Se decreta la convocatoria al servicio activo del embajador Eugenio Curia para funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Culto. Firmantes: MILEI, Mondino. Se citan leyes y se detalla financiamiento con partidas específicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62914462-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 337 del 9 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que cuando por necesidades del servicio sean convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL los funcionarios del cuerpo permanente pasivo deberán presentarse a prestar servicios, quedando sujetos -salvo dispensa expresa- a las obligaciones, limitaciones e incompatibilidades de los funcionarios en actividad.
Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la estructura orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para ser cubiertos por funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.
Que resulta conveniente contar con la colaboración del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (J) Eugenio María CURIA para llevar a cabo funciones específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (J) Eugenio María CURIA (D.N.I. N° 10.828.925), de conformidad con el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 07/08/2024 N° 51378/24 v. 07/08/2024
SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-705-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Federal de Etiopía. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311861/1
Se decreta el traslado y designación de Juan Ignacio ROCCATAGLIATA BEGUIRISTAIN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Democrática Federal de Etiopía con rango temporal, conforme ley 20.957. Firmantes: MILEI, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67739863-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Juan Ignacio ROCCATAGLIATA BEGUIRISTAIN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Juan Ignacio ROCCATAGLIATA BEGUIRISTAIN (D.N.I. N° 26.134.067).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Juan Ignacio ROCCATAGLIATA BEGUIRISTAIN (D.N.I. N° 26.134.067).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Claudio Alberto GIACOMINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante ISLANDIA, manteniendo su cargo actual en NORUEGA. La decisión se sustenta en la Ley N°20.957 y el Decreto N°30/24. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65661767-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 30 del 8 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 30/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE NORUEGA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de ISLANDIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en ISLANDIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO (D.N.I. N° 16.101.438) sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE NORUEGA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de dependencia jerárquica de la CARSS bajo la Dirección Ejecutiva de ANSES. Su presidente, vocales, relatores y personal técnico requieren formación en seguridad y previsión social. Crea Secretaría Operativa, aprueba reglamento interno y prioriza herramientas digitales para agilizar trámites. Deroga Resolución GG 85/2003. Firma: De Los Heros.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80286670- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes N° 24.241 y 26.425; el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017; las Resoluciones MTEySS N° 456 del 8 de julio de 1999, MTEYFRH N° 553 del 6 de diciembre de 2000, SSS N° 17 del 29 de octubre de 2002, GG N° 85 del 19 de marzo de 2003, DEN N° 55 del 4 de febrero de 2010, DEA N° 270 del 13 de abril de 2010 y N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución MTEySS N° 456/1999 (B.O. 27/07/1999), se creó la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que entienda en las denegatorias sancionadas en el marco de su competencia, con exclusión de los pedidos de reajuste y de los supuestos contemplados por los artículos 15 y 49 de la Ley N° 24.241.
Que, por Resolución MTEYFRH N° 553/2000 (B.O. 14/12/2000), se incorporó, a la competencia de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 24.241, las denegatorias de exenciones de aportes previstas en el artículo 4° del citado cuerpo legal, los reajustes de haberes en los que no se hayan planteado movilidades ni inconstitucionalidad de ley y las resoluciones denegatorias en temas relacionados con el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido en la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Que, a través de la Resolución SSS N° 17/2002 (B.O. 21/10/2002), se incorporó, a la competencia de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.
Que, por la Resolución GG N° 85/2003 (B.O. 23/05/2003), se aprobó el reglamento interno de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), en donde se deslindaron distintas incidencias que hacen a su funcionamiento y se establecieron las responsabilidades de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, que forman parte de la misma.
Que, por el Decreto N° 891/2017 (B.O. 02/11/2017), se aprobaron las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones; las que resultan de observancia para los entes mencionados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29/10/1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que el artículo 4° del decreto antes citado establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en el sentido antes indicado, se enrola la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES (B.O. 04/06/2024), por la cual se aprobó el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento”, en cuyo Considerando se indicó que “…se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados”.
Que, en los términos expuestos, corresponde revisar el reglamento interno aprobado por la Resolución GG N° 85/2003, verificar cómo el mismo satisface las actuales exigencias de gestión y practicar las modificaciones a las que hubiere lugar para dotar de eficiencia y eficacia al proceso recursivo que se lleva adelante por ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS).
Que el artículo 4° de la Resolución SSS N° 17/2002 establecía que el Presidente de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), con acuerdo de los integrantes de la Sala, dictaría su reglamento interno, el que debería ser puesto a consideración y aprobado posteriormente por el “…Gerente General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…”.
Que las implicancias derivadas de la Ley N° 26.425 (B.O. 09/12/2008), la institución del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la modificación de la dependencia funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), dispuesta por la Resolución DEN N° 55/2010, llevaron al dictado de la Resolución DEA N° 270/2010.
Que, por el artículo 1° de la Resolución DEA N° 270/2010, se estableció que “…la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) estará compuesta por un Presidente y dos Vocales designados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y funcionará con una Sala única…”; mientras que por el artículo 3° de dicho acto se determinó que “[e]l Presidente de la CARSS elaborará el proyecto de reglamento interno” y que “[l]a Secretaría Legal y Técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), será la autoridad encargada de aprobar el referido reglamento”.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.742 establece, como ejes del funcionamiento del Estado, “…lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”, gestión que en todo momento debe “…[a]segurar el efectivo control interno de la administración pública nacional” y, en ese orden, por el artículo 25, se incorpora como artículo 1° Bis de la LNPA N° 19.549 que: “[s]on principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración”; lo que se expresa, entre otras cuestiones, con la impulsión de oficio de los trámites, la celeridad, la eficiencia, la eficacia, la desburocratización, y el aprovechamiento de la información necesaria para resolver los trámites existente en diversos reservorios del Estado.
Que la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) ha demostrado ser una herramienta relevante para remediar, mediante una instancia optativa, gratuita, ágil y efectiva, cuestionamientos de los ciudadanos a las resoluciones dictadas en sus trámites ante esta Administración Nacional que, de otra manera, hubieran engrosado la litigiosidad del organismo con demoras y perjuicios para los propios interesados.
Que, sin perjuicio de ello, es necesario introducir mejoras sustanciales al funcionamiento de dicha Comisión Administrativa, para dotarla de las herramientas de gestión que deriven en una clara mejora de la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, evitando trámites meramente burocráticos que demoran la tramitación y quitan eficiencia y eficacia a la gestión.
Que, en el marco de las funciones propias y las operativas que se le asignan a la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) por la presente, resulta necesario proceder a su jerarquización institucional y funcional dentro de la estructura organizacional de la ANSES, como herramienta necesaria para la preservación de los derechos de los ciudadanos, la simplificación de los procesos administrativos y la transparencia de la gestión, por lo que dicha Comisión dependerá directamente de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA, y el reporte de su gestión se efectuará a la SECRETARÍA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, asimismo, corresponde definir estrictos criterios de idoneidad técnica previsional para la selección y designación de sus autoridades superiores, del cuerpo de letrados relatores y del personal técnico administrativo, cada cual según sus niveles de responsabilidad funcional, de modo que se garantice la calidad de las funciones que se le asigna a la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) como instancia de revisión.
Que, mediante las reformas que se introducen por la presente, se fortalece asimismo el ambiente de control interno, con instancias por oposición, tanto en lo que hace a la gestión del expediente, como a la necesaria coordinación intra-administrativa y la uniformidad de criterios para la resolución de los expedientes que se tramitan a lo largo y ancho de todo el país.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, por el artículo 2° del Decreto N° 2105/08 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la dependencia jerárquica y funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la que pasará a depender directamente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Quienes ocupen las funciones de Presidente y Vocales de la CARSS, y quienes integren su cuerpo de relatores y personal técnico administrativo, deberán contar, de acuerdo a su nivel de responsabilidad funcional, con acreditada formación y experiencia en materia de Seguridad y Previsión Social.
ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la SECRETARÍA OPERATIVA, que tendrá por funciones aquellas que se le asignan en el reglamento interno de dicho ente administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento para la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL” que, como ANEXO N° IF-2024-82676077-ANSES-ANSES, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que todo el proceso recursivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) deberá tender a realizarse de la manera más eficiente y efectiva, mediante la incorporación progresiva de herramientas digitales que permitan la mayor celeridad y simplificación de su tramitación, con resguardo del derecho de peticionar y de defensa de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, cuando las plataformas digitales de esta Administración Nacional técnicamente lo permitan, la presentación del recurso, el acceso al estado de tramitación del mismo y las notificaciones de todos los actos procesales que fueran necesarios, podrán ser efectuados válidamente a través de dichas plataformas.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución GG N° 85/2003.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para que revise la normativa interna, adecuándola a lo dispuesto en la presente, y realice las especificaciones funcionales necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DE PROCESOS para proveer de los sistemas de tramitación, notificación e intercambio de información necesarios para la adecuada implementación de las tareas a cargo de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS).
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS para que disponga lo necesario para el cumplimiento e implementación de la presente, en lo que respecta a la dotación del personal.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES para que, en todas las Oficinas y dependencias de atención al público de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se exhiba señalética con caracteres destacados, informado sobre la existencia del recurso de revisión, voluntario, gratuito y expeditivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) y el plazo y formas para su interposición. La misma información, con caracteres y diseño destacado, deberá constar en las resoluciones que se dicten en los trámites de su incumbencia.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL para que coordine la rápida y efectiva implementación de las mejoras de gestión que se disponen por la presente.
ARTÍCULO 12.- Dispónese un plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación de la presente, para la puesta en funcionamiento de la estructura creada por el artículo 3° de la presente, el cual podrá ser prorrogado por la SECRETARÍA GENERAL quien, además, deberá establecer un cronograma para llevar adelante lo previsto en los artículos 4° y 5° de este acto.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) tendrá acceso a todas las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas entidades públicas o privadas con las que esta Administración Nacional tenga opciones de consulta o intercambio de información, a los efectos de coadyuvar a la más rápida y efectiva resolución de los casos sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Instituto Nacional de Semillas (bajo Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) autoriza mediante resolución su auspicio a cuatro cursos-taller en Santa Fe organizados por el INTA: Clínica de Germinación de Legumbres, Patología de Semillas, Análisis de Viabilidad por Tetrazolio en Poáceas y en Soja. El auspicio implica uso de logotipo sin costo fiscal, según competencia de Claudio Dunan (presidente del Directorio). Se aprueba sin cargas financieras al Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-58357899-APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), elevó la solicitud de auspicio institucional a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la realización de CUATRO (4) cursos– talleres, que se realizarán a lo largo del corriente año en la Provincia de SANTA FE, que se detallan a continuación:
1- Curso- Taller de Capacitación: Clínica de Germinación: Evaluación de Plántulas de Legumbres.
2- Curso-Taller de Capacitación: Patología de semillas.
3- Curso-Taller de Capacitación: Análisis de Viabilidad por Tetrazolio en especies Poáceas.
4- Curso-Taller de Capacitación: Análisis de Viabilidad y Vigor por Tetrazolio en soja.
Que la presencia de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene por objeto difundir la creación de espacios de conocimiento sobre el análisis de patologías de semillas, viabilidad por tetrazolio en especies poáceas, viabilidad y vigor por tetrazolio en soja y evaluación de germinación en plántulas de legumbres.
Que la presencia de este Instituto Nacional se efectuará a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utiliza la organización para su difusión.
Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por otorgado el auspicio institucional de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la realización de CUATRO (4) cursos- talleres, que se realizarán a lo largo del corriente año en la Provincia de SANTA FE, y que se detallan en el Considerando de este proyecto de resolución.
ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve simplificar la inscripción de viñedos en régimen de Indicaciones Geográficas (IG) ya reconocidos, eliminando trámites previos al existir bases de datos del INV. Firmantes: Tizio Mayer. Se dispone que los propietarios que cumplan requisitos obtendrán el registro de oficio, sin necesidad de tramitación específica.
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Mendoza, Mendoza, 05/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80144203-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Reglamentario Nº. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución Nº C.19 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la simplificación normativa para la inscripción de los viñedos en el régimen de Indicaciones Geográficas (IG).
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº C.19 de fecha 27 de abril de 2012 establece que para elaborar vino que sea identificado con una IG, el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar, tendrán que haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la misma, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que con la finalidad de simplificar la tramitación para la elaboración de productos identificados con una IG, se hace necesario disminuir exigencias que a la fecha resultan innecesarias debido a los avances tecnológicos que facilitan la implementación del régimen.
Que el INV cuenta con una base de datos de los viñedos inscriptos ante este Organismo, permitiendo identificar a cada uno de ellos, lo que facilita obtener información necesaria, a fin de aprobar su participación en la elaboración de productos cuyo origen será identificado con una IG.
Que conforme a ello se considera innecesario que los productores de uvas que deseen reconocer a sus viñedos con una IG correspondiente a un departamento ya reconocido, tengan que realizar una tramitación específica para tal fin.
Que la presente medida se dicta en el ámbito de profundizar el proceso de desburocratización, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre los inscriptos de este Instituto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, los propietarios de viñedos que cumplan con los requisitos para obtener el Registro, Protección y Derecho a Uso de una Indicación Geográfica (IG) correspondiente a un departamento ya reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, no deberán tramitar la inscripción prevista para tales fines, la que será otorgada de oficio.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Scioli aprueba el Reglamento de Turismo Estudiantil, derogando la Resolución 23/14. Establece que las agencias deben obtener un seguro de caución del 100% de los servicios contratados, reemplazando mecanismos fiduciarios. Simplifica trámites mediante un proceso digital único, con notificación de cambios en 15 días hábiles. Prioriza garantías mediante seguros bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros, actualizando valores en UVA. Se elimina burocracia previa para fomentar competencia y resguardar a estudiantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68448222- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 25.599 y 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo.
Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, se determinó que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.599 y su modificatoria, dispone que “El Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación”.
Que la misma ley, en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución Nº 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, se aprobó el “Reglamento de Turismo Estudiantil”, incorporado como Anexo a la medida en referencia, con el objetivo de establecer en un único cuerpo las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su sanción.
Que el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, derogó la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829, por considerarse fundamental para incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos.
Que siguiendo dichos lineamientos y con el objetivo eliminar los obstáculos y exigencias que limitan el correcto funcionamiento del mercado de turismo estudiantil, se procedió a la revisión del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria.
Que se ponderó que las exigencias y requerimientos deben limitarse a las características propias y exclusivas de la especificidad de la materia, con el fin de evitar la imposición de requisitos administrativos redundantes.
Que en base los informes técnicos producidos, se considera esencial impulsar modificaciones a la norma, teniendo en cuenta la sensibilidad del segmento, reconsiderando las obligaciones de los operadores turísticos y evaluando las reformas sustanciales que se requieran para la comercialización de los viajes estudiantiles, con el propósito de proteger a los estudiantes a través de un sistema efectivo de garantías.
Que en virtud de lo señalado es necesario establecer un procedimiento administrativo ágil para la obtención del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
Que, con este fin, es preciso que el certificado de turismo estudiantil se tramite de forma digital y por única vez, manteniendo la obligación de los operadores de informar cualquier cambio dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.
Que, el inciso e) del artículo 7° de la Ley de Turismo Estudiantil estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Que, dada la actual modalidad de comercialización de los viajes estudiantiles bajo un sistema de preventa y pago anticipado, los riesgos de insolvencia y los posibles incumplimientos en las prestaciones de los servicios, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los operadores de turismo.
Que, la normativa vigente ha optado por una de las opciones que ofrece la ley, con la constitución de un fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” e implementación de la “Cuota Cero”, más una caución en favor de dicho fondo.
Que, actualmente, sólo está previsto que el Fondo de Turismo Estudiantil responda por las prestaciones esenciales conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria (hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos en la reglamentación), y no por la totalidad de las prestaciones que demanda el pasajero.
Que además el contrato de constitución del fideicomiso y la resolución prevé un sistema complejo dado que estipula DOS (2) diferentes acciones frente al incumplimiento, conforme el artículo 35 del Anexo a la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, ambas con alto componente subjetivo e intervención del Estado ineludible.
Que ello ha ocasionado la disconformidad del turistas-usuarios, y asimismo operadores del sector han señalado a la autoridad de aplicación que no les ha resultado equitativa y justa la solución elegida.
Que, del análisis realizado se advirtió que prima facie los fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía no logran cumplir su cometido, habida cuenta que su implementación requiere mecanismos complejos y onerosos, como así también su ejecución es de competencia netamente judicial.
Que, se concluyó que las funciones que hoy cumple el fondo podrían garantizarse con mayor eficiencia y respaldo mediante una cobertura de seguros.
Que, por lo expuesto, dentro de los mecanismos enunciados en el artículo 7° de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, se entiende que implementar un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO (100%) de los servicios contratados es un método adecuado y completo para solventar posibles incumplimientos.
