Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/7/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-725-APN-JGM - Desígnase Directora de Evaluación y Monitoreo de Gestión.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311369/1

Se decreta la designación transitoria de Valentina PAPES como Directora de Evaluación y Monitoreo de Gestión en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles, bajo competencia de Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete). Se autoriza pago con cargo a partidas presupuestarias mencionadas. Firmantes: FRANCO. Datos presupuestarios tabulados mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61873792-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Evaluación y Monitoreo de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Valentina PAPES (D.N.I. N° 38.386.616) en el cargo de Directora de Evaluación y Monitoreo de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 29/07/2024 N° 48753/24 v. 29/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-723-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311370/1

Se decreta designación transitoria de Andrés BOSCH como Coordinador Regional Centro de la Dirección Nacional del Servicio de Manejo del Fuego (ex-Ministerio del Interior, ahora Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles. Autorízase pago con cargo a partidas presupuestarias existentes. Firmaron: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. Se citan normas legales y decretos previos.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25111346-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional Centro de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Andrés Damián BOSCH (D.N.I. N° 27.296.308) en el cargo de Coordinador Regional Centro de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 29/07/2024 N° 48752/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-724-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Articulación Legislativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311371/1

Se decreta la designación transitoria de Martín MATZKIN como Director Nacional de Articulación Legislativa en la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa del Ministerio de Seguridad desde el 11/12/2023 al 1/5/2024. La medida fue firmada por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete), Diana MONDINO y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad). El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 41.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40227365-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director Nacional de Articulación Legislativa de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y hasta el 1° de mayo de 2024, al doctor Martín MATZKIN (D.N.I. N° 23.737.526) en el entonces cargo de Director Nacional de Articulación Legislativa de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich

e. 29/07/2024 N° 48751/24 v. 29/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-45-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311372/1

Se decreta autorización de subasta pública del inmueble en Dr. Pedro Ignacio Rivera 5761/63/65/67 (CABA), con valor base US$815.795, destinando los recursos a Ley 25.246. Firmantes: Pakgojz y Ugarte (Presidente y Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO). Incluye datos técnicos sobre superficies y antecedentes judiciales de decomiso. Se delega facultades a Dirección General de Administración.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58351908- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2020-51338157- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 32 – Parcela 20C con una superficie de terreno según mensura de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (690,3360 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-67922674-APN-DSCYD#AABE, superficie cubierta total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.245,56 m2) y descubierta total de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,89 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento identificada como IF-2024-68983880-APN-DDYPA#AABE y una superficie existente registrada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (652,51 m2), existente sin permiso reglamentaria de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (591,83 m2), existente sin permiso antirreglamentaria de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (58,38 m2), según Plano de Obras identificado como PLANO-2022-45049055-GCABA-DGROC, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069811/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024), establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 48 de la REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 1.382/12 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24) establece que podrá disponerse la venta de inmuebles cuando adolecieran de deficiencias en su título, configuración catastral o edilicia o inscripción registral, y aun cuando puedan considerarse potencial o actualmente litigiosos en su aspecto dominial, ocupacional o constructivo.

Que conforme Nota NO-2024-67911695-APN-DSCYD#AABE de fecha 28 de junio de 2024, se evidencian particularidades respecto al inmueble en trato, encuadrándose la venta propiciada en los términos previstos por el artículo 48 citado.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y su modificatoria Disposición ONC Nº 6-E/18, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 Secretaría Nº 21, en el marco de la causa Nº 17.459/2018, caratulada: “Muñoz, Héctor Daniel y otros s/ asociación ilícita…”, resolvió, en fecha 14 de junio de 2019, decomisar en forma definitiva los inmuebles sitos en: “la calle Malabia 1741 de esta ciudad -perteneciente a Malabia 1741 S.A.-, en la calle Amenábar 1934/36 de esta ciudad - perteneciente a Cayuqueo S.A.- y en la calle Pedro Rivera 5763/67 de esta ciudad – perteneciente a MADACO S.A.- (art. 23, 29, 303 -inc. 2º “a” - y 305 del CP; y 522 del CPPN)”.

Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ, de fecha 18 de junio de 2019, dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados “MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó los bienes muebles e inmuebles decomisados, entre los que se encontraba el inmueble objeto del presente proceso, que se encuentran a disposición de esta Agencia a los fines de ser enajenado y/o disponer un destino específico para su uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de junio de 2020 indicando a dicha Dirección el temperamento a seguir.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes inmuebles con decomiso firme.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN indicó, mediante Dictamen de Valor IF-2024-70846375-APN-TTN#MEC, de fecha 5 de julio de 2024, que su Sala A había resuelto, respecto del inmueble identificado mediante el CIE Nº 0200069811/1, ubicado en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69 entre Ceretti y Aizpurúa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 63 , Manzana 32, Parcela 20c, con superficie informada en IF2024-68983880-APN-DDYPA#AABE, ratificar su valor venal, al contado, desocupado, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 733.400.000.-) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (USD 815.795,-) a un tipo de cambio $ 899,00/USD, todos los valores a fecha 7 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-71638384-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 8 de julio de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S 815.795).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante los Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24), 29/18 y 598/19 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 32 – Parcela 20C con una superficie de terreno según mensura de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (690,3360 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-67922674-APN-DSCYD#AABE, superficie cubierta total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.245,56 m2) y descubierta total de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,89 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento identificada como IF-2024-68983880-APN-DDYPA#AABE y una superficie existente registrada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (652,51 m2), existente sin permiso reglamentaria de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (591,83 m2), existente sin permiso antirreglamentaria de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (58,38 m2), según Plano de Obras identificado como PLANO-2022-45049055-GCABA-DGROC, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069811/1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-78191850-APN-DGA#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-78191850-APN-DGA#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48685/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-312-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311373/1

Se decreta la inscripción de María Sofia SOCOLSKY en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos, incluyendo exámenes aprobados. Firmó Gallo, presidente del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66916812-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Maria Sofia SOCOLSKY (DNI N° 40.355.533) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Sofia SOCOLSKY (DNI N° 40.355.533) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 29/07/2024 N° 48638/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-313-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311374/1

El Presidente del INPI, Gallo, resuelve inscribir a Jaime GIMENO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2015). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Se decreta su inscripción, notificación y comunicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-67683984-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor Jaime GIMENO (DNI N° 31.533.395) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 1 y 8 de Octubre de 2015, el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO TREINTA (130) a CIENTO TREINTA Y DOS (132), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Jaime GIMENO (DNI N° 31.533.395) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 29/07/2024 N° 48637/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-75-APN-INASE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311375/1

Se decreta la caducidad de derechos de propiedad de BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS SEEDS US LLC sobre las creaciones fitogenéticas de soja FN 5.75, FN 4.50, FN 5.55 y 5107 B, pasando a uso público por renuncia del titular. Se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Dunan (Presidente del Directorío del INASE).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el Expediente EX-2023-91671894--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de agosto de 2023 la empresa BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS SEEDS US LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BASF ARGENTINA S.A., ha presentado la nota solicitando las bajas de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de soja de denominaciones FN 5.75, FN 4.50, FN 5.55 y 5107 B.

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS SEEDS US LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BASF ARGENTINA S.A., sobre las creaciones fitogenéticas de soja de denominaciones FN 5.75, FN 4.50, FN 5.55 y 5107 B, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 311 de fecha 31 de agosto de 2010, 339 de fecha de 6 de septiembre de 2010, 181 de fecha 28 de junio de 2013, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2018-363-APN-INASE#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 29/07/2024 N° 48583/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-275-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311376/1

Inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de las variedades de soja 46X23 E y 4323 E de M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., conforme Ley 20.247 y normas vinculadas. La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas avalaron el cumplimiento de requisitos. Se decreta su inscripción, emisión de títulos y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente EX-2020-65712210--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2020-65833650-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 46X23 E y 4323 E, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2023, según Acta Nº 507, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 46X23 E y 4323 E, solicitada por la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 29/07/2024 N° 48627/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-32-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311377/1

Se prorroga por 180 días hábiles (desde 25/7/2024) la designación transitoria de Marcela MARRAPODI como Directora Técnica de Gestión Administrativa del INTI, manteniendo condiciones anteriores. El cargo se cubrirá mediante concurso en 180 días. El costo se financia con recursos del INTI. Firmantes: Verrone y Afione. Notificación a la Subsecretaría de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-72646955-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1035, de fecha 8 de noviembre de 2018, 426, de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 628, de fecha 23 de junio de 2021, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 33 de fecha 1° de abril de 2019, 40, de fecha 31 de marzo de 2022, 122, de fecha 30 de diciembre de 2022, 24, de fecha 16 de marzo de 2023 y 155, de fecha 30 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) N° 33/19, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que por el Decreto Nº 355/17, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa N° 628/21, se designó con carácter transitorio a partir del 1° de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la abogada Marcela Silvia MARRAPODI (D.N.I. N° 27.704.802), en el cargo de Directora Técnica de Gestión Administrativa y Operativa de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el pago de la Función de Jefatura Nivel 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.

Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 40/22, 122/22, 24/23 y 155/23, se prorrogó la designación transitoria de la abogada Marcela Silvia MARRAPODI (D.N.I. N° 27.704.802) en el cargo de Directora Técnica de Gestión Administrativa y Operativa de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-72930773-APN-P#INTI obrante en el orden número 13, solicitó a la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, se arbitren los medios necesarios para prorrogar, a partir del 25 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Marcela Silvia MARRAPODI (D.N.I. N° 27.704.802), en el cargo de Directora Técnica de Gestión Administrativa y Operativa, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora Técnica de Gestión Administrativa y Operativa, en el ámbito de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese Decreto.

Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-73907082-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 18, señaló que considera reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-76840376-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 24, señaló que el Instituto cuenta con créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto que demande la suscripción de la presente medida, y que no tiene observaciones que formular para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-77172930-APN-DA#INTI obrante en el orden número 27, prestó su conformidad con la medida propiciada, sin objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18, y el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 25 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Marcela Silvia MARRAPODI (D.N.I. N° 27.704.802), en el cargo de Directora Técnica de Gestión Administrativa y Operativa, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el pago de la Función de Jefatura Nivel 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa Nº 628/21 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 40/22, 122/22, 24/23 y 155/23.

ARTÍCULO 2º.- Establécese, que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Puntos C y F, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (NTI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Verrone - Daniel Afione

e. 29/07/2024 N° 48589/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-545-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311378/1

Se decreta prórroga hasta el 31/7/2024 de la designación de Rodolfo Carlos BARRESE como Director del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján en Madrid, por imposibilidad de cubrir el cargo en tiempo. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el EX-2024-41927636- -APN-DRRHH#ME, los Decretos Nros. 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios, 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 154 del 27 de febrero de 2021, la propuesta presentada por el SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, establece que el Colegio estará a cargo de UN (1) Director o UNA (1) Directora, quien será designado o designada por el Gobierno Argentino -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, por un período de TRES (3) años a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.035/18 y sus modificatorias, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa N° 154/21 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que en el artículo 1º de la referida resolución se estableció que el cargo involucrado debía ser por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto de dicho Colegio, aprobada por el Decreto N° 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que, hasta tanto se efectúe la designación de un/a nuevo/a Director/a, corresponde adoptar una medida que contemple la situación con el fin de asegurar la continuidad de la gestión administrativa del citado Colegio.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Decisión Administrativa N° 154/21.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministros N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 1 de marzo del 2024, fecha de su vencimiento y hasta el 31 de julio del 2024, la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° 154/21, al licenciado Rodolfo Carlos BARRESE (D.N.I N° 12.137.926) en el cargo de Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dese a esta designación el carácter de propuesta del Gobierno Argentino al Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, REINO DE ESPAÑA, en los términos del artículo 7º del Estatuto aludido precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 29/07/2024 N° 48569/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-488-APN-SE#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311379/1

Torrendell prorroga hasta diciembre 2024 el PROGRAMA “VOUCHERS EDUCATIVOS” para 833.211 estudiantes. Se decreta modificación en el pago a cargo de la ANSES y ampliación de cobertura, conforme resoluciones del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76716511- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de 2024 y N° 151 de fecha 2 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10° del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12° del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de abril de 2024 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA estableciendo los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la asistencia y se estableció que la prestación se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales finalizando su cobertura con la puesta al pago del mes de julio del corriente año.

Que por medio de la Resolución N° 151/2024 de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso la prórroga del plazo de inscripción hasta el día 10 de mayo de 2024 inclusive.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” fue creado para asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que, durante el mes de julio del corriente año, el Programa asistió a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE (833.211) estudiantes del nivel inicial, primario y secundario, asegurando así la continuidad en sus trayectorias educativas.

Que con el objeto de fortalecer el acompañamiento a las familias resulta necesario ampliar la cobertura del Programa.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN todas de la SECRETARÍA DE EDUACIÓN del MINISTERIO DE CAPPITAL HUMANO han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de cobertura del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90/24 hasta el mes de diciembre de 2024 para todos aquellos que hayan resultado adjudicatarios del Programa.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 17 del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90/24 - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” (IF-2024-34009050-APN-DD#ME), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 29/07/2024 N° 48520/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-188-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311380/1

Secretario de Energía Chirillo delega en Subsecretaría de Transición y Planificación Energética facultades de los arts. 4°,5°,6°,7° y 10 del Decreto 465/24 para gestionar subsidios energéticos según ingresos y consumo. Se citan normas previas sobre segmentación y transición tarifaria. Firmante: Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75688422-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que el Artículo 177 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural.

Que mediante Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.

Que, asimismo, por el Artículo 6º del citado decreto se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para su implementación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando asimismo los roles y las tareas que desempeñarán los distintos actores públicos.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 11 se autorizó a esta Secretaría a delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del mencionado decreto.

Que es menester destacar que, por los citados Artículos 4º, 5º, 7º y 10, esta Secretaría quedó facultada para revisar y modificar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 332/22, como así también los criterios de exclusión del beneficio; establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para gas como para electricidad; aplicar a los usuarios de las distintas categorías del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía y fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos; disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas; revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar; modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos; calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE); invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE; determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas; establecer los medios y procedimientos para que los usuarios interesados puedan solicitar su reempadronamiento, actualización de la información brindada, o reclamar por su condición en relación con los subsidios a la energía; y considerar la existencia de otro regímenes de beneficios y/o subsidios, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.

Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del RASE y la celebración de convenios y/o la adecuación de los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.

Que, para una implementación ágil y más adecuada a las necesidades de los usuarios, esta Secretaría considera conveniente delegar, además, las facultades de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 10 del Decreto No 465/24 arriba mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en función de su competencia sustantiva.

Que en dicho marco y conforme lo establecido en el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, la citada Subsecretaría tiene entre sus competencias sustantivas la de asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético, en el análisis de la asignación de subsidios de servicios públicos en materia energética y los escenarios de estructuras arancelarias en materia de energía.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 11 del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 conforme sus competencias sustantivas en la materia, o en el área que en el futuro cuente con dichas competencias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 29/07/2024 N° 48534/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-710-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311381/1

Bullrich crea la UIAAS bajo la Dirección de Ciberdelito, integrada por representantes de fuerzas federales designados por sus autoridades, para aplicar inteligencia artificial en prevención, detección de delitos y seguridad. Su misión incluye patrullaje de redes, análisis de datos, predicción de crímenes, detección de amenazas cibernéticas, uso de drones y robots, y mejora de coordinación policial. Se decreta sin erogación presupuestaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72915289- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el avance de la tecnología, en particular de la Inteligencia Artificial, representa uno de los cambios socio-tecnológicos más relevantes para la población en general.

Que países como Estados Unidos de América, China, Reino Unido, Israel, Francia, Singapur, India, entre otros, son pioneros en la utilización de la Inteligencia Artificial en sus áreas de gobierno y Fuerzas de Seguridad.

Que los mencionados países utilizan la Inteligencia Artificial en Análisis de Video y Reconocimiento Facial, Predicción de Crímenes, Ciberseguridad, Análisis de Datos, Drones y Robótica, Comunicación y Coordinación, Asistentes Virtuales y Automatización, Análisis de Redes Sociales y Detección de Fraude y Anomalías.

Que su utilización puede mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ayudándoles a responder más rápido y con mayor precisión a las amenazas y situaciones de emergencia.

Que estos países están a la vanguardia en la integración de tecnologías de inteligencia artificial para fortalecer la seguridad y protección de sus ciudadanos, mejorando su eficiencia y efectividad.

Que por ello resulta indispensable aplicar la Inteligencia Artificial en la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 340/24, le corresponde a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos: 4. Asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en la implementación y operatividad del CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) creado por la Resolución MSG N° 139/22.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos.

Que la conformación de Unidades de Trabajo está basada en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.

Que conforme lo expuesto deviene oportuna y necesaria la creación de una UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS) en la órbita de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS), que funcionará en la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS) estará encabezada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos e integrada por las áreas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales competentes en la materia, cuyos representantes serán designados por la autoridad máxima de cada una de esas fuerzas.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS) tiene como misión la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones mediante la utilización de la inteligencia artificial.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS), en orden a la misión señalada en el artículo anterior:

a. Patrullar las redes sociales abiertas, aplicaciones y sitios de Internet, así como la llamada “Internet profunda” o “Dark-Web”, en orden a la investigación de delitos e identificación de sus autores, así como la detección de situaciones de riesgo grave para la seguridad, en el marco de la Constitución Nacional y legislación vigente.

b. Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.

c. Analizar imágenes de cámaras de seguridad en tiempo real a fin de detectar actividades sospechosas o identificar personas buscadas utilizando reconocimiento fácil.

d. Utilizar algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos de crímenes y de ese modo predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos.

e. Identificar patrones inusuales en las redes informáticas y detectar amenazas cibernéticas antes de que se produzcan ataques. Esto incluye la identificación de malware, phishing y otras formas de ciberataque.

f. Procesar grandes volúmenes de datos de diversas fuentes para extraer información útil y crear perfiles de sospechosos o identificar vínculos entre diferentes casos.

g. Patrullar mediante drones áreas extensas, proporcionar vigilancia aérea y responder a emergencias.

h. Realización de tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.

i. Mejorar la comunicación y coordinación entre diferentes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y asegurar así que la información crítica se comparta de manera rápida y eficiente.

j. Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales, identificar movimientos de grupos delictivos o prever disturbios.

k. Detectar transacciones financieras sospechosas o comportamientos anómalos que podrían indicar actividades ilegales.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA SEGURIDAD (UIAAS) adecuará sus misiones y funciones a las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos aprobadas por RESOL-2024-428-APN-MSG.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 29/07/2024 N° 48636/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5533-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311382/1

Se decreta habilitar a productores agrícolas (excepto derivados granarios) compartir datos vía SISA con la Bolsa de Comercio de Rosario (ViSeC) para el Sistema MRV y Certificados Libres de Deforestación (CLD). Productores podrán revocar consentimiento. La AFIP no asume responsabilidad por transmisión de datos. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial para campañas 2024/25+. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01294876- -AFIP-DIEFES#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que las exportaciones contribuyen al desarrollo económico de un país gracias a la generación de divisas y empleos que estas aportan a la economía nacional.

Que el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, pondrá en aplicación desde el 30 de diciembre de 2024 la prohibición de ingreso y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como la exportación desde la misma, de determinados productos agropecuarios y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas en fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.

Que ello representa una oportunidad estratégica para diferenciarse de otros países exportadores y expandir mercados internacionales.

Que en tal sentido, resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las exportaciones.

Que para cumplir con dicha normativa y asimismo fomentar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación, la República Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ” -Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación “MRV”- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.

Que dicha plataforma requiere información que debe ser suministrada por los sujetos interesados, ya sea por sí mismos y/o mediante la intervención de los organismos competentes, a efectos de la emisión de los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.

Que parte de esa información en la actualidad es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias.

Que resulta objetivo permanente de esta Administración Federal disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, contribuyendo así a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en consonancia con lo antedicho, y en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que regula el instituto del secreto fiscal, procede habilitar una opción dentro del sistema referido en el séptimo párrafo del Considerando, a fin de que el usuario preste su consentimiento expreso para que se habilite a la entidad administradora de la plataforma “ViSeC” el acceso a la información productiva suministrada en el marco de la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados G ranarios” de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/07/2024 N° 48754/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5534-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización semestre enero/junio de 2024. Obligación de pago período agosto 2024. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311383/1

Se decreta extender plazo de recategorización semestral al 9/8/2024 y pago mensual de agosto hasta el 28/8/2024 para contribuyentes del Régimen Simplificado. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02203258- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que la Ley N° 27.743 modificó los valores de los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y montos de alquileres devengados anualmente correspondientes a cada categoría, fijados en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que en virtud del impacto de la referida modificación, a través de la Resolución General N° 5.523, esta Administración Federal extendió hasta el 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Que a fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, y prorrogar el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/07/2024 N° 48755/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5535-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo II. Beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos. Decreto N° 608/24. Capítulo IV. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311384/1

Se decreta beneficio tributario para contribuyentes/empresas (Micro, Pequeñas y Medianas) que no regularizaron bienes bajo la Ley 27.743, hayan cumplido con declaraciones 2020-2022 y requisitos técnicos (CUIT activa, Clave Fiscal Nivel 3, domicilio fiscal). Los beneficiarios obtendrán reducción de alícuotas (0,5% o 0,375%) para 2023-2025. La solicitud se realiza vía Sistema Registral; su denegación o anulación por incumplimiento implica restitución de diferencias, intereses y sanciones. Firmado por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02214631--AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció, entre otras medidas, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Que el beneficio señalado resulta de aplicación para contribuyentes del referido impuesto y para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del tributo que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a los efectos de revestir el carácter de cumplidor, los sujetos indicados no deberán haber regularizado bienes bajo las reglas del Título II de la Ley N° 27.743, y deberán haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Que mediante los artículos 41 y 42 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024 se reglamentó el beneficio de reducción de alícuota aplicable a los contribuyentes y responsables que encuadren como cumplidores en los términos de la citada ley.

Que, en consecuencia, corresponde determinar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de acceder al beneficio establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dichas normas, deberán observar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que se establecen en la presente resolución.

B - SUJETOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar el beneficio mencionado en el artículo precedente los siguientes sujetos:

a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.

b) Los responsables obligados al ingreso del gravamen conforme el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.

C - CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables aludidos en el artículo anterior accederán al mencionado beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:

a) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y

b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

D - REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos indicados en el artículo 2° deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;

b) Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;

c) Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.

f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

g) No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones:

-61 -No respondió a requerimiento- y/o

-463 - NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA

E - PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:

a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);

b) “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

F - CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL

ARTÍCULO 6°.- En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en los artículos precedentes, los solicitantes serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
608BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES
609BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 9°.

G - BENEFICIOS

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores en virtud del procedimiento establecido en la presente tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:

a) Código 608: reducción del CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto N° 608/24.

b) Código 609: aplicación de la alícuota del CERO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,375%), en los términos del artículo 42 del Decreto N° 608/24.

H - ANULACIÓN. RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal anulará el beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la Ley N° 27.743;

b) Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente –oportunamente identificado como beneficiario cumplidor-, respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo, o

c) Que el beneficiario comprendido en el artículo 65 de la citada ley –responsable sustituto- hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

Ante la anulación del beneficio el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago. En su caso este Organismo podrá aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En el supuesto contemplado en el inciso c) -responsables sustitutos encuadrados en el artículo 65 de la Ley N° 27.743-, la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición exigida.

ARTÍCULO 9°.- En caso de denegatoria de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 6° o anulación posterior por presentarse alguna de las causales indicadas en el artículo 8°, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, consignando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/07/2024 N° 48759/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 486/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311385/1

Se decreta publicación de solicitud de YPF ENERGÍA para acceso a capacidad de transporte eléctrica del parque eólico General Levalle II (93 MW) en Córdoba, vinculado a EPEC como PAFTT. Se establece publicación en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentar oposiciones o proyectos alternativos. Si existen, se convoca a audiencia pública. YPF y EPEC deben acordar condiciones de PAFTT y cumplir requerimientos técnicos. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaría del Directorio).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-486-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1950

Expediente EX-2020-86741799-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) para el Parque de Generación Eólica General Levalle II de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW) de potencia, vinculado en la red de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en condición de Prestador Adicional a la Función Técnica de Transporte (PAFTT), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de CÓRDOBA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. En las mismos se hará constar que se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente por escrito ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y este ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica de su página de Internet e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPEC. 6.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y EPEC deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última. 7.- Notifíquese a EPEC, a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 29/07/2024 N° 48675/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 342/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311386/1

Se decreta modificación del artículo 2º de RESOL-2024-109-APN-SSN#MEC, fijando derechos de rúbrica: $1.700 (papel) y $1.400 (sistema digital, hasta 5.100 operaciones). Firmante: PLATE. Se comunica y publica.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-342-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024

Visto el EX-2019-15136498-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2024-109-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de marzo, por el siguiente: “Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en: a) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel. b) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rúbrica Digital.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2024 N° 48681/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 343/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311387/1

Se resuelve modificar el artículo 4º de la Resolución SSN N° 38.332/14: la primera CIPAS es gratuita. En caso de robo, hurto o extravío, el asesor debe denunciar en 24hs y acreditar en 48hs. Los costos de reemplazo son $3.600 (segundo), $5.600 (tercero) y $7.300 (cuarto). Entrará en vigencia al publicarse. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-343-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024

Visto el EX-2018-19102520-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), el del tercero será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) y el del cuarto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00).”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2024 N° 48682/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 344/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311388/1

Se decreta la obligatoriedad de cursos anuales de actualización (2024) y de formación básica en seguros para Responsables o Gerentes de Seguros y de Atención al Cliente Asegurado. Quienes no hayan cumplido con estos cursos (2023 o básico) tienen 45 días desde la fecha para cumplir. Los costos se detallan en anexos incluidos. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-344-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024

Visto el EX-2018-15898600-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la ResoluciónRESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que hayan realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la citada Resolución, deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2024 de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2024-72580440-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Determínase como cronograma de cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, al período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2023, previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2023-429-APN-SSN#MEC de fecha 15 de septiembre, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El costo de realización de los citados cursos, con sus correspondientes escalas, se detalla en el Anexo IF-2024-72580440-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2024 N° 48688/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-75-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311389/1

Se decreta autorización para la venta de mercaderías mediante subasta electrónica a través del Banco Ciudad, el 15/08/2024, gestionada por la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Incluye anexo con datos de las mercaderías. Firmantes: Acevedo.

Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 23/07/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/08/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02147871-AFIP-ADIGUA#SDGOAI

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02147871-AFIP-ADIGUA#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de agosto de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48633/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6808-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311390/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional del producto "Sorrentinos..." por falta de RNE/RNPA, uso de registro inexistente y símbolo "Sin TACC" sin autorización. Se prohíbe también productos con RNA 4091-31856-P-2017-0. La medida se adopta tras constatar irregularidades en rotulado y trazabilidad, con base en Ley 18284 y CAA. Se decreta bajo competencia legal de ANMAT, con intervención de INAL y Coordinación de Sumarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el N° EX-2024-49206898- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, contenido neto: 8 unidades, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE N° 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 9526 y 9527 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si los números de registros exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) posee habilitación municipal a nombre de Monica Pusineri de Cortizar con domicilio sito en la localidad de Bernal, con quince (15) certificados provinciales de producto alimenticio: PAMS, con la condición libre de gluten no vigentes por vencimiento y; que el número que se exhibe en el rótulo del producto como registro de alimento es inexistente.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3741 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por ello, la DIPA emitió la DISPO-2024-66-GDEBA-DIYPAMDAGP a través de la cual prohibió en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la elaboración, fraccionamiento, y comercialización del producto investigado.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RPPA mencionado.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56175777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario 4091-31856-P-2017-0, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48673/24 v. 29/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-236-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311391/1

Se decreta notificación por correo de cortesía vía email de Actas de Infracción a operadores de transporte, permitiendo acceso a beneficios de pago con quita conforme el art.7 del Decreto 253/95. El correo no reemplaza la notificación formal vía TAD, ni afecta plazos procesales. Se obliga a actualizar direcciones email en la CNRT. Firmantes: Pérez (Director Ejecutivo CNRT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

Visto el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759 T.O. 2017, el Régimen de Penalidades, aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que los medios electrónicos de comunicación, emplazamiento y notificaciones en general, llevan implícitos en su contenido, consecuencias procesales expresadas en plazos, oportunidad para interponer recursos, descargos, etc. colocando a quienes son receptores en una posición temporal, con efectos jurídicos ciertos e irreversibles.

Que la cultura de la comunicación virtual por diversos medios, ha reorientado las gestiones proliferando la creación de plataformas y notificaciones en línea, mediante las cuales los operadores del servicio de autotransporte toman contacto con diversidad actuaciones, mediante un sistema de acceso con registración y clave.

Que, sin embargo, las plataformas, no pueden rivalizar aún, en materia de notificación, con el simple correo electrónico (email) que en la cultura general tiene mayor difusión y uso generalizado.

Que la accesibilidad y posibilidad de tomar conocimiento de las acciones de la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- a través de la información que suministra en su página y en las plataformas administrativas nacionales, como Trámites a Distancia (TAD) o Gestión de Documentos Oficiales o Electrónicos (GEDO/GEDE), páginas de consultas Web, etc., puede presentar ciertas dificultades de acceso resistencia tecnológica, indisponibilidad e incluso por la cultura de comunicación.

Que el correo de cortesía por email, aparece en cambio, para una mayoría de la comunidad, como un medio ágil de acceso a comunicaciones que, aunque resulte cuestionado en su alcance probatorio o con falta de idoneidad para instancias recursivas, son aptos para brindar información de gestión. Si bien su validez probatoria se cuestiona, no menos cierto es que la doctrina auxiliada por métodos tecnológicos aportados y jurisprudencia, reducen esta oposición a dicha validación.

Que la comunicación por correo electrónico resulta idónea para transmitir información con mayor dinamismo que los medios habituales, y al respecto, las comunicaciones por otras plataformas y medios alternativos, (Telefonía celular, WhatsApp y similares), son utilizados para avisos especiales y/o urgentes en diferentes modalidades.

Que se ha detectado en general, en el proceso de los sumarios administrativos, que desde el labrado del Acta de Infracción y hasta la notificación de la Vista de Cargo, existe una demora que aleja el evento del conocimiento complementario del mismo por parte de titulares, empresas y/o apoderados, pese a que luego de la confección del Acta de Infracción en el dispositivo PDA (Personal Digital Assistance) las mismas se pueden visualizar casi en forma inmediata, en el Link https://consultapme.cnrt.gob.ar/consultaJuridicos/actas

Que, en ese orden de ideas, el denominado correo de cortesía tiene la finalidad de informar la situación de que se trate en el menor lapso posible desde el acaecimiento del evento, actuación y/o trámite, mediante el anoticiamiento del mismo generándose en forma casi simultánea con el alta en el sistema.

Que, en esta oportunidad se estima adecuado implementarlo en un sentido amplio de comunicación y sin el efecto jurídico administrativo, ello como parte de un cambio cultural en la relación entre administración y sus administrados, pudiendo ser en el futuro, un aviso con plazo de gracia para el descargo administrativo.

Que, la aplicación de un correo de cortesía para los operadores del transporte automotor de pasajeros –de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, tiene como objeto informar la existencia de Actas de Infracción, y de este modo acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios.

Que, por ello, la mejora en el proceso sumarial que se procura con el correo de cortesía, simplificará sustancialmente el procedimiento de generación de documentos de pago.

Que es importante destacar que el correo de cortesía es un correo electrónico remitido a la dirección de email declarada oportunamente ante la CNRT al integrase al sistema.

Que, en ese sentido, resulta necesaria la convocatoria a los operadores del transporte automotor de pasajeros – de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, apoderados, representantes legales y toda persona relacionada con la actividad en general, para declarar y/o actualizar las direcciones de correos electrónicos ante este organismo.

Que, asimismo, corresponde señalar que el aviso de cortesía por email no constituye la “Notificación Electrónica” de la Vista de Cargo que se envía a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia), no la reemplaza, ni tiene sus efectos procesales, atento a que como refiere la palabra, es un aviso de cortesía al domicilio de correo electrónico obrante en base de datos del Sistema de consulta SEOP- Sistema de Empresas, Operadores y Parque Móvil de la CNRT-.

Que, es por ello que la falta de envío o recepción del mail no afecta en esta instancia el procedimiento establecido en el Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.

Que el correo electrónico podrá incluir link en formato QR para la lectura ágil por sistema abierto de acceso a la información, que podrá re direccionar a la situación integral del notificado, por ejemplo, la existencia de otras infracciones, trámites y demás que pudiera registrar.

Que el correo de cortesía, además, es un aporte a la corrección de conductas en caso de infracciones, contribuyendo sustancialmente al anoticiamiento complementario (ya que el inicial responde a la fiscalización por PDA).

Que la CSJN -Corte Suprema de Justicia de la Nación- en preguntas frecuentes, acápite 9, define al correo de cortesía como el mail que se envía a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su “enrolamiento al sistema”, en el que se pone en conocimiento que tiene una notificación. Aclarando que “Este mail NO CONSTITUYE la Notificación Electrónica, es sólo un simple aviso de cortesía.

Que también, en correspondencia con la implementación de correos de cortesía, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, envía recordatorios mediante correo electrónico, siendo utilizado por un sinnúmero de plataformas que, de esta manera, complementan sus actividades alojadas en sitios web.

Que, asimismo, la herramienta electrónica propuesta, podrá resultar de interés para futuras comunicaciones que el Organismo considere de utilidad para el operador del autotransporte, y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad, previa definición del tipo de trámite al que se implementará.

Que la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 1388/96, sus modificatorios y el Decreto 183/2024.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establézcase la comunicación a través del correo de cortesía vía correo electrónico de la existencia de Actas de Infracción, con la posibilidad de acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios, en los casos en que corresponda.

ARTICULO 2°.- Establézcase el uso de esta herramienta para anoticiar todo aquello que el Organismo considere de interés para el operador y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información para la implementación del correo de cortesía mediante correo electrónico, denominado “correo de cortesía”.

ARTICULO 4°.- Aclárese que el correo de cortesía por correo electrónico no constituye la Notificación Electrónica de la Vista de Cargo la cual se notifica vía plataforma Trámites a Distancia (TAD), tampoco la reemplaza, no tiene efectos sobre el procedimiento establecido en el Decreto 253/95 y sus modificatorios.

ARTICULO 5°.- Convóquese a los operadores de los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional a declarar y/o actualizar sus direcciones de correo electrónico ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 6°.- Comuníquese a las Cámaras representes de los operadores del sector, la implementación del correo de cortesía por vía e-mail, con el fin lograr mayor fluidez en la comunicación con sus afiliados y facilitar el asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de la actividad que desarrollan.

ARTICULO 7°.- Comuníquese a todas las Gerencias que integran la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 29/07/2024 N° 48521/24 v. 29/07/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1861-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311392/1

Se decreta la designación en planta permanente de Ariel Gustavo PUNTURIERO en la Dirección Nacional de Migraciones, limitando su anterior designación transitoria. Se mencionan anexos con detalles. Firmantes: Sebastián Pablo SEOANE (Director Nacional de Migraciones).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64835098- -APN-DRH#DNM la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017, N° 669 del 13 de agosto de 2020 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 449 del 7 de mayo de 2021, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 39 del 18 de marzo de 2010 ambas de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública y sus modificatorias, Nº 156 del 10 de diciembre de 2021, N° 52 del 21 de marzo de 2022 y N° 271 del 2 de diciembre de 2022, todas de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI del 11 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispone entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces Ministerio de Modernización a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la Dirección Nacional de Migraciones deviene competente para aprobar las designaciones de personal en la planta permanente luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, entre otras cuestiones.

Que mediante el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), cuyo artículo 135 estableció, con carácter excepcional y transitorio, la Convocatoria Interna, en la que podrá participar el personal que reviste como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo de origen al que pertenezca la vacante a cubrir.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/2021 se incorporaron cargos vacantes a la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.

Que mediante la Resolución N° 39/10 de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que mediante la Resolución N° 156/21 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se inició el proceso para la cobertura de seiscientos setenta y seis (676) cargos de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones y se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 1 y al Coordinador Concursal y a su alterno, conforme con lo establecido por el artículo 14 del Anexo I de la citada Resolución Ex - SGP N° 39/10.

Que mediante la Resolución N° 52/22 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria Interna para la cobertura de seiscientos cuarenta y nueve (649) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que mediante la Resolución N° 271/22 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el Orden de Mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de los cargos y financiados de acuerdo al detalle obrante en su Anexo IF-2022-115277435-APN-DPSP#JGM.

Que a través del artículo 4° de la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI se aprobó la designación del agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) con carácter transitorio, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-66227209-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dado el compromiso asumido oportunamente de culminación de sus estudios secundarios.

Que el agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) ha presentado su título secundario, cumplimentando de este modo las condiciones para ingresar a la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, razón por la cual corresponde dictar el acto aprobatorio que formalice dicho ingreso.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, del agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) aprobada por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI del 11 de julio de 2023, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-66227209-APN-DGA#DNM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, al agente que se detalla en el Anexo II (IF-2024-66227270-APN-DGA#DNM) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, tramo, nivel y grado indicado, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente, correspondiente a la Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48522/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - DI-2024-55-APN-DNMYMPRC#MJ
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311393/1

Luce dispone actualizar datos de mediadores prejudiciales hasta el 15/11/2024. Deberán concurrir a Av. Córdoba 1154 entre el 2/9 y 15/11 según matrícula, aportar declaraciones juradas sobre incompatibilidades (Ley 26.589), renovar datos, domicilios y foto. Quienes no cumplimenten quedarán en separación temporal. Se publicará listado en el sitio del Ministerio, distinguiendo "actualizados" o "no". Se exige cumplimiento de requisitos de ley y reglamento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56080719- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 establece en su artículo 1° el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones y, mediante la cual, se promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que la figura central de la mediación prejudicial es la del mediador con su actividad de aproximación de las partes mediante técnicas de comunicación, a fin de que aquéllas lleguen a la composición de sus intereses y puedan dar solución al conflicto.

Que dicha actividad está fuertemente reglada y el desempeño del mediador está condicionado a su habilitación bajo las condiciones que la Ley N° 26.589 y su reglamentación han establecido, entre ellas, la inscripción en el REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED), cuya constitución, organización y administración es responsabilidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 encomienda en su artículo 1° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN y la realización de las acciones atribuidas al organismo por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11 y sus modificatorios y por la misma Resolución, que no estuvieran reservadas al titular del organismo u otra autoridad en particular.

Que la pandemia generada por el Covid-19 y las medidas de aislamiento y distanciamiento social que fueron impuestas por las autoridades, implicaron para los mediadores un replanteo de su práctica ante las nuevas realidades, a través del uso de medios virtuales, a los fines de desarrollar su tarea ante el impedimento de realizar mediaciones en forma presencial; en tal sentido tanto la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ del 23 de abril de 2020 y la Disposición N° DI-2020-7-APN-SSAJ#MJ del 6 de mayo de 2020 proporcionaron cierta cobertura a los trámites de mediación realizados a distancia.

Que, transcurridos CUATRO (4) años del inicio de la pandemia, se vienen verificando diversas consecuencias derivadas de ella y de las prácticas que se improvisaron, como la pérdida de habitualidad en los trámites ante el REGMED, el incumplimiento de acreditación de pago de matrícula y las horas de capacitación continua anual, la instalación de modos de trabajo o adopción de soluciones provisorias, la adaptación de procedimientos sin respaldo en normas, así como la disminución en la observancia de los requisitos de inscripción y permanencia.

Que en tal sentido se advierte que hoy se ignora si hay matriculados que por diferentes razones no están en actividad sin haber informado dicha situación al REGMED.

Que resulta frecuente observar que se han abandonado los domicilios constituidos y las oficinas, al limitarse la realización de la mediación en modalidad a distancia, cuando esto no excluye la modalidad presencial.

Que es importante resaltar la vigencia de la realización de la mediación en modalidad presencial y, en tal sentido, los mediadores prejudiciales deben contar con oficinas aptas dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES atento que no se han dejado sin efecto ninguno de los requisitos de la Ley N° 26.589, del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios y la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, se advierten direcciones de correos electrónicos constituidas ante el Registro correspondientes a prestadores que ya no operan, o que sistemáticamente rechazan las comunicaciones que se remiten, así como números de teléfono que se encuentran fuera de servicio.

Que asimismo se ha observado que hay matriculados que se encuentran incursos en alguna de las incompatibilidades enumeradas en el artículo 41 de la Ley N° 26.589, no declaradas ante el REGMED.

Que, en consecuencia, los datos de los listados utilizados para el sorteo que realizan las Cámaras de los distintos fueros nacionales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultan desactualizados, generando solicitudes de resorteo, quejas y denuncias por parte de los letrados intervinientes.

Que similar coyuntura suele advertirse en las mediaciones a propuesta de parte, con los datos de los CUATRO (4) mediadores propuestos como opción.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la actualización obligatoria de datos de todos los matriculados en el Registro a fin de conformar una base confiable, con el conocimiento de quienes realmente tienen interés de permanecer en el mismo y se encuentran en el ejercicio pleno de la mediación prejudicial.

Que resulta necesario establecer un plazo para la actualización obligatoria de datos de los integrantes del REGMED y prever una situación provisoria para quienes no la hayan cumplimentado al finalizar el plazo, hasta que lo verifiquen oportunamente.

Que la medida de separación temporal no implica una sanción para los matriculados, sino su indisponibilidad por tiempo determinado, a fin de evitar potenciales perjuicios a las personas que deben cumplir con la instancia obligatoria, y que la situación de falta de actualización de datos pueda ser conocida por los propios interesados y por los eventuales usuarios.

Que es obligación de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS controlar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y permanencia de los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES, así como aplicar medidas ante la falta de satisfacción de dichos requerimientos (Capítulo 2 del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 1° de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Fíjase el plazo desde el 2 de setiembre al 15 de noviembre de 2024 para la realización de la actualización obligatoria de datos de los integrantes del REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

ARTÍCULO 2°. - Los mediadores prejudiciales serán notificados, en DOS (2) oportunidades, a la dirección del correo electrónico actualmente constituido y recibirán allí los datos que actualmente tienen registrados. Una vez recibido el correo deberán concurrir personalmente a la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a fin de:

a) Ratificar y/o actualizar los datos y requisitos de inscripción y permanencia.

b) Renovar sus declaraciones juradas respecto de las situaciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 26.589 y del artículo 8°, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.

c) Notificarse de la situación personal sobre cumplimiento de los requisitos de permanencia de acreditación anual.

d) Tomarse una fotografía actualizada.

ARTÍCULO 3°. - Si el mediador debiera modificar alguno de los datos registrados deberá realizar el trámite con el respectivo formulario en la misma oportunidad en que se presenta en la mencionada Dirección Nacional. Asimismo, podrá registrar nuevamente tanto su firma ológrafa como cambiar su sello profesional.

ARTÍCULO 4°. - Los mediadores deberán concurrir a la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sita en Av. Córdoba N° 1154 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en días hábiles administrativos de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, en el siguiente orden:

a) Durante los meses de setiembre y octubre de 2024 según el número de matrícula:

Número de MatrículaDía
001 a 1992/9
200 a 3953/9
396 a 6974/9
698 a 9995/9
1000 a 12996/9
1300 a 15999/9
1600 a 189910/9
1900 a 219911/9
2200 a 249412/9
2495 a 279813/9
2799 a 309616/9
3097 a 329917/9
3300 a 349218/9
3493 a 369919/9
3700 a 389720/9
3898 a 409623/9
4097 a 419924/9
4200 a 429925/9
4300 a 439926/9
4400 a 449927/9
4500 a 459930/9
4600 a 46991/10
4700 a 47992/10
4800 a 48993/10
4900 a 49994/10
5000 a 50997/10
5100 a 51998/10
5200 a 52849/10

b) Desde el 14 de octubre al 15 noviembre de 2024 en cualquier día hábil administrativo en el horario indicado en este artículo.

ARTÍCULO 5°. - Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° de la presente, los mediadores que no hayan realizado las acciones previstas en el artículo 2° y, eventualmente, el 3° de la presente, si no se encontraren ya con una medida o situación que les impide actuar, serán pasados a situación de separación temporal, conforme lo previsto en el punto 4.4.2. del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°. - Si se conformase la situación del artículo 5° de la presente, cualquier mediador en situación de separación temporal puede concurrir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS en días hábiles administrativos y realizar las acciones ya descriptas anteriormente, así, una vez cumplidos los trámites, será rehabilitado en el Registro, pudiendo solicitar licencia o baja temporaria.

ARTÍCULO 7°. - A partir del 1° de diciembre de 2024, aquellos mediadores que permanezcan en situación de separación temporal serán intimados formalmente a regularizar su situación, a la dirección postal constituida. Ante la falta de respuesta se iniciarán las actuaciones administrativas para la separación del REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

ARTÍCULO 8°. - A partir de la fecha de finalización prevista en el artículo 1° de la presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de conformidad con el punto 7.2.6.1. del capítulo 7 del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, publicará en la página web del Ministerio el listado de mediadores prejudiciales inscriptos en el REGMED -Ley N° 26.589- distinguiendo a aquel matriculado que “ACTUALIZÓ DATOS” del que “NO ACTUALIZÓ DATOS”.

ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan María Luce

e. 29/07/2024 N° 48575/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-7-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311394/1

Se decreta fijar en $874 la suma fija para ambos regímenes en el devengado de julio de 2024, aplicándose a partir de agosto. El monto resulta de cálculos con índices RIPTE, redondeado según normativa. Firmado por Leandro Manuel Punte.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549 (t.o. 2024), N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el otrora M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2024 en dicho caso. En este sentido, de la división aritmética de dichos índices, 100.527,29 y 93.671,26 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0731 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON 67/100 ($ 814,67) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 874,30).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 100.527,29 y 70.754,17, respectivamente, se obtiene un valor de 1.4207 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS SEISCIENTOS QUINCE CON 38/100 ($ 615,38) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 874,33).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para el devengado del mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 29/07/2024 N° 48684/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311395/1

Se publica la Ley N°24.080 sobre entrada en vigencia del Memorandum de Entendimiento entre autoridades aeronáuticas de Argentina y Perú (firma: 13/5/2024, vigencia: 28/6/2024). Firmante: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye anexos publicados en la web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú

Firma: 13 de mayo de 2024

Entrada en vigor: 28 de junio de 2024

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48526/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311396/1

Se decreta la entrada en vigencia del 11/6/2024 de la enmienda al Anexo 1 (incluye datos tabulados en el Cuadro de Rutas) del Acuerdo de Servicios Aéreos con Ecuador. Firma: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Anexos publicados en la edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- Enmienda del Anexo 1 “Cuadro de Rutas” del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador.

Firma: 2 de mayo de 2024

Entrada en vigor: 11 de junio de 2024

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48527/24 v. 29/07/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311397/1

Se remata terreno en Maestra Gachet 3741, Morón, el 21/8/2024 a las 11hs en https://subastasonline.bancociudad.com.ar. Exhibición 7 y 14/8 de 11 a 14. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad. Incluye datos tabulados (OFI 3912, N°47971/24).

Ver texto original

REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

TERRENO LIBRE DE MEJORAS UBICADO EN MAESTRA GACHET 3741 - MORÓN - PROV. DE BUENOS AIRES

SUBASTA: El día 21 de agosto de 2024, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: Se realizará los días: 7 y 14 de agosto de 2024 de 11hs. a 14hs.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

OFI 3912

e. 29/07/2024 N° 47971/24 v. 29/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311398/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 ppa), demás usuarios (BADLAR +10 ppa).). Incluye tablas con tasas activas. Para descuentos: Tipo A (30-33% TNA según plazo), Tipo B (33-35% TNA), Tipo C (33-35% TNA). Firmó Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/07/2024al23/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
Desde el23/07/2024al24/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el24/07/2024al25/07/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el25/07/2024al26/07/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el26/07/2024al29/07/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/07/2024al23/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%
Desde el23/07/2024al24/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el24/07/2024al25/07/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el25/07/2024al26/07/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el26/07/2024al29/07/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/07/2024 N° 48590/24 v. 29/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12850/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311399/1

Se establecen valores de tasas de referencia desde 25/07/2024. Firmantes: Zen (Jefa de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados, accesible en www.bcra.gob.ar. Publicado el 29/07/2024.

Ver texto original

25/07/2024

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48591/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GOYA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311400/1

Se decreta la citación de TROCHE y PEDROZO a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en los sumarios por infracciones aduaneras, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Goya. Se ordena verificación de aforo; si no concurrieren, se ratificará el acto de oficio. Incluye tabla con datos de multas y tributos. Firmado por LUNA.

Ver texto original

Se cita a los imputados para que comparezcan, dentro de los diez (10) días hábiles, a fin de que ejerzan su derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se les imputan la comisión de las infracciones que en cada caso se mencionan, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asímismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Goya (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también, se cita a los encartados por la infracción a los artículos que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc c) del C.A. haciéndoles saber que de no presentarse en el plazo de diez (10) días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación, deberá efectuarse ante Oficina Administrativa de División Aduana de Goya sito en calle Mariano I. Loza Nº 474 de la ciudad de Goya - C.P. (3450) – provincia de Corrientes. En cada caso, se hace saber el monto de los tributos, según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO NºINFRACCIÓN ARTÍCULOIMPUTADODOCUMENTO Y/O C.U.I.T. N°MULTATRIBUTOS
SC25-22-2020/4Art. 985 C.A.TROCHE, Hugo EbberD.N.I. 29.011.303$20.561,07$9.476,59
SC25-140-2023/0Art. 985, 986 y 987 C.A.PEDROZO, Victor AmadoD.N.I. 22.484.830$2.250.437,21$1.837.580,21

Julio Alberto Francisco Luna, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2024 N° 48542/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GOYA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311401/1

Se decreta notificación de resoluciones con multas y/o archivo provisorio de acciones penales a ciudadanos detallados en tabla. Multas incluyen intereses conforme Art. 924 C.A. Se intiman pagos y se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante Tribunal Fiscal Nacional en 15 días hábiles. Datos tabulados incluidos. Firma: Luna.

Ver texto original

Notifica a los ciudadanos mencionados, que se han emitido Resoluciones y Fallos en las cuales se le condenan a multas y comiso o declaración de extinción de acción penal o archivo provisorio, según el tipo de infracción. Se hace saber que los intereses de la multa se le aplicara lo previsto en el Art. 924 C.A. También se formula cargo por la multa impuesta e intima su cancelación. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art.1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.

SUMARIO / DENUNCIASIGEARESOLUCIÓNINTERESADODOCUMENTO N°MULTA/TRIBUTOS
SC25-27-2019/517758-26-2019FALLO N° 054/2022(AD GOYA)CORONEL, Victor HugoDNI N° 28.215.201Multa $20.379,58
Tributos $ 4.299,74
SC25-35-2019/812284-230-2018RESOL-2024-54-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIPEREYRA, Carlos DaríoDNI N° 34.646.301Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-36-2019/512284-231-2018RESOL-2024-56-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAISAFFADI, SilviaDNI N° 28.903.199Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-37-2019/312284-232-2018RESOL-2024-57-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIGODOY, Maribel JoanaDNI N° 35.953.721Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-38-2019/112284-234-2018RESOL-2024-58-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIPERASSI, Jimena SoledadDNI N° 33.722.973Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-39-2019/K12284-236-2018RESOL-2024-60-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIORTÍZ, Karina NoemíDNI N° 25.500.727Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-42-2019/112284-240-2018RESOL-2024-51-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIVILLALVA ARGÜELLO, Vanesa del CarmenDNI N° 33.641.455Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-43-2019/K12284-287-2018RESOL-2024-55-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIMUNARRIZ ARIAS, Rosa MaríaDNI N° 94.808.050Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-46-2019/312284-146-2019RESOL-2024-61-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIMARTÍNEZ, Juan DanielDNI N° 37.444.721Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-47-2019/112284-147-2019RESOL-2024-67-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIORTÍZ, Claudia BernardinaDNI N° 23.933.278Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-51-2019/112284-158-2019RESOL-2024-62-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIGONZÁLEZ VILLCA, AntonioDNI N° 92.259.100Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-55-2019/312284-174-2019RESOL-2024-63-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIPEDEMONTE, Marta DeliaDNI N° 20.089.038Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-56-2019/112284-175-2019RESOL-2024-50-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIJAQUET, Jesús FranciscoDNI N° 44.625.038Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-57-2019/K12284-176-2019RESOL-2024-68-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAILUXEN, Luana MilagrosDNI N° 39.632.926Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-57-2019/K12284-176-2019RESOL-2024-72-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAILUXEN, Luana MilagrosDNI N° 39.632.926RECTIFICA N° DNI de RESOL-2024-68-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI
SC25-58-2019/812284-222-2019RESOL-2024-69-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIARAUJO, Virginio FelipeDNI N° 27.010.477Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-60-2019/112284-237-2019RESOL-2024-64-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAIBORDÓN, Andrés RodolfoDNI N° 36.957.932Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA
SC25-63-2019/512284-240-2019RESOL-2024-70-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAINENAGALADI, NoéDNI N° 41.269.886Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA

Julio Alberto Francisco Luna, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2024 N° 48543/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311402/1

Se decreta resoluciones de condena conforme el art. 970 del Código Aduanero para BEDOYA SOPO FELIPE, FUSION RENT A CAR SPA y GONZALEZ CELA JORGE, con multas de $2.834.544,65; $8.320.497,19 (en dos casos). Incluye tabla con datos de causantes, montos y artículos aplicados. Podrá apelarse ante el Tribunal Fiscal si supera $25.000 o interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles. Firmado por ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-16-2023RESOL-2024-64-AFIP-ADRIGA#SDGOAIBEDOYA SOPO FELIPEPAS AV059329$2.834.544,65NOART.970CONDENA
17599-54-2024RESOL-2024-67-AFIP-ADRIGA#SDGOAIFUSION RENT A CAR SPARUT 77067491-3$8.320.497,19NOART.970CONDENA
17599-54-2024RESOL-2024-67-AFIP-ADRIGA#SDGOAIGONZALEZ CELA JORGEPAS PAM876697$8.320.497,19NOART.970CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2024 N° 48440/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311403/1

El Administrador de Aduana Arguello dicta resolución de extinción de acción (art. 977 C.A.) contra Pereyra, con anexo de datos. Se decreta extinción y se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa o apelación ante Tribunal Fiscal si supera $25.000, conforme Ley 26.784 y arts. 1132/1133 C.A.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Extincion conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17600-10-2022RESOL-2024-49-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIPEREYRA JUAN OSVALDODNI 17.094.651NONOART.977EXTINCION

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2024 N° 48519/24 v. 31/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311404/1

Notificado a TORRES Rubén Maximiliano por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero. Se le exige abonar $102.973,09 en concepto de multa, $33.521,38 de IVA y U$D2.723,96 por tributos no pagos en reimportación. Firmó GODOY ALLENDE, Administrador Aduana Río Grande.

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Desde Actuación SIGEA N° 12795-2064-2018 (SUCOA N.º 049-SC-074-2023/K), caratulada “TORRES Rubén Maximiliano s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a TORRES Rubén Maximiliano DNI 32.748.672… “RIO GRANDE, 14 DIC 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA a TORRES Rubén Maximiliano DNI 32.748.672 por considerarlos presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 102.973,09), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 33.521,38), en concepto de I.V.A., más, DOLARES DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (U$D 2.723,96) equivalente a los tributos, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: GODOY ALLENDE, Daniel Alfonso Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).

e. 29/07/2024 N° 48600/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311405/1

Se cita a IFRAH para comparecer en 10 días hábiles, pagar multa mínima de $1.120.342,75 o enfrentar rebeldía. Debe abonar U$D 154,80 por tributos y aportar certificados. Se sugiere destruir ítems 1,2,3,4,5,8,9,10 y 11 por falta de cadena de frío. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N.º 2) y POSTERARO (Firma Responsable).

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415, artículos 1112 y 1013, inciso i):

Por ignorarse domicilio, se cita a LEVI ISAAC IFRAH (PAS N.º 34562111) para que en el marco de las Actuaciones N.º 20981-39-2024, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Articulo 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Articulo 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 75/100 ($ 1.120.342,75.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Articulo 930/932 del Código Aduanero).

Asimismo, se hace saber que para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá abonar el importe de los tributos, cuyo monto asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 (U$D 154,80.-) requiriéndose asimismo el aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Se deja constancia que conforme lo informado por el verificador actuante, se sugiere la destrucción de los ÍTEMS 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 toda vez que no puede garantizarse la cadena de frio.

Ello conforme PV-2024-00908123-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División Secretaría N.º 2, DEPRLA.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 29/07/2024 N° 48683/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311406/1

Se notifica a Juan Carlos ARROYO ORTIZ (Chile, RUN 6.776.091-3) que se le imputan los arts. 864 inc. d), 865 inc. i) y 871 del Código Aduanero en la Actuación 13657-158-2019. Dispónseseis días hábiles para presentar defensa bajo apercibimiento de rebeldía. Exige constituir domicilio en la oficina aduanera de AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, y acreditar personería si actúa por interpuesta persona. Notificaciones subsiguientes según art. 1013 inc. h) Ley 22.415. Firmante: ROZANSKI.

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EDICTO

Se hace saber a Juan Carlos ARROYO ORTIZ (Cédula de Identidad de la República de Chile Nº RUN 6.776.091-3), que en la Actuación 13657-158-2019, se le imputan las figuras descriptas en los arts. 864 inc. d), y 865, inc i), en función del art. 871 del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-

Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 29/07/2024 N° 47744/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311407/1

Se notifica a Antonio GAMARRA ROS la imputación por incumplimiento de arts. 864 inc. "d", 866 2do párr., 871, 872 del Código Aduanero y 45 del CP. Se otorga 10 días hábiles para defensa, con domicilio en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal. Se exige acreditación de personería si actúa por interpuesta persona. En rebeldía, notificaciones conforme art. 1013 inc. h) Ley 22.415. Firmado: ROZANSKI.

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EDICTO

Se hace saber a Antonio GAMARRA ROS (Pasaporte del Reino de España nro. BE389250), que en la Actuación 13675-169-2014/1, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y 45 del Código Penal, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-

Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 29/07/2024 N° 47745/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311408/1

Se notifica a Aleksandr SOKOLOV, titular de pasaporte ruso N°752772709, que se le imputan figuras del Código Aduanero (arts. 864 inc. 'd', 866, 871 y 872) en la actuación 13657-47-2018. Se dispone un plazo de 10 días hábiles para presentar defensa y constituir domicilio en la División Secretaría N°5. En caso de incomparecencia, notificaciones se ajustarán al art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. Firmante: ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a Aleksandr SOKOLOV, titular del Pasaporte de la República de Rusia N° 752772709, que en la Actuación 13657-47-2018, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-

Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 29/07/2024 N° 47746/24 v. 29/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311409/1

TIRLER, ARMIN se le imputan infracciones a los arts. 864 inc. "d", 866, 871, 872, 876, 1026 del Código Aduanero y 45 del Código Penal. Se dispone plazo de 10 días hábiles para defensa, con apercibimiento de rebeldía. Debe constituir domicilio en la oficina aduanera y acreditar personería si actúa mediante representante, conforme normas citadas. Firmado por Rozanski.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a TIRLER, ARMIN (Pasaporte República de Austria N° P 6748791), que en la Actuación 13675-382-2013, se le imputa las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871, 872, 876 y 1026 del Código Aduanero y 45 del Código Penal, que tramita por ante esta División Secretaría N° 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) e i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A. Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 29/07/2024 N° 47747/24 v. 29/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311410/1

Se decreta la inscripción del cultivar de soja 4924 E STS NS, solicitado por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G., representada por NOÉ (representante legal) y patrocinada por LEDESMA (Ing. Agr.). El cultivo es transgénico, tolera herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D, con resistencia a Phytophthora sojae raza 3 y flor blanca. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Firmante: MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4924 E STS NS obtenida por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Representante legal: GRISELDA NATALIA NOÉ

Ing. Agr. Patrocinante: JUAN IGNACIO LEDESMA

Fundamentación de novedad: 4924 E STS NS, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar 4622 E en su tipo de crecimiento indeterminado, color de pubescencia gris y color de vaina tostada. 4924 E STS NS se diferencia de 4622 E en su comportamiento frente a raza 3 de Phytophthora sojae y color de flor. 4924 E STS NS tiene comportamiento resistente frente a raza 3 de Phytophthora sojae y color de flor blanca mientras que 4622 E presenta comportamiento susceptible frente a raza 3 de Phytophthora sojae (datos obtenidos en laboratorio) y color de flor violeta.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 29/07/2024 N° 47480/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311411/1

SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con su P.A.H. Albardón (6,72 MW) en San Juan, vinculándose al SADI en 13,2 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2023-96196565 y el plazo de objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Albardón con una potencia de 6,72 MW, situado sobre el canal de riego Ing. Quiroga, en el departamento de Albardón, Provincia de San Juan. a vincularse al SADI en barras de 13,2 kV de la E.T. Albardón, jurisdicción de Energía San Juan.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96196565- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 29/07/2024 N° 48622/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311412/1

Se declara desierto el llamado a Licitación Pública N°1/2024 para contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Se aprueba el pliego PLIEG-2024-73326550-APN-GA#SSN. Se autoriza un segundo llamado a la misma licitación. Se delega al Gerente Administrativo facultades para emitir aclaraciones. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-338-APN-SSN#MEC Fecha: 24/07/2024

Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el primer llamado a Licitación Pública Nº 1/2024, tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para coordinar y gestionar las acciones previas al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación y gestión de planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al fondo de reserva y correspondientes a las entidades en proceso de liquidación que fueron decretadas hasta el 30/05/2024, administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo normado por el artículo 11 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG-2024-73326550-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Contrataciones a efectuar un segundo llamado a Licitación Pública N° 1/2024, conforme lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) y el apartado 4 inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el Gerente Administrativo la facultad de emitir circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2024 N° 48377/24 v. 30/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-403-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311413/1

Se aprueba el Estatuto Social modificado del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO (Santa Fe), conforme Ley 23.551. La aprobación es meramente estatutaria y no amplía su representatividad. Firmó Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-36620843- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO, con domicilio en Bernabé Ferreyra N° 285, RUFINO, Provincia de SANTA FE, solicitó la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante, se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 37 de fecha 21 de diciembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que debido a la envergadura de las reformas producidas, el presente trámite, deberá considerarse como una modificación total del estatuto social de la asociación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/88.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO, con domicilio en Bernabé Ferreyra N° 285, RUFINO, Provincia de SANTA FE, que como Informe gráfico Nº IF-2019-37552580-APN-DNASI#MPYT, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 2°.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Asociaciones Sindicales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48539/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-860-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311414/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y Federación de Industrias de Productos Alimenticios, firmado por MENTORO. Establece recomposición salarial y fijación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos con datos tabulados. Se ordena notificación a las partes y trámites administrativos en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Lay N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-135301861-APN-DGD#MT y RE-2023-135302008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a la contribución empresaria mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2023-135301861-APN-DGD#MT y RE-2023-135302008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48406/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-896-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311415/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A. Firma: MENTORO. Se excluye cláusula cuarta por ser ajena al ámbito laboral. Se giran actuaciones a Dirección de Gestión Documental y a Normativa Laboral para evaluar remuneraciones e indemnizaciones (Ley 20.744). Notificación a las partes y publicación en Boletín Oficial. El anexo se publica en el BORA digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38158546- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38158399-APN-DGD#MT luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38158399-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38158546- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48407/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-897-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311416/1

Homologación acuerdo entre APDFA (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora). Firmante: Mentoro. Se decreta envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38152755-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, luce el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38152755-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48408/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-919-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311417/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre F-BRIONES SRL y SMATA para suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza la medida al reconocer situación de crisis. Incluye listado de trabajadores afectados en documento. Establece procedimientos de registro, notificación y publicación, garantizando derechos individuales.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-104460745- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-23179609-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-86900561-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 06/08 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48410/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-920-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311418/1

Se decreta homologación de acuerdo colectivo entre Orbis Mertig S.A. y la Unión Obrera Metalúrgica (seccional Vicente López), que autoriza suspensiones con pago de prestación no remunerativa según Ley 20.744. Es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Incluye listado de trabajadores (documentos anexos). Firmó: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114058699- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-114058126-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INSDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2022-118018346-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2022-114058409-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INSDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-114058126-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos RE-2022-114058126-APN-DGD#MT y N° RE-2022-114058409-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48412/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-921-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311419/1

Mentoro declara homologado el acuerdo entre Holmback (empleador) y el Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata (sindical), previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se decreta la homologación del acuerdo como marco colectivo, resguardando derechos individuales. El listado de personal afectado figura en el documento citado. Se exceptúa la homologación del Sueldo Anual Complementario, obligando a ajustarse a la Ley 20.744. Se notifica y archiva el expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-66233029- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el empleador HOLMBACK JORGE EDUARDO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, ratificado por la parte empleadora en el documento N° RE-2024-18912423-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-22694645-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el empleador HOLMBACK JORGE EDUARDO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48417/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-931-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311420/1

Se decreta homologación acuerdo entre UTEDYC (sindical) y TV MUTUAL (empleadora) sobre condiciones laborales en convenio 496/07. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a partes y registro del convenio. Se menciona existencia de anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-29321848-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (TV MUTUAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a la suma de carácter no remunerativo, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-29321848-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (TV MUTUAL), por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48419/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-935-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311421/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES (SMATA) y MIRGOR S.A., sobre esquema horario para trabajadores del sector electrónico, bajo el Convenio Colectivo N° 1659/22 “E”. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se menciona la existencia de un anexo publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento RE-2023-02523071-APN-DGD#MT DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MIRGOR Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Automotriz, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen un esquema horario aplicable a los trabajadores del sector electrónica de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1659/22 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento RE-2023-02523071-APN-DGD#MT DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MIRGOR Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Automotriz, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1659/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48420/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-932-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311422/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre F.A.T.E.L. (sindicato) y Telecom Argentina S.A., conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Se adjunta anexo. Establece registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-51539210-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 2 de marzo de 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-51539210-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2024 N° 48481/24 v. 29/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311423/1

Se decreta la citación de EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. 7.645.449) para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/07/2024 N° 48332/24 v. 01/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311424/1

Se notifica a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la caducidad de licencias para servicios de comunicación otorgadas en 1998 mediante resoluciones 291/98 y 2.508/98. Se decreta la declaración de caducidad y se instruye al ENACOM para registrarla en los registros correspondientes. Se ordena notificar, comunicar a áreas pertinentes, publicar en extracto y remitir a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-68781611-7) que en el expediente EX-2022-20046156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/07/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 68781611-7) mediante Resolución Nº 291, de fecha 3 de febrero de 1998, y Resolución Nº 2.508 SC/1998 de fecha 18 de noviembre de 1998, dictadas ambas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48137/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311425/1

Se decreta la caducidad de licencias para G.V.I S.A. por resolución 2024-247. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista Área Despacho). Notificación mediante expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma G.V.I S.A. que en el expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-247-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024,que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa otorgada a la firma G.V.I S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70733252-9) mediante Resolución Nº 162, de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48138/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311426/1

Se notifica a BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. la caducidad de licencias de telecomunicaciones otorgadas en 2002 y 2003. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se decreta inscripción en registros, comunicación, publicación y archivo.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a a firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. que en el expediente EX-2024-08844962-APN SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-244-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70796416-9), mediante Resoluciones Nº 197, de fecha 1 de octubre de 2002 y N° 188, de fecha 15 de abril de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48140/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311427/1

Se decreta la caducidad de licencias de telefonía de TTN S.A. otorgadas en 2000 y 2002. Se instruye al ENACOM a actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma TTN S.A. que en el expediente EX-2024-10646350-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-192-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, otorgados a la firma TTN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70733184-0), mediante Resoluciones Nº 529, de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 107, de fecha 17 de julio de 2002, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48166/24 v. 29/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311428/1

Se decreta la destitución del Primer Alférez Sergio RALLO por desobediencia y abandono de destino entre el 19/04/2023 y 22/05/2023. La Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería, con firma de RÍOS, aplicó la sanción prevista en la Ley 26.394 en el expediente EX-2023-65664366.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO (MI: 35.660.542 – CE: 80.778), de la parte pertinente la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, expediente EX–2023–65643666-APN-AGRUCORBA#GNA que dice: Artículo 1. Dar por finalizada la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO; quien no realizó su presentación al servicio activo en su unidad de revista (UNIPROJURICUA) desde el 19ABR23 hasta el 22MAY23, omitiendo dar cumplimiento a las órdenes impartidas, sin causa justificada. Artículo 2. Imponer al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO, la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14 inciso 4 del Anexo IV de la Ley 26.394 por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “ABANDONO DE DESTINO” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 14 apartado a) del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/07/2024 N° 48036/24 v. 29/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones