Se decreta la prórroga de la intervención del ENACOM hasta el 7/7/2025 y designación de Juan Martín OZORES como Interventor con rango de Secretario, asumiendo facultades de la Autoridad de Aplicación según Leyes 26.522 y 27.078. La medida busca reestructurar el organismo ante deficiencias detectadas. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 89/24, entre otras cuestiones, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, designándose UN (1) Interventor y DOS (2) interventores adjuntos.
Que dicha intervención permitió dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el precitado decreto y ha desempeñado sus tareas y competencias específicas de modo satisfactorio, cumpliendo con los objetivos concretos establecidos.
Que las tareas ejecutadas por los referidos interventores han consistido principalmente en evaluar e informar sobre la situación inicial y actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus competencias y en realizar un análisis y descripción de su estado de situación con la finalidad de proceder a su reestructuración y adecuación a los nuevos lineamientos de simplificación y libre competencia promovidos por el Gobierno Nacional.
Que dicho proceso de análisis y evaluación ha dejado en evidencia la falta de procedimientos adecuados en los programas, la falta de control suficiente, una estructura inadecuada y sobredimensionada, la ausencia de objetivos claros, discrecionalidad en la aplicación de fondos, entre otras observaciones que resulta necesario encausar.
Que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos, el Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) elevó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes emitidos, en el marco del mentado decreto, en los cuales expone, entre otras cuestiones, la situación inicial en cada uno de los ámbitos analizados, las acciones realizadas en el marco de la aludida intervención y las acciones y recomendaciones propuestas, las que han sido receptadas por la mencionada Secretaría.
Que el proceso necesario para instrumentar tales propuestas requiere de un tiempo y una centralización de las decisiones que amerita que la conducción del mentado organismo sea de carácter unipersonal, de forma tal de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras cuestiones, las modificaciones normativas necesarias y la instrumentación y aprobación de las modificaciones a los programas existentes.
Que atento lo expuesto, y ante la necesidad de que las modificaciones y procesos de reforma que se han iniciado puedan desarrollarse y culminar adecuadamente y obtener resultados satisfactorios, deviene necesario prorrogar la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta el 7 de julio de 2025.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. N° 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y ejercerá la representación legal del organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del doctor Tristán Arturo CORRADINI como Subsecretario de Acceso a la Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 8 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Acceso a la Justicia de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Tristán Arturo CORRADINI (D.N.I. Nº 14.466.777).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el cese de Víctor Posadas como Vicepresidente y Guillermo Ballesteros como Primer Vocal del Directorio del ORSNA. Se designa a Adolfo Saglío Zamudio (ad honorem) como nuevo Vicepresidente y a Paolo Marino como Primer Vocal. Los nombramientos corresponden al ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese del licenciado en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales Víctor Antonio POSADAS (D.N.I. N° 10.946.191) en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cese del licenciado en Administración Pública VGM Guillermo Armando BALLESTEROS (D.N.I. N° 10.046.514) en el cargo de Primer Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO (D.N.I. N° 27.183.948).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Primer Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Paolo MARINO (D.N.I. N° 23.569.726).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eugenia Araceli DELORENZI como Coordinadora de Comunicación de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (dependiente del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles. La medida establece cobertura del cargo conforme normativas vigentes y menciona partidas presupuestarias. Firmantes: Guillermo Francos y Mario Antonio Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62457661-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Comunicación de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Eugenia Araceli DELORENZI (D.N.I. Nº 37.563.869) en el cargo de Coordinadora de Comunicación de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se citan normas anteriores. Se decreta la designación transitoria de Andrea Patricia PEDRAZA SCHEUERMANN como Directora de Promoción para Personas con Discapacidad en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (órgano descentralizado del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo conforme normas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Francos, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64816776-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Promoción para las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Andrea Patricia PEDRAZA SCHEUERMANN (D.N.I. N° 33.756.754) en el cargo de Directora de Promoción para las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Alejandra Claudia MAISTERRA como Gerenta de Análisis de Políticas de Defensa Comercial de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía). Firman: Francos, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46768669-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros.766 del 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 766/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR como organismo desconcentrado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Comisión Nacional, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Gerente de Análisis de Políticas de Defensa Comercial de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de enero de 2024, a la ingeniera Alejandra Claudia MAISTERRA (D.N.I. Nº 14.897.403) en el cargo de Gerenta de Análisis de Políticas de Defensa Comercial de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juliana Melisa RABAZZANO TROPEA como Directora General de Coordinación de Gestión en la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete (Jefatura de Gabinete de Ministros) por 180 días hábiles. La cobertura definitiva se exigirá en el mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete). Se citan normas legales y estructuras organizativas mencionadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61977195-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Coordinación de la Gestión de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Juliana Melisa RABAZZANO TROPEA (D.N.I. N° 34.496.275) en el cargo de Directora General de Coordinación de la Gestión de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo FRANCO y Sandra PETTOVELLO firman designación transitoria de Guillermo JENSEN como Director Nacional de Cooperación Internacional de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, por 180 días, bajo Decreto 355/17 y Ley 27.701. Se autoriza pago de suplemento y se ordena cubrir el cargo mediante sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con presupuesto de Jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54574644-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Cooperación Internacional de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Guillermo Esteban JENSEN (D.N.I. N° 26.868.755) en el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Paula ARCA como Coordinadora de Asuntos Laborales en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 1º de junio de 2024. Autorízase el pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes en el plazo establecido. Firmantes: Francos, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55669047-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción a la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Laborales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Paula ARCA (D.N.I. N° 26.934.810) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Laborales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la designación transitoria de Graciela KESKISKIAN como Directora de Gestión Ambiental Minera en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, exceptuándola del requisito de edad para jubilación por Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles con concursos oficiales. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52621714-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Ambiental Minera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la licenciada Graciela KESKISKIAN, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 22 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Graciela KESKISKIAN (D.N.I. N° 11.121.753) en el cargo de Directora de Gestión Ambiental Minera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Vázquez como Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral – Europa, América y Medio Oriente en el Ministerio de Economía, por 180 días. Los cargos se cubrirán según sistemas de selección vigentes. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57369349-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral – Europa, América y Medio Oriente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Pablo Gabriel Esteban VAZQUEZ (D.N.I. N° 33.702.186) en el cargo de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral – Europa, América y Medio Oriente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Belén PESSAGNO como Gerenta de Normas y Procedimientos en la Unidad Ejecutora VUCEA, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: FRANCOs y CAPUTO. La designación exceptúa la Ley 27.701 y se financia con recursos de la jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29994139-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se creó con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) el cargo extraescalafonario de Gerente de Normas y Procedimientos, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el artículo 7° de dicho decreto se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedaría disuelta una vez cumplidos los objetivos que se le fijaron, lo cual no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.
Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Gerente de Normas y Procedimientos con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, a la doctora María Belén PESSAGNO (D.N.I. N° 28.948.133) en el cargo extraescalafonario de Gerenta de Normas y Procedimientos con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Víctor VIGLINO APPAP como Coordinador Administrativo de Delegación Regional La Pampa-San Luis en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44192025-APN-DRRHH#SENASA, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Administrativo de Delegación Regional La Pampa-San Luis de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de septiembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Víctor Eduardo VIGLINO APPAP (D.N.I. Nº 28.518.468) en el cargo de Coordinador Administrativo de Delegación Regional La Pampa-San Luis de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ como Director de Centro Regional La Pampa-San Luis del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por 180 días hábiles, con excepción a la Ley 27.701. El cargo debe cubrirse mediante concurso en el mismo plazo. El costo se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65555265-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Centro Regional La Pampa-San Luis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 28.544.824) en el cargo de Director de Centro Regional La Pampa-San Luis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Aníbal CUNTARI como Subgerente de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, bajo el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministerio de Economía). Se citan normas legales y resoluciones previas como antecedentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20520433-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Pablo Aníbal CUNTARI (D.N.I. Nº 21.142.772) en el cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles desde el 18/07/2024 de Hugo Alberto GARCIA como Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación en la Agencia Nacional de Discapacidad (orbita del Ministerio de Salud), bajo excepción al Decreto 426/22 prorrogado hasta septiembre 2024. Se obliga cubrir el cargo mediante proceso reglamentario en el mismo plazo. Firmado por Diego Orlando SPAGNUOLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-74652639-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 371 del 25 de abril de 2018 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, y N° 551/24 del 26 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° 371 del 25 de abril de 2018 se dio por designado transitoriamente a partir del 8 de marzo de 2018 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al contador Hugo Alberto Garcia (DNI N° 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación dependiente de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1532/23 se dio por prorrogada la designación transitoria del contador Hugo Alberto Garcia (D.N.I. Nº 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación de la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS.
Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del contador Hugo Alberto Garcia (DNI N° 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación de la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de julio de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Nahuel Andrés TAVERNELLI como Director de Administración en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud). La prórroga se autoriza bajo excepción al Decreto 426/22, obligando a cubrir el cargo mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto vigente de la Entidad 917. Firma: Diego Orlando SPAGNUOLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-74636420-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 197 del 02 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, y N° 551/24 del 26 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° 197 del 2 de marzo de 2020 se dio por designado transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Nahuel Andres TAVERNELLI (DNI N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1532/23 se dio por prorrogada la designación transitoria del abogado Nahuel Andres TAVERNELLI (D.N.I. N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL.
Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado TAVERNELLI, Nahuel Andres (DNI N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de julio de 2024.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Asignación transitoria por 3 años a Silvia Ester OLIVER como Directora General de Financiamiento Externo y Local de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Firmantes: CABALLERO. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. Aprobada por Oficina Nacional de Empleo Público bajo Ley 27.701 y Decreto 2098/08.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el EX-2024-62352344- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley Nro. 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Directora General de Financiamiento Externo y Local de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cargo mencionado se ha propuesto a la contadora Silvia Ester OLIVER (DNI N° 10.306.278), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 10, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por la Ley Nro. 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Nro. 88 del 26 de diciembre de 2023, y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nro. 5 del 11 de enero de 2024.
Que por el Decreto Nro. 157 del 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589 del 19 de julio de 2023.
Que mediante el Decreto Nro. 45 del 14 de diciembre de 2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.
Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.
Que en el artículo 109 del mismo Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el artículo 111 del mencionado Decreto establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del presente convenio.
Que, en ese sentido, la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Dirección involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.
Que, por otro lado, el artículo 94 del Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.
Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 157 del 14 de febrero de 2020 y la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 1º de julio del 2024 y por el término de TRES (3) años contados a partir de fecha de la presente medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora General de Financiamiento Externo y Local de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contadora Silvia Ester OLIVER (DNI N° 10.306.278), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 10, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Terrado, extiende la licencia del Reactor RA-6 hasta 28/7/2026 y aprueba su enmienda. Dispone diferir el pago de la tasa regulatoria adeudada por la CNEA, considerando su impacto en formación académica. Instruye a las gerencias técnicas y administrativas. Se decreta conforme a la Ley 24.804. Incluye anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-69679251-APN-GLYCRN#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Decreto Reglamentario N° 1390/98, la RESOL-2023-67-APN-D#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° RESOL-2023-67-APN-D#ARN, de fecha 23 de febrero de 2023, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de julio de 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64335448-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 18 de junio de 2024, obrante en el Expediente Electrónico N° EX-2024-69679251-APN-GLYCRN#ARN, la CNEA solicitó a la ARN la Renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) ha evaluado el grado de cumplimiento de los requisitos regulatorios que fueron definidos como condición necesaria para la renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, documentando el resultado de la evaluación en los informes de trabajo; LCRN-IT-09-2024 “Evaluación de los aspectos operativos del Reactor RA-6” y LCRN-IT-10-2024 “Evaluación de la Solicitud de Renovación de la Licencia de Operación del Reactor RA-6”.
Que, de la evaluación realizada, la GLYCRN concluyó que la instalación se encuentra en condiciones para seguir operando de forma segura.
Que, asimismo, del análisis del Informe de la Revisión Integral de Seguridad presentada por la CNEA, la GLYCRN verificó que aún quedan pendientes el desarrollo de la evaluación global de los resultados surgidos de la revisión de cada factor de seguridad realizada en forma independiente y, consecuentemente, el desarrollo del Plan de Implementación correspondiente en el que se incluyan las acciones de mejoras a la instalación, resultantes de la mencionada Revisión.
Que, por lo expuesto, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que se le otorgue a la CNEA, en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de julio de 2026, a los fines de que la CNEA continúe con el desarrollo del Plan de Implementación de mejoras a la instalación, resultantes de la Revisión Integral de Seguridad.
Que, asimismo, la GLYCRN recomienda elaborar una Enmienda a la Licencia de Operación vigente, en la que se incluyan las condiciones para que CNEA pueda solicitar la oportuna renovación de la misma.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que mediante Nota N° NO-2024-76978600-APN-CNEA#MEC, la CNEA ha comunicado que existe una demora en el pago de la tasa regulatoria establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804. En este sentido, ha solicitado que, con carácter de excepción, se permita continuar con el trámite mencionado mientras se realiza la gestión del pago correspondiente, argumentando que la interrupción de las operaciones de esta instalación afectaría inevitablemente las actividades de formación y capacitación en el área nuclear para estudiantes, técnicos y profesionales de instituciones del país y del mundo.
Que, atento a las razones expuestas por la CNEA, el Directorio de la ARN considera oportuno, debido a la conveniencia y mérito de la situación, autorizar a la CNEA a realizar el pago diferido de la tasa regulatoria mientras se resuelve la gestión del pago pendiente de la factura correspondiente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta 28 de julio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Enmienda de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que se difiera el pago de la tasa regulatoria, adeudada por la CNEA, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, con posterioridad al otorgamiento de la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN a tramitar el cobro a CNEA de la tasa regulatoria correspondiente, conforme lo expuesto en el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18 por el Administrador General de Vialidad Nacional, Campoy, bajo el Ministerio de Economía. Establece ajuste mensual transitorio por inflación, tras participación ciudadana. Se ordena publicación en Boletín Oficial y notificación a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. conforme normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71517575- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifrarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.
Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., mediante nota de fecha 5 de julio del corriente, identificada como IF-2024-71520247-APN-DNV#MEC, solicitó la revisión de los Cuadros Tarifarios, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.
Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-78789872-APN-DNV#MEC.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el cual se encuentra debidamente publicado en la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que, por otra parte, debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y Decreto N° 613/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, embebido como Anexo I (IF-2024-78789872-APN-DNV#MEC) el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el Reglamento para selección de Jurados y Comités del INCAA, derogando la Resolución 768/2018. Establece Registro Único de participantes, incluyendo jurados internacionales, con criterios transparentes y comunicación trimestral de presupuestos. Implementación a cargo de la Gerencia de Políticas Públicas. Firmado por Pirovano. Incluye anexos (I, II y III) sin detalle.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-76841089- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, N° 01 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018 y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, en el año 2017, se aprobó mediante Resolución INCAA N°1/2017 el régimen de fomento orientado a las audiencias, el cual ha sido modificado en su pertinencia en diversas situaciones.
Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de distribución del trabajo.
Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de Jurados y miembros de Comités.
Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de proyectos audiovisuales que buscan apoyo del Plan de Promoción.
Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.
Que la conformación de Jurados y miembros de Comités por profesionales de reconocida trayectoria en el sector audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de decisiones.
Que, estos órganos colegiados, al actuar ad-honorem, aseguran que los recursos del INCAA se destinen directamente al apoyo de los proyectos, maximizando el impacto de los fondos públicos. La clara definición de funciones y responsabilidades de los Jurados y de los miembros de Comités, tales como la evaluación y selección de proyectos basados en criterios objetivos, es fundamental para un proceso de selección justo y equitativo. Esto garantiza que los recursos se asignen a proyectos con méritos y potencial de éxito, alineándose con los objetivos del Plan de Promoción.
Que la selección de Jurados y de miembros de Comités se basa en criterios transparentes y equitativos, asegurando que estos órganos estén integrados por individuos altamente calificados y representativos de diferentes sectores de la industria.
Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de Comités y Jurados que establece un proceso accesible y transparente para la inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del proceso.
Que, asimismo, se promueve la inclusión de Jurados internacionales, lo que aporta una perspectiva global y diversa al proceso de evaluación, enriqueciendo la calidad de los proyectos seleccionados.
Que, dando cumplimiento al ordenamiento financiero de la administración pública y de sus entes descentralizados es que la inclusión de la comunicación trimestral del monto disponible de la partida presupuestaria a cada Comité permite una planificación informada y eficiente de la asignación de recursos.
Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su importancia cultural, social y económica.
Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, que como ANEXO I (IF-2024- 77814405-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución INCAA 768/2018 de fecha 9 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Comités y Jurados que sean designados por el INCAA, de conformidad con la nómina efectuada por el Consejo Asesor a tenor del procedimiento descrito en esta normativa.
ARTÍCULO 4°.- El monto disponible para cada trimestre calendario que el Presidente del INCAA informe a los Comités y Jurados, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Procedimientos identificados como ANEXO II (IF-2024-77761505-APN-SGP#INCAA) y ANEXO III (IF-2024-76846968- APN-SGP#INCAA) correspondientes a los diagramas de los circuitos administrativos del presente reglamento.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación del Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para los Refugiados, tras la renuncia de Melina Lorena D’ELIA. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete).).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32162288- -APN-SECONARE#DNM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, la Resolución N° 174 de fecha 22 de septiembre de 2021 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).
Que por el artículo 28 de la ley referida se creó la SECRETARÍA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, cuya función principal será asistir a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta deba conocer conforme lo dispone la presente ley y en el ejercicio de las demás funciones asignadas a la misma.
Que del mismo modo, el artículo 29 de la citada ley establece que, el cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por un funcionario nombrado por el entonces Ministro del Interior y la designación deberá recaer sobre una persona de reconocida trayectoria e idoneidad en la materia, previéndose, además, por el artículo 30 de dicha ley que la duración en el cargo, su reelección, los requisitos de acceso al cargo, procedimiento de designación, causales y procedimiento de remoción, se regirán por lo dispuesto a ese respecto sobre los miembros de la Comisión.
Que en el artículo 19 de la Ley N° 26.165 se prevé que el mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por un lapso igual.
Que en dicho marco, mediante Resolución Nº 174 de fecha 22 de septiembre de 2021, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se resolvió designar a la Lic. Melina Lorena D’ELIA (Legajo N° 60.834) en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que con fecha 25 de marzo de 2024, mediante Nota N° NO-2024-31193112-APN-SECONARE#DNM, la Lic. Melina Lorena D’ELIA preesentó la renuncia al cargo de Secretaria Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que encontrándose vacante el cargo y en virtud del procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, se ha propuesto la designación del Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI, en base a sus antecedentes laborales y académicos, publicándose su nombre por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 05/04/2024.
Que habiendo transcurrido el plazo de TREINTA (30) días previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.165 para recibir observaciones a la candidatura referida en el considerando precedente, sin haber recibido objeciones a la misma, corresponde en esta instancia designar al Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI, como Secretario Ejecutivo de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26.165.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍICULO 1º. - Desígnase al Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI (DNI N° 23.299.147; Legajo N° 40.788) como Secretario Ejecutivo de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, creada por la Ley N° 26.165.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la finalización de la Audiencia Pública N°1/24 del proyecto "Malvinas 3D Phase 2" de TGS AP Investments, realizada el 12/6/2024 de forma remota con transmisión en vivo. La empresa podrá presentar info adicional en 10 días. Firma: Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-48383269- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 98 de fecha 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada resolución conjunta establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que el Decreto N° 1172/03 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como marco general para el desenvolvimiento de las mismas, y estableció que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, cuya máxima autoridad convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública.
Que por Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR convocó a la Audiencia Pública N° 1/24 con objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “MALVINAS 3D PHASE 2” de la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, el que tramita ante la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE por Expediente Nº EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA.
Que el comienzo de la audiencia se previó para el día 12 de junio de 2024 a las 10.00 horas, en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para el acceso de todas las personas que pudieran resultar interesadas.
Que asimismo, la Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ordenó la publicación, en el entonces sitio del web del organismo, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, de la documentación, antecedentes, informes y estudios llevados a cabo en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, a la vez que aprobó como Anexo I el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24”.
Que la convocatoria a la audiencia fue oportunamente publicada a través del Aviso Oficial aprobado como Anexo II, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UN (1) diario de alcance local y en el sitio web del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyectotgs-mlo-123-y-124 , para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Que a los fines de ampliar la difusión del evento se comunicó por correo electrónico la convocatoria a determinados actores claves identificados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, los que constan en las actuaciones. A su vez, se enviaron comunicaciones oficiales a los fines de invitar a diversas autoridades nacionales y provinciales a participar de la audiencia.
Que como Área de Implementación de la audiencia, se designó a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, quedando a su cargo la implementación, coordinación y organización de la instancia participativa, pudiendo requerir para ello la participación de otras unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la inscripción para participar en el acto de audiencia estuvo disponible a partir de las 10:00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y hasta las 10:00 hs del día 10 de junio de 2024, a través del formulario web del Registro de Participantes debidamente habilitado en el sitio web del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo123-y-1 24, conforme lo dispuesto en la convocatoria.
Que una vez finalizado el proceso de inscripción, y VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la audiencia se publicó en la misma página web el Orden del Día (IF-2024-61086980-APN-SSA#MI) para conocimiento de las personas inscriptas y del público en general.
Que toda la información y documentación relativa al mencionado proceso de inscripción fue incorporada al Expediente N° EX-2024-48383269- -APN-DGDYL#MI, como expediente electrónico separado, para un mayor orden de las actuaciones.
Que la Audiencia Pública N° 1/24 se llevó a cabo de forma virtual el día 12 de junio de 2024, mediante la plataforma digital “ZOOM”, y su desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la misma fue presidida por la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que asimismo, el desarrollo de la audiencia contó con la moderación de profesionales locutoras y con intérpretes en lenguaje de señas argentina.
Que el desarrollo de la Audiencia Pública N° 1/24 fue registrado en video y en forma taquigráfica, constancias que fueron vinculadas al expediente y agregadas al Registro Notarial de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN (IF-2024-65827003-APN-DEIAYARA#MAD).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Audiencia, se habilitó durante todo el transcurso de la misma el acceso a un Formulario Web que permitió la presentación de exposiciones escritas, documentación, y otras manifestaciones.
Que el procedimiento participativo se llevó a cabo en respeto al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.
Que oportunamente las Áreas de Implementación de la audiencia elevaron a esta autoridad el Informe Final IF-202466917988-APN-SSA#MI y sus Anexos, conforme lo previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03 y en el artículo 11 de la Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, realizado el día 26 de junio de 2024.
Que en el mentado Informe Final se realizó un resumen de todo lo ocurrido durante el día del acto participativo, así como la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, sin efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Que por todo lo expuesto, es menester dar por concluida la instancia participativa, de acuerdo al marco general establecido en el Decreto N° 1172/03 y las previsiones específicas de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que a partir de la publicación de la presente, continuará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto sometido a consideración de la ciudadanía, conforme lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hacia el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe o rechace el Proyecto en los términos de la normativa citada, se considerarán adecuadamente las opiniones de la ciudadanía emitidas durante la audiencia pública, así como la información complementaria que pudiera presentar el proponente y el informe técnico que elabore la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al respecto.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas hasta nivel de Subsecretaría del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en ese sentido, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE está el de participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia; y el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por finalizada la instancia participativa denominada “Audiencia Pública N° 1/24”, convocada mediante Resolución N° 98 de fecha 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de dar continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Malvinas 3D PHASE 2” – Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124), de trámite por Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA.
ARTÍCULO 2°. - Déjase establecido que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se computarán a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, CUIT 3071633331-7 que, en virtud del artículo 7º del Anexo I de la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dentro del plazo de DIEZ (10) días podrá presentar información complementaria en función de las observaciones que surjan de la misma.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta equiparar al titular de la Presidencia del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y al titular del Servicio de Hidrografía Naval al nivel de Subsecretarios, otorgándoles facultades para aprobar gastos, autorizar pagos y dictar actos administrativos. Firmado por Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47556266- -APN-SIPIYPD#MD del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007, 690 del 17 de mayo de 2016, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 6 del 3 de enero del 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 286 del 3 de marzo del 2020, 43 del 7 de febrero de 2024, 163 del 26 de marzo de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-131-APN-MD de fecha 15 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, estableciendo en su artículo 35 que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la competencia así asignada será indelegable.
