2001. La medida rige desde el 24/4/2019. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la empresa RATAX S.R.L. que en el expediente EX-2019-38204159-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-206-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa RATAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70736807-8), mediante Resolución N° 35, del 30/03/2001, suscripta por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de abril de 2019. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/08/2024 N° 51385/24 v. 09/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones