Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/7/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - DECTO-2024-678-APN-PTE - Desígnase Delegado.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311487/1

Se decreta la designación de Hernán Jorge MONTERO (ad honorem) como Delegado de la Armada Argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, propuesta por el Ministerio de Defensa (Petri). Participaron la Dirección de Coordinación de Comisiones Binacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Werthein) y el asesoramiento jurídico de Defensa. Firmantes: Milei, Petri, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43951584-APN-SAID#MD, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley Nº 20.645 y el Estatuto de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 20.645 se aprobó el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la Ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 1973.

Que por el artículo 80 del mencionado Tratado, las Partes constituyeron una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativos a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.

Que a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Estatuto de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, en lo que respecta a su composición, el MINISTERIO DE DEFENSA ha propuesto para ocupar el cargo vacante de Delegado Argentino al Comodoro Hernán Jorge MONTERO.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA y la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS COMISIONES BINACIONALES VINCULADAS CON LA CUENCA DEL PLATA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Delegado de la ARMADA ARGENTINA ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO al Comodoro Hernán Jorge MONTERO (D.N.I. Nº 18.393.006).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Diana Mondino

e. 31/07/2024 N° 49573/24 v. 31/07/2024

PERSONAL MILITAR - DECTO-2024-677-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Aeronáutico.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311488/1

Se decreta la designación de Cristian Andrés GALIMBERTI como Agregado Aeronáutico en China por 760 días. Designación por MINISTERIO DE DEFENSA (Luis PETRI) con dependencia de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Gerardo WERTHEIN). Firmantes: MILEI, PETRI, MONDINO. Bases legales: Constitución art.99 y Ley 20.957.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35455552-APN-DGPPYP#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que resulta necesario para la FUERZA AÉREA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial para que se desempeñe como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI para que desempeñe la mencionada función.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto, al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI (E.Air. 101.355 - D.N.I. N° 23.837.859) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (Dirección de Contabilidad) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2024 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará los pasaportes correspondientes, y deberá contemplarse que la vigencia de los mismos abarque el período completo de la comisión.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Diana Mondino

e. 31/07/2024 N° 49572/24 v. 31/07/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-676-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Angola.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311489/1

Se decreta: trasladar a Nicolás REBOK desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada en Angola; designarlo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; acreditarle con ese rango según ley 20.957. Gastos imputados al presupuesto de la jurisdicción 35. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67739694-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE ANGOLA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Nicolás Sergio REBOK para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Nicolás Sergio REBOK (D.N.I. N° 22.278.585).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Nicolás Sergio REBOK (D.N.I. N° 22.278.585).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado precedentemente, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 31/07/2024 N° 49571/24 v. 31/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-98-APN-ANMAC#MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311490/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Silvina Toffolo como Directora de Fiscalización de la ANMAC. La agencia pasa a depender del MINISTERIO DE SEGURIDAD (Bullrich) conforme disposiciones previas. El gasto se financia con créditos de dicha jurisdicción. Firmó: Juan Pablo ALLAN.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70649031-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Ingeniera Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 29 de julio de 2024 en las misma condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 29 de julio de 2024, la designación transitoria de la Ingeniera Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de julio de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

e. 31/07/2024 N° 49275/24 v. 31/07/2024

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO - RESOL-2024-207-APN-BNMM#MCH
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311491/1

Pettovello (Min. de Capital Humano), Soto (Biblioteca Nacional) y Franchs (Jefatura de Gabinete) prorrogan 180 días designaciones transitorias según anexo. El gasto se imputa a la partida 116. Se decreta comunicación a Jefatura y publicación en el BO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO, el EX-2024-74119873-APN-DGCA#BNMMy los de tramitación conjunta Nº EX-2024-74134568-APN-DGCA#BNMM; EX-2024-74145418-APN-DGCA#BNMM y EX-2024-74156562-APN-DGCA#BNMM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General para la Administración Pública, los Decretos N° 1386 del 29 de noviembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 257 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 665 del 24 de agosto de 2017, Nº 957 del 27 de octubre de 2017, Nº 1171 del 7 de junio de 2018, Nº 1012 del 5 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO es un ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por las Decisiones Administrativas Nº 665/2017, Nº 957/2017, Nº 1171/2018 y Nº 1012/2022, se designaron transitoriamente a las personas y en los cargos mencionados en el Anexo I (IF-2024-77189610-APN-BNMM%MCH).

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035/2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar la prórroga de las designaciones transitorias a las personas y desde las fechas consignadas en el Anexo precedentemente mencionado.

Que el organismo cuenta con el crédito presupuestario suficiente para la erogación que conlleva presente medida.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias conferidas por los Decretos Nº 1386/96, Nº 1035/2018 y N° 257/2024.

Por ello;

LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas de inicio de prórrogas indicadas en el Anexo I, que como IF-2024-77189610-APN-BNMM#MCH es parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, en idénticas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nº 665/2017, Nº 957/2017, Nº 1171/2018 y Nº 1012/2022, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según los establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo de la partida específica del Presupuesto de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Susana Soto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49243/24 v. 31/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-395-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311492/1

El Interventor del ENARGAS Carlos Casares recomienda evitar el uso de litargirio y glicerina en uniones roscadas, obligando a emplear productos sellantes aprobados por la NAG-214. Se notifica a licenciatarios de distribución y Redengas S.A., quienes deben comunicarlo a subdistribuidores en 2 días hábiles y a instaladores matriculados. La medida se adopta por riesgos tóxicos del plomo en el litargirio, previo a la actualización de la NAG-200.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-70304518- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, y

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de junio de 2024, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (en adelante, IGA), en su carácter de Organismo de Certificación, requirió la modificación del Apartado 5.2.7 “Pasta para conexiones” de la NAG-200 (1982) “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, que actualmente se encuentra vigente, toda vez que a su entender, el litargirio y glicerina tienen restricción de uso.

Que en tal sentido, solicitó se considerara alguna alternativa viable para comunicar la prohibición en el uso del litargirio y la modificación del referido apartado, previo a la actualización de la NAG 200, dado el tiempo que esto último conllevará atendiendo la cantidad de temas inherentes a la misma.

Que la NAG 200, en su Apartado 5.2.7 “PASTA PARA CONEXIONES” dispone que “En las conexiones se usará únicamente pastas sellantes u otros elementos autorizados por GAS DEL ESTADO, quedando prohibido el uso de cáñamo y/o pintura. Se aconseja la utilización de litargirio y glicerina, pasta que deberá prepararse en el momento de su empleo y en pequeñas cantidades por ser de fragüe rápido. Se aplicará solamente sobre la rosca macho a fin de evitar que penetre en la cañería de consumo reduciendo la sección de pasaje de gas. Se ajustarán con cinta teflón o pasta no fraguante aprobada por GAS DEL ESTADO, los tapones de toma de sifones de artefactos, cañería interna, etc…”.

Que así, Gas del Estado S.E. aconsejaba a los Instaladores Matriculados la utilización del litargirio y glicerina en las uniones roscadas que no necesitaban desarmarse y la utilización de pastas no fraguante o cintas de PTFE (politetrafluoroetileno) para aquellas conexiones que era necesario su desarme, ya que el litargirio y glicerina fraguaba en forma muy rápida.

Que cabe destacar que, la NAG-200 se encuentra en instancias de revisión para su eventual actualización y que en las tareas que se vienen llevando a cabo al respecto, se contempla la no utilización del litargirio con la glicerina, por cuanto el litargirio al ser un compuesto de “plomo”, presenta varios riesgos para la salud, siendo alguno de ellos: 1) Toxicidad por plomo: El plomo es altamente tóxico y puede afectar el sistema nervioso, los riñones, el sistema cardiovascular y otros órganos. La exposición prolongada puede causar daños irreversibles. 2) Inhalación de polvo: Al manipular litargirio en forma de polvo o al romperlo, se libera plomo en el aire. La inhalación de este polvo puede llevar a intoxicación por plomo. 3) Ingestión accidental: Si se ingiere litargirio, ya sea por accidente o por contacto con alimentos o manos contaminadas, puede causar envenenamiento por plomo. 4) Contacto dérmico: El contacto prolongado con la piel puede permitir que el plomo se absorba a través de ella, lo que puede afectar la salud. 5) Contaminación ambiental: La disposición inadecuada del litargirio puede contaminar el suelo y el agua, afectando a las personas y la fauna.