Que por el Decreto Nº 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y respecto del artículo 35 de dicha ley, con las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 690/16, se establecieron las pautas a las que deben adecuarse las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, todo ello en función de los límites cuantitativos fijados en módulos de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) cada uno de conformidad con la modificación establecida por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 43/24.
Que de acuerdo al inciso a) de la norma reglamentaria antes citada es facultad de los Ministros de cada Cartera designar, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, los funcionarios de “nivel equivalente” autorizados para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que dicha equiparación de nivel resulta procedente para el supuesto de aprobación de gastos específicos consignados en el inciso b) de la misma norma reglamentaria.
Que el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, establece que los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos de autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple y del procedimiento de selección; adjudicación; declaración de desierto o fracasado y decisión de dejar sin efecto un procedimiento; en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y dentro de los límites establecidos en el ANEXO del mismo artículo.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, entre cuyas reparticiones se encuentran el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA y el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, ambos a cargo de funcionarios con nivel de Dirección Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 163/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 17 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Fernando Roberto LLOVERAS (D.N.I. N° 11.813.415) en el cargo de Presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante Resolución N° RESOL-2024-131-APN-MD, se designó con carácter transitorio, a partir del 07 de febrero de 2024, como Director del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Comodoro de Marina Hernán Jorge Montero (D.N.I. N° 18.393.006) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria, Nivel A – Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, con la finalidad de incrementar la eficiencia administrativa, atendiendo en tiempo y forma los compromisos contraídos, en las condiciones que impone la legalidad vigente, resulta necesario asignar a la Presidencia del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA y a la Dirección del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, el carácter de funcionarios de nivel equivalente a Subsecretarios a los efectos de lo establecido en los artículos 35 inciso b) del reglamento aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
Que la asignación del carácter referido facultará a los funcionarios encargados de ambos órganos a aprobar gastos, autorizar pagos, efectuar desembolsos, suscribir órdenes de pago, fondos rotatorios, documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera y dictar los actos administrativos de los procedimientos de contrataciones consignados en el párrafo primero del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, en el rango previsto para los Subsecretarios.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 según el Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por artículo 4° del Decreto N° 690 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase al titular de la Presidencia del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter de funcionario de nivel equivalente a Subsecretario a los efectos de lo establecido en los artículos 35 inciso b) del reglamento aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase al titular de la Dirección del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter de funcionario de nivel equivalente a Subsecretario a los efectos de lo establecido en los artículos 35 inciso b) del reglamento aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Las equiparaciones establecidas en los artículos precedentes se otorgan con la exclusiva finalidad de aprobar gastos, autorizar pagos, efectuar desembolsos, suscribir órdenes de pago, fondos rotatorios, documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera y dictar los actos administrativos de los procedimientos de contrataciones consignados en el párrafo primero del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta convocatoria para proyectos de capacitación de PyMEs, emprendedores e instituciones intermedias, con asignación de $490.000.000. Vencimiento 31/10/2024 o agotar fondos. Presentación mediante plataforma TAD. Incluye bases en anexo. Invita a provincias y CABA a difundir. Firmado por Ayerra, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72853820-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a ese sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y por sus Artículos 9° y 10, se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que, a su vez, es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.
Que mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad y transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado Programa poseen experiencia verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo aptos para inscribirse como Unidades Capacitadoras del Programa de Crédito Fiscal.
Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se fijó el cupo anual al que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000) para la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024, rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, estableciendo, entre sus objetivos, intervenir en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) así como también de los emprendedores.
Que resulta estratégico promocionar a las Instituciones Intermedias de Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas, como así también a los Parques Industriales públicos, privados y mixtos, cuyos proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.
Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y Parques Industriales públicos, privados o mixtos.
Que con el propósito de acompañar a las pymes en el desarrollo de sus objetivos de capacitación en miras de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional, es que resulta necesario realizar la apertura del llamado a la presentación y ejecución de proyectos de capacitación.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar las “Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Convocatoria Año 2024 - en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Convocatoria Año 2024 - en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, que como Anexo (IF-2024-75658962-APN-DDCP#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria para el acceso al Programa de Capacitación de las Pequeñas y Medianas Empresas y las condiciones de otorgamiento del beneficio de crédito fiscal previsto por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 31 de octubre de 2024, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).
ARTÍCULO 5°.- El trámite de inscripción y presentación estará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- (https://tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2024 N° 48719/24 v. 30/07/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5536-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528. Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311454/1
La Administradora de la AFIP, Florencia Misrahi, modifica la Resolución 5.528. Se precisan requisitos para sujetos que no eran residentes fiscales hasta 2023, designación de responsables mediante Sistema Registral, documentación y estado de CUIT. Se incluye un anexo. Se determina que fondos no invertidos en cuentas especiales tributarán un 5% retenido por entidades financieras, con códigos de pago específicos. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02133062- -AFIP-SADMDECOOG#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que podrán adherir las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las disposiciones del artículo 116, siguientes y concordantes de la citada ley, estén o no inscriptos ante esta Administración Federal.
Que asimismo, el aludido régimen admite la adhesión de las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición, respecto de los cuales se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria a partir del 1° de enero de 2024.
Que dicho régimen prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes presenten una declaración jurada de regularización, identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen y que aporten las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.
Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada Ley N° 27.743.
Que, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de los requisitos del Régimen, se estima conveniente efectuar ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por los artículos 4°, 6° y 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir el inciso a) del artículo 2° por el siguiente:
“a) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.
2) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“A los efectos de la adhesión al Régimen y del cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 608/24, dichos sujetos -de corresponder- deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
3) Sustituir en el artículo 10, la expresión “…micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)...”, por la expresión “…Anexo de la presente…”.
4) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:
“A los fines previstos en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos en el artículo 18 del Decreto N° 608/24- será excluido de la base de cálculo.
Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades a las que se refieren el artículo 31 de la ley mencionada y el artículo 18 del Decreto N° 608/24, en las fechas que, a esos efectos, allí se prevén, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente.
Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.
Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo de la Resolución General N° 5.528, el Anexo (IF-2024-02236385-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el régimen de reemplazos para la División Fiscalización Seguridad Social (CRJN) de AFIP. Cont. Púb. DÍAZ, Eduardo Ariel (CUIL 20239255567) es 1er reemplazante y Ag. GROSSO, José Luis (CUIL 20139563558) 2do. Incluye tabla con datos. Firma: GARCÍA, Claudio Hugo.
Ver texto original
Junín, Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO las necesidades operativas actuales como consecuencia del nombramiento dispuesto por la DI-2024-316-E-AFIP-SDGRHH y demás modificaciones,
CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas involucradas.
Que, de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2023-93-E-AFIPDIRJUN#SDGOPII, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia
EL REEMPLAZANTE DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE
ARTICULO 1°) Establecer que el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de ls Jefatura de la estructura que se cita a continuación quede conformado según el detalle que seguidamente se indica:
DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRJN) - AADYAD0000
2do. Reemplazante: Ag. GROSSO, JOSÉ LUIS – CUIL 20139563558
ARTICULO 2°) Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín involucradas, remitase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, regístrese en SARHA y archívese.
Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución en todo el país y plataformas digitales de productos domisanitarios y cosméticos COTTON FIELDS sin registro en ANMAT, hasta su regularización. Asimismo, se prohíbe su publicidad. Se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-36883778-APN-DVPS#ANMAT y el EX-2024-50424392-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una consulta sobre la comercialización de productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS los cuales, según constataron, no contaban con el correspondiente registro ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS fueron detectados en la página web de la firma, https://www.labcotton.com.ar, cuyos links de venta corresponderían a extensiones de la página de ventas digital Mercado Libre y a partir de esa información se realizó la búsqueda de otros datos delos productos y de la firma y constataron la oferta de productos domisanitarios no registrados en páginas de las redes sociales de la firma como Instagram y Facebook.
Que entre los productos que se comercializaba se encuentran limpiadores, lavandina, pastillas de coloro, detergente, desinfectantes, clarificadores, alguicidas y repelente de insectos.
Que los links de comercialización de los productos fueron remitidos mediante NO-2024-36352435-APN-DVPS#ANMAT y NO-2024-49893536-APN-DVPS#ANMAT a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de ANMAT para su intervención.
Que asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires mediante correo electrónico por el registro de los productos de la marca COTTON FIELDS e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos mencionados en la jurisdicción provincial (IF-2024-40655574-APN-DVPS#ANMAT).
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, ya que al carecer de registro sanitario se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios y cosméticos deben contar con las correspondiste habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento con la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 artículo 1º y artículo 3°, las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificaciones con el fin de que la ANMAT esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia es que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS que no cuenten con registro nacional hasta tanto regularicen la situación ante la Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS que no cuenten con registro nacional hasta tanto regularicen su situación ante la Autoridad Sanitaria.
ARTÍCULO 2º. Prohíbese la publicidad de todos los productos marca COTTON FIELDS hasta tanto regularicen su situación ante la Autoridad Sanitaria.
ARTÍCULO 3º. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos
Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos importados por Mamani Baltazar, Sabaneta S.R.L y otros, por incumplir normativas alimentarias. Detectados por SUNIBROM en Pampa Blanca, no tienen registros sanitarios (RNE/RNPA), siendo ilegales. Se decreta su prohibición en todo el país y plataformas digitales. Se adjuntan imágenes en anexo. Infringen Ley 18284, Dto.2126/71 y CAA 13/155.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-66285649- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy, en relación a los productos rotulados como: “Gomitas de gelatina sabor a frutas, frutilla, uva, Tongue Gummies, marca: Candy Loka, Peso neto: 6g x 30 pcs., Fecha de producción: 02/07/2023, Fecha de vencimiento: 01/07/2026, Lote: 230420, Hecho en China. Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia, SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Gomitas de gelatina sabor a frutas, frutilla, manzana, uva - Fruity Flavor, Student Kits, Styling Gummies - marca: Candy Loka. Peso neto: 10G, Fecha de producción: 02/07/2023, Fecha de vencimiento: 01/07/2026, Lote: YS-A02. Hecho en: PRC. Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Gomita blanda sabor frutilla, arándanos, sandía, mango y uva, Explosion, 3D Bursting Ball, marca: Toty. Peso neto: 10g x 30 pcs, Fecha de producción: 12/08/2023, Fecha de vencimiento:12/08/2026, Lote: TOTY23, Hecho en RPC. Importado por: Sabaneta S.R.L, dirección: calle 108 Tellez Ross, Nro 779 Zona Villa Bolivar D, entre Calle 133 y Avenida 110, R.S SENACAG: 040503210013, NIT: 481184026.”; “Gomita blanda sabor frutilla, sandía, uva, mangos, marca: Toty. Peso neto: 10gr x 30 pcs, Fecha de producción: 05/10/2023, Fecha de vencimiento: 05/10/2026, Lote: TOTY23, Hecho en China, Manufacturado por: Shijiazhuang Beautiful Year Food Limited, Add: Zanhuang County, Shijiazhuyang City, Hebei Province, China, 053600, Importado por: Sabaneta S.R.L, dirección: calle 108 Tellez Ross, Nro 779 Zona Villa Bolivar D, entre Calle 133 y Avenida 110, R.S. SENACAG: 040503210013, NIT: 481184026.”; “Mini gelatinas diferentes sabores a frutas, manzana, mango, fresa, uva, piña, marca: Assorted - Shanggao. Peso neto: 6.56 oz (186g), Date production: 06 OCT. 2023, Date Expiration: 05 OCT. 2025, LOT: 06102023. Exporter: Shanggao Richwant Trading Co., LTD. Address: Hejianao, Shanggao County, Yichun, Jiangxi, China. Importado por: Sweet 16 Sixteen S.R.L, dirección: Calle 133 No. 17 esq. Calle 102 Zona Villa Bolivar D El Alto, La Paz, Bolivia R.S. SENASAG: 040503190172, NIT: 306808028.”; “Mini gelatina sabor fruta (mango, uva, frutilla, manzana y piña), Dra. Looka, marca: Assorted, Fabricante: Shanggao Richwant Trading Co., LTD, dirección: Hejianao, Ao Yang Town, Shanggao County, Yichun, Jiangxi, China. Importador: Dra. Looka S.R.L, dirección: Avenida Charaña No. 133 Zona Villa Bolivar D El Alto, La Paz, Bolivia. R.S SENASAG 04-05-03-19-0141, NIT:283054029.”; “Barrita extruida rellena con crema y bañada con cobertura sabor a chocolate, Golazo, marca: Ambrosoli, Consumir antes del 23/02/2025, Planta de Fabricación Los Olivos: Av. Universitaria norte Mza C lote 5 Industrial Molitalia, C.P. 15314, Perú. Molitalia S.A., Av. Venezuela N° 2850 Urb. Elio, C.P. 15081, Perú. RUC: 20100035121, Registro Sanitario: G9280117N/NAMLSA.”; “Mezcla de harina de cereales extruidos de maíz, arroz, cebada, quinua, kiwicha, trigo, avena con azúcar, sabor vainilla, canela, 7 semillas, Instantáneo, marca: Inca Sur, Peso neto: 265 g., Fecha de vencimiento: 02 2026, lote: 2021241 18:13, Producido por: Industrias Alimenticias Cusco S.A, Av. San Luis 890, San Luis, Lima, Perú, RUC: 20114759733, RSA: E2500823N, MADE IN PERU.”; “Extruidos de maíz cubierto con chocolate, Grageas de chocolate, marca: Carlita, 02-2024, JUL-2025, Elaborado y distribuido por Edymar S.R.L, Calle Villca N° 2134, Urb. Wara, El Alto, La Paz, Bolivia. R.S. SENASAG: 040203190015, NIT: 403721021.”; “Ajo en polvo, Powder, marca: Sazón Korr, Peso neto: 300 g, 30 sobres, V: 03-2027, L: 24AJ03, Elaborado por COBAL, Convertidora Boliviana de Alimentos, dirección: Av. Ecológica N° 194, Cochabamba, Bolivia, R.S. SENASAG N° 02-02-03-19-0032, NIT: 827032019.”; “Sopa instantánea con fideos sabor costilla de res, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Peso neto: 80g. FV: 100125, L: 100124, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú. RUC 20100085063, RSA D2003614N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor carne picante, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Peso neto: 79g. FV: 200225, L:200224, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2004814N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor pollo, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Peso neto: 80g, L:110124, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2001922N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor gallina picante, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Peso neto: 80g. FV: 090225, L: 090224, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2001822N/NKAIDL.”; “Pipocas de maíz con sabor a mantequilla, marca: PI-PO-SAL, peso neto 25g., EXP: 28.02.25, Lot 26.04. PI-PO-SAL S.R.L, dirección: Pucarani, Calle 14 de Febrero, No 3300 El Alto. Industria Boliviana, R.S. SENASAG: 04-01-03-06-0017, NIT: 212468027.”; “Sal de condimentos, Cúrcuma. Palillo Sazonado Amarillito, marca: Sibarita. Producto Peruano. Peso neto: 32.4g, Vcto: Julio 2026, Manufactura de Alimentos S.A, RUC 20329689027, RSA M5903322N-NAMNDE, Calle Las Retamas N° 334, Urb. Los Recaudadores, Ate, Lima, Perú. Calle Santa Cecilia N° 423, Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima - Perú.”; “Ají panca sin picante, Sal de condimentos, Sazonador, marca: Sibarita. Producto Peruano, Peso neto: 32.4g, Vcto: Julio 2026, Manufactura de Alimentos S.A, RUC 20329689027, RSA M5801809NNAMNDE, Calle Las Retamas N° 334, Urb. Los Recaudadores, Ate, Lima, Perú. Calle Santa Cecilia N° 423, Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú.”; “Fideo fortificado, marca Famosa, Producido por: Cia. Ind. Comercial Hnos. Vicente S.R.L, dirección: Parque Industrial Manzana PI 13 y 14, Santa Cruz, Bolivia. R.S. SENASAG 08-01-03-06-0005, NIT1015491026.”; “Caramelo blando de diferentes sabores (manzana, fresa, naranja, uva y piña), marca: Jennk. Peso neto: 10G x 50 pcs x 12 jarras. Fecha de producción: 10/10/2023, Fecha de vencimiento: 10/10/2026, Lote: ss20231010, Fabricado: RPCH, Importador: Leoncio Oscar Flores Rocha, dirección: C. Arivivi No. 109, Barrio San Carlos, Santa Cruz, Bolivia,R.S. SENASAG: 08-05-03-19-0213, NIT: 6011928013.”; “Gomita blanda sabor frutilla, arándanos, sandía, mango y uva, Soft Fruit Candy, marca: Saam, Peso neto: 10gr x 30 pcs., Fecha de producción: 06/08/2023, Fecha de vencimiento: 05/08/2026, Número de lote: SAAM4C, Hecho en: RPC, Importado por: Leydy Zeballos Quinteros, dirección: Calle 103 Villa Bolívar D entre Calle 130 y 131 #2018, La Paz, Bolivia. R.S. SENACAG: 040503210006, NIT 5298686018.”; “Gomitas de gelatina sabor a frutas frutilla, manzana, uva - Egg Jelly, marca: Candy Loka, Net weight: 13G jelly + 1G popping candy, Fecha de producción: 26/06/2023, Fecha de vencimiento: 25/06/2025, Lote: BS230626, Made in China, Manufacturer: Guangdong Baisheng Foods Co., LTD. Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia, R.S. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Goma de mascar sabor frutilla, manzana, naranja, marca: Candy Loka, Peso: 20G x 30pcs., Fecha de producción: 2023/04/25, Fecha de vencimiento: 2026/04/24, Lote: 250423. Hecho en China, Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinid., SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; y “Caramelo duro sabores frutilla, naranja, uva, Huevo Saurus Sorpresa, marca: Candy Loka. Peso neto: 3g x 30pcs., Fecha de producción: 20/06/2023, Fecha de vencimiento: 19/06/2026, Lote: BS230507, Made in P.R.C., Importador: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que la SUNIBROM informó, que en el marco de un control realizado por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial en el puesto fronterizo de Pampa Blanca, procedió al decomiso preventivo y tomó muestras de los productos investigados.
Que por ello, la citada Dirección realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10423, 10424, 10426, 10427, 10428, 10429, 10430, 10431, 10432, 10433, 10434, 10435, 10436, 10438, 10439, 10443, 10446, 10447, 10448, 10449, 10450, 10451 y 10452 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), con el objeto de verificar la información que se exhibe en los rótulos de los producto investigados; a lo que el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL informó que los rótulos no presentan datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular) ni datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que consecuencia, la SUNIBROM notificó los Incidentes Federales Nros 4103, 4104, 4105, 4106, 4107, 4108, 4109, 4110, 4111, 4112, 4113, 4114, 4115, 4116, 4117, 4118, 4119, 4120, 4121, 4122, 4123, 4124 y 4125 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia productos producto ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, los productos: “Gomitas de gelatina sabor a frutas, frutilla, uva, Tongue Gummies, marca: Candy Loka, Hecho en China. Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia, SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Gomitas de gelatina sabor a frutas, frutilla, manzana, uva - Fruity Flavor, Student Kits, Styling Gummies - marca: Candy Loka, Hecho en: PRC. Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Gomita blanda sabor frutilla, arándanos, sandía, mango y uva, Explosion, 3D Bursting Ball, marca: Toty, Hecho en RPC. Importado por: Sabaneta S.R.L, dirección: calle 108 Tellez Ross, Nro 779 Zona Villa Bolivar D, entre Calle 133 y Avenida 110, R.S SENACAG: 040503210013, NIT: 481184026.”; “Gomita blanda sabor frutilla, sandía, uva, mangos, marca: Toty, Hecho en China, Manufacturado por: Shijiazhuang Beautiful Year Food Limited, Add: Zanhuang County, Shijiazhuyang City, Hebei Province, China, 053600, Importado por: Sabaneta S.R.L, dirección: calle 108 Tellez Ross, Nro 779 Zona Villa Bolivar D, entre Calle 133 y Avenida 110, R.S. SENACAG: 040503210013, NIT: 481184026.”; “Mini gelatinas diferentes sabores a frutas, manzana, mango, fresa, uva, piña, marca: Assorted - Shanggao. Exporter: Shanggao Richwant Trading Co., LTD. Address: Hejianao, Shanggao County, Yichun, Jiangxi, China. Importado por: Sweet 16 Sixteen S.R.L, dirección: Calle 133 No. 17 esq. Calle 102 Zona Villa Bolivar D El Alto, La Paz, Bolivia R.S. SENASAG: 040503190172, NIT: 306808028.”; “Mini gelatina sabor fruta (mango, uva, frutilla, manzana y piña), Dra. Looka, marca: Assorted, Fabricante: Shanggao Richwant Trading Co., LTD, dirección: Hejianao, Ao Yang Town, Shanggao County, Yichun, Jiangxi, China. Importador: Dra. Looka S.R.L, dirección: Avenida Charaña No. 133 Zona Villa Bolivar D El Alto, La Paz, Bolivia. R.S SENASAG 04-05-03-19-0141, NIT:283054029.”; “Barrita extruida rellena con crema y bañada con cobertura sabor a chocolate, Golazo, marca: Ambrosoli, Planta de Fabricación Los Olivos: Av. Universitaria norte Mza C lote 5 Industrial Molitalia, C.P. 15314, Perú. Molitalia S.A., Av. Venezuela N° 2850 Urb. Elio, C.P. 15081, Perú. RUC: 20100035121, Registro Sanitario: G9280117N/NAMLSA.”; “Mezcla de harina de cereales extruidos de maíz, arroz, cebada, quinua, kiwicha, trigo, avena con azúcar, sabor vainilla, canela, 7 semillas, Instantáneo, marca: Inca Sur, Producido por: Industrias Alimenticias Cusco S.A, Av. San Luis 890, San Luis, Lima, Perú, RUC: 20114759733, RSA: E2500823N, MADE IN PERU.”; “Extruidos de maíz cubierto con chocolate, Grageas de chocolate, marca: Carlita, Elaborado y distribuido por Edymar S.R.L, Calle Villca N° 2134, Urb. Wara, El Alto, La Paz, Bolivia. R.S. SENASAG: 040203190015, NIT: 403721021.”; “Ajo en polvo, Powder, marca: Sazón Korr, Elaborado por COBAL, Convertidora Boliviana de Alimentos, dirección: Av. Ecológica N° 194, Cochabamba, Bolivia, R.S. SENASAG N° 02-02-03-19-0032, NIT: 827032019.”; “Sopa instantánea con fideos sabor costilla de res, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú. RUC 20100085063, RSA D2003614N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor carne picante, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2004814N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor pollo, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2001922N/NKAIDL.”; “Sopa instantánea con fideos sabor gallina picante, Aji-no-men, marca: Ajinomoto, Fabricado por AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., Av. Néstor Gambetta 7003, Callao, Perú, CP: 07046. RUC 20100085063, RSA D2001822N/NKAIDL.”; “Pipocas de maíz con sabor a mantequilla, marca: PI-PO-SAL, PI-PO-SAL S.R.L, dirección: Pucarani, Calle 14 de Febrero, No 3300 El Alto. Industria Boliviana, R.S. SENASAG: 04-01-03-06-0017, NIT: 212468027.”; “Sal de condimentos, Cúrcuma. Palillo Sazonado Amarillito, marca: Sibarita. Producto Peruano, Manufactura de Alimentos S.A, RUC 20329689027, RSA M5903322N-NAMNDE, Calle Las Retamas N° 334, Urb. Los Recaudadores, Ate, Lima, Perú. Calle Santa Cecilia N° 423, Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima - Perú.”; “Ají panca sin picante, Sal de condimentos, Sazonador, marca: Sibarita. Producto Peruano, Manufactura de Alimentos S.A, RUC 20329689027, RSA M5801809NNAMNDE, Calle Las Retamas N° 334, Urb. Los Recaudadores, Ate, Lima, Perú. Calle Santa Cecilia N° 423, Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú.”; “Fideo fortificado, marca Famosa, Producido por: Cia. Ind. Comercial Hnos. Vicente S.R.L, dirección: Parque Industrial Manzana PI 13 y 14, Santa Cruz, Bolivia. R.S. SENASAG 08-01-03-06-0005, NIT1015491026.”; “Caramelo blando de diferentes sabores (manzana, fresa, naranja, uva y piña), marca: Jennk, Fabricado: RPCH, Importador: Leoncio Oscar Flores Rocha, dirección: C. Arivivi No. 109, Barrio San Carlos, Santa Cruz, Bolivia,R.S. SENASAG: 08-05-03-19-0213, NIT: 6011928013.”; “Gomita blanda sabor frutilla, arándanos, sandía, mango y uva, Soft Fruit Candy, marca: Saam, Hecho en: RPC, Importado por: Leydy Zeballos Quinteros, dirección: Calle 103 Villa Bolívar D entre Calle 130 y 131 #2018, La Paz, Bolivia. R.S. SENACAG: 040503210006, NIT 5298686018.”; “Gomitas de gelatina sabor a frutas frutilla, manzana, uva - Egg Jelly, marca: Candy Loka, Net weight: 13G jelly + 1G popping candy, Made in China, Manufacturer: Guangdong Baisheng Foods Co., LTD. Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia, R.S. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; “Goma de mascar sabor frutilla, manzana, naranja, marca: Candy Loka, Hecho en China, Importado por: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinid., SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”; y “Caramelo duro sabores frutilla, naranja, uva, Huevo Saurus Sorpresa, marca: Candy Loka, Made in P.R.C., Importador: Jose Luis Mamani Baltazar, dirección: Calle Hermano Rioja Aponte esquina Gonzalo Suarez Nro. S/N, Trinidad, Bolivia. SENASAG: 010503190024, NIT: 6832420010.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-69810072-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio dispone prohibir uso y comercialización de tornillos médicos de Implantes RB SRL con identificación 'L 1196' o gris, considerados falsificados. Se inicia sumario a ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martín (CUIT 23-22800502-9) por incumplir Ley 16.463/Art.19 y Disposición ANMAT 6052/03/Art.12. Firmó Bisio. Se comunica a autoridades sanitarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-32121947-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) informó que con fecha 13/03/2024 mediante Orden de Inspección (OI)2024/709-DVS-224 realizó una inspección de rutina en el establecimiento ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin, ubicado en la calle Rivadavia 3118, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el cual cuenta con habilitación otorgada por ANMAT como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, mediante Disp. ANMAT 2020/143.
Que en tal oportunidad se realizó una recorrida por las instalaciones del lugar y junto a otros productos médicos se observó: un tornillo en doble bolsa tipo pouch identificado como «Implantes RB SRL- Tornillo de interferencia p/LCA. TI – lote/serie 15748-110- fecha de fabricación 11/2022 – vencimiento 08/11/2026 – ANMAT Cert – producto médico autorizado por la ANMAT PM 1378-01 – TITANIO – Esterilización por ETO» que en su interior posee un tornillo color gris con inscripción sobre la cabeza que reza «L 1196», el cual se procedió a retirar en carácter de muestra para verificar de legitimidad.
Que consultado sobre la documentación de compra, el responsable de la firma manifestó no contar con la documentación de adquisición al momento de la inspección y se comprometió a remitirla; sin embargo, hasta el momento de la confección de este informe no se ha recibido constancia de la misma.
Que el 21/3/2024 y mediante orden de inspección Nº 2024/763-DVS-239 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la empresa IMPLANTES RB SRL, con domicilio en la calle López y Planes 2318, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y en tal oportunidad se exhibió ante la responsable de la firma la unidad oportunamente retirada en carácter de muestra, quien luego de realizar una observación pormenorizada afirmó que el tornillo en cuestión no era propio de la empresa que representaba.
Que en relación a ello, la responsable de la firma aclaró que el producto bajo estudio difería en formato, que el lote 1196 consignado sobre la cabeza del tornillo no coincidía con ningún lote fabricado por Implantes RB y que ésta codificación tampoco correspondía a la técnica utilizada, ya que la empresa utiliza grabado por láser mientras que la unidad sospechada poseía grabado con tinta.
Que asimismo la representante aclaró que los datos de lote y medida consignados en los productos originales coincidían con los datos detallados en los stickers del material de empaque y, en el mismo sentido, los tornillos interferenciales de la empresa son coloreados en color azul metálico mientras que la unidad bajo estudio era color gris y sin brillo. Por su parte, añadió que la etiqueta era la original de la firma, aunque se evidenciaba claramente la manipulación y falta de adherencia al pouch; todo ello concluyendo que la muestra bajo estudio resultaría un producto falsificado.
Que por lo expuesto, la firma ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin ha incumplido con la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos», como así también el artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2003.
Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respeto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la DEGMPS y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del producto identificado como «Implantes RB SRL- Tornillo de interferencia p/LCA. TI – ANMAT Cert – producto médico autorizado por la ANMAT PM 1378-01 – TITANIO – Esterilización por ETO» que en su interior contenga un tornillo de color gris y/o que se encuentre identificado con el «L 1196»; iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin (CUIT N° 23-22800502-9) y a quien ejerza su dirección técnica por presunto incumplimiento al Artículo 19 de la Ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2003; e informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como «Implantes RB SRL- Tornillo de interferencia p/LCA. TI – ANMAT Cert – producto médico autorizado por la ANMAT PM 1378-01 – TITANIO – Esterilización por ETO» que en su interior contenga un tornillo de color gris y/o que se encuentre identificado con el «L 1196» por ser un producto falsificado.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin (CUIT N° 23-22800502-9), con domicilio en Av. Rivadavia N° 3118, Santa Fe, provincia de Santa Fe, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al Artículo 19 de la Ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2003.
ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se convoca a concurso abierto para un cargo de Médico/a Especialista en Dermatología (42 hs/semana) en el Hospital Garrahan. Inscripciones del 29/7 al 6/8/2024, de 9 a 12 y 14 a 15, en Combate de los Pozos 1881, oficina 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmantes: Martinez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria).
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE DERMATOLOGIA
RESOLUCIÓN Nº 898/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 29 de julio al 06 de agosto de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés según condición de usuario: MIPYME (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa), desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas efectivas entre el 23 y 30/07/2024. Usuarios tipo A (MIPYME con requisitos) aplican tasas desde 31% TNA a 30 días; tipo B (sin requisitos) desde 36%; tipo C (grandes empresas) 33-38% TNA según plazo. Firmado por Álvarez (Subgerente Departamental).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
23/07/2024
al
24/07/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
Desde el
24/07/2024
al
25/07/2024
43,39
42,61
41,86
41,12
40,40
39,70
35,71%
3,566%
Desde el
25/07/2024
al
26/07/2024
43,81
43,02
42,25
41,50
40,76
40,05
35,99%
3,601%
Desde el
26/07/2024
al
29/07/2024
43,81
43,02
42,25
41,50
40,76
40,05
35,99%
3,601%
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
44,71
43,89
43,09
42,31
41,54
40,80
36,59%
3,675%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
23/07/2024
al
24/07/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Desde el
24/07/2024
al
25/07/2024
45,00
45,82
46,68
47,55
48,45
49,36
55,55%
3,698%
Desde el
25/07/2024
al
26/07/2024
45,45
46,29
47,16
48,05
48,97
49,90
56,23%
3,735%
Desde el
26/07/2024
al
29/07/2024
45,45
46,29
47,16
48,05
48,97
49,90
56,23%
3,735%
Desde el
29/07/2024
al
30/07/2024
46,42
47,30
48,21
49,14
50,10
51,07
57,70%
3,815%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 36 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central comunicó valores de tasas de referencia para depósitos garantizados según Comunicación "A" 7985. Se incluye información tabulada en el ANEXO, accesible online. Firmantes: Zen y Paz.
Ver texto original
26/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
El Banco Central emite fe de erratas para la Comunicación "A" 8067, sustituyendo el cuadro del punto 2 por uno que incluye el último dígito omitido en la fecha (31/12/25). Se decreta la corrección de los períodos con porcentajes (0% y 5%) en el tabulado. Firmantes: Ana M. Dentone (Subgerente de Regulaciones Técnicas-Prudenciales) y Enrique C. Martin (Gerente de Emisión de Normas).
Ver texto original
26/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación “A” 8067. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8067, a fin de sustituir el cuadro del punto 2. de la citada comunicación por el siguiente, a fin de completar el último dígito de su fecha cuya transcripción fue omitida (31/12/25):
Período CCF
01/01/25 al 30/06/25 0 %
01/07/25 al 31/12/25 5 %
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico - Prudenciales - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.
