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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/8/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Gabriel Adrián WEGMAN | 20202515313 | Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG RHH) | Director - DIR. DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (SDG RHH) |
Cont. Púb. Daniela Ivana BRUGNOLI | 27310484887 | Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE RRHH (SDG RHH) | Directora Int. - DIR. DE CAPACITACIÓN (SDG RHH) |
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 6 de agosto de 2024, en los casos que así correspondan.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/08/2024 N° 51680/24 v. 08/08/2024
Se decreta la reglamentación del artículo 92 del Régimen General de Contrataciones de AFIP. Se establece el Registro Único de Proveedores Sancionados, integrado con sanciones de las Disposiciones 153/2008 y 3/2023, esta última derogada. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Conte.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01331108- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando, entre otras normas, la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.
Que en el Título IV del referido Régimen General se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estipulándose, respecto de las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación previstas en su artículo 92, que las mismas serán objeto de reglamentación.
Que, a su vez, el artículo 94 del citado régimen prevé que el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, el que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse actualizado.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del aludido Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano rector en materia de contrataciones, contando, entre otras atribuciones, con las de disponer políticas de contrataciones, diseñar, implementar y administrar el Registro Único de Sancionados y dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.
Que la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023 reglamentó el artículo 92 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y estableció que el aludido Registro Único de Proveedores Sancionados, funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.
Que, en función de la experiencia recogida, se considera necesario brindar mayores precisiones e instrumentos para la evaluación de las conductas e irregularidades de los oferentes, adjudicatarios y contratistas en orden a la consideración y graduación de las sanciones a aplicar por parte de las autoridades del Organismo, así como explicitar el procedimiento al que debe ajustarse el ejercicio de la potestad sancionatoria a fin de garantizar el debido proceso adjetivo.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2024-02372655-AFIP-SDGADF).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Régimen General indicado en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central. A dicho registro se incorporarán las sanciones que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria y de la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Juan Maria Conte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51682/24 v. 08/08/2024
El Administrador de la Aduana de Santa Fe, Carlos Ronchi, aprueba la venta de vehículos en la subasta N° 3277 gestionada por el Banco Ciudad, en representación de la AFIP. Se autoriza a compradores retirar bienes tras pagar saldos e impuestos. Se dispone registro y comunicación para trámites. El anexo con detalles se publica en el Boletín Oficial.
Santa Fe, Santa Fe, 31/07/2024
VISTO, las Disposiciones DI-2024-154-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/07/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3277.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los vehículos detallados en el Anexo IF-2024-02262685-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto N°618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE
DISPONE:
ARTÍCULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02262685-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica N.º 3277.
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego de que hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Alberto Ronchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51494/24 v. 08/08/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias del Lic. Nicolás REFOJO (Jefe del Servicio de Micosis Superficiales) y el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (Jefe del Servicio de Microscopía Electrónica), ambos en la Categoría Profesional Adjunto Grado 3, en el ANLIS. Se mantiene la obligación de cubrir los cargos mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atiende con presupuesto del Ministerio de Salud. Firmantes: Pascual Fidelio.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el EX-2018-55850307-APN-DACMYSG#ANLIS, los Decretos Nº 1628 del 23 del diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1686 del 23 de octubre de 2013, Nº 2602 del 30 de diciembre de 2014, Nº 1035 del 08 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 599 del 13 de junio de 2016 y las Disposiciones ANLIS Nº 586/17, Nº 203/18, Nº 623/19, Nº 885/19, Nº 143/20, Nº 390/20, Nº 1090/20 y Nº 932/21, Nº 556/22, N° 244/23, N°1567/23 y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 1686/13 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2013, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Decreto nombrado en el primer considerando.
Que las actividades emprendidas por el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS y el Licenciado Nicolás REFOJO se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante las prórrogas decididas por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorróganse a partir del 11 de septiembre de 2024 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por Decreto Nº 1686/13, prorrogadas por la Decisión Administrativa Nº 599/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 586/17, Nº 203/18, Nº 623/19, Nº 885/19, Nº 143/20, Nº 390/20, Nº 1090/20 y Nº 932/21, Nº 556/22, N° 244/23 y N°1567/23, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) con la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), con Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, Grado 3, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD- Entidad 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a los interesados, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que cuentan con el plazo de treinta (30) días desde su notificación para interponer recurso de reconsideración o recurso de alzada o acción judicial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, conforme lo previsto por el artículo 23 inciso d) y 25 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742; comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pascual Fidelio
e. 08/08/2024 N° 51736/24 v. 08/08/2024
Se decreta prohibir el GEL REPELENTE PRIX ULTRA elaborado por RODRIFLOR S.A., al detectarse infracciones a la Ley 16.463 y Resolución 155/98. RODRIFLOR elaboró sin autorización de DESCARTABLES CAROMAR S.A. (titular de la marca), omitiendo registros de producción y control de calidad. Se ordena retiro del mercado y sumario sanitario a RODRIFLOR S.A. por irregularidades. Firmado por Nelida Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64802293-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA, en cuyo rotulado figuraban los siguientes datos: “Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333- Ramos Mejía.MS y AS Res 155/98. Legajo 2767”.