Que, atendiendo a ello, en el citado proyecto de modificación de la NAG-200 que se viene llevando a cabo, se contempla la no utilización del litargirio con la glicerina, indicándose que para el sellado de uniones roscadas, deben utilizarse únicamente productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”.

Que es dable señalar, que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del ENARGAS, la de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido” (inc. b); como así también, la de “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).

Que por su parte, el Artículo 86 del referido cuerpo normativo dispone que “Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrán plena vigencia hasta que el ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b) de la presente ley”.

Que por lo expuesto, hasta tanto se modifique la NAG-200, resulta necesario, cautelarmente, recomendar, en el marco del Apartado 5.2.7 de la NAG-200, evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina, aconsejando para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. b) y x) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recomendar cautelarmente, en el marco del Apartado 5.2.7 de la NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina, aconsejando para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, deberán comunicar la Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia dentro de los 2 (dos) días hábiles administrativos desde la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas y Subdistribuidoras deberán comunicar el presente Acto a los Instaladores Matriculados, a través de los canales de información que habitualmente emplean.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 31/07/2024 N° 49092/24 v. 31/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-95-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311493/1

Por Decreto, Guillermo Francos designa a Narayán Acosta (Titular) y Pablo Sebastián Escobar (Subtitular) en la Unidad Ejecutora 'Barrio Padre Mugica', dependiente de la Agencia de Bienes del Estado. Reemplazan a Gabriela Muzio y Ángel Cassinelli, quienes renunciaron. La unidad, vinculada a la Vicejefatura de Gabinete, gestiona la urbanización y regularización del barrio bajo Leyes y decretos previos. Se aprueban cargos y presupuesto según disposiciones técnicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14984970- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorios, las Leyes N° 27.431 y sus modificatorios, N° 27.453, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 508 de fecha 7 de julio de 2023, N° 1074 de fecha 4 de diciembre de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la designación, a partir del 1º de febrero de 2024, del doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) y, a partir del 1º de marzo de 2024, del doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) en los cargos de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley N° 11.672 Complementaria del Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, el que podrá determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciéndose que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, y cuyo objetivo es “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional”, para lo cual cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por conducto de la Resolución N° 508 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del BARRIO PADRE MUGICA.

Que a través de la citada resolución fueron designados en los cargos de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” a la arquitecta Gabriela MUZIO (DNI 23.326.394) y en el cargo de Subtitular al arquitecto Ángel Adolfo CASSINELLI (DNI 17.999.794).

Que por conducto de la Resolución N° 1074 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fueron aceptadas las renuncias de los citados funcionarios, a partir del 10 de diciembre del 2023.

Que la integración urbana del BARRIO PADRE MUGICA resulta de una importante trascendencia para el ESTADO NACIONAL a los fines de lograr la urbanización y regularización dominial del barrio, como así también su desarrollo en miras de establecer equipamiento urbano, educativo y recreativo en el mismo que constituyen el objeto de la utilización del inmueble, sometida a la actividad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, a la fecha, las circunstancias y objetivos que dieron origen a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” se mantienen vigentes.

Que resulta entonces necesario en esta instancia proceder a la designación del titular y subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”.

Que el doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que el doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259), reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2024-61028892-APN-DNDO#JGM de fecha 10 de junio de 2024.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió a través del Informe N° IF-2024-62698683-APN-ONP#MEC de fecha 13 de junio de 2024, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre del 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto N° 88/23.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios para cubrir las presentes designaciones mediante los Informes N° IF-2024-14976619-APN-DCPF#AABE de fecha 9 de febrero de 2024 y N° IF-2024-25924512-APN-DCPF#AABE de fecha 12 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de febrero de 2024, como Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204), en un cargo fuera de nivel, con rango y jerarquía de Director Nacional, con remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1º de marzo de 2024, como Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259), en un cargo fuera de nivel, con rango y jerarquía de Director de Segunda Apertura, con remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 31/07/2024 N° 49290/24 v. 31/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-97-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311494/1

Se decreta la designación de MAREQUE (arquitecto) como Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria 'Unidad de Desarrollo - Mercado de Hacendado' desde el 2/2/2024 al 31/5/2024, y MUÑIZ (doctor) como Subtitular desde el 1/3/2024. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmó: FRANCOS (Jefe de Gabinete).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14985310- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorios, las Leyes N° 27.431 y sus modificatorios, N° 27.453, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 507 de fecha 7 de julio de 2023, N° 1074 de fecha 4 de diciembre de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la designación, a partir del 2 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2024, del arquitecto Alejandro Guillermo MAREQUE (DNI 16.518.545) y, a partir del 1° de marzo de 2024, del doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888) en los cargos de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 108 de la Ley N° 27.431 se incorporó a la Ley N° 11.672 Complementaria del Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, y cuyo objetivo es “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional”, para lo cual cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por conducto de la Resolución N° 507 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó en el ámbito de la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, con el objeto de diseñar y ejecutar el Máster Plan de desarrollo urbano del predio delimitado por la Avenida Directorio, la Avenida Murguiondo, la Avenida Eva Perón, la Avenida Lisandro de la Torre y la Avenida De los Corrales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conocido como “MERCADO DE HACIENDA”.

Que, a través de la citada resolución fueron designados en los cargos de Titular de la “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” a la señora Analía Verónica ROMEO (DNI 23.154.373) y de Subtitular al arquitecto Fabio Omar OLIVA (DNI 17.896.450).

Que mediante la Resolución N° 1074 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fueron aceptadas las renuncias de los citados funcionarios, a partir del 10 de diciembre del 2023.

Que, a la fecha, las circunstancias y objetivos que dieron origen a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” se mantienen vigentes.

Que por la amplitud de las acciones y la diversidad de actores intervinientes resulta necesario designar al Titular y Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, a fin de proyectar, desarrollar y articular las actividades concernientes y/o vinculadas con la organización, planificación y ejecución del Máster Plan de desarrollo urbano referido.

Que el arquitecto Alejandro Guillermo MAREQUE (DNI 16.518.545) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que el doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2024-61030798-APN-DNDO#JGM de fecha 10 de junio de 2024.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió sobre la medida en trámite a través del Informe N° IF-2024-62698666-APN-ONP#MEC de fecha 13 de junio de 2024.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre del 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero del 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto N° 88/23.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios para cubrir las presentes designaciones mediante los Informes N° IF-2024-14694324-APN-DCPF#AABE de fecha 9 de febrero de 2024 y N° IF-2024-25924270-APN-DCPF#AABE de fecha 12 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, al arquitecto Alejandro Guillermo MAREQUE (DNI 16.518.545) como Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo fuera de nivel, con rango y jerarquía de Director Nacional, con remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, al doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888) como Subtitular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO- MERCADO DE HACIENDA”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo fuera de nivel, con rango y jerarquía de Director de Segunda Apertura, con remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 31/07/2024 N° 49288/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-550-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311495/1

Se prorroga 180 días hábiles la designación transitoria del Lic. Ricardo HAFNER como Director de Recursos Humanos (Nivel A Grado 8, Función Ejecutiva III) por imposibilidad operativa de cubrir el cargo en tiempo. La prórroga se ajusta al Sistema Nacional de Empleo Público. Firmante: Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37895986- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 2.820 del 30 de diciembre de 2014, 2.409 del 10 de noviembre de 2015, las Decisiones Administrativas Nros. 1.006 del 15 de septiembre de 2016, 1.449 del 10 de agosto de 2020 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 2.730 del 23 de junio de 2017, 4.474 del 4 de Diciembre de 2017, 480 del 27 de septiembre de 2018, 2.149 del 7 agosto de 2019, 3.032 del 5 de octubre del 2021, 1.917 del 7 de julio de 2022, 723 del 30 de marzo del 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Decreto Nº 2.820 del 30 de diciembre de 2014 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director de Recursos Humanos - Función Ejecutiva II - dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 2º del referido Decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de octubre de 2014.

Que por el Decreto N° 2.409 del 10 de noviembre de 2015 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por la Decisión Administrativa Nº 1.006 del 15 de septiembre de 2016 y las Resoluciones Ministeriales Nros 2.730 del 23 de junio de 2017, 4.474 del 4 de Diciembre de 2017, 480 del 27 de septiembre de 2018, 2.149 del 7 de agosto de 2019, 3.032 del 5 de octubre de 2021, 1.917 del 7 de julio de 2022 y 723 del 30 de marzo del 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.

Que por Decisión Administrativa N° 1.449 del 10 de agosto de 2020 se reasignó un nuevo Nivel de Funciones Ejecutivas (III) a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 723/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada a partir del 26 de diciembre del 2023 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 2.820/14, prorrogada por el Decreto N° 2.409/15, la Decisión Administrativa Nº 1.006/16 y las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 2.730/17, 4.474/17, 480/18, 2.149/19, 3.032/21, 1917/22 y 723/23 del Licenciado Ricardo Gustavo HAFNER (D.N.I. Nº 26.122.223), en el cargo de Director de Recursos Humanos (Nivel A Grado 8 con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 31/07/2024 N° 49279/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-405-APN-STEYSS#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311496/1

Se decreta la designación de Guido Javier OXMAN como Delegado Normalizador de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS DE LA PROVINCIA (A.G.O.M.U.), con facultades para regularizar su situación, presentar informes financieros y convocar elecciones en 90 días. Firmado por CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-125508716- -APN-ATRGA#MT, la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y Resolución Nº RESOL-2024- 204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar quien corresponda, a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que, la entidad ASOCIACIÓN GREMIAL DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS DE LA PROVINCIA (A.G.O.M.U.) con Inscripción Gremial N° 2343 no se encuentra adherida a una entidad de grado superior y carece de autoridades con mandato vigente.

Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de acuerdo a su competencia.

Que, la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4° del Artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) sus modificatorias y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Desígnese como Delegado Normalizador en la entidad ASOCIACIÓN GREMIAL DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS DE LA PROVINCIA (A.G.O.M.U.) al Señor Guido Javier OXMAN, D.N.I. Nº 28.381.769, con domicilio en Bravard 1105, Piso 4º, Departamento 402, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correo electrónico: info@estudioxman.com.ar.

ARTÍCULO 2°. El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 3°. En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese de la presente medida al Señor Guido Javier OXMAN en el domicilio sito en Bravard 1105, Piso 4º, Departamento 402, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y/o al correo electrónico info@estudioxman.com.ar

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 31/07/2024 N° 49135/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-416-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311497/1

Se decreta la aprobación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL 2024 en el marco de la Ley 22.317, transferiendo su administración al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. El programa busca fortalecer competencias laborales y empleabilidad. Firmantes: CORDERO. Se aprueba un anexo con objetivos y procedimientos, facultándose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA para su implementación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61235454- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2023 a ser administrado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2023-88-APN-PTE se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias

Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha expedido en razón de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APNMCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el artículo N° 49 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024, que como ANEXO IF-2024-61581934-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA, o unidad organizativa que la reemplace, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49437/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-622-APN-MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311498/1

Se decreta aceptada la renuncia de Gustavo Marón como Administrador Nacional de ANAC, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (Caputo). Se transfirieron competencias desde el Ministerio de Infraestructura. Se agradece su gestión. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

Visto el expediente EX-2024-73493958- -APN-ST#MEC, la ley 17.285 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 101 del 16 de enero de 1985, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 131 del 14 de febrero de 2024, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024 y 606 del 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y estableciéndose que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex-Ministerio de Transporte, estarían a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó nuevamente la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 6° del decreto 293 del 5 de abril de 2024, se sustituyeron del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados IX, Ministerio de Economía y XVII, Ministerio de Capital Humano, por los que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa (IF-2024-27758590-APN-MEC) al artículo 6° antes mencionado.

Que por el decreto 131 del 14 de febrero de 2024 se designó a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Administrador Nacional de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Infraestructura, al doctor Gustavo Miguel Marón (D.N.I. N° 22.059.953).

Que mediante el decreto 606 del 11 de julio de 2024, se dispuso la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

Que el 12 de julio de 2024 el doctor Gustavo Miguel Marón presentó su renuncia al cargo de Administrador Nacional de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). (cf., NO-2024-73190723-APN-ANAC#MEC).

Que han tomado intervención la Dirección de Administración y Gestión de Recursos, la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, el Departamento Patrimonio y Suministros y el Departamento de Tesorería, todos ellos dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa y han manifestado que el doctor Gustavo Miguel Marón no adeuda conceptos exigibles.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 12 de julio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Gustavo Miguel Marón (D.N.I. 22.059.953) al cargo de Administrador Nacional de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Agradéncese al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 31/07/2024 N° 49086/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-112-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311499/1

Marcos Ayerra, en su rol de Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, extiende el plazo para solicitudes de clasificación como "empresas grandes" hasta el 16/8/2024, según ventas anuales. Se decreta modificación de plazos basados en leyes 24.467 y 27.440, manteniendo marcos regulatorios previos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77700756-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al financiamiento de pymes”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.

Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que mediante la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se habilitó la posibilidad de solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes” a aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos establecidos 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que atento la materia involucrada la citada Secretaría remitió la nota identificada como NO-2024-74724096-APN-DNFCP#MEC a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a efectos de solicitar su conformidad, cuya respuesta se recibió mediante IF-2024-02096319-AFIP-DIPYNR#SDGREC en la cual manifestó que no tiene objeciones.

Que, por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, y que las áreas competentes en la materia han tomado su intervención, esta Autoridad de Aplicación estima adecuada la extensión del plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con la modificación introducida en la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 31/07/2024 N° 49460/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-113-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311500/1

Ayerra, secretario de Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, modifica Resolución 584/23 extendiendo vigencia del Programa INSERTAR hasta diciembre 2025, elimina requisito de inscripción en RUMP y ajusta requisitos para fomentar empleo en Pymes vinculadas a la Economía del Conocimiento, con bases clarificadas en el Anexo. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.

Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”

Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.

Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento, resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que, asimismo, atento a la proximidad del vencimiento del programa y destacando la incorporación masiva de las provincias resulta necesario prorrogar la vigencia establecida en las Bases y Condiciones hasta diciembre del año 2025 como así también modificar los beneficios y requisitos para acceder al mismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que, mediante la Resolución N° 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) como condición para iniciar trámites o acceder a determinados beneficios.

Que, en virtud de ello, resulta necesaria la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”.

Que en busca de una mayor comprensión y claridad del APÉNDICE I de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, resulta necesaria la modificación en la redacción de algunos requisitos para la presentación de documentación por parte de las empresas destinatarias al momento de solicitar acceso al Programa.

Que, en función de lo mencionado resulta necesario y oportuno modificar las Bases y Condiciones de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a la Economía del Conocimiento en Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-79231310-APN-DNFREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49459/24 v. 31/07/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2024-48-APN-SLYT
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311501/1

Se decreta actualización de tarifas para la Dirección Nacional del Registro Oficial, firmada por Herrera Bravo (Secretario Legal y Técnico de la Presidencia). Se anula el art. 2° de la Resolución 5/2024. El nuevo cuadro tarifario (Anexo I) rige desde el 1° de agosto de 2024. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50819621-APN-DNRO#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5 del 10 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL es la encargada de publicar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, a los fines de brindar una prestación más eficiente a sus usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos humanos como de infraestructura tecnológica.

Que las citadas mejoras permiten garantizar la oportuna publicidad de los actos de gobierno, la certidumbre sobre la vigencia de leyes, decretos y toda otra norma que requiera publicación, como así seguir preservando los intereses de quienes por mandato legal deben efectuar publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de ello, la mayoría de los servicios que brinda la citada dependencia son susceptibles de arancelamiento conforme lo establece el Decreto N° 829/87 y sus modificatorios.

Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituye uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5/24 se estableció el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios que presta el citado organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la actualización de los aranceles que percibe por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se establecen los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo al cuadro tarifario que como ANEXO I (IF-2024-78738699-APN-DNRO#SLYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Se deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5 del 10 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49536/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA - RESFC-2024-46-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311502/1

Se decreta fijación de haberes mensuales para personal militar de Fuerzas Armadas y Policía de Establecimientos Navales, con montos detallados en anexos de la resolución. Los valores aplicarán desde agosto 2024. Firmantes: Caputo (Economía) y Petri (Defensa). El gasto se financia con créditos del presupuesto nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

Visto el expediente EX-2024-76200068- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de agosto de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-76201118-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-76201673 APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49412/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-43-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311503/1

Magrane y Guberman, Secretario de Finanzas y Secretario de Hacienda, disponen la compra al BCRA de BONOS USD 2038 por $55.800 ARS por cada USD 100 (total $27.470.074.392) para compensar empresas del Plan Gas.Ar. Los títulos se mantendrán en Hacienda hasta su entrega. Se autoriza a entidades para operaciones vinculadas. Fundamento en artículo 55 de la Ley 11.672.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

Visto el expediente EX-2024-75706929- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 128 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-128-APN-SE#MEC), 129 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-129-APN-SE#MEC), 131 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-131-APN-SE#MEC), 138 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-138-APN-SE#MEC), 143 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-143-APN-SE#MEC), 144 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-144-APN-SE#MEC), 149 del 8 de julio de 2024 (RESOL-2024-149-APN-SE#MEC), 152 del 8 de julio de 2024 (RESOL-2024-152-APN-SE#MEC), 157 del 11 de julio de 2024 (RESOL-2024-157-APN-SE#MEC), 158 del 11 de julio de 2024 (RESOL-2024-158-APN-SE#MEC), y 181 del 18 de julio de 2024 (RESOL-2024-181-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.

Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.

Que en ese marco la Secretaría de Energía determinó, mediante las resoluciones 128 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-128-APN-SE#MEC), 129 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-129-APN-SE#MEC), 131 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-131-APN-SE#MEC), 138 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-138-APN-SE#MEC), 143 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-143-APN-SE#MEC), 144 del 4 de julio de 2024 (RESOL-2024-144-APN-SE#MEC), 149 del 8 de julio de 2024 (RESOL-2024-149-APN-SE#MEC), 152 del 8 de julio de 2024 (RESOL-2024-152-APN-SE#MEC), 157 del 11 de julio de 2024 (RESOL-2024-157-APN-SE#MEC), 158 del 11 de julio de 2024 (RESOL-2024-158-APN-SE#MEC) y 181 del 18 de julio de 2024 (RESOL-2024-181-APN-SE#MEC), la compensación económica en concepto de pago provisorio con destino a las empresas allí detalladas que adhirieron al programa, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. – AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. - AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30 hs con liquidación veinticuatro horas (24:00hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 29 de julio de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. – AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses cuarenta y nueve millones doscientos veintinueve mil quinientos veinticuatro (VNO USD 49.229.524), a un precio de pesos cincuenta y cinco mil ochocientos ($ 55.800) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta millones setenta y cuatro mil trescientos noventa y dos ($ 27.470.074.392) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 30 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone en el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía para ser entregados, a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar, a la par.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 31/07/2024 N° 49438/24 v. 31/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 846/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311504/1

Se asignan funciones transitorias de Coordinador de Virología a Diego Ariel RIVA por 6 meses, con pago autorizado por el Artículo 46 del Convenio Colectivo, exceptuando el Título VI. Gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y MARTÍNEZ ALMUDVAR (Coordinadora). DGTyA).).

Ver texto original

EX-2024-62999438- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-846-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Virología de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, al Licenciado en Ciencias Biológicas D. Diego Ariel RIVA (M.I. N° 25.558.097), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 31/07/2024 N° 49418/24 v. 31/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 848/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311505/1

FIRMAN: CORTESE y Martínez Almudevar. Se designa a José Luis DARRIBA como Coordinador Jurídico de Delegación Regional V, con excepción al Convenio Colectivo de Trabajo. Se autoriza pago por Jefatura I. Se establece el gasto en partidas presupuestarias correspondientes.

Ver texto original

EX-2024-58041976- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-848-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Jurídico de Delegación Regional V de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. José Luis DARRIBA (M.I. N° 26.318.485), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 31/07/2024 N° 49420/24 v. 31/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 849/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311506/1

Se asigna a Paula Daniela CAÑETE FORNASIER como Coordinadora General de Asuntos Judiciales por 6 meses, con excepción al Convenio Colectivo. Se autoriza pago conforme Artículo 42 del Convenio homologado por Decreto 40/2007. Se menciona imputación presupuestaria. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-53284572- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-849-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Paula Daniela CAÑETE FORNASIER (M.I. Nº 24.004.138), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 31/07/2024 N° 49419/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-101-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311507/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°63 de la Dirección Regional Sur AFIP-DGI. FIRMA: SUAREZ (Marcelo A., Director de la Dirección Regional Sur). Se establece lista de reemplazantes según roles jerárquicos (Recaudación, Trámites y Control Fiscal) y se deroga la disposición 129/2022. Incluye tabulación de cargos en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTA la NO-2024-02210471-AFIP-AGM063#SDGOPIM de fecha 26 de Julio de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 63 - AFIP - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 63, dependiente de la Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su propia jefatura, que fuera establecido mediante la disposición 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 63 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
Jefatura de la AGENCIA N.° 63 (DI RSUR)1° Reemplazante: Jefatura de la SEC. RECAUDACIÓN (AG M063)
2° Reemplazante: Jefatura de la SEC. TRAMITES (AG M063)
3° Reemplazante: Jefatura de la OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG M063)

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 31/07/2024 N° 49112/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-102-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311508/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de Sección Cobranza Judicial de la Agencia N°63 por razones operativas y funcionales. Establece 1° y 2° reemplazantes (datos tabulados). Deroga la disposición 129/2022. Firman: Suarez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTA la NO-2024-02210471-AFIP-AGM063#SDGOPIM de fecha 26 de Julio de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 63 - AFIP - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 63, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Sección Cobranza Judicial, que fuera establecido mediante la disposición 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial dependiente de la Agencia N° 63 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
Jefatura de la SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M063)1° Reemplazante: C.P. BARBUSCIO, MAXIMILIANO JAVIER. (Legajo 040678/78)
2° Reemplazante: Abog. SILVA, YANINA CARLINA. (Legajo 043756/73)

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la 129/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 31/07/2024 N° 49119/24 v. 31/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-62-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311509/1

Se decreta la actualización del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) adaptándolo a COMPR.AR, eliminando la declaración jurada de oferta nacional. Se modifican múltiples artículos y se incorporan nuevos referidos a sistemas electrónicos, requisitos de proveedores y criterios de evaluación multicriterio. Vigencia desde el 2/9/2024. Firmante: Maneiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58606107- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 62, N° 63 y N° 65 todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, por conducto del artículo 23 de la norma aludida, el mentado Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, aplicable a los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de utilización obligatoria por parte de los mencionados organismos.

Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del citado cuerpo reglamentario establece, en su inciso f) que es competencia del Órgano Rector elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios.

Que, con sustento en dichos preceptos se emitió oportunamente la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por cuyo conducto se aprobó el denominado “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (PUBCG), el cual se encuentra vigente, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones N° 6 de fecha 18 de enero de 2018 y N° 5 de fecha 15 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, N° 109 de fecha 31 de octubre de 2019, N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 y N° 26 de fecha 29 de junio de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que, en sintonía con ello, es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los particulares.

Que, bajo dicho prisma, es menester traer a colación que en el Capítulo II del Título II del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios se encuentran reguladas las contrataciones públicas electrónicas.

Que, puntualmente, el artículo 32 del citado cuerpo reglamentario establece, en su parte pertinente, que: “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo…”.

Que, en el marco de un proceso de innovación tecnológica destinado a fortalecer las capacidades institucionales, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se dictó la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la cual se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos contemplados en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que desde fines del año 2016 COMPR.AR fue implementado con sujeción a un cronograma gradual establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que se trata de un sistema electrónico de información y de gestión de procedimientos de contratación pública, al cumplir la doble función de ser un portal de difusión y una plataforma de tramitación de todo el proceso de contratación.

Que, en tal sentido, COMPR.AR permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando la presentación de ofertas en forma electrónica, ágil, transparente y segura.

Que, asimismo, el sistema refleja automáticamente la gestión de cada contratación en un expediente electrónico, integrándose de esta forma con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016.

Que, no obstante las diversas modificaciones introducidas en el articulado del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales vigente, no es posible soslayar que aún subsisten vestigios que dan cuenta de una norma diseñada para regular la gestión y dinámica procedimental preexistente a los sistemas electrónicos COMPR.AR y GDE; razón por la cual resulta menester adecuar, ante todo, los artículos 3° (cómputo de plazos), 5° (recursos), 6° (notificaciones), 7° (vista y retiro de pliegos), 8° (consultas al pliego de bases y condiciones particulares), 9 (presentación de las ofertas), 10 (efectos de la presentación de la oferta), 11 (inmodificabilidad de la oferta), 13 (requisitos de las ofertas), 14 (ofertas alternativas), 15 (ofertas variantes), 16 (cotización), 22 (apertura de las ofertas), 23 (vista de las ofertas), 30 (comunicación del dictamen de evaluación), 31 (impugnación al dictamen de evaluación), 35 (notificación de la orden de compra o de venta, 36 (firma del contrato) y 37 (garantía de cumplimiento del contrato), a efectos de adaptarlos al actual paradigma de la contratación electrónica.

Que, en otro orden de cosas, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se dispuso –en cuanto aquí concierne– un programa general de desregulación de la economía, a raíz del cual fueron derogadas parcialmente las Leyes N° 18.875 y N° 27.437 denominadas “Compre Nacional” y “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”, respectivamente.

Que, como consecuencia de ello, corresponde suprimir la exigencia atinente a la presentación de una declaración jurada de oferta nacional, contemplada en el apartado 3° del inciso i) del artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG).

Que, a su vez, la experiencia capitalizada desde la entrada en vigencia del precitado Pliego aconseja introducir modificaciones adicionales y, en algunos supuestos, supresiones en el articulado vigente.

Que, en tal sentido y como complemento de lo señalado, se propicia modificar los artículos 1° (régimen jurídico de los contratos), 4° (vista de las actuaciones), 12 (plazo de mantenimiento de la oferta), 17 (moneda de cotización), 19 (muestras), 20 (personas habilitadas para contratar), 21 (personas no habilitadas), 25 (causales de desestimación no subsanables), 26 (causales de desestimación subsanables), 27 (pautas para la inelegibilidad), 28 (precio vil o precio no serio), 29 (desempate de ofertas), 32 (garantía de impugnación), 33 (alta en el padrón único de entes), 34 (finalización del procedimiento), 39 (formas de garantía), 40 (excepciones a la obligación de presentar garantías), 44 (pautas para la recepción), 45 (extensión del plazo de cumplimiento de la prestación), 46 (facturación), 47 (plazo de pago), 48 (moneda de pago), 49 (gastos por cuenta del proveedor), 50 (aumentos o disminuciones), 51 (cesión o subcontratación), 52 (clases de penalidades), 53 (caso fortuito o fuerza mayor), 54 (revocación, modificación o sustitución), 55 (renegociación), 56 (clases de sanciones) y 57 (consecuencias), de conformidad con las razones plasmadas en el Informe N° IF-2024-59261893-APN-ONC#JGM de fecha 5 de junio de 2024.

Que, por último, se estima pertinente suprimir el artículo 2° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG) actual, por limitarse a replicar el orden de prelación reflejado en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que, en contraste, se incorporan nuevos artículos tendientes a: I) Clarificar el ámbito de aplicación específico del PUBCG, II) Describir las principales características del sistema electrónico COMPR.AR, III) Describir las principales características del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), los requisitos de inscripción y las particularidades que presentan las Uniones Transitorias (UT) y los proveedores extranjeros, IV) Regular en forma específica los alcances y efectos de los domicilios especiales, V) Facilitar el conocimiento de la regulación sobre circulares, VI) Reflejar de una forma más clara la prohibición de participar en más de una oferta, teniendo en consideración que en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios ello se contempla únicamente entre las pautas para la inelegibilidad; VII) Condensar en un artículo los principales criterios en materia de sostenibilidad, VIII) Reflejar la elaboración electrónica del cuadro comparativo, IX) Regular en forma específica las consecuencias de falsear datos, X) Explicitar el criterio de valor por el dinero, permitiendo la incorporación del enfoque “multicriterio” como parámetro de evaluación y adjudicación, XI) Regular en forma expresa los distintos supuestos en los que podría tener lugar la mejora de precios, XII) Contemplar los alcances de la facultad con que cuenta el organismo para dejar sin efecto un procedimiento o renglones determinados y sus limitaciones, XIII) Reglar los supuestos de sustitución y devolución de garantías, XIV) Reglamentar la figura del anticipo financiero, XV) Clarificar en qué supuestos procede la rescisión de común acuerdo y la adjudicación al segundo en orden de mérito.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a los fines de aprobar un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios, que recepte las adecuaciones aludidas, en forma íntegra y consistente con la tramitación electrónica de los diversos procedimientos a través de COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 35 y 115 inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM forma parte integrante de la presente medida y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 2 de septiembre de 2024 y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o los que a partir de esa fecha se convoquen, cuando no se requiera autorización previa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49408/24 v. 31/07/2024

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES - DI-2024-3-APN-ASG#SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311510/1

Se decreta autorizar licitación pública para adquisición de bebidas para sedes presidenciales. Firmantes: Benvenuto. Se designa comisión evaluadora con Fernández, Ferreiro, Urquiza (titulares) y Astorga, Di Bella, Ramos (suplentes). El proceso se rige por orden de compra abierta, con vigencia de 6 meses o hasta agotar cantidades, con opción a prórroga. El pliego aprobado incluye términos técnicos y financieros. El gasto se imputa en presupuesto de la Secretaría General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-55297177- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, la Administración de Servicios Generales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la adquisición de bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga.

Que dicha área técnica ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.

Que el artículo 25, inciso a), apartado 1 del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27, inciso c) y el Articulo 62 del Anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen como procedimiento de selección del contratista la procedencia de la Licitación Pública cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro para la elección del procedimiento de selección y supere el valor de CINCO MIL MÓDULOS (5.000).

Que, asimismo, en orden a lo solicitado, el presente proceso deberá ajustarse a la modalidad de orden de compra abierta, conforme lo previsto en el artículo 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.

Que, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, primer párrafo, incisos a) y b) y su respectivo Anexo, el artículo 50, tercer párrafo, y artículo 62 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, con el objeto de adquirir bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, con sus normas modificatorias y complementarias, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el PLIEG-2024-79161337-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.

ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773), URQUIZA, Ezequiel Martin (DNI N° 38.456.594), FERNANDEZ, Nerina Rosana (DNI N° 30.575.351) y , como miembros suplentes, a RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293), DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465); ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579) y , de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Sebastián Benvenuto

e. 31/07/2024 N° 49340/24 v. 31/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311511/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras en el Banco Nación, diferenciadas por tipo de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa si cumplen requisitos, +10 ppa en caso contrario) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con valores por plazos (consultables en bna.com.ar). Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/07/2024al25/07/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el25/07/2024al26/07/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el26/07/2024al29/07/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el29/07/2024al30/07/202444,7143,8943,0942,3141,5440,8036,59%3,675%
Desde el30/07/2024al31/07/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/07/2024al25/07/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el25/07/2024al26/07/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el26/07/2024al29/07/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el29/07/2024al30/07/202446,4247,3048,2149,1450,1051,0757,70%3,815%
Desde el30/07/2024al31/07/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 31/07/2024 N° 49329/24 v. 31/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311512/1

Banco Central intimó a LEZCANO a presentar descargo en 5 días o mantener rebeldía. Se exige constituir domicilio electrónico según procedimientos de las Comunicaciones. Firmantes: Favale (Gerente de Asuntos Contenciosos Cambiarios) y Ponce De León (Analista Coordinador). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Alberto Martín LEZCANO (D.N.I. N° 31.108.184), en el Expediente N° 383/1321/18, Sumario N° 7419, a que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente su correspondiente descargo, bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en autos e intima por el mismo plazo a que constituya domicilio electrónico, cuya gestión deberá efectuarse ante la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la Comunicación “B” 11158, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 1. e) de la Comunicación “A” 5818. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/07/2024 N° 49248/24 v. 06/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12852/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311513/1

Banco Central de la Nación establece, mediante Circular OPASI 2, tasas de referencia para garantía de depósitos, con valores detallados en un anexo que incluye datos tabulados. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). La información se accede en el sitio web del BCRA y archivo tasser.xls.

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29/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49278/24 v. 31/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8075/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311514/1

El Banco Central modifica normas sobre presentación de declaraciones juradas en entidades financieras y cajas cooperativas (Ley 26.173). Se actualizan formularios en reglamentos de depósitos, cuentas sueldo y corrientes. Las modificaciones están en bcra.gob.ar con texto destacado (tachado y negrita). Incluye un anexo no publicado. Firmantes: Tustanoski y Stefanelli.

Ver texto original

26/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref: Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.

Nos dirigimos a Uds. en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7509 con el fin de incorporar aclaraciones relacionadas con la presentación de la declaración jurada allí prevista.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ricardo M. Tustanoski, Jefe de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 31/07/2024 N° 49096/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311515/1

Se apertura sumario contencioso contra Matías ÁVILA por presunta infracción aduanera al hallazgo de 6 cubiertas extranjeras sin documentación en un vehículo en Entre Ríos (2023). Se otorgan 10 días hábiles para defensa, con multa de $256.158,43 y posible secuestro. Debe constituir domicilio judicial y abonar deuda de u$s724,42. Firmado por Hugo Marsilli, Administrador de Aduana Colón.

