Se decreta la designación de Camila Soledad VARELA como Subsecretaria de Coordinación Interministerial en la Secretaría Ejecutiva de la Vicejefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Coordinación Interministerial de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Camila Soledad VARELA (D.N.I. N° 38.465.014).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Guillermo GARCÍA ELEISEQUI del cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Se designa a Constanza CASSINO en dicho puesto. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Guillermo Ezequiel GARCÍA ELEISEQUI (D.N.I. N° 13.802.388) al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la abogada Constanza CASSINO (D.N.I. N° 24.788.217).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Laura CATANZANO como Coordinadora Técnico-Administrativa de Recursos Humanos en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días, exceptuándose el art. 14 del Convenio SINEP. La cobertura definitiva se realizará mediante procesos de selección. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56031155-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Técnico - Administrativo de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Laura CATANZANO (D.N.I. N° 25.895.244) en el cargo de Coordinadora Técnico - Administrativa de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del arquitecto Ernesto Ariel Urriche Galindo como Coordinador de Servicios Generales en la Dirección de Administración de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado del Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante procesos de selección dentro del mismo plazo. El gasto se cubrirá con partidas específicas de la entidad. Firmantes: Francos y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62713654-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios Generales de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Ernesto Ariel URRICHE GALINDO (D.N.I. N° 25.026.525) en el cargo de Coordinador de Servicios Generales de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 12 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Federico Marcos GÓMEZ AUBONE como Director de Políticas de Población y Estadísticas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, bajo la Jefatura de Gabinete (ex-Ministerio del Interior), por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento según Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45001558-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Políticas de Población y Estadísticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Federico Marcos GÓMEZ AUBONE (D.N.I. Nº 27.349.344) en el cargo de Director de Políticas de Población y Estadísticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Sonia OCHOA como Directora de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El nombramiento, por 180 días hábiles, corresponde al Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. Se autoriza el pago del suplemento y gasto con cargo a presupuesto. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46265204-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 23 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1462/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Sonia Evangelina OCHOA (D.N.I. Nº 34.634.567) en el cargo de Directora de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Dictámenes (Dirección General de Asuntos Jurídicos) al Dr. Diego Ricardo MARTÍNEZ MANUALE, del Sistema Nacional de Empleo Público, hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años). Se autoriza gasto con partidas presupuestarias 2024 certificadas por la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión. Participaron: Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos. Firman: Scibilia Campana, Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-66795333-APN-DGA#APNAC, del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y, 5 de fecha 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que, a partir del día 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.
Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 3, Dr. Diego Ricardo MARTÍNEZ MANUALE (DNI Nº 31.252.334), cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para asumir el cargo de Director de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogado por el Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-66853777-APNDPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de junio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Director de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Dr. Diego Ricardo MARTÍNEZ MANUALE (DNI Nº 31.252.334), del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Scibilia Campana, Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta modificación del artículo 23 y adición del 23 bis en el Reglamento de Viviendas Oficiales de Parques Nacionales. El artículo 23 mantiene deducción del 10% del sueldo, eximiendo al Agrupamiento Técnico hasta 6 años en traslados o destinos inhóspitos (Anexo). Artículo 23 bis exonera a no técnicos en zonas inhóspitas. Instrucción a Recursos Humanos ajustar deducciones desde febrero/24. Incluyen anexos con formularios y listados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-44830212-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional Nº 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 y la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, de fecha 9 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sustituyéndose el régimen establecido por el “Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, aprobado como Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987.
Que, por el Artículo 116 del Título VIII - CAPÍTULO IV del referido Convenio, se estableció que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asignará al personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio, UNA (1) vivienda oficial que deberá adecuarse al grupo familiar primario declarado por cada agente, conforme la reglamentación específica que dicte el Organismo.
Que, en dicho plexo normativo, se estipula que la vivienda oficial será asignada al personal del Agrupamiento Técnico por un plazo máximo de SEIS (6) años, salvo que se invoquen y acrediten razones de salud y/o estudio, o bien en el supuesto que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en destinos inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no transitables.
Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, se aprobó el Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales, como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC, cuyo objeto es regular la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de aquellas que se encuentren bajo su administración ya sea por cesión, comodato y/o contrato de alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.
Que el Artículo 23 del Capítulo VI - DEL PAGO POR LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA del referido Reglamento, establece que “Se deducirá mensualmente de los haberes de los adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Titulo VIII, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN, aprobado por el Decreto Nº 647/2022 o la norma que en el futuro la reemplace y conforme lo establecido en la Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del CGN aprobado por la Resolución.”.
Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, se aprobaron también TRES (3) Anexos al Reglamento, Anexo I “Formulario 1: Solicitud de Asignación de Vivienda Oficial - Declaración Jurada, obrante como documento IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Formulario 2 Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial”, obrante como documento IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC; Anexo III, “Formulario 3: Acta de Inspección Vivienda Oficial”, obrante como documento IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC.
Que asimismo se encomendó a la Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.
Que a través de la Disposición DI-2024-8-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones se aprobó el Relevamiento de Viviendas Oficiales realizado por la mencionada Coordinación.
Que por otra parte se instruyó a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios por la cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial, conforme lo previsto en el Artículo 23 del citado Reglamento.
Que como consecuencia de la implementación del pago por la ocupación de la vivienda oficial se detectaron algunas situaciones que no fueron contempladas en Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales.
Que por ello resulta necesario sustituir el Artículo 23 del Capítulo antes citado e incorporar el Artículo 23 bis en el mismo Capítulo.
Que, asimismo, corresponde incorporar a la presente el ANEXO: DESTINOS AISLADOS E INHÓSPITOS PARA EL REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, agregado como documento IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC.
Que de conformidad a lo informado mediante la nota NO-2024-75694695-APN-DGRH#APNAC de la Dirección General de Recursos Humanos el descuento por ocupación de vivienda oficial previsto en el artículo 23 del Reglamento cuya modificación se propicia, se inició el 1 de febrero de 2024.
Que en virtud de ello corresponde adecuar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones y las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley Nº 22.351,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 23 del Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales (IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC), aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se deducirá mensualmente de los haberes de los adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Título VIII, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN, aprobado por el Decreto Nº 647/2022 y conforme lo establecido en la Reglamentación del Régimen de Traslados del Personal del CGN aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-319-APN-D#APNAC o las normas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, se mantendrá la exención siempre que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en los destinos inhóspitos y aislados enumerados en el documento agregado como Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Artículo 23 bis al Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales (IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC) con el siguiente texto: “El personal no perteneciente al Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales al que se le asigne vivienda oficial conforme lo establecido en el Artículo 6º del presente Reglamento, quedará exento del pago por la ocupación de vivienda oficial establecido en el artículo precedente, cuando dicha vivienda se encuentre en destinos aislados e inhóspitos detallados en el Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC.”
ARTÍCULO 3°: Establécese que la eximición de pago por ocupación de vivienda oficial estipulado en los artículos 1° y 2° se computará a partir del 1 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a adecuar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Coordinación Operativa.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta sanción a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir índices de estado en 5 tramos de la Ruta 12, con multa de $2.217.400 UP. Rechazada defensa. Firmó Campoy. Incluye datos tabulados sobre tramos y fechas de reparación. La concesionaria debe abonar en 5 días bajo apercibimiento de ejecución de garantías.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-79021767- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto N° 644/24; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 05 de fecha 26 de junio de 2008, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató un Índice de Estado característico (IE) menor a SIETE (7), en la Evaluación de Estado - Calzada, sobre la Ruta Nacional N° 12, en el Tramo Km. 89 a Km. 99, 6,01 (SEIS CON CERO UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 99 a Km. 110, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 114 a Km. 124, 6,31 (SEIS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 124 a Km. 143, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 143 a Km. 160, 4,97 (CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); totalizando CINCO (5) tramos de evaluación.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 05/2008, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que “…los tramos de evaluación (TE) constatados en el Acta mencionada, fueron reparados en las fechas que se detallan a continuación: Tramo km 89 a km 99 fue reparado el 30 de noviembre de 2012; Tramo km 99 a km 110 fue reparado el 30 de noviembre de 2012; Tramo km 114 a km 124 fue reparado el 31 de diciembre de 2013; Tramo km 124 a km 143 fue reparado el 31 de diciembre de 2013; Tramo km 143 a km 160 fue reparado el 18 de junio de 2009”.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó la intervención de su competencia.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que asimismo, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, las cuales fueron conferidas; asimismo la Concesionaria presentó su descargo.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 05/2008, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, toda vez que en el cálculo del IE, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial, y que de persistir dichas deficiencias en el tiempo podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE en los tramos y el aumento del riesgo para la seguridad. Asimismo indicó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas contractualmente.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la Subgerencia de Administración del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que, asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, en consecuencia y de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria, corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.
Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.
Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).
Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.
Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede esta defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTAS DIECISIETE MIL CUATROCIENTAS (2.217.400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018 y el Decreto N° 613/2024, ambos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Estado característico (IE) menor a SIETE (7), en la Evaluación de Estado - Calzada, sobre la Ruta Nacional N° 12, en el Tramo Km. 89 a Km. 99, 6,01 (SEIS CON CERO UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 99 a Km. 110, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 114 a Km. 124, 6,31 (SEIS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 124 a Km. 143, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 143 a Km. 160, 4,97 (CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); totalizando CINCO (5) tramos de evaluación.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTAS DIECISIETE MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACION (2.217.400 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 del Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, acompañando la liquidación de la multa correspondiente, cuyo importe deberá depositarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución, en la siguiente cuenta: “D.N.VIAL – 5500/604 – RECAUDADORA CTA. CTE. 2814/79 – BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL PLAZA DE MAYO”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto por el Artículo 4, Inciso 4.2 del Capítulo II del Anexo II de la citada Acta Acuerdo. Al mismo tiempo, le hará saber -conforme exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento y cuyos plazos de interposición son de DIEZ (10) días y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes y efectuará las notificaciones de práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A. por el interventor del ENARGAS, Casares, según directivas del Ministro de Economía, Caputo, quien dispuso un 4% de aumento tras postergaciones en mayo, junio y julio. Deben publicarse en medios y se incluyen anexos. Firma: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80797377- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32160377-APN-SD#ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.