Que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados ut-supra.
Que bajo trámite N° 2930/2007 consta inscripto ante la ANMAT un repelente de insectos de la marca PRIX ULTRA, bajo la titularidad y elaboración de LABORATORIOS ESME S.A.I.C (legajo N° 2870), sin que se haya verificado la incorporación como elaborador al establecimiento RODRIFLOR S.A. (legajo N° 2767).
Que consultado que fue LABORATORIOS ESME SAIC acerca de la fecha de elaboración del último lote correspondiente al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA, respondió el director técnico, mediante IF-2024-64820106-APN-DVPS#ANMAT, que la marca PRIX ULTRA era propiedad de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A. y que LABORATORIOS ESME SAIC nunca participó de la elaboración del producto repelente marca PRIX ULTRA.
Que en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 08/04/24 y bajo OI N° 2024/1089-DVS-392 se realizó una inspección en el citado establecimiento.
Que en dicha inspección el presidente de RODRIFLOR S.A. declaró que la elaboración del producto se realizó para la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A., titular de la marca PRIX ULTRA, pero no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los lotes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras..
Que en virtud de las irregularidades detectadas en relación a la elaboración y control de calidad del producto GEL REPELENTE marca PRIX ULTRA, mediante notificación TAD PV-2024-38818922-APN-DVPS#ANMAT se ordenó a RODRIFLOR S.A. el retiro del mercado de todos los lotes elaborados por la firma.
Que ante esto, mediante OI 2024/1291-DVS-490, se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A.. donde los representantes de la firma declararon no haber comercializado ni ordenado a RODRIFLOR SA la elaboración del producto repelente bajo la marca PRIX ULTRA en la forma de GEL.
Que en igual sentido, y con posterioridad a la inspección, la firma DESCARTABLES CAROMAR SA ha ratificado el desconocimiento del producto mediante RE-2024-40772349-APN-DVPS#ANMAT.
Que por último, mediante OI N° 2024/1590-DVS-573 y OI N° 2024/1591-DVS-574 se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires y que fueron indicadas por los denunciantes como sitios de venta de este producto.
Que como resultado de estos procedimientos pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión.
Que en consecuencia, puede concluirse que el GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA fue elaborado por RODRIFLOR S.A. sin la autorización de su titular DESCARTABLES CAROMAR S.A y en infracción a los datos consignados al registrar el producto.
Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente elaborado por un establecimiento que no se encuentra declarado como elaborador en la inscripción sanitaria, que no cuenta con registros de producción y control de calidad de cada lote y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767” en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767” en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS Nº 155/98.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 08/08/2024 N° 51686/24 v. 08/08/2024
Bisio dispone prohibir uso/comercialización de productos médicos sin autorización: Sofiderm®, Etrebelle™ (con registros locales pero lotes no validados por sus titulares) y Line Derm, DERMA V LINE THREAD, OTESALY (sin registro en ANMAT). Violan Ley 16.463 y Disposición 3802/2004, representando riesgo IV para la salud. Se ordena su retiro e informe a autoridades sanitarias.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-53066129-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 12 de junio de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en la sede del Juzgado Federal N° 1 de Formosa a fin de realizar la verificación de legitimidad de los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco de la Causa FRE 1847/2024, caratulada “IMPUTADO: CABALLERO, JOSE RAUL Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22.415”.
Que en tal oportunidad se observaron los siguientes productos médicos: a.- Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07, b.- Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04., c.- Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited. LOT J231106 EXP: 2025 11 05., d.- Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited. LOT J231022 2 EXP: 2025 10 21., e.-DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO. Lote DL20231108, Vto. 2024.11.07., f.- DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO. Lote DL20240305, Vto. 2025.03.04. y g.- OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD.
Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta ANMAT, pudo constatarse que «Sofiderm®» se encuentra registrado mediante PM 2882-5 bajo la titularidad de la empresa Orbilent S.R.L. y «Etrebelle™» se encuentra registrado mediante PM 1978-30 bajo la titularidad de Oxapharma S.A..
Que consultadas las firmas por dichos productos, ambas informaron que no importaron ni comercializaron el producto en cuestión.
Que atento a que los productos de mención poseen titulares en la República Argentina, pero los lotes bajo estudio no han sido importados por sus representantes, no puede asegurarse que los mismos estén aptos para su uso, toda vez que se desconoce su estado y manipulación.
Que en relación al resto de los productos, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-66741615-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional de los productos Line Derm, Derma V Line Thread, ni consta habilitación de las firmas BIOHA Laboratories technology Limited, Dermaline CO. LTD., ni AOMA CO. LTD.
Que en consecuencia, los productos “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey” y “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle” no poseen autorización para ser comercializados en el país.
Que por lo expuesto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos médicos de clase de riesgo IV sin autorización, por lo que se desconoce la verdadera composición, las condiciones de fabricación, manipulación y conservación.
Que existen registrados ante la ANMAT productos médicos similares a los mencionados, como ser los PM 76-86 y 1978-10.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/2004, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como: “Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07” y “Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04”; y b.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos identificados como: “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited”, “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO” y “OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como: “Sofiderm® 2 ml, Sodium Hyaluronate 20±3mg/ml, Hangzhou Techderm Biological Products Co., Ltd. Lot.221108-2, Vto. 2025 11 07” y “Etrebelle™ PLA (poly lactic acid) + HA (hyaluronic acid) 200 mg/vial. Rosemedical. LOT: VE231205 EXP: 2025.12.04”.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos identificados como: “Line Derm Cross-linked Sodium Hyaluronate gel for plastic surgey 1x 2ml. Bioha Laboratories Technology Limited”, “DERMA V LINE THREAD, Sterilized absorbable PDO suture with needle. Manufacturado por Dermaline CO., LTD HANAM TECHNO VALLEY U1 CENTRO” y “OTESALY SKINBOOSTER cross linked Hyaluronic Acid 3ml x 6 vials/box. AOMA CO LTD”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 08/08/2024 N° 51683/24 v. 08/08/2024
Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva Extra Virgen..." con RNE 13-528194 y RNPA 13-821495, por no contar con registros sanitarios y rotulado falso. Se prohíbe también comercializar productos con dichos códigos. Se adjunta anexo con imágenes. Se decreta conforme Ley 18284 y CAA.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el expediente N°EX-2024-68657864- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, Contenido Neto 2 Litro, Vencimiento: agosto 2027, RNE: 13-528194, RNPA:13-821495, Procedencia Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10496 y 10497, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4162 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-71950545-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-528194 y/o RNPA N° 13-821495, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51676/24 v. 08/08/2024
Se decreta prohibición de elaboración, comercialización y expendio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen Finca Don Emilio" con RNE 13521974 y RNPA 13931647, por ausencia de registros sanitarios y etiquetado falso. El INAL y la ANMAT determinaron su ilegalidad. Firmante: Bisio. Incluye anexo con imágenes del etiquetado.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-68603223- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) del producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, CONT NETO 2 Lts. Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647, Consumir antes junio/27”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10458 y 10459 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4160, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-72633626-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51678/24 v. 08/08/2024
El Banco de la Nación Argentina, con firma de Mazza, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican BADLAR +5 p.p.; Grandes Empresas, +10 p.p. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas según plazos. Para Usuarios A (Mipymes cumpliendo requisitos): tasas desde 31% a 34% TNA; Usuarios B (Mipymes no cumplidoras): 36% a 38% TNA; Usuarios C (Grandes Empresas): 36% a 38% TNA. Datos en www.bna.com.ar. Vigencia desde 15/03/2021 y 29/07/2024.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 01/08/2024 | al | 02/08/2024 | 44,09 | 43,29 | 42,51 | 41,75 | 41,01 | 40,28 | 36,18% | 3,624% |
Desde el | 02/08/2024 | al | 05/08/2024 | 44,15 | 43,36 | 42,57 | 41,81 | 41,07 | 40,34 | 36,22% | 3,629% |
Desde el | 05/08/2024 | al | 06/08/2024 | 43,59 | 42,81 | 42,05 | 41,30 | 40,58 | 39,87 | 35,85% | 3,583% |
Desde el | 06/08/2024 | al | 07/08/2024 | 45,26 | 44,42 | 43,60 | 42,80 | 42,02 | 41,26 | 36,95% | 3,720% |
Desde el | 07/08/2024 | al | 08/08/2024 | 43,39 | 42,61 | 41,86 | 41,12 | 40,40 | 39,70 | 35,71% | 3,566% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 01/08/2024 | al | 02/08/2024 | 45,75 | 46,61 | 47,49 | 48,39 | 49,32 | 50,27 | 56,69% | 3,760% |
Desde el | 02/08/2024 | al | 05/08/2024 | 45,82 | 46,68 | 47,57 | 48,47 | 49,40 | 50,36 | 56,80% | 3,766% |
Desde el | 05/08/2024 | al | 06/08/2024 | 45,22 | 46,05 | 46,91 | 47,79 | 48,70 | 49,63 | 55,88% | 3,716% |
Desde el | 06/08/2024 | al | 07/08/2024 | 47,02 | 47,92 | 48,85 | 49,81 | 50,79 | 51,79 | 58,61% | 3,864% |
Desde el | 07/08/2024 | al | 08/08/2024 | 45,00 | 45,82 | 46,68 | 47,55 | 48,45 | 49,36 | 55,55% | 3,698% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 08/08/2024 N° 51759/24 v. 08/08/2024
Se comunica a Apolinario RAMÍREZ BERNAL el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (arts. 985 y 987). Se dispone el comiso y destrucción de cigarrillos, y un plazo de 30 días hábiles para retirar zapatillas bajo pago de tributos. En caso contrario, pasan a la Secretaría General de la Presidencia o se comercializan conforme Ley 25.603. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Apolinario RAMÍREZ BERNAL (D.N.I. Nº 92.184.071), que en el marco de la Actuación Nº 12459-182-2019 (013-SC-84-2021/9), se ha resuelto el ARCHIVO de las actuaciones por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los arts. 985 (cigarrillos) y 987 (zapatillas) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se ordena el COMISO y la DESTRUCCIÓN de los cigarrillos involucrados de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Asimismo se le HACE SABER al nombrado que dentro del término perentorio de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrá retirar las zapatillas involucradas en el estado en que se encuentran, bajo apercibimiento de tener a las mismas por abandonadas a favor del Estado Nacional, poniéndolas inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultaren no aptas o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “I” de la I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/08/2024 N° 51760/24 v. 08/08/2024
Se resuelve el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) para los citados ORTEGA ZABALA, FAGUNDES, PEREIRA JARA, BENÍTEZ, LESCANO y AQUINO, cuyos datos se detallan en tabla. Los involucrados tienen 30 días hábiles para pagar tributos y retirar mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada al Estado o proceder a su comercialización/destrucción conforme ley. Firmado: MARSILLI.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
ORTEGA ZABALA, José Fernando | DNI 44.149.336 | 12459-148-2019/2 | 987 | 2024-418-ADCOLO | 28/5/24 |
FAGUNDES, Edivania | DNI 95.387.921 | 12459-396-2016 | 987 | 2024-401-ADCOLO | 27/5/24 |
PEREIRA JARA, Víctor | DNI 94.089.749 | 12459-261-2017 | 987 | 2024-400-ADCOLO | 27/5/24 |
BENÍTEZ, Orlando Javier | DNI 31.350.585 | 12459-287-2018/3 | 987 | 2024-403-ADCOLO | 27/5/24 |
LESCANO, Elías Emilio | DNI 41.859.487 | 12459-77-2019 | 987 | 2024-428-ADCOLO | 28/5/24 |
AQUINO, Antonio Javier | DNI 29.534.603 | 12459-28-2019/2 | 987 | 2024-331-ADCOLO | 20/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/08/2024 N° 51825/24 v. 08/08/2024
Firmantes: MARSILLI. Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero, involucrando a SILVA GARAY, LEDESMA NAVARRO, ARGÜELLO BENÍTEEZ, BÁEZ, LEZCANO, VIEYRA, TOMANELLI, GARCÍA, AQUINO, BRITEZ OLMEDO, MARTÍNEZ, CARDOZO, MENDOZA, RAMÍREZ y BENÍTEEZ. Incluye tabla con datos de DNI, actuaciones y resoluciones.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
SILVA GARAY, Celso Heriberto | DNI 92.923.564 | 12459-188-2019/3 | 985 | 2024-425-ADCOLO | 28/5/24 |
LEDESMA NAVARRO, Américo | DNI 93.017.714 | 12459-45-2019/3 | 985 | 2024-413-ADCOLO | 28/5/24 |
ARGÜELLO BENÍTEZ, Marcos | DNI 94.785.708 | 12459-182-2019/2 | 985 | 2024-414-ADCOLO | 28/5/24 |
BÁEZ, Sergio Raúl | DNI 34.558.794 | 12475-72-2019/2 | 986 | 2024-411-ADCOLO | 28/5/24 |
LEZCANO, Daniel Alfredo | DNI 28.810.708 | 12459-182-2019/1 | 985 | 2024-407-ADCOLO | 27/5/24 |
VIEYRA, Ulises Alfredo | DNI 27.509.080 | 12459-106-2019/1 | 985 | 2024-405-ADCOLO | 27/5/24 |
TOMANELLI, Oscar Antonio | DNI 16.397.111 | 12459-93-2019/3 | 985 | 2024-404-ADCOLO | 27/5/24 |
MATUTE SULBARÁN, Yanitza Charytyn | DNI 96.046.726 | 12459-110-2019/6 | 985 | 2024-393-ADCOLO | 27/5/24 |
FERNÁNDEZ GARAY, Ricardo Daniel | DNI 50.015.769 | 12459-204-2019/1 | 985 | 2024-399-ADCOLO | 27/5/24 |
BARGAS, Antonio Javier | DNI 25.054.645 | 12459-98-2019 | 987 | 2024-332-ADCOLO | 20/5/24 |
AQUINO, Héctor Isabelino | DNI 32.040.354 | 12459-50-2019/2 | 987 | 2024-339-ADCOLO | 20/5/24 |
BENÍTEZ, Arístides del Rosario | DNI 30.199.763 | 12459-99-2019 | 986 | 2024-327-ADCOLO | 20/5/24 |
FERREYRA, Pablo Gabriel | DNI 40.334.420 | 12459-244-2019/3 | 985 | 2024-326-ADCOLO | 20/5/24 |
RAMÍREZ, Fernanda Aimará | DNI 36.469.504 | 12459-111-2019/3 | 987 | 2024-324-ADCOLO | 20/5/24 |
GARCÍA, Lorena Beatriz | DNI 34.936.422 | 12459-448-2017 | 987 | 2024-289-ADCOLO | 13/5/24 |
AQUINO, Héctor Isabelino | DNI 32.040.354 | 12459-45-2019/1 | 987 | 2024-328-ADCOLO | 20/5/24 |
BRITEZ OLMEDO, Luis Osmar | DNI 94.963.421 | 12459-46-2019/3 | 985 | 2024-319-ADCOLO | 20/5/24 |
MARTÍNEZ, Celso | DNI 20.630.977 | 12459-292-2019 | 987 | 2024-321-ADCOLO | 20/5/24 |
CARDOZO, Oscar Faustino | DNI 22.488.482 | 12459-90-2017 | 987 | 2024-322-ADCOLO | 20/5/24 |
MENDOZA, Ariel Rubén | DNI 36.268.515 | 12459-287-2019 | 985 | 2024-323-ADCOLO | 20/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/08/2024 N° 51703/24 v. 08/08/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se ordena comiso y destrucción de mercadería conforme Ley 25.603. Involucra a: SUÁREZ, ROJAS, DÍAZ MORENO y ANAYA, citados en el procedimiento. Datos tabulados con detalles de expedientes. Resolución firmada por HUGO RAMÓN MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol. Nro. | Fecha |
SUÁREZ, Eliseo Zamuel | DNI 38.188.293 | 17553-9-2020 | 2024-417-ADCOLO | 28/5/24 |
ROJAS, Juan Daniel | DNI 40.334.874 | 12459-69-2020 | 2024-419-ADCOLO | 28/5/24 |
DÍAZ MORENO, Rodrigo Alejandro | DNI 27.422.122 | 12459-175-2020/5 | 2024-410-ADCOLO | 28/5/24 |
ANAYA, Hernán Darío | DNI 18.462.327 | 12459-69-2020/4 | 2024-394-ADCOLO | 27/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/08/2024 N° 51743/24 v. 08/08/2024
Se decreta la rebeldía de López Alcides Fabián por no comparecer a derecho. Se establece domicilio procesal en la División Aduana de Concepción del Uruguay conforme arts. 1.004 y 1.013 inc. g) del Código Aduanero. Incluye tabla con datos del sumario SC15 47-2019/2024. Firmantes: Francia.
Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-
SC15 Nº | IMPUTADO/S | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | INF/ART. C.A. LEY 22.415 |
47-2019/3 | LOPEZ ALCIDES FABIAN | 52.105.308 | 985 |
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
e. 08/08/2024 N° 51587/24 v. 08/08/2024
Se decreta notificar a los imputados citados en datos tabulados a presentar defensas en 10 días hábiles conforme arts. 1101-1104 y 1001-1005 del Código Aduanero y Ley 22.415, con apercibimiento de rebeldía. Firmó Alina V. ROZANSKI, Jefa División Secretaría N°5.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | PASAPORTE | IMPUTACIÓN | |
17986-178-2016 | COCCIOLETTA, STEFANO | Pasaporte de la República de Italia Nº YA4088991 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
17986-178-2016 | REGH, SEBASTIAN ULRICH ALEXANDER | Pasaporte de la República de Alemania N°A2535761 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13657-84-2019 | SÁNCHEZ GIL, MATEO | Documento de la República de Colombia Nº 1088343148 | Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13675-42-2015 | PODESTA, JUAN DAVID | Pasaporte del Reino de Holanda NP4H5PR66 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
17095-68-2015 | GARRIDO COLOME, CONSOL | Pasaporte del Reino de España N°PAA805834 | Arts. 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13675-579-2014 | GIANNATTASIO, MAURO | Pasaporte de la República de Italia N°YA2208520 | 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13675-38-2015 | MURUGAIYAH, PERUMAL | Pasaporte de Malasia N°A33602061 | Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13675-57-2015 | TOBON DUQUE, JAIME ALBERTO | Pasaporte de la República de Colombia N°AN822688 | 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
13675-150-2014/1 | MBONGO, CHICO FRANCISCO | Pasaporte de la República de Angola N°1255644 y de la República Federativa de Brasil Nº EB000381 | 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog.Alina V. ROZANSKI |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N°5.
e. 08/08/2024 N° 51585/24 v. 08/08/2024
Se decreta correr vista por 10 días hábiles a 11 imputados para presentar defensas conforme arts. 863, 864, 865, 866, 871 y 872 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con expedientes, datos de los involucrados y detalles de imputaciones. Firmante: Rozanski.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | PASAPORTE | IMPUTACIÓN | |
17986-301-2019 | ALHAMAD, BELMONDO SOEGITO | Pasaporte de Surinam Nº R1420512 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17095-60-2015 | ARCE RODRIGUEZ, GUSTAVO | Pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 3280991 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17095-60-2015 | VEDIA JUSTINIANO, MILENKA | Pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 5839351 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
13657-8-2019 | SERVIN PALACIOS, JULIA ESMERALDA | Pasaporte de la República del Paraguay Nº P486584 | Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
13657-8-2019 | AGUIAR, JOSÉ DEL ROSARIO | C.I. 3.345.577 | Arts. 863, 864 inc d, 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-247-2018 | BARRANTES RIOS, YNES | Pasaporte de la República de Perú N°4859821 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-247-2018 | AVILES PALOMINO, SILVIA | Pasaporte de la República de Perú N°6860510 | Arts 864 inc.d), 866 2º parr, 871 y 872 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | CACERES CASTILLO, Antonio Narciso | DNI 29.186.427 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | CACERES CASTILLO, Maria Esther | DNI 30.942.101 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | CACERES, Nestor Hugo | DNI 10.140.789 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | PALACIO, Lucas David | DNI 38.125.404 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | DE LA CRUZ, Héctor Sebastián | DNI 12.071.811 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
17986-387-2019 | LAVÍN, José Luis | DNI 14.682.596 | Arts. 863, 864 inc d, 865 inc a), 866 2º parr y 871 del C.A. | Fdo. Abog. Alina V. ROZANSKI |
NOTIFIQUESE.
Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N°5.
e. 08/08/2024 N° 51586/24 v. 08/08/2024
Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo, Werthein, Lugones, Bullrich. Se decreta corrección en el Boletín Oficial N° 35.476/2024: se ajusta la base de los lotes 19 y 20 a $1.770.000, manteniendo señas de $247.000. Fecha: 08/08/2024.
En la edición del Boletín Oficial Nº 35.476 del día martes 6 de agosto de 2024, donde se publicó el aviso N° 49951/24, en la página 59, se deslizó el siguiente error material en el documento remitido por el organismo emisor.
Donde dice:
“Lote N° 19: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 20: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00.”
Debe decir:
“Lote N° 19: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $1.770.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 20: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $1.770.000,00. Seña: $247.000,00.”
e. 08/08/2024 N° 51761/24 v. 08/08/2024
ANMAT, a través de Nelida Bisio, revoca la habilitación de P.O.F.I. S.R.L. para importar/exportar productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, cancela el legajo 2832, y limita la inscripción de Guillermo Kuyumdjian como director técnico. Se decreta conforme al artículo 4º.
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma P.O.F.I. S.R.L. de la Disposición DI-2022-8401-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTICULO 1º.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma P.O.F.I. S.R.L., legajo N° 2832, como IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, en el domicilio sito en la calle José Mármol N° 824, C.A.B.A. ARTICULO 2º.- Cancélese el legajo N° N°2.832, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA. ARTICULO 3°.- Limítase la inscripción del farmacéutico Guillermo Kuyumdjian, Matrícula Profesional Nº 12896, como Director Técnico de la firma P.O.F.I. S.R.L. ARTICULO 4º.- Regístrese, gírese la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. EX-2018-60591757-APN-DGA#ANMAT.
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 08/08/2024 N° 51677/24 v. 12/08/2024
INPROTUR notifica implementación del PROCESO DE DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES. Proveedores deben completar formulario del ANEXO I en 45 días corridos desde la publicación. Vencido el plazo, podrán reinscribirse como nuevos proveedores. Se adjunta ANEXO I. Firmante: Gonzalo Ranal (Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas).
El INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), ente de derecho público no estatal (art. 13, Ley N° 25.997), en virtud del Acta de Directorio N° 119 y la Disposición DI-2024-82912543-APN-INPROTUR#JGM, notifica la implementación del PROCESO DE DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES (EX-2024-72340228- -APN-INPROTUR#MI).
En virtud de ello, los proveedores deberán completar en debida forma y según su condición, el formulario de inscripción que se adjunta en el ANEXO I, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que vencido el plazo puedan reinscribirse bajo las mismas condiciones que cualquier nuevo proveedor
Gonzalo Ranal, Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51918/24 v. 08/08/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de Cebada Cervecera 'MALKIA' realizada por SECOBRA Recherches S.A.S., representada por Cervecería Quilmes, con patrocinio de María Alejandra Gribaldo. Incluye datos tabulados comparativos. Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri. Se decreta la verificación de estabilidad del 15/08/2018.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebada Cervecera (Hordeun vulgare L. convar. distichon) de nombre MALKIA obtenida por SECOBRA Recherches S.A.S.
Solicitante: SECOBRA Recherches S.A.S
Representante legal: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y G.
Ing. Agr. Patrocinante: María Alejandra Gribaldo
Fundamentación de novedad:
CARACTERISTICAS/CULTIVAR | MALKIA | DANIELLE | ANDREIA |
Espiguillas estériles | Ausentes | Ausentes | Presentes |
Pubescencia del raquis | Intermedia | Poca | Intermedia |
Densidad de la espiga | Intermedia | Laxa | Intermedia |
Pilosidad de raquila | Intermedia | Abundante | Intermedia |
Pubescencia en las glumas | Presente | Presente | Ausente |
Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 08/08/2024 N° 51360/24 v. 08/08/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "GALAVAL" (Manzano) por PEPINIERES DU VALOIS SARL, representada por LOS ÁLAMOS DE ROSAUER SA, con patrocinio del Ing. Agr. Jorge Luis ORTES. Incluye tabla comparativa con GALA SCHNITZER. Verificación de estabilidad: 2005. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firma: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica Borkh.) de nombre GALAVAL obtenida por PEPINIERES DU VALOIS SARL.
Solicitante: PEPINIERES DU VALOIS SARL.
Representante legal: Los Álamos de Rosauer SA
Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes
Fundamentación de novedad:
Carácter | GALAVAL | GALA SCHNITZER |
Árbol, porte | Fastigado a vertical | Vertical a abierto |
Fruto, tamaño | Medio | Pequeño a medio |
Fruto, grosor del pedúnculo | Fino | Medio |
Fruto, profundidad de la cavidad peduncular | Profunda | Medio |
Fruto, matiz superpuesto | Púrpura | Rojo |
Fruto, intensidad del matiz superpuesto | Muy oscuro | Oscuro |
Fruto, firmeza de la pulpa | Medio | Firme a muy firme |
Fruto, época de floración | Medio | Medio a tardía |
Época de maduración para consumir | Medio | Temprana a medio |
Fecha de verificación de estabilidad: 2005
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 08/08/2024 N° 51751/24 v. 08/08/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis (Cannabis sativa L.) denominado MOWH, presentada por ORTEGA BROOK (solicitante y representante legal) y patrocinado por DEZA (Ing. Agr.). Se incluye tabla comparativa con CONICET y MARIQUITA en caracteres fitomorfológicos y contenido de THC. Fecha de estabilidad: 01/02/2022. Se admiten impugnaciones en 30 días. Firmado por MANGIERI (Director Registro de Variedades).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre MOWH obtenida por RAFAEL ORTEGA BROOK.
Solicitante: RAFAEL ORTEGA BROOK
Representante legal: RAFAEL ORTEGA BROOK
Ing. Agr. Patrocinante: NICOLAS DEZA
Fundamentación de novedad:
Se compara MOWH con CONICET y MARIQUITA en los siguientes caracteres: HOJA, Número de folíolos: Medio/Bajo/Bajo; INFLORESCENCIA, contenido de THC: muy alto/alto/medio; TALLO PRINCIPAL, Color: verde oscuro, verde medio, verde medio; TALLO PRINCIPAL: Grosor: Medio/Medio/Medio; TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal: Media/ Gruesa/Gruesa.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 08/08/2024 N° 51724/24 v. 08/08/2024
Se comunica que SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MEM como Agente Generador para la Central Hidroeléctrica Ing. Sardina (2,4 MW), ubicada en San Juan. La conexión se realizará mediante línea de 13,2 kV a la distribuidora Energía San Juan S.A. El trámite se rige por el expediente EX-2023-96189613. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo Eléctrico).
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Central Hidroeléctrica Ing. Sardina, de 2,4 MW, situado en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, Provincia de San Juan. La vinculación con el SADI se prevé mediante una línea de media tensión al Distribuidor “Avenida Costanera Perón” en tensión de 13,2 kV de jurisdicción de la empresa distribuidora Energía San Juan S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96189613- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 08/08/2024 N° 51831/24 v. 08/08/2024
Se cita al Representante Legal de Alfa Centro Médico S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presunta infracción a la Ley 17.132 (arts. 7, 36, 37, 40). Si incomparece, se aplicará apercibimiento y juzgamiento en rebeldía. Firmado por TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, etc.).