Que la evaluación de la capacidad financiera de la compañía de seguro que tome los siniestros, el contralor sobre el mecanismo que se ejerce a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, sumado al procedimiento abreviado dentro del ámbito privado que se estipule dentro de las condiciones especiales de la póliza que se utilice a tal efecto, son elementos necesarios y contundentes para reemplazar la actual garantía.
Que, a su vez, es necesario establecer los valores mínimos de los seguros de responsabilidad civil en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) para que se mantengan actualizados en términos reales.
Que, a través de la presente reglamentación se plasman los principios establecidos en el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos, presunción de buena fe procesal y gobierno digital.
Que la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención.
Que lo propio ha hecho la Unidad de Auditoría Interna.
Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.599 y 25.997, sus modificatorias y normativa reglamentaria, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 133 del 14 de febrero de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo (IF-2024-82040061-APN-SST#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, a que a través de las áreas competentes diseñe el proceso de control interno que permita a la gestión cumplir con sus objetivos, evitando exigencias que limiten el correcto funcionamiento del mercado del turismo estudiantil y afianzando principios de lealtad comercial, el resguardo de los estudiantes, y la celeridad y eficacia del obrar estatal.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrarán en vigencia a los VEINTE (20) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Scioli decreta revocar la Resolución 1/2023 y aprueba nuevas bases para el Programa "Argentina te Incentiva" línea CaptAR bajo el Plan ACTIVAR+. Se faculta a la Subsecretaría de Turismo de la Vicejefatura de Gabinete del Interior a evaluar postulaciones, gestionar fondos y prorrogar plazos. Se aprueba el anexo y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-60033490- -APN-DGDYL#MI, y la Ley Nro 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 644 del 19 de julio de 2024 y 654 del 20 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, 94 del 8 de mayo de 2024 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que la Resolución Nº 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+.
Que, en el marco del Plan Federal mencionado en el párrafo precedente, y mediante Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobaron las bases y condiciones para la primera Convocatoria del Programa “Argentina te incentiva” y se declaró abierto el primer llamado a dicha convocatoria.
Que el Programa “Argentina te Incentiva” tiene por objeto incrementar la capacidad de captación de los destinos sede de eventos y promover su realización a través de un estímulo económico determinado por la matriz de apoyo.
Que el turismo de reuniones adquiere especial relevancia en cuanto a la afluencia de turistas que provoca, tanto nacionales como extranjeros, convirtiéndose en un motor para el sector turístico nacional, generando a su vez, sinergia con la actividad profesional y empresarial, construyendo comunidades de negocios.
Que en vistas de continuar realizando acciones que fortalezcan al segmento de turismo de reuniones y a los eventos que contribuyen a su desarrollo a nivel local, regional y nacional, resulta necesario establecer nuevas bases y condiciones para futuras convocatorias en el marco de dicho Programa.
Que teniendo en cuenta el principio de economía procesal y para brindar una mayor celeridad al procedimiento previsto, es preciso facultar a la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES a llevar adelante el cumplimiento del reglamento propuesto, impulsar el desarrollo del programa y establecer normas complementarias para su ejercicio.
Que la Dirección Nacional de Marketing y Promoción Turística y la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones y en uso de las facultades previstas en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 133 del 14 de febrero de 2024, y en la Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la Convocatoria del Programa Nº 5 “Argentina te Incentiva” Línea TRES (3) “CaptAR” en el marco del Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+, que como Anexo (IF-2024-74173363-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Titular de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a: i) evaluar y determinar las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y condiciones del Programa; ii) solicitar informes y/o documentación complementaria a las entidades solicitantes y/o beneficiarias; iii) disponer topes máximos de apoyo por cada modalidad de evento en cada convocatoria; iv) establecer, modificar, limitar o extender las fechas entre las cuales se podrán efectuar las solicitudes para disponer del apoyo económico; v) constatar el uso de los fondos mediante solicitudes de documentación y requerir a las personas jurídicas beneficiarias el cumplimiento del cargo de Rendición de Cuentas; vi) otorgar, antes de su vencimiento, prórrogas de los plazos de presentación de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4º.- Para la ejecución de la presente iniciativa téngase presentes los requisitos para las solicitudes, tramitación y otorgamientos de los estímulos económicos aprobados por el artículo 4 de la Resolución Nº 94 del 8 de mayo de 2024 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificada por Resolución Nº Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30 – ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, impone a Ledesma S.A.A.I. una multa de $108.145,50 por incumplir con la dotación de personal permanente y temporario, y producción (2012-2014), según proyectos detallados. Notificación a AFIP y Jujuy. Se concede recurso de reconsideración en 20 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2023-45742450-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (CUIT N° 30-50125030-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1352 del 16 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación de doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas con riego y fertilización en un establecimiento ubicado en el Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, otorgándosele las franquicias dispuestas en el artículo 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de pesos un millón doscientos setenta y dos mil trescientos ($ 1.272.300), debiendo contar con una dotación mínima de diez (10) personas en forma permanente y veintidós (22) personas en forma temporaria, números que debían elevarse a veinticuatro (24) y treinta y seis (36), respectivamente, a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre del 2004.
Que el 20 de abril de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma Ledesma S.A.A.I el certificado de inicio de ejecución de inversiones Nº 31, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, actualmente del Ministerio de Economía, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros dotación de personal permanente y temporario -períodos 2012 al 2014- y producción -períodos 2012 al 2014-.
Que, en consecuencia, el 5 de septiembre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el anexo II del decreto 1491/97 y la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a Ledesma S.A.A.I. del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que, en ocasión de presentar el descargo, la apoderada de la empresa indicó con relación a la dotación de personal, las diferentes formas a través de las cuales se puede incrementar la mano de obra comprometida, las que a su entender cumplían con el criterio que efectuara la Dirección Nacional de Impuestos -Memorando N° 78/07- y que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales hace suyo, respecto al propósito perseguido por el régimen de promoción.
Que, en tal sentido, señaló que la empresa decidió reasignar al proyecto nuevo, personal que se desempeñaba como personal temporario al negocio fruta, dado que su experiencia era fundamental para la consecución del proyecto, y paralelamente se incorporó nuevo personal al negocio fruta en general; agregando que las normas que rigen el proyecto promovido no se refieren a emplear nueva mano de obra, sino de incorporar al proyecto, motivo por el cual consideró que no ha existido incumplimiento de su obligación promocional.
Que, respecto a la producción comprometida, expresó que, si bien informó determinados niveles de producción que podría alcanzar el proyecto, las obligaciones finalmente aprobadas no incluían un compromiso de producción mínima, entendiendo por tal motivo, que ni el decreto 1491/97 ni la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aluden a la variable producción, señalando además que su compromiso se refirió a desarrollar una actividad económica en la Provincia en materia fruta, específicamente cítricos, y cumplió con tal obligación.
Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que, en relación a la imputación referida al personal permanente y temporario, la Instrucción Sumarial recordó que en el informe final emitido en la investigación sumarial que culminó con el decreto 736 del 8 de agosto de 2018, se pronunció respecto a lo alegado por Ledesma S.A.A.I. en cuanto al alcance de la obligación de personal dispuesta por el régimen de promocional.
Que, en tal oportunidad, indicó que en virtud del criterio expuesto por la Dirección Nacional de Impuestos en su memorando N° 78/07, el que fue compartido por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Ministerial, el examen de la obligación en torno al personal comprometido, lo efectuaría bajo los parámetros allí indicados, el que fue nuevamente compartido por la mencionada Dirección Nacional en la investigación sumarial en trámite, razón por la cual la Instrucción Sumariante, señaló que corresponde nuevamente efectuar el análisis de la variable en estudio bajo tal criterio.
Que, en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la mencionada Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto a que Ledesma S.A.A.I. incumplió con el personal permanente y temporario en el período 2012 a 2014, ambos incluidos.
Que, en lo concerniente a la variable producción anual en el período 2012 a 2014, la Instrucción Sumariante, recordó que la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció como objeto del proyecto la implantación de doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas con riego y fertilización, con los volúmenes de producción anual detallados en el cuadro proyectivo, el cual obra agregado en las actuaciones por la que tramitó el referido acto.
Que, en tal orden, el área técnica competente indicó que, del mentado cuadro proyectivo, se desprende que la producción anual comprometida sería de sesenta tonelada por hectárea (60 Tn/ha) a partir del año diez (10) del proyecto (correspondiente al año calendario 2011), lo que corresponde a un total de catorce mil cuatrocientos toneladas por año (14.400 Tn/año) en doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas.