Que luego, mediante las Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-80915885-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A. por instrucción del Ministro de Economía Caputo, con incremento del 4%. El Interventor del ENARGAS Casares aprueba la resolución, considerando postergaciones previas y obliga publicación en medios masivos según Ley 24.076. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80795188- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32159969-APN-SD#ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.
Que luego, mediante las Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-80915756-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para METROGAS S.A. por decreto, aplicando un 4% de aumento en tarifas según instrucción del ministro de Economía, Caputo, y manteniendo bonificaciones residenciales. Incluye requisitos de publicación en medios masivos dentro de 10 días (Ley 24.076 y DNU 55/23). Notificación a Metrogas y subdistribuidores. Anexos incluidos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80795312- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81031201-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. por el interventor de ENargas, Casares, conforme instrucciones del ministro de Economía Caputo de aplicar un 4% de aumento y bonificaciones. Se establece publicación en medios masivos en 10 días hábiles, incluyendo anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80832563-APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; el Decreto N° 1738/92 y Decreto DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81029209-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios de transición para GASNOR S.A. por ENARGAS (Casares), con parámetros del Ministerio de Economía (Caputo) y Secretaría de Energía. Establece incremento del 4%, bonificaciones para usuarios residenciales (Niveles 2 y 3), y publicación en medios según Leyes 17.319, 24.076 y DNU 55/23. Rige bajo resoluciones RESOL-2024-191 y RESOL-2024-91, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80793604- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81030900-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas del Centro S.A. según Resoluciones de la Secretaría de Energía y el Ministro de Economía (Caputo). Establece un aumento del 4% en tarifas, aplicación de bonificaciones, publicación en medios dentro de 10 días hábiles, comunicación a subdistribuidores y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos con tablas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80791094- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; el Decreto N° 1738/92 y Decreto DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81027710-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENARGAS (interventor: Casares) aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con incremento del 4% en componentes tarifarios según instrucción del Ministro de Economía. Se determinan bonificaciones para usuarios residenciales niveles 2 y 3. Se decreta publicación en medios de difusión en 10 días hábiles y cumplimiento de normas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80791781- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81029617-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Litoral Gas S.A. según directivas del Ministro de Economía, CAPUTO, y la Secretaría de Energía. Establece $71,71/m³ para propano, ajuste del 4% y bonificaciones. Incluye datos tabulados de precios y plazos de publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80788017-APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; el Decreto N° 1738/92 y Decreto DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81027512-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., aplicando un 4% de aumento dispuesto por el Ministro de Economía, Caputo, y bonificaciones según el Plan Gas.Ar. Se establece el 25% del precio de propano para cálculos tarifarios. Incluye requisitos de publicación en medios y anexos tabulados. Firma: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80782322- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio por medio del Artículo 6° del citado Decreto.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81027216-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., con incremento del 4% en componentes tarifarios según instrucción del Ministro de Economía. Establece precios PIST conforme RESOL-2024-41 y RESOL-2024-191/SE, incluyendo anexos. La empresa debe publicar en medios de difusión y comunicar a subdistribuidores. Firma: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80785886- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° DNU 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81027430-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios de transición para GAS NEA S.A. por Casares (Interventor ENargas), conforme directivas del Ministro Caputo (Economía) de un 4% y ajustes por Enargas. Incluye precios tabulados, publicación en medios y bonificaciones. Vigencia inmediata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80792386- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de julio de 2024, fue de 370.109 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 71,71 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81029950-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Carlos CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REDENGAS S.A. según DNU 55/23 y Leyes 17.319/24.076. El Ministro de Economía, Luis CAPUTO, instruyó un 4% de aumento en tarifas y bonificaciones. Se ordena publicación en medios (3 días en 10 hábiles) conforme Ley 24.076. Incluye anexos técnicos. Firmas: CASARES.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80790643- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, DNU N° 55/23, N° 70/23 y N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…los componentes de la tarifa a usuario final de gas natural deberán ser incrementados en un CUATRO POR CIENTO (4%), debiéndose entonces reflejar lo indicado en las actualizaciones de los precios PIST así como en las tarifas de transporte y distribución”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-81027613-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones al Ing. José Miguel CASADO como Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidrología en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA), con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años. Se autoriza el pago de asignaciones correspondientes. Firmó BERTONI. Se cuenta con presupuesto aprobado.
Ver texto original
José María Ezeiza, Buenos Aires, 27/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69633102-APN-INA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y 284 del 3 de abril de 2024, la Decision Administrativa N° 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 y modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17 se estableció que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos Nros. 3°, 4° y 8° de dicho Decreto.
Que mediante IF-2019-91136814-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dictaminó que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA está alcanzado por el Artículo 5° del Decreto N° 355/17.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19 se aprobó la estructura organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa 752/23.
Que resulta imprescindible asignar al Ingeniero José Miguel CASADO (DNI Nº 21.707.749), las funciones de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidrología (SLHI) dependiente de la Gerencia de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del anexo I al Decreto N° 1421/2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que el profesional involucrado revista en un cargo de Planta Permanente de este Instituto Nacional en el Nivel A, Grado actual 11, Tramo actual Intermedio, Agrupamiento Científico Técnico, y cuenta con estabilidad en el mismo.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del mencionado Decreto, prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Decreto N° 284/2024.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de este organismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que las Subgerencias de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y de los Decretos Nros. 355/2017, su modificatorio y 881/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidrología (SLHI) del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Ejecutiva Nivel III, al Ingeniero José Miguel CASADO (DNI Nº 21.707.749), de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 11, Tramo Intermedio, Agrupamiento Científico Técnico, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Ingeniero José Miguel CASADO con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el Artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos Nros. 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga de 90 días para empresas de servicios eventuales en actualización de garantías hasta el 30/6/2024, manteniendo vigencia de garantías actuales. Firmantes: CORDERO, PETTOVELLO. Se mencionan resoluciones anteriores, ajustes por inflación y solicitud de FAETT por dificultades financieras.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006; la Resolución N° 1144 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del 4 de septiembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1694/2006 regula el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones, y de los contratos de trabajo celebrados en su seno.
Que el decreto precitado enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, en ese orden, el artículo 16 del Decreto N° 1694/2006 establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las empresas de servicios eventuales actualicen la documentación obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores actualizados.
Que asimismo, el artículo 15 apartado 3) de dicho Decreto, prevé el procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las Garantías Principal y Accesoria año tras año, tomando como referencia el total de las remuneraciones brutas abonadas en el año y el sueldo básico del personal administrativo, Categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para empleados de comercio, vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido la Resolución N° 1144/2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO establece la fecha de cotización y cálculo del monto equivalente de los títulos depositados en garantía por las Empresas de Servicios Eventuales, a los fines de la verificación de faltantes o excedentes.
Que el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que evidenciaron un aumento significativo de dicha base, conllevan al incremento de las garantías a cubrir.
Que en este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORARIO (FAETT) mediante presentación obrante en el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, expresa su preocupación por esta situación, así como respecto a las elevadas tasas de interés para poder financiarse, lo cual coloca a las empresas de la actividad en una situación de gran dificultad; y solicita se “contemple extender el plazo de acreditación de las mismas por noventa días”.
Finalmente, manifiesta que “De esta manera se evitaría cargar sobre las empresas un grave efecto económico que les produciría un hecho de fuerza mayor que escapa a la normalidad de la actividad”.
Que es objetivo permanente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales de los empleadores.
Que la situación descripta en los considerandos anteriores requiere de acciones que garanticen la subsistencia de las empresas de servicios eventuales.
Que virtud de todo lo expuesto, resulta razonable dictar una medida que permita excepcionalmente a las empresas de servicios eventuales, integrar la diferencia de la garantía principal ya acompañada en un plazo razonable.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Resolución N° 1225 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 22 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Ana Julia Sierra (Directora de Estrategias de la Economía del Conocimiento) y Nuria Nachman (Directora de Fortalecimiento del Ecosistema Emprendedor) en el Ministerio de Economía. Incluye anexo. Firmado por Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
Visto el expediente EX-2024-55107625-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1763 de fecha 27 de septiembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Ana Julia Sierra (D.N.I. Nº 26.104.260) en el cargo de Directora de Estrategias para la Economía del Conocimiento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1591 de fecha 7 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 633 de fecha 1° de agosto de 2023, se dispuso la designación transitoria de Nuria Nachman (D.N.I. N° 33.740.951) en el cargo de Directora de Fortalecimiento del Ecosistema Emprendedor de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras en la órbita del Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha en que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-61619043-APN-SPYMEEYEC#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo deroga resoluciones 622/95, 850/96 y 26/96, simplificando normativas de etiquetado textil y calzado. Se alinea con la Ley 24.240 y principios de la OMC (libre comercio, competencia leal), eliminando trámites burocráticos. Mantienen requisitos de origen y traducción al español. Vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75565882- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.425, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 y 850 de fecha 27 de junio de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, al consagrar la defensa del consumidor o usuario, establece la obligación de los proveedores de suministrar información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen y las condiciones de su comercialización.
Que, de conformidad con la Ley N° 24.425, el régimen normativo imperante comprende las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que dentro de los principios de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo.
Que, en concreto, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene por objetivo asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Que, en este marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del citado ex Ministerio, mediante las cuales se adoptaron las medidas reglamentarias a la importación de prendas, confecciones y calzados comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se importen para consumo.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados debían rotularse y se instituyeron mecanismos de control y verificación a tal fin.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 16 del mentado decreto se determina que todos los productos que sean comercializados en el territorio nacional deben llevar impresos los datos concernientes a la calidad, denominación y país de origen en donde fueron fabricados, inclusive los bienes provenientes del extranjero, en cuyo caso dicha información deberá encontrarse traducida al idioma nacional.
Que esta Administración se encuentra inmersa en un proceso de evaluación de los trámites y procesos del Sector Público Nacional, en pos de su simplificación y desburocratización.
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 26 de febrero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de simplificar y reducir los trámites administrativos a fin de lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial derogando ciertos artículos de las resoluciones citadas anteriormente.