Ver texto original

EDICTO

“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-5-2023/27 al Sr. Matías Martín ÁVILA D.N.I. Nº 29.329.785, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando tres (3) de ellas (las amparadas por las Guías Nros. SD766109532/29/15 de fs. 3/4) enviadas al nombrado (conf. Acta de fs. 2.) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión resultaron contener: DOS (2) cubiertas marca “Goodride” modelo RP28 medidas 215/65 R16 de industria china y CUATRO (4) cubiertas marca “Bridgestone” modelo Dueler medidas 255/55 R18 de industria brasileña (fs. 5), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($256.158,43), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (u$s724,42), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49114/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311516/1

Se abre sumario contencioso a Matías Rodrigo MILESI ROCA (DNI 96.159.411) por infracción al art. 977 del Código Aduanero al no declarar dos computadoras Antminer ingresadas en diciembre 2022 por el Puente Artigas. Debe presentar defensa en 10 días hábiles ante la Aduana de Colón, con multa mínima de $441.284,64. Obligatoriedad de domicilio en la zona y patrocinio legal para cuestiones jurídicas. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

EDICTO

“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-176-2022 al Sr. Matías Rodrigo MILESI ROCA D.N.I. Nº 96.159.411 / C.I. R.O.U. Nº 3.871.713-2, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) el día 1 de diciembre de 2022 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo aproximadamente las 22:00 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Citroen, modelo Berlingo FGL2N, matrícula “IAD1774”, encontrándose en el piso del acompañante la presencia no declarada de: DOS (2) computadoras para minar criptomonedas, conforme al siguiente detalle: 1) Antminer Server Modelo 266-Aa Version S17+ W/O:20200101004-ZB M SN: FXDZ58UBJJAJC046P y 2) Antminer Server Modelo 266-Aa Version T17e 53T SN:HQDZ60BBJJAJDC0DD, cuyo secuestro fuera ordenado por tratarse de mercadería que principalmente por su calidad no constituye una incidencia de viaje (con. Acta Nº 125/2022 “SEIO” de fs. 2/3, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENT Y CUATRO CENTAVOS ($441.284,64), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49121/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311517/1

Se apertura sumario contencioso contra JUAREZ por presunta introducción ilegal de mercaderías chinas sin aval. Se le otorgan 10 días para defenderse, presentar documentación o justificar mercaderías secuestradas. Requiere domicilio en Aduana de Colón y patrocinio letrado. Montos involucrados: multa de $79.972,08 e impuestos $197,21. Firmado por MARSILLI.

Ver texto original

EDICTO

“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 12459-187-2019 al Sr. Lucas Luis JUÁREZ D.N.I. Nº 33.139.516, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando una (1) de ellas (la amparada por la Guía Nro. CU955230056 de fs. 3) enviada por el nombrado (conf. Acta Nº 005/2023 de fs. 2.) Que abierto el paquete mencionado resultó contener: DOS (2) termos de 1 litro cada uno, CUATRO (4) vasos térmicos, TRES (3) botellas térmicas de 0,75 litros cada una y UN (1) vaso térmico, todo de acero inoxidable de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($79.972,08), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS (u$s197,21), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E ,H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49122/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311518/1

Marsilli. Se inicia sumario contencioso a Roxana Saibene y Luis Britoz por infracción art. 986 (comercio ilegal de termos). Se notifica obligación de defenderse en 10 días hábiles, constituir domicilio aduanero y pagar multa/multa+tributos ($86.367,98 y USD373,78) para evitar sanciones. Incluye tabla con datos de infractores, mercaderías y montos. Apercibimiento de rebeldía sin defensa. Aplica arts. 1001, 1013, 1030-1034, 1105, 931-932 del C.A. y resol. 3474/13.

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EDICTO

APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional Argentina en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, del departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos a las 2:30 horas del día 6 de diciembre de 2021 , oportunidad en la que se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122” y se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Fecha de Apertura / Corrida de VistaActuac. Sigea / Sum. Contenc.INFRACTOR/ES Nombre/D.N.I.Mercadería / Infracc. Imput. C.A.Guías / BultosPosible multa mínima ($) / Tributos (U$S)
13/10/2022 - 23/4/202417553-7-2022/5 013-SC-13-2023/4Roxana Maricel SAIBENE
DNI 27.306.573
Termos acero inox x 1l Art. 986001-00001413 UN (1) bulto$86.367,98
U$S373,78
13/10/2022 - 22/4/202417553-7-2022/4 013-SC-56-2023/7Luis Alberto BRITOZ
DNI 21.978.242
Termos acero inox x 1l Art. 986001-00001412 UN (1) bulto$86.367,98
U$S373,78

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49123/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311519/1

Se decreta apertura de sumario contencioso y corre vista a Rosina Del León Innamorato (DNI 93.977.956), quien debe presentar defensa en 10 días hábiles, constituyendo domicilio en Aduana de Colón. Se advierte rebeldía por omisión. Se imputa infracción al art. 994 inc. a) del Código Aduanero. Opción de pago de $500 para extinguir acción penal. Requisito de patrocinio legal para cuestiones jurídicas. Firmado por Marsilli.

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EDICTO

“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 12459-161-2021 a la Sra. Rosina DEL LEÓN INNAMORATO D.N.I. Nº 93.977.956 / C.I. R.O.U. Nº 2.989.392-5, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello con motivo en que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 994 inc. a) del citado ordenamiento legal, dado que el informe de la Sección Asistencia Técnica de fecha SEPT/22 obrante a fs. 68 da cuenta de que en la destinación de exportación particular para consumo Nº 21013PE01000038K (mudanza) oficializada el día 28/12/21 y con canal de selectividad asignado rojo (fs. 56), se declaró una cantidad de bultos diferente a la manifestada a fs. 1. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($500,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49124/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311520/1

Se citan a personas detalladas en planilla anexa a comparecer en 10 días hábiles a presentar defensas y documentación ante Sumarios Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (calle Brandsen 459). Quienes opten por beneficios legales deben abonar monto mínimo de multa (detallado en planilla). Se autoriza destrucción de mercaderías secuestradas que impliquen riesgo, conforme Ley 22415. Firmado: Porfirio Martínez, Administrador de Aduana.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de la publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrezcer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ABOG. ADOLFO ALEJANDRO PORFIRIO MARTINEZ – ADMINISTRADOR ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49385/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311521/1

Se resuelven actuaciones por interdicción de mercaderías en infracciones aduaneras en el Puente San Martín. Se detallan causantes y resoluciones en tablas. Queda establecido plazo de 15 días hábiles para recursos ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal. Notificado por Falcon.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-106-2024/9MOLINA Cristian Manuel – DNI N° 34.565.80919/06/2024161/2024
026-SC-70-2024/5COCO MACIEL Nathalia – DNI N° 96.031.39319/06/2024162/2024
026-SC-70-2024/5ISERHARD BUBLITZ Felipe – DNI N° 96.060.51019/06/2024162/2024
026-SC-99-2024/4GUISASOLA Carlos Gregorio – DNI N° 20.863.83603/07/2024172/2024
026-SC-100-2024/4GUISASOLA Carlos Javier – DNI N° 34.194.34403/07/2024175/2024
026-SC-98-2024/6GUISASOLA Alan Nicolás – DNI N° 37.248.35503/07/2024176/2024
026-SC-104-2024/2FERREYRA Francisco Ever – DNI N° 27.483.69901/07/2024170/2024
026-SC-82-2024/KANDINO Matias Ezequiel – DNI N° 30.966.42001/07/2024171/2024
026-SC-105-2024/0OLIVERA SALSAMENDI Gustavo A. – C.I. N° 4.484.337-929/07/2024190/2024
026-SC-119-2024/1FUENTE Elizabeth Estela – DNI N° 21.452.44129/07/2024191/2024
026-SC-113-2024/2ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.58830/07/2024197/2024
026-SC-112-2024/4BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.00130/07/2024198/2024
026-SC-116-2024/7GIMENEZ Aldo Ramón – DNI N° 38.264.61930/07/2024199/2024
026-SC-114-2024/0BAEZ Sergio Samuel – DNI N° 33.378.02730/07/2024200/2024
026-SC-108-2024/5GALARZA Cristina Marisol – DNI N° 40.195.18930/07/2024201/2024

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2024 N° 49405/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311522/1

Se emite edicto citando a ABRAN FLORES CHOQUE (DNI 94.979.979) para comparecer en 10 días hábiles por infracciones 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Debe constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera. El pago de la multa mínima ($431.140,66) y abandono de mercadería del Acta Lote 19622ALOT000693S extingue la acción penal y evita registro de antecedentes. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista).

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Actuación: 12040-18-2022

Imputado: ABRAN FLORES CHOQUE (DNI 94.979.979)

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 431.140,66

Acta Lote: 19622ALOT000693S

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 31/07/2024 N° 49091/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311523/1

Se comunica a agentes del MEM que las firmas citadas solicitan ser reconocidas como GUMAs y GUMes conforme al Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92. Incluye datos tabulados sobre razones sociales, nomenclaturas y distribuidores. El plazo de objeciones es de 2 hábiles. Firmado por Positino. Se decreta tramitación bajo expediente EX-2024-70714844-APN-APN-SE#MEC.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

TIPO AGENTERAZÓN SOCIALNEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTT
GUMEDORINKA S.R.L.DORISPYN9 de Julio esq. San Gabriel, San Pedro, Provincia de JujuyEmpresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGABARNPerito Moreno N° 77, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río NegroCooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANORSNBv. Oroño N° 759, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGACOWNCórdoba N° 870, Ciudad de Corrientes, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGACOEN1° de Mayo, Concordia, Provincia de Entre RíosCooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada (COOPELEC)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANNV1NCalle 22 e/109 y 111, Navarro, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos y Sociales de Navarro Limitada (COPESNA)
GUMEUNE S.R.L.UNESPIONCalle 10 N° 254, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMATELECOM ARGENTINA S.A.TCOMHOCYGral. Hornos N° 690, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMSLONSan Lorenzo N° 4218, Munro, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMALXNGeneral Alvear N° 66, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMSLCNSan Luis N° 2799, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMRISNRioja N° 1479, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMIRSNSalta N° 3599, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMMUTNMuñecas N° 226, San Miguel de Tucumán, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMCOXNSanta Rosa N° 2286, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMRCHNJuan B. Justo N° 218, Resistencia, Provincia del ChacoServicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMSMSNSan Martín N° 2849, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMCCWNCatamarca N° 1361/65, Ciudad de Corrientes, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMRECNSan Martín N° 825, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMBAXNRuta Provincial E96 S/N°, Alta Gracia, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMSFON9 de Julio N° 1129 B, San Fernando, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMPNCNJuana Inés de la Cruz N° 1454, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMARSNLaprida N° 5105, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMFISNBolivia N° 1111, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMANCNNicolás Repetto N° 1278, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETELECOM ARGENTINA S.A.TCOMMACNGregorio de Laferrere N° 5822, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMAACON TIMBER S.A.U.ACTIVVWYRuta Nacional 120 Km. 3, Gobernador Valentín Virasoro, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
GUMAACEROS ANGELETTI S.A.ACERBUCYAv. Hipólito Yrigoyen N° 16102, Burzaco, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEWORK S.R.L.WORKGGSNParque Industrial S/N°, Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa FeCooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada (COOPINTEGRAL)
GUMEHENKEL ARGENTINA S.A.HENKCH1NParque Industrial 4 330, Chivilcoy, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMECENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A.CDVEAFONCalle 9 N° 1846, Fátima, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMECENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A.CDVEC9ONCalle 9 N° 523, Fátima, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMECENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A.CDVEC4ONCalle 4 N°1, Fátima, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMENEROVA S.A.NEROGAONParque Industrial Garín 150, Garín, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEDURLOCK S.A.DURLGALNRuta N° 148 Km. 266, General Acha, Provincia de La PampaCooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada (COSEGA)
GUMEDURLOCK S.A.DURLMAMNCalle pública S/N°, Malargüe, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza (EDEMSA)
GUMEFORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A.FGIN27NNRuta Provincial 201 Km. 27, Concepción de la Sierra, Provincia de MisionesCooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP)
GUMEFORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A.FGINR2NNRuta Provincial 201 Km. 27 (Suministro 2), Concepción de la Sierra, Provincia de MisionesCooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP)
GUMEFORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A.FGINR3NNRuta Provincial 201 Km. 27 (Suministro 3), Concepción de la Sierra, Provincia de MisionesCooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Limitada (CEUROSP)

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-70714844-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 31/07/2024 N° 49120/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311524/1

Por disposición de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 15/07/2024 y 19/07/2024. Los anexos se encuentran disponibles en el sitio web del Boletín Oficial. Firman: Waisman (Director Nacional, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024 y 19/07/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-79590824-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79591474-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79592017-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79592903-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79593714-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49345/24 v. 31/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311525/1

Se decreta ceder sin cargo a la Policía Federal 4 vehículos Mitsubishi, 78, 111, 326 y 276 cubiertas, y 277 cajas de aceite a la Provincia de Jujuy. Incluye datos tabulados en expedientes. Firmantes: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 16 de julio de 2024:

RSG Nº 310/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 539-E, 542-E, 543-E y 544-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT8994, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0933, chasis N° 93XDNKH8WECD13795; UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT9284, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0143, chasis N° 93XDNKH8WECD13749; UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLX D, dominio OOD7394, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD1655, chasis N° 93XXNKB8TFCE94275; y UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLS D, dominio ONP6104, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD4309, chasis N° 93XSNKB8TFCE93150. Expedientes: Actas FMZ 038: 35207/2015.

RSG Nº 313/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 32-E, 33-E, 45-E y 46-E/2024 AD ROSA: SETENTA Y OCHO (78) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-1-2024, 17541-2-2024, 17541-3-2024, 17541-4-2024, 17541-5-2024, 17541-6-2024, 17541-7-2024, 17541-8-2024, 17541-9-2024, 17541-10-2024, 17541-11-2024, 17541-12-2024 y 17541-13-2024.

RSG Nº 314/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy los bienes comprendidos en la Disposición N° 15-E/2024 AD LAQU: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) cajas con bidones de aceite comestible. Expedientes: Actas GSM 034: 862, 863, 1088, 1116, 1162, 1216, 1381, 1737 y 1738/2023.

RSG Nº 315/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 35-E, 36-E, 37, 38-E, 39-E, 40-E y 41-E/2024 AD GUAL: CIENTO ONCE (111) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 12492-144-2022, 12492-971-2022, 12492-20-2023, 12492-308-2023 y 17569-4-2024.

RSG Nº 317/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 178-E/2024 AD OBER; 40-E y 42-E/2024 AD SAJA; 56-E/2023, 98-E y 100-E/2024 AD POSA: TRESCIENTOS VEINTISÉIS (326) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 1606, 1642, 2199, 2202, 2249, 2276, 2285, 2286, 2366, 2386, 3059, 3075 y 3076/2023; 556, 585, 623 y 625/2024. Actas GSM 054: 60 y 95/2023; 51/2024. Denuncias Nacionales 046 Nros. 1145, 1474, 1608, 1664, 1670, 1675, 1684, 1693, 1696, 2130, 2131, 2155, 2158, 2159, 2164, 2166, 2168 y 2169/2022; 74, 75, 76, 81, 84, 506, 507, 572, 581, 667 y 745/2023. Denuncias Nacionales 054 Nros. 25, 53, 144, 182, 183, 187, 188, 189, 191, 195, 196, 198, 212 al 216 y 226/2023. Actas SC 054: 135, 62, 80, 82, 86, 88, 89 y 92/2023. Actuaciones SIGEA: 19434-2-2023, 19437-43-2023, 19437-57-2023, 19437-94-2022, 19437-154-2023, 19437-215-2023, 19437-227-2023, 19437-230-2023, 19437-231-2023, 19437-233-2023, 19437-302-2022, 19437-312-2022, 19437-346-2023, 19437-353-2023, 19437-354-2023 y 19437-396-2023.

RSG Nº 318/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 89-E, 90-E, 100-E, 101-E, 104-E, 105-E, 107-E, 108-E, 109-E, 110-E, 111-E, 112-E, 115-E, 116-E y 117-E/2023 AD ROSA: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-119-2023, 17541-120-2023, 17541-121-2023, 17541-122-2023, 17541-123-2023, 17541-124-2023, 17541-150-2023, 17541-151-2023, 17541-152-2023, 17541-156-2023, 17541-157-2023, 17541-158-2023, 17541-159-2023 y 18735-2-2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 31/07/2024 N° 49457/24 v. 31/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311526/1

Se decreta la inscripción de ORGANIZACIÓN SAMMAN PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a actuar como intermediaria en todo el territorio nacional. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros).)

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-347-APN-SSN#MEC Fecha: 29/07/2024

Visto el EX-2024-57530923-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ORGANIZACIÓN SAMMAN PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71844748-4).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/07/2024 N° 49381/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-427-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311527/1

Se decreta inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales a la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande, aprobando su estatuto social e informe gráfico (anexos incluidos). Obliga a convocar elecciones de autoridades. Firmantes: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-19267812- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, con domicilio en calle Angela Vallese N° 638 PB departamento A, de la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DECAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, con domicilio en calle Ángela Vallese N° 638 PB departamento A, de la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de RÍO GRANDE; con zona de actuación en la Ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE, el Informe Gráfico Nº IF-2023-112618064-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49456/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1020-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311528/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTEDYC y las Confederaciones Argentinas de Mutualidades y Nacional de Mutualidades de la República, bajo el Convenio Colectivo N°807/23. Autoriza fijar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Dispone envío a Dirección de Normativa Laboral, notificación a las partes y guarda de legajo. Reglamentado por el Ministerio de Capital Humano (Pettovello) bajo Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-32107721-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y en el documento N° RE-2024-46850107-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra acta aclaratoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-32107721-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602-APN-DGDYD#JGM y en el documento N° RE-2024-46850107-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, obra acta aclaratoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48756/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1021-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311529/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato Único del Personal Aduanero y AFIP. Firmado por Mentoro. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004. No se fija promedio remunerativo por Resolución ST 1256/08. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle) aprueba el acto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00471858- -AFIP-DECADP#SDGRHH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido del documento N° NO-2024-00494854-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2024-00471858- AFIP-DECADP#SDGRHH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la presente se homologa, se deja indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido del documento N° NO-2024-00494854-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2024-00471858- AFIP-DECADP#SDGRHH celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48757/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1022-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311530/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Asociación Obrera Minera Argentina y las entidades patronales Federación Argentina de la Piedra y Cámara de Empresarios Mineros. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, establece procedimientos de registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48758/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1023-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311531/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN FERROVIARIA (sindical) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora). Intervino la SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO y la COMISIÓN TÉCNICA ASesora de Polítca Salarial. Se ordena registro del acuerdo y evaluación de remuneraciones, con notificación a las partes. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-14426858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° -2024-14426858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente del presente legajo

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48837/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1025-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311532/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UTCYDRA y CAAV sobre recomposición salarial en el Convenio 733/15. Firmante: Mentoro. Se evalúa promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establece trámite de registro, publicación y traslado a Dirección de Normativa Laboral. En caso de no publicar, se aplicará Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-35209106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-35209106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48839/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1027-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311533/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros... y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes, estableciendo condiciones salariales y obligaciones sobre contribuciones patronales. Se ordena administración separada de fondos sindicales y envío de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios. Firmantes: Mentoro. Se notifica a las partes e informa sobre publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-41174598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.

Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-41174598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48843/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1029-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311534/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y FEDERAL EXPRESS CORPORATION, actualizando condiciones salariales en el Convenio Colectivo 271/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, resuelve girar documentación a áreas competentes, evaluar topes indemnizatorios conforme ley 20.744 y se adjuntan anexos. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-04920453-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04920453-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48847/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1026-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311535/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASociación Argentina de Aeronavegantes y AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA conforme convenio 478/02 E. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y existen anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, sin perjuicio de ello, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48850/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1024-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311536/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (sindical) y las entidades empleadoras A.B.A., A.D.E.B.A., A.B.E. y A.B.A.P P.R.A., firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos. Establece trámites para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y designa a la Dirección de Normativa Laboral para su evaluación.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/23 del documento Nº IF-2024-21011740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en las páginas 3/23 del documento Nº IF-2024-21011740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48852/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-13-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311537/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre UTEDyC (sindical) y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador), vigente por 3 años desde el 6/12/2023. Regula condiciones laborales y salarios, vinculándose con el Convenio 804/23. Se establece la evaluación del tope indemnizatorio por el artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: subsecretario de Relaciones del Trabajo (Huidobro) y organismos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se designa trámites administrativos a las direcciones competentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-146217149-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/19 del documento Nº RE-2023-146215912-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146217149- -APN-DGDYD#JGM, obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el mismo es articulado con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.

Que las partes han previsto la vigencia del instrumento en tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, esto es el 6 de diciembre de 2023.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en función de lo previsto en el artículo 10° del proyecto en consideración, se hace saber que la homologación del presente convenio en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 164 de la precitada Ley.

Que en cuanto a la contribución solidaria prevista en el artículo 31 del instrumento, cabe dejar constancia que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1/19 el documento Nº RE-2023-146215912-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146217149- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Huidobro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48718/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-14-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311538/1

Se decreta homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y 4 acuerdos entre APJAE y EDEMSA conforme Ley 14.250. Se fija tope indemnizatorio según Ley 20.744. Instruye registro en Dirección de Relaciones del Trabajo y evaluación remuneraciones. Firmante: Huidobro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT y en las páginas 31/33, 35, 37/39 y 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos celebrados con fecha 1° de Septiembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio los agentes negociadores convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1605/19 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones laborales y salariales en el marco del Convenio marco.

Que el Convenio referido será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62.

Que mediante la Resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de división, jefes de departamentos, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que no se encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.

Que, en relación a lo previsto sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que, asimismo, se deja constancia que deberá respetarse lo establecido por el artículo N° 154 de la Ley de Contrato de Trabajo referente a la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación cuando el otorgamiento de las vacaciones se fije en períodos distintos a los regidos por la normativa vigente.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 14.250, el sector sindical ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 31/33 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 35 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 37/39 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Huidobro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48720/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-962-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311539/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero y las empresas CURTIDOS RECONQUISTA SRL, EMILIO ALAL SA, COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SA, bajo el Convenio Colectivo 1569/17 'E'. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2023-46721534-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2023-46721534-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y las empresas CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48724/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-963-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311540/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FATLYF (sindical) y FACE (patronal) bajo Ley 14.250/2004. Firmado por MENTORO. Incluye escalas salariales en anexos tabulados. Se ordena envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Acuerdos vinculan bajo Convenio Colectivo 36/75.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº IF-2023-144374966-APN-DGD#MT y en el archivo embebido del documento electrónico Nº IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento electrónico Nº IF-2023-144374966-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el archivo embebido del documento Nº IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48725/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-964-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311541/1

Se decreta homologación de acuerdos entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (sindical) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora) sobre gratificaciones y recomposición salarial. Las partes deberán presentar escalas salariales para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmantes: MENTORO. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140984853- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y en las páginas 3/4 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes instrumentos se establece el pago de una gratificación extraordinaria y una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento electrónico Nº RE-2023-140984810-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140984853-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo de los acuerdos celebrados. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48726/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1019-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311542/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDYC (sindical) e IRAM (empleador) sobre condiciones laborales. Firma: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Involucra a SANDRA PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se menciona anexo. Registros y envíos administrativos a Dirección de Normativa Laboral y otros organismos según procedimientos establecidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-18883893-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-18883893-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48727/24 v. 31/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311543/1

Banco Central emplaza a EXPOFRUITS S.A.S. y SUELDO a comparecer en 20 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/07/2024 N° 48332/24 v. 01/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311544/1

Se notifica resolución de extinción por infracción al art. 977 del C.A. Firmantes: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Afectado: Pereyra Juan Osvaldo (DNI 17.094.651). Incluye datos tabulados. Se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa, y apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000 (Ley 26.784). C.A. arts. 1132, 1133, 1025).

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Extincion conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17600-10-2022RESOL-2024-49-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIPEREYRA JUAN OSVALDODNI 17.094.651NONOART.977EXTINCION

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2024 N° 48519/24 v. 31/07/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311545/1

El MINISTERIO DE SALUD cita al Representante Legal de ANAEL S.R.L. para comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción a la Ley 17.565. Se establece aviso de rebeldía por incomparecencia. Firmante: TROTTA.

Ver texto original

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma ANAEL S.R.L.” (CUIT 30-70883905-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-11866732- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 30/07/2024 N° 48736/24 v. 01/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones