Se decreta reglamentación de la Reforma del Estado (Ley 27.742) e implementación del "silencio con efecto positivo" en trámites administrativos, con cronograma a cargo de la Jefatura de Gabinete en 15 días. La Secretaría de Innovación debe garantizar su aplicación digital. Se autorizan modificaciones en reglamentación de empleo público y se exceptúan casos especiales. Incluye anexo. Firmantes: MILEI, FRANCO, STURZENEGGER, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79674324-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del CAPÍTULO I - Reorganización Administrativa del TÍTULO II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la reestructuración de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de aquellos expresamente mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.
Que, asimismo, en el artículo 4° de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: a) la modificación o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, además, por el artículo 5° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que, por su parte, en virtud del artículo 6° de la mencionada norma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.742, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de ciertas entidades allí indicadas.
Que a través del CAPÍTULO II - Privatización del TÍTULO II - Reforma del Estado de la referida ley se declararon “sujetas a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la citada ley.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que, por otra parte, en atención a las modificaciones introducidas por el CAPÍTULO III de la señalada Ley N° 27.742 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley N° 19.549-, resulta necesario adecuar el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que, en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 27.742
Que, asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto.
Que, por otra parte, atento a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a su reglamentación.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.
Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación del abogado Omar Bruno DE MARCHI como Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros desde el 19/7/2024. Firmantes: MILEI, Guillermo Francos. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Omar Bruno DE MARCHI (D.N.I. N° 17.640.658).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por MILEI y Francos, se decreta la designación de José Luis VILA como Secretario de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete. Se dispone su comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor José Luis VILA (D.N.I. N° 11.397.826).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Nicolás Andrés GERMÁN como Secretario Ejecutivo de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros desde el 19/7/2024. Firman el Pdte. MILEI y el jefe de Gabinete FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Nicolás Andrés GERMÁN (D.N.I. N° 26.786.794).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado del embajador Gonzalo URRIOLABEITIA desde la Embajada en la República Árabe de Egipto al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos se imputan a partidas del ministerio. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68691755-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 860 del 27 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 860/22 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gonzalo URRIOLABEITIA y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.
Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gonzalo URRIOLABEITIA (D.N.I. N° 20.294.956).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI firman decreto que promueve al Mayor MORCILLO al grado superior con retroactividad al 31/12/2022. La promoción estuvo en suspenso por presuntas faltas disciplinarias, resueltas sin cargos. La Junta de Calificaciones de Oficiales Jefes y el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA avalaron la decisión. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-123178973-APN-DGPYB#FAA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES JEFES del año 2022 fue convocada, a los fines de asesorar, entre otros extremos, al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2022 del Mayor Luciano Andrés MORCILLO, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso: “EN SUSPENSO” por “Falta de antecedentes relacionados a las presuntas actuaciones disciplinarias”.
Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento del causante el 29 de agosto de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 173, inciso 2º, apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), en virtud de contar con el Acto Administrativo por el que tramitara la actuación disciplinaria con relación al citado Oficial que finalizó sin reproche disciplinario, por lo cual la citada Junta de Calificaciones propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2022.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de septiembre de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2022 al Mayor Luciano Andrés MORCILLO (E. Gen. 101.723) (D.N.I. N° 27.077.997) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Romina Alejandra GUTIERREZ CABRERA como Directora de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse posteriormente mediante concursos. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68024116-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, a la doctora Romina Alejandra GUTIERREZ CABRERA (D.N.I. N° 32.798.914) en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ximena Paula GARCÍA DI NIRO como Directora de Logística del Centro Cultural del Bicentenario "Presidente Néstor Kirchner", adscrito al Ministerio de Capital Humano. Rige 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024, con obligación de cubrir el cargo mediante selección conforme normas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Gastos con cargo a partidas del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-55769069-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al citado MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Logística del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Ximena Paula GARCÍA DI NIRO (D.N.I. Nº 23.093.299) en el cargo de Directora de Logística del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Defensa Luis Petri firman el decreto que designa transitoriamente a Agustín Chizzini Melo como Director Nacional de Servicios Geográficos del Instituto Geográfico Nacional, exceptuándolo del requisito de edad previsto en la Ley 25.164. La designación rige por 180 días hábiles y se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo mencionado, con fondos del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17919305-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 489 del 13 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 489/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Servicios Geográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que con el fin de designar en el citado cargo al ingeniero Agustín CHIZZINI MELO, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Agustín CHIZZINI MELO (D.N.I. Nº 24.043.136) en el cargo de Director Nacional de Servicios Geográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo FIORENTINI como Director de Capacitación y Carrera del Personal del INDEC por 180 días hábiles desde el 21/5/2024. Incluye disposiciones tabuladas de leyes, decretos y estructuras organizativas. Firmantes: Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57625846-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 600 del 15 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 600/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Capacitación y Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 21 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Pablo Néstor FIORENTINI (D.N.I. N° 18.404.127) en el cargo de Director de Capacitación y Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Emmaría DANESI como Jefa del Servicio Atención Clínica del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA, por 180 días hábiles. Debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes en el mismo plazo. Financiamiento con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Francos y Russo. Se citan normas y decretos previos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-65398421-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1686 del 11 de septiembre de 1992, 660 del 24 de junio de 1996, 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1686/92 se aprobó la estructura organizativa del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS “DR. MARIO FATALA CHABEN”.
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que el Decreto N° 660/96 dispuso la transferencia del citado INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS “DR. MARIO FATALA CHABEN” al INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Servicio Atención Clínica del DEPARTAMENTO CLÍNICA, PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el referido servicio se encuentra incluido como unidad orgánica de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1686/92, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1628/96.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la bioquímica Emmaría DANESI (D.N.I. N° 28.223.549) en el cargo de Jefa del Servicio Atención Clínica del DEPARTAMENTO CLÍNICA, PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gastón Vinelli como Director de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61656518-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el decreto citado precedentemente se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Organismos Descentralizados de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Gastón Arnaldo VINELLI (D.N.I. N° 27.778.600) en el cargo de Director de Organismos Descentralizados de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Tomás BASIL como Coordinador de Acciones Territoriales en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCO autoriza excepción al Convenio Colectivo SINEP y establece cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: FRANCO y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50699255-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Acciones Territoriales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Tomás BASIL (D.N.I. N° 38.842.485) en el cargo de Coordinador de Acciones Territoriales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCOS y PETTOVELLO firman el decreto que designa transitoriamente a Ana María ALMEIDA como Directora del Palacio San José – Museo y Monumento Nacional 'Justo José de Urquiza', dependiente de la Dirección Nacional de Museos de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1° de mayo 2024. Se autoriza suplemento salarial con excepción al art.14 del Convenio SINEP y se ordena concurso en el plazo, con cargo a fondos del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49926789-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Palacio San José – Museo y Monumento Nacional “Justo José de Urquiza” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Ana María ALMEIDA (D.N.I. N° 16.958.475) en el cargo de Directora del Palacio San José – Museo y Monumento Nacional “Justo José de Urquiza” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leandro Nicolás DI CENTA como Director de Protección al Consumidor en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de marzo de 2024. La norma establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado y autoriza gastos con fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66441465-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción de la correspondiente a la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Protección al Consumidor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Leandro Nicolás DI CENTA (D.N.I. N° 25.422.899) en el cargo de Director de Protección al Consumidor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Cúneo Libarona firman. Se designa transitoriamente a Ledesma Zorraqín como Director General de Comunicación, Prensa y Ceremonial del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse vía concursos dentro del plazo, según Convenio Colectivo SINEP. El pago se hará con cargo a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68558833-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el decreto citado precedentemente se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Comunicación, Prensa y Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Marcos María LEDESMA ZORRAQUIN (D.N.I. Nº 35.146.379) en el cargo de Director General de Comunicación, Prensa y Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Julia RODRÍGUEZ (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) como Directora de América Central, Caribe y México en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por propuesta de la jurisdicción correspondiente. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino. No genera erogaciones presupuestarias adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36858058-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de América Central, Caribe y México de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Julia RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 16.476.893) en el cargo de Directora de América Central, Caribe y México de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Agustina San Martín como Subgerenta de Normas de Seguros y Reaseguros en la Superintendencia de Seguros de la Nación (dependiente del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. La medida exceptúa el art. 14 del Convenio Colectivo 2098/08 y obliga a cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43226676-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Normas de Seguros y Reaseguros de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Agustina SAN MARTÍN (D.N.I. Nº 24.882.134) en el cargo de Subgerenta de Normas de Seguros y Reaseguros de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta: aceptada la renuncia de Diego RODRIGUEZ como Director Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC y designado Marcelo MORONI en su lugar por 180 días hábiles. Firmantes: CORDERO (Interventora de la ANAC).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16036651- -APN-ANAC#MINF, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, N° 227 de fecha 21 de enero de 2016, N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución N° 53-E de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución de la ANAC N° 99-E de fecha 1° de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de esta Administración.
Que por el artículo 19 del Decreto N° 1770/07 se autorizó a efectuar la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de lo dispuesto en el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Que las restricciones establecidas en el Decreto N° 491/2002 fueron sustituidas, en primer término, por el Decreto N° 227 de fecha 21 de enero de 2016 y, con posterioridad, por el Decreto N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/2017 mantiene las facultades de administración de personal en cabeza de las máximas autoridades de entes descentralizados.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 99-E de fecha 1° de marzo de 2024 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, partir del día 1° de marzo de 2024, al Ingeniero Mecánico Aeronáutico Diego Luis RODRIGUEZ (DNI N° 20.357.297) en el cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que por medio de la Nota N° NO-2024-75189542-APN-DNSO#ANAC de fecha 17 de julio de 2024, el Ingeniero Mecánico Aeronáutico Diego Luis RODRIGUEZ presentó su renuncia al cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO).
Que al presente no existiendo motivo alguno para retenerla, resulta procedente aceptar la misma a partir del día 19 de julio de 2024.
Que atento lo expuesto y con el objeto de garantizar la continuidad de las tareas encomendadas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), corresponde proceder a aceptar la renuncia del Ingeniero Mecánico Aeronáutico Diego Luis RODRIGUEZ al cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y en su lugar designar transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos al señor Marcelo Carlos MORONI (DNI N° 14.154.533), a partir del día 19 de julio de 2024.
Que por el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de ninguna naturaleza, salvo las excepciones que en la misma norma se definen; siendo en el caso del expediente citado en el Visto, aplicable la excepción prevista por el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.
Que el señor Marcelo Carlos MORONI cumple con las condiciones requeridas para llevar a cabo las tareas para las que se lo designa de acuerdo a su idoneidad, antigüedad y experiencia acreditada.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente para proceder a la mencionada designación transitoria.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 53-E de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, validando la vigencia del cargo en la estructura orgánico-funcional de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007, N° 2.314/2009 y sus posteriores modificaciones, N° 355/2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Acéptese la renuncia, a partir del día 19 de julio de 2024, presentada por el Ingeniero Mecánico Aeronáutico Diego Luis RODRIGUEZ (DNI N° 20.357.297) al cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), efectuada oportunamente mediante la Resolución ANAC N° 99-E de fecha 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a partir del día 19 de julio de 2024, al señor Marcelo Carlos MORONI (DNI N° 14.154.533) en el cargo extra-escalafonario de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el personal designado en el artículo anterior, percibirá mientras ocupe el cargo, una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario A, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad 669-ANAC, en la órbita de la Jurisdicción 77- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que por imperio de las Leyes N° 25.188 y N° 26.857, disponen de TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda. Cumplido archívese.
ARTÍCULO 6°. - Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Se aprueban los Cuadros Tarifarios para Corredores Viales Nacionales Tramos I a X con metodología de variación mensual transitoria aprobada. Firmado por Campoy. Incluye anexos. Establece publicación en Boletín Oficial y comunicación a Corredores Viales S.A. tras evaluación de Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y Coordinación de Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79112354- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que por la Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.
Que por la Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que por la Resolución RESOL-2024-332-APN-DNV#MEC de fecha 19 de junio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-64258465-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año, de acuerdo al citado IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que por la Nota NO-2024-00063242-CVSA-CVSA, la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó con fecha 26 de julio de 2024, una solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA citadas en los considerandos que anteceden, mediante informe correspondiente efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición, por medio de la Nota NO-202427500989-APN-DNV#MINF, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 es de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, Ley N° 16.920 y Decreto N° 613/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo IF-2024-81466964-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios para Accesos Norte y Oeste a CABA con metodología de variación mensual transitoria hasta 2024. Las empresas AutoPistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario Oeste S.A. deben publicarlos en 2 medios de la zona en 2 días hábiles previa aplicación. Incluye anexos técnicos. Regirá tras publicación en Boletín Oficial y notificación a las concesionarias. Firma: Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79112642- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, los mencionados Contratos fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, mediante la RESOL-2024-421-APN-DNV#MEC, de fecha 5 de julio de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I y II (IF-2024-70766497-APNDNV#MEC e IF-2024-70766385-APN-DNV#MEC respectivamente) forman parte integrante de la citada medida.
Que las Empresas Concesionarias GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA presentaron con fecha 25 de julio de 2024 mediante las notas “GAFGCO/210/24” y “NOTA DIR ADM Y FIN N° 158/24” (IF-2024-78623109-APN-DNV#MEC e IF-202478692469-APN-DNV#MEC, respectivamente) solicitando la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la citada Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.
Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como IF-2024-81548313-APN-DNV#MEC
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, Ley N° 16.920 y el Decreto N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-81548313-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSNEA S.A., actualizando tarifas eléctricas desde el 1/8/2024. Notificación a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmó Arrué. Se respalda en dictamen jurídico y competencia legal del ENRE.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 107 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 107 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNEA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la nota NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota Nº NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-80984052-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-80984052-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y sanciones mensuales para TRANSNOA S.A., conforme a la emergencia energética y directivas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Notifíquense a TRANSNOA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmó Arrué (Interventor ENRE). Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 106 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 106 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-80981497-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2. - Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-80981497-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué aprueba valores horarios y promedio de sanciones a Transener S.A. conforme al Anexo (IF-2024-80985132-APN-ARYEE#ENRE), vigentes desde el 1/8/2024. Notificación a TRANSENER S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA con el Anexo. Se decreta bajo emergencia energética 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 104 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 104 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-80985132-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-80985132-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dario Arrué, interventor del ENRE, aprueba valores horarios y promedio de sanciones mensuales históricas para TRANSBA S.A. a partir del 1/8/2024, conforme instrucciones del Ministerio de Economía (Luis Caputo). Se notifica a entidades del sector y se adjunta anexo. Se decreta conforme a normativas energéticas y emergencia del sector hasta 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 105 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 105 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-80986080-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-80986080-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y sanciones para DISTROCUYO S.A. a partir del 1/8/2024, conforme instrucciones del Ministerio de Economía (Caputo). Notifica a entidades como AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se decreta ajuste tarifario para evitar distorsiones en el marco de la emergencia energética.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 109 de fecha 16 de febrero de 2024 y N° 139 de fecha 27 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 109 de fecha 16 de febrero de 2024 y N° 139 de fecha 27 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-81001823-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-81001823-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban valores horarios y promedio de sanciones para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) desde el 1/8/2024, en el marco de la emergencia energética declarada hasta diciembre 2024. El MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) instruyó ajustar tarifas. Firma: Arrué. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 111 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 111 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración del EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-81006970-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese al EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-81006970-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y promedio de sanciones mensuales históricas para TRANSPA S.A., reglamentando tarifas de transporte desde el 1/8/2024. Se notifica a entidades sectoriales y se adjunta anexo. Firmante: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 108 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 108 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-81008572-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-81008572-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y promedio de sanciones para TRANSCOMAHUE S.A. desde el 1/8/2024. El ENRE, con Arrué como interventor, aprueba el anexo con parámetros técnicos. Notificación a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmante: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 110 de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 110 de fecha 16 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-81004570-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2. - Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-81004570-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué aprueba ajustes tarifarios para EDESUR con aumento promedio del 4% (1% alumbrado público). Usuarios Nivel 2 y 3 tendrán bonificaciones del 71,92% y 55,94% sobre Nivel 1. Se incluirán en facturas "Costo del MEM" y "Subsidio Estado Nacional". Se decretaan actualizaciones en CPD (3%), tarifas para generadores, CESMC/CENS y anexos vigentes desde 1/8/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80479691-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024 estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SE N° 192/2024 estableció, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales obran en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.
Que, el artículo 5 estableció los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el MINISTRO DE ECONOMÍA dispuso que, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 4%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que, en ese sentido, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará en un 3%, la tarifa de transporte en un 6% y el precio estacional en un 4.65%.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55 de fecha 16 de Diciembre de 2023, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y que se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, como ya se mencionara, los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, son los que se detallan en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024.
Que cabe señalar que, en función de lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para el Nivel 1.
Que, consecuentemente, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 3% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y el CPD determinado en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, los que forman parte integrante de este acto.
Que todas las categorías/subcategorías tarifarias de los distintos niveles aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a julio 2024 en un 4%, a excepción de la categoría Alumbrado Público que se incrementa en un 1%.
Que se advierte que, en agosto 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de EDESUR S.A.
Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras deberían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, en el del artículo 12 de la Resolución ENRE N° 101/2024, se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de agosto de 2024 se sitúa en el orden del 37% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 95,119 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente.
Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para agosto 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de agosto de 2024 que corresponde al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), los cuales obran en el IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías de la Provincia de BUENOS AIRES Nivel 2 y Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CEROS HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.
Que, además, en base a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución, se determinaron en el IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE los cargos variables de energía para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías Nivel 2 y Nivel 3 de la Provincia de BUENOS AIRES que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios. Dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de esta resolución, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 95,119 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar la EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, los cuales obran en IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que el interventor del ENRE Arrué aprueba tarifas eléctricas para EDENOR S.A. con incremento promedio del 4% (alumbrado público: 2%). Se ajustan CPD +3%, transporte +6% y precio +4,65%. Se incluyen en facturas 'Costo MEM' y 'Subsidio Estado Nacional'. Se establecen bonificaciones para Niveles 2 (350kWh/mes, 71,92%) y 3 (250kWh/mes, 55,94%). Anexos con tablas forman parte. Vigencia desde 1/8/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80479808-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024 estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SE Nº 192/2024 estableció, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales obran en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.
Que en su artículo 5 se establecieron los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el MINISTRO DE ECONOMÍA dispuso que, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 4%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que, en ese sentido, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará en un 3%, la tarifa de transporte en un 6% y el precio estacional en un 4.65%.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y que se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, como ya se mencionara, los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, son los que se detallan en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024.
Que cabe señalar que, en función de lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para el Nivel 1.
Que, consecuentemente, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 3% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81006637-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81006868-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81007673-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, los que forman parte integrante de este acto.
Que todas las categorías/subcategorías tarifarias de los distintos niveles aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a julio 2024 en un 4%, a excepción de la categoría Alumbrado Público que se incrementa en un 2%.
Que se advierte que, en agosto 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras deberían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102/2024, se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-81006180-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de agosto de 2024 se sitúa en el orden del 41% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 99,403 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente.
Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022: y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81005363-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para agosto 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de agosto de 2024 que corresponde al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), los cuales obran en el IF-2024-81005898-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías de la Provincia de BUENOS AIRES Nivel 2 y Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81007207-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81019084-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.
Que, además, en base a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución, se determinaron en el IF-2024-81020589-APN-ARYEE#ENRE los cargos variables de energía para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías Nivel 2 y Nivel 3 de la Provincia de BUENOS AIRES que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios. Dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-81047038-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2024-81047252-APN-ARYEE#ENRE, para los usuarios residenciales zonas frías.
Que, al respecto, cabe señalar que mediante Resolución ENRE N° 437 de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron los valores tarifarios para los medidores autoadministrados, resultantes de aplicar el esquema de bonificación de la nueva tarifa social establecida por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (MIySP) de la Provincia de BUENOS AIRES en la Resolución MIySP N° 771 de fecha 26 de junio de 2024 (RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP) para el Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2).
Que luego de analizar el esquema adoptado para el traslado de la bonificación, corresponde adaptarlo a fin de simplificar, transparentar y garantizar su percepción en los términos establecidos por la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, a partir del 1 de agosto de 2024, finalizado el mes n la distribuidora deberá determinar la subcategoría a la que pertenece el usuario, de acuerdo a las compras acumuladas al último día del mes. El monto de bonificación asociado a dicha subcategoría, conforme lo establecido en el IF-2024-21147683-GDEBA-DPPEYTMIYSPGP Anexo a la Resolución MIySP N° 771/2024, deberá ser acreditado al usuario en la primera compra que realice a partir del mes siguiente (mes n+1), el cual deberá informarse en el ticket de compra en línea separada bajo la leyenda “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP Nº 771/24”.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81006637-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81006868-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81007673-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81006180-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de esta resolución, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 99,403 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81005363-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, los cuales obran en IF-2024-81005898-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, que se informan en el IF-2024-81007207-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81019084-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81020589-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se detallan en el IF-2024-81047038-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2024-81047252-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías, los que forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 14.- A fin de aplicar la Tarifa Social de la Provincia de BUENOS AIRES, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, se instruye a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores que se detallan en el IF-2024-81047038-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2024-81047252-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías, que forman parte integrante de este acto, finalizado el mes n determine la subcategoría a la que pertenece el usuario de acuerdo a las compras acumuladas al último día del mes. El monto de bonificación asociado a dicha subcategoría, conforme lo establecido en el IF-2024-21147683-GDEBA-DPPEYTMIYSPGP Anexo a la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (MIySP) N° 771 de fecha 26 de junio de 2024 (RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), deberá ser acreditado al usuario en la primera compra que realice a partir del mes siguiente (mes n+1), y deberá informarse en el ticket de compra en línea separada bajo la leyenda “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP Nº 771/24”.
ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-81006412-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81006637-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81006868-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81007673-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81006180-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81005363-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81005898-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81007207-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81019084-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81020589-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81047038-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81047252-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué decreta asignar fondos por exceso de energía reactiva (de usuarios con factor de potencia 0,85-0,95) a un fideicomiso para medidores inteligentes, gestionado por el ENre y entidades públicas. Se mencionan datos de 267.261 y 702.478 usuarios con bajo eficiencia. Firmado por Arrué.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expedientes N° EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, la Ley N° 24.065, los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024, 100 de fecha 14 de febrero de 2024 y 222 de fecha 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024 estableció el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, en la mencionada resolución y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 222 de fecha 9 de abril de 2024, se modificó el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
Que el Sistema Energético Nacional se encuentra en estado de emergencia, con particular exigencia para la próxima temporada estival, en virtud de que el sistema eléctrico argentino se encontrará operando en el límite de su capacidad, resultado de años de desinversión e incentivo al consumo, apoyado en tarifas sin relación con los costos de producir, transportar y distribuir la electricidad, basadas en subsidios a la demanda que derivaron a un agotamiento de la infraestructura disponible.
Que el sistema eléctrico constituye la inversión más grande de todas las que la sociedad humana ha emprendido en su historia.
Que la electricidad es un producto industrial disponible a cambio de inversiones considerables, y una tarifa que no refleje los costos de producirla fomenta derroches, cuya magnitud y costo serían inconmensurables respecto a las ventajas que de ello podría obtener la Comunidad.
Que una característica inherente y esencial de un sistema eléctrico prudentemente gestionado es su seguridad de suministro, atributo que requiere gozar de una gran capacidad de reserva y redundancia.
Que, por ello, en el caso de adoptar políticas inconducentes, la calidad de la prestación reacciona muy lentamente a señales tarifarias inadecuadas y a la baja propensión a la inversión concomitante, antes de que quede expuesto su deterioro, pero, una vez que este se manifiesta, lo hace de manera intempestiva, progresiva y acelerada.
Que, como contrapartida, una vez que se manifiesta el estado de deterioro del sistema, también es necesario un tiempo prolongado para alcanzar una mejora apreciable, además del gran esfuerzo económico que ello implica.
Que este deterioro se manifiesta en cortes, márgenes de capacidad para contingencias reducidos o inexistentes, una operación menos flexible y equipos que, sujetos a sobrecargas, sufren un envejecimiento prematuro, dando lugar a unas tasas de fallas y averías crecientes, algunas de ellas sin posibilidad de reparación y obligando a un recambio de los mismos.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra obligado a aplicar distintos mecanismos para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que la emergencia requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica deba ser cuidadosamente evaluada, valorada y aprovechada, dado que es la potencia y energía disponible, inmediatamente o a corto plazo, para abastecer la demanda que se incorpore, ya que la oferta de nueva energía y potencia, tanto en generación como en redes de transporte y distribución, se ve restringida actualmente tanto por razones financieras como por plazos de ejecución, debido a que las obras eléctricas requieren de tiempos de construcción prolongados, así como recursos técnicos que hoy son escasos.
Que resulta evidentemente necesario y urgente, en estas circunstancias, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta.
Que el ENRE presume que existe un significativo potencial de ahorro, aprovechable mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo.
Que, dentro de este espíritu, se dictó la Resolución ENRE N° 85/2024, que, entre otras acciones, procedió a elevar el coseno (fi) no penalizable de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), en consonancia con normativas que rigen no solo en los países desarrollados industrialmente, como ITALIA, FRANCIA, REINO UNIDO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ y otros varios, sino también en países de la región sudamericana, e incluso en algunas jurisdicciones provinciales y/o municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en efecto, de enero a junio de 2024, los registros de facturación de las distribuidoras indicaron que -sea por medidores ya instalados que registran energía reactiva o por mediciones puntuales de coseno (fi), en todas las categorías tarifarias- la cantidad de usuarios conjuntos entre EDESUR S.A. y EDENOR S.A. cuyo coseno (fi) se encuentra por debajo de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) -es decir, no observando siquiera la normativa tradicional anterior a la Resolución ENRE N° 85/2024- suman DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (267.261), mientras que los usuarios que se encuentran con coseno (fi) entre CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) llegan a SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (702.478), los que sumados equivalen al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) de los usuarios totales de la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sin perjuicio de que la mayoría de los usuarios computados con bajo coseno (fi) pertenecen a las categorías T1 General, T2 y T3, que son las de mayor consumo de energía y potencia.
Que la corrección del coseno (fi) de esa gran masa de usuarios constituye un muy significativo ahorro de energía de pérdidas en la red -que no necesitarían ya ser generadas ni transmitidas- y un recupero notable de la capacidad remanente en las redes de distribución, sin perjuicio del menor requerimiento de quemar combustibles con los beneficios ambientales, que tal reducción acarrea.
Que la obligación de corregir esa ineficiencia corresponde a quien la genera, como es universalmente entendido y aceptado.
Que la Resolución ENRE N° 222/2024 estableció, en su artículo 3, un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución ENRE N° 85/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, para corregir los excesos de energía reactiva en el caso de los usuarios T2 y T3. Transcurrido dicho plazo, que vence el día 2 de septiembre de 2024, las empresas distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán aplicar las penalidades previstas en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas por la Resolución ENRE N° 85/2024 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 222/2024.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES remitieron al ENRE sendas notas, en las que expresaban sus observaciones respecto a que las medidas contenidas en las mencionadas resoluciones, podrían ser presumidas con un carácter exclusivamente recaudatorio y no destinado a la mejora de la eficiencia del sistema.
Que, adicionalmente, plantearon observaciones de índole técnica, poniendo en duda la seguridad de los equipos de corrección.
Que el ENRE respondió a dichas afirmaciones expresando que la corrección del factor de potencia -cuyo exceso es producido tanto por un bajo coseno (fi) de la carga, como de las armónicas que esta genera- no constituye peligro alguno a las instalaciones industriales en caso de estar proyectada y ejecutada por empresas idóneas y responsables, y que el recargo por exceso de energía reactiva consumida no tiene un carácter recaudatorio, sino correctivo y disuasorio, a los efectos de prevenir que los usuarios que no cumplen perjudiquen al conjunto, mediante una actitud evitable que deteriora la calidad de servicio.
Que el ENRE, ante la opinión que atribuía el recargo por exceso de energía reactiva consumida definido por este a un destino de carácter remuneratorio para las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respondió que el organismo se encontraba estudiando la asignación específica de esos fondos, pero aseguró que serían destinados enteramente a inversiones en el sistema de distribución a los efectos de remediar las insuficiencias y propender a su racionalización.
Que el ENRE está convencido y comprometido en la racionalización y preservación de un sistema eléctrico seguro y sustentable.
Que una medida tendiente a la racionalización del sistema eléctrico, como es la corrección del exceso de energía reactiva por parte del usuario, corresponde que se articule con otra medida en la misma dirección.
Que el ENRE emprendió las acciones, mediante la Resolución ENRE N° 100 de fecha 14 de febrero de 2024, para la migración de los medidores de energía electromecánicos actuales hacia una Infraestructura Avanzada de Medición (IAM), entendida como un sistema integrado de equipamiento, comunicaciones y sistemas de gestión de la información para recolectar remotamente los datos de consumo del usuario en tiempo real y proveer un gran número de funcionalidades para la gestión de la red eléctrica de distribución, constituyendo un salto tecnológico imprescindible para permitir la racionalización de los patrones de consumo y ofrecer un mejor servicio de distribución, así como abrir las puertas a nuevos servicios a los usuarios.
Que el ENRE definió el despliegue de la medición inteligente en la región concesionada a EDESUR S.A. y EDENOR S.A., como Programa de Medición Inteligente.
Que los resultados obtenidos en los países que implementaron esta tecnología fueron muy positivos, tanto en términos de la mejora de la calidad de servicio y la eficiencia energética, como de la reacción de los usuarios, al disponer de una información en línea de sus consumos diarios a través de dispositivos domésticos de monitoreo, páginas de internet o aplicaciones de telefonía celular donde se vuelca la información recogida de los medidores inteligentes.
Que esta funcionalidad le permite tomar conciencia de su consumo y gestionarlo en la manera que le reditúe el mejor resultado, ya que esta medición habilita una oferta de precios horarios y/o diarios que se acomoden a las necesidades del usuario, preservando al mismo tiempo al sistema eléctrico de situaciones críticas y de sobrecostos.
Que los beneficios que aporta el despliegue de la Infraestructura Avanzada de Medición (IAM) para el cliente, el prestador del servicio y la sociedad en su conjunto son, entre otros: a) Proveer una detallada información del consumo de energía y potencia sobre una base de tiempo cuasi real, aportando al usuario y al prestador los elementos para la toma inteligente de decisiones, la prevención de derroches y la autocorrección de conductas de consumo; b) Eliminar completamente la estimación de consumos al no efectuarse ya la lectura de manera presencial; c) Permitir monitorear la calidad de servicio, tanto por el prestador como por el ENRE, detectando e informando las interrupciones del suministro instantáneamente, a los efectos de identificar y asistir con los recursos para una rápida restitución; d) Advertir inmediatamente el robo de energía y los intentos de fraude por manipulación del medidor, delito que constituye, además de una injusticia para el usuario pagador, una carga pecuniaria pesada para la sociedad -por el exceso de consumo en que incurre alguien que no paga el servicio- que es evitable a través de la tecnología; e) Permitir la limitación de potencia, así como el corte y la rehabilitación remotos del suministro; f) Permitir, bajo consentimiento del usuario y con condiciones tarifarias adecuadas, la administración de demanda en situaciones críticas del sistema, mediante la desconexión de equipos de gran consumo de energía; g) Permitir la adopción de tarifas prepagas; h) Adoptar estructuras tarifarias innovadoras que permitan adaptar el suministro a las necesidades del usuario, con precios convenientes, como ser tarifas por tiempo de uso (TDU), que habilitan una mejor administración de los recursos disponibles; i) Permitir al usuario escalar la potencia contratada -que hoy no es medida en el segmento T1, pero que se estableció contractualmente en DIEZ KILOVATIOS (10 kW) en los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A.-, lo que redunda en que el usuario pagará exactamente por sus necesidades de potencia y energía, y no más, con el beneficio adicional de un mejor control de la operación del sistema eléctrico por parte del prestador, previniendo sobrecargas, y cortes de servicio como consecuencia de estas; j) Permitir desacoplar el número de medidor del propietario o titular del inmueble, lo que facilita asociar inmediatamente el número del medidor a un nuevo ocupante de dicho inmueble, dándolo de alta mediante contratos de servicio, incluso celebrados de manera remota, y debitar los pagos de las cuentas bancarias personales de los nuevos titulares del contrato eléctrico, dejando, de esta manera, indemne de fraudes al titular del inmueble por eventuales deudas; k) Permitir políticas de ayuda a usuarios con voluntad de pago pero con eventuales dificultades para realizarlo, mediante una reducción remota de la potencia disponible a consumir, a un nivel básico vital y durante un tiempo, sin tener que proceder directamente al corte de suministro y; l) Permitir la introducción futura de la competencia en la oferta de energía, mediante la eventual figura del comercializador, lo que permitiría la realización de contratos de abastecimiento a largo plazo y la elección por parte del usuario de la mejor oferta para su consumo.
Que, otro de los aspectos importantes que permite esta innovación, además de los numerosos procesos comerciales mencionados, es la de promover la inversión, por parte de los usuarios, en energías renovables mediante instalaciones de microgeneración eólica o fotovoltaica, ya que los medidores inteligentes le permiten al usuario que posee tales instalaciones ser remunerado por su contribución de energía a la red, en caso de que generen excedentes respecto de su consumo.
Que, por todo lo expuesto, el ENRE considera apropiado y conveniente aplicar enteramente y exclusivamente los montos recaudados por “Recargo por Exceso de Energía Reactiva”, consecuencia de la aplicación de la Resolución ENRE N° 85/2024 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 222/2024, provenientes de aquellos usuarios que registren en su facturación un coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), a la financiación del Programa de Medición Inteligente en la región concesionada a EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
Que, a tales fines, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán constituir un fideicomiso, donde depositarán semanalmente lo recaudado por los conceptos arriba expresados, y en el que podrá recibir eventualmente fondos adicionales por aportes provenientes de otras fuentes.
Que, en este fideicomiso, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. actuarán como fiduciantes y fideicomisarios, mientras que el ENRE -y, eventualmente, otras entidades públicas a definir- lo hará en carácter de COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO.
Que, de acuerdo con el artículo 2 inciso e) de la Ley N° 24.065, el ENRE tiene como función la de “Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas”.
Que el artículo 56 inciso b) de la antedicha ley delega en el ENRE la facultad de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados”.
Que los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., establecen en su artículo 25 inciso ñ) la obligación por parte de la distribuidora de “Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica”, y en su inciso n) la de “Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan”. Del mismo modo, el artículo 25 inciso h), reconoce al ENRE la prerrogativa de requerir a las concesionarias inversiones puntuales en el sistema. En efecto, dicho inciso h) les impone “Extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del SERVICIO PUBLICO, a requerimiento del ENTE”.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos a) y e), 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículo 25 inciso h) de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer que los montos provenientes de los Recargos por Exceso de Energía Reactiva recaudados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a partir de la vigencia efectiva del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, establecido por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024 -y su modificatoria la Resolución ENRE N° 222 de fecha 9 de abril de 2024-, provenientes de aquellos usuarios que registren un coseno (fi) -o su equivalente en tangente (fi) promediada- mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), deberán ser asignados entera y exclusivamente a la financiación del Programa de Medición Inteligente, cuyo objetivo es el despliegue de medidores inteligentes, y sus funcionalidades se enmarcan -sin ser definitivas ni excluyentes- en las definidas en el Anexo de la Resolución ENRE N° 100 de fecha 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2.- A los fines de cumplimentar lo establecido por el artículo 1 de la presente resolución, EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán constituir un fideicomiso en una entidad bancaria a definir, en donde deberán depositar semanalmente los montos recaudados en concepto de “Recargos por Exceso de Energía Reactiva”.
ARTÍCULO 3.- El fideicomiso establecido en el artículo 2 podrá, además, recibir fondos adicionales u aportes provenientes de otras fuentes, previa conformidad del COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO, compuesto por el ENRE y eventualmente por otras autoridades a definir al momento de su constitución.
ARTÍCULO 4.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. actuarán como fiduciantes y fideicomisarios del fideicomiso definido en el artículo 2.
ARTÍCULO 5.- El COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) prestar conformidad, sugerir o proponer los planes de inversión correspondientes al “PROGRAMA DE MEDICION INTELIGENTE”; (ii) evaluar y aprobar los desembolsos; y (iii) evaluar, establecer y aprobar las eventuales operaciones de financiamiento para el programa.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve inscribir a Diego Javier GONZALEZ (DNI 34.229.493) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al acreditar requisitos: aprobación de examen en 2019 y constancia de las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Firmante: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-38142439-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor DIEGO JAVIER GONZALEZ (DNI N° 34.229.493) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 18 de diciembre de 2019 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CUARENTA (140) a CIENTO CUARENTA Y DOS (142), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 11 del Anexo a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 13 de octubre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al DIEGO JAVIER GONZALEZ (DNI N° 34.229.493) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la encomienda provisoria de la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas del INTI al señor Diego RIVAS (DNI 24.963.673), hasta su designación formal por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete). Reemplaza a Elina BUFFA, dada de baja por Resolución 31/24. Medida respalda eficiencia institucional bajo estructuras vigentes. Firmantes: Esteban VERRONE y Daniel AFIONE.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-78667039-APN-GORRHH#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 56, de fecha 31 de julio de 2023, y 31, de fecha 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 56/23, se asignaron con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2023, las funciones de Gerenta Operativa de Administración y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de la Planta Permanente Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. Nº 21.511.090), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/24, se dio de baja, a partir del 1º de agosto de 2024, a la agente de la Planta Permanente Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. Nº 21.511.090), de conformidad a lo establecido por el artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en virtud de haberse adherido al Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2024, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 25/24.
Que mediante la NO-2024-78669810-APN-P#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó encomendar, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Diego RIVAS (D.N.I. Nº 24.963.673), hasta tanto se suscriba el respectivo acto de designación por el Jefe de Gabinete de Ministros, en virtud del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.
Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de mantener el normal funcionamiento de este Instituto y la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, las que se encuentran delimitadas por la estructura vigente de este Organismo, conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, entre otras, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.
Que la presente encomienda tiene carácter provisorio, hasta tanto se suscriba la Decisión Administrativa por el Jefe de Gabinete de Ministros, que instrumente la designación transitoria del señor Diego RIVAS (D.N.I. Nº 24.963.673) en el cargo de Gerente Operativo de Administración y Finanzas, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en trámite por el Expediente Electrónico N° EX-2024-79821552-APN-GORRHH#INTI.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Organismo.
Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-36821759-APN-GORRHH# INTI obrante en el orden número 5, consideró cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-78738494-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 7, señaló que no tiene objeciones que formular a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-79179286-APN-DA#INTI obrante en el orden número 10, prestó su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Diego RIVAS (D.N.I. Nº 24.963.673), hasta tanto se suscriba el respectivo acto de designación por el Jefe de Gabinete de Ministros, en virtud del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al señor Diego RIVAS (D.N.I. Nº 24.963.673), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Elena MERA como Directora Técnica de Gestión de Recursos Humanos del INTI, conforme Ley 17.138/57 y Decreto 1035/18. Firmantes: Verrone y Afione. Excluye restricciones del Decreto 426/22. El cargo debe cubrirse en 90 días con selección reglamentaria, usando fondos presupuestarios autorizados por Gerencia de Administración y Finanzas.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75584629-APN-GORRHH#INTI, la Ley Orgánica de INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1035, de fecha 8 de noviembre de 2018, 426, de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 1673, de fecha 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 33, de fecha 1° de abril de 2019, 36, de fecha 18 de junio de 2021, 22, de fecha 19 de marzo de 2022, 122, de fecha 30 de diciembre de 2022, 24, de fecha 16 de marzo de 2023, y 155, de fecha 30 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) N° 33/19, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que por el Decreto Nº 355/17, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1673/20, se designó con carácter transitorio -a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida- a la doctora Elena Mercedes MERA (DNI N° 18.130.121), en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel 4 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23 y 155/23, se prorrogó la designación transitoria de la doctora Elena Mercedes MERA (DNI N° 18.130.121), en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-76860861-APN-P#INTI obrante en el orden número 3, solicitó a la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, se arbitren los medios necesarios para prorrogar por el término de NOVENTA (90) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Elena Mercedes MERA (DNI N° 18.130.121), en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, en el ámbito de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un plazo de noventa (90) días hábiles.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese Decreto.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-77819277-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, señaló que el Instituto cuenta con créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto que demande la suscripción de la presente medida y que no tiene observaciones que formular para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-80785505-APN-DA#INTI obrante en el orden número 19, prestó su conformidad con la medida propiciada, sin objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18, y el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 30 de julio de 2024 y por el término de NOVENTA (90) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121), en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el pago de la Función de Jefatura Nivel 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa Nº 1673/20 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23 y 155/23.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Puntos C y F, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del 30 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Tizio Mayer. Se decreta la sustitución de un anexo de la resolución 2022-10-APN-INV#MAGYP y la designación de Tatiana FERNANDEZ (titular) y Ornella FRACAPANI TABACCHI (alternativa) en la Secretaría Técnica Administrativa. Se encuentran anexos.
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Mendoza, Mendoza, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-36113472-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y DECTO-2024-66-APN-PTE de 19 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y RESOL-2024-10-APN-INV#MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitó en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM de fecha 22 de marzo de 2022, de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, oportunamente, mediante la Resolución Nº RESOL-2022-10-APN-INV#MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del INV se dio inicio al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel mencionado, designando simultáneamente a los integrantes del Comité de Valoración y a los miembros de la Secretaria Técnica Administrativa.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE el suscripto ha sido designado en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, correspondiendo entonces adecuar dichas designaciones.
Que el Artículo 5° de la Resolución Nº RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM , establece que el Comité de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción del Nivel; un miembro en representación de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
Que al respecto, se expidió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA (ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cuanto a los representantes del comité mediante Nota N° NO-2024-62117370-APN-DGYDCP#JGM, ratificando los miembros ya existentes.
Que los integrantes del Comité de Valoración deben ajustar su accionar a las previsiones del ANEXO II (IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM) al Artículo 2º de la Resoluciones Nros. RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM, incorporado como Anexo XII a la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que, dicho comité, dando continuidad al proceso, deberá avocarse a finalizar con el análisis de las postulaciones presentadas hasta el dia 31 de diciembre de 2023 al régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito del Personal del INV de planta permanente con estabilidad al momento de la postulación.
Que la Dirección General Técnica Administrativa mediante Informe Nº IF-2024-79773457-APN-DGTA#INV ha tomado su intervención de competencia, propiciando el dictado de la presente.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeciones al dictado de la presente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2022-10-APN-INV#MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el Anexo Nº ACTO-2024-79781546-APN-DGTA#INV que integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º Resolución Nº RESOL-2022-10-APN-INV#MAGYP del INV por el siguiente: “ARTICULO 3º.- Desígnense a la Profesora Da. Tatiana FERNANDEZ, DNI Nº 34687841, y a la Licenciada Da. Ornella FRACAPANI TABACCHI, DNI N° 33.233.620, como titular y alterna, respectivamente, de la Secretaría Técnica Administrativa.”
ARTÍCULO 3º.- Por conducto de la Secretaría Técnica Administrativa, dese conocimiento a las entidades gremiales signatarias de los convenios colectivos general y sectorial homologados por los Decretos Nros. 214/06 y 2.098/08, respectivamente, cumplimentando simultáneamente lo requerido por el Artículo 10 del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SINEP) aprobado como Anexo II N° IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM al Artículo 2º de la Resoluciones N° RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Análisis de Recursos y Mecanismos de Participación de Impuestos al Lic. Federico MURUAGA, quien reviste en el Ministerio de Economía. La medida rige hasta tres años conforme el Convenio Colectivo SINEP. Firmó: Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13478152- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 484 de fecha 3 junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Director de Análisis de Recursos y Mecanismos de Participación de Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Federico MURUAGA.
Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, a instancias del Organismo de origen, que el licenciado MURUAGA revista escalafonado en el Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 7, Tramo General, de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, la mencionada Dirección certificó la vacancia del cargo de Director de la Dirección de Análisis de Recursos y Mecanismos de Participación de Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Análisis de Recursos y Mecanismos de Participación de Impuestos, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones al Licenciado Federico MURUAGA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024, las funciones de Director de Análisis de Recursos y Mecanismos de Participación de Impuestos - Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Federico MURUAGA (D.N.I. N° 27.669.206), quien revista en un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel A, Grado 7, Tramo General, de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección , no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Bensadón, Juan Pablo como Director de Asistencia Técnico-Administrativa en el Ministerio de Capital Humano. Autorizado por Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Administración (Secretaría de Educación), y Subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal (Ministerio de Capital Humano). El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330. Firmado por Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el EX-2024-50606863- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 853 del 30 de septiembre de 2003, 902 del 15 de julio de 2004, 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015, 1.741 del 26 de agosto de 2015, la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 62 del 9 de enero de 2017, 4.670 del 22 de diciembre de 2017, 399 del 25 de septiembre de 2018, 1932 del 15 de julio de 2019, 2106 del 29 de junio de 2021, 997 del 04 de abril de 2022, 3313 del 12 de diciembre de 2022,2073 del 05 de septiembre del 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Decreto Nº 853 del 30 de septiembre de 2003 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Técnico - Administrativa dependiente de la ex SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que en el artículo 3º del Decreto Nº 853/03 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria.
Que por el Decreto Nº 902 del 15 de julio de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015 y 1741 del 26 de agosto de 2015 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Nº 62 del 9 de enero de 2017, 4.670 del 22 de diciembre de 2017, 399 del 25 de septiembre de 2018, 1932 del 15 de julio de 2019, 2106 del 29 de junio de 2021, 997 del 04 de abril de 2022, 3313 del 12 de diciembre de 2022 y 2073 del 05 de septiembre de 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2073/23.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada a partir del 31 de mayo del 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 853/2003, prorrogada por sus similares Nros. Nº 902/2004,612/2005, 196/2006, 1608/2006, 1003/2007, 374/2008, 2281/2008, 1572/2009, 953/2010, 295/2011, 85/2012, 1825/2012, 722/2013, 466/2014, 6/2015 y 1741/2015, la Decisión Administrativa Nº 279/2016 y prorrogadas por las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros. 62/2017, 4670/2017, 399/2018, 1932/2019, 2106/2021, 997 del 04/2022, 3313/2022 y 2073/2023 al doctor BENSADÓN, Juan Pablo (D.N.I. Nº 18.448.087), en el cargo de Director de Asistencia Técnico Administrativa dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel A Grado 9 , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta conceder el Sello "ALIMENTOSOS..." a LA NUEVA MANERA S.A. para "HARINA DE TRIGO" (marca AMERSUR) por 2 años. Obligatoriedad de exhibirlo en envases ≤20kg desde 2025 y uso de diseños aprobados para exportaciones. Incluye anexos técnico. Firmante: Iraeta.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-141412998- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 49 de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 49 de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. se aprobó el Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”.
Que la firma “LA NUEVA MANERA S.A” (CUIT N° 30-71639238-0), con sede social sita en calle Neuquén N° 80, Partido de Bahía Blanca, Provincia DE BUENOS AIRES, con Certificado de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-041.303, emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, y con Certificados de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02-728063, para el producto “HARINA DE TRIGO TIPO 0000”, y N° 02-728062 para el producto “HARINA DE TRIGO TIPO 000” ambos emitidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “HARINA DE TRIGO” comercializado mediante la marca “AMERSUR”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO” aprobado por la citada Resolución N° 49/19.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “LA NUEVA MANERA S.A.” (C.U.I.T. N° 30-71639238-0), con sede social sita en calle Neuquén N° 80, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, con Certificado de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-041.303, emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, y con Certificados de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02-728063, para el producto “HARINA DE TRIGO TIPO 0000”, y N° 02-728062 para el producto “HARINA DE TRIGO TIPO 000” ambos emitidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, para distinguir al producto “HARINA DE TRIGO” comercializado mediante la marca “AMERSUR” de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 49 de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como Adjunto registrado con el N° IF-2024-55315518-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que Adjunto como Informe Gráfico registrado con el N° IF-2023-141399424-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “LA NUEVA MANERA S.A”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Iraeta (Secretario de Bioeconomía) deroga los puntos 3.8 y 3.8.1 del Anexo I de la Resolución 21/17, eliminando la obligación de inscripción en el RUCA para "COMPRADORES DE GRANOS para consumo propio". Se decreta la eliminación de registros superpuestos con AFIP y RENSPA, para simplificar trámites. La norma regirá 30 hábiles tras publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81536796- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (en adelante RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio.
Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución Nº 21/17 se regularon los requisitos, y demás formalidades, para la matriculación y registro que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, al respecto, el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/17 aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la referida medida.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Que en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, con relación a la desburocratización del comercio de granos, se advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.
Que considerando los lineamientos del Gobierno Nacional y con el fin de promover la simplificación normativa, se busca evitar trámites innecesarios que solo conducen a la lentitud de los procesos administrativos.
Que asimismo, se pretende alcanzar una mayor celeridad y evitar la superposición de registros, optimizando así la eficiencia y eficacia del sistema administrativo.
Que a tales fines se propone derogar la actividad de COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO, fundamentándose en la superposición de registros existentes, dado que aquellos productores que se inscriben en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) ya se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) como así en los registros que lleva la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, además, al estar inscriptos en el RENSPA, los datos de los productores son ingresados en el sistema de la AFIP para la emisión y recepción de cartas de porte, y aparecen en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), permitiéndoles recibir granos sin necesidad de estar inscriptos en el RUCA.
Que por lo expuesto resulta necesario derogar los Puntos 3.8 y 3.8.1 del Capítulo 3 del Anexo I a la citada Resolución Nº 21/17.
Que en este contexto y a los fines de garantizar una transición ordenada y efectiva, resulta necesario establecer un período adecuado para que los mencionados organismos puedan receptar y procesar los cambios propuestos, así como para asegurar que los operadores puedan adaptarse de manera eficiente a dichos cambios.
Que la medida será operativa a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, siendo obligatoria la inscripción en el RUCA durante dicho periodo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Puntos 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” y 3.8.1 del Capítulo 3 del Anexo I a la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, secretario de Energía, delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos facultades sancionatorias de las leyes 23.966, 26.020, 26.022 y resoluciones 1.103/04 y 1.283/06, ampliando su competencia en fiscalización de combustibles. Se decreta modificación de la resolución N° 70/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79966053-APN-SE#MEC, la Resolución N° 70 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que por el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, se sustituyó del Anexo I “Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creándose la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; y se sustituyó del Anexo II –Objetivos–, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-30459251-APN-MEC) al Artículo 3° del citado decreto.
Que conforme lo establecido en el mencionado decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus funciones la de “Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado”.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 24 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES las tareas de fiscalización, control de cumplimiento y el ejercicio de competencia, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de Centros de Canje de Unidades de Envases, que permitieran optimizar el funcionamiento de los CENTROS DE CANJE DE UNIDADES DE ENVASES.
Que, mediante Resolución N° 70 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias, y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.
Que esta Secretaría considera conveniente incluir en la mencionada delegación al régimen comprendido en la Ley N° 26.020, a los fines de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 70 de feche 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.020, 26.022 y sus modificatorias y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
GUBERMAN, Secretario de Hacienda, resuelve sustituir el anexo de la resolución 209/2023 incorporando al Monotributo Social y percepciones SIRE IVA (código 5) como nuevos conceptos a cancelar mediante Volantes Electrónicos de Pago (VEP) en el sistema e-SIDIF. Se decreta vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
Visto el expediente EX-2024-77349616-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APN-SH#MEC), las resoluciones generales 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, los Convenios del 30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y del 12 de agosto de 2021 suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, modificada por su similar, resolución general 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa resolución general mencionada en primer término.
Que a través de la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó el procedimiento para el pago de obligaciones fiscales a la AFIP con Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que la operatoria aprobada por la resolución citada en el considerando precedente, se realiza a través del servicio “Nación Empresa 24” del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio del 30 de enero de 2006, suscripto entre la AFIP, el BNA y la Secretaría de Hacienda, para los pagos que se giran a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que el referido convenio establece que esa operatoria regirá hasta tanto las partes acuerden los desarrollos de sistemas necesarios para automatizar el envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la CUT, manteniéndose posteriormente para casos de contingencia.
Que a los fines de automatizar el procedimiento de pagos de obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT, se suscribió el Convenio del 12 de agosto de 2021 entre el BNA y la Secretaría de Hacienda.
Que esta Secretaría de Hacienda se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de la automatización del procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP, en gestión CUT, a través de soluciones de interoperabilidad.
Que por la resolución 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APN-SH#MEC), se estableció la implementación de la nueva funcionalidad para el pago de las obligaciones fiscales detalladas en su anexo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en esta instancia del desarrollo descripto ut supra, resulta menester incorporar al citado anexo, el Monotributo Social y las percepciones correspondientes al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA - código 5, como nuevos conceptos a ser cancelados mediante Volante Electrónico de Pago.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y en el anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo (IF-2023-104857039-APN-SSP#MEC) de la resolución 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APNSH#MEC), por el anexo (IF-2024-80273156-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Werthein aceptar renuncia de Ayala y designar a Campero como representante de Relaciones Exteriores ante la Co.Na.Re. Se cumplió plazo de 30 días de publicidad sin observaciones. No genera erogaciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66962067-APN-DGD#MRE, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, la Resolución N° 800 del 21 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
Que por el artículo 18 de la Ley N° 26.165, se creó en jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.), la cual está integrada por CINCO (5) comisionados: UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR; UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas, entre ellas, la renuncia.
Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción; y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez finalizado este proceso, resolverá sobre las designaciones.
Que por su parte, mediante la Resolución N° 285 del 3 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Carlos Nazareno AYALA como representante de este Organismo para integrar la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.)
Que mediante Nota del 17 de abril de 2024, el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Carlos Nazareno AYALA presentó su renuncia como integrante de la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re), en representación de este Ministerio.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia del funcionario mencionado en el considerando precedente.
Que la Dirección de Derechos Humanos ha propuesto al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Ariel Hernando CAMPERO.
Que en virtud del procedimiento establecido por los artículos 20 de la Ley N° 26.165 y 2° de la Resolución N° 800/09 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se dio a publicidad el nombre del candidato para integrar dicha Comisión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por UN (1) día, el 24 de mayo de 2024, corriendo a partir de esa fecha el plazo de TREINTA (30) días para recibir observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil sobre la candidatura propuesta.
Que habiendo transcurrido el lapso de TREINTA (30) días previstos por la normativa aplicable sin haberse recibido observación alguna a la propuesta, corresponde proceder a designar al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Ariel Hernando CAMPERO como representante de este Ministerio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.).
Que la designación del representante que se dispone por la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y los artículos 19 y 20 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Carlos Nazareno AYALA (D.N.I. N° 24.687.981), como integrante de la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.), en representación de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Ariel Hernando CAMPERO (D.N.I. N° 22.263.998), representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.), creada por la Ley N° 26.165.
ARTÍCULO 3°.- La presenta medida no eroga gastos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ministra Patricia BULLRICH decreta ofrecer recompensa de $3.000.000 por datos para captura de Diego Roberto TORRES, prófugo acusado de tráfico de 29.491,81 gramos de cocaína. La Dirección Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos gestiona el programa de recompensas vía línea 134; la Dirección Nacional de Comunicación Institucional difundirá la resolución. Fuerzas Federales de Seguridad divulgarán afiche identificado con código IF-2024-75627616. Se menciona anexo y tabulados sobre montos de recompensas.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-75555086- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL SANTA FE, provincia homónima, a cargo del co-ayudante Doctor Diego ORZUZA KOCK, tramita la causa Nº FRO 27181/2022, caratulada “NN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 “.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 28 de junio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del prófugo Diego Roberto TORRES, Argentino, titular del DNI N° 31.196.378, nacido el 21 de noviembre de 1984, alias “Pete”, “Campero” o “Licenciado”, de 1,75 de altura, tez morena, cabellos oscuros y ojos color marrón, sobre quien pesa orden de detención con fecha 19 de junio de 2024.
Que el nombrado TORRES, se encuentra prófugo en relación al delito previsto en el Art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737, por realizar actividades vinculadas al tráfico de 29.491,81 gramos de cocaína.
Que sus últimos domicilios conocidos se encuentran en calle Solís N° 646 de la localidad de Puerto Gaboto, departamento San Jerónimo, y calles Maciel y Vicente Zara 00, localidad San José del Rincón, departamento La Capital, ambos de la provincia de Santa Fe. Asimismo, fue observado por última vez en la Escuela Rural N° 6319 “Gustavo Martínez Zuviría”, ubicada en Manguruyu s/, como así también en un inmueble sobre la Ruta Provincial N° 1 KM 27, ambos la localidad de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del prófugo Diego Roberto TORRES, titular del DNI N° 31.196.378, nacido el 21 de noviembre de 1984, alias “Pete”, “Campero” o “Licenciado”, de 1,75 de altura, tez morena, cabellos oscuros y ojos color marrón, sobre quien pesa orden de detención con fecha 19 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-75627616-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (pres. Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad porcina en criadero, vigentes desde el 1° al 31/7/2024 (ver anexo). Dispone un 2% mensual de cuota de solidaridad, a retener por empleadores y depositar en cuenta UATRE. Afiliados sindicales exentos. Datos detallados en el anexo integrante.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, decreta remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras en todo el país desde el 1° al 31/7/2024 (tabla en anexo). Establece un 2% mensual sobre remuneraciones, retenido por empleadores y depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye a trabajadores de cosecha de arroz. La norma rige hasta nueva resolución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, vigentes desde el 1° al 31 de julio de 2024. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE hasta el día 15 de cada mes, exceptuando afiliados al sindicato. Los montos y detalles se detallan en un anexo adjunto. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIRMANTES: MARTÍNEZ. RESOLUCIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO que fija remuneraciones mínimas para trabajadores de RIEGO PRESURIZADO en Catamarca y La Rioja, vigentes desde el 1° al 31 de julio de 2024 (Anexo). Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados a la entidad sindical. El Anexo contiene los detalles tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, vigentes del 1 al 31 de agosto de 2024. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta de UATRE, eximiendo a afiliados. El Anexo incluye datos tabulados. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para el sector olivícola a partir del 1° de septiembre de 2024, con vigencia hasta el 30 del mismo mes. Se incluye un anexo con los montos. Trabajadores de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirán un adicional del 20%. Se establece un aporte solidario del 2% sobre las remuneraciones, a retener por empleadores y depositar en la cuenta de la UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados a la entidad sindical signataria.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martínez (Comisión Nacional de Trabajo Agrario) establece remuneraciones mínimas en horticultura para Buenos Aires y La Pampa (vigencia 01/07/2024-31/05/2025), bono de presentismo del 10% por 22 días laborados mensuales, dos mudas anuales, y aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (excepto afiliados), depositado en cuenta de UATRE. Incluye Anexos I y II con tablas salariales. Se decreta revisión en septiembre 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por Martínez) fijar remuneraciones mínimas para el personal de ESQUILA DE OVINOS en CORRIENTES, vigentes desde el 1°/7/2024 y 1°/8/2024 hasta el 31/5/2025 (Anexos I y II). Establece bonificación por antigüedad conforme ley 26.727. Se aplica un 2% de cuota solidaridad gremial, a deducir por empleadores y depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Se prevé revisión en septiembre 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal de ESQUILA-ZAFRA en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 2024-2025, con vigencia hasta junio de 2025. Establece provisión de ropa de trabajo tras 90 días, adicionales por ESQUILA SECUENCIAL (50%), PELADA DE OJO (30%) y PELADA DE OJO Y DESCOLE (35%), bonificación por antigüedad y retención del 2% de remuneraciones como cuota solidaridad, depositada en cuenta UATRE. Se prevé revisión en septiembre 2024. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-47192548-APN-ATCR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 11 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2024/2025), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 5° - PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:
a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO.
b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.
ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Mariana MANTECA ACOSTA CIAMBERLANI como Directora del CENDIE (ANLIS), bajo los mismos términos de la DA 924/23. Se autoriza pago de suplemento Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Se menciona disponibilidad presupuestaria en la jurisdicción 80. Firmante: FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el expediente EX-2021-101520258- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 924 del 01 de diciembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 924/23 se designó transitoriamente desde el 1º de octubre del 2021 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de diciembre de 2023, en el cargo de Directora del Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemo-Epidemias (CENDIE), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Mariana MANTECA ACOSTA CIAMBERLANI (D.N.I. Nº 19.000.831), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 24 y Título III, Capítulo I, artículo 37 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemo-Epidemias (CENDIE), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 30 de agosto de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Mariana MANTECA ACOSTA CIAMBERLANI (D.N.I. Nº 19.000.831), dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 924/23, en la Función de Directora del Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemo-Epidemias (CENDIE), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 24 y Título III, Capítulo I, artículo 37 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que cuentan con el plazo de treinta (30) días desde su notificación para interponer recurso de reconsideración o recurso de alzada o acción judicial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, conforme lo previsto por el artículo 23 inciso d) y 25 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742; comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta prórroga hasta el 4/9/2024 para usuarios beneficiarios de tarifas sociales o provinciales incluidos en Nivel 2 por Res. 631/22 y Disp. 3/22, quienes deben inscribirse individualmente en RASE. Se eliminan mecanismos de inscripción automática previos y se mencionan datos numéricos sobre usuarios afectados. Firmantes: Beljansky.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80305881-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 631 de fecha 30 de agosto de 2022 , 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que en la misma época, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad podrían ser incluidas por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el padrón de beneficiarios de subsidios a la energía en calidad de usuarios de Nivel 2 – Menores Ingresos, sobre la base de la información con la que contare el ESTADO NACIONAL.
En el mismo sentido, la Disposición N° 3/2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la incorporación provisoria al padrón de beneficiarios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), como usuarios residenciales de Nivel 2 – Menores Ingresos, a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y a las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellas personas con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad.
Que es preciso destacar que el Artículo 2º de la citada Resolución N° 631/22 de la SECERETARÍA DE ENERGÍA había advertido expresamente que tales incorporaciones no eximían a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica y de gas natural por red de inscribirse en el RASE y de mantener dicha información actualizada según variara su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impediría verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
Que el Artículo 177 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que, a tales fines, el citado decreto estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA definió ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
Que por el Artículo 8º de la Resolución N° 90/24 y el Artículo 6º de la Resolución 91/24, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, pero que los usuarios que hubieren quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberían proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente, disponiendo que, cumplido ese plazo, quedarían sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducaría respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
Que, en el marco del Período de Transición y durante el transcurso del plazo de SESENTA (60) días corridos, en función de las diversas tareas llevadas a cabo para reestructurar los subsidios energéticos, se ha verificado la dificultad exhibida por las distintas jurisdicciones para identificar, ordenar y causar las inscripciones de los usuarios oportunamente beneficiados por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, habiéndose así consolidado una situación originariamente provisoria en definitiva.
Que de acuerdo con las tareas llevadas a cabo por esta Subsecretaría, tal como se desprende del Informe Técnico N° IF 2024-80004478–APN–DIE#MEC, cabe destacar que el número de hogares que no cuentan con inscripción en el RASE e ingresan automáticamente en el segmento Nivel 2 – Menores ingresos, por resultar beneficiarios de tarifas sociales provinciales o nacional, son alrededor de 1,7 millones.
Que en ese sentido, los resultados de los cruces realizados evidencian una baja proporción de usuarios inscriptos que sean beneficiarios de las tarifas sociales provinciales y que, conforme las normas aplicables a los subsidios energéticos, debieran estar inscriptos en el RASE, tal como surge del Artículo 2° de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que lo señalado en los considerandos precedentes resulta conteste con las solicitudes recibidas desde los entes reguladores provinciales, organismos de defensoría y asociaciones de usuarios, de las cuales surgen las dificultades técnicas y operativas para identificar a dichos usuarios, asesorarlos y regularizar su situación mediante su inscripción en el formulario RASE.
Que, por otra parte, corresponde contemplar que el presente invierno ha presentado características extraordinariamente rigurosas que impactan sobre los usuarios más vulnerables.
Que así las cosas, se considera prudente otorgar un plazo adicional para que se completen las inscripciones en el RASE por parte de los usuarios que nunca se inscribieron en forma directa y que necesiten solicitar el beneficio, a la par que se considera que corresponde dejar sin efecto, hacia adelante, el mecanismo de inclusión automática en el RASE que había sido previsto, con carácter provisorio, en la Resolución N° 631/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Disposición N° 3/22 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Que la prórroga del plazo para la inscripción individual en el RASE contribuye a una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas natural por red, conforme a los objetivos del Decreto N° 465/2024.
Que, por otra parte, la baja de los mecanismos provisorios de inclusión automática en el RASE en nada impiden que quienes lo necesiten presenten, en cualquier momento, tal solicitud.
Que la solicitud de inscripción en el RASE puede realizarse por toda persona mayor de 18 años, en forma ágil y gratuita, a través del formulario digital correspondiente.
Que aquellos usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que de otra forma necesiten asesoramiento para completar el correspondiente formulario, podrán solicitar asistencia en forma presencial en las oficinas UDAI de ANSES.
Que resulta razonable que el beneficio de la prórroga se limite a aquellos usuarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, ya se encontraban incluidos en un programa social provincial que les daba acceso automático y masivo al Nivel 2, y que en cambio no resulte aplicable a las nuevas registraciones como beneficiarios de otros programas sociales provinciales, que se pudieren producir desde la fecha de vigencia de la presente en adelante.
Que, en ese sentido, corresponderá dejar sin efecto hacia el futuro los mecanismos provisorios de inclusión automática y masiva previstos en la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 465/24, en el Artículo 7º de la Resolución N° 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en el Artículo 5º de la Resolución No 91/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de las facultades delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse hasta el 4 de septiembre de 2024 los plazos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución N° 90/2024 y en el Artículo 6º de la Resolución N° 91/2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1º no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la Resolución N° 631/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Disposición N° 3/2022 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Giménez Pérez y del Giorgio aprueban Ordenanza 3-24 del Tomo 2 del Régimen Administrativo del Buque. Se establece marco para actuaciones técnicas en obras de buques, vinculando responsabilidades de proyectistas/calculistas. Se exige autorización previa de la Prefectura con documentación técnica, acorde Reginave y Buenas Prácticas de Simplificación. Se dispone publicación en Boletín Oficial, actualización en sitio web oficial y depósito en Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-17255198- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con los artículos 61 y 64 de la Ley N° 20.094, el artículo 5° inciso a), apartado 11), de la Ley N° 18.398 enumera como una de las funciones de la Prefectura Naval Argentina, la de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.
Que, por su parte, el Título 1, Capítulo 1 del Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), determina las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentarse para el debido ejercicio de dicha función.
Que, en ese sentido, el decreto mencionado requiere que, previo a iniciar cualquier obra en buques o artefactos navales argentinos, se solicite autorización a la Prefectura Naval Argentina según lo establecido por la normativa vigente, aportando los elementos técnicos necesarios.
Que la responsabilidad respecto de la adecuación entre esos elementos técnicos de juicio que se presenten para la autorización de la obra y las condiciones de seguridad controladas por la Prefectura Naval Argentina corresponde a los proyectistas/calculistas que los hubieran firmado, a tenor del artículo 101.0303 del REGINAVE.
Que, resulta necesario regular los aspectos administrativos y procedimentales relacionados con la labor de estos profesionales, para agilizar los procesos de certificación, basándose en la experiencia acumulada.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano competente de la organización en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, promueve la Ordenanza N° 3-24 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Marco para las actuaciones relativas a los elementos técnicos de juicio del buque”.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-79893118-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartados 2, 11 y 12 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-24 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Marco para las actuaciones relativas a los elementos técnicos de juicio del buque”, la que se adjunta como Anexo DI-2024-81211859-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Médico Especialista (42hs) en Coordinación de Gestión de Calidad, según resoluciones 767/CA/2024 y modif. 963/CA/2024. Inscripciones del 2 al 12/8/2024, en Gerencia de RRHH (CABA), con bases en su sitio web. Firmado por Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA
CON 42 HORAS SEMANALES
COORDINACIÓN GESTION DE CALIDAD
RESOLUCIÓN Nº 767/CA/2024 y Modif. 963/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 02 al 12 de agosto de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos - Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para 2 cargos de Médico/a Especialista (Oftalmología), 42 hs/semanales. Inscripciones del 5 al 13/8/24 en Gerencia de RR.HH. (CABA, of. 5323). Firmado por Martinez Dupuy. Bases en www.garrahan.gov.ar. Resolución 706/CA/24.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE OFTALMOLOGIA
RESOLUCIÓN Nº 706/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 05 de agosto al 13 de agosto de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El CONICET convoca a concurso público para seleccionar Director/a del Centro de Investigaciones en Bionanociencias "Elizabeth Jares Erijman" (CIBION). Las inscripciones se realizan del 5 de agosto al 6 de septiembre de 2024, exclusivamente en formato electrónico. Se establece envío de postulaciones al correo indicado y consulta de reglamento en la web proporcionada. Incluye datos tabulados (número de documento e información numérica). Firmado por Pawliska.
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:
CENTRO DE INVESTIGACIONES EN BIONANOCIENCIAS “ELIZABETH JARES ERIJMAN” (CIBION)
INSCRIPCIÓN DEL 5 DE AGOSTO DE 2024 AL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET, CICPBA y UNLP convocan a concurso para Director/a del Centro de Investigaciones Ópticas (CIOp, Gonnet, Bs.As.). Inscripciones del 5/8 al 6/9/2024. Se exige presentación electrónica en los correos especificados. Firmante: Pawliska.
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:
CENTRO DE INVESTIGACIONES OPTICAS (CIOp)
Camino Parque Centenario e/ 505 y 508 Gonnet (CP: 1897) – Pcia. de Buenos Aires
INSCRIPCIÓN DEL 5 DE AGOSTO DE 2024 AL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
CONICET: Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) - CABA http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar
Tel: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
CICPBA: Dirección Provincial de Vinculación y Transferencia – Calle 526 e/ 10 y 11 (1900) La Plata
Se convoca a concurso público para director/a del Instituto de Hidrología de Llanuras "Dr. Eduardo Jorge Usunoff", organizado por CONICET, CICPBA y UNICEN. Inscripciones del 5 de agosto al 6 de septiembre de 2024. Postulantes envían documentación electrónica a correos indicados. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA DE LLANURAS “DR. EDUARDO JORGE USUNOFF” (IHLLA)
INSCRIPCIÓN del 5 DE AGOSTO DE 2024 al 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
CONICET y UMET convocan a concurso para Director del Centro de Innovación de los Trabajadores. Inscripciones del 5 de agosto al 6 de septiembre de 2024, solo en formato digital. Documentación a enviarse por correo electrónico a las direcciones indicadas. Firmantes: Pawliska. Datos de contacto y reglamento disponibles en las páginas web mencionadas.
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El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular del:
CENTRO DE INNOVACIÓN DE LOS TRABAJADORES (CITRA)
INSCRIPCIÓN del 5 DE AGOSTO DE 2024 al 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CONSULTAR Reglamento de concurso, Términos de Referencia y Perfil en:
CONICET: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
UMET: Sarmiento 2037, (1044) Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://umet.edu.ar Correo electrónico: rectorado@umet.edu.ar / Tel: (011) 5354-6669 int. 9005 - 0810-222-8638
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
Banco de la Nación Argentina, con firma de Álvarez, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Para MIPYME (types A y B) se aplica BADLAR +5 ppa; para no MIPYME (type C), BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas por períodos entre 29/07/2024 y 05/08/2024. Diferencias por tipo de usuario (A,B,C) y plazos, publicadas en www.bna.com.ar. Vigencia desde 15/03/2021.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
44,71
43,89
43,09
42,31
41,54
40,80
36,59%
3,675%
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
46,65
45,75
44,88
44,03
43,21
42,40
37,85%
3,834%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
44,15
43,36
42,57
41,81
41,07
40,34
36,22%
3,629%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
46,42
47,30
48,21
49,14
50,10
51,07
57,70%
3,815%
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
48,52
49,48
50,47
51,49
52,53
53,61
60,91%
3,987%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
02/08/2024
al
05/08/2024
45,82
46,68
47,57
48,47
49,40
50,36
56,80%
3,766%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
ANMAT declara concluso el trámite 425-19 de BLACKBULL IMPORTACIONES S.R.L. mediante el Sistema SIFeGA. Firmó Bisio, Administradora Nacional. Se decreta la finalización del procedimiento.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BLACKBULL IMPORTACIONES S.R.L de la Disposición DI-2023-149405515-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 425-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). EX-2023-100926393-APN-DFYC#ANMAT
Banco Central convoca a Estela Marisa ORTIGOZA a prestar declaración como presunta infractora en el sumario N°8211 por el caso "NISOJO S.A. Y OTRO". Se fija el 19/08/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, oficina 8601. Firmantes: Castelli y Castro (Gerencia de Asuntos Contenciosos). Apercibimiento de rebeldía si no concurriera. Se permite defensa escrita con asistencia de Defensorías del MPD. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Estela Marisa ORTIGOZA (D.N.I. N° 18.904.674) -en el marco del Sumario N° 8211 Expte. N° EX-2022-00257420- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “NISOJO S.A. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 19 de agosto de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emite Comunicación 'A' 1828 y Comunicado 14290 sobre actualización de series de tasas de interés. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados accesibles en el sitio web. Vigencia desde 05/08/2024.
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01/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica a interesados en mercaderías depositadas en Aduana (detalladas en tabla con datos de FCA y Renault) que tienen 30 días para solicitar destinaciones con pago de multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603. Firmado por Vázquez López (Jefe de Oficina).
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La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 dela localidad de Córdoba.
DEPOSITO
FECHA DE ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
BULTOS
TIPO BULTO
PESO (KG)
MERCADERIA
037 – FCA Automobiles Argentina S.A.
21/06/16
16017MANI019939Z
017-45868936
1
cajon
58,00
Filtos de aire, sonda lambda, pastillas de freno y discos de embrague
037 – FCA Automobiles Argentina S.A.
12/08/16
16017MANI026115A
XXX-D0032656
1
caja
20
Amortiguadores, filtros de aire y bujias
037 – FCA Automobiles Argentina S.A.
15/07/21
2107MANI039256G
017-BR571006950
1
caja
4.005,00
Spare parts / piezas de repuesto
007 – Renault Argentina S.A.
13/07/16
16017MANI022755G
017-73170631
1
caja
80,00
Accesorios de vehiculos
Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.
Se decreta citar a NIETO, ONTIVERO MORENO, PAEZ REINOSO, GIRA PIUCA, RUIZ CALISAYA y ZULMA MARCA para verificar mercadería secuestrada en 10 días hábiles en La Rioja. Firmantes: Viñas (Administrador Aduana) y D'Acri (Jefe Inspección Aduanera). Incluye tabla con datos de 6 causantes, valores y mercaderías.
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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
Se decreta la intimación a 33 personas (ej. GARCIA BLANCO, ROBLES, entre otros) para presentar defensa en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en San Lorenzo (Santa Fe) según arts. 1001, 1004 y 1030-1034 del C.A. Incluye lista con montos de tributos, multas e IVA. Firmado por Rubén César PAVE, Jefe de Departamento.
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Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de las personas señaladas dentro de las actuaciones, por la infracción y por los importes de multa y tributos que “ut infra” se detallaran, que tramitan ante la Sección “SUMARIOS” del Departamento Aduana San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. De Santa Fe, donde se ha resuelto INTIMAR/CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crean conducente de conformidad al Art. 1101 del Código Aduanero (en adelante C.A.) bajo apercibimiento de declararlos rebeldes según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Departamento, de acuerdo al Art.1001 y ss del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.1004 del C.A.. Asimismo se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A..-
1) GARCIA BLANCO EUGENIA, DNI 94117605, 17134-1115-2023/14, 057-SC-32-2024/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 311,98, Multa $ 219135,37 e IVA adicional y ganancias $ 38758,64.-
2) ROBLES JUSTINO SEBASTIAN, DNI 39038829, 17134-1115-2023/2, 057-SC-20-2024/7, ART. 987 C.A., Tributos U$S 20,59, Multa $ 21687,94 e IVA adicional y ganancias $ 4423,2.-
3) MINETTI DAVID ALBINO, DNI 29180406, 17495-77-2023/3, 057-SC-18-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 32,94, Multa $ 34211,30 e IVA adicional y ganancias $ 6976,58.-
4) GOMEZ VICTOR OMAR, DNI 16815975, 17134-1115-2023/6, 057-SC-24-2024/K, ART. 987 C.A., Tributos U$S 1140,57, Multa $ 723567,42 e IVA adicional y ganancias $ 127977,91.-
5) CASON FACUNDO, DNI 43269733, 17134-1115-2023/9, 057-SC-26-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 127,26, Multa $ 85130,81 e IVA adicional y ganancias $ 15057,15.-
6) ROJAS IRENE LORENA, DNI 39004854, 17134-1115-2023/10, 057-SC-27-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 27,45, Multa $ 28976,81 e IVA adicional y ganancias $ 5909,71.-
7) CABEZAS AVELINA, DNI 11947350, 17134-1115-2023/11, 057-SC-29-2024/K, ART. 987 C.A., Tributos U$S 385,80, Multa $ 267814,15 e IVA adicional y ganancias $ 47368,49.-
8) MANUEL JUAN JOSE, DNI 44015709, 17134-1115-2023/15, 057-SC-33-2024/K, ART. 987 C.A., Tributos U$S 423,98, Multa $ 294316,59 e IVA adicional y ganancias $ 52055,99.-
9) GONZALEZ EDUARDO NICOLAS, DNI 35807076, 17495-77-2023/2, 057-SC-28-2024/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 102,93, Multa $ 108875,01 e IVA adicional y ganancias $ 22204,77.-
10) PEREZ DIONISIO NICOLAS, DNI 17938900, 17495-77-2023/4, 057-SC-19-2024/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 27,45, Multa $ 30539,22 e IVA adicional y ganancias $ 6228,60.-
11) DEL MILAGRO CARIE FATIMA ALEJANDRA, DNI 41020157, 17134-1745-2023/5, 057-SC-7-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 13,72, Multa $ 11102,45 e IVA adicional y ganancias $ 2264,32.-
12) FRANCISCO CHAMBI CHACON, DNI 95484167, 17134-1115-2023/7, 057-SC-25-2024/8, ART. 987 C.A., Tributos U$S 185,27, Multa $ 163312,52 e IVA adicional y ganancias $ 33037,16.-
13) SAJAMA ELIANA ABIGAIL, DNI 35554615, 17134-1115-2023/3, 057-SC-21-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 79,53, Multa $ 61052,62 e IVA adicional y ganancias $ 10798,42.-
14) RICOTTI JULIANA GABRIELA, DNI 40565231, 17134-1115-2023/4, 057-SC-22-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 34,31, Multa $ 36220,81 e IVA adicional y ganancias $ 7407,14.-
15) RODRIGUEZ ROSARIO, DNI 92979175, 17134-1115-2023/5, 057-SC-23-2024/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 185,27, Multa $ 163312,52 e IVA adicional y ganancias $ 33307,16.-
16) RENE ABEL RUIZ, DNI 21323742, 17134-1115-2023/12, 057-SC-30-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 468,86, Multa $ 325468,58 e IVA adicional y ganancias $ 57565,87.-
17) JORGE JAVIER MARTINEZ, DNI 39783333, 17134-1115-2023/13, 057-SC-31-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 164,63, Multa $ 116845,24 e IVA adicional y ganancias $ 20666,50.-
18) MARIA JOSE PEREDO, DNI 39675015, 17134-1115-2023/16, 057-SC-34-2024/8, ART. 987 C.A., Tributos U$S 127,26, Multa $ 85130,81 e IVA adicional y ganancias $ 15057,15.-
19) LEANDRO JOSE CAMINO, DNI 36909582, 17134-1745-2023/1, 057-SC-3-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 30,88, Multa $ 24980,51 e IVA adicional y ganancias $ 5094,71.-
20) EDITH AIXA GUZMAN, DNI 37087647, 17134-1745-2023/2, 057-SC-4-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 27,45, Multa $ 22204,90 e IVA adicional y ganancias $ 4528,63.-
21) JESUS ALBERTO LOPEZ FLORES, DNI 39887489, 17134-1745-2023/3, 057-SC-5-2024/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 13,72, Multa $ 11102,45 e IVA adicional y ganancias $ 2264,32.-
22) MARCELO RUBEN CALA, DNI 40710592, 17134-1745-2023/4, 057-SC-6-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 6,86, Multa $ 5551,23 e IVA adicional y ganancias $ 1132,15.-
23) CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ, DNI 16663382, 17134-1745-2023/7, 057-SC-9-2024/K, ART. 987 C.A., Tributos U$S 6,86, Multa $ 5929,83 e IVA adicional y ganancias $ 1209,37.-
24) IRENE LORENA ROJAS, DNI 39004854, 17134-1745-2023/8, 057-SC-10-2024/9, ART. 987 C.A., Tributos U$S 20,59, Multa $ 17789,50 e IVA adicional y ganancias $ 3628,12.-
25) MAIRA MARIELA ABRAHAM, DNI 33979046, 17134-1745-2023/9, 057-SC-11-2024/7, ART. 987 C.A., Tributos U$S 68,62, Multa $ 59296,33 e IVA adicional y ganancias $ 12093,74.-
26) ALBERTO RAUL COPA, DNI 39005249, 17134-1745-2023/10, 057-SC-12-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 137,24, Multa $ 118596,66 e IVA adicional y ganancias $ 24187,48.-
27) SILVIA MABEL OROZCO, 18019281, 17134-1745-2023/11, 057-SC-13-2024/3, ART. 987 C.A., Tributos U$S 34,31, Multa $ 29649,17 e IVA adicional y ganancias $ 6046,87.-
28) DAVID ALBINO MINETTI, DNI 29180406, 17495-56-2023/1, 057-SC-47-2023/1, ART. 987 C.A., Tributos U$S 29,45, Multa $ 33286,92 e IVA adicional y ganancias $ 6786,49.-
29) DIONISIO NICOLAS PEREZ, DNI 17938900, 17495-56-2023/2, 057-SC-48-2023/K, ART. 987 C.A., Tributos U$S 24,54, Multa $ 29712,96 e IVA adicional y ganancias $ 6058,97.-
30) EDUARDO NICOLAS GONZALEZ, DNI 35807076, 17495-56-2023/3, 057-SC-49-2023/8, ART. 987 C.A., Tributos U$S 88,80, Multa $ 105932,45 e IVA adicional y ganancias $ 21604,64.-
31) JORGE LUIS ANGULO, DNI 24790105, 17495-47-2023, 057-SC-44-2023/8, ART. 987 C.A., Tributos U$S 300,96, Multa $ 193024,93 e IVA adicional y ganancias $ 30256,16.-
32) NOELIA MAGDALENA MIRANDA, DNI 31580861, 17495-53-2023, 057-SC-2-2024/7, ART. 987 C.A., Tributos U$S 41,17, Multa $ 70882,65 e IVA adicional y ganancias $ 14456,33.-
33) CARLA PAMELA RAMOS, DNI 33252844, 17501-1-2024, 057-SC-35-2024/5, ART. 987 C.A., Tributos U$S 46,02, Multa $ 187756,27 e IVA adicional y ganancias $ 75689,40.-
Se comunica solicitud de inscripción del cultívator de trigo ACA 319. Presentada por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda., con representación de Prenna y patrocinio de Ortis. Se destacan diferencias morfológicas con ACA 363 en color de planta, forma de espiga y gluma. Verificación de estabilidad el 15/06/2021. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ACA 319 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Representante legal: Marco Eugenio Prenna
Ing. Agr. Patrocinante: Leandro Ignacio Ortis
Fundamentación de novedad:
El inédito ACA 319 puede diferenciarse de ACA 363 porque este último presenta un color de planta en espigazón verde oscuro, siendo en ACA 319 verde grisáceo. ACA 319 tiene una espiga semilarga, la cual permanece erguida a la madurez, mientras que ACA 363 tiene su espiga larga, adoptando una posición muy inclinada a la madurez. La gluma de ACA 319 es larga, de hombro y quilla rectos. Por su parte, ACA 363 tiene una gluma mediana, de hombro inclinado y quilla curva. El grano de ACA 319 es de forma ovalada y color ámbar, siendo en ACA 363 elíptico y de color rojo
Fecha de verificación de estabilidad: 15/06/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo "765" ante el Registro Nacional de Cultivares, presentada por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. Firmantes: Mangieri. Involucrados: Prenna (representante legal) y Ortis (agronomo patrocinante). Se detallan diferencias fitogenéticas con "CIPRES" y plazo de 30 días para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre 765 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Representante legal: Marco Eugenio Prenna
Ing. Agr. Patrocinante: Leandro Ignacio Ortis
Fundamentación de novedad:
El inédito puede diferenciarse de CIPRES porque este último presenta porte vegetativo juvenil rastrero, siendo en el nuevo cultivar semi-rastrero. En cuanto al color de planta en espigazón, 765 es verde claro, mientras que CIPRES es verde grisáceo. La gluma del nuevo cultivar es larga, ancha, de hombro y quilla rectos. Por su parte, CIPRES tiene una gluma corta, angosta, de hombro inclinado y quilla curva. El grano del inédito tiene el escudete de forma redondeado y con relieve dorsal escalonado con hendidura transversal. Por su lado, CIPRES tiene el grano su escudete de forma oval y relieve dorsal con forma oval o elíptico con hendidura longitudinal.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/06/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de trigo ACA 607 por la Asociación de Cooperativas Argentinas. Firmantes: Mangieri (director), Prenna (representante legal) y Ortis (ing. agr. patrocinante. Se destacan diferencias fitogenéticas con ACA 909 en porte semierecto, color verde grisáceo y características de gluma/grano. Verificación: 02/07/2016. Plazo de 30 días para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ACA 607 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
Representante legal: Marco Eugenio Prenna
Ing. Agr. Patrocinante: Leandro Ignacio Ortis
Fundamentación de novedad:
El inédito puede diferenciarse de ACA 909 porque este último presenta porte vegetativo juvenil erecto, siendo en el nuevo cultivar semierecto. En cuanto al color de planta en espigazón, ACA 607 es verde grisáceo, mientras que ACA 909 es verde claro. La gluma del inédito posee hombro recto, diente semicorto y es de anchura mediana. Por su parte, ACA 909 tiene una gluma de hombro elevado, diente largo y angosta. El grano de ACA 607 tiene cepillo pequeño y el relieve dorsal del escudete escalonado con hendidura transversal. Por su lado, ACA 909 tiene el grano con cepillo grande y relieve dorsal del escudete con forma de punta de lanza.
Fecha de verificación de estabilidad: 02/07/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
El Intendente Poletti convoca a la corporación británica de Santa Fe u otros interesados en la concesión del predio en el Cementerio Municipal a comparecer en 48 hs. Quienes acrediten derechos deben pagar tasas, gastos de mantenimiento y presentar un plan de restauración conforme al art. 5 de la Ordenanza 12.728/2020. Se dispone mediante Edicto publicado el 05/08/2024.
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EDICTO
Se convoca a la corporación británica de Santa Fe y/o a toda persona que se considere con derechos sobre la concesión del predio ubicado en el Cementerio Municipal con destino a enterratorio de ciudadanos británicos residentes en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, de la Provincia de Santa Fe, para que los invoque y comparezca a estar a derecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde la última publicación.
En caso de comparecer interesado y determinarse la subsistencia de derechos, deberá abonar la totalidad de las tasas de cementerio, gastos de mantenimiento y cualquier otro concepto que corresponda y se adeude a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y presente un plan de obras de restauración del mismo, conforme lo dispuesto por el art. 5 de la Ordenanza N° 12.728/2020 de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.
Firmantes: Menem. Se decreta ceder sin cargo 18.172, 11.595, 11.412, 6.168, 12.419 y 727.366 artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, etc.) y 177,6 kg de tela a la Subsecretaría de Políticas Sociales (Ministerio de Capital Humano: Pettovelle), Fundación Uniendo Huellas (Formosa) y Fundación Manos Abiertas. Se incluyen expedientes y disposiciones tabulados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 19 de julio de 2024:
RSG Nº 330/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en la Disposición N° 62-E/2024 AD SATO: DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS (18.172) artículos de primera necesidad (ropa interior, indumentaria, calzado, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 084: 12/2022; 66, 237, 243, 251, 284, 326, 334, 339, 403, 475, 509, 653, 657, 699, 703, 719 y 734/2023; 111, 133, 134, 137, 139, 145, 149, 150, 172, 178, 195 y 469/2024.
RSG Nº 331/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 48-E y 54-E/2024 AD CONC; 27-E/2024 AD GUAL; 3-E/2024 AD COUR: ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (11.595) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa interior, ropa blanca, mochilas, gorros, billeteras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 015: 21/2018; 8/2019; 55, 59, 87 y 89/2020; 24/2022. Actas GSM 016: 223 y 301/2023; 11, 13, 14, 39 al 43, 65, 66, 68 al 71, 74, 77, 78, 79, 120, 134 y 148/2024. Actas GSM 026: 194/2022; 185, 186, 216 y 223/2023; 21/2024.
RSG Nº 333/2024 que cede sin cargo a la Fundación Uniendo Huellas, de la Provincia de Formosa, los bienes comprendidos en la Disposición N° 43-E/2024 AD FORM: ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE (11.412) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, gorras, calzado, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 024: 871, 884, 890, 897, 898, 900, 903, 934, 949, 956, 958, 960, 968, 971, 978, 1044, 1051, 1071, 1104, 1105, 1143, 1196, 1197, 1198, 1317, 1327, 1336, 1401, 1402, 1403, 1405, 1417, 1433, 1436, 1437, 1438, 1443, 1444, 1446 al 1450, 1452, 1453, 1455 al 1461, 1463 al 1467, 1472, 1476, 1494 al 1497, 1500, 1501, 1503, 1506, 1508, 1511, 1512, 1536, 1537, 1540, 1550, 1551, 1557, 1559 al 1563, 1574, 1575, 1576, 1588, 1592, 1593, 1594, 1596, 1598, 1600, 1602, 1603, 1625, 1658, 1700, 1707, 1713, 1723, 1726, 1740, 1832, 1838, 1844, 1845, 1853, 1868, 1978, 2124, 2131, 2132, 2153, 2205 al 2209, 2212, 2215, 2217, 2224, 2225, 2226, 2231, 2260 al 2263, 2280, 2289, 2290, 2293, 2295, 2296 y 2297/2022.
RSG Nº 334/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en la Disposición N° 509-E/2023 AD MEND: SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (6.168) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, guantes industriales, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 038: 484/2015; 2, 241, 741, 864, 937, 980 y 1338/2017; 89, 654, 677, 774, 776, 779 y 793/2018. Actas GSM 038: 64 y 202/2018; 313, 468, 616, 621, 622, 704, 722, 868, 875, 934, 935 y 965/2019; 568, 622 y 628/2020; 62/2022. Denuncias Nacionales 038 Nros. 1030/2019; 55 y 930/2020.
RSG Nº 336/2024 que cede sin cargo a la Fundación Manos Abiertas, Delegación Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 715-E y 878-E/2023 AD CORD: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (12.419) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, mochilas, entre otros) y artículos de bazar (termos y mates de acero inoxidable, botellas térmicas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 017: 2, 8, 39, 40, 72, 120, 125, 127, 130, 131, 136, 140, 147, 165, 166, 173, 184, 187, 196, 204 y 207/2022; 10, 12, 13, 14, 22, 25, 26, 27, 33, 57, 88, 112 y 115/2023.
RSG Nº 337/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 573-E/2023 y 82-E/2024 AD MEND; 12-E/2024 AD SAFE; 22-E/2024 AD IGUA; 39-E/2024 AD SAJU; 169-E/2024 AD POCI; 93-E/2024 AD POSA: SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (727.366) artículos de primera necesidad (ropa interior, calzado, mochilas, carteras, gorras, ropa blanca, entre otros) y artículos de bazar (vasos térmicos); CIENTO SETENTA Y SIETE CON SEIS (177,6) kilogramos de tela industrial extranjera. Expedientes: Actas Parte 029: 143/2016; 129/2017; 39 y 179/2018; 3, 9, 12 y 19/2019; 9, 15, 21 y 27/2020; 26/2021; 3, 4 y 28/2022. Parte CIM 029: 9, 11, 12, 18 y 20/2022. Actas ALOT 038: 158 y 245/2014; 210, 309 y 344/2015; 51, 172, 482 y 1220/2017. Actas GSM 038: 39 y 203/2018; 94, 188, 314, 317 y 933/2019; 621/2020. Actas GSM 045: 614, 1577, 2417, 2465 y 2635/2021; 1, 14, 34, 42 al 46, 144, 251, 357, 377, 381 al 384, 388, 389, 392, 415, 416, 489, 491, 492, 510, 511, 523, 542, 564, 565, 567, 703, 709, 735, 739 al 741, 747 al 750, 752, 764, 766, 767, 778, 833, 859, 862, 865, 866, 868, 878, 879, 881, 884, 919, 921, 922, 924, 986, 1030, 1051, 1063, 1064, 1068, 1126, 1127, 1134, 1183, 1201, 1203, 1205, 1251, 1319, 1325, 1347, 1348, 1352, 1354, 1355, 1357 al 1360, 1362, 1363, 1427, 1444, 1445, 1498 y 1499/2022. Actas GSM 046: 2049, 2057 y 2069/2022; 1750/2023. Actas GSM 055: 1, 6 y 23/2018; 12, 17, 19 y 21/2019; 20/2021. Actas GSM 062: 124, 125, 129, 130, 145, 146, 147, 166 y 167/2023; 33/2024. Denuncia Nacional 038 Nº 2924/2014. Actuaciones SIGEA: 18073-79-2019.
RSG Nº 338/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en la Disposición N° 7-E/2024 AD RIGA: CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (59.483) artículos de primera necesidad (indumentaria, carteras y mochilas). Expedientes: Acta ALOT 048: 26/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se comunica que SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MEM como generador con la Central Hidroeléctrica Pocito 2 (1,675 MW) en San Juan. Conexión mediante línea media tensión al Nodo Villa Krause. Trámite con expediente, plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firma: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Central Hidroeléctrica Pocito 2, de 1,675MW, situado entre progresiva 10.000 a 11.000 del Canal Ing. Céspedes a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, Provincia de San Juan. La vinculación con el SADI se prevé mediante una línea de media tensión al Distribuidor Independencia (Nodo Villa Krause) en tensión de 13,2kV de jurisdicción de la empresa distribuidora Energía San Juan S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96170755- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de GENNEIA S.A. para ingresar como Agente Generador con su Parque Solar San Rafael (150 MW, Mendoza), conexión al SADI 33kV. Trámite bajo expediente EX-2019-18677813-APN-DGDOMEN#MHA. Plazo de objeciones: 2 hábiles. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael con una potencia de 150 MW, ubicado en el Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la E.T. P.I. Agua del Toro, jurisdicción de la empresa DISTROCUYO S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2019-18677813- -APN-DGDOMEN#MHA. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la revocación de la autorización de EQU COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. conforme el artículo 48 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE.
Visto el EX-2022-109005503-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a EQU COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. en los términos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la ampliación del ámbito de actuación del Sindicato de Guardavidas del Neuquén (SIGUNE) a las localidades de San Martín de Los Andes, Villa La Angostura, Plottier y Centenario para trabajadores de guardavidas en piletas privadas y municipales. Firmó el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40914280- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical SINDICATO DE GUARDAVIDAS DEL NEUQUEN (SIGUNE), con domicilio en calle La Rioja N° 405, de la ciudad de Neuquén, Provincial del NEUQUEN, solicitó la ampliación del ámbito de actuación territorial, con carácter de Inscripción Gremial, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 1132 de fecha 20 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Resolución N° 1132 de fecha 20 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el estatuto social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación la totalidad de la Provincia del NEUQUEN.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante, por haberse realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos, y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha toma la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE GUARDAVIDAS DEL NEUQUEN (SIGUNE), con domicilio en calle La Rioja N° 405 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial en las localidades de San Martín de Los Andes, Villa La Angostura, Plottier y Centenario, de la Provincia del NEUQUEN, respecto de los trabajadores de la actividad de Guardavidas en piletas privadas y municipales. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueban modificaciones al Estatuto de la Asociación de Trabajadores de la Industria Química de Zona Sur (nueva denominación: A.T.I.Q. Y P. Bs. As.), con domicilio en Florencio Varela. Las modificaciones en 17 artículos fueron validadas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. El cambio no amplía su representatividad. Firmado por CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01188247- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE ZONA SUR (A.T.I.Q. SUR), que en adelante pasará a denominarse ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.T.I.Q. Y P. BS. AS.), con domicilio en Avenida San Martín N° 2815 de la Localidad de Florencio Varela, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto Social, respecto a los Artículos 1; 2; 3; 4; 6; 15; 31; 35; 41; 42; 43; 44; 45; 57; 58; 72; 73, siguientes y concordantes, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° RESOL-2023-649-APN-MT de fecha 31 de mayo de 2023, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 3178.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE ZONA SUR (A.T.I.Q. SUR), que en adelante pasará a denominarse ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.T.I.Q. Y P. BS. AS.), con domicilio en Avenida San Martín N° 2815 de la Localidad de Florencio Varela, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, respecto a los Artículos 1; 2; 3; 4; 6; 15; 31; 35; 41; 42; 43; 44; 45; 57; 58; 72; 73, siguientes y concordantes, que como ANEXO Nº RE-2024-45704116-APN-DTD#JGM forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados Artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° RESOL-2023-649-APN-MT de fecha 31 de mayo de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APUAYE y Termoelectrica José de San Martín S.A., regulado por el Convenio Colectivo N°1166/10 “E”. Se establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-22922110- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-22921599-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-22922110- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-22921599-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-22922110- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de escalas salariales entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES METALMECÁNICOS y entidades empleadoras (Metalúrgica, AFARTE, FEDEHOGAR, etc.), con ratificación de CAMIMA. Firmó MARA AGATA MENTORO (MENTORO). Incluye anexos con datos tabulados. Establece registro de convenios y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150551070- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-150547148-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-150551070- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que el presente se celebra en el marco de lo que fuera pactado en el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-93236940-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que a través de los documentos Nros. RE-2024-28161645-APN-DGD#MT, RE-2024-04148105-APN-DGD#MT, RE-2024-05409320-APN-DGD#MT, RE-2024-05398071-APN-DGD#MT, RE-2024-07588443-APN-DGD#MT y RE-2024-08355024-APN-DGD#MT, las partes proceden a ratificar las mentadas escalas salariales.
Que, asimismo, el Acuerdo de marras ha sido ratificado por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA – CAMIMA mediante presentación obrante en el documento N° RE-2024-04014117-APN-DGD#MT
Que, en consecuencia, dichas actas de ratificación mencionadas deberán ser homologadas en forma conjunta a las escalas salariales en carácter de complementarias a las mismas.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-150547148-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-150551070- -APN-DGD#MT, celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), obrante en el documento N° RE-2024-04014117-APN-DGD#MT y con las actas de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-28161645-APN-DGD#MT, RE-2024-04148105-APN-DGD#MT, RE-2024-05409320-APN-DGD#MT, RE-2024-05398071-APN-DGD#MT, RE-2024-07588443-APN-DGD#MT y RE-2024-08355024-APN-DGD#MT del EX-2023-150551070- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N°233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdos 2022-2023 entre Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas y Research AG S.A., junto a su Acta Complementaria, conforme Ley 14.250/2004. Se decreta envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones y registro, con obligación de publicación gratuita por el Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-109266791-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82970126-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-32992807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 1° de agosto de 2022, 31 de octubre de 2022 y 1° de febrero de 2023 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes establecen el pago de un Premio por Asistencia, Premio por Puntualidad y Premio por Mérito Asistencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21 y la prórroga de dichos pagos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que siendo que los Acuerdos de marras han sido celebrados entre la empresa de autos y la Comisión Interna de los trabajadores sin intervención del Sindicato, deberá homologarse en forma conjunta a los mismos el Acta de ratificación que surge del archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM de autos, en carácter de complementaria.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-109266791-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82970126-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-32992807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los Acuerdos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre las entidades sindicales FUVA y AVVA y la Cámara CAPA, en el marco del Convenio Colectivo 14/75, conforme Ley 14.250. Establece procedimientos para registro, notificación y evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-146253711- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-146253584-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-146253711- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA -FUVA- y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75
Que corresponde aclarar que el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75, fue aprobado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de 1998, quedando registrado el acuerdo bajo el N° 22/98.
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), por la empleadora, obrante en el documento Nº RE-2023-146253584-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-146253711- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación de acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y CAEM para el Convenio 704/14. Firmado por Mentoro. Se decreta ajuste salarial y se dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-145551895- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-145545644-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145551895- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdos y escalas salariales celebrados con fecha 30 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-145545644-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145551895- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE) en siete instrumentos, conforme Ley 14.250. Firmó Mentoro. Se dispone registro de los acuerdos, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-35199601-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-131436318-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2023-131437477-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-137378262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21163843-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21164574-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21164662-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-35199601-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-131436318-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-131437477-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-137378262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21163843-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21164574-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21164662-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,6° y 7° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.
ARTÍCULO 10°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (sindicato) y CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (empleadores) para recomponer salarios, conforme Convenio Colectivo 86/89. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos en edición web del Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-131515395- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-131515172-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-131515395- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-131515172-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-131515395- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato SI.TRA.TEL. y Telecom Argentina, suscripto por las partes para un pago extraordinario. Firmado por MENTORO. Se dispone envío a la Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y guarda de legajo junto al Convenio 724/05. Se establece cláusula sobre publicación conforme Ley 14.250. El acuerdo se ajusta a la normativa laboral vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153178239- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº RE-2023-153175632-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153178239- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan un pago único y de carácter extraordinario, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”
Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-153175632-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153178239- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y JTEKT Automotive Argentina S.A., estableciendo condiciones salariales. Firmante: Mentoro. Se ordena remisión de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y comunicación/publicación. Incluye anexos en el B.O. Se archiva. En caso de falta de publicación oficial, aplica Ley 14.250/2004.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91768235- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-91767664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91768235- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-91767664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91768235- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EXGADET S.A., en el Convenio Colectivo N°1403/14 “E”. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos no detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147699974- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-147699646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147699974- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 27 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto de marras se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-147699646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147699974- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Gonvarri Argentina S.A. Firmantes: Mentoro. Establece condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1129/10 “E”. Se remite a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Notificación a las partes y envío a registros. Publicación en Boletín Oficial si no lo realiza la Secretaría. Resolución con anexos suscripta por Mara Agata Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91090348- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-91090099-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91090348- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-91090099-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91090348- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Diagnóstico y Soluciones S.A. para un bono extraordinario no remunerativo. Firmado por Mentoro. Dispone registro del convenio N°1672/22, notificación a las partes y publicación en el Registro Oficial. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Autorización por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-02475224- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-02475191-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-02475224- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece abonar a todo el personal, un bono extraordinario, con carácter no remunerativo y por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1672/22 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-02475191-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-02475224-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decrete homologar acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, estableciendo condiciones salariales y limitando contribuciones al plazo de vigencia. Firmado por Mentoro. Establece trámites administrativos para registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Dispone publicación en BORA y mecanismos alternativos en caso de incumplimiento. Incluye referencias a resoluciones previas y competencias de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-75161630- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-75160417-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-75161630- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los términos y condiciones allí consideradas.
Que en lo que refiere a la contribución solidaria pactada se debe tener presente que deberá estar limitada al plazo de vigencia del presente acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-75160417-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-75161630- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca S.A., bajo competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello). Firmado por Mara Mentoro. Establece registro de instrumentos, envío a Dirección de Normativa Laboral y evaluación de remuneraciones. Incluye anexos publicados en versión digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147841317- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-147840684-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147841317- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 11 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1545/16 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2023-147840684-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147841317- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº de Empresa N° 1545/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (sindical) y AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA (empleadora), firmado por MENTORO. Se remiten documentos a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Dispónese su publicación si no realiza la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El acuerdo se rige bajo el Convenio 296/98 "E".
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Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-131509776- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-131509661-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-131509776- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2024-03905508-APN-DGD#MT y en el RE-2024-31818480-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación a la contribución solidaria estipulada en la Cláusula Séptima, se hace saber que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2023-131509661-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-131509776- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-03905508-APN-DGD#MT y RE-2024-31818480-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-131509776- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convocan concursos para cubrir cargos de vocal en Salas Federales de Rosario y Comodoro Rivadavia. Jurados titulares: Dantiacq Sánchez, Osio, Figueroa, Díaz Villegas y Guardiola, Minatta, Rajland, Aspell. Inscripciones del 19 al 23/8/24, pruebas el 26/9 y 19/9. Requisitos: confirmación 10 días previos y capacitaciones en género, ambiental y derechos infantiles. Firmado por Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Concurso Nº 496, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe.
Integran el Jurado los Dres., Alfredo Fernando Dantiacq Sánchez, Alejandro Javier Osio, Ana María Figueroa y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Omar Luis Díaz Solimine, Luis Fernando Niño, Andrés Fabio Gil Domínguez y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 19 al 23 de agosto de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de septiembre de 2024.
Concurso Nº 498, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
Integran el Jurado los Dres., Juan José Guardiola, Omar Florencio Minatta, Beatriz Rajland y Marcela Aspell (titulares); y Gabriela Mariel Scolarici, Jorge Rolando Palacios, José Luis López Castiñeira y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 19 al 23 de agosto de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de septiembre de 2024.
El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se cita a parientes de DANIEL RICARDO POLITI por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido POLITI, DANIEL RICARDO, D.N.I. N° 13.430.522, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta la inexistencia del domicilio tributario de TRANSLAM SOCIEDAD ANONIMA y se establece uno fiscal en la sede de la Administración Tributaria Provincial (Av. Las Heras 95, Resistencia). Se dispone publicación en Boletines Oficiales de Chaco y Nación por tres días. Se ordena aplicación de sanción. Firmantes: Fantin (Juez Administrativo) y Kuncheff (Administradora General).
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 679-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 15 de Junio del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente TRANSLAM SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-71118368-6, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 679-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
Se decreta la inexistencia del domicilio tributario de LOTERKING S.A. y se establece uno nuevo en la sede de la Administración Tributaria Provincial en Resistencia. Se dispone la publicación en boletines oficiales de Chaco y Nación. Firmantes: Fantín y Kuncheff (12/3/2024).
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 890-2022/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 28 de Noviembre del 2022.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente LOTERKING S.A. CUIT Nº 30-70996120-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 890-2022/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.
Se declara inexistente el domicilio tributario de BAKIM S.A.S. Se constituye de oficio el domicilio fiscal en la sede de la Administración Tributaria Provincial en Avenida Las Heras 95, Resistencia, Chaco, donde se notificarán actos administrativos los martes y viernes hábiles. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial de Chaco y el Nacional. Firmantes: Fantin y Kuncheff.
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 822-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 7 de Agosto del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente BAKIM S.A.S CUIT Nº 30- 71654674-4, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883
-texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 822-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo- Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
La Dirección de Fiscalización de la Administración Tributaria de Chaco, mediante resolución 1073-2023/D, declara inexistente el domicilio tributario del contribuyente GONZÁLEZ VIT LUCAS SAMUEL y establece uno nuevo en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Dispone publicación en boletines oficiales y comunicación al Departamento Sumarios y Multas. Firmantes: Almirón y Kuncheff. Se decreta cumplimiento de notificaciones los martes y viernes.
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Se hace saber que la DIRECCION DE FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1073-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 05 de Octubre del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente GONZALEZ VIT LUCAS SAMUEL CUIT N° 20- 27319900-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1073-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cra. Mirta Liliana Almirón – a/c Dirección de Fiscalización-Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
Se decreta la inexistencia del domicilio tributario de FERTIAGRO SRL y se establece el de la Administración Tributaria Provincial en Av. Las Heras 95, con notificaciones los martes y viernes. Se ordena su publicación en boletines oficiales de Chaco y Nación. Firmantes: Fantin (Dir. de Recaudación) y Kuncheff (Administradora General).
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia- Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1173-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 13 de Noviembre del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente FERTIAGRO SRL CUIT N° 30-71577733-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1173-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
Banco Central intimó a LEZCANO a presentar descargo en 5 días hábiles y constituir domicilio electrónico. Favale (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Ponce De León (Analista Coordinador) firmaron el edicto. Se apercibió sobre rebeldía y cumplimiento. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Alberto Martín LEZCANO (D.N.I. N° 31.108.184), en el Expediente N° 383/1321/18, Sumario N° 7419, a que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente su correspondiente descargo, bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en autos e intima por el mismo plazo a que constituya domicilio electrónico, cuya gestión deberá efectuarse ante la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la Comunicación “B” 11158, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 1. e) de la Comunicación “A” 5818. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Superintendencia de Servicios de Salud inicia procedimiento de baja en RNEMP para entidades que incumplieron normas desde su inscripción, no presentando datos requeridos. Las mismas tienen 10 días para acreditar cumplimiento o formular descargo vía TAD y correo indicado. Se adjunta listado tabulado. Firmó Mastantuono.
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La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica que, en razón de haber incumplido la normativa vigente desde su inscripción provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no habiendo presentado padrón de usuarios, planes de cobertura, cuadros tarifarios, estados contables ni balances generales, es que se ha iniciado el procedimiento de baja en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de las entidades cuyo listado se adjunta, las que tendrán un plazo improrrogable de 10 (diez) días corridos a partir de la presente publicación, a fin de acreditar el cumplimiento de la Resolución SSSALUD N°1950/21 y normativa complementaria y/o formular el descargo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de proceder a la baja y cancelación de la de la respectiva inscripción (art. 5., inc. b, Ley N° 26.682)
Toda presentación para su validez deberá realizarse vía TAD y ser informada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: gestionmesadeentradas@sssalud.gob.ar indicando nombre de la entidad; número de RNEMP; fecha de la presentación, contenido de la misma y número de expediente.
Listado de entidades en proceso de baja
RNEMP
CUIT
ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA
112264
30708636041
PREPASA S.A. PRESTADORA PARA LA SALUD
112561
30709517437
GRUPO PROYECTAR S.R.L.
113045
30563465456
CLINICA ESPORA S.A.
113311
30708052457
EMERGENCIAS MÉDICAS FUEGUINAS S.A.
113427
30707860681
SEM OLAVARRÍA S.R.L.
113441
30708419393
EMERGENCIA MÉDICA PRIVADA S.A.
113595
30710625030
GRUPO IE TRASLADOS S. A.
115850
30707327118
SANATORIOS ACREDITADOS INTEGRADOS S.A.
116211
30707104100
MEDINALS S.A.
116969
33641791739
Del Sol S.A.
116983
30711213135
VERAMEDSRL
117118
30711671389
CARDIOBLAS S.A.
117184
20277872332
FORMAR SALUD S.A.
117214
30578616213
VFMH DESARROLLOS S.A.
117217
30694406439
SALUD PATAGONICA SA
117311
30714775517
UB ASISTENCIAL S A
117321
30714974846
COBERTMED SRL
117337
30707369333
AZUL SALUD S.A.
117382
30715031546
ALIANZA MEDITERRANEA DE SALUD S.A.
117415
30714811645
RED SALUD S.A.
117849
30712102434
PREMIUM TRASLADOS S.R.L.
117962
30715922661
SALUD UTEPLIM S.A.S
120678
30710386338
CARMED S.R.L.
213240
30708906715
COOP DE VIV, CREDITO Y CONSUMO DEL ROSARIO LTDA.
213813
30545694057
USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LTDA. DE NECOCHEA
215536
33712004059
COOPERATIVA DE TRABAJO 16 DE DICIEMBRE LIMITADA
215635
30711441510
COOPERATIVA DE TRABAJO SEINSA LTDA.
216034
33707896669
COOPERATIVA BIENESTAR LTDA.
216317
30712281479
COOPERATIVA DE TRABAJO JUNTO A TI LTDA.
217044
33711915759
FIRENZE COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA
220198
30567525119
COOPERATIVA DE PREVICION Y CREDITO DE VILLA MARIA LIMITADA
310538
30684806935
ASOCIACIÓN MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA BALLESTER
310880
30647953804
ASOCIACIÓN MUTUAL SAN ISIDRO LABRADOR
311111
30711553742
ASOCIACIÓN MUTUAL MÉDICA GUALEGUAYCHÚ
312619
30711477655
ASOCIACIÓN MUTUAL 24 DE OCTUBRE COBERTURA TOTAL
312787
30545847473
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL
313117
30707090304
MUTUAL DEL CIRCULO MEDICO DEL DEPARTAMENTO LA PAZ
313186
30708336048
ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJO Y PROGRESO
314226
30712031820
ASOCIACIÓN MUTUAL RENACER
314264
33699078439
ASOCIACIÓN MUTUAL 22 DE JULIO
314370
30553777883
ASOCIACIÓN MUTUAL BANCARIA
314530
30536502692
MUTUAL AGUA Y ENERGIA SALTA
314660
30675419805
MUTUAL DE DOCENTES PRIVADOS
314943
30708529733
ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER
315151
30554386098
CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL
315274
30675031114
ASOCIACIÓN MUTUAL TRIANGULO
315298
30694179173
MUTUAL DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA
315540
30519312634
MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROVIARIOS ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS
315588
30708093404
ASOCIACIÓN MUTUAL VOLUNTARIOS POR LA VIDA
315984
30665537281
ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL DEL NOROESTE
316048
30692105237
ASOCIACIÓN MUTUAL TODOS UNIDOS
316093
33707199909
ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS 14 DE DICIEMBRE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
316123
30709935255
ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO SOCIAL CRECER
316178
30590295864
UNIÓN MUTUALISTA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CÓRDOBA
316413
30672427467
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES DE LA CIUDAD DE OBERA Y L. N. ALEM
316642
30712410325
Asociacion Mutual Pedro Campos
316673
33712953409
MUTUAL DE DIRECTIVOS, EX DIRECTIVOS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE MUTUALES DE BANCOS PRIVADOS DE LA RA
317263
30532170539
CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCION RECIPROCA