Que, la Instrucción Sumariante recordó que el artículo 11 de la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, estableció que los derechos y obligaciones establecidos en la citada resolución, se regirán por la normativa allí indicada como así también por las actuaciones por las que tramitó el proyecto presentado.
Que, asimismo, tras indicar que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “Las actuaciones administrativas deben considerarse en su totalidad, forman parte del procedimiento y son interdependientes y conexas entre sí” (conf. Dictámenes 191:25; 207:155), la Instrucción Sumariante manifestó que el cuadro proyectivo con los volúmenes de producción presentado por Ledesma S.A.A.I. forma parte integrante del proyecto promovido.
Que, en consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue analizada por el área técnica competente, la Instrucción Sumarial entendió que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la producción anual comprometida en los ejercicios 2012 a 2014, ambos inclusive.
Que, en virtud de ello, la Instrucción consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17, ambas de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificatorias.
Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que, si bien la efectiva configuración de las infracciones materiales conduce a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos antes señalados, en atención a que mediante el decreto 736/18 se le aplicó a la firma el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, sólo correspondería en esta instancia hacer efectiva la sanción de multa pertinente.
Que, en consecuencia, y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, indicó que, en orden a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería aplicar a la firma una multa equivalente al ocho coma cinco por ciento (8,5 %) del monto total de la inversión del proyecto por los incumplimientos no formales verificados, conforme lo dispuesto en el citado artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (CUIT N° 30-50125030-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1352 del 16 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de pesos ciento ocho mil ciento cuarenta y cinco con cincuenta centavos ($ 108.145,50), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Jujuy lo resuelto por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Ledesma S.A.A.I. el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Hernán Agüero de su cargo en el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y asignarle transitoriamente funciones de Director de Asuntos Federales Mineros en la Subsecretaría de Política Minera del Ministerio de Economía. La designación rige hasta su cobertura definitiva (máximo tres años) y se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. Firmó el Ministro de Economía CAPUTO. Intervino el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2024-66846248- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las decisiones administrativas 996 del 8 de junio de 2020, 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Hernán Marcelo Agüero (MI N° 17.448.923), de la planta permanente del Ministerio de Economía, a las funciones de Director de Gestión Documental y Despacho perteneciente a la entonces Subsecretaría Legal de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 300 del 19 de julio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-300-APN-MDTYH).
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.
Que mediante el artículo 8° del citado cuerpo normativo, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que, por lo expuesto, procede que el suscripto acepte la renuncia presentada por Hernán Marcelo Agüero al citado cargo.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Hernán Marcelo Agüero (MI N° 17.448.923), las funciones de Director de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017, y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia, a partir del dictado de la medida, de Hernán Marcelo Agüero (MI N° 17.448.923), a las funciones de Director de Gestión Documental y Despacho perteneciente a la entonces Subsecretaría Legal de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 300 del 19 de julio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-300-APN-MDTYH).
ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Hernán Marcelo Agüero, de la planta permanente, nivel A, grado 8, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 – Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta otorgar la Bonificación por Desempeño Destacado a Alejandro Martín Lachimia, del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme resolución 98/2009. El gasto se imputa a partidas 2024. Firmado por Caputo. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2023-153653351- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para Alejandro Martín Lachimia (MI N° 23.118.460), perteneciente a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2024-62560126-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, el agente Alejandro Martín, obtuvo la mayor calificación (cf. IF-2024-11147644-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf., IF-2024-37295753-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 26 de abril de 2024 (cf., IF-2024-43127040-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-41021977-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para Alejandro Martín Lachimia (MI N° 23.118.460) perteneciente a la planta del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según se detalla en el (IF-2024-62560126-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputada a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la extensión por dos años de las medidas antidumping a importaciones de placas y baldosas cerámicas de India, Malasia, Vietnam, Brasil y China, según resoluciones 77/18 y 124/18. Se aceptan compromisos de precios de firmas brasileras (DEXCO S.A., DELTA INDÚSTRIA CERÁMICA LTDA., INCEPA, MOHAWK COCAL y MOHAWK CRICIÚMA) y la china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. Se mantiene control semestral por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Firma: CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-121563142-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 124 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 123 de fecha 14 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento”, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que en virtud de la mencionada Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el párrafo precedente, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (75,8%) para las originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) para las originarias de MALASIA, de TREINTA Y UNO COMA QUINCE POR CIENTO (31,15%) para las originarias de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de CUARENTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (48,2%) para las originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por el término de CINCO (5) años, excluyendo a las firmas productoras/exportadoras brasileras PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CERÁMICOS S.A.
Que, asimismo, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del referido producto, para la firma productora/exportadora CERÁMICA VILLAGRES LTD., originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de DIEZ COMA CERO SEIS POR CIENTO (10,06%), por el término de CINCO (5) años.
Que, a su vez, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%), por el término de CINCO (5) años, aceptándose un Compromiso de Precios ofrecido por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRAL CO LTD.
Que mediante la Resolución N° 124 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ y ‘porcelana’, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que en virtud de la citada Resolución N° 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el párrafo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A., CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A., CERÁMICA ALBERDI S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. solicitaron la apertura del examen por expiración de plazo de las medidas impuestas por las citadas Resoluciones Nros. 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante la Resolución N° 123 de fecha 14 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió a la apertura del examen por expiración del plazo manteniendo vigente las medidas antidumping establecidas mediante las Resoluciones citadas en el párrafo inmediato anterior, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 8 de septiembre de 2023, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe final relativo al examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la medida impuesta por medio de la Resolución N° 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, concluyendo que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado” y, asimismo, señaló que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.
Que del mencionado informe se desprende en primer lugar, que no se registran operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, originarias de la FEDERACIÓN DE MALASIA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que se determinó un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de DIECIOCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (18,87%) en las operaciones de exportación de ese país hacia los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, atento a la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, se determinó un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de OCHO COMA CERO SIETE POR CIENTO (8,07%) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que, adicionalmente, de la mencionada determinación resultó un margen de recurrencia de dumping individual para la firma productora/exportadora brasilera CERÁMICA VILLAGRES LTD. de TREINTA Y OCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (38,18%) hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CINCUENTA Y SIETE COMA CUARENTA POR CIENTO (57,40%) hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, por otro lado, se determinó que el margen de recurrencia de dumping en las operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, es de NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (93,91%), y el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de CIENTO NOVENTA Y OCHO COMA CERO SEIS POR CIENTO (198,06%) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, atento a la inexistencia de margen de dumping que surge de la determinación individual de la firma productora/exportadora FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, se determinó un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CATORCE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (14,56%) hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, en igual sentido, se determinó que el margen de recurrencia de dumping en las operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, originarias del resto de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, es de VEINTE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (20,77%), y el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de TREINTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,49%) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que del mencionado informe se desprende que no se registran operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, originarias de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que se determinó un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de DIECIOCHO COMA CERO SIETE POR CIENTO (18,07%) en las operaciones de exportación de ese país hacia los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de recurrencia de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la Resolución N° 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA de DIECIOCHO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (18,94%), y el margen de recurrencia de dumping considerando operaciones de exportación hacia terceros mercados es de TREINTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,49%) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 8 de noviembre de 2023, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con fecha 1 y 4 de septiembre de 2023, las firmas productoras/exportadoras brasileras DEXCO REVESTIMENTOS CERAMICOS S.A., DELTA INDÚSTRIA CERAMICA LTDA., INCEPA REVESTIMENTOS CERAMICOS LTDA., MOHAWK REVESTIMENTOS COCAL DO SUL LTDA. (ex ELIANE REVESTIMENTOS CERAMICOS LTD.) y MOHAWK REVESTIMENTOS CRICIÚMA LTDA. (ex CERÁMICA ELIZABETH SUL LTDA.), presentaron ofrecimientos voluntarios de compromisos de precios.
Que, con fecha 8 de noviembre de 2023 y 2 de mayo de 2024, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró los Informes Relativos a los Compromisos de Precios ofrecidos, desde el punto de vista del dumping, en los cuales señaló para cada uno que “…cumple con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay), en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las Actas de Directorio Nros. 2545 y 2546, ambas de fecha 15 de febrero de 2024, por las cuales se expidió respecto de los ofrecimientos de los compromisos de precios presentados por las mencionadas firmas productoras/exportadoras, determinando respectivamente que “…el compromiso de precios presentado por la firma DELTA INDUSTRIA CERAMICA LTDA., DEXCO REVESTIMIENTOS CERAMICOS S.A., MOHAWK COCAL REVESTIMIENTOS CERAMICOS LTD. e INCEPA REVESTIMIENTOS CERAMICOS LTD. reúnen las condiciones previstas por la legislación vigente en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping sobre la rama de producción nacional y que, por lo tanto, corresponde su aceptación”, y que “…el compromiso de precios presentado por la firma MOHAWK REVESTIMENTOS CRICIÚMA LTDA. reúne las condiciones previstas por la legislación vigente en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping sobre la rama de producción nacional y que, por lo tanto, corresponde su aceptación”.