Que, en virtud de ello, mediante las Resoluciones Nros. 156 (RESOL-2024-156-APN-SIYC#MEC) y 159 (RESOL-2024-159-APN-SIYC#MEC), ambas de fecha 15 de julio de 2024, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adecuó el proceso de verificación de los Reglamentos Técnicos sobre etiquetado textil y etiquetado de todo tipo de calzado, en la órbita de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Que la presente medida tiene como objetivo completar el proceso de simplificación y ordenamiento normativo a fin de facilitar la operatoria de comercio exterior.
Que, en este sentido, deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 622/95 y 850/96, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26/96 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES, adecuando los parámetros de vigilancia del régimen, en consonancia con lo estipulado en la Ley N° 24.240 y en el Decreto N° 274/19.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 y 850 de fecha 27 de junio de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la extinción del Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud por agotamiento de objeto y patrimonio. Los recursos líquidos se transfieren a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) del Ministerio de Salud. La Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía gestiona la liquidación de pasivos con fondos del fideicomiso. Firmantes: Caputo (Min. Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
Visto el expediente EX-2024-75709198- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.660 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, los decretos 908 del 2 de agosto de 2016, 215 del 1° de marzo de 2024 y la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016 se dispuso la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución en la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS).
Que mediante el artículo 4° del citado decreto se estableció que con la suma prevista en el mencionado artículo 2° del decreto 908/2016, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, debía constituir un Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario sería el Banco de la Nación Argentina (BNA), con el objeto de financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS).
Que por la resolución 99 del 21 de febrero de 2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud se aprobó el “Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración”, a ser suscripto entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, con el objeto de financiar la Cobertura Universal de Salud (CUS) en los términos del decreto 908/2016.
Que, a través del artículo 82 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se transfirieron los saldos disponibles en el Fideicomiso de Administración constituido con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS), al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la ley 23.660 y sus modificaciones e instituido por el artículo 6º del decreto 908/2016.
Que, en función de la transferencia de fondos acaecida, el Contrato de Fideicomiso de Administración denominado “Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud – Decreto N° 908/16”, suscripto el 9 de agosto de 2017, entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), debe considerarse como de objeto y patrimonio agotado.
Que, dicho instrumento prevé expresamente en su artículo 8.1 que el Contrato se extinguirá, entre otros supuestos, (ii) por cumplimiento de su objeto y finalidades, conforme la correspondiente declaración en tal sentido por parte del Fiduciante o (iii) cuando se agote el patrimonio fideicomitido.
Que en ese sentido, resulta necesario declarar la extinción del citado Contrato de Fideicomiso de Administración por el que se constituyó el Fondo de Cobertura Universal de Salud.
Que la extinción del citado fideicomiso resulta oportuna en el contexto económico actual y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Que corresponde señalar que los fideicomisos o fondos fiduciarios públicos se constituyeron como herramientas financieras para llevar adelante objetos de interés público, otorgando mayor estabilidad al financiamiento de las metas específicas previstas al aislar sus recursos del resto del Presupuesto Nacional, logrando mayor agilidad y celeridad en la gestión de finalidades específicas.
Que, la transferencia de los recursos disponibles en el Fideicomiso de Administración al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud, cambió las circunstancias que motivaron su constitución, agotándose el objeto y el patrimonio que le fuera asignado para el cumplimiento de sus fines.
Que mediante el artículo 8.2 del Contrato de Fideicomiso de Administración se estableció que los bienes remanentes existentes a la fecha de su extinción serán transferidos al Fideicomisario, que es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud.
Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa de ese ministerio, las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Que resulta necesario encomendar la gestión operativa para la efectiva transferencia del patrimonio fideicomitido a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que los pasivos operativos necesarios para proceder a la transferencia del patrimonio fideicomitido se cancelarán con el saldo existente en las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Que una vez cumplimentado lo indicado en el considerando precedente corresponde girar las sumas líquidas a la cuenta que identifique la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2. del Contrato de Fideicomiso.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 215/2024 y por el artículo 8.1. del Contrato de Fideicomiso de Administración.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase extinguido el Contrato de Fideicomiso de Administración en los términos de su artículo 8.1. incisos (ii) y (iii) y, en consecuencia, dase por disuelto el “Fondo Fiduciario de Cobertura Universal de Salud”, creado por el artículo 4° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para que, a través de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, realice los actos necesarios para la cancelación de los pasivos operativos que pueda tener el Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Establécese que las erogaciones necesarias para la cancelación de los pasivos operativos se atenderán con cargo a las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Asimismo, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a través de la Dirección Nacional Normalización Patrimonial, quedará facultada para cualquier otra gestión que sea requerida a los fines de la disolución del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérense, una vez cumplimentado lo indicado en el artículo 2°, las sumas de dinero líquidas con las que cuente el Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud, a la cuenta que indique la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAPUTO, titular del Ministerio de Economía, decreta la designación de agentes de planta permanente en niveles y grados según anexo, mediante el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado en Resolución 53/22. La medida se ampara en el Artículo 31 del Convenio Colectivo 2098/08 y en la Resolución 1039/22. Los gastos se imputan al presupuesto 2024 del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28286129-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).
Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.
Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que mediante la Resolución N° 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-64872787-APN-SSGAAPYB#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al Inciso c) del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en el Anexo (IF-2024-64872787-APN-SSGAAPYB#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodríguez Chirillo establece precios de gas en PIST para el Plan Gas.Ar, con diferenciación por niveles (N1, N2, N3) a partir de agosto 2024. Se decreta ajuste en subsidios energéticos según el Decreto 465/24, eliminando subsidios generalizados. Las distribuidoras y ENARSA deben actualizar contratos en 5 días. ENARGAS deberá reflejar en facturas los precios y bonificaciones (ver anexos). Vigencia desde publicación. Firmado por Rodríguez Chirillo (Secretaría de Energía).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79426629-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 de fecha 4 de junio de 2024 y 93 de fecha 4 de junio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras (en adelante “el Precio PIST Subsidiado”).
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032- APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.
Que, en tal marco, mediante Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.
Que mediante nota NO-2024-80540017 -APN-MEC de fecha 31 de julio del corriente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta SECRETARIA DE ENERGIA a actualizar precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.
Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.
Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.
Que mediante la Resolución N° 93 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó la readecuación de los precios de Gas Natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir del mes de junio de 2024, aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2024.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2024-80408374-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno 2024 para el MEM y MEMSTDF, estableciendo precios POTREF, PEE y PET según anexos. Se mantienen subsidios en tres niveles (1, 2, 3) con bonificaciones y tarifas por exceso, conforme Ley 24.065 y decretos 55/23 y 465/24. Se notifica a CAMMESA y entes reguladores.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76705656-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de esta Secretaría, que aprobó la Reprogramación Trimestral para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.
Que a través de la Nota N° P-55253-1 de fecha 18 de julio de 2024 (IF-2024-76707239-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
Que mediante nota NO-2024-80540017 -APN-MEC de fecha 31 de julio del corriente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta SECRETARIA DE ENERGIA a actualizar precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.
Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, y se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y se aplicaron descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.
Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 55/23, 70/23 y 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55253-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-79762240-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodríguez Chirillo, Secretario de Energía, sustituye Anexos I a V de la Resolución 99/24 y establece Precio Spot máximo en $9.606/MWh para transacciones desde agosto 2024. Se actualizan remuneraciones en el MEM y MEMSTDF bajo marcos regulatorios vigentes. Los Anexos forman parte integrante de la norma.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 99 de fecha 14 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de agosto de 2024.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 99/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante nota NO-2024-80540017 -APN-MEC de fecha 31 de julio del corriente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta SECRETARIA DE ENERGIA a actualizar precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 99 de fecha 14 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2024-79666945-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-79669069-APN-DNRYDSE#MEC), III (IF-2024-79671872-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-79676403-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-79679199-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS POR MEGAVATIO HORA ($ 9.606 /MWh).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a agosto de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la derogación del Programa Nacional de Salud Comunitaria y rescisión de convenios con jurisdicciones por incumplimiento de objetivos y criterios técnicos deficientes. El ministro de Salud, Russo, aprueba modelo de notificación y delega en la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud su suscripción, manteniendo obligaciones vigentes. No genera erogación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75699425- -APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 844/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-844-APN-MS de fecha 25 de abril del 2022 fue creado el Programa Nacional de Salud Comunitaria y aprobados los lineamientos estratégicos que regirán las pautas emanadas de aquél.
Que, asimismo, por el artículo 4° del acto en cita se aprobó el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y los distintos organismos responsables del sistema jurisdiccional de salud, así como sus respectivos Anexos.
Que en el marco de dicho Programa, se han suscripto diversos convenios al amparo del modelo oportunamente aprobado, los cuales actualmente se encuentran vigentes.
Que el objetivo general de dichos Convenios es contribuir y fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud en cada jurisdicción -y, por lo tanto- en todo el país como política de Estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.
Que a esos efectos, este Ministerio tiene a su cargo, entre otras cosas, la transferencia de fondos a cada JURISDICCIÓN con la que ha suscripto el respectivo Convenio, en concepto de becas de capacitación en terreno con destino a los becarios que se desempeñen en el ámbito jurisdiccional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA observó que los objetivos del Programa Nacional de Salud Comunitaria, no han sido suficientemente alcanzados.
Que el otorgamiento y distribución de las becas no contemplaron criterios técnicos sanitarios ni criterios de costo efectividad.
Que se dispone de escasos datos estadísticos que den cuenta del beneficio de estas becas en una mejora de la toma de decisiones en salud, por lo cual no se pueden mostrar beneficios basados en evidencia sobre la salud de las personas a cargo de los becarios.
Que todo lo expuesto anteriormente, deriva en la necesidad de derogar la norma de creación del Programa Nacional Salud Comunitaria y dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima de aquellos que expresamente contempla que “Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento a partir de su entrada en vigencia y hasta 60 días corridos previo a finalización. A esos efectos, la parte que pretenda la rescisión deberá notificar fehacientemente a la otra con 60 días corridos de antelación a su rescisión. Las obligaciones que se encuentren en curso a esa fecha, deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria conjunta entre ambas partes y que ello no genere perjuicios a terceros”.
Que, en el contexto actual, la inversión en el financiamiento de becas de formación debe ser evaluada bajo los conceptos de costo-oportunidad, costo-efectividad y costo-beneficio.
Que, en tal sentido, la continuidad de este gasto limita la capacidad del Ministerio para destinar fondos a otras áreas prioritarias de salud pública, donde la efectividad y el impacto podrían ser mayores.
Que, en consecuencia, resulta imperativo redirigir los recursos hacia intervenciones que maximicen los beneficios sanitarios para la población en general, dado el marco económico restrictivo.
Que, en consecuencia, corresponde notificar a las respectivas jurisdicciones la decisión de este Ministerio de rescindir los convenios, en los términos de su cláusula 10.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de notificación de rescisión de convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA.
Que, en otro orden, con el objeto de optimizar los procedimientos, por razones de celeridad y economía procedimental, resulta conveniente en esta instancia instruir al titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, y delegar en el mismo la facultad de suscribir las notas cuyo modelo se aprueba y notificar la decisión mencionada precedentemente, a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA.
Que las obligaciones que se encuentren en curso, deberán ser continuadas hasta su completa finalización en los términos en que hayan sido acordados.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) -sus modificatorias- y por la Resolución Ministerial Nº 844/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-844-APN-MS.
ARTÍCULO 2° Apruébase el Modelo de Nota de Rescisión de Convenio a remitir a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria, que como ANEXO I (IF-2024-79575301-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, la suscripción de las notas de rescisión cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente medida, así como la notificación de aquellas a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2024 N° 50388/24 v. 02/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5539-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311652/1
La Administradora Federal de AFIP, Misrahi, decreta prórroga en plazos de declaración jurada del impuesto a bienes personales para PyMES según terminación de CUIT (tabla incluida). Responsables con beneficio de alícuota reducida deben usar el aplicativo versión 6.0 y presentar nueva declaración (no rectificativa) si ya cumplieron previamente. Vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02263136- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que oportunamente, la Resolución General N° 5.515 extendió el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral”, cumplan con las citadas obligaciones.
Que en el artículo 65 del Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un beneficio tributario para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del citado gravamen correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Que mediante la Resolución General N° 5.535 se determinaron las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el citado beneficio tributario, a los fines de su usufructo.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS” para permitir a los responsables sustitutos cumplidores la confección de la respectiva declaración jurada aplicando el citado beneficio.
Que, asimismo, en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral” y se encuentren comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 3º.- Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el artículo anterior.
La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta por el Inspector General de Justicia Daniel Vitolo. Establece diferimiento del 20% de cuotas por 12 meses, condonación de intereses punitorios hasta 2024 y obliga a sociedades a transparentar gastos de entrega. Excluye a suscriptores con medidas judiciales o cautelares. Incluye datos tabulados del mercado. Vigencia hasta 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO:
La compleja situación por la que ha atravesado en los últimos años el régimen regulatorio de los planes de ahorro bajo la modalidad de “círculos cerrados” para la adjudicación directa de vehículos automotores, debido —principalmente— a la alta tasa de inflación registrada en el curso de los últimos años, lo cual ha afectado tanto al sistema en sí mismo como a los intereses particulares de los suscriptores consumidores y los de las sociedades administradoras, habiendo derivado en una serie de controversias suscitadas entre las partes involucradas; y las atribuciones reglamentarias que en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados competen a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme a lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, es de toda evidencia que entre 2018 y 2022, la economía argentina registró una tasa de inflación muy alta debido a una combinación de diversos factores económicos, fiscales y financieros complejos.
a. Que, entre estos factores puede mencionarse el hecho de que nuestro país ha enfrentado históricamente déficits fiscales elevados, lo que significa que el gasto en el que ha incurrido el gobierno ha superado sus ingresos y, para financiar dichos déficits, los gobiernos a menudo —y quienes tuvieron la responsabilidad de administrarlo entre 2018 y 2022 no han sido la excepción— han recurrido sistemáticamente al mecanismo de la emisión monetaria, lo que importó aumentar la cantidad de dinero en circulación sin un incremento correspondiente en la producción de bienes y servicios.
2. Que, durante el período mencionado, el peso argentino sufrió una devaluación significativa frente al dólar estadounidense y otras monedas extranjeras, lo cual tuvo incidencia respecto del costo de las importaciones, lo que importó trasladar una parte importante de ese desfasaje a los precios internos contribuyendo, al aumento de la inflación y generó —asimismo— falta de confianza en la estabilidad de la moneda nacional de curso legal.
3. Que, los fuertes incrementos que sufrieron los precios de los bienes y, en particular los de los automotores, cuya adjudicación directa constituyen el objeto de los planes de ahorro bajo la modalidad de grupos o círculos cerrados, como consecuencia de la mencionada explosión inflacionaria ocurrida entre los años 2018 y 2022 determinaron el incremento de las cuotas de ahorro y de amortización que debían pagar los suscriptores como medio de consecución de los bienes.
4. Que, ello ocasionó crecientes dificultades por parte de los suscriptores para afrontar los pagos comprometidos, lo que puso en crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo durable como los automotores, en la medida en que los sistemas de planes de ahorro para fines determinados responden a una estructura y planificación que requiere del estricto cumplimiento del desarrollo financiero del diseño asignado a cada plan, y a la provisión y asignación oportuna de los bienes por parte de los proveedores conforme la labor de las empresas administradoras.
5. Que, el aumento de los precios de los vehículos automotores producto de la alta inflación ha influido —por ende— en el monto de las cuotas correspondientes a los planes, sin que ese incremento se hubiera visto reflejado en los aumentos salariales o en los ingresos de los suscriptores, lo cual ha interferido negativamente en la planificación financiera y la estabilidad económica de las familias llegando —en muchos casos— a que los suscriptores quedaran excluidos de los planes o —directamente— se vieran compelidos a abandonar el sistema por propia decisión.
6. Que, al mismo tiempo, existieron ciertas decisiones gubernamentales que —en el período aludido— limitaron el acceso a divisas extranjeras, lo cual afectó a las empresas que necesitaban adquirir dólares para pagar sus importaciones, incluyendo este fenómeno diversas restricciones que consistieron en el establecimiento de requisitos más estrictos para poder obtener permisos de importación, imponiéndose un sistema de licencias no automáticas para muchas categorías de bienes, lo que también impactó negativamente en la importación de vehículos, autopartes, afectando los costos de producción y desarticulando las previsiones de disponibilidad y precio de los bienes a ser adjudicados.
7. Que, el fenómeno inflacionario no sólo tuvo impacto en el precio de los vehículos, sino también en los gastos correspondientes al patentamiento de los mismos, que impidió —en los hechos— que vehículos adjudicados a suscriptores pudieran colocarse bajo la titularidad de los mismos.
8. Que, las circunstancias mencionadas llevaron también a que los planes vieran desnaturalizado su desarrollo por la imposibilidad de poder cumplir con sus objetivos, y muchos suscriptores se encontraran afectados por la rescisión o resolución de sus contratos, o —directamente— debieron renunciar a los planes a los cuales habían adherido.
9. Que, en otros casos, se generaron controversias entre las administradores de planes y los suscriptores, quienes judicializaron sus reclamos por vía del requerimiento —a los tribunales— de medidas cautelares que dispusieran el congelamiento en el valor de las cuotas o un régimen de ajuste de las mismas por fuera de los parámetros establecidos en los contratos y —muchas veces— sin relación alguna con el incremento que se pudiera producir en el precio de los bienes cuya adquisición se perseguía por medio del plan de ahorro —peticiones que fueron acogidas por parte de diversos tribunales nacionales y provinciales—.
10. Que, el dictado —así como la ejecución— de las medidas cautelares aludidas, produjo desequilibrios en los propios sistemas que no alcanzaron a recaudar los fondos necesarios en cada oportunidad para poder adquirir la unidad frustrando las expectativas de los suscriptores.
11. Que, las circunstancias negativas que afectaron durante parte del año 2018, y los años 2019, 2020, 2021 y 2022 la comercialización de vehículos por medio de Planes de Ahorro en el país tiene una enorme relevancia en el mercado automotor en la medida que el régimen de Planes de Ahorro constituye el cuarenta por ciento (40%) del total de vehículos que se comercializan en dicho mercado, y representa —a su vez— el sesenta por ciento (60%) de las operaciones sujetas a financiamiento que son concertadas.
12. Que, atento a esta situación y en cumplimiento de las funciones regulatorias que competen a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Organismo —a efectos de evaluar la situación que enfrentan los planes de ahorro y procurar la búsqueda de herramientas adecuadas para dar soluciones a la creciente conflictividad entre las entidades administradoras y los suscriptores— convocó a una Mesa de Diálogo entre los diversos sectores involucrados —administradoras y consumidores—, de la que participaron la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL —en la persona del Señor Subsecretario— y la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA),en representación de las administradoras, bajo la coordinación y moderación de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
13. Que, los integrantes de la mencionada Mesa de Diálogo mantuvieron reuniones e intercambios de opiniones trabajando de un modo intenso y responsable, intentando consensuar mecanismos superadores de la crisis de la que dan cuenta los considerandos anteriores.
14. Que, los integrantes de la Mesa de Diálogo tuvieron en cuenta que, en el marco de la competencia atribuida por la ley a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Organismo —con fecha 10 de abril de 2020— había dictado en su momento la Resolución General IGJ N° 14/2020, la cual estableció un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de los planes, según el caso, y de las cargas administrativas, dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior.
15. Que, las condiciones inflacionarias actuales —que importan un cambio significativo en el escenario económico y financiero— hacen necesario la adopción de nuevas medidas destinadas a resguardar la capacidad de pago de los suscriptores que contribuyan, asimismo, a incrementar las probabilidades de los grupos de recaudar los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes a los suscriptores ahorristas, y la consecuente preservación del sistema.
16. Que, las partes integrantes de la Mesa de Diálogo han considerado que las medidas que por la presente se adoptan, pueden resultar adecuadas para hacer posible que los suscriptores que ya hayan recibido el bien-tipo, puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan conservarlo, a cuyo efecto cabe —entonces— establecer un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o de amortización, según el caso, cuya aplicación contribuya a la continuidad de los contratos.
17. Que, es recomendable que dicho régimen sea implementado respecto de la cartera contractual integrada por contratos agrupados hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que la capacidad de pago de los suscriptores se había agravado con anterioridad a esa fecha como consecuencia del impacto de las devaluaciones y de la inflación acumulada desde el año 2018, no así respecto de contratos posteriores, en los cuales las dificultades de cumplimiento eran —a esa altura— de conocimiento de los interesados y podían ser evaluadas por éstos en orden a decidir o no su concertación.
18. Que, ha sido consensuado en la Mesa de Diálogo que el diferimiento parcial del pago de cuotas debería ser ofrecido obligatoriamente por las entidades administradoras en la forma reglamentada en esta resolución general, no sólo en relación con los suscriptores que se hallaren en período de ahorro, sino también respecto de aquellos suscriptores que ya hubieren obtenido la adjudicación del bien-tipo y se encontraren en período de amortización de sus créditos.
19. Que, también se ha considerado que sería igualmente conducente, para la continuidad de la operatoria, que las sociedades administradoras provean mecanismos que —bajo determinadas condiciones— posibiliten reactivar contratos extinguidos con anterioridad con el objeto de que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad de acceder al bien-tipo; ello en cuanto el mejoramiento de la capacidad de pago de los suscriptores que en lo inmediato acarrearía el diferimiento parcial en el pago de cuotas podría alentar esa rehabilitación contractual.
20. Que, todo ello debería ser establecido sin perjuicio —por cierto— de que el haber de reintegro de aquellos suscriptores que no se acojan a tal opción no se vea afectado en cuanto a sus oportunidades de percepción de acuerdo con la normativa vigente.
21. Que, las disposiciones de la presente fueron evaluadas favorablemente por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
22. Que, habida cuenta del carácter federal de la competencia de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y el consiguiente ámbito de aplicación territorial de esta resolución, además de la publicación de ley la misma deberá ser ampliamente difundida, a cuyo efecto deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación.
23. Que, los mecanismos de respuesta que han sido evaluados para la problemática, planteada y descripta en los considerandos previos, deben ser plasmados en la presente resolución de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, habida cuenta de las atribuciones reglamentarias de contenido material de este Organismo, otorgadas por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315.
24. Que, el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello, y lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Opción de diferimiento – Obligatoriedad de ofrecimiento – Porcentaje de diferimiento – Cargas Administrativas.
Artículo 1°— Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.
Suscriptores comprendidos.
Artículo 2°— Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.
Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:
i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.
No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento —Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20— y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior.
Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
Talones o cupones de cuota – Formulario de adhesión.
Artículo 3°— A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota que se emitan deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos, precisándose el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.
El suscriptor ejercerá la opción de diferimiento accediendo y completando, hasta el 31 de diciembre de 2024, el formulario de opción aprobado como Anexo 1, (IF-2024-80857697-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de la presente resolución general, en la página web de la sociedad administradora, la que deberá incorporar la plantilla del mismo en ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa del régimen de diferimiento y simulación de preguntas y respuestas referidas a posibles dudas de los suscriptores a que se refiere el artículo 6º de la presente.
La administradora deberá confirmar, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado en el formulario por el suscriptor, con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.
Recupero.
Artículo 4° — El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota en caso de que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota —alícuota + carga administrativa + seguros—. Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.
Medidas a cargo de las sociedades administradoras.
Artículo 5° — Las sociedades administradoras deberán:
1. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces de la siguiente manera:
i. Contratos adjudicados: hasta el 31 de diciembre de 2024 y sobre la deuda registrada al momento de ejercer la opción.
ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: hasta el momento de cancelar la deuda.
2. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero.
3. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, en el caso de los contratos que así lo prevean.
Difusión.
Artículo 6° — Las sociedades administradoras adoptarán las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba, las cuales, sin carácter limitativo, comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores. Con iguales alcances informarán por correo electrónico a aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten.
Gastos de entrega de los vehículos.
Artículo 7° — Sin perjuicio de lo que con alcance permanente disponga la Resolución General IGJ N° 8/2015 –Normas del Sistema de Capitalización y Ahorro para fines determinados-, a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2024, las sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.
Ello incluirá al menos las siguientes acciones por parte de las entidades:
1. Reforzar la comunicación en la página web de cada administradora los gastos de entrega que se encuentran aprobados por la Inspección General de Justicia.
2. Ponerse en contacto con los suscriptores al momento de la adjudicación del vehículo para comunicarles cuáles son los gastos de entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el vehículo.
3. Incluir información clara y visible en los locales de los agentes y concesionarios sobre gastos de entrega.
Vigencia.
Artículo 8º — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
De forma.
Artículo 9º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA). Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ampliación de emisiones de bonos Tesoro (TZXD6, TZXD7, TZX25, TZXD5 y S31M5) y operación de conversión con entidades vinculadas al BCRA, conforme leyes 24.156/99 y 27.701/22. Establece condiciones de licitación, fórmulas de cálculo y fechas. Firmantes: Magrane y Guberman. Incluye anexos con datos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
Visto el expediente EX-2024-79899876-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente realizar una invitación para participar en una operación de conversión, en los términos del artículo 11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediente el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por hasta las sumas necesarias para afrontar la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones (en adelante “Entidades Oferentes”).
La licitación será por adhesión y por cartera propia de las Entidades Oferentes, por lo que ninguna entidad podrá presentar ofertas por terceros. Asimismo, las Entidades Oferentes solo tendrán habilitados los pliegos de aquellos Títulos Elegibles por el cual el BCRA realizó la recisión de las operaciones de liquidez de títulos públicos nacionales y por hasta la suma del valor nominal involucrado en dicha operación, por lo que no podrán realizar ofertas por otros Títulos Elegibles que no se encuentren habilitados para hacerlo.
Las Entidades Oferentes, en cada pliego que tengan habilitado deberán indicar, en una única oferta, la cantidad de valor nominal a entregar del Título Elegible que presentan en conversión y el cual no podrá superar el valor nominal original del Título Elegible que fue utilizado en las operaciones de liquidez con el BCRA.
Una vez efectuado el cierre de la licitación, y en el caso de que alguna Entidad Oferente realice su oferta por un monto de valor nominal original del Título Elegible que supere el monto involucrado en la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales, la Secretaría de Finanzas modificará a la baja los montos ofertados hasta igualarlo al monto de valor nominal original (VNO) que fue parte de la operación de rescisión de las opciones de liquidez.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 14:00 horas del jueves 1° de agosto de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el lunes 5 de agosto de 2024 (T+2).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos Instrumentos a la Entidad Oferente, se utilizará la siguiente fórmula para cada uno de los Títulos Elegibles:
VNO NIn = VNO TEn * VT TEn / PC NIn
Donde:
VNO NIn: es el valor nominal original de Nuevo Instrumento que entregará el Estado Nacional a las Entidades Oferentes en cada una de las opciones, con n de 1 a 9.
VNO TEn: es el valor nominal original de Título Elegible de cada una de las opciones ofertado por cada Entidad Oferente, con n de 1 a 9.
VT TEn: es el valor técnico del Título Elegible n informado en el presente comunicado, con n de 1 a 9.
PC NIn: es el precio de colocación del Nuevo Instrumento n, con n de 1 a 9.
A cada uno de los VNO que se obtengan, en cada una de las opciones de los Nuevos Instrumentos, se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.
Antes de las 17:00 horas del viernes 2 de agosto de 2024 (T+1), las Entidades Oferentes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia.
En caso de que alguna de la Entidades Oferentes no realice la entrega del Título Elegible de cualquiera de las opciones, no se acreditarán los Nuevos Instrumentos.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de las condiciones de la oferta.
El lunes 5 de agosto de 2024 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada una de las Entidades Oferentes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Misrahi. Prorroga hasta el 31/12/2025 la vigencia de la Disposición 442/99. Establece que el período de evaluación para distribución de partes selectivas desde abril 2025 será entre mayo 2023 y enero 2025. Fija 40 días mínimos de servicio. Reemplaza el Anexo Ib. Mantiene vigentes las bandas y FONAs hasta marzo 2025, luego se aplicarán nuevos. Deroga la Disposición DI-2023-263/AFIP. Vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.
Que por la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de julio de 2024- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que, asimismo, se dispuso que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 30 de junio de 2024- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.
Que en razón de adecuaciones estructurales y del establecimiento y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2024-02244499-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de abril de 2025 quedarán sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la suspensión de la baja de COVEDISA S.A. y su reinscripción en el R.N.P.S.P. bajo el nº 970. La empresa declara prestar el servicio de ENCOMIENDA tipo pactado en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios y contratados. El plazo para acreditar requisitos vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2024-1779-APN-DNCSP#ENACOM 29/07/2024
EX-2021-86079097-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 .- Suspender los efectos de la baja operada de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su modificatoria. 2.- Reinscribir a la firma COVEDISA S.A en el R.N.P.S.P. con el número 970. 3.- Registrar que la firma COVEDISA S. A ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma COVEDISA S.A. ha declarado cobertura geográfica en la C.A.B.A en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, en ambas con medios propios y contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa COVEDISA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de reinscripción en el Boletín Oficial. 6- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta propuesta de ternas para cargos judiciales: Vocal de Cámara Federal de Mendoza, Jueces Nros.1,3,23 (CABA), Río Negro y otros. Firmó Barneda. Incluye listados tabulados con candidatos. Plazo de objeciones: 15 días hábiles. Datos en tablas.
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente
Cargo
Postulantes
Concurso N° 409 EX-2024-73424114- APN-DGDYD#MJ
Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Sala “A” y “B” -2 cargos-, provincia de Mendoza
PRIMERA TERNA
Dr. José Sebastián ELÍAS
Dr. Francisco Javier PASCUA
Dra. Ana Paula ZAVATTIERI
SEGUNDA TERNA
Dra. Viviana Laura BEIGEL
Dr. Federico Miguel BAQUIONI
Dr. Alfredo Fernando DANTIACQ SÁNCHEZ
TERCERA TERNA
Dr. Sebastián Guillermo SONEIRA
Dr. Mauricio Javier MARTÍNEZ RIVAS RUZO
Dr. Emanuel SALDI
Concurso N° 417 EX-2024-73423435- -APN-DGDYD#MJ
Juez de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Nros. 1, 3, 23, 30, 37, 38, 45 y 47 de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dr. Sebastián Rodrigo GHERSI
Dr. Ignacio LABADENS
Dr. Javier Rodrigo PEREYRA
SEGUNDA TERNA
Dr. Leonardo César FILLIA
Dra. María Rita ACOSTA
Dr. Pablo Javier FLORES
TERCERA TERNA
Dra. Ana POLERI
Dr. Francisco Norberto D´ATRI
Dr. Pablo Federico MOYA
CUARTA TERNA
Dra. Mabel Elena CASTELNUOVO
Dr. Marcelo SCAVINO
Dr. Federico Alfredo BATTILANA
QUINTA TERNA
Dr. Leónidas Ariel QUINTELA
Dr. Sebastián Eduardo MARTÍNEZ
Dr. Adolfo Omar PIENDIBENE
SEXTA TERNA
Dra. María BOBES
Dra. Claudia Leticia CAVALLERI
Dra. Laura Fabiana KVITKO
SÉPTIMA TERNA
Dra. Carolina AHUMADA
Dr. Federico Agustín GASIPI
Dr. José Miguel GUERRERO
OCTAVA TERNA
Dra. Patricia Luján CISNERO
Dr. Pablo César CINA
Dr. Enrique RODRÍGUEZ VARELA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dra. María Cecilia PERZÁN
Dr. Diego PERONE
Dra. Silvina Beatriz DAMIANO
Dr. Santiago Alberto PONCIO
Dr. Mariano Horacio BORDÓ VILLANUEVA
Dra. María Gloria CAPANEGRA
Dra. Silvia Alejandra BIUSO
Dr. Pablo Alfredo CANDELA
Dra. María Fernanda MARTÍNEZ
Concurso N° 424 EX-2024-73428554- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro
Dr. Julio José MARTÍNEZ VIVOT
Dr. Jorge GARCÍA DAVINI
Dr. Gastón César PIERRONI
Concurso N° 440 - EX-2024-73429190- APN-DGDYD#MJ
Juez de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, Nros. 5, 6, 8 y 10 de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dra. Silvia Graciela SAINO
Dra. María Gabriela JANEIRO
Dra. María de los Ángeles SAPIN
SEGUNDA TERNA
Dra. Valeria Alicia BERTOLINI
Dr. Carlos Adrián PEPE
Dr. Diego ALLIEVI
TERCERA TERNA
Dr. Javier Benito PICONE
Dra. Adriana Alicia MICALE
Dr. Guillermo Augusto CALANDRINO
CUARTA TERNA
Dr. Edmundo Ezequiel PÉREZ NAMI
Dr. Nicolás Daniel VERGARA
Dra. Julia Marisa GÓMEZ
LISTA COMPLEMENTARIA
Dra. Elena Verónica STAMATIS
Dra. Myriam Gabriela GARCÍA CASTILLO
Dra. Marina Malva D´ONOFRIO
Dra. María Alejandra AUSTERLITZ
Dr. Francisco ELISSONDO
Dr. Patricio Jorge TORTI CERQUETTI
Dr. Horacio Edgardo MAUGERI
Dra. Natalia Analía MARTÍNEZ
Concurso N° 446 EX-2024 73432831- APN-DGDYD#MJ
Juez de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Nros. 13, 14, 18, 27, 42, 43 y 54 de la Capital Federal.
PRIMERA TERNA
Dr. Javier Teodoro ALVAREZ
Dr. Santiago Alberto PONCIO
Dra. Maria Julia SOSA
SEGUNDA TERNA
Dra. Paula FUERTES
Dr. Marcelo SCAVINO
Dr. Ramiro Ariel MARIÑO
TERCERA TERNA
Dr. Eduardo Aníbal AGUAYO
Dr. Ignacio LABADENS
Dra. Viviana Helena SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
CUARTA TERNA
Dra. Albertina Anatonia CARÓN
Dra. Jazmín María AUAT
Dr. Pablo César CINA
QUINTA TERNA
Dr. Ramiro VELASCO
Dr. Sebastián Oscar BISQUERT
Dra. Soledad Eugenia MARIÑO
SEXTA TERNA
Dra. Laura Fabiana KVITKO
Dra. Ángela Cecilia PAGANO MATA
Dr. Javier Rodrigo PEREYRA
SEPTIMA TERNA
Dr. Gonzalo Fernando SANSÓ
Dr. Ricardo Luis ÁLVAREZ
Dra. María Raquel CHENA CULLEN
LISTA COMPLEMENTARIA
Dra. María Verónica FRANCO
Dr. Ramiro RIERA
Dr. Juan Manuel GASET MAISONAVE
Dr. Diego Andrés VILLANUEVA
Dr. Miguel Ángel ASTURIAS
Dr. Leónidas Ariel QUINTELA
Dra. María Rita ACOSTA
Dr. Juan Ernesto ROZAS
Dra. Carolina Elizabeth TABARES
Dr. Claudio Ricardo SILVESTRI
Dra. María Fernanda MARTÍNEZ
Dr. Pablo ROVATTI
Dra. Mabel Elena CASTELNUOVO
Concurso N° 458 EX-2024-73427910- APN-DGDYD#MJ
Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, provincia de Río Negro
Dr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA
Dr. Carlos Ezequiel ONETO
Dra. Verónica Andrea MEDINA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Ezequiel Humberto ANDREANI
Dr. Pedro Rubén IPHAIS
Dr. Mariano ROMERO
Dr. Marcelo Daniel ESTEVES
Concurso 465 EX-2024-73433623- APN-DGDYD#MJ
Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, provincia de Buenos Aires
Dra. Melina Sol RODRÍGUEZ
Dr. Matías ZABALJAUREGUI
Dra. María Cecilia PEREYRA
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras aplican tasas BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para otros usuarios, según clasificación en "Determinación de Condición de PyME". Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos desde 30 a 360 días, vigentes desde 15/03/2021. Para descuentos generales, se establecen rangos diferenciados por tipo de usuario (A, B, C) con tasas desde 31% TNA hasta 38% TNA. Datos detallados en www.bna.com.ar. Firmado por Álvarez (Subgerente Departamental).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/07/2024
al
29/07/2024
43,81
43,02
42,25
41,50
40,76
40,05
35,99%
3,601%
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
44,71
43,89
43,09
42,31
41,54
40,80
36,59%
3,675%
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
46,65
45,75
44,88
44,03
43,21
42,40
37,85%
3,834%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/07/2024
al
29/07/2024
45,45
46,29
47,16
48,05
48,97
49,90
56,23%
3,735%
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
46,42
47,30
48,21
49,14
50,10
51,07
57,70%
3,815%
Desde el
30/07/2024
al
31/07/2024
48,52
49,48
50,47
51,49
52,53
53,61
60,91%
3,987%
Desde el
31/07/2024
al
01/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
01/08/2024
al
02/08/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica por ignorarse domicilios a IVO NELIDA, condenado al pago de multas y/o comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para abonar multas bajo apercibimiento de ejecución (art. 1122 C.A.) y derecho a interponer Demanda Contenciosa (art. 1132) o Recurso de Apelación (art. 1133). Incluye tabla con datos del imputado (número de causa, DNI, monto multas). Firmado por FRANCIA, Administrador de Aduana.
Ver texto original
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se declara la rebeldía de DOS SANTOS CATRIEL JOSE por no comparecer en el sumario contencioso SC15 N° 34-2023/0. Se notifica mediante domicilio aduanero en Concepción del Uruguay. Rige por los arts. 1.004, 1.013 inc. h, 1.040, 1.105 y 1.112 de la Ley 22.415. Datos del imputado y proceso se detallan en tabla. Firmantes: FRANCIA.
Ver texto original
Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.
Se decreta notificación a imputados para presentar defensa en 10 días hábiles. Deben constituir domicilio en Aduana de Concordia. Firmó: GONZALEZ. Incluye tabla con datos de actuaciones, infracciones (arts. 987°, etc.), multas y DNI de involucrados.
Ver texto original
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
Se decreta la citación a MAGGIO, CASTILLO, BRANDT, VILLALBA, PORTILLO, VIERA, CLARO, ARGUELLO BENÍTEZ, JUSTEN y AMARILLA para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y comparecer en 10 días. Se mantiene el secuestro y advierte riesgo de deterioro. Incluye tabla con montos. Firmantes: Amado.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
Se notifica a MORA HINESTROZA sobre imputaciones en los arts. 863, 866 y 871 del Código Aduanero. Dispónsele un plazo de 10 días hábiles para presentar defensa, acreditar domicilio en Capital Federal y autorizar representante con documentación requerida. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmado por Rozanski (Jefa División Secretaría 5).
Ver texto original
EDICTO
Se hace saber a Olga Enit MORA HINESTROZA (Cédula de Identidad de la República de Colombia N° 1.118.282.168), que en la Actuación 13657-77-2019, se le imputan las figuras descriptas en los arts. 863 y 866, segundo árrafo en función del art. 871 del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350, PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría Nº 5.
Se decreta la cesión sin cargo de 12.829 artículos de primera necesidad a la Fundación Manos Misioneras y un vehículo JET SKI, motocicleta, motores fuera de borda y piragua a la Municipalidad de Gualeguaychú, detallados en actas y SIGEA. Firmantes: Menem. Expedición y visación: 02/08/2024 N°50244/24.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 18 de julio de 2024:
RSG Nº 325/2024 que cede sin cargo a la Fundación Manos Misioneras de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 406-E/2023 AD IGUA; 20-E, 21-E, 22-E, 23-E y 24-E/2024 AD POSA: DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE (12.829) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria y ropa blanca). Expedientes: Actas GSM 046: 2833, 2835, 2836, 2838 y 2840 al 2843/2023. Actuaciones SIGEA: 19350-51-2022.
RSG Nº 328/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 73-E y 74-E/2023 AD GUAL; 9-E y 10-E/2024 AD COLO: UN (1) vehículo tipo JET SKI, marca KAWASAKI, año de fabricación 2008, motor N° JS800AE014009 y matrícula GLAV0344; UN (1) vehículo tipo motocicleta, marca HONDA, modelo CB300R/2015, año de fabricación 2015, chasis N° 9C2NC5010FR700005 y dominio paraguayo 282BSH; CINCO (5) motores fuera de borda; UN (1) piraguon. Expedientes: Actas Lote 026: 66/2018; 37/2019. Actas ALOT 013: 96/2017; 72/2018; 130/2019; 47/2020; 102/2021; 12/2022.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
La Superintendencia de Servicios de Salud notifica inicio de procedimiento de baja en el RNEMP para entidades que incumplieron normas, omitiendo presentar datos requeridos. Se adjunta lista de entidades afectadas. Plazo de 10 días para acreditar cumplimiento o formular descargo vía TAD y correo gestionmesadeentradas@sssalud.gob.ar. Incumplimiento conlleva baja definitiva según art.5 inc.b Ley 26.682. Firmante: Mastantuono.
Ver texto original
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica que, en razón de haber incumplido la normativa vigente desde su inscripción provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no habiendo presentado padrón de usuarios, planes de cobertura, cuadros tarifarios, estados contables ni balances generales, es que se ha iniciado el procedimiento de baja en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de las entidades cuyo listado se adjunta, las que tendrán un plazo improrrogable de 10 (diez) días corridos a partir de la presente publicación, a fin de acreditar el cumplimiento de la Resolución SSSALUD N°1950/21 y normativa complementaria y/o formular el descargo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de proceder a la baja y cancelación de la de la respectiva inscripción (art. 5., inc. b, Ley N° 26.682)
Toda presentación para su validez deberá realizarse vía TAD y ser informada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: gestionmesadeentradas@sssalud.gob.ar indicando nombre de la entidad; número de RNEMP; fecha de la presentación, contenido de la misma y número de expediente.
Listado de entidades en proceso de baja
RNEMP
CUIT
ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA
112264
30708636041
PREPASA S.A. PRESTADORA PARA LA SALUD
112561
30709517437
GRUPO PROYECTAR S.R.L.
113045
30563465456
CLINICA ESPORA S.A.
113311
30708052457
EMERGENCIAS MÉDICAS FUEGUINAS S.A.
113427
30707860681
SEM OLAVARRÍA S.R.L.
113441
30708419393
EMERGENCIA MÉDICA PRIVADA S.A.
113595
30710625030
GRUPO IE TRASLADOS S. A.
115850
30707327118
SANATORIOS ACREDITADOS INTEGRADOS S.A.
116211
30707104100
MEDINALS S.A.
116969
33641791739
Del Sol S.A.
116983
30711213135
VERAMEDSRL
117118
30711671389
CARDIOBLAS S.A.
117184
20277872332
FORMAR SALUD S.A.
117214
30578616213
VFMH DESARROLLOS S.A.
117217
30694406439
SALUD PATAGONICA SA
117311
30714775517
UB ASISTENCIAL S A
117321
30714974846
COBERTMED SRL
117337
30707369333
AZUL SALUD S.A.
117382
30715031546
ALIANZA MEDITERRANEA DE SALUD S.A.
117415
30714811645
RED SALUD S.A.
117849
30712102434
PREMIUM TRASLADOS S.R.L.
117962
30715922661
SALUD UTEPLIM S.A.S
120678
30710386338
CARMED S.R.L.
213240
30708906715
COOP DE VIV, CREDITO Y CONSUMO DEL ROSARIO LTDA.
213813
30545694057
USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LTDA. DE NECOCHEA
215536
33712004059
COOPERATIVA DE TRABAJO 16 DE DICIEMBRE LIMITADA
215635
30711441510
COOPERATIVA DE TRABAJO SEINSA LTDA.
216034
33707896669
COOPERATIVA BIENESTAR LTDA.
216317
30712281479
COOPERATIVA DE TRABAJO JUNTO A TI LTDA.
217044
33711915759
FIRENZE COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA
220198
30567525119
COOPERATIVA DE PREVICION Y CREDITO DE VILLA MARIA LIMITADA
310538
30684806935
ASOCIACIÓN MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA BALLESTER
310880
30647953804
ASOCIACIÓN MUTUAL SAN ISIDRO LABRADOR
311111
30711553742
ASOCIACIÓN MUTUAL MÉDICA GUALEGUAYCHÚ
312619
30711477655
ASOCIACIÓN MUTUAL 24 DE OCTUBRE COBERTURA TOTAL
312787
30545847473
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL
313117
30707090304
MUTUAL DEL CIRCULO MEDICO DEL DEPARTAMENTO LA PAZ
313186
30708336048
ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJO Y PROGRESO
314226
30712031820
ASOCIACIÓN MUTUAL RENACER
314264
33699078439
ASOCIACIÓN MUTUAL 22 DE JULIO
314370
30553777883
ASOCIACIÓN MUTUAL BANCARIA
314530
30536502692
MUTUAL AGUA Y ENERGIA SALTA
314660
30675419805
MUTUAL DE DOCENTES PRIVADOS
314943
30708529733
ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER
315151
30554386098
CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL
315274
30675031114
ASOCIACIÓN MUTUAL TRIANGULO
315298
30694179173
MUTUAL DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA
315540
30519312634
MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROVIARIOS ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS
315588
30708093404
ASOCIACIÓN MUTUAL VOLUNTARIOS POR LA VIDA
315984
30665537281
ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL DEL NOROESTE
316048
30692105237
ASOCIACIÓN MUTUAL TODOS UNIDOS
316093
33707199909
ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS 14 DE DICIEMBRE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
316123
30709935255
ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO SOCIAL CRECER
316178
30590295864
UNIÓN MUTUALISTA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CÓRDOBA
316413
30672427467
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES DE LA CIUDAD DE OBERA Y L. N. ALEM
316642
30712410325
Asociacion Mutual Pedro Campos
316673
33712953409
MUTUAL DE DIRECTIVOS, EX DIRECTIVOS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE MUTUALES DE BANCOS PRIVADOS DE LA RA
317263
30532170539
CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCION RECIPROCA
Se decreta la homologación de tres acuerdos salariales entre el Sindicato Argentino de Obreros Navales y las cámaras: Cámara de la Industria Naval Argentina, Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata y Asociación Bonaerense de la Industria Naval, enmarcados en los Convenios Colectivos 518/07, 603/10 y 696/14. Se dispone evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye disposiciones técnicas y registros administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2023-142085947-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE- 2023-142293898-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE- 2023-142864959-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de cada acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2023-142085947-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE- 2023-142293898-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-142864959-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1°, artículo 2º y artículo 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 518/07, 603/10 y 696/14.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación acuerdo entre Asociación Obrera Minera Argentina, Cámara Argentina de Empresarios Mineros y Federación Argentina de la Piedra. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se decreta registro del Convenio Colectivo 36/89, notificaciones a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2022-96117625- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-96116075-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-96117625- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-96116075-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-96117625- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SGBTOS, FENTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., con anexos que establecen escalas salariales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone envío documental y evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31136286- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº IF-2024-31245279-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31136286- -APN-DNRYRT#MT y en páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-31268347-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31267819- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obran respectivamente el acuerdo y las escalas salariales, celebrados en fecha 25 de marzo de 2024, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDAD DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-54420404-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente en el documento Nº IF-2024-31245279-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-31136286- -APN-DNRYRT#MT y en páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-31268347-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31267819- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre UTEDyC (sindicato) y AFA (empleador) sobre incrementos salariales para trabajadores bajo los CCT 463/06, 553/09 y 1070/09 E, incluyendo aclaraciones. Se evaluará tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29899931- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido en el documento N° RE-2024-38082206-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-29899931- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09, y N° 1070/09 “E”, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en el documento N° RE-2024-49854166-APN-DTD#JGM, y en la página 1 del documento N° RE-2024-50417098-APN-DGD#MT, las partes efectúan diversas aclaraciones con relación a los incrementos pactados, los cuales resultarán objeto de homologación junto al acuerdo celebrado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento N° RE-2024-38082206-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-29899931- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, junto a las actas aclaratorias obrantes en los documentos N° RE-2024-49854166-APN-DTD#JGM, y en la página 1 del documento N° RE-2024-50417098-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09, y N° 1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, actas aclaratorias, y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Asociación Obrera Minera Argentina, Federación Argentina de la Piedra y Cámara Argentina de Empresarios Mineros. Firmante: MENTORO. Incluye anexos I y II. Establece procedimientos para registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial bajo el Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-35778378- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-32447247-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-35778378- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 11 de abril de 2022 entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-32447247-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-35778378-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Unión Empleados de la Construcción Argentina - Córdoba (sindical) y CAMARCO/FAEC (empleadores), bajo el Convenio Colectivo 735/15, aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Firmante: Mentoro. Incluye anexos en el Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33748549- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-33731827-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33748549- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-33731827-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33748549- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales y contribución extraordinaria entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (sindical) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y RAIZEN ARGENTINA S.A.U. (empleadora). Se establece administración separada de fondos según Ley 23.546. Firmado por MENTORO. Dispónese registro y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se decreta conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-53347182-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-53348568-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales respectivamente celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en el documento N° RE-2024-53348312-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el mismo, las partes pactan la forma de pago de una contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-53347182-APN-DGD#MT del EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-53348312-APN-DGD#MT del EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-53347182-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-53348568-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-53348312-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo colectivo entre MEXICHEM ARGENTINA y la UOyEP Seccional San Martín, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado en documento adjunto. Dispone registros administrativos y notificación a las partes, sin perjuicio de derechos individuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27167152- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-27166933-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MEXICHEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP) – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-36911760-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-37229400-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 04/05 del documento N° IF-2024-27166933-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MEXICHEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP) – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-27166933-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-37229400-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 01/05 del documento N° IF-2024-27166933-APN-DGD#MT y ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-37229400-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UOCRA y las cámaras empresarias (Cámara Argentina de la Construcción y Federación Argentina de Entidades de la Construcción) en el marco del Convenio Colectivo 545/08. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Confirma validez legal y cumplimiento de requisitos. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Establece procedimientos de registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49730300- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 4 del documento N° RE-2024-49730212-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-49730300- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente en las páginas 1/2 y 4 del documento N° RE-2024-49730212-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-49730300-APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, ordena el registro del convenio y la evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Se dispone el envío de documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección de Normativa Laboral. Se menciona la existencia de anexos. La disposición应被 publicada según lo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-131550236- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-131550073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-131550236- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1673/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas1/4 del documento N° RE-2023-131550073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-131550236-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1673/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA y UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Rosario) para prorrogar suspensiones por fuerza mayor ante la pandemia, conforme artículo 223bis de la Ley 20.744. Incluye nóminas de trabajadores en anexos. Firmantes: Mentoro. Regulado por Leyes 24.013 y decretos de emergencia sanitaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-72741173- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022- 72740102-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Rosario), por la parte sindical, el cual es ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2023-17067274-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central mediante el documento Nº RE-2023-18033036-APN-DGD#MT de autos, del cual solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen una nueva prórroga del acuerdo oportunamente celebrado en el EX -2020-27473624-APN-DGDMT#MPYT que fuera homologado por RESOL-2020-487-APN-ST#MT, en el cual se pactaron suspensiones de personal, en los términos del artículo 223bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que, en relación a los trabajadores afectados, quedarán comprendidos los que se encuentran en las nóminas del personal obrantes en el ANEXO I, del documento Nº IF-2020-27473452-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2020-76501265-APN-DGD#MT del expediente EX-2020-76501339 -APN-DGD#MT, en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2021- 67655382-APN-DGD#MT del EX-2021-67655636- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento Nº RE2022-14300628-APN-DGD#MT, con las incorporaciones agregadas en el acuerdo de marras
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la Seccional Rosario de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en documento Nº RE-2022- 72740102-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2023-18033036-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con las nóminas del personal obrantes en el ANEXO I, del documento Nº IF-2020-27473452-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2020-76501265-APN-DGD#MT del expediente EX-2020-76501339 -APN-DGD#MT, en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2021- 67655382-APN-DGD#MT del EX-2021-67655636- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento Nº RE2022-14300628-APN-DGD#MT, con las incorporaciones agregadas en el acuerdo de marras.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: MENTORO. Se decreta homologación de acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE y SMATA, autorizando suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado en el documento. Los derechos individuales de los trabajadores quedan reservados. La Dirección de Trabajo homologa sin exigir Procedimiento Preventivo de Crisis por acuerdo sindical.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27574129- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-27574049-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-47227053-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-38448605- APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que el listado del personal afectado se encuentra en las páginas 4/5 del RE-2024-27574049-APN-DGD#MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-27574049-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado, obrantes en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-27574049-APN-DGD#MT de los autos de referencia
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar el acuerdo entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. (sindicato) y Telecom Argentina S.A., firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexo. Establece envío de documentos, registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio según ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-50720845- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-50720736-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50720845- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A, celebrados en fecha 26 de diciembre de 2022 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo y Anexo, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el documento Nº RE-2023-50720736-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50720845- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Tierra del Fuego y la Dirección Provincial de Vialidad sobre régimen de francos compensatorios, ratificado por F.A.T.VIAL y Consejo Vial Federal. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Lic. Sandra Pettovello), aprueba el convenio colectivo 572/09. Se dispone registro, notificaciones y trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT obra el instrumento celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-149425354-APN-ATRG#MT, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el mismo las partes pactan cuestiones vinculadas al régimen de francos compensatorios, en el marco de la Comisión Paritaria Provincial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que en páginas 1/2 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT consta la aprobación del instrumento bajo análisis por parte de DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, han ratificado el instrumento mencionado, mediante los documentos Nº RE-2024-25686730-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-11791668-APN-DGD#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el instrumento obrante en las páginas 3 y 5 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2023-149425354-APN-ATRG#MT, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) obrante en el documento Nº RE-2024-25686730-APN-DGD#MT y del CONSEJO VIAL FEDERAL que luce en el documento Nº RE-2024-11791668-APN-DGD#MT, todos del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UTICRA (sindical) y FAICA (empleadora) en el Convenio Colectivo 652/12, con incrementos salariales y administración especial de contribuciones patronales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena registro, envío a Dirección de Normativa Laboral para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y publicación en BORA. Firmante: Mentoro. Incluye anexos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-75077365- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-75076970-APN-DGD#MT, y en los documentos Nº RE-2023-101239070-APN-DGD#MT y RE-2023-101239293-APN-DGD#MT obran el acuerdo, acta complementaria y escalas salariales celebradas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución empresaria del punto 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma tendrá la vigencia del acuerdo y deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, acta complementaria y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-75076970-APN-DGD#MT, y en los documentos Nº RE-2023-101239070-APN-DGD#MT y RE-2023-101239293-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75077365 -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Landivar dispone notificar inicio de actuaciones sobre subdivisión de circuitos electorales en Neuquén, aprueba extracto de informe técnico (Anexo DI-2024-...), notifica a partidos políticos del distrito, requiere al Juzgado Federal de Neuquén las notificaciones, y ordena publicación en Boletín Oficial por 2 días. Se decreta conforme artículo 40 del Código Electoral. Incluye anexos técnicos y numera BOLETÍN OFICIAL N° 49816/24.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65803848- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-65807506-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 83/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Cutral Co”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 83 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-65926404-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-67864065-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 83/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Cutral Co”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-67864065-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-67864065-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convocan concursos 496 y 498 para vocal en Salas Federales de Rosario (Santa Fe) y Comodoro Rivadavia (Chubut). Jurados titulares: Dantiacq Sánchez, Osio, Figueroa, Díaz Villegas (Rosario); Guardiola, Minatta, Rajland, Aspell (Comodoro). Incluyen suplentes. Se establecen plazos inscripción, pruebas, requisitos de capacitación en género, ambiental y derechos infantojuveniles, confirmación previa electrónica y notificaciones online. Firmó Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Concurso Nº 496, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe.
Integran el Jurado los Dres., Alfredo Fernando Dantiacq Sánchez, Alejandro Javier Osio, Ana María Figueroa y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Omar Luis Díaz Solimine, Luis Fernando Niño, Andrés Fabio Gil Domínguez y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 19 al 23 de agosto de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de septiembre de 2024.
Concurso Nº 498, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
Integran el Jurado los Dres., Juan José Guardiola, Omar Florencio Minatta, Beatriz Rajland y Marcela Aspell (titulares); y Gabriela Mariel Scolarici, Jorge Rolando Palacios, José Luis López Castiñeira y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 19 al 23 de agosto de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de septiembre de 2024.
El reglamento y los llamados a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, CABA, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículums vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se notifica a parientes de POLITI, DANIEL RICARDO, para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar a fin de regularizar derechos según beneficio del art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a los correos fmazzonelli@, rarolfo@ y hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado: COLACILLI (Jefa Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido POLITI, DANIEL RICARDO, D.N.I. N° 13.430.522, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
La Dirección de Recaudación Tributaria de la Administración Tributaria Provincial del Chaco resolvió declarar inexistente el domicilio tributario de TRANSLAM S.A. (CUIT 30-71118368-6), constituyendo de oficio el domicilio fiscal en Av. Las Heras 95, Resistencia, donde se notificarán actos administrativos los martes y viernes hábiles. Se ordenó su publicación en Boletines Oficiales de Chaco y Nación, y comunicación a Sumarios y Multas. Firmantes: Fantin (jefe de la Dirección) y Kuncheff (Administradora General). Se decreta el cumplimiento de los trámites legales establecidos.
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 679-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 15 de Junio del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente TRANSLAM SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-71118368-6, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 679-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
La Dirección de Recaudación Tributaria de Chaco declaró inexistente el domicilio tributario de LOTERKING S.A. (CUIT 30-70996120-5) y constituyó uno nuevo en su sede (Av. Las Heras 95, Resistencia). Se ordena publicar en Boletines Oficiales de Chaco y Nación conforme RG 1883. Firmantes: Fantin (Dir. de Recaudación) y Kuncheff (Administradora General).
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 890-2022/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 28 de Noviembre del 2022.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente LOTERKING S.A. CUIT Nº 30-70996120-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 890-2022/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.
Se decreta la inexistencia del domicilio tributario de BAKIM S.A.S. y se establece de oficio un nuevo domicilio fiscal en la sede de la Administración Tributaria Provincial en Avenida Las Heras 95, Resistencia, Chaco. Los actos administrativos serán notificados los martes y viernes. Se dispuso publicación en los boletines oficiales de Chaco y Nación, y comunicación al Departamento Sumarios y Multas. Firmantes: Fantín y Kuncheff.
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 822-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 7 de Agosto del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente BAKIM S.A.S CUIT Nº 30- 71654674-4, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883
-texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 822-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo- Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
Se decreta declarar inexistente el domicilio fiscal de GONZALEZ VIT LUCAS SAMUEL (CUIT 20-27319900-5) e imponer domicilio en la sede de la Administración Tributaria Provincial en Resistencia. Se dispone publicación en boletines oficiales. Firmantes: Almirón (Juez Administrativo) y Kuncheff (Administradora General).
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Se hace saber que la DIRECCION DE FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1073-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 05 de Octubre del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente GONZALEZ VIT LUCAS SAMUEL CUIT N° 20- 27319900-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1073-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cra. Mirta Liliana Almirón – a/c Dirección de Fiscalización-Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
La Dirección de Recaudación Tributaria de la Provincia del Chaco resolvió declarar inexistente el domicilio fiscal de FERTIAGRO SRL (CUIT 30-71577733-5) y constituir uno nuevo en su sede de Resistencia (Av. Las Heras 95), notificando en días martes y viernes. Se dispuso publicación en boletines oficiales provincial y nacional. Se comunicó al Departamento Sumarios y Multas para sancionar. Firman: Fantin (Juez Administrativo) y Kuncheff (Administradora General).
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Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia- Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1173-2023/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 13 de Noviembre del 2023.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente FERTIAGRO SRL CUIT N° 30-71577733-5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1173-2023/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 12 de marzo de 2024.-
Banco Central intimó a LEZCANO (DNI 31.108.184) a presentar descargo en 5 días hábiles o mantenerse en rebeldía, y a constituir domicilio electrónico ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Firmantes: Favale (Jefe de Gerencia) y Ponce De León (Analista Coordinador). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Alberto Martín LEZCANO (D.N.I. N° 31.108.184), en el Expediente N° 383/1321/18, Sumario N° 7419, a que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente su correspondiente descargo, bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en autos e intima por el mismo plazo a que constituya domicilio electrónico, cuya gestión deberá efectuarse ante la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la Comunicación “B” 11158, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 1. e) de la Comunicación “A” 5818. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.