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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/7/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
Jefatura de la AGENCIA N.° 63 (DI RSUR) | 1° Reemplazante: Jefatura de la SEC. RECAUDACIÓN (AG M063) |
2° Reemplazante: Jefatura de la SEC. TRAMITES (AG M063) | |
3° Reemplazante: Jefatura de la OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG M063) |
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.
Marcelo Adrian Suarez
e. 31/07/2024 N° 49112/24 v. 31/07/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de Sección Cobranza Judicial de la Agencia N°63 por razones operativas y funcionales. Establece 1° y 2° reemplazantes (datos tabulados). Deroga la disposición 129/2022. Firman: Suarez.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTA la NO-2024-02210471-AFIP-AGM063#SDGOPIM de fecha 26 de Julio de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 63 - AFIP - DGI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 63, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Sección Cobranza Judicial, que fuera establecido mediante la disposición 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial dependiente de la Agencia N° 63 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
Jefatura de la SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M063) | 1° Reemplazante: C.P. BARBUSCIO, MAXIMILIANO JAVIER. (Legajo 040678/78) |
2° Reemplazante: Abog. SILVA, YANINA CARLINA. (Legajo 043756/73) |
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.
Marcelo Adrian Suarez
e. 31/07/2024 N° 49119/24 v. 31/07/2024
Se decreta la actualización del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) adaptándolo a COMPR.AR, eliminando la declaración jurada de oferta nacional. Se modifican múltiples artículos y se incorporan nuevos referidos a sistemas electrónicos, requisitos de proveedores y criterios de evaluación multicriterio. Vigencia desde el 2/9/2024. Firmante: Maneiro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58606107- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 62, N° 63 y N° 65 todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que, por conducto del artículo 23 de la norma aludida, el mentado Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, aplicable a los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.
Que el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de utilización obligatoria por parte de los mencionados organismos.
Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del citado cuerpo reglamentario establece, en su inciso f) que es competencia del Órgano Rector elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios.
Que, con sustento en dichos preceptos se emitió oportunamente la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por cuyo conducto se aprobó el denominado “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (PUBCG), el cual se encuentra vigente, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones N° 6 de fecha 18 de enero de 2018 y N° 5 de fecha 15 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, N° 109 de fecha 31 de octubre de 2019, N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 y N° 26 de fecha 29 de junio de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.
Que, en sintonía con ello, es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los particulares.
Que, bajo dicho prisma, es menester traer a colación que en el Capítulo II del Título II del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios se encuentran reguladas las contrataciones públicas electrónicas.
Que, puntualmente, el artículo 32 del citado cuerpo reglamentario establece, en su parte pertinente, que: “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo…”.
Que, en el marco de un proceso de innovación tecnológica destinado a fortalecer las capacidades institucionales, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se dictó la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la cual se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos contemplados en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que desde fines del año 2016 COMPR.AR fue implementado con sujeción a un cronograma gradual establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que se trata de un sistema electrónico de información y de gestión de procedimientos de contratación pública, al cumplir la doble función de ser un portal de difusión y una plataforma de tramitación de todo el proceso de contratación.
Que, en tal sentido, COMPR.AR permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando la presentación de ofertas en forma electrónica, ágil, transparente y segura.
Que, asimismo, el sistema refleja automáticamente la gestión de cada contratación en un expediente electrónico, integrándose de esta forma con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016.
Que, no obstante las diversas modificaciones introducidas en el articulado del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales vigente, no es posible soslayar que aún subsisten vestigios que dan cuenta de una norma diseñada para regular la gestión y dinámica procedimental preexistente a los sistemas electrónicos COMPR.AR y GDE; razón por la cual resulta menester adecuar, ante todo, los artículos 3° (cómputo de plazos), 5° (recursos), 6° (notificaciones), 7° (vista y retiro de pliegos), 8° (consultas al pliego de bases y condiciones particulares), 9 (presentación de las ofertas), 10 (efectos de la presentación de la oferta), 11 (inmodificabilidad de la oferta), 13 (requisitos de las ofertas), 14 (ofertas alternativas), 15 (ofertas variantes), 16 (cotización), 22 (apertura de las ofertas), 23 (vista de las ofertas), 30 (comunicación del dictamen de evaluación), 31 (impugnación al dictamen de evaluación), 35 (notificación de la orden de compra o de venta, 36 (firma del contrato) y 37 (garantía de cumplimiento del contrato), a efectos de adaptarlos al actual paradigma de la contratación electrónica.
Que, en otro orden de cosas, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se dispuso –en cuanto aquí concierne– un programa general de desregulación de la economía, a raíz del cual fueron derogadas parcialmente las Leyes N° 18.875 y N° 27.437 denominadas “Compre Nacional” y “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”, respectivamente.
Que, como consecuencia de ello, corresponde suprimir la exigencia atinente a la presentación de una declaración jurada de oferta nacional, contemplada en el apartado 3° del inciso i) del artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG).
Que, a su vez, la experiencia capitalizada desde la entrada en vigencia del precitado Pliego aconseja introducir modificaciones adicionales y, en algunos supuestos, supresiones en el articulado vigente.
Que, en tal sentido y como complemento de lo señalado, se propicia modificar los artículos 1° (régimen jurídico de los contratos), 4° (vista de las actuaciones), 12 (plazo de mantenimiento de la oferta), 17 (moneda de cotización), 19 (muestras), 20 (personas habilitadas para contratar), 21 (personas no habilitadas), 25 (causales de desestimación no subsanables), 26 (causales de desestimación subsanables), 27 (pautas para la inelegibilidad), 28 (precio vil o precio no serio), 29 (desempate de ofertas), 32 (garantía de impugnación), 33 (alta en el padrón único de entes), 34 (finalización del procedimiento), 39 (formas de garantía), 40 (excepciones a la obligación de presentar garantías), 44 (pautas para la recepción), 45 (extensión del plazo de cumplimiento de la prestación), 46 (facturación), 47 (plazo de pago), 48 (moneda de pago), 49 (gastos por cuenta del proveedor), 50 (aumentos o disminuciones), 51 (cesión o subcontratación), 52 (clases de penalidades), 53 (caso fortuito o fuerza mayor), 54 (revocación, modificación o sustitución), 55 (renegociación), 56 (clases de sanciones) y 57 (consecuencias), de conformidad con las razones plasmadas en el Informe N° IF-2024-59261893-APN-ONC#JGM de fecha 5 de junio de 2024.
Que, por último, se estima pertinente suprimir el artículo 2° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG) actual, por limitarse a replicar el orden de prelación reflejado en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que, en contraste, se incorporan nuevos artículos tendientes a: I) Clarificar el ámbito de aplicación específico del PUBCG, II) Describir las principales características del sistema electrónico COMPR.AR, III) Describir las principales características del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), los requisitos de inscripción y las particularidades que presentan las Uniones Transitorias (UT) y los proveedores extranjeros, IV) Regular en forma específica los alcances y efectos de los domicilios especiales, V) Facilitar el conocimiento de la regulación sobre circulares, VI) Reflejar de una forma más clara la prohibición de participar en más de una oferta, teniendo en consideración que en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios ello se contempla únicamente entre las pautas para la inelegibilidad; VII) Condensar en un artículo los principales criterios en materia de sostenibilidad, VIII) Reflejar la elaboración electrónica del cuadro comparativo, IX) Regular en forma específica las consecuencias de falsear datos, X) Explicitar el criterio de valor por el dinero, permitiendo la incorporación del enfoque “multicriterio” como parámetro de evaluación y adjudicación, XI) Regular en forma expresa los distintos supuestos en los que podría tener lugar la mejora de precios, XII) Contemplar los alcances de la facultad con que cuenta el organismo para dejar sin efecto un procedimiento o renglones determinados y sus limitaciones, XIII) Reglar los supuestos de sustitución y devolución de garantías, XIV) Reglamentar la figura del anticipo financiero, XV) Clarificar en qué supuestos procede la rescisión de común acuerdo y la adjudicación al segundo en orden de mérito.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a los fines de aprobar un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios, que recepte las adecuaciones aludidas, en forma íntegra y consistente con la tramitación electrónica de los diversos procedimientos a través de COMPR.AR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 35 y 115 inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM forma parte integrante de la presente medida y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 2 de septiembre de 2024 y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o los que a partir de esa fecha se convoquen, cuando no se requiera autorización previa.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49408/24 v. 31/07/2024
Se decreta autorizar licitación pública para adquisición de bebidas para sedes presidenciales. Firmantes: Benvenuto. Se designa comisión evaluadora con Fernández, Ferreiro, Urquiza (titulares) y Astorga, Di Bella, Ramos (suplentes). El proceso se rige por orden de compra abierta, con vigencia de 6 meses o hasta agotar cantidades, con opción a prórroga. El pliego aprobado incluye términos técnicos y financieros. El gasto se imputa en presupuesto de la Secretaría General.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-55297177- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, la Administración de Servicios Generales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la adquisición de bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga.
Que dicha área técnica ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.
Que el artículo 25, inciso a), apartado 1 del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27, inciso c) y el Articulo 62 del Anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen como procedimiento de selección del contratista la procedencia de la Licitación Pública cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro para la elección del procedimiento de selección y supere el valor de CINCO MIL MÓDULOS (5.000).
Que, asimismo, en orden a lo solicitado, el presente proceso deberá ajustarse a la modalidad de orden de compra abierta, conforme lo previsto en el artículo 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.
Que, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, primer párrafo, incisos a) y b) y su respectivo Anexo, el artículo 50, tercer párrafo, y artículo 62 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, con el objeto de adquirir bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, con sus normas modificatorias y complementarias, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el PLIEG-2024-79161337-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.
ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773), URQUIZA, Ezequiel Martin (DNI N° 38.456.594), FERNANDEZ, Nerina Rosana (DNI N° 30.575.351) y , como miembros suplentes, a RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293), DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465); ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579) y , de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Sebastián Benvenuto
e. 31/07/2024 N° 49340/24 v. 31/07/2024
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras en el Banco Nación, diferenciadas por tipo de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa si cumplen requisitos, +10 ppa en caso contrario) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con valores por plazos (consultables en bna.com.ar). Firma: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 24/07/2024 | al | 25/07/2024 | 43,39 | 42,61 | 41,86 | 41,12 | 40,40 | 39,70 | 35,71% | 3,566% |
Desde el | 25/07/2024 | al | 26/07/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
Desde el | 26/07/2024 | al | 29/07/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
Desde el | 29/07/2024 | al | 30/07/2024 | 44,71 | 43,89 | 43,09 | 42,31 | 41,54 | 40,80 | 36,59% | 3,675% |
Desde el | 30/07/2024 | al | 31/07/2024 | 46,65 | 45,75 | 44,88 | 44,03 | 43,21 | 42,40 | 37,85% | 3,834% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 24/07/2024 | al | 25/07/2024 | 45,00 | 45,82 | 46,68 | 47,55 | 48,45 | 49,36 | 55,55% | 3,698% |
Desde el | 25/07/2024 | al | 26/07/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Desde el | 26/07/2024 | al | 29/07/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Desde el | 29/07/2024 | al | 30/07/2024 | 46,42 | 47,30 | 48,21 | 49,14 | 50,10 | 51,07 | 57,70% | 3,815% |
Desde el | 30/07/2024 | al | 31/07/2024 | 48,52 | 49,48 | 50,47 | 51,49 | 52,53 | 53,61 | 60,91% | 3,987% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 31/07/2024 N° 49329/24 v. 31/07/2024
Banco Central intimó a LEZCANO a presentar descargo en 5 días o mantener rebeldía. Se exige constituir domicilio electrónico según procedimientos de las Comunicaciones. Firmantes: Favale (Gerente de Asuntos Contenciosos Cambiarios) y Ponce De León (Analista Coordinador). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Alberto Martín LEZCANO (D.N.I. N° 31.108.184), en el Expediente N° 383/1321/18, Sumario N° 7419, a que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente su correspondiente descargo, bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en autos e intima por el mismo plazo a que constituya domicilio electrónico, cuya gestión deberá efectuarse ante la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la Comunicación “B” 11158, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 1. e) de la Comunicación “A” 5818. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/07/2024 N° 49248/24 v. 06/08/2024
Banco Central de la Nación establece, mediante Circular OPASI 2, tasas de referencia para garantía de depósitos, con valores detallados en un anexo que incluye datos tabulados. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). La información se accede en el sitio web del BCRA y archivo tasser.xls.
29/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49278/24 v. 31/07/2024
El Banco Central modifica normas sobre presentación de declaraciones juradas en entidades financieras y cajas cooperativas (Ley 26.173). Se actualizan formularios en reglamentos de depósitos, cuentas sueldo y corrientes. Las modificaciones están en bcra.gob.ar con texto destacado (tachado y negrita). Incluye un anexo no publicado. Firmantes: Tustanoski y Stefanelli.
26/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref: Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.
Nos dirigimos a Uds. en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7509 con el fin de incorporar aclaraciones relacionadas con la presentación de la declaración jurada allí prevista.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ricardo M. Tustanoski, Jefe de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 31/07/2024 N° 49096/24 v. 31/07/2024
Se apertura sumario contencioso contra Matías ÁVILA por presunta infracción aduanera al hallazgo de 6 cubiertas extranjeras sin documentación en un vehículo en Entre Ríos (2023). Se otorgan 10 días hábiles para defensa, con multa de $256.158,43 y posible secuestro. Debe constituir domicilio judicial y abonar deuda de u$s724,42. Firmado por Hugo Marsilli, Administrador de Aduana Colón.
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-5-2023/27 al Sr. Matías Martín ÁVILA D.N.I. Nº 29.329.785, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando tres (3) de ellas (las amparadas por las Guías Nros. SD766109532/29/15 de fs. 3/4) enviadas al nombrado (conf. Acta de fs. 2.) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión resultaron contener: DOS (2) cubiertas marca “Goodride” modelo RP28 medidas 215/65 R16 de industria china y CUATRO (4) cubiertas marca “Bridgestone” modelo Dueler medidas 255/55 R18 de industria brasileña (fs. 5), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($256.158,43), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (u$s724,42), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49114/24 v. 31/07/2024
Se abre sumario contencioso a Matías Rodrigo MILESI ROCA (DNI 96.159.411) por infracción al art. 977 del Código Aduanero al no declarar dos computadoras Antminer ingresadas en diciembre 2022 por el Puente Artigas. Debe presentar defensa en 10 días hábiles ante la Aduana de Colón, con multa mínima de $441.284,64. Obligatoriedad de domicilio en la zona y patrocinio legal para cuestiones jurídicas. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón.
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-176-2022 al Sr. Matías Rodrigo MILESI ROCA D.N.I. Nº 96.159.411 / C.I. R.O.U. Nº 3.871.713-2, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) el día 1 de diciembre de 2022 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo aproximadamente las 22:00 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Citroen, modelo Berlingo FGL2N, matrícula “IAD1774”, encontrándose en el piso del acompañante la presencia no declarada de: DOS (2) computadoras para minar criptomonedas, conforme al siguiente detalle: 1) Antminer Server Modelo 266-Aa Version S17+ W/O:20200101004-ZB M SN: FXDZ58UBJJAJC046P y 2) Antminer Server Modelo 266-Aa Version T17e 53T SN:HQDZ60BBJJAJDC0DD, cuyo secuestro fuera ordenado por tratarse de mercadería que principalmente por su calidad no constituye una incidencia de viaje (con. Acta Nº 125/2022 “SEIO” de fs. 2/3, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENT Y CUATRO CENTAVOS ($441.284,64), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49121/24 v. 31/07/2024
Se apertura sumario contencioso contra JUAREZ por presunta introducción ilegal de mercaderías chinas sin aval. Se le otorgan 10 días para defenderse, presentar documentación o justificar mercaderías secuestradas. Requiere domicilio en Aduana de Colón y patrocinio letrado. Montos involucrados: multa de $79.972,08 e impuestos $197,21. Firmado por MARSILLI.
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 12459-187-2019 al Sr. Lucas Luis JUÁREZ D.N.I. Nº 33.139.516, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando una (1) de ellas (la amparada por la Guía Nro. CU955230056 de fs. 3) enviada por el nombrado (conf. Acta Nº 005/2023 de fs. 2.) Que abierto el paquete mencionado resultó contener: DOS (2) termos de 1 litro cada uno, CUATRO (4) vasos térmicos, TRES (3) botellas térmicas de 0,75 litros cada una y UN (1) vaso térmico, todo de acero inoxidable de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($79.972,08), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS (u$s197,21), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E ,H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49122/24 v. 31/07/2024
Marsilli. Se inicia sumario contencioso a Roxana Saibene y Luis Britoz por infracción art. 986 (comercio ilegal de termos). Se notifica obligación de defenderse en 10 días hábiles, constituir domicilio aduanero y pagar multa/multa+tributos ($86.367,98 y USD373,78) para evitar sanciones. Incluye tabla con datos de infractores, mercaderías y montos. Apercibimiento de rebeldía sin defensa. Aplica arts. 1001, 1013, 1030-1034, 1105, 931-932 del C.A. y resol. 3474/13.
EDICTO
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional Argentina en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, del departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos a las 2:30 horas del día 6 de diciembre de 2021 , oportunidad en la que se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122” y se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura / Corrida de Vista | Actuac. Sigea / Sum. Contenc. | INFRACTOR/ES Nombre/D.N.I. | Mercadería / Infracc. Imput. C.A. | Guías / Bultos | Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S) |
13/10/2022 - 23/4/2024 | 17553-7-2022/5 013-SC-13-2023/4 | Roxana Maricel SAIBENE DNI 27.306.573 | Termos acero inox x 1l Art. 986 | 001-00001413 UN (1) bulto | $86.367,98 U$S373,78 |
13/10/2022 - 22/4/2024 | 17553-7-2022/4 013-SC-56-2023/7 | Luis Alberto BRITOZ DNI 21.978.242 | Termos acero inox x 1l Art. 986 | 001-00001412 UN (1) bulto | $86.367,98 U$S373,78 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49123/24 v. 31/07/2024
Se decreta apertura de sumario contencioso y corre vista a Rosina Del León Innamorato (DNI 93.977.956), quien debe presentar defensa en 10 días hábiles, constituyendo domicilio en Aduana de Colón. Se advierte rebeldía por omisión. Se imputa infracción al art. 994 inc. a) del Código Aduanero. Opción de pago de $500 para extinguir acción penal. Requisito de patrocinio legal para cuestiones jurídicas. Firmado por Marsilli.
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 12459-161-2021 a la Sra. Rosina DEL LEÓN INNAMORATO D.N.I. Nº 93.977.956 / C.I. R.O.U. Nº 2.989.392-5, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello con motivo en que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 994 inc. a) del citado ordenamiento legal, dado que el informe de la Sección Asistencia Técnica de fecha SEPT/22 obrante a fs. 68 da cuenta de que en la destinación de exportación particular para consumo Nº 21013PE01000038K (mudanza) oficializada el día 28/12/21 y con canal de selectividad asignado rojo (fs. 56), se declaró una cantidad de bultos diferente a la manifestada a fs. 1. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($500,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49124/24 v. 31/07/2024
Se citan a personas detalladas en planilla anexa a comparecer en 10 días hábiles a presentar defensas y documentación ante Sumarios Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (calle Brandsen 459). Quienes opten por beneficios legales deben abonar monto mínimo de multa (detallado en planilla). Se autoriza destrucción de mercaderías secuestradas que impliquen riesgo, conforme Ley 22415. Firmado: Porfirio Martínez, Administrador de Aduana.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de la publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrezcer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ABOG. ADOLFO ALEJANDRO PORFIRIO MARTINEZ – ADMINISTRADOR ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49385/24 v. 31/07/2024
Se resuelven actuaciones por interdicción de mercaderías en infracciones aduaneras en el Puente San Martín. Se detallan causantes y resoluciones en tablas. Queda establecido plazo de 15 días hábiles para recursos ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal. Notificado por Falcon.
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA | ENCARTADO | FECHA | RESOL. Nº |
026-SC-106-2024/9 | MOLINA Cristian Manuel – DNI N° 34.565.809 | 19/06/2024 | 161/2024 |
026-SC-70-2024/5 | COCO MACIEL Nathalia – DNI N° 96.031.393 | 19/06/2024 | 162/2024 |
026-SC-70-2024/5 | ISERHARD BUBLITZ Felipe – DNI N° 96.060.510 | 19/06/2024 | 162/2024 |
026-SC-99-2024/4 | GUISASOLA Carlos Gregorio – DNI N° 20.863.836 | 03/07/2024 | 172/2024 |
026-SC-100-2024/4 | GUISASOLA Carlos Javier – DNI N° 34.194.344 | 03/07/2024 | 175/2024 |
026-SC-98-2024/6 | GUISASOLA Alan Nicolás – DNI N° 37.248.355 | 03/07/2024 | 176/2024 |
026-SC-104-2024/2 | FERREYRA Francisco Ever – DNI N° 27.483.699 | 01/07/2024 | 170/2024 |
026-SC-82-2024/K | ANDINO Matias Ezequiel – DNI N° 30.966.420 | 01/07/2024 | 171/2024 |
026-SC-105-2024/0 | OLIVERA SALSAMENDI Gustavo A. – C.I. N° 4.484.337-9 | 29/07/2024 | 190/2024 |
026-SC-119-2024/1 | FUENTE Elizabeth Estela – DNI N° 21.452.441 | 29/07/2024 | 191/2024 |
026-SC-113-2024/2 | ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588 | 30/07/2024 | 197/2024 |
026-SC-112-2024/4 | BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001 | 30/07/2024 | 198/2024 |
026-SC-116-2024/7 | GIMENEZ Aldo Ramón – DNI N° 38.264.619 | 30/07/2024 | 199/2024 |
026-SC-114-2024/0 | BAEZ Sergio Samuel – DNI N° 33.378.027 | 30/07/2024 | 200/2024 |
026-SC-108-2024/5 | GALARZA Cristina Marisol – DNI N° 40.195.189 | 30/07/2024 | 201/2024 |
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49405/24 v. 31/07/2024
Se emite edicto citando a ABRAN FLORES CHOQUE (DNI 94.979.979) para comparecer en 10 días hábiles por infracciones 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Debe constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera. El pago de la multa mínima ($431.140,66) y abandono de mercadería del Acta Lote 19622ALOT000693S extingue la acción penal y evita registro de antecedentes. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista).
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Actuación: 12040-18-2022
Imputado: ABRAN FLORES CHOQUE (DNI 94.979.979)
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 431.140,66
Acta Lote: 19622ALOT000693S
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 31/07/2024 N° 49091/24 v. 31/07/2024
Se comunica a agentes del MEM que las firmas citadas solicitan ser reconocidas como GUMAs y GUMes conforme al Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92. Incluye datos tabulados sobre razones sociales, nomenclaturas y distribuidores. El plazo de objeciones es de 2 hábiles. Firmado por Positino. Se decreta tramitación bajo expediente EX-2024-70714844-APN-APN-SE#MEC.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:
TIPO AGENTE | RAZÓN SOCIAL | NEMOTÉCNICO | DIRECCIÓN | DISTRIBUIDOR / PAFTT |
GUME | DORINKA S.R.L. | DORISPYN | 9 de Julio esq. San Gabriel, San Pedro, Provincia de Jujuy | Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) |
GUME | BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. | BAGABARN | Perito Moreno N° 77, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro | Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB) |
GUME | BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. | BSANORSN | Bv. Oroño N° 759, Rosario, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. | BAGACOWN | Córdoba N° 870, Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes | Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) |
GUME | BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. | BAGACOEN | 1° de Mayo, Concordia, Provincia de Entre Ríos | Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada (COOPELEC) |
GUME | BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. | BSANNV1N | Calle 22 e/109 y 111, Navarro, Provincia de Buenos Aires | Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos y Sociales de Navarro Limitada (COPESNA) |
GUME | UNE S.R.L. | UNESPION | Calle 10 N° 254, Pilar, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUMA | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMHOCY | Gral. Hornos N° 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMSLON | San Lorenzo N° 4218, Munro, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMALXN | General Alvear N° 66, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba | Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMSLCN | San Luis N° 2799, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMRISN | Rioja N° 1479, Rosario, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMIRSN | Salta N° 3599, Rosario, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMMUTN | Muñecas N° 226, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán | Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMCOXN | Santa Rosa N° 2286, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba | Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMRCHN | Juan B. Justo N° 218, Resistencia, Provincia del Chaco | Servicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMSMSN | San Martín N° 2849, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMCCWN | Catamarca N° 1361/65, Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes | Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMRECN | San Martín N° 825, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMBAXN | Ruta Provincial E96 S/N°, Alta Gracia, Provincia de Córdoba | Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMSFON | 9 de Julio N° 1129 B, San Fernando, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMPNCN | Juana Inés de la Cruz N° 1454, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMARSN | Laprida N° 5105, Rosario, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMFISN | Bolivia N° 1111, Rosario, Provincia de Santa Fe | Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMANCN | Nicolás Repetto N° 1278, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | TELECOM ARGENTINA S.A. | TCOMMACN | Gregorio de Laferrere N° 5822, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUMA | ACON TIMBER S.A.U. | ACTIVVWY | Ruta Nacional 120 Km. 3, Gobernador Valentín Virasoro, Provincia de Corrientes | Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) |