Se decreta apertura de sumario contencioso a la empresa Mundo Informático y Técnico S.A.S. con 10 días hábiles para defenderse, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan secuestro de mercaderías (cubiertas) por presunta infracción (art. 987 C.A.), obligatoriedad de abogado en cuestiones jurídicas y posibilidad de extinción de acción penal con pago voluntario de multa y abandono de mercaderías. Incluye tabla con datos de actuaciones (números, fechas, montos). Firma: Marsilli.
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APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuaciones que se indican a la empresa Mundo Informático y Técnico S.A.S. C.U.I.T. Nº 33-71586338-9, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados de manera conjunta por esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, en las fechas indicadas, como consecuencia de la interdicción de bultos enviados por la nombrada bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en el art. 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se le hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta declaración de rebeldía de los imputados en los Sumarios Contenciosos 05-2023/4, 17-2023/9, 21-2023/2, 36-2023/7 y 42-2023/2 por no presentarse. Se notifica mediante domicilio en División Aduana de Concepción del Uruguay. Firmó Francia. Incluye tabla con datos de los casos.
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Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-
Se notifica a CEZARTEC S.A. y CECILIA VAZQUEZ (C.I.P. 4.255.132) para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se adjunta tabla con datos de la imputación (art. 986 Ley 22.415, multas en pesos/dólares). Firmante: FRANCIA. Obligación de constituir domicilio en Aduana (Estrada 4, Concepción del Uruguay).
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CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-
Se notifica a las personas listadas en tabla por fallos condenatorios a multas o comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para pago, bajo apercibimiento legal (arts. 1122 C.A.), y derecho a interponer recursos (arts. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por FRANCIA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
El MINISTERIO DE SALUD cita al Representante Legal de ANAEL S.R.L. a comparecer ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS en 10 días para presentar descargo por presunta infracción a la Ley 17.565. Se advierte apercibimiento y juzgamiento en rebeldía. Firmado: TROTTA (Directora Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
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“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma ANAEL S.R.L.” (CUIT 30-70883905-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2022-11866732- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
De conformidad al art. 59 de la ley 11.723, se dispone la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 8 y 12/7/2024, accesible mediante los anexos. Firman: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024 y 12/07/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-79068545-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79069383-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79070656-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-79071418-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la resolución que concede el recurso de apelación a ASEGURADORA DEL FINISTERRE, anulando la RESOL2024-294-APN-SSN#MEC con efecto devolutivo. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye nota sobre acceso a texto completo y datos de contacto.
Visto el EX-2024-62306663-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL2024-294-APN-SSN#MEC de fecha 25 de junio, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación de acuerdo salarial entre SMATA y Toyota Boshoku Argentina, firmado por representantes sindicales y empresariales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) autoriza el convenio bajo Ley 14.250/04. La resolución instruye trámites administrativos y fijación de topes indemnizatorios según Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51474976- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-51474944-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-51474976- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, por el sector sindical, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-51474944-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-51474976- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, por el sector sindical, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologado el acuerdo entre SMATA (sector sindical) y YAZAKI ARGENTINA SRL (empresa). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO), autoriza el convenio con cláusulas salariales. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Se mencionan anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-44380664- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-44380603-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-44380664- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, por el sector sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-44380603-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-44380664- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, por el sector sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Mecánicos (SMATA) y CESVI Argentina. Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se autoriza publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-87370285- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº INLEG-2020-87370151-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2020-87370285- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en la marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº INLEG-2020-87370151-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2020-87370285- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero y las empresas Curtiembre Arlei S.A., Emilio Alal S.A. y Curtidos Reconquista S.R.L. Firmado por MENTORO. Establece remisión de documentación para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se notifica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-121551484- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 el documento N° RE-2021-121551406-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-121551484- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y las empresas CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en torno al aporte solidario, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 el documento N° RE-2021-121551406-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-121551484- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y las empresas CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1569/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo de 18/10/2022 entre S.O.E.P. MISIONES y ARAUCO ARGENTINA S.A., conforme Ley 14.250. Se autoriza evaluar promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-124242447- -APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-124242034-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX -2022-124242447-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ, por la parte sindical, y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.
Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución Nº 629 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de junio de 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de fecha 3 de junio de 2021, y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-124242034-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX -2022-124242447- - APN-DGDYD#JGM, que forma parte del presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre AVVA, FUVA (sindicatos) y ALPHA (empleadora) para actualizar condiciones del Convenio Colectivo 295/97. Firmado por MARA AGATA MENTORO. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, supervisa registro y evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-136163637- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-136162430-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-136163637- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 12 de diciembre de 2022 entre la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del 3 de junio de 2021, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACION DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-136162430-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-136163637- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante del presente, celebrado entre la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de dos acuerdos colectivos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, bajo Ley 14.250/2004. Se fija el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmante: Mentoro. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-83677698- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2021-83676595-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-83677698- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° RE-2021-83676971-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-83677698- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 respectivamente.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-83676595-APN-DGD#MT del expediente N° EX-2021-83677698- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-83676971-APN-DGD#MT del expediente N° EX-2021-83677698- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina y Yamaha Motor Argentina S.A., suscrito el 25/01/2022. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, autoriza las condiciones pactadas. Se ordena evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y publicar en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-24986364- -APN-DGD#MT y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE- 2022-24986323-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 25 de enero de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de enero de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/7 del Documento N° RE- 2022-24986323-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-24986364- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA (UTCYDRA) y la CÁMARA CECADRA sobre recomposición salarial. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (MENTORO) aprueba el convenio y designa a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar el tope indemnizatorio según ley 20.744. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47243895- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-47242218-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-47243895- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-47242218-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-47243895- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la Unión Empleados de la Construcción (sindical) y CAMARCO/FAEC (empleadoras), regulados por el Convenio 660/13. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) establece registros, evalúa topes indemnizatorios según Ley 20.744 y fija publicación. Firmante: Mentoro. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43162889- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-43161834-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43162889- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 25 de abril de 2024 entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento Nº RE-2024-47627916-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-43162889- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 8 de mayo de 2024, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 25 de abril de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-43161834-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-47627916-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-43162889- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro aprueba acuerdo colectivo entre APDFA (sindical) y FerroSur Roca (empleadora). Se declara homologado el convenio y su anexo. Se dispone tramitar los instrumentos, notificar a las partes y evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el BORA web.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-134361159- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-134356088-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-134361159- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 20 de octubre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento electrónico Nº RE-2023-134356088-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-134361159- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Federación Trabajadores Pasteleros… y Parque de la Costa S.A., suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) autoriza el acto. Establece cláusulas con sumas no remunerativas y se adjunta anexo. Se ordena registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-141238075-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-151960176-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-141238075-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 15 de septiembre de 2023 celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento electrónico Nº RE-2023-151960176-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-141238075-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar el acuerdo entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (sindical), ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS (empleadores). Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena registro, notificación y cumplimiento de Ley 14.250/04.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140121878- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-141093561-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-140121878-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-141093561-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-140121878-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA (sindicatos) y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744) y envío a Dirección de Normativa Laboral. Firmas: MENTORO (Directora), PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Incluye anexos en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21589382- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-21587901-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21589382- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-21587901-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21589382- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a EXPOFRUITS S.A.S. y SUELDO a comparecer en 20 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a PEREYRA por Resolución de Extinción bajo art. 1112 C.A. Se adjunta tabla con datos de la causa (número, documentación, art. infringido). El interesado puede interponer demanda en 15 días hábiles o apelar al Tribunal Fiscal si la condena supera $25.000 (Ley 26.784). Firmado por ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Extincion conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
Se declara desierto el llamado a Licitación Pública N°1/2024 para contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Se aprueba el pliego de bases y condiciones y se autoriza un segundo llamado. Se delega en el Gerente Administrativo facultades para emitir circulares sobre el pliego. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el primer llamado a Licitación Pública Nº 1/2024, tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para coordinar y gestionar las acciones previas al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación y gestión de planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al fondo de reserva y correspondientes a las entidades en proceso de liquidación que fueron decretadas hasta el 30/05/2024, administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo normado por el artículo 11 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG-2024-73326550-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Contrataciones a efectuar un segundo llamado a Licitación Pública N° 1/2024, conforme lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) y el apartado 4 inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en el Gerente Administrativo la facultad de emitir circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.