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32, párrafo segundo, y 56 del Decreto N° 1.393/08, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.
Que, con fecha 6 de marzo de 2024, la firma productora/exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. presentó un compromiso de precios.
Que, con fecha 9 de abril de 2024, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Informe Relativo al Compromiso de Precios ofrecido, desde el punto de vista del dumping, en el cual señaló que “…cumple con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay), en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió el Acta de Directorio Nº 2558 de fecha 24 de abril de 2024, por la cual se expidió respecto del ofrecimiento del compromiso de precios presentado por la mencionada firma productora/exportadora, determinando que “…desde el punto de vista de la competencia de la CNCE, corresponde la aceptación del compromiso de precios presentado por la firma FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD dado que iguala el valor normal y, por lo tanto, compensa el dumping”.
Que, conforme la documental acompañada en fecha 24 de junio y 10 de julio de 2024, se ha acreditado que la firma DEXCO S.A., es continuadora de la empresa DEXCO REVESTIMIENTOS CERAMICOS S.A.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2564 de fecha 8 de julio de 2024, en la cual concluyó que “…se encuentran reunidas las condiciones para que en ausencia de las medidas antidumping impuestas por la Resolución ex Ministerio de Producción (MP) Nº 77/2018 a las importaciones de ‘Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’ originarias de la República de la India, Federación de Malasia, República Socialista de Vietnam y República Federativa del Brasil, y ‘Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’, originarias de la República Popular China; y por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 124/2018 a las importaciones de ‘Placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento’, originarias de la República Popular China, reingresen importaciones de tales orígenes en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.
Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…la supresión de las medidas vigentes daría lugar a la continuación o la repetición del daño y el dumping, por lo que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de la medida antidumping”.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Resolución ex Ministerio de Producción (MP) Nº 77/2018 a las importaciones de ‘Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’ originarias de la República de la India, Federación de Malasia, República Socialista de Vietnam y República Federativa del Brasil, y de ‘Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’, originarias de la República Popular China; y por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 124/2018 a las importaciones de ‘Placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento’, originarias de la República Popular China, por el término de 2 años”.
Que, con fecha 8 de julio de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada en el Acta de Directorio Nº 2564.
Que la referida Comisión Nacional expuso en primer lugar que “…a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente, la CNCE consideró adecuado centrarse en la comparación de precios entre el producto nacional y el de los productos exportados desde China, India, Malasia, Vietnam y Brasil a destinos diferentes de Argentina, toda vez que éstos no se encuentran afectados por una medida antidumping. En consecuencia, evaluó las comparaciones que consideran los precios de estos productos exportados por China y Brasil hacia Chile, Malasia y Vietnam a Estados Unidos e India a Colombia”.
Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional señaló que “…de las comparaciones de precios efectuadas, se observó que los precios del producto originario de China, India, Malasia y Brasil a esos orígenes -sobre los que se imputó los costos de nacionalización a Argentina- fueron en general inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre 13% y 59%, dependiendo del período y origen considerado. Si bien en el caso del producto originario de Vietnam se registraron sobrevaloraciones en los primeros años del período considerado, dicha situación cambio hacia el año 2022 cuando se registró una subvaloración del 7%. En efecto, en el último año completo analizado los precios de los porcellanatos de todos los orígenes objeto de derechos fueron inferiores a los nacionales, con subvaloraciones mayormente superiores al 20%”.
Que, adicionalmente, ese organismo técnico prosiguió esgrimiendo que “…cabe resaltar que cuando se analizan los precios nacionalizados de las exportaciones de los orígenes objeto de medidas efectivamente realizadas a la Argentina predominan las subvaloraciones en los casos de China, India y Brasil. Al respecto, se aclara que no se registraron exportaciones de Malasia a la Argentina en el período analizado y Vietnam solamente registró operaciones en 2019 que resultó en una sobrevaloración.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China, India, Malasia, Vietnam y Brasil a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que, en lo que respecta a la probabilidad de recurrencia del daño, la aludida Comisión Nacional sostuvo que “…con los derechos antidumping aplicados, las importaciones objeto de derechos disminuyeron en volumen en relación a períodos previos al 2019. Si bien, dicha reducción no se verifica para el origen China, los derechos antidumping aplicados permitieron mitigar la continuación del daño a la industria nacional. Las importaciones gravadas con derechos desde todos sus orígenes se incrementaron 26% y 15% en los dos últimos años analizados y mantuvieron una importancia relativa respecto de las totales ya que tuvieron una participación entre el 40% y 45% dependiendo del año considerado”.
Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…las importaciones no objeto de derechos se incrementaron 27% entre 2019 y 2022 manteniendo una participación entre el 55% y 60%, entre las que se destacan las originarias de Brasil sin derechos -provenientes de empresas con determinaciones individuales sin dumping en la investigación original- cuya participación rondó entre el 29% y 34% dependiendo el año considerado”.
Que, así también, la citada Comisión Nacional advirtió que “…en un contexto de consumo aparente que creció 9% entre puntas de los años completos, al igual que la producción total nacional, las importaciones objeto de medidas mantuvieron su cuota de mercado en un 7%, mientras que la producción y ventas del relevamiento crecieron 2%. Sin embrago, se vio reducida en cinco puntos porcentuales la participación en el consumo aparente de la producción del relevamiento en el transcurso de los años analizados”.
Que dicho organismo continuó diciendo que “…en relación a la producción y ventas al mercado interno de porcellanato correspondiente al relevamiento las empresas ALBERDI, CERRO NEGRO, Y SAN LORENZO, mantuvieron las mismas tendencias en los años completos ya que disminuyeron ambos indicadores. Es importante destacar que, si bien sus variaciones entre el inicio y el fin del período analizado resultaron negativas, fueron de una cuantía mayor que los años previos al 2019. Por otra parte, ILVA fue la única empresa del relevamiento que mostró valores positivos en ambos registros entre los años 2019 y 2022”.
Que, a continuación, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…el promedio de existencias del relevamiento mostró una disminución entre puntas de los años completos tanto en términos absolutos como en relación a sus ventas, cerrando el período con un nivel equivalente a 0,9 meses de venta promedio en 2022. Tanto la capacidad de producción del total nacional y del relevamiento se han incrementado en el transcurso del período. El grado de utilización de la capacidad instalada del total como del relevamiento ha alcanzado su punto máximo en el último año objeto de análisis, de tal forma que alcanzó el 60% y 70% respectivamente en 2022”.
Que, en ese sentido, la referida Comisión Nacional destacó que “…dentro de la capacidad de producción del relevamiento, las empresas CERÁMICA ALBERDI, ILVA Y CERÁMICA SAN LORENZO mantuvieron el mismo nivel mientras que CANTERA CERRO NEGRO mostró incrementos entre 2019 y 2022. En relación al grado de utilización, mostraron mejoras continuas en 2021 y 2022”.
Que, por otro lado, la aludida Comisión Nacional indicó que “…la cantidad de empleados del relevamiento aumentó en el período bajo análisis ya que era de 2197 en 2022, 356 más que al inicio del período en 2019. Los empleados afectados al área de producción del porcellanato fueron de 719 en 2019 y 768 al final del período”.
Que, de lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “…si bien el grado de actividad de la rama de producción nacional de porcelanato se ha recuperado a partir de la imposición de las medidas que se revisan, las importaciones objeto de derechos han mantenido presencia en el mercado, sosteniendo su participación durante todo el período con respecto al consumo aparente”.
Que, a su vez, ese organismo técnico afirmó que “…en este contexto, se detectaron subvaloraciones en las comparaciones de precios de las exportaciones de porcellanatos oriundos de los orígenes investigados a terceros mercados. Se debe considerar que dos de los orígenes investigados -China e India- están entre los principales productores y exportadores de porcellanato en el mundo, mientras que Brasil es un productor en permanente crecimiento y Argentina se encuentra entre sus tres principales destinos de exportación. Algunas de sus exportadoras han llevado a cabo operaciones de exportación de porcellanato a la Argentina a precios inferiores a otros destinos durante el período investigado”.
Que, por consiguiente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró que “… el análisis de la situación permite inferir que, ante la supresión de las medidas vigentes, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China, India, Malasia, Brasil y Vietnam en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose las condiciones de daño”.
Que, finalmente, ese organismo técnico concluyó que “…teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la ex SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluye que están dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicación de medidas antidumping por el término de dos (2) años a partir del dictado de la norma respectiva”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la FEDERACIÓN DE MALASIA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de la medida impuesta por medio de la Resolución N° 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ y ‘porcelana’, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00, manteniendo vigentes las medidas por el término de DOS (2) años.
Que en virtud del Artículo 56 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen y del mantenimiento de las citadas medidas antidumping vigentes aplicadas mediante las Resoluciones Nros. 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la FEDERACIÓN DE MALASIA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de la medida impuesta por medio de la Resolución N° 124 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ y ‘porcelana’, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes las medidas dispuestas en las Resoluciones Nros. 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3º.- Acéptanse los compromisos de precios presentados por las firmas productoras/exportadoras brasileras DEXCO S.A. (ex DEXCO REVESTIMENTOS CERAMICOS S.A., DELTA INDÚSTRIA CERAMICA LTDA., INCEPA REVESTIMENTOS CERAMICOS LTDA., MOHAWK REVESTIMENTOS COCAL DO SUL LTDA. (ex ELIANE REVESTIMENTOS CERAMICOS LTD.) y MOHAWK REVESTIMENTOS CRICIÚMA LTDA. (ex CERAMICA ELIZABETH SUL LTDA.), de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2024-75535961-APN-SIYC#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución. En caso de incumplimiento resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 4°.- Acéptase el compromiso de precios ofrecido por la firma productora/exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD., de acuerdo con lo detallado en el Anexo II (IF-2024-75531333-APN-SIYC#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución. En caso de incumplimiento resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto N° 1.393/08 por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Secretaría, ambas con competencia en la materia, controlarán y evaluarán cada SEIS (6) meses el cumplimiento de los compromisos de precios aceptados en los artículos precedentes durante su plazo de vigencia. A tales fines, dichos organismos, en el marco de lo prescripto por el Artículo 73 del Decreto Nº 1.393/08 podrán requerir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a las firmas exportadoras oferentes de los compromisos de precios que por la presente se aprueban, la información y documentación relativa a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, realizadas de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II de la presente medida.
Asimismo, las firmas exportadoras deberán suministrar cada SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución o un plazo menor, si la Autoridad de Aplicación así lo requiriese, la información y documentación relativa a las referidas operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar dicho carácter de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
En el caso de probarse en forma fehaciente el incumplimiento de un compromiso de precios, resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto N° 1.393/08.
Asimismo, en orden a razones de mérito, oportunidad y conveniencia y en el mismo acto administrativo que determine el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a dejar sin efecto el compromiso de precios en forma definitiva, hasta la finalización de su plazo de vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 7°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de María Belén Sisca como Directora de Análisis de Actividad Económica, Empleo y Precios en el Ministerio de Economía. La prórroga se justifica por razones operativas. Firma: Caputo. Incluye anexo con detalles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2024-58822430- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1867 del 16 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de María Belén Sisca (MI N° 37.990.614) en el cargo de Directora de Análisis de Actividad Económica, Empleo y Precios dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 7 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía (RESOL-2023-7-APN-SPE#MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 2 de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María Belén Sisca (MI N° 37.990.614), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-62571621-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora de Análisis de Actividad Económica, Empleo y Precios dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Lucas Walker como Director de Asuntos Judiciales de Entes Liquidados, bajo el Ministerio de Economía. La prórroga, respaldada por considerandos que citan facultades del decreto 1035/2018 y excepción al decreto 426/2022, incluye un anexo referenciado. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2023-149383158-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1259 del 28 de junio de 2018 se dispuso la designación transitoria de Lucas Aníbal Walker (MI N° 28.679.502) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 596 del 3 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-596-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de diciembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Lucas Aníbal Walker (MI N° 28.679.502) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-76894513-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Energía, Rodriguez Chirillo, fija precios mínimos de $644,525 y $590,730 por litro para bioetanol de caña de azúcar y maíz, respectivamente, vigentes en agosto de 2024 hasta nueva disposición. Establece plazo de pago de 30 días corridos. Se dicta en base a la Ley 27.640 y resoluciones anteriores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que a través de la Resolución Nº 95 de fecha 7 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 373/23 SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINIENTAS VEINTICINCO MILÉSIMAS ($644,525) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS NOVENTA CON SETECIENTAS TREINTA MILÉSIMAS ($590,730) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Secretario de Energía Rodríguez Chirillo, por MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece precio mínimo de $965.554/tonelada para biodiesel en agosto/2024, con plazo de pago de 7 días. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial. Referencia a expedientes y normas anteriores. Firmado por Rodríguez Chirillo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 96 de fecha 7 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($965.554) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la bonificación por desempeño destacado para personal del SEGEMAR (2020), detalle en anexo. Firmado por Bruna Novillo (Presidente del SEGEMAR), con aval de sindicatos y entidades técnicas. El gasto se financia con fondos del MINISTERIO DE ECONOMÍA (servicio 624). Se decreta su publicación.
Ver texto original
Villa Maipú, Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153240853- -APN-SA#SEGEMAR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2020, para el personal de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO detallado en el Informe N° IF-2024-62574163-APN-SA#SEGEMAR, que se encuentra en condiciones de percibir dicha bonificación, conforme a lo establecido por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias.
Que los representantes de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito del SEGEMAR, ejercieron la veeduría gremial del correspondiente procedimiento, expresando su conformidad a través del Acta de Firma Conjunta IF-2024-64650827-APN-SA#SEGEMAR.
Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público, dependientes en ese entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la debida intervención, conforme surge del Dictamen Firma Conjunta IF-2024-74487095-APN-ONEP#JGM, sin formular observaciones acerca de la procedencia de la aprobación de la nómina de personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II a la Resolución N° 98/2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación.
Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto solicitado.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Artículo 4° del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado de cargos con Funciones Simples correspondientes al período 2020, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se detallan en el Anexo que, como IF-2024-62574163-APN-SA#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Matteo Bruna Novillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Presidente del SENASA, Cortese, prorroga por seis meses las asignaciones transitorias de funciones de titulares de unidades organizativas de la Dirección General Técnica y Administrativa, según anexo. Se autoriza pago de Función de Jefatura I. Los cargos deben cubrirse en 180 días hábiles conforme sistema de selección establecido. Gastos imputan a presupuesto del organismo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72275649- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-779-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2022, RESOL-2023-525-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023 y RESOL-2024-76-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, y por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes a los cargos de titulares de unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los agentes detallados en el Anexo (IF-2019-77043907-APN-DRRHH#SENASA) de la citada resolución, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y a partir de la fecha que en cada caso se indica, asignaciones prorrogadas mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-779-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2022, RESOL-2023-525-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023 y RESOL-2024-76-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del Organismo.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-78539779-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-78539779-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Andrea Paula SILVA como Jefa del Servicio Inmunoserología del Instituto Nacional de Epidemiología dependiente de la ANLIS "Dr. Carlos G. Malbrán", manteniendo categoría Grado 7 y autorizándose suplemento por jefatura. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Salud. Firmado por Pascual Fidelio.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el EX-2021-91370890- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022, y , la Decisión Administrativa Nº 257 del 31 de marzo de 2023, la Disposición ANLIS Nº 1700 del 13 de diciembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 257 del 31 de marzo de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la licenciada Andrea Paula SILVA (D.N.I. Nº 18.484.073), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 24 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 257/23 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 1700/23, de la licenciada Andrea Paula SILVA (D.N.I. Nº 18.484.073), Categoría Principal, Grado 7, en la Función de Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que cuentan con el plazo de treinta (30) días desde su notificación para interponer recurso de reconsideración o recurso de alzada o acción judicial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, conforme lo previsto por el artículo 23 inciso d) y 25 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742; comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la revocatoria de la encomienda de Gustavo RODRÍGUEZ como director administrativo del INTI y la designación provisoria de Esteban VERRONE desde el 8/7/2024. Gerencias de RR.HH., Administración y Finanzas, y Asuntos Legales avalaron la medida. Firmó Daniel AFIONE.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-72290778- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Disposición de Presidencia N° 83, de fecha 22 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que el cargo de DIRECTOR ADMINISTRATIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra vacante.
Que por la Disposición de Presidencia N° 83/24, se encomendó la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822).
Que mediante la NO-2024-67672303-APN-P#INTI obrante en el orden número 4 de las actuaciones citadas en el VISTO, el señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822) presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente Ejecutivo del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que en consecuencia, y para garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, delimitadas por la estructura vigente de este Organismo conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, las facultades delegadas por la Disposición de Presidencia N° 650/09, y la normativa en materia de contrataciones (Decreto N° 1030/16 y modificatorias y el Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 13/18), entre otras, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos.
Que en tal sentido, mediante la NO-2024-72343658-APN-P#INTI obrante en el orden número 5, la PRESIDENCIA del Organismo, solicitó dar por encomendada, a partir del 8 de julio de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al ingeniero Esteban Federico VERRONE (DNI Nº 27.150.626).
Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.
Que la presente encomienda tiene carácter provisorio, hasta tanto se suscriba la Decisión Administrativa por el Jefe de Gabinete de Ministros, que instrumente la designación transitoria del ingeniero Esteban Federico VERRONE (DNI Nº 27.150.626), en el cargo de Director Administrativo de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en trámite por el Expediente Electrónico N° EX-2024-72170294-APN-DA#INTI.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Organismo.
Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-72358250-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, consideró cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-72436073-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 10, prestó conformidad a la medida propiciada, no teniendo observaciones que formular a la misma.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de julio de 2024, la encomienda de firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), del señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822), establecida mediante la Disposición de Presidencia N° 83/24.
ARTÍCULO 2º.- Dese por encomendada, a partir del 8 de julio de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al ingeniero Esteban Federico VERRONE (DNI Nº 27.150.626).
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente medida al ingeniero Esteban Federico VERRONE (DNI Nº 27.150.626), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º.- Dese oportuno conocimiento al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de artículos 13, 9, 10 y 16 del Anexo I de la Resolución 26/22 por la Subsecretaría de Política Industrial (Ramos). Reduce 10 puntos porcentuales el ítem a) del art.2 del Decreto 379/01 hasta 2024. Establece procedimientos de inscripción, suspensiones por incumplimiento y validación bienal con requisitos y plazos, con efectos desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79311811- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 209 de fecha 26 de abril de 2022, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 14 de octubre de 2022 y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, se estableció un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en su Anexo, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones determinados en dicho cuerpo y en las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en el Artículo 8° del citado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital, estableciendo los distintos procedimientos que son consecuencia de las reformas introducidas por el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril de 2022.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, actuante bajo la dependencia de dicha Secretaría, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el citado decreto asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las competencias anteriormente atribuidas a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a través de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o sus dependencias, entre ellas las referidas al Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, reglamentarias y complementarias.
Que conforme lo indica la intervención técnica de las áreas competentes y a fin de simplificar el trámite de los procedimientos iniciados al amparo del presente régimen, como también, dar mayor claridad a los administrados para encauzar su petición dentro del mismo, resulta necesario modificar la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 379/01 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 68/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro, la que tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud si ésta se encontrare completa o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.
Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa.
La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. Cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que una beneficiaria del Régimen se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción, conforme la previsión dispuesta en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con excepción del requisito establecido en el inciso f), procederá a intimar a la beneficiaria a los fines de que en un plazo no mayor TREINTA (30) días, proceda a subsanar el incumplimiento.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que la beneficiaria haya regularizado la situación, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de TRES (3) meses o hasta tanto se subsane el incumplimiento, lo que suceda primero, tendrá como efecto la suspensión de los beneficios previstos en el Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la fecha desde la cual se ha determinado.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN BIENAL DE LA INSCRIPCIÓN. La validación bienal prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
La falta de presentación en término de la validación bienal, implicará la suspensión de la inscripción en el Registro en los términos del Artículo 10 del Anexo I, a partir del mes siguiente al vencimiento.
A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.
Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.
La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de Se decreta..., establece tasas de interés diferenciadas para Mipymes y Grandes Empresas según su calificación (Mipymes: BADLAR +5 ppa; Grandes: BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas detalladas por períodos. Firmado: Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
44,15
43,36
42,57
41,81
41,07
40,34
36,22%
3,629%
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
43,59
42,81
42,05
41,30
40,58
39,87
35,85%
3,583%
Desde el
06/08/2024
al
07/08/2024
45,26
44,42
43,60
42,80
42,02
41,26
36,95%
3,720%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
45,82
46,68
47,57
48,47
49,40
50,36
56,80%
3,766%
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
45,22
46,05
46,91
47,79
48,70
49,63
55,88%
3,716%
Desde el
06/08/2024
al
07/08/2024
47,02
47,92
48,85
49,81
50,79
51,79
58,61%
3,864%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Bulacio notifica a personas con domicilio desconocido. Se decreta ARCHIVO PROVISORIO en actuaciones aduaneras (IG-2023-2-E-AFIPDGADUA). Los interesados (detallados en tabla) deben comparecer en 30 días hábiles para regularizar mercaderías, pagar tributos o solicitar su destino. Sin comparendo, se declaran abandonadas al Fisco. Se menciona tabulación con montos (US$31,4; US$154,12) y resoluciones AFIP. Aplica art. 429 C.A., Ley 25.603 y destrucción de tabaco (art. 448). Firmado 07/08/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de así corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 06 de agosto de 2024.
Francia notifica resolución aduanera que archiva provisional actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero. Se fija un plazo de 10 días hábiles para el pago de tributos e impugnación, bajo apercibimiento legal. Incluye tabla con 4 casos imputados (números de actuación, apellidos de imputados, montos en pesos). Se registra y notifica conforme ley.
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-EDICTO–
Se notifica a través del presente a las personas que se detallan a continuación, haciéndoles saber que en las Actuaciones citadas que tramitan ante esta Aduana ha recaído RESOLUCIÓN AD COUR, cual su parte pertinente expresa: “...RESUELVE...ARTÍCULO 1º- ARCHIVO PROVISORIO de las presentes actuaciones formuladas por la presunta infracción al Art. 985 del Código Aduanero en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.- ARTICULO 2º – Hágase saber a la parte interesada que dentro de los quince (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, previo al pago de los tributos que gravan a la importación a consumo y el de acreditar el interesado su condición fiscal, bajo el apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el art. 429 y ss. del Código Aduanero ....ARTÍCULO 3º - REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE y Póngase en conocimiento de la Sección Inspección Operativa” quien deberá darle a la mercadería en cuestión el tratamiento dispuesto en la Ley 22.415 o 25.603, en lo que se refiere a la destinación de la misma. Cumplido y con constancia, archívese.- Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-
Se decreta la citación a Santillán, Abán, López, Guerra, Kairuz, Cabezás, Farfán, y otros 13 interesados para verificar mercaderías en 3 días hábiles en Aduana de Orán (Av. Palacios 830) y presentar defensa en 10. Se menciona tabla con casos. Firma: GARCIA BRUNO.
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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. GARCIA BRUNO RAFAEL GUSTAVO. Administrador A/C Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA
IMPORTE MULTA EN PESOS
146/2024/8
SANTILLAN ENZO ISMAEL
947
9.023.554,13
214/2024/K
MARIO ALFONSO ABAN
985
386.036,48
201/2024/7
LOPEZ JUAN JOSE
987
1.403.791,20
163/2024/K
GUERRA JAVIER WALTER
970
861.123,00
189/2024/5
KAIRUZ GONZALO MATIAS
987
1.390.940,42
420/2023/3
CABEZAS SAUL ERNESTO - FARFAN BERTA MABEL – YDIARTE VICTOR HUGO
947
17.304.000,00
180/2024/1
GOMEZ BORDA
985
878.888,98
618/2023/2
VELAZQUEZ JUAN VALERIO
970
782.847,00
211/2024/5
FARFAN ALBERTO
987
1.788.167,82
215/2024/8
EISAGUIRRE FERNANDO – RAMOS CRISTINA – ILLESCA IVAN – GALLARDO
987
5.689.813,94
216/2024/1
REQUELME INES CAROLINA
987
80.973,97
210/2024/7
HERRERA VICTOR HUGO
987
894.083,91
190/2024/K
VARGAS WALTER OMAR
987
3.380.783,56
202/2024/5
CRUZ CRISTIAN SAMUEL
987
2.246.292,53
169/2024/9
CALIVA ARIEL MODESTO
987
1.709.110,13
170/2024/8
ARRUETA JORGE DANIEL
987
1.541.405,24
194/2024/2
CORONEL LEONARDO HERNAN
987
564.762,24
207/2024/1
OLIVERA EDGARDO
987
1.482.938,23
208/2024/K
GUANTAY MARIO
987
1.067.290,35
209/2024/8
NIEVES ROSANA
979
3.605.395,50
Rafael Gustavo Garcia Bruno, Jefe de Sección, Sección Económico Financiera.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas registradas entre el 29/07/2024 y 02/08/2024, accesibles mediante los anexos mencionados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en la edición web del Boletín Oficial (e. 07/08/2024 N°51316/24).
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024 y 02/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-82496272-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-82496719-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-82497300-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-82497813-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-82498264-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ENACOM informa tramitación de solicitud de Cooperativa Lara Limitada para registro de servicio de radiodifusión en los partidos de La Matanza y Merlo (Provincia de Buenos Aires). Se otorga 30 días hábiles para observaciones (conf. Artículo 95 de la Ley 27.078). Firmó: Macia.
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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2023-108062476-APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71189988-6) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para los Partidos de la Matanza y de Merlo, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Se notifica a RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. la RESOLUCIÓN 2024-194/ENACOM que declara la caducidad de su licencia otorgada en 1994. Se instruye al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a actualizar registros. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. que en el expediente EX-2024-12100830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-194-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgado a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65506273-0), mediante Resolución Nº 276, de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro de RATAX S.R.L. para el Servicio de Radio Taxi, con vigencia desde el 24/4/2019. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la empresa RATAX S.R.L. que en el expediente EX-2019-38204159-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-206-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa RATAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70736807-8), mediante Resolución N° 35, del 30/03/2001, suscripta por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de abril de 2019. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta aplicar un llamado de atención a la Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerente Administrativo interino).
Visto el EX-2023-77627471-APN-DGDYD#JGM ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APUAYE y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico. Aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello), con intervención de Dirección de Dictámenes y Normativa Laboral. Se evalúa tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmado por Mentoro. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-03614604- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-03614883-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-03614604-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la representatividad de la parte empleadora firmante y al ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, del 3 de junio de 2021 y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-03614883-APN-DGD#MT del Expediente EX-2021-03614604-APN-DGD#MT suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que forma parte integrante del presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires y PepsiCo de Argentina SRL para un bono no remunerativo, bajo el Convenio Colectivo 244/94. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se exceptúa a Rantstad Argentina. Se dispone registro del acuerdo, notificación a las partes y cumplimiento de requisitos de la Ley 14.250. La Secretaría de Trabajo deberá publicar el instrumento.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-131336241- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento N° RE-2022-131336146-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2018-35009221- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo referido, las partes establecen el pago de un bono extraordinario de fin de año de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo manifestado en el Punto Tercero del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que el mismo no es materia de homologación, por cuanto la empresa RANSTAD ARGENTINA no es parte del presente acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce en la página 2 del documento N° RE-2022-131336146-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2018-35009221-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Yamaha Motor Argentina S.A. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y el Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Establece trámites de registro, evaluación de remuneraciones y publicación según Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-123315948- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-123315908-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-123315948- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente, las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-123315908-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-123315948- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (sindicato) y la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas (empleadores), conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-31537665- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-31537252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-31537665- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 “Rama Mercados” en los términos y condiciones allí establecidas.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-31537252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-31537665- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 “Rama Mercados”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre FOEESITRA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA sobre gratificación por Día del Ex Combatiente de Malvinas, enmarcado en los Convenios Colectivos 201/92 y 712/15. El anexo no forma parte de la homologación. Firmantes: MENTORO. Se establece registro, notificación, y publicación conforme Ley 14.250. Se mencionan leyes y decretos, sin tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38543482- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en página 1 del documento Nº RE-2024-38542366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38543482- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido instrumento, los agentes negociales convienen el valor único de la gratificación extraordinaria por el día del ex combatiente de Malvinas en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y Nº 712/15, conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que, en relación al anexo obrante en la página 2 del documento Nº RE-2024-38542366-APN-DGD#MT del expediente de referencia, se hace saber que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a su contenido pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en página 1 del documento Nº RE-2024-38542366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38543482- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y Nº 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SMATA (sindicato) y Volkswagen Argentina S.A. (empleador) sobre la 'asignación vacacional' para trabajadores de la Planta General Pacheco, bajo el Convenio Colectivo 1640/21 'E'. Firmantes: SMATA, Volkswagen y MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Aprobado conforme Ley 14.250/2004, con obligatoriedad del art. 103 de la Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-21517760- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento RE-2023-21517738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-21517760- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del acuerdo referido las partes pactan cuestiones referidas a la denominada “asignación vacacional” aplicable a los trabajadores de la Planta General Pacheco, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a la asignación referida, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento RE-2023-21517738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-21517760- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION y AMERICAN AIRLINES sobre modificaciones salariales y aporte solidario en el Convenio Colectivo 271/75. Se decreta registro del acuerdo y derivación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Dispone publicación conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-100150112- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2022-100149860-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100150112- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de julio de 2022 entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación al aporte solidario pactado en el artículo décimo del texto de marras, se advierte que el plazo pactado para el cobro del mismo a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.
Que, con respecto a lo pactado en el artículo noveno, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/5 del documento N° RE-2022-100149860-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100150112- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre APJAE y TRANSBA S.A., conforme Ley 20.744/76. Incluye datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente, EX-2024-22177754- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1277-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-22177724-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 518/24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1277-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 518/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-67918533-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre KOLEN SOCIEDAD ANONIMA (empresa) y el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE (sindical) para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 6 del documento). Firmante: MENTORO. Se mantiene vigente el derecho individual de los trabajadores.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36865130- -APN-MT -, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/4 del documento Nº IF-2020-37120824-APN#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KOLEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2023-21234353-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2023-21488166- APN-DGD#MT de autos.
En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 6 del documento Nº IF-2020-37120824-APN-MT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KOLEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las paginas 1/4 del documento Nº IF-2020-37120824-APN#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con la nómina del personal obrante en la página 6 del documento Nº IF-2020-37120824-APN#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sindical) y Asociación de Hospitales de Colectividades (empresaria) para recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 103/75. Se aplican Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio (art.245 Ley 20.744), envío a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral, y publicación en BORA. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52741983- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-56218101-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-52741983- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-56218101-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-52741983- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Cheggfield S.A., ratificado por FAECYS, conforme Ley 14.250. Establece registros y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye anexos publicados en el B.O.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-124038341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-124038304-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-124038341- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la empresa CHEGGFIELD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) mediante el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan modificaciones en adicionales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del 3 de junio del 2021 y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-124038304-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-124038341- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa CHEGGFIELD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) mediante el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-124038341- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre HJ MOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES (SMATA) para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de afectados figura en el anexo. Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se exceptúa el procedimiento preventivo de crisis ante el consentimiento sindical.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-40014776- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-40014680-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° INLEG-2024-49245918-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-50205879-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página N.º 8 del documento N° RE-2024-40014680-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-40014680-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-40014680-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEREROS Y ALFAJORERO y FUNDACION TEMAIKEN para ajustar salarios. Firmante: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Trámites y publicación en Registro Oficial bajo responsabilidad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dirigido por PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-66625993- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2021-66625721-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-66625993- APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2021, y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del 3 de junio de 2021 y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-66625721-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2021-66625993- APN-DGD#MT, que forma parte integrante del presente, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y SACME S.A., firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se incluyen anexos. Establece fijación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, bajo competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-81334937- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº RE-2022-81334706-APN-DGD#MT, obra un acuerdo de fecha 14 de julio de 2022 y en la página 2 del documento Nº RE-2022-130520825-APN-DGD#MT, obra la escala salarial correspondiente, ambos del Expediente Nº EX-2022-81334937- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo dichos instrumentos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que dentro del presente acto administrativo homologatorio se incluirá la ratificación efectuada por la entidad sindical, obrante en el documento Nº RE-2023-53461619-APN-DGD#MT del Expediente de la Referencia, en virtud de que la escala salarial de marras, contiene sólo la firma de la parte empleadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial, obrantes en el documento Nº RE-2022-81334706-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento Nº RE-2022-130520825-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2022-81334937- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación obrante en el documento Nº RE-2023-53461619-APN-DGD#MT del expediente de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1311/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de su titular Bisio, decreta la conclusión del trámite 425-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA). Se menciona disposición previa.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BLACKBULL IMPORTACIONES S.R.L de la Disposición DI-2023-149405515-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 425-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). EX-2023-100926393-APN-DFYC#ANMAT
El Banco Central de la República Argentina cita a Estela ORTIGOZA como presunta infractora, con audiencia el 19/08/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, bajo apercibimiento de rebeldía. Podrá presentar defensa mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Castelli, Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.