GUMA | ACEROS ANGELETTI S.A. | ACERBUCY | Av. Hipólito Yrigoyen N° 16102, Burzaco, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) |
GUME | WORK S.R.L. | WORKGGSN | Parque Industrial S/N°, Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe | Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada (COOPINTEGRAL) |
GUME | HENKEL ARGENTINA S.A. | HENKCH1N | Parque Industrial 4 330, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN) |
GUME | CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A. | CDVEAFON | Calle 9 N° 1846, Fátima, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A. | CDVEC9ON | Calle 9 N° 523, Fátima, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A. | CDVEC4ON | Calle 4 N°1, Fátima, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | NEROVA S.A. | NEROGAON | Parque Industrial Garín 150, Garín, Provincia de Buenos Aires | Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) |
GUME | DURLOCK S.A. | DURLGALN | Ruta N° 148 Km. 266, General Acha, Provincia de La Pampa | Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada (COSEGA) |
GUME | DURLOCK S.A. | DURLMAMN | Calle pública S/N°, Malargüe, Provincia de Mendoza | Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza (EDEMSA) |
GUME | FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A. | FGIN27NN | Ruta Provincial 201 Km. 27, Concepción de la Sierra, Provincia de Misiones | Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP) |
GUME | FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A. | FGINR2NN | Ruta Provincial 201 Km. 27 (Suministro 2), Concepción de la Sierra, Provincia de Misiones | Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP) |
GUME | FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A. | FGINR3NN | Ruta Provincial 201 Km. 27 (Suministro 3), Concepción de la Sierra, Provincia de Misiones | Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP) |
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-70714844-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 31/07/2024 N° 49120/24 v. 31/07/2024
Por disposición de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 15/07/2024 y 19/07/2024. Los anexos se encuentran disponibles en el sitio web del Boletín Oficial. Firman: Waisman (Director Nacional, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024 y 19/07/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-79590824-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79591474-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79592017-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79592903-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79593714-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49345/24 v. 31/07/2024
Se decreta ceder sin cargo a la Policía Federal 4 vehículos Mitsubishi, 78, 111, 326 y 276 cubiertas, y 277 cajas de aceite a la Provincia de Jujuy. Incluye datos tabulados en expedientes. Firmantes: Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 16 de julio de 2024:
RSG Nº 310/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 539-E, 542-E, 543-E y 544-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT8994, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0933, chasis N° 93XDNKH8WECD13795; UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT9284, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0143, chasis N° 93XDNKH8WECD13749; UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLX D, dominio OOD7394, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD1655, chasis N° 93XXNKB8TFCE94275; y UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLS D, dominio ONP6104, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD4309, chasis N° 93XSNKB8TFCE93150. Expedientes: Actas FMZ 038: 35207/2015.
RSG Nº 313/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 32-E, 33-E, 45-E y 46-E/2024 AD ROSA: SETENTA Y OCHO (78) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-1-2024, 17541-2-2024, 17541-3-2024, 17541-4-2024, 17541-5-2024, 17541-6-2024, 17541-7-2024, 17541-8-2024, 17541-9-2024, 17541-10-2024, 17541-11-2024, 17541-12-2024 y 17541-13-2024.
RSG Nº 314/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy los bienes comprendidos en la Disposición N° 15-E/2024 AD LAQU: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) cajas con bidones de aceite comestible. Expedientes: Actas GSM 034: 862, 863, 1088, 1116, 1162, 1216, 1381, 1737 y 1738/2023.
RSG Nº 315/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 35-E, 36-E, 37, 38-E, 39-E, 40-E y 41-E/2024 AD GUAL: CIENTO ONCE (111) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 12492-144-2022, 12492-971-2022, 12492-20-2023, 12492-308-2023 y 17569-4-2024.
RSG Nº 317/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 178-E/2024 AD OBER; 40-E y 42-E/2024 AD SAJA; 56-E/2023, 98-E y 100-E/2024 AD POSA: TRESCIENTOS VEINTISÉIS (326) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 1606, 1642, 2199, 2202, 2249, 2276, 2285, 2286, 2366, 2386, 3059, 3075 y 3076/2023; 556, 585, 623 y 625/2024. Actas GSM 054: 60 y 95/2023; 51/2024. Denuncias Nacionales 046 Nros. 1145, 1474, 1608, 1664, 1670, 1675, 1684, 1693, 1696, 2130, 2131, 2155, 2158, 2159, 2164, 2166, 2168 y 2169/2022; 74, 75, 76, 81, 84, 506, 507, 572, 581, 667 y 745/2023. Denuncias Nacionales 054 Nros. 25, 53, 144, 182, 183, 187, 188, 189, 191, 195, 196, 198, 212 al 216 y 226/2023. Actas SC 054: 135, 62, 80, 82, 86, 88, 89 y 92/2023. Actuaciones SIGEA: 19434-2-2023, 19437-43-2023, 19437-57-2023, 19437-94-2022, 19437-154-2023, 19437-215-2023, 19437-227-2023, 19437-230-2023, 19437-231-2023, 19437-233-2023, 19437-302-2022, 19437-312-2022, 19437-346-2023, 19437-353-2023, 19437-354-2023 y 19437-396-2023.
RSG Nº 318/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 89-E, 90-E, 100-E, 101-E, 104-E, 105-E, 107-E, 108-E, 109-E, 110-E, 111-E, 112-E, 115-E, 116-E y 117-E/2023 AD ROSA: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-119-2023, 17541-120-2023, 17541-121-2023, 17541-122-2023, 17541-123-2023, 17541-124-2023, 17541-150-2023, 17541-151-2023, 17541-152-2023, 17541-156-2023, 17541-157-2023, 17541-158-2023, 17541-159-2023 y 18735-2-2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 31/07/2024 N° 49457/24 v. 31/07/2024
Se decreta la inscripción de ORGANIZACIÓN SAMMAN PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a actuar como intermediaria en todo el territorio nacional. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros).)
SINTESIS: RESOL-2024-347-APN-SSN#MEC Fecha: 29/07/2024
Visto el EX-2024-57530923-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ORGANIZACIÓN SAMMAN PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71844748-4).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 31/07/2024 N° 49381/24 v. 31/07/2024
Se decreta inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales a la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande, aprobando su estatuto social e informe gráfico (anexos incluidos). Obliga a convocar elecciones de autoridades. Firmantes: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19267812- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, con domicilio en calle Angela Vallese N° 638 PB departamento A, de la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DECAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, con domicilio en calle Ángela Vallese N° 638 PB departamento A, de la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de RÍO GRANDE; con zona de actuación en la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, el Informe Gráfico Nº IF-2023-112618064-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49456/24 v. 31/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTEDYC y las Confederaciones Argentinas de Mutualidades y Nacional de Mutualidades de la República, bajo el Convenio Colectivo N°807/23. Autoriza fijar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Dispone envío a Dirección de Normativa Laboral, notificación a las partes y guarda de legajo. Reglamentado por el Ministerio de Capital Humano (Pettovello) bajo Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-32107721-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y en el documento N° RE-2024-46850107-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra acta aclaratoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-32107721-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602-APN-DGDYD#JGM y en el documento N° RE-2024-46850107-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra acta aclaratoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48756/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato Único del Personal Aduanero y AFIP. Firmado por Mentoro. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004. No se fija promedio remunerativo por Resolución ST 1256/08. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle) aprueba el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00471858- -AFIP-DECADP#SDGRHH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido del documento N° NO-2024-00494854-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2024-00471858- AFIP-DECADP#SDGRHH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la presente se homologa, se deja indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido del documento N° NO-2024-00494854-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2024-00471858- AFIP-DECADP#SDGRHH celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48757/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Asociación Obrera Minera Argentina y las entidades patronales Federación Argentina de la Piedra y Cámara de Empresarios Mineros. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, establece procedimientos de registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48758/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN FERROVIARIA (sindical) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora). Intervino la SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO y la COMISIÓN TÉCNICA ASesora de Polítca Salarial. Se ordena registro del acuerdo y evaluación de remuneraciones, con notificación a las partes. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-14426858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° -2024-14426858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48837/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UTCYDRA y CAAV sobre recomposición salarial en el Convenio 733/15. Firmante: Mentoro. Se evalúa promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establece trámite de registro, publicación y traslado a Dirección de Normativa Laboral. En caso de no publicar, se aplicará Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35209106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-35209106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48839/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros... y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes, estableciendo condiciones salariales y obligaciones sobre contribuciones patronales. Se ordena administración separada de fondos sindicales y envío de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios. Firmantes: Mentoro. Se notifica a las partes e informa sobre publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-41174598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.
Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-41174598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48843/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y FEDERAL EXPRESS CORPORATION, actualizando condiciones salariales en el Convenio Colectivo 271/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, resuelve girar documentación a áreas competentes, evaluar topes indemnizatorios conforme ley 20.744 y se adjuntan anexos. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-04920453-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04920453-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48847/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASociación Argentina de Aeronavegantes y AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA conforme convenio 478/02 E. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y existen anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48850/24 v. 31/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (sindical) y las entidades empleadoras A.B.A., A.D.E.B.A., A.B.E. y A.B.A.P P.R.A., firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos. Establece trámites para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y designa a la Dirección de Normativa Laboral para su evaluación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/23 del documento Nº IF-2024-21011740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en las páginas 3/23 del documento Nº IF-2024-21011740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48852/24 v. 31/07/2024
Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre UTEDyC (sindical) y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador), vigente por 3 años desde el 6/12/2023. Regula condiciones laborales y salarios, vinculándose con el Convenio 804/23. Se establece la evaluación del tope indemnizatorio por el artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: subsecretario de Relaciones del Trabajo (Huidobro) y organismos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se designa trámites administrativos a las direcciones competentes.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-146217149-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/19 del documento Nº RE-2023-146215912-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146217149- -APN-DGDYD#JGM, obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el mismo es articulado con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.
Que las partes han previsto la vigencia del instrumento en tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, esto es el 6 de diciembre de 2023.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en función de lo previsto en el artículo 10° del proyecto en consideración, se hace saber que la homologación del presente convenio en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 164 de la precitada Ley.
Que en cuanto a la contribución solidaria prevista en el artículo 31 del instrumento, cabe dejar constancia que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el Convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1/19 el documento Nº RE-2023-146215912-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146217149- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48718/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y 4 acuerdos entre APJAE y EDEMSA conforme Ley 14.250. Se fija tope indemnizatorio según Ley 20.744. Instruye registro en Dirección de Relaciones del Trabajo y evaluación remuneraciones. Firmante: Huidobro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT y en las páginas 31/33, 35, 37/39 y 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos celebrados con fecha 1° de Septiembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio los agentes negociadores convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1605/19 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones laborales y salariales en el marco del Convenio marco.
Que el Convenio referido será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62.
Que mediante la Resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de división, jefes de departamentos, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que no se encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.
Que, en relación a lo previsto sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.
Que, asimismo, se deja constancia que deberá respetarse lo establecido por el artículo N° 154 de la Ley de Contrato de Trabajo referente a la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación cuando el otorgamiento de las vacaciones se fije en períodos distintos a los regidos por la normativa vigente.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 14.250, el sector sindical ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 31/33 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 35 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 37/39 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48720/24 v. 31/07/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero y las empresas CURTIDOS RECONQUISTA SRL, EMILIO ALAL SA, COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SA, bajo el Convenio Colectivo 1569/17 'E'. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-46721534-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2023-46721534-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y las empresas CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48724/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FATLYF (sindical) y FACE (patronal) bajo Ley 14.250/2004. Firmado por MENTORO. Incluye escalas salariales en anexos tabulados. Se ordena envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Acuerdos vinculan bajo Convenio Colectivo 36/75.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº IF-2023-144374966-APN-DGD#MT y en el archivo embebido del documento electrónico Nº IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento electrónico Nº IF-2023-144374966-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el archivo embebido del documento Nº IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48725/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (sindical) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora) sobre gratificaciones y recomposición salarial. Las partes deberán presentar escalas salariales para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmantes: MENTORO. Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140984853- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y en las páginas 3/4 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes instrumentos se establece el pago de una gratificación extraordinaria y una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo de los acuerdos celebrados. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48726/24 v. 31/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDYC (sindical) e IRAM (empleador) sobre condiciones laborales. Firma: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Involucra a SANDRA PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se menciona anexo. Registros y envíos administrativos a Dirección de Normativa Laboral y otros organismos según procedimientos establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-18883893-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-18883893-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 48727/24 v. 31/07/2024
Banco Central emplaza a EXPOFRUITS S.A.S. y SUELDO a comparecer en 20 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/07/2024 N° 48332/24 v. 01/08/2024
Se notifica resolución de extinción por infracción al art. 977 del C.A. Firmantes: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Afectado: Pereyra Juan Osvaldo (DNI 17.094.651). Incluye datos tabulados. Se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa, y apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000 (Ley 26.784). C.A. arts. 1132, 1133, 1025).
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Extincion conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
17600-10-2022 | RESOL-2024-49-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | PEREYRA JUAN OSVALDO | DNI 17.094.651 | NO | NO | ART.977 | EXTINCION |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 29/07/2024 N° 48519/24 v. 31/07/2024
El MINISTERIO DE SALUD cita al Representante Legal de ANAEL S.R.L. para comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción a la Ley 17.565. Se establece aviso de rebeldía por incomparecencia. Firmante: TROTTA.
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma ANAEL S.R.L.” (CUIT 30-70883905-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-11866732- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 30/07/2024 N° 48736/24 v. 01/08/2024