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Alfa Centro Médico S.R.L. (CUIT 30-58198120-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2023-88322337- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los arts. 7º, 36, 37 y 40 de la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 08/08/2024 N° 51919/24 v. 09/08/2024
Se decreta conceder el recurso de apelación a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-361-APN-SSN#MEC Fecha: 06/08/2024
Visto el EX-2024-31209673-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), respecto de la Resolución RESOL-2024-335-APNSSN#MEC de fecha 23 de julio.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 08/08/2024 N° 51591/24 v. 08/08/2024
Se decreta homologación de tres acuerdos entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la Compañía Transeñer S.A., estableciendo condiciones salariales bajo la Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, dispone evaluar el promedio de remuneraciones conforme el artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2 y 3/6 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT obran tres acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los instrumentos referenciados se establecen esencialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1156/10 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50878/24 v. 08/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (sindical) y TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (empleadora) por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO). Firmado por Mara MENTORO. Se dispone registro del convenio, envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones. Incluye anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10”E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50880/24 v. 08/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTHGRA (sindical) y A.H.T.R.A. (empleadora) sobre modificaciones al punto 1.3 del convenio 362/03, bajo Ley 14.250. Firmantes: Mentoro. Incluye anexo. Se establecen pasos administrativos para registro de remuneraciones conforme Ley 20.744. Publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-16181881-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente texto convencional, las partes pactan modificar el punto 1.3 del acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2023 oportunamente acompañado en autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por los agentes negociales para las sumas pactadas, corresponde hacer saber a los mismos lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-16181881-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-148493367- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50881/24 v. 08/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APJAE (sindical) y EDESA (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 1458/15 “E”, con efectos desde su publicación. Se ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Documentos girados a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50882/24 v. 08/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la empresa Diagnóstico y Soluciones S.A., firmado por MENTORO. Se ordena envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250/2004. Incluye anexo publicado en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la LEy N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-130143160-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que las partes signatarias del texto convencional traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-130143160-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50883/24 v. 08/08/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P J A E) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, referido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 "E", corrigiendo una errata en la mención del convenio 1605/17 en el acuerdo original. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT , las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-04081182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E””, ello dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material, en determinados pasajes del acuerdo, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/17 “E”, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E”
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04081182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1605/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50889/24 v. 08/08/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT (Nº 576/24), con base en el Anexo que integra el acto. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. No se designan personas. El Anexo menciona datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-41399059- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del documento RE-2024-41398842-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 576/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1688/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1525-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 576/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69788847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 50999/24 v. 08/08/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, en virtud de la Ley 20.744. Se establece el importe mediante el anexo DI-2024-69623131-APN-DNL#MT. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el EX-2022-18112130-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1374-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2022-18114217-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2424/22, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-107824939-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 55, 57 y 58, se solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 2424/22.
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-132015101-APN-DGD#MT y 2/3 del IF-2024-57752370-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-18112130-APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2424/22, cumplimentando lo requerido.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-69625333-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1374-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2424/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69623131-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51000/24 v. 08/08/2024
Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 512/24 entre Asociación Argentina de Actores y AADET, conforme Ley 20.744. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispónase comunicación, publicación y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-01855115- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1269-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1/2 del RE-2024-01854000-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 512/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1269-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 512/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69242524-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51003/24 v. 08/08/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo 515/24 entre sindicatos y cámaras del sector peluquería. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el EX-2024-43092110- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1274-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-43091459-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores salariales correspondientes a los incrementos pactados el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 515/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1274-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 515/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-69020270-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51004/24 v. 08/08/2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/07/2024. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APJAE y EDESA S.A., bajo la Ley 20.744. El director Frankenthal firma. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye un anexo tabulado con datos no detallados aquí.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-140783763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1258-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/4 del RE-2023-140783549-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 509/24, celebrado entre el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1458/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1258-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 509/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68985418-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51010/24 v. 08/08/2024
Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, bajo el Convenio Colectivo 60/89. Incluye anexo con cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental (dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y cumplimiento administrativo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el EX-2024-41278927- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1408-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-41278863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 562/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1408-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 562/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-70080256-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51011/24 v. 08/08/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 502/24, con datos en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones para registro y archivo. Se comunica, publica y archiva. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-148963216- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1260-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO
Que en la página 1 del documento RE-2023-148962618-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 502/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1260-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 502/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68654331-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51012/24 v. 08/08/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Agencia de Planificación (Disp. 516/24). Se envían documentos a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro, con anexo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el EX-2024-39684043- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1276-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del documento RE-2024-39683964-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 516/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1695/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1276-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 516/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68632572-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51013/24 v. 08/08/2024
El Banco Central convoca a Estela Marisa ORTIGOZA a declaración indagatoria por presunta infracción en el Sumario 8211, vinculado a NISOJO S.A., el 19/8/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, 6° piso, con apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del MPD. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 05/08/2024 N° 50287/24 v. 09/08/2024
Se notifica a RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. la resolución que declara la caducidad de su licencia de radio taxi otorgada en 1994. Se decreta instruir a dependencias del ENACOM para registrar la caducidad y comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. que en el expediente EX-2024-12100830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-194-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgado a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65506273-0), mediante Resolución Nº 276, de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 07/08/2024 N° 51384/24 v. 09/08/2024
Se notifica a RATAX S.R.L. la resolución que cancela su licencia y registro de Servicio de Radio Taxi otorgados en 2001. La medida rige desde el 24/4/2019. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la empresa RATAX S.R.L. que en el expediente EX-2019-38204159-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-206-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa RATAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70736807-8), mediante Resolución N° 35, del 30/03/2001, suscripta por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de abril de 2019. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 07/08/2024 N° 51385/24 v. 09/08/2024