VISTO el Expediente N° EX-2024-62144271-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 20.094, 24.093, 24.385, 26.122, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 769 del 19 de abril de 1993, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 556 del 24 de agosto de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de navegar y comerciar, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, entre otros.
Que en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”. Ello, así, en concordancia con su artículo 126 que prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación en materia de navegación interior o exterior.
Que, por su parte, mediante los incisos 10, 16 y 18 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se atribuyen al Congreso Nacional las facultades de reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, de proveer a la seguridad de las fronteras y de proveer lo conducente a la construcción de canales navegables y la exploración de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, entre otros.
Que en el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se establece que “Las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional”.
Que en la Ley N° 24.093 -por la que se regula la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse- se establece, en su artículo 20, que el responsable de cada puerto tendrá a su cargo el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje, conforme las normas vigentes emitidas en función del poder de policía que ejerce el ESTADO NACIONAL en estas materias.
Que, asimismo, en el inciso h) del artículo 22 de la citada Ley N° 24.093 se confiere a la Autoridad de Aplicación la función de establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso de que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación.
Que, por otro lado, por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Que corresponde al ESTADO NACIONAL el mantenimiento de las vías navegables que conducen a los canales y vías de acceso a los puertos, cualquiera sea su titular, clasificación o destino.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 -reglamentario de la Ley N° 24.093- se establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que, por su parte, la Ley N° 27.419 -sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional- tiene por objeto: a) fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; b) el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; c) la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por el cabotaje nacional, por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Pananá y el río Uruguay; d) la generación y el incremento de fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, como el permanente y continuo aumento del nivel de formación y capacitación profesional y e) fomentar la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante de bandera argentina.
Que la mejora, ampliación y mantenimiento de las vías navegables y su infraestructura ha de ejecutarse conforme al marco regulatorio respectivo que establezca la Autoridad de Aplicación, ello con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos precedentemente enunciados.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta necesario reconocer el carácter de servicio público que revisten las tareas de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico, sin importar si estas son llevadas adelante directa o indirectamente por el Estado.
Que declarar servicio público a dichas actividades procura asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por otra parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con “…la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro”.
Que por los incisos 2 y 4 del artículo 4° del mencionado Decreto N° 556/21 se atribuyeron al Consejo Directivo del referido ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE las facultades de “Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones” y de “Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20”.
Que el referido ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, desde su creación, no logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos.
Que en el inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disolver total o parcialmente los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente.
Que en estricta observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, y a los fines de la racionalización de las estructuras estatales, desburocratización y reducción del gasto público innecesario y del eficaz logro de los objetivos que motivaron su dictado, es que corresponde derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556/21 y disolver el señalado Ente.
Que, en virtud de lo expuesto, la adopción de la presente medida resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado supra torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que, asimismo, en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 3° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas al traspaso de funciones, presupuesto y personal de dicho Ente al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 556 del 24 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta autorizar el uso de medios de pago electrónicos interoperables en el transporte público, permitiendo alternativas al SUBE. Se modifica el Anexo I del Convenio Marco S.U.B.E., eliminando su exclusividad y estableciendo requisitos de seguridad en transacciones. El Banco Nación y sus sociedades vinculadas procesarán transacciones y gestionarán equipamiento, bajo supervisión de la Secretaría de Transporte (Ministerio de Economía), titularidad estatal de los dispositivos. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48950573-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449 y los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el literal 8. del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y sus modificatorias se establece que las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y sus modificatorios se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) sería la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mientras que por el artículo 3° se determinó que el Agente de Gestión y Administración del referido Sistema sería el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, en ese marco, la citada SECRETARÍA DE TRANSPORTE suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -aprobado por el Decreto N° 1479/09-, definiendo la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y manifestando el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos
Que en la Cláusula QUINTA del citado Convenio Marco se estipuló que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de estimarlo necesario, podría encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas, motivo por el cual en esa circunstancia, y con el alcance mencionado en el referido Convenio Marco, informó que efectuaría a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuaría los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio, así como también las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.
Que la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.
Que además de su función primaria y original, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de información fidedigna, lo que permitió al ESTADO NACIONAL contar con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte y orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, lo que permitió fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la correcta implementación de las políticas públicas de transporte.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en función de la aparición de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, se estima necesario dar a los usuarios la posibilidad de abonar la tarifa de los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano con diversos medios de pago, asegurando la interoperabilidad y la compatibilización del sistema actual con otras modalidades de pago, con el fin de promover la competencia entre distintos proveedores de servicios de pago, la innovación y la mejora en la experiencia de los usuarios de dicho servicio.
Que, en estos términos, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes sobre los puntos 1 y 2 del ANEXO I del citado “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, en el que se erigió al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico.
Que la ampliación a nuevos medios de pago fomentará la inclusión digital al facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a través de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, y posibilitará una mayor y mejor cobertura y accesibilidad para los usuarios, quienes dejarán de depender exclusivamente de la disponibilidad de las tarjetas físicas, o bien podrán reemplazarlas mediante la utilización de otras tecnologías para efectuar el pago.
Que, en esa línea, resulta necesario que aquellos medios de pago que se integren al sistema de transporte público de pasajeros garanticen, como mínimo, iguales niveles de seguridad que aquellos que actualmente soporta el sistema, con mecanismos de autenticación y encriptación para proteger los datos de los usuarios.
Que la utilización de nuevos métodos de pago deberá asegurar la integridad del sistema de información del transporte, el cual resulta indispensable para el ESTADO NACIONAL, en lo referente a la planificación del sistema de transporte urbano y suburbano de pasajeros, manteniendo el conjunto de información de pasajeros y recaudación, matriz origen-destino y trazabilidad del parque móvil utilizado, concentrado en un único procesador de información como sucede con el sistema actualmente vigente.
Que en atención a la designación oportunamente realizada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Gestión y Administración, asignándosele, entre otras, las tareas de administración y procesamiento de las transacciones efectuadas con la Tarjeta SUBE, se estima pertinente facultar a dicha entidad a realizar el procesamiento de las transacciones que sean abonadas con otros medios de pago distintos a dicho instrumento, pudiendo este encomendarle el ejercicio de dichas funciones -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas.
Que, a los fines precedentemente expuestos, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los representantes de distintos proveedores de medios de pago, especialmente aquellos de pago electrónico inmediato (entidades financieras, comerciales o bancarias y las proveedoras de servicios de pago que ofrecen cuentas de pagos) y los organismos privados vinculados a favorecer el mayor alcance de conexión a internet realizaron distintas mesas de trabajo a efectos de evaluar la posibilidad de ampliar los medios de pago actualmente vigentes y garantizar su correcto funcionamiento operativo, así como también las distintas posibilidades de inversión privada para su implementación.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía.
Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009:
a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y
b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma para su implementación.
Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la disolución del INADI por ineficacia, irregularidades administrativas (431 empleados, 44 sedes, $315M mensuales) y 7.788 expedientes sin resolver. Sus funciones pasan al MINISTERIO DE JUSTICIA, que asume su gestión. Se deroga la Ley 24.515. Firmantes: MILEI, FRANCO, CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75482197-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 17.722, 22.520 y sus modificatorias, 24.515 y sus modificatorias, 27.701 y sus modificatorias y 27.742 y el Decreto N° 756 del 10 de junio de 2011, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la NACIÓN ARGENTINA no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; todos sus habitantes son iguales ante la ley y gozan de protección contra toda forma de discriminación.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL promueve medidas de acción positiva con el fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente.
Que por la Ley N° 17.722 se aprobó la “Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, suscripta en la ciudad de Nueva York el 13 de julio de 1967.
Que por la precitada Convención los Estados partes se comprometieron a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.
Que mediante la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de elaborar y llevar adelante políticas públicas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Que por el Decreto N° 756/11, y con el fin de normalizar el funcionamiento del mencionado Instituto, se declaró la intervención del mismo por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que pese a la naturaleza transitoria de la intervención, aquella fue prorrogada de forma sucesiva durante más de DOCE (12) años, siendo la última la dispuesta por el Decreto N° 167/24.
Que la experiencia recogida en las sucesivas intervenciones antes mencionadas, efectuadas por distintas administraciones, de diversos signos políticos, demuestra que el estado de ineficiencia e incumplimiento de sus finalidades y acciones evidencian que el diseño organizacional adoptado no resulta idóneo para alcanzar los objetivos constitucionales en la materia.
Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese marco, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) produjeron un informe de relevamiento de las diferentes áreas que actúan dentro del mismo, en el cual se observan: (i) graves irregularidades en la contratación de personal, arrendamiento de inmuebles y utilización de recursos; (ii) sobredimensionamiento excesivo de la estructura funcional; (iii) retrasos injustificados en la solución de denuncias y expedientes administrativos e (iv) ineficacia e ineficiencia en la obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su competencia.
Que, en este sentido, del referido documento se desprende que el Instituto no cuenta con registros fidedignos ni de sus actividades ni de ninguno de los pagos de haberes efectuados previo a diciembre de 2023, ni tampoco con procedimientos tendientes a garantizar las tareas de control y fiscalización en la utilización de los recursos.
Que además se detectó que la gestión de los contratos de locación de inmuebles, así como el pago de los distintos servicios y gastos operativos, ha sido tardía e ineficiente y su incumplimiento importa para el ESTADO NACIONAL la asunción del pago de intereses periódicos en perjuicio del Tesoro Nacional.
Que se constató el sobredimensionamiento de la estructura funcional del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), el que contaba con: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) agentes activos al momento de asumir la actual gestión de gobierno, distribuidos en CUARENTA Y CUATRO (44) sedes, entre delegaciones y subdelegaciones en todo el país, sin control alguno sobre la efectiva prestación de sus labores; siendo que el ESTADO NACIONAL abonó los salarios de dicho personal, el que solo en el mes de marzo de 2024 implicó una erogación total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($315.644.195,87), monto que equivale aproximadamente a DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE (2347) jubilaciones mínimas.
Que, asimismo, el análisis de gestión reveló la existencia de aproximadamente SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO (7788) actuaciones administrativas, generadas desde el año 2016, sin resolver; y determinó que las campañas de sensibilización y capacitación ejecutadas no cuentan con el correspondiente expediente administrativo ni documentación de respaldo.
Que las actuales autoridades del organismo han ordenado instruir los correspondientes sumarios administrativos y han realizado las correspondientes denuncias respecto de las irregularidades detectadas, las cuales se encuentran en pleno trámite.
Que con fecha 25 de octubre de 2001 se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
Que transcurridos más de VEINTE (20) años desde entonces, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) no ha elaborado aún el “Plan Nacional contra la Discriminación”.
Que por Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/23, habiéndose asignado al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), durante el ejercicio fiscal 2023, un presupuesto de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($1.150.770.524), conforme surge de la planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/23.
Que la mencionada suma, como consecuencia de las modificaciones introducidas durante el año 2023, fue incrementada en reiteradas ocasiones.
Que por medio del Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se efectuó una reestructuración de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la obligación constitucional de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato no exige necesariamente la creación de un organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en tanto que la lucha contra toda discriminación es uno de los altos propósitos de la LEY FUNDAMENTAL y no conoce, ni podría conocer, de banderas políticas o ideológicas específicas.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO NACIONAL, por medio del artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.742, es una medida que demuestra la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta el fracaso del instituto de la intervención para lograr la normalización del funcionamiento del referido ente, los graves inconvenientes detectados que dan cuenta no solamente de irregularidades en la gestión de los recursos sino, más grave aún, en el incumplimiento por parte del Instituto de sus funciones específicas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, así como razones de índole operativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y la ineficiencia e ineficacia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) constituyen motivos suficientes para disolver con urgencia el precitado organismo.
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre los Objetivos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentran los de “Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos” y de “Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no discriminación de grupos o personas”.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto al MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- El personal del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente, alcanzado por el régimen de estabilidad, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá a su cargo la elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 24.515 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de alícuotas del Derecho de Exportación para posiciones arancelarias del sector agroindustrial, fijando 0% para productos lácteos y derivados, manteniendo el 0% de reintegro. Busca promover agregación de valor, desarrollo pecuario y estabilidad de precios, con inserción en mercados externos. Deroga el decreto 557/24. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO. Incluye listados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79397594-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 789 del 4 de octubre de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 410 del 25 de junio de 2021, 506 del 3 de octubre de 2023, 9 del 3 de enero de 2024 y 557 del 28 de junio de 2024 y las Resoluciones Nros. 32 del 1° de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 195 del 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, incisos a) y c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tienden a asegurar el máximo posible de valor agregado en el país mediante la transformación de los productos y subproductos agrícolas (soja, maíz y derivados) en proteína de alto valor de origen animal, así como a promover el desarrollo de la actividad pecuaria en su conjunto.
Que la medida propuesta persigue el objetivo de promover un incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región del país, además de propender a mejorar la calidad de los productos.
Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/20, entre otras medidas, se fijaron las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías.
Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales, y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y el agregado de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.
Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos previamente citados, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que por medio del Decreto N° 506/23 se suspendieron, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su ANEXO, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0 %), correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 9/24 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/23, mientras que, por su artículo 2°, se fijó para el mismo universo de mercaderías y hasta esa misma fecha el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) del CERO POR CIENTO (0 %).
Que por el Decreto N° 557/24 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/23 y el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9/24.
Que basándose en las medidas mencionadas, se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional.
Que, asimismo, la mejora en el tipo de cambio a partir del mes de diciembre de 2023 impulsó y acompañó el referido crecimiento, destacándose un impacto positivo en la mejora en el precio pagado al productor y en la rentabilidad del tambo promedio, que lleva una tendencia positiva en los últimos meses, con valores que no se registraban desde el mes de marzo de 2020.
Que en lo que respecta a los reintegros a la exportación, y atento los diferentes productos del mercado lácteo y la rentabilidad de los mismos, se ha evidenciado que el retorno de dichos reintegros no solo implicaría una alta erogación para el ESTADO NACIONAL en un período de optimización y reducción del gasto público, sino que además alteraría el desarrollo de un mercado lácteo transparente y competitivo.
Que es preciso otorgar al mercado mayor previsibilidad entre los diferentes eslabones de la cadena láctea, tanto en la etapa de producción como de industrialización, procurando fomentar un crecimiento del desarrollo de las economías regionales, así como un incentivo a inversiones e ingresos de divisas.
Que, en ese sentido, es también preciso mantener en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos lácteos que promueve un mercado lácteo rentable, transparente y competitivo, sosteniendo las mismas condiciones del último período.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 32/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el sistema de tipificación de reses bovinas que obra en su Anexo III.
Que a través de la Resolución N° 195/19 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Sistema de Tipificación de Carne Bovina.
Que para promover las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, favoreciendo la inserción en los mercados internacionales, se realizó la selección de productos a incluir en la presente medida.
Que en consecuencia, y con el fin de promover el desarrollo e incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 y 829, apartado 1, de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2024-80493465-APN-SB#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, excepto que queden comprendidas en las disposiciones del artículo 2° del presente decreto, en cuyo caso les resultará de aplicación el Derecho de Exportación allí dispuesto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para la categoría vaca (excepto animales vivos) cuya codificación, de acuerdo a sus características, sea A, B, C, D y E, conforme lo estipulado en el Anexo III de la Resolución N° 32 del 1° de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados que se encuentran comprendidas en el Anexo del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) para los productos detallados en el artículo 3° de este decreto en un CERO POR CIENTO (0 %).
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 557 del 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Marcelo Julián HERNÁNDEZ como Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a partir del 1º de agosto de 2024. Firmantes: MILEI y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al abogado Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Martín Antonio ROSSI como Secretario de Simplificación del Estado en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: MILEI, STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Simplificación del Estado del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al licenciado Martín Antonio ROSSI (D.N.I. N° 22.212.696).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Fernando Enrique TRABUCCO como Subsecretario de Gestión Administrativa en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: MILEI y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al señor Fernando Enrique TRABUCCO (D.N.I. N° 16.560.795).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Sebastián Ignacio VÁZQUEZ como Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59289734-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al magíster Sebastián Ignacio VÁZQUEZ (D.N.I. N° 29.316.629) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Facundo Benjamín FERNÁNDEZ LAGOSTENA como Director de Control y Seguimiento de Gestión en la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 13/6/2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante los sistemas de selección vigentes dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 45 (Defensa). Firmantes: Guillermo FRANCO y Luis PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64773028-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control y Seguimiento de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Facundo Benjamín FERNÁNDEZ LAGOSTENA (D.N.I. N° 35.869.966) en el cargo de Director de Control y Seguimiento de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman designación transitoria de Sergio Bernardo Iribarren Pugach como Director de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía, por 180 días. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el plazo establecido. Los gastos se atenderán con fondos del Ministerio de Economía. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55102097-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Sergio Bernardo IRIBARREN PUGACH (D.N.I N° 13.515.131) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Hernán LAIZ como Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales en el Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. Los gastos se atenderán con cargo a la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69257964-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Hernán Pablo LAIZ (D.N.I. Nº 32.152.503) en el cargo de Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el llamado al 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025” para productores con equipo de dirección y guión, con plazo hasta el 27/9/2024 a las 14:00. Se seleccionarán proyectos de ficción y documental en 6 regiones argentinas, con distribución detallada en las bases. Firmante: Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO, el EX-2024-65899645- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las Resoluciones INCAA N° 384-E de fecha 12 de julio de 2024 y N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional, la cual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.
Que medianre Resolución INCAA N° 384-E/2024, se aprobó la implementación y el presupuesto de una nueva edición del 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER”.
Que es necesario realizar el llamado para el 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025”, dirigido a productores acompañados de un director y un guionista, que tengan un proyecto de largometraje en desarrollo y que se presenten conforme a las bases de este concurso en el período comprendido entre la publicación de la presente al día 27 de septiembre de 2024, a las 14:00 horas, cuyas condiciones de participación, requisitos a cumplir y premios a ser otorgados se establecen en las bases y condiciones del concurso obrantes como IF-2024-79920064-APN-SGP#INCAA
Que mediante Resolución INCAA N° 453-E/2024, se aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el Organismo busca no sólo premiar la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria, apoyando proyectos que puedan alcanzar reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.
Que este concurso se creó con el objetivo de fomentar la producción audiovisual a través de la realización de capacitaciones y tutorías personalizadas para cada proyecto de las áreas de Producción, Dirección y Guion en las distintas regiones del país, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional.
Que esta edición convoca a participar a productores acompañados de un equipo de dirección y guion que tengan un proyecto de FICCIÓN o DOCUMENTAL que se encuentre en etapa de desarrollo.
Que se seleccionará entre los proyectos presentados CUATRO (4) ficciones y TRES (3) Documentales por cada una de las regiones argentinas: (i) Región Centro Metropolitana, (ii) Región Centro Norte, (iii) Región Patagónica, (iv) Región NOA, (v) Región NEA y (vi) Región CUYO) sumando un total de VEINTICUATRO (24) FICCIONES y DIECIOCHO (18) DOCUMENTALES que serán seleccionados y participarán de las tutorías y capacitaciones estipuladas en las bases y condiciones del concurso.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar al 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la presentación de proyectos inéditos de largometrajes, basados en una obra original o adaptación o derivación de una obra preexistente, conforme lo establecido en las Bases y Condiciones del concurso.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llamar al 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025”, dirigido a productores acompañados de un equipo de guion y dirección que tengan un proyecto de largometraje ficción o documental en desarrollo en el período comprendido entre la publicación de la presente y el día 27 de septiembre de 2024 a las 14 horas, cuyas condiciones de participación, requisitos a cumplir y premios a ser otorgados se establecen en las bases y condiciones del concurso obrantes como IF-2024-79920064-APN-SGP#INCAA de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las bases y condiciones del 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025” que obran como IF-2024-79920064-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta encomienda provisoria de funciones de Director Operativo del INTI a Valeria FREDES (Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo). Vigencia hasta cobertura definitiva. Firmantes: Esteban VERRONE y Daniel AFIONE.
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Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-81375826-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto N° 679, de fecha 31 de julio de 2024, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 117, de fecha 23 de noviembre de 2023 y 31, de fecha 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 117/23, se asignaron con carácter transitorio, a partir del 17 de octubre de 2023, las funciones de Director Operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente de la Planta Permanente Marcos Ignacio RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 24.797.844), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 31/24, se dio de baja, a partir del 1º de agosto de 2024, al agente de la Planta Permanente Marcos Ignacio RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 24.797.844), de conformidad a lo establecido por el artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en virtud de haberse adherido al Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2024, aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 25/24.
Que el cargo de Director Operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra vacante a partir del 1° de agosto de 2024.
Que mediante la NO-2024-81373291-APN-P#INTI obrante en el orden número 5 de las actuaciones en el VISTO, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó arbitrar los medios necesarios para encomendar, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho diario y la resolución de asuntos concernientes a la DIRECCIÓN OPERATIVA, a la Vicepresidente Ejecutivo del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la abogada Valeria FREDES (DNI N° 20.695.369), designada a través del Decreto N° 679/24.
Que la presente encomienda tiene carácter provisorio hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de Director Operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.
Que por razones de eficiencia y eficacia, y a efectos de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en la DIRECCIÓN OPERATIVA, las que se encuentran delimitadas por la estructura vigente de este Organismo, conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Organismo.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-81381679-APN-DA#INTI obrante en el orden número 6, la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante la PV-2024-81412861-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 9, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-81440895-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 12, señalaron que no tienen objeciones que formular a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por encomendada, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta asignación transitoria de funciones de Directora de la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social a Antonella GAZZANO, sin cumplir requisitos del art. 112. El plazo rige por el Convenio 2098/08. El costo se cubre con créditos vigentes del Ministerio de Capital Humano. Firmó: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69278700- -APN-DGGRH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APN[1]PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017- 355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas transitoriamente, a partir del 01 de julio de 2024, las funciones en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, a la agente de planta permanente Dra. GAZZANO, Antonella (D.N.I. N° 31.303.895), Nivel B, Grado 4, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios. Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir la agente GAZZANO, Antonella los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía por funciones simples del período 2022, según anexo. Firmó Caputo (Min. Economía). Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, sindicatos (conformidad), Dirección de Presupuesto y Oficina Nacional de Empleo Público (Min. Desregulación, Sturzenegger). Datos tabulados en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
Visto el expediente EX-2023-134961896- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía según se detalla en el (IF-2024-62560678-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, las personas mencionadas, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF- 2024-20549159-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-29593418-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 26 de marzo de 2024 (cf., IF-2024-32359001-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-41021977-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-62560678-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta emergencia agropecuaria en Santa Cruz por un año desde el 18/06/2024, por nevadas e intensas bajas temperaturas en departamentos provinciales. Finaliza el ciclo productivo el 18/06/2025. Productores deben presentar certificados provinciales. Bancos nacionales y AFIP deben facilitar beneficios. Firmó Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73949964- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 611 de fecha 24 de junio de 2024, la Resolución N° 242 de fecha 24 de junio de 2024 del Consejo Agrario Provincial, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 611 de fecha 24 de junio de 2024, en la reunión de fecha 17 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 611/24 se ratificó en todos sus términos la Resolución N° 242 de fecha 24 de junio de 2024 del Consejo Agrario Provincial, mediante la cual se declaró, ad referéndum del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las zonas afectadas por intensas nevadas y temperaturas extremas bajo cero, de los Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes, Corpen Aike, Deseado y Güer Aike, por el término de UN (1) año, a partir del día 18 de junio de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 18 de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 18 de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 18 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta estado de emergencia agropecuaria por 1 año en los departamentos de Chubut (Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios) por daños por nevadas. Se extiende el plazo inicial a 1 año y se establece el 27/6/2025 como fin del ciclo productivo. Productores deben acreditar certificados provinciales. Firmado por Caputo (Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73948144- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 886 de fecha 5 de julio de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 886 de fecha 5 de julio de 2024, en la reunión de fecha 17 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 886/24 se declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer y Escalante de la Provincia del CHUBUT a partir del día 27 de junio de 2024 y por el plazo de NOVENTA (90) días, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por intensas nevadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó extender el plazo de la declaración por el término de UN (1) año a partir del 27 de junio de 2024 e incluir al Departamento de Paso de Indios como afectado, en los términos de la Ley N° 26.509.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 27 de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de junio de 2024, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 27 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declaración de emergencia agropecuaria en departamentos de Río Negro por nevadas e intensos fríos, afectando ganadería bovina, ovina y caprina, con vigencia un año a partir del 1° de julio de 2024. Se establece fecha de cierre de ciclo productivo para el 1° de julio de 2025. Productores deben presentar certificados provinciales para acceder a beneficios. El MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) ordena a entidades bancarias y AFIP garantizar beneficios. Firmante: CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75230881- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 19 de fecha 17 de julio de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 19 de fecha 17 de julio de 2024, en la reunión de fecha 17 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 19/24 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de fríos extremos y nevadas extraordinarias, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de julio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de julio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, de los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 1° de julio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodríguez Chirillo, secretario de Energía del Ministerio de Economía, decreta incorporar a proyectos de generación de energía eléctrica renovable al Anexo I de la Resolución 714/23, excluyendo del Impuesto PAIS a sus importaciones. Se menciona un anexo con listado de proyectos. Notifica a Aduanas.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de esas previsiones, con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general, y particularmente a los de fuentes renovables, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo (IF-2024-75686261-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en el Informe Técnico N° IF-2024-75693028-APN-DNGE#MEC, resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-75686261-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-75686261-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción establecida en el Artículo 1° de la citada resolución.
Estas previsiones resultarán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodriguez Chirillo autoriza el ingreso de VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. como Agente Generador en el MEM con 102,6 MW en Mar Chiquita (Buenos Aires), conectado al SADI a través de TRANSBA S.A. Se establece que los sobrecostos y penalidades por indisponibilidades se imputen a la empresa. Se notifica a CAMMESA, TRANSBA S.A. y ENRE. Se decreta su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105718130-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-105287599-APN-SE#MEC, EX-2023-117291269-APN-SE#MEC, EX-2024-3373076-APN-DGDA#MEC, EX-2024-18495432-APN-DGDA#MEC, EX-2024-21336603-APN-DGDA#MEC, EX-2024-61506695-APN-SE#MEC y EX-2024-69084562-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Vientos del Atlántico con una potencia de CIENTO DOS COMA SEIS MEGAVATIOS (102,6 MW), ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Vientos del Atlántico, seccionando la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Vivoratá – Villa Gesell, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante la Nota B-169053-1 de fecha 25 de septiembre de 2023 (IF-2023-117292463-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2023-117291269-APN-SE#MEC, vinculado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. cumple para su Parque Eólico Vientos del Atlántico los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 30 de fecha 20 de febrero de 2024, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Vientos del Atlántico.
Que la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.462 de fecha 17 de julio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. para su Parque Eólico Vientos del Atlántico con una potencia de CIENTO DOS COMA SEIS MEGAVATIOS (102,6 MW), ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Vientos del Atlántico, seccionando la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Vivoratá – Villa Gesell, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A., titular del Parque Eólico Vientos del Atlántico en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización de GRUPO LA HORQUETA S.R.L. como Participante Comercializador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme a normativas vigentes. Firmantes: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía). Notifican CAMMESA y ENRE. Intervinieron Dirección Nacional de Regulación del Sector Eléctrico y el Servicio de Economía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20426440-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-37245560-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO LA HORQUETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRUPO LA HORQUETA S.R.L.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Nota N° B-172777-1 de fecha 10 de abril de 2024 (IF-2024-37248580-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-37245560-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma GRUPO LA HORQUETA S.R.L. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma GRUPO LA HORQUETA S.R.L., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que la firma GRUPO LA HORQUETA S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.452 de fecha 2 de julio de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete, mediante IF-2024-76063743-APN-SE#MEC.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma GRUPO LA HORQUETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRUPO LA HORQUETA S.R.L.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma GRUPO LA HORQUETA S.R.L., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar a EIBN-ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. como Participante Comercializador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Firmantes: Rodriguez Chirillo. Notificación a CAMMESA, ENRE y la empresa. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00439704-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-14473929-APN-SE#MEC y EX-2024-20515721-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA (EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante las Notas Nros. B-172001-1 de fecha 5 de febrero de 2024 (IF-2024-17864875-APN-DNRYDSE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2024-14473929-APN-SE#MEC, y B-172001-2 de fecha 20 de febrero de 2024 (IF-2024-20516242-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-20515721-APN-SE#MEC, ambos vinculados al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que, sobre la base de la información proporcionada por EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.459 de fecha 12 de julio de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA (EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Lavigne se decreta modificación del anexo sobre autopartes recuperables, autorizando a la Subsecretaría de Política Industrial del Ministerio de Economía a actualizar la lista. Las autopartes de seguridad requerirán certificación de ingeniero mecánico para su reutilización. Se incorpora la Directiva 2005/64/CE con meta del 85% de recuperación. Vigencia 30 días desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66829200- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744 de fecha 14 de junio de 2004 y la Resolución N° 199 de fecha 26 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.
Que, por su parte, la Ley N° 25.761 estableció el régimen aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
Que, el Artículo 2° de la norma citada precedentemente, sostiene que todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor que corresponda y que en caso que se desee recuperar alguna pieza, deberá acompañarse un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de las que la posean, o de acuerdo a lo que se disponga en la reglamentación de dicha Ley.
Que, conforme dispone el mencionado Artículo 2° in fine, en caso de que se trate de autopartes de seguridad, es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificaciones, el cual sostiene en la parte pertinente que las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 25.761 determinó que una vez emitido el correspondiente certificado de baja quedará autorizado el desarme, y que a las autopartes que no posean número de identificación y que estén incluidas en el listado que elabore la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se les deberá incorporar un número identificatorio con la metodología que disponga la misma.
Que el Decreto N° 744 de fecha 14 de junio de 2004, reglamentario de la Ley de Desarmado de Automotores y venta de Autopartes, determinó en su Artículo 7°, que en el listado previsto en el Artículo 6° de la mencionada Ley, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA deberá incluir, como mínimo, y sin perjuicio de cualquier posterior modificación, el listado básico de autopartes recuperables que contiene el Anexo del citado Decreto.
Que la Resolución N° 199 de fecha 26 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA adoptó el listado básico de autopartes recuperables, previsto en el Anexo del mentado Decreto, entendiendo que no se encontraban razones que ameriten su modificación.
Que, por su parte, la recuperación de autopartes para su reutilización y reciclado es una estrategia para la gestión de los vehículos al final de su vida útil, no sólo con el objetivo de evitar que estas piezas terminen en mercados ilegales sino que además permiten evitar el consumo de nuevos recursos y materias primas por el reuso como así también la recuperación de diferentes materiales que resultan de insumo para la industria recicladora argentina, que requiere de estos recursos para sus procesos productivos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención a través de la nota N° NO-2024-71726134-APN-SSTAU#MEC y elevo listado de autopartes sobre las cuales emitió opinión por medio de los órganos que se encuentran en su órbita.
Que, en la Nota N° NO-2024-69092363-APN-SOEP#INTI se expidió el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, acompañando “...listado de piezas sin las que requieren intervención de CHAS actualmente o deberían incluirse en una actualización normativa, que estarían en condiciones de tener una segunda vida...”.
Que con relación a autopartes de seguridad, mediante N° PV-2024-73405839-APN-DPAYRE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió con relación a las autopartes de seguridad y detalló que con su viabilidad “...podrá considerarse el procedimiento establecido en el Artículo 2° del Decreto 744/2004 debiendo el interesado presentar una constancia emitida por un ingeniero mecánico que avale dicha condición”.
Que, en el informe N° IF-2024-75756048-APN-DESIVYA#ANSV intervino la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se expidió sobre la viabilidad en la utilización de autopartes de seguridad en el marco de la competencia otorgada por el Artículo 28 de la ley N° 24.449.
Que, para dar solución con lo precedentemente desarrollado, la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA expuso en su informe N° IF-2024-76152534-APN-DIS#MEC que la DIRECTIVA 2005/64/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización establece una meta de recuperación del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de las autopartes, sin diferenciar su destino sea la reutilización o el reciclado del material.
Que, buscando alcanzar el lineamiento precedentemente explicado, en virtud del tiempo transcurrido desde la implementación del mentado listado y a fin de dar pronta respuesta al desarrollo del sector recuperador de la industria autopartista y su impacto a nivel comercial y ambiental, resulta necesaria su modificación en pos de ampliar la cantidad de autopartes sujetas a reutilización y actualizar su contenido en función de las autopartes que actualmente conforman un vehículo.
Que, en el informe N° IF-2024-76220104-APN-DPAYRE#MEC tomó intervención la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales condensando las opiniones dadas por las citadas áreas técnicas para dar oportuno tratamiento de lo aquí propuesto a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el informe N° IF-2024-76225362-APN-DNGPI#MEC intervino la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y explicó en el ámbito de sus competencias que acerca de la viabilidad de la actualización del listado en cuestión.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL adhiriendo a lo expuesto por las áreas técnicas en su órbita.
Que, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, prestando conformidad respecto de lo expuesto en la PV-2024-73405839-APN-DPAYRE#MEC.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, asignando entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA los de dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales y la expansión del desarrollo de la industria sostenible y asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263, del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686, entre otros.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente facultar a la citada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL a introducir las modificaciones que resulten necesarias al mencionado listado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.761 y los Decretos Nros. 744/04 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por la Resolución N° 199 de fecha 26 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION por el Anexo IF-2024-81486954-APN-SSPI#MEC, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a introducir las modificaciones que resulten necesarias al listado consignado en el Anexo aprobado por la Resolución N° 199/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las autopartes contempladas en el Anexo aprobado por la Resolución N° 199/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, que se encuentren incluidas en el Anexo 1 C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, podrán ser reutilizadas en la medida que no requieran un proceso de reparación, siempre que se garanticen prestaciones similares a las autopartes originales y que resultan aptas en términos de seguridad conforme lo previsto por el Artículo 28 de la Ley N° 24.449. A tal fin, en oportunidad de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 744 de fecha 14 de junio de 2004, el interesado deberá presentar una constancia emitida por un ingeniero mecánico que avale dicha condición. Idéntico tratamiento deberá observarse respecto de las autopartes listadas en el referido anexo que cuenten con la observación incorporada.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización tarifaria de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional por 37,5% según variación acumulada del IPC Región GBA (enero-febrero 2024), aplicando límite máximo previsto en resolución 1017/2022 modif. 5/2024. Se mencionan datos tabulados sobre IPC mensual. Aprobado por el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, bajo competencia de Ley de Ministerios y Decreto 293/2024, en el marco de la emergencia económica de DNU 70/2023. Vigencia desde 12/8/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2024-80867947- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios, los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN- PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las resoluciones 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) y 15 del 26 de febrero de 2024 (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que, mediante el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con su modificatoria, resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte, se estableció que los valores tarifarios previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN- ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.
Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 de 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.
Que, particularmente, del decreto de necesidad y urgencia 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional han sido actualizados en último término a comienzos del mes de febrero de 2024.
Que, con posterioridad fueron actualizados los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante las resoluciones 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) y 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC).
Que atendiendo al tiempo transcurrido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte indicó que “...a la fecha el índice representativo del aumento de precios de la región (IPC Región GBA), registró una variación acumulada del 82,2% para el período que comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa (enero a junio de 2024), representando el tope máximo de actualización permitido sobre el cuadro tarifario. Este aumento en el IPC Región GBA se explica por las variaciones mensuales de 19,6% en enero, 15% en febrero, 11,5% en marzo, 9,2% en abril, 4,3% en mayo y 4,4% en junio. Teniendo esto en consideración... se considera oportuno actualizar las tarifas aplicando la variación acumulada para los primeros dos meses del período bajo análisis, lo que representa un 37,5% (meses de enero y febrero). Quedando pendiente, o a consideración de futuras actualizaciones, un 32,5% correspondiente al periodo comprendido por los meses de marzo, abril, mayo y junio.” (cf., IF-2024-81011865-APN-SSTAU#MEC).
Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría promovió una actualización tarifaria en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria (cf., IF-2024- 81012448-APN-SSTAU#MEC y IF-2024-81011865-APN-SSTAU#MEC).
Que, corresponde poner de resalto que el procedimiento de actualización aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), es competencia de la Secretaría de Transporte, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que en este contexto, corresponde aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.
Que la la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-81012448-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 12 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificaciones en el Registro RENatre para sancionar infracciones leves (inconsistencias), graves (falsedad) y muy graves (incumplimiento del F.931) por omisiones en registros. Obliga a empleadores a informar por PORTAL RENATRE con plazos de 5 días, usar libretas físicas o virtuales, y actualizar datos. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO:
La ley 25.191, la ley 26.727, el Decreto PEN 453/01, las Resoluciones Generales de AFIP N° 3834/1994, 899/2000, 2988/2010, la Resolución Conjunta MTEySS N° 379 y RENATRE N° 369 de 2005, las resoluciones RENATRE N° 904/2007 y sus modificaciones, 64/2018, 81/2019, 188/2019, 626/2023 y 639/2023, el Acta de Directorio N° 138/24 de fecha 17 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO QUE:
La ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional; dicha norma, por su parte, fue reglamentada in totum por el decreto 453/2001.
Esta institución, con su génesis de ente autárquico del derecho público no estatal, resaltada luego de la sentencia homónima de la CSJN de 2015 desde el punto de vista de la progresividad de los derechos, tiene delegado por medio de la legislación la percepción y administración de aportes y contribuciones, el pago de prestaciones y las tareas tendientes a la regularización de las relaciones de empleo de la ruralidad; en esencia, fue erigido como un subsistema de la Seguridad Social que es administrado por sus propios interesados, en los términos del citado fallo del Alto Tribunal.
Vale reseñar, que el aludido decreto del 2001 habilitó al Registro en su art. 2° del cuerpo principal a dictar normas complementarias a las atribuciones establecidas en la LTR, complementariedad que debe ser interpretada dentro de los parámetros de validez que la jurisprudencia argentina constitucional le otorgó a ese tipo de atributos, en cuyo caso se trata de la aptitud para agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada (v Fallos 345:951 y 342:2256).
Así pues, con basamento en el antecedente que representan las Resoluciones RENATRE n° 64/2018 y 188/2019 al complementar la ley fondal, esta resolución -en síntesis- hace lo propio respecto a las sanciones por falta de registración, omisión o falsedad de datos declarados por el empleador, mediante el uso de las bases de datos disponibles en este organismo, previniendo el demérito del trabajador/a rural en el marco de su relación laboral y la educación preventiva general del trabajo no registrado.
Ahora bien, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la inscripción de las relaciones de trabajo rurales de los art. 3°, 4° y 7° de la LTR, y que el Decreto n° 453/2001 en su art. 12 dispuso la traslación como parte integrante del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) de los datos obrantes inherentes a la ruralidad de la Administración de Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), resulta loable que este Registro utilice la información del ente recaudador con más el añadido de los datos recabados a partir de la implementación de la ley Nº 25.191.
Concretamente, la declaración jurada realizada por los empleadores rurales ante la AFIP, constituye una base cierta de información, referida a la “...celebración, ejecución y finalización del trabajo rural...” (art. 15° de la ley 25.191). Además, el RENATRE atribuido del poder de policía del trabajo, al fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones podrá requerir a los empleadores la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido en la LTR (v. art. 11); asimismo, el art 15° de la ley 25.191 impuso un régimen sancionatorio a los empleadores/as rurales por los incumplimientos que se detecten.
Corresponde añadir, que recientemente la Resolución RENATRE 626/2023 implementó una modernización en el formato y la diagramación de la Libreta del Trabajador rural, incorporando un sistema mixto de credencial virtual y física, optativa para el trabajador/a y empleador/a; todas ellas, garantizando la autenticidad e inviolabilidad de la libreta, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando la información disponible en el documento, el acceso, consulta y los servicios para los/as trabajadores/as rurales.
En el mismo sentido, la Resolución RENATRE N° 639/2023 implementó la registración de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos -ya sea- total o parcial, por lo cual resultaría menester complementar el régimen de sanciones normado por el Capítulo IV de la Ley 25.191, adoptando las modificaciones tecnológicas e instrumentales que sucesivamente fueron agregándole a las labores del Registro.
Es necesario reseñar, que el padrón del RENATRE, se encuentra conformado por todas las relaciones laborales rurales, empleadores/as y trabajadores/as declarados en el acervo de la Seguridad Social. En ese plano, se considera “REGISTRACIÓN PROVISORIA” de trabajadores rurales, a aquellas relaciones laborales rurales, dadas de alta en forma temprana bajo las siguientes condiciones de: i) estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario - CNTA , ii) tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales, iii) contar con constancia de alta temprana como trabajador agropecuario y, finalmente, iv) puesto desempeñado (véase las Resoluciones Generales de AFIP N° 899/2000 y 2988/2010).
Por lo señalado, se considerará como “REGISTRACIÓN DEFINITIVA” aquellas relaciones laborales rurales declaradas en “MI SIMPLIFICACIÓN” (ob. cit. anterior Res. AFIP N° 2988/2010, ANEXO XI, previsto para la declaración rural) y bajo el código de actividad rural del trabajador (Resolución General AFIP N° 3834/1994).
Con base en lo explicitado, corresponde complementar sancionando como infracción leve cuando se detecten inconsistencias en los datos de registración en el padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos de estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales (Resolución General AFIP N° 3834/1994), y no indicar en las altas de las relaciones laborales las características de las mismas establecidas en “MI SIMPLIFICACIÓN”, cuando taxativamente no se indique fecha de inicio y fin de la relación laboral, así como sus movimientos correspondientes,
Del mismo modo, para el caso de la infracción grave, se complementará al disponer que se sancionará las conductas de los empleadores que incurran en actos de falsedad, omisión, o inconsistencia en los datos de registración en el Padrón RENATRE.
En lo esencial, se considerará infracción muy grave no encontrarse en el formulario AFIP signado como F931 (v. Resoluciones Generales de AFIP N° 3834/1994, 899/2000 y 2988/2010), junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa, (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005, además de la Resolución RENATRE 904/2007); toda vez que la falta de información y registración impiden entregar al trabajador la LTR y, por ende, frustra sin más la intención del legislador al promulgar la ley 25.191 y toda norma coincidente referida a la registración, regularización y cobertura de la Seguridad Social.
En suma, la presente resolución tiene como finalidad primordial aplicar directamente y sin más las nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación a las que este Registro ha arribado luego de implementar la libreta virtual de trabajo, plano en el cual deben aggiornarse las reglamentaciones de forma, pues de lo contrario caería en desuetudo el fondo. Al respecto, vale recordar que el legislador en el año de sanción de la ley 25.191 solo contaba con el soporte papel (véase arts. del 1° al 6° de la LTR).
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 17 de julio del 2024 aprobó los lineamientos de la presente resolución.
Así entonces, la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 11° inc. h) y 12° inc. f) de la ley N° 25.191, 2° del Decreto PEN 453/01 y 16° inc. a) de la Resolución RENATRE 488/2010, toda vez que la Gerencia General, la Subgerencia, los Departamentos de Registración y Fiscalización, de Recaudación, Contabilidad y Finanzas y el de Asuntos Jurídicos han dado la intervención que les compete. por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“....ARTÍCULO 1°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción leve a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos de:
i. estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales, y no indicarse las fechas de alta, fin/baja y movimientos correspondientes;
ii. no estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o no tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales;
iii. no contar con la constancia de declaración de alta temprana de los dependientes como trabajador/a agropecuario o por el puesto desempeñado, en la forma establecidas en Resoluciones Generales de AFIP N° 899/00, 1891/2005 y 2988/10”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“...ARTÍCULO 2°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales y empleadores, conforme las Resoluciones Generales de AFIP N°3834/1994, 899/2000 y N° 2988/2010, junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005 y la Resolución RENATRE N° 904/2007)...”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“---ARTÍCULO 3°.- Complementar lo indicado en los art 11 inc. a) y 15 de la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las relaciones laborales de los trabajadores/as en el formulario F.931 de AFIP...”
ARTÍCULO. 4°.- Complementar lo indicado en el art. 5° de la Ley de 25.191, agregando como obligación a cargo del empleador/a informar a través del PORTAL RENATRE indicando el formato optado para la entrega de la Libreta de Trabajo Rural (virtual o físico), el contacto telefónico del trabajador/a y, en caso de optar por la entrega física de la libreta, señalar la dependencia a donde será enviada en un plazo máximo de 5 días de realizada el alta de oficio.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, que el empleador podrá visualizar la información referida a sus relaciones laborales del padrón a través del PORTAL RENATRE (portal.renatre.org.ar) la que contendrá de cada uno de sus trabajadores/as de mínimo nombre completo, CUIL, altas/bajas de las relaciones laborales, y toda la información correspondiente al contrato de trabajo remanente en esta institución.
ARTÍCULO 6°.- Aclárese, que en caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá excepcionalmente presentar ante cualquier dependencia de este organismo las constancias de alta temprana o F. 931 (electrónica o papel), las que serán tenidos en cuenta como comprobantes de registración válidos.
ARTÍCULO 7°.-Dispongase que los datos de las relaciones de trabajo que no se actualicen automáticamente en el sistema, deberán ser suministrados por el/a empleador/a dentro de los 5 días de ocurrida la novedad.
ARTÍCULO 8°.- Determínese que el empleador/a a través del PORTAL RENATRE podrá agregar y/o editar toda aquella información que no provenga de bases de datos externas al RENATRE.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase, para que las áreas intervinientes confeccionen un breviario con todos las explicaciones pertinentes para el cumplimiento de la debida registración, aclarándose los procedimientos aplicables a fin de estar a derecho, con el objetos a cada uno de los empleadores/as tras la promulgación legal de la presente norma.
ARTICULO 10: Regístrese, en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Se decreta la designación de Virginia MONTERO como Administradora Provisoria de la OSPRERA por irregularidades financieras, incumplimiento normativo y 172 amparos. La Superintendencia de Servicios de Salud, bajo Gabriel ORíolo, destaca deudas críticas ($43.949M), 16.410 reclamos y falta de transparencia. Se mencionan datos numéricos sobre situaciones financieras y litigios. Se requiere informes de gestión hasta la intervención del Poder Ejecutivo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias; y el Decreto Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2).
Que dicha situación fue plasmada en el ACTA-2024-80811322APN-GCP#SSS, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la tarea de fiscalización que le es propia a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las que realizaron un relevamiento -en forma integral- sobre la documentación e información obtenida del Agente del Seguro de Salud.
Que en el Acta se expone el análisis pormenorizado de los aspectos institucionales, prestacionales, contables y jurídicos, que permiten advertir una serie de infracciones, incumplimientos e inobservancias en que incurre el Agente del Seguro de Salud, de incuestionable gravedad.
Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez y solvencia de la institución, así como, un endeudamiento significativo que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.
Que específicamente, en lo que respecta a la situación de endeudamiento del Agente del Seguro de Salud al cierre del ejercicio 2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores normales. La ayuda financiera tramitada a través del Expediente Nº EX-2023-104382405-APN-SG#SSS, aprobada por la Resolución Nº RESOL-2023-2048-APN-SSS#MS y transferida por esta Superintendencia a la Obra Social, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($3.350.190.354,30), el 4 de octubre de 2023, evidentemente no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que esta ha empeorado.
Que ha de sumarse a esto, que la deuda prestacional -al 30/9/2023- era de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES ($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada asciende a un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).
Que el análisis del Balance/2023, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia competente -el pasado 15/05/2024- permite concluir que “...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.
Que la situación antes descripta sumado a los litigios pendientes, afectan negativamente la operatividad de OSPRERA dificultando su normal desenvolvimiento.
Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro Nacional de Amparos en Salud, que la Obra Social se encuentra demandada en un total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a las siguientes temáticas: medicamentos, siendo la más reiterada con SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y problemática prestacional. De los CIENTO SETENTA Y DOS (172) amparos, TREINTA Y UNO (31) corresponden específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis, transporte y acompañante terapéutico.
Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.
Que, a mayor abundamiento, el Agente del Seguro de Salud posee un total de CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral; SESENTA Y DOS (62) sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y UNO (1) por daños y perjuicios.
Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la calidad y cantidad de prestaciones brindadas.
Que en la última auditoria social realizada -correspondiente al período 2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410) reclamos que beneficiaros de OSPERA formularon directamente a la Obra Social en todo el país; en tanto, a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ingresaron un total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1.655) reclamos durante los años citados.
Que el área técnica con competencia en la materia, verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez que, no cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por prestadores) sobre intentos de suicidio, protocolo IVE, canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y violencia de género.
Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo el país arroja como resultado que no se ha podido verificar fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores denunciados por la OSPRERA en su cartilla médica.
Que en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no informa prestadores medico-asistenciales, se infiere que la cobertura prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional y de farmacias, en diversas jurisdicciones.
Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga efectuada, arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional respaldatoria requerida por la normativa de aplicación, de por lo menos VEINTE (20) legajos.
Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es un dato de relevancia destacar que la Obra Social recibió del Fondo Solidario de Redistribución un total de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).
Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa en cuanto a la registración total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional; al igual que las Cartillas que se encuentran desactualizadas.
Que la tarea interdisciplinaria desplegada por las diversas áreas técnicas intervinientes, les permite concluir que la gravedad de los desvíos y su impacto negativo en la continuidad y eficiencia de los servicios de salud ofrecidos por OSPRERA, evidencian la imposibilidad de un normal desenvolvimiento de la entidad.
Que, así pues, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre la Obra Social son de tal magnitud, que facultan a este Organismo de control -sin lugar a duda alguna- a adoptar las medidas que la legislación le reconoce expresamente.
Que la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, esta Superintendencia tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine de la Ley Nº 23.660, artículo 27, inciso 3°, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.
Que a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPRERA, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Doctora Virginia MONTERO (DNI Nº 25.618.500) como Administradora Provisoria de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a la Administradora Provisoria que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2).
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Doctora Virginia MONTERO (DNI Nº 25.618.500) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo de la Obra Social involucrada y, oportunamente archívese.
Se aprueban condiciones y procedimientos sobre muestras y análisis (Anexo).) Se establece el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) para registrar seguimiento, historial de resultados y personal autorizado. Se delega en la Dirección General de Aduanas la reglamentación complementaria. Se deroga la Resolución General 3891. Entrará en vigencia en 30 días desde su publicación. Firmado por Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01159795- -AFIP-DVITEM#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.891 se actualizaron las condiciones generales sobre extracciones de muestras y análisis y se creó el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) para incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar mejores servicios a los administrados.
Que las extracciones de muestras constituyen una herramienta de control y elemento de prueba y su análisis en laboratorio permite comprobar las características y propiedades de la mercadería, permitiendo su identificación, clasificación arancelaria y valoración a los fines de un correcto tratamiento aduanero.
Que herramientas legales, sistémicas y operativas adecuadas aseguran mejor calidad en los procesos y, además, agilizan los tiempos de resolución de análisis, ordenan y protocolizan las etapas del procedimiento, facilitan el comercio exterior y optimizan los recursos.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesaria la actualización normativa, la innovación tecnológica permanente y el rediseño de los procedimientos vigentes sobre las extracciones de muestras y análisis de mercaderías.
Que a los fines de facilitar la operatoria del servicio aduanero y evitar aquellos riesgos que implican la custodia y conservación de muestras, resulta conveniente incorporar la figura de Depositario Fiel.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo (IF-2024-01762057-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General Nº 3.891 a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) continuará implementándose conforme el cronograma publicado en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENRE resuelve publicar el pedido de MSU GREEN ENERGY S.A.U. para conectar un parque solar de 130 MW en Chaco. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar oposiciones u proyectos alternativos optimizadores. Si hay oposición fundada, se convocará a audiencia pública. Vencido el plazo sin objeciones, se concede el acceso y se registra en el ENRE. La empresa debe cumplir requisitos técnicos de CAMMESA y SECHEEP. Notificarse a SECHEEP, MSU GREEN ENERGY S.A.U. y CAMMESA. Firmantes: Arrué y Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-523-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1951
Expediente EX-2022-101215536-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 2 de AGOSTO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Pampa del Infierno de 130 MW de potencia a vincularse en el nivel de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Pampa del Infierno, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESAS DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), Provincia del CHACO. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en ambos portales web. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y SECHEEP. 6.- Notifíquese a SECHEEP, a MSU GREEN ENERGY S.A.U. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
El Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE aprueba el "Manual Operativo..." como Anexo I y los "Lineamientos..." como Anexo II (IF-2024-...). Se deroga la Resolución 31/3/2022. Se comunica y publica. Firmantes: PLATE y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2021-122191563-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”, que como Anexo I (IF-2024-79138888-APN-GAIRI#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería”, que como Anexo II (IF-2024- 79144193-APN-GAIRI#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución RESOL-2022-225-APN-SSN#MEC, de fecha 31 de marzo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta reforma en el Comité de Integridad y Ética Pública de AFIP. Su integración queda a cargo de Subdirectores de Planificación, Auditoría Interna y RR.HH. Se crea una Coordinación Ejecutiva con competencias en planificación, seguimiento, capacitación y monitoreo de riesgos. Se elimina la Dirección Ejecutiva previa. Firmado por MISRAHI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02249765- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, modificándose la estructura organizativa de este Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y Acciones.
Que, a través de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.
Que, en virtud de los cambios estructurales acaecidos y teniendo en cuenta la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP, resulta necesario propiciar la modificación de la normativa en cuestión.
Que, asimismo corresponde adecuar la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobó el Código de Ética del Organismo, en la parte que refiere a la creación e integración del “Comité de Integridad y Ética Pública”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
2. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establecer que la coordinación de las actividades del Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.”.
3. Sustituir los puntos 1., 4.3. y 5. del Anexo por los siguientes:
a) “1. INTEGRACIÓN
El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
b) “4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.”.
c) “5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ
La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:
5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo, para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el tratamiento de los casos a reportar.
5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del Comité.
5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.
5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.
5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.
5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito nacional e internacional.
5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.
5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.
5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el punto 1. del Apartado VIII del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, por el siguiente:
“1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en materia de ética pública.”.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Se decreta, con firma de Misrahi, la finalización del cargo de Renata CASCARDO como Subdirectora General de Servicios al Contribuyente y designación de Carolina LAMBARDI en el mismo rol, quien cesaba como Jefa Interina del Depto. Asuntos Nacionales. Se menciona tabla con datos de ambas funcionarias. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02122262- -AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por la abogada Renata María Isabel CASCARDO en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
Que atendiendo a razones de servicio se da por aceptada la misma, destacándose su desempeño en la conducción superior indicada.
Que asimismo, se propicia designar en idéntico carácter y cargo en la citada Subdirección General, a la abogada Carolina Gabriela LAMBARDI, quien se viene desempeñando en el carácter de Jefatura Interina del Departamento Asuntos Nacionales, en el ámbito de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Renata María Isabel CASCARDO (CUIL N° 23-20619401-4) en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Carolina Gabriela LAMBARDI
27266700070
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. ASUNTOS NACIONALES (DI REIN)
Sudirectora General - SUBDIR. GRAL. DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AFIP)
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la abogada Carolina Gabriela LAMBARDI, licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5º.- Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Aprobada la venta de lotes 1,2,3,4,5,6 y 9 en subasta electrónica (n° 3.284) realizada el 18/07/2024 por el Banco Ciudad. El Departamento Aduana de Mendoza, a cargo de Drake, autoriza el procedimiento. Se dispone registro, comunicación a la entidad rematadora y envío a Dirección Nacional del Registro Oficial. Anexo IF-2024-02264819-AFIP-ADMEND#SDGOAI forma parte del acto.
Ver texto original
1A. Sección, Mendoza, 05/08/2024
VISTO, la disposición DI-2024-187-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.
Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.
Que el día 18 de Julio de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.284.
Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 9 del catalogo del dia 18-07-2024, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el dia 18 de Julio de 2024, según Anexo IF-2024-02264819-AFIP-ADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENDEZ dispone modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Junín (SDG OPII), estableciendo un esquema de reemplazos según tabla incluida. Se decreta la modificación y se ordena su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2021-58-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 15 de julio de 2021 y
CONSIDERANDO
Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Junín dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2021-58-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Junín (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales del producto "Caramelo líquido sabor sandía" de la empresa Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD (China) importado por Chandellez Rose S.R.L (Bolivia). La medida, firmada por Bisio (ANMAT), surge de infracciones por falta de registros sanitarios (RNE/RNPA) detectadas por SUNIBROM (Jujuy) y confirmadas por INAL. Se adjunta anexo en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-62011910- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy en relación al producto rotulado como: “Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 - Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que a raíz de un comunicado enviado por la SUNIBROM, en relación a la comercialización excesiva de productos importados que no se encuentran regulados, la Dirección de Bromatología de Humahuaca realizó una inspección en un kiosko, en el que detectó la comercialización del mencionado producto y procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la SUNIBROM realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 10460 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto; a lo que el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL informó que el rótulo no presenta datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular) ni datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que como resultado, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 4102 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellez Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-63863297-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en plataformas digitales del "Aceite de oliva extra virgen Puglia" por falta de registros sanitarios (RNPA 13085473/RNE 12020458), considerado ilegal. Se prohíbe también cualquier producto con dichos registros. Se decreta. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el EX-2024-68667877- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Cont. Neto 1000 cc., Fecha de vto: diciembre 2025, Elaborado y Envasado RNPA N°: 13085473 - RNE N° 12020458, Chilecito - La Rioja”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que por ello, dicho Instituto realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 10331 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12020458; quien informó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, el mencionado Instituto realizó también la Consulta Federal N° 10332 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza en relación al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13085473; el que informó que se trata de un registro inexistente.
Que, por orden del ICAB, se realizaron dos inspecciones en comercios ubicados en la provincia de Entre Ríos, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNPA y/o RNE mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Elaborado y Envasado RNPA N°: 13085473 - RNE N° 12020458, Chilecito - La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-71392628-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13085473 y/o RNE N° 12020458, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara la baja de Transportes Sideco S.R.L. del R.N.P.S.P. por no acreditar pago del Derecho Anual y requisitos legales. Se ordena cesar inmediatamente sus servicios postales bajo sanciones. Firmantes: Naso (Dir. Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
DI-2024-1805-APN-DNCSP#ENACOM 02/08/2024
EX-2021-92586636-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma TRANSPORTES SIDECO S.R.L del R.N.P.S.P. ha operado de pleno derecho a contar del 1º de octubre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Bioquímico/a, Biólogo/a, Biotecnólogo o Lic. en Genética (42hs/semana) en el Servicio Centro Regional de Hemoterapia. Inscripciones del 5 al 13 de agosto de 2024, en Combate de los Pozos 1881, CABA. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martinez Dupuy.
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A y/o BIÓLOGO/A y/o BIOTECNÓLOGO y/o LIC. EN GENÉTICA
CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO CENTRO REGIONAL DE HEMOTERAPIA
RESOLUCIÓN Nº 902/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 05 de agosto al 13 de agosto de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Se convoca a concurso abierto para DOS CARGOS DE BIOQUÍMICO/A (42 hs) en Coordinación de Laboratorios Especializados del Hospital Garrahan, según resolución 1030/CA/2024. Inscripciones del 5 al 13 de agosto de 2024, en Gerencia de RR.HH. Bases en garrahan.gov.ar. Firmante: Martinez Dupuy.
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A CON 42 HORAS SEMANALES
ÁREA LABORATORIOS ESPECIALIZADOS
COORDINACIÓN DE LABORATORIO
RESOLUCIÓN Nº 1030/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 05 de Agosto al 13 de Agosto de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de Carrera Hospitalaria.
Se decreta aplicación de tasas según BADLAR +5 ppa para PyMES y +10 ppa para otros, con diferenciación en descuentos por tipo de usuario (A, B, C). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes. Firmante: Mazza. Datos detallados en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
46,65
45,75
44,88
44,03
43,21
42,40
37,85%
3,834%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
44,15
43,36
42,57
41,81
41,07
40,34
36,22%
3,629%
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
43,59
42,81
42,05
41,30
40,58
39,87
35,85%
3,583%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
48,52
49,48
50,47
51,49
52,53
53,61
60,91%
3,987%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
45,82
46,68
47,57
48,47
49,40
50,36
56,80%
3,766%
Desde el
05/08/2024
al
06/08/2024
45,22
46,05
46,91
47,79
48,70
49,63
55,88%
3,716%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central, mediante Danessa y del Pino Suárez, establece que casas y agencias de cambio detallen en la Nota 7 su cumplimiento del capital mínimo al 01.07.2024, incluyendo patrimonio neto y aportes pendientes. El auditor externo debe verificar cumplimiento de normas sobre capitales mínimos al 30.06.2024 y expresar su dictamen sobre la información proporcionada.
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22/07/2024
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1637: R.I. Régimen Informativo Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio. Aclaraciones
Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones oportunamente dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 7584, vinculadas con la norma sobre “Operadores de cambio”, Sección 3. pto. 3.1. “Capital mínimo”.
Al respecto, los operadores de cambio deberán detallar en la Nota 7 “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” su situación respecto del cumplimiento del capital mínimo exigido al 01.07.2024, incluyendo la composición del Patrimonio Neto y de los aportes pendientes de integración a dicha fecha. Asimismo, dentro del “Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos” al 30.06.2024, el auditor adicionalmente deberá expedirse en forma expresa respecto de lo manifestado por la entidad en la mencionada Nota 7, según lo indicado precedentemente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Danessa y del Pino Suárez del BCRA establecen modificaciones al Plan de Cuentas y regímenes informativos. Se incorporan partidas contables: 121091, 511066, cuentas especiales de Regularización de Activos (Ley 27.743: 311793, 312183, 315794, 316147), 325195 (retenciones) y partidas para operaciones de caución bursátil (321196, 321225, 521113). Se ajustaron tablas de correspondencia en regímenes trimestrales/anuales y en "Herramientas de seguimiento de riesgo de liquidez". Incluye anexo no publicado.
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23/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1638: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas al Plan de Cuentas.
Al respecto, en función de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8060 se habilitaron las siguientes partidas contables:
• 121091 – Letras Fiscales de Liquidez
• 511066 – Intereses por Letras Fiscales de Liquidez
Por otra parte, se incorporaron las cuentas vinculadas con el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley 27.743 como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8062:
• 311793 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 312183 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 315794 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 316147 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
Complementariamente, y teniendo en cuenta la eventual generación de saldos en dólares estadounidenses que correspondan a retenciones efectuadas en el marco del citado régimen de regularización, se procedió a dar de alta la siguiente partida:
• 325195 – Otras retenciones y percepciones
En otro orden, y a efectos de una mejor identificación de las operaciones de caución bursátil tomadoras, se habilitaron las partidas contables que se detallan a continuación:
• 321196 – Acreedores por operaciones de caución bursátil tomadoras
• 321225 – Intereses devengados a pagar por operaciones de caución bursátil tomadoras
• 521113 – Intereses por operaciones de caución bursátil tomadoras
Consecuentemente, se realizaron adecuaciones vinculadas con la exposición de dicha operatoria en el R.I. Contable Mensual Estado de consolidación de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior, en el R.I. para Supervisión Trimestral/Anual y en el R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual.
Asimismo, se adecuaron las Tablas de Correspondencia de los citados Regímenes Informativos Trimestrales/Anuales con las incorporaciones de las nuevas partidas contables.
Finalmente, se incorporaron también las partidas respectivas en las Tablas 1 y 2 incluidas en el requerimiento “Herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez” del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central de la República Argentina, mediante circular 1-1851 del 26/07/2024, establece adecuaciones en el Régimen Informativo Contable Mensual (R.I. - E.M. - A.R.). Se modifican secciones 1 (puntos 1.2.4, 1.8, 1.10.3) y 6, y se actualiza la sección 5 por la Comunicación "A" 8071. Incluye anexos no publicados. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones formales introducidas en el régimen informativo de la referencia, que se detallan a continuación:
- Adecuaciones de la Sección 1. “Efectivo mínimo”, en los puntos:
• 1.2.4. Disminución / (Incremento) de la exigencia en promedio
• 1.8. Otras informaciones
• 1.10.3. Otras informaciones
- Adecuaciones de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”:
• Observaciones del campo 4 del diseño de registro del archivo “FRANEM.TXT”
• Causa de los controles de validación 140 y 159.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para actualizar la Sección 5. Guía de correlación con cuentas del Balance de Saldos, con motivo de la emisión de la Comunicación “A” 8071.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central emite resolución sobre tasas de referencia para depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexos con información de tasas y enlaces a datos tabulados en www.bcra.gob.ar. Vigencia a partir de la fecha indicada.
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02/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Se notifica por desconocerse domicilio o encontrarse en el exterior a las personas enumeradas en tabla. Al no presentarse interesados, se procedió a DESTRUCCIÓN conforme Art. 448 del Código Aduanero o DONACIÓN bajo Ley 25.603 y modificatoria. Firmó: Bulacio.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican, se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA,con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procedió a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 05 de agosto de 2024.-
Se decreta la citación de HEREDIA, FARIAS, MIR y GUZMÁN para comparecer en 10 días hábiles en la Aduana de Colón (Entre Ríos) por actuación 17553-5-2021. Firmado por MARSILLI. Incluye tabla con datos de DNI, apellidos y motivos.
Ver texto original
Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.-
Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón.
La División Aduana de Diamante notifica a los imputados BLANCHE, CRUZ GAUCHITO GIL SRL (dos casos), FARIAS, VARELA, GAY, GONZALEZ, NAUBAUER, TORRES, ACOSTA, FLORES y BENITEZ, cuyos datos constan en una tabla. Se decreta archivo de actuaciones conforme Instrucción General 2/2023 y art. 1112 del Código Aduanero, con posibilidad de accionar por art. 12 de la Ley 25.603. Firmado por NUÑEZ.
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La DIVISION ADUANA DE DIAMANTE, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados seguidamente que, en el marco de las actuaciones contenciosas aduaneras referenciadas en el cuadro, que tramitan ante esta División Aduana de Diamante, se ha dictado Resolución en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 2/2023 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero, haciéndose saber -con respecto a la mercadería- que -eventualmente- podrán seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley 25.603:
AFIP organiza subasta pública de vinos el 15/8/2024 en Posadas. 22 lotes con bases y seña detallados. Ejecutado por el martillero Cadena en dependencias AFIP. Firmantes: Pinea y Smiak.
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EDICTO: Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumarios Administrativos Nº 90/23, 91/23, 92/23, 93/23, 108/23, 270/23, 271/33, 273/23, 276/23, 278/23, 279/23– C - AFIP c/ …, hace saber por el término de dos (2) días, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 15 de agosto de 2.024, a las 16 horas, en la Sede de la AFIP sito en Santa Fe N° 1880 P.B. de la ciudad de Posadas (Mnes), los bienes determinados como: Lote N°1: Privado Bonarda 12 Unidades, Privado Brut Nature 12 Unidades, Privado Chardonnay 6 Unidades, Privado Cabernet Sauvignon 12 Unidades, Privado Tempranillo 6 Unidades, Privado Pinot Noir 18 Unidades, Privado Cabernet Franc 18 Unidades. Base: $382.200,00. Seña: $100.000,00. Lote N° 2: Privado Malbec, 108 unidades. Base: $491.400,00. Seña: $100.000,00. Lote N° 3: Ultimo Hombre Blend, 30 Unidades, Ultimo Hombre Malbec, 30 Unidades. Base: $960.960,00. Seña: $200.000,00. Lote N° 4: Alma Negra Blend, 336 Unidades. Base: $3.288.768,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 5: Alma Negra Blend, 336 Unidades. Base: $3.288.768,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 6: Rutini Merlot 120 Unidades, Rutini Pinot Noir 120 Unidades, Rutini Cabernet 120 Unidades. Base: $2.721.600,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 7: Rutini Syrah 114 Unidades, Cabernet Franc Malbec 120 Unidades, Rutini Merlot 6 Unidades. Base: $1.814.400,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 8: Pequeñas Producciones Malbec, 300 Unidades. Base: $3.549.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 9: Gran Enemigo Cabernet Franc, 120 Unidades. Base: $2.604.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 10: La Linda Malbec, 360 Unidades. Base: $1.380.420,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 11: Rutini Cabernet Malbec, 336 Unidades. Base: $2.093.280,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 12: Rutini Cabernet Malbec, 336 Unidades. Base: $2.093.280,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 13: Angélica Zapata Malbec, 240 Unidades. Base: $3.276.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 14: Nicasia Malbec 30 Unidades, Alamos Malbec Reserva 60 unidades, Alamos Malbec Reserva 60 Unidades, Catena Zapata Malbec 4 unidades, Nicolas Catena Zapata 6 Unidades. Base: $809.400,00. Seña: $200.000,00. Lote N° 15: DV Catena Zapata Cabernet Malbec 336 Unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 16: DV Catena Zapata Cabernet Malbec 336 Unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 17: Salentein Numina Pinot Noir 60 Unidades, Salentein Numina Syrah 60 Unidades, Salentein Numina Petit Verdot 60 Unidades, Salentein Numina Cabernet Franc 60 Unidades. Base: $1.848.000,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 18: Salentien Numina Malbec 120 Unidades, Salentien Numina Gran Corte 240 Unidades. Base: $3.368.400,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 19: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 20: DV Catena Cabernet Malbec, 354 Unidades. Base: $2.948.820,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 21: Angelica Cabernet 120 Unidades, Angelica Cabernet 120 Unidades. Base: $2.570.400,00. Seña: $247.000,00. Lote N° 22: Angelica Chardonnay 160 Unidades, Angelica Malbec 120 Unidades. Base: $3.598.000,00. Seña: $247.000,00. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor nominal. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin o en dinero en efectivo o en cheque certificado, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. Seña fijada y detalladas en cada lote y Comisión del Martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En el Depósito de la Empresa Central Argentino ubicado en Av. Buchardo 2413 de Posadas y en el Depósito de la Empresa Expreso Jet ubicado en el Parque Industrial de Posadas, durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la AFIP. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 31 de julio de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe División Administrativa. Abg. Ariel Smiak. Jefe División Jurídica.
Marcelo Fabian Pinea, Jefe de División, División Administrativa - Ariel Ricardo Smiak, Jefe de División, División Jurídica.
Se decreta aplicar un llamado de atención a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por incumplimiento de la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE y CONDE.
Visto el EX-2023-88708447-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA (sector sindical) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), vigente desde marzo 2023, bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, firma el acto. Señala anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-40528772- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-40416864-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-40528772- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de autos se establece una recomposición salarial, a partir del mes de marzo de 2023, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que a su vez se deja aclarado que si bien en determinados pasajes del instrumento convencional, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 850/07 “E”; dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1673/22 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-40416864-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-40528772- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1673/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS (SUPEH) y CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS (CEPERA) sobre recomposición salarial en el Convenio 774/19. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se citan leyes 14.250, 20.744, 23.546 y Decreto 200/88. Establece trámites para fijación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142432370- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-142432870-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-142432370- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 774/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-142432870-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-142432370- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO y UNILEVER DE ARGENTINA S.A. para el pago de un Bono Extraordinario. Firma: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone el registro, notificación y publicación del acuerdo, con adjunto documentación.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-02950077- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-02951476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-02950077- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO, FÁBRICA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen el pago de un Bono Extraordinario, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la Entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-02951476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-02950077- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO, FÁBRICA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, modificando el Convenio Colectivo 271/75. Se evalúa promedio salarial para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 6/10 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM obran los Acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora.
Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo octavo del Acuerdo de páginas 2/5 y en el artículo décimo segundo del Acuerdo de páginas 6/10 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, se advierte que el plazo para el cobro del mismo a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en cada uno de los Acuerdos de marras.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula Décima del Acuerdo de páginas 6/10 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 6/10 del documento N° RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los Acuerdos identificados en los artículos 1°y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FSUPEH (sindical) y YPF Sociedad Anónima (empleadora), estableciendo condiciones salariales conforme Convenio Colectivo 1675/22 “E”. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena envío documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Se dispone publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142425149- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-142426043-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-142425149- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, respecto a la gratificación pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-142426043-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-142425149- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1675/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sindical) y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas (empleadora), en el marco del Convenio Colectivo 459/06. Establece normas sobre gestión de contribuciones, ámbito de aplicación y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Dispone trámites administrativos para registro y evaluación de remuneraciones. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29904859- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-56223448-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29904859- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-56223448-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29904859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Cámara de Empresas de Internación Domiciliaria, en el marco del Convenio 743/16. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se establece envío de expedientes a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Publicación en BORA o aplicación del artículo 5 de la Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29913229- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-56237194-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29913229- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-56237194-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29913229- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindicato) y ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES (empleadores), bajo Convenio Colectivo N°103/75. Se dispone evaluar el tope indemnizatorio por promedio de remuneraciones (Art.245 Ley 20.744) y trámites de registro. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20395970- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-28862141-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20395970- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-28862141-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20395970- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de seis acuerdos entre TERNIUM ARGENTINA y la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL LA PLATA, prorrogando suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye listado de afectados y ratificación de la central sindical.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-151077003- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran seis acuerdos y un acta aclaratoria, celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, ambos documentos ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-30278179-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MTde autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal acordadas oportunamente en el EX-2020-27428863- -APN-DGDMT#MPYT, el cual fuera homologado por la RESOL-2020-518-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2020-27428636-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 03/04 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 05/06 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 4°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 07/08 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 5°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 09/10 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 6°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 11/12 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 7°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, conjuntamente con el listado de personal afectado, acta aclaratoria y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT, Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, IF-2020-27428636-APN-DGDMT#MPYT y RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 9°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo y acta aclaratoria que se disponen por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 10°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, acta aclaratoria y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre FOEESITRA y Telecom Argentina para el pago de una gratificación única no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo N°201/92. Firmantes: MENTORO. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153445561- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-153445366-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153445561- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación por única vez de carácter no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153445366-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153445561-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de tres acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO "TREN A LAS NUBES" (empleadora), bajo Ley 14.250/2004. Se ordena remisión documental y evaluación de remuneraciones por Dirección de Normativa Laboral. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se faculta a la Secretaría de Trabajo para publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/2, 3/4 y 5/6 del documento Nº RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT obran tres acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/4 del documento Nº RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 5/6 del Documento Electrónico Nº RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y PATRONATO DE LA INFANCIA/SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA. Se establece registro, notificación, envío de documentación a áreas pertinentes y evaluación de remuneraciones según Leyes 14.250 y 20.744. Firmantes: MENTORO. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y guardia del convenio N°1465/15 “E”.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147352225- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-147351555-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147352225- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-147351555-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147352225- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, CEDIM y CADIME. Establece recomposición salarial conforme Convenio Colectivo 108/75, con administración separada de fondos sindicales según Ley 20.744 y Decreto 467/88. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (art.245 Ley 20.744) y obligación de publicación. Firmante: Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29885273- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-56262485-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29885273- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-56262485-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29885273- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación acuerdo entre FATSA (sindicato) y CONFECLISA, CACEP, AAEG y CEPSAL (empresarios). ADECRA aplica por mayoría (Ley 23.546). Se decreta ajuste salarial en convenio 122/75 y fijación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmó MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29894959- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-56242213-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-29894959- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA) ,la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) no ha ratificado el acuerdo de marras, según consta en su presentación obrante en la RE-2024-56672089-APN-DGD#MT, por lo que por imperio de las prescripciones previstas en artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los empleadores representados por la misma
Que dicho artículo establece: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, por ante esta Cartera de Estado
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-56242213-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-29894959- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA) ,la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el artículo 1º resultara de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), en virtud de lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 ( t.o. 2004)
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la 122/75
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Se decreta homologación con obligatoriedad de cláusulas. Establece envío de documentación, notificación y evaluación de remuneraciones (Ley 20.744). Se ordena publicación en el Boletín Oficial y guarda del convenio 107/75. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29830759- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento Nº IF-2024-56246424-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29830759- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación al carácter no remunerativo acordado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que al respecto de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del documento Nº IF-2024-56246424-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-29830759- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara la conclusión del trámite 425-19 del SIFeGA para BLACKBULL IMPORTACIONES S.R.L. Firmantes: Bisio.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BLACKBULL IMPORTACIONES S.R.L de la Disposición DI-2023-149405515-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 425-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). EX-2023-100926393-APN-DFYC#ANMAT
Banco Central intimó a LEZCANO a presentar descargo en 5 días hábiles y constituir domicilio electrónico, con apercibimiento. Se citan Comunicaciones "B" 11118 y "A" 5818. Firmantes: Favale (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Ponce De León (Analista Coordinador).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Alberto Martín LEZCANO (D.N.I. N° 31.108.184), en el Expediente N° 383/1321/18, Sumario N° 7419, a que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente su correspondiente descargo, bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en autos e intima por el mismo plazo a que constituya domicilio electrónico, cuya gestión deberá efectuarse ante la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la Comunicación “B” 11158, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 1. e) de la Comunicación “A” 5818. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina citó a Estela Marisa ORTIGOZA como presunta infractora en el sumario 8211, con apercibimiento de rebeldía si no comparece el 19/08/2024 a las 10:30 en Reconquista 250. Firmantes: Castelli y Castro (Gerencia de Asuntos Contenciosos). Incluye datos tabulados referidos a expedientes y fechas. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se convoca a la corporación británica de Santa Fe u otras personas con derechos sobre la concesión del predio del Cementerio Municipal a comparecer en 48 horas. Quienes invoquen derechos deben abonar tasas, gastos de mantenimiento y conceptos adeudados, y presentar un plan de restauración conforme el art.5 de la Ordenanza 12.728/2020. Firmado por Poletti.
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EDICTO
Se convoca a la corporación británica de Santa Fe y/o a toda persona que se considere con derechos sobre la concesión del predio ubicado en el Cementerio Municipal con destino a enterratorio de ciudadanos británicos residentes en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, de la Provincia de Santa Fe, para que los invoque y comparezca a estar a derecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde la última publicación.
En caso de comparecer interesado y determinarse la subsistencia de derechos, deberá abonar la totalidad de las tasas de cementerio, gastos de mantenimiento y cualquier otro concepto que corresponda y se adeude a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y presente un plan de obras de restauración del mismo, conforme lo dispuesto por el art. 5 de la Ordenanza N° 12.728/2020 de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.