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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/7/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
608 | BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES |
609 | BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES |
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 9°.
G - BENEFICIOS
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores en virtud del procedimiento establecido en la presente tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:
a) Código 608: reducción del CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto N° 608/24.
b) Código 609: aplicación de la alícuota del CERO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,375%), en los términos del artículo 42 del Decreto N° 608/24.
H - ANULACIÓN. RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal anulará el beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la Ley N° 27.743;
b) Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente –oportunamente identificado como beneficiario cumplidor-, respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo, o
c) Que el beneficiario comprendido en el artículo 65 de la citada ley –responsable sustituto- hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
Ante la anulación del beneficio el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago. En su caso este Organismo podrá aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En el supuesto contemplado en el inciso c) -responsables sustitutos encuadrados en el artículo 65 de la Ley N° 27.743-, la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición exigida.
ARTÍCULO 9°.- En caso de denegatoria de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 6° o anulación posterior por presentarse alguna de las causales indicadas en el artículo 8°, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, consignando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/07/2024 N° 48759/24 v. 29/07/2024
Se decreta publicación de solicitud de YPF ENERGÍA para acceso a capacidad de transporte eléctrica del parque eólico General Levalle II (93 MW) en Córdoba, vinculado a EPEC como PAFTT. Se establece publicación en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentar oposiciones o proyectos alternativos. Si existen, se convoca a audiencia pública. YPF y EPEC deben acordar condiciones de PAFTT y cumplir requerimientos técnicos. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaría del Directorio).
Resolución RESOL-2024-486-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1950
Expediente EX-2020-86741799-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) para el Parque de Generación Eólica General Levalle II de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW) de potencia, vinculado en la red de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en condición de Prestador Adicional a la Función Técnica de Transporte (PAFTT), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de CÓRDOBA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. En las mismos se hará constar que se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente por escrito ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y este ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica de su página de Internet e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPEC. 6.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y EPEC deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última. 7.- Notifíquese a EPEC, a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 29/07/2024 N° 48675/24 v. 29/07/2024
Se decreta modificación del artículo 2º de RESOL-2024-109-APN-SSN#MEC, fijando derechos de rúbrica: $1.700 (papel) y $1.400 (sistema digital, hasta 5.100 operaciones). Firmante: PLATE. Se comunica y publica.
SINTESIS: RESOL-2024-342-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024
Visto el EX-2019-15136498-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2024-109-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de marzo, por el siguiente: “Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en: a) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel. b) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rúbrica Digital.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/07/2024 N° 48681/24 v. 29/07/2024
Se resuelve modificar el artículo 4º de la Resolución SSN N° 38.332/14: la primera CIPAS es gratuita. En caso de robo, hurto o extravío, el asesor debe denunciar en 24hs y acreditar en 48hs. Los costos de reemplazo son $3.600 (segundo), $5.600 (tercero) y $7.300 (cuarto). Entrará en vigencia al publicarse. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-343-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024
Visto el EX-2018-19102520-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), el del tercero será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) y el del cuarto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00).”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/07/2024 N° 48682/24 v. 29/07/2024
Se decreta la obligatoriedad de cursos anuales de actualización (2024) y de formación básica en seguros para Responsables o Gerentes de Seguros y de Atención al Cliente Asegurado. Quienes no hayan cumplido con estos cursos (2023 o básico) tienen 45 días desde la fecha para cumplir. Los costos se detallan en anexos incluidos. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-344-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024
Visto el EX-2018-15898600-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la ResoluciónRESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que hayan realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la citada Resolución, deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2024 de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2024-72580440-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase como cronograma de cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, al período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2023, previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2023-429-APN-SSN#MEC de fecha 15 de septiembre, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- El costo de realización de los citados cursos, con sus correspondientes escalas, se detalla en el Anexo IF-2024-72580440-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/07/2024 N° 48688/24 v. 29/07/2024
Se decreta autorización para la venta de mercaderías mediante subasta electrónica a través del Banco Ciudad, el 15/08/2024, gestionada por la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Incluye anexo con datos de las mercaderías. Firmantes: Acevedo.
Puerto Iguazú, Misiones, 23/07/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/08/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02147871-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02147871-AFIP-ADIGUA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de agosto de 2024.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48633/24 v. 29/07/2024
Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional del producto "Sorrentinos..." por falta de RNE/RNPA, uso de registro inexistente y símbolo "Sin TACC" sin autorización. Se prohíbe también productos con RNA 4091-31856-P-2017-0. La medida se adopta tras constatar irregularidades en rotulado y trazabilidad, con base en Ley 18284 y CAA. Se decreta bajo competencia legal de ANMAT, con intervención de INAL y Coordinación de Sumarios.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el N° EX-2024-49206898- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, contenido neto: 8 unidades, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE N° 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 9526 y 9527 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si los números de registros exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) posee habilitación municipal a nombre de Monica Pusineri de Cortizar con domicilio sito en la localidad de Bernal, con quince (15) certificados provinciales de producto alimenticio: PAMS, con la condición libre de gluten no vigentes por vencimiento y; que el número que se exhibe en el rótulo del producto como registro de alimento es inexistente.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3741 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por ello, la DIPA emitió la DISPO-2024-66-GDEBA-DIYPAMDAGP a través de la cual prohibió en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la elaboración, fraccionamiento, y comercialización del producto investigado.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RPPA mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56175777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario 4091-31856-P-2017-0, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48673/24 v. 29/07/2024
Se decreta notificación por correo de cortesía vía email de Actas de Infracción a operadores de transporte, permitiendo acceso a beneficios de pago con quita conforme el art.7 del Decreto 253/95. El correo no reemplaza la notificación formal vía TAD, ni afecta plazos procesales. Se obliga a actualizar direcciones email en la CNRT. Firmantes: Pérez (Director Ejecutivo CNRT).
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759 T.O. 2017, el Régimen de Penalidades, aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que los medios electrónicos de comunicación, emplazamiento y notificaciones en general, llevan implícitos en su contenido, consecuencias procesales expresadas en plazos, oportunidad para interponer recursos, descargos, etc. colocando a quienes son receptores en una posición temporal, con efectos jurídicos ciertos e irreversibles.
Que la cultura de la comunicación virtual por diversos medios, ha reorientado las gestiones proliferando la creación de plataformas y notificaciones en línea, mediante las cuales los operadores del servicio de autotransporte toman contacto con diversidad actuaciones, mediante un sistema de acceso con registración y clave.
Que, sin embargo, las plataformas, no pueden rivalizar aún, en materia de notificación, con el simple correo electrónico (email) que en la cultura general tiene mayor difusión y uso generalizado.
Que la accesibilidad y posibilidad de tomar conocimiento de las acciones de la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- a través de la información que suministra en su página y en las plataformas administrativas nacionales, como Trámites a Distancia (TAD) o Gestión de Documentos Oficiales o Electrónicos (GEDO/GEDE), páginas de consultas Web, etc., puede presentar ciertas dificultades de acceso resistencia tecnológica, indisponibilidad e incluso por la cultura de comunicación.
Que el correo de cortesía por email, aparece en cambio, para una mayoría de la comunidad, como un medio ágil de acceso a comunicaciones que, aunque resulte cuestionado en su alcance probatorio o con falta de idoneidad para instancias recursivas, son aptos para brindar información de gestión. Si bien su validez probatoria se cuestiona, no menos cierto es que la doctrina auxiliada por métodos tecnológicos aportados y jurisprudencia, reducen esta oposición a dicha validación.
Que la comunicación por correo electrónico resulta idónea para transmitir información con mayor dinamismo que los medios habituales, y al respecto, las comunicaciones por otras plataformas y medios alternativos, (Telefonía celular, WhatsApp y similares), son utilizados para avisos especiales y/o urgentes en diferentes modalidades.
Que se ha detectado en general, en el proceso de los sumarios administrativos, que desde el labrado del Acta de Infracción y hasta la notificación de la Vista de Cargo, existe una demora que aleja el evento del conocimiento complementario del mismo por parte de titulares, empresas y/o apoderados, pese a que luego de la confección del Acta de Infracción en el dispositivo PDA (Personal Digital Assistance) las mismas se pueden visualizar casi en forma inmediata, en el Link https://consultapme.cnrt.gob.ar/consultaJuridicos/actas
Que, en ese orden de ideas, el denominado correo de cortesía tiene la finalidad de informar la situación de que se trate en el menor lapso posible desde el acaecimiento del evento, actuación y/o trámite, mediante el anoticiamiento del mismo generándose en forma casi simultánea con el alta en el sistema.
Que, en esta oportunidad se estima adecuado implementarlo en un sentido amplio de comunicación y sin el efecto jurídico administrativo, ello como parte de un cambio cultural en la relación entre administración y sus administrados, pudiendo ser en el futuro, un aviso con plazo de gracia para el descargo administrativo.
Que, la aplicación de un correo de cortesía para los operadores del transporte automotor de pasajeros –de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, tiene como objeto informar la existencia de Actas de Infracción, y de este modo acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios.
Que, por ello, la mejora en el proceso sumarial que se procura con el correo de cortesía, simplificará sustancialmente el procedimiento de generación de documentos de pago.
Que es importante destacar que el correo de cortesía es un correo electrónico remitido a la dirección de email declarada oportunamente ante la CNRT al integrase al sistema.
Que, en ese sentido, resulta necesaria la convocatoria a los operadores del transporte automotor de pasajeros – de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, apoderados, representantes legales y toda persona relacionada con la actividad en general, para declarar y/o actualizar las direcciones de correos electrónicos ante este organismo.
Que, asimismo, corresponde señalar que el aviso de cortesía por email no constituye la “Notificación Electrónica” de la Vista de Cargo que se envía a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia), no la reemplaza, ni tiene sus efectos procesales, atento a que como refiere la palabra, es un aviso de cortesía al domicilio de correo electrónico obrante en base de datos del Sistema de consulta SEOP- Sistema de Empresas, Operadores y Parque Móvil de la CNRT-.
Que, es por ello que la falta de envío o recepción del mail no afecta en esta instancia el procedimiento establecido en el Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.
Que el correo electrónico podrá incluir link en formato QR para la lectura ágil por sistema abierto de acceso a la información, que podrá re direccionar a la situación integral del notificado, por ejemplo, la existencia de otras infracciones, trámites y demás que pudiera registrar.
Que el correo de cortesía, además, es un aporte a la corrección de conductas en caso de infracciones, contribuyendo sustancialmente al anoticiamiento complementario (ya que el inicial responde a la fiscalización por PDA).
Que la CSJN -Corte Suprema de Justicia de la Nación- en preguntas frecuentes, acápite 9, define al correo de cortesía como el mail que se envía a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su “enrolamiento al sistema”, en el que se pone en conocimiento que tiene una notificación. Aclarando que “Este mail NO CONSTITUYE la Notificación Electrónica, es sólo un simple aviso de cortesía.
Que también, en correspondencia con la implementación de correos de cortesía, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, envía recordatorios mediante correo electrónico, siendo utilizado por un sinnúmero de plataformas que, de esta manera, complementan sus actividades alojadas en sitios web.
Que, asimismo, la herramienta electrónica propuesta, podrá resultar de interés para futuras comunicaciones que el Organismo considere de utilidad para el operador del autotransporte, y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad, previa definición del tipo de trámite al que se implementará.
Que la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 1388/96, sus modificatorios y el Decreto 183/2024.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establézcase la comunicación a través del correo de cortesía vía correo electrónico de la existencia de Actas de Infracción, con la posibilidad de acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios, en los casos en que corresponda.
ARTICULO 2°.- Establézcase el uso de esta herramienta para anoticiar todo aquello que el Organismo considere de interés para el operador y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información para la implementación del correo de cortesía mediante correo electrónico, denominado “correo de cortesía”.
ARTICULO 4°.- Aclárese que el correo de cortesía por correo electrónico no constituye la Notificación Electrónica de la Vista de Cargo la cual se notifica vía plataforma Trámites a Distancia (TAD), tampoco la reemplaza, no tiene efectos sobre el procedimiento establecido en el Decreto 253/95 y sus modificatorios.
ARTICULO 5°.- Convóquese a los operadores de los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional a declarar y/o actualizar sus direcciones de correo electrónico ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 6°.- Comuníquese a las Cámaras representes de los operadores del sector, la implementación del correo de cortesía por vía e-mail, con el fin lograr mayor fluidez en la comunicación con sus afiliados y facilitar el asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a todas las Gerencias que integran la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
e. 29/07/2024 N° 48521/24 v. 29/07/2024
Se decreta la designación en planta permanente de Ariel Gustavo PUNTURIERO en la Dirección Nacional de Migraciones, limitando su anterior designación transitoria. Se mencionan anexos con detalles. Firmantes: Sebastián Pablo SEOANE (Director Nacional de Migraciones).
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-64835098- -APN-DRH#DNM la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017, N° 669 del 13 de agosto de 2020 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 449 del 7 de mayo de 2021, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 39 del 18 de marzo de 2010 ambas de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública y sus modificatorias, Nº 156 del 10 de diciembre de 2021, N° 52 del 21 de marzo de 2022 y N° 271 del 2 de diciembre de 2022, todas de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI del 11 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispone entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que el entonces Ministerio de Modernización a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la Dirección Nacional de Migraciones deviene competente para aprobar las designaciones de personal en la planta permanente luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, entre otras cuestiones.
Que mediante el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), cuyo artículo 135 estableció, con carácter excepcional y transitorio, la Convocatoria Interna, en la que podrá participar el personal que reviste como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo de origen al que pertenezca la vacante a cubrir.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/2021 se incorporaron cargos vacantes a la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.
Que mediante la Resolución N° 39/10 de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que mediante la Resolución N° 156/21 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se inició el proceso para la cobertura de seiscientos setenta y seis (676) cargos de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones y se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 1 y al Coordinador Concursal y a su alterno, conforme con lo establecido por el artículo 14 del Anexo I de la citada Resolución Ex - SGP N° 39/10.
Que mediante la Resolución N° 52/22 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria Interna para la cobertura de seiscientos cuarenta y nueve (649) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que mediante la Resolución N° 271/22 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el Orden de Mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de los cargos y financiados de acuerdo al detalle obrante en su Anexo IF-2022-115277435-APN-DPSP#JGM.
Que a través del artículo 4° de la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI se aprobó la designación del agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) con carácter transitorio, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-66227209-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dado el compromiso asumido oportunamente de culminación de sus estudios secundarios.
Que el agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) ha presentado su título secundario, cumplimentando de este modo las condiciones para ingresar a la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, razón por la cual corresponde dictar el acto aprobatorio que formalice dicho ingreso.
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, del agente Ariel Gustavo Punturiero (CUIL N° 20-32031217-6) aprobada por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2023-2364-APN-DNM#MI del 11 de julio de 2023, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-66227209-APN-DGA#DNM) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, al agente que se detalla en el Anexo II (IF-2024-66227270-APN-DGA#DNM) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, tramo, nivel y grado indicado, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente, correspondiente a la Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48522/24 v. 29/07/2024
Luce dispone actualizar datos de mediadores prejudiciales hasta el 15/11/2024. Deberán concurrir a Av. Córdoba 1154 entre el 2/9 y 15/11 según matrícula, aportar declaraciones juradas sobre incompatibilidades (Ley 26.589), renovar datos, domicilios y foto. Quienes no cumplimenten quedarán en separación temporal. Se publicará listado en el sitio del Ministerio, distinguiendo "actualizados" o "no". Se exige cumplimiento de requisitos de ley y reglamento.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56080719- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 establece en su artículo 1° el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones y, mediante la cual, se promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Que la figura central de la mediación prejudicial es la del mediador con su actividad de aproximación de las partes mediante técnicas de comunicación, a fin de que aquéllas lleguen a la composición de sus intereses y puedan dar solución al conflicto.
Que dicha actividad está fuertemente reglada y el desempeño del mediador está condicionado a su habilitación bajo las condiciones que la Ley N° 26.589 y su reglamentación han establecido, entre ellas, la inscripción en el REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED), cuya constitución, organización y administración es responsabilidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 encomienda en su artículo 1° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN y la realización de las acciones atribuidas al organismo por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11 y sus modificatorios y por la misma Resolución, que no estuvieran reservadas al titular del organismo u otra autoridad en particular.
Que la pandemia generada por el Covid-19 y las medidas de aislamiento y distanciamiento social que fueron impuestas por las autoridades, implicaron para los mediadores un replanteo de su práctica ante las nuevas realidades, a través del uso de medios virtuales, a los fines de desarrollar su tarea ante el impedimento de realizar mediaciones en forma presencial; en tal sentido tanto la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ del 23 de abril de 2020 y la Disposición N° DI-2020-7-APN-SSAJ#MJ del 6 de mayo de 2020 proporcionaron cierta cobertura a los trámites de mediación realizados a distancia.
Que, transcurridos CUATRO (4) años del inicio de la pandemia, se vienen verificando diversas consecuencias derivadas de ella y de las prácticas que se improvisaron, como la pérdida de habitualidad en los trámites ante el REGMED, el incumplimiento de acreditación de pago de matrícula y las horas de capacitación continua anual, la instalación de modos de trabajo o adopción de soluciones provisorias, la adaptación de procedimientos sin respaldo en normas, así como la disminución en la observancia de los requisitos de inscripción y permanencia.
Que en tal sentido se advierte que hoy se ignora si hay matriculados que por diferentes razones no están en actividad sin haber informado dicha situación al REGMED.
Que resulta frecuente observar que se han abandonado los domicilios constituidos y las oficinas, al limitarse la realización de la mediación en modalidad a distancia, cuando esto no excluye la modalidad presencial.
Que es importante resaltar la vigencia de la realización de la mediación en modalidad presencial y, en tal sentido, los mediadores prejudiciales deben contar con oficinas aptas dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES atento que no se han dejado sin efecto ninguno de los requisitos de la Ley N° 26.589, del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios y la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, se advierten direcciones de correos electrónicos constituidas ante el Registro correspondientes a prestadores que ya no operan, o que sistemáticamente rechazan las comunicaciones que se remiten, así como números de teléfono que se encuentran fuera de servicio.
Que asimismo se ha observado que hay matriculados que se encuentran incursos en alguna de las incompatibilidades enumeradas en el artículo 41 de la Ley N° 26.589, no declaradas ante el REGMED.
Que, en consecuencia, los datos de los listados utilizados para el sorteo que realizan las Cámaras de los distintos fueros nacionales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultan desactualizados, generando solicitudes de resorteo, quejas y denuncias por parte de los letrados intervinientes.
Que similar coyuntura suele advertirse en las mediaciones a propuesta de parte, con los datos de los CUATRO (4) mediadores propuestos como opción.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la actualización obligatoria de datos de todos los matriculados en el Registro a fin de conformar una base confiable, con el conocimiento de quienes realmente tienen interés de permanecer en el mismo y se encuentran en el ejercicio pleno de la mediación prejudicial.
Que resulta necesario establecer un plazo para la actualización obligatoria de datos de los integrantes del REGMED y prever una situación provisoria para quienes no la hayan cumplimentado al finalizar el plazo, hasta que lo verifiquen oportunamente.
Que la medida de separación temporal no implica una sanción para los matriculados, sino su indisponibilidad por tiempo determinado, a fin de evitar potenciales perjuicios a las personas que deben cumplir con la instancia obligatoria, y que la situación de falta de actualización de datos pueda ser conocida por los propios interesados y por los eventuales usuarios.
Que es obligación de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS controlar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y permanencia de los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES, así como aplicar medidas ante la falta de satisfacción de dichos requerimientos (Capítulo 2 del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 1° de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjase el plazo desde el 2 de setiembre al 15 de noviembre de 2024 para la realización de la actualización obligatoria de datos de los integrantes del REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 2°. - Los mediadores prejudiciales serán notificados, en DOS (2) oportunidades, a la dirección del correo electrónico actualmente constituido y recibirán allí los datos que actualmente tienen registrados. Una vez recibido el correo deberán concurrir personalmente a la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a fin de:
a) Ratificar y/o actualizar los datos y requisitos de inscripción y permanencia.
b) Renovar sus declaraciones juradas respecto de las situaciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 26.589 y del artículo 8°, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.
c) Notificarse de la situación personal sobre cumplimiento de los requisitos de permanencia de acreditación anual.
d) Tomarse una fotografía actualizada.
ARTÍCULO 3°. - Si el mediador debiera modificar alguno de los datos registrados deberá realizar el trámite con el respectivo formulario en la misma oportunidad en que se presenta en la mencionada Dirección Nacional. Asimismo, podrá registrar nuevamente tanto su firma ológrafa como cambiar su sello profesional.
ARTÍCULO 4°. - Los mediadores deberán concurrir a la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sita en Av. Córdoba N° 1154 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en días hábiles administrativos de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, en el siguiente orden:
a) Durante los meses de setiembre y octubre de 2024 según el número de matrícula:
Número de Matrícula | Día |
001 a 199 | 2/9 |
200 a 395 | 3/9 |
396 a 697 | 4/9 |
698 a 999 | 5/9 |
1000 a 1299 | 6/9 |
1300 a 1599 | 9/9 |
1600 a 1899 | 10/9 |
1900 a 2199 | 11/9 |
2200 a 2494 | 12/9 |
2495 a 2798 | 13/9 |
2799 a 3096 | 16/9 |
3097 a 3299 | 17/9 |
3300 a 3492 | 18/9 |
3493 a 3699 | 19/9 |
3700 a 3897 | 20/9 |
3898 a 4096 | 23/9 |
4097 a 4199 | 24/9 |
4200 a 4299 | 25/9 |
4300 a 4399 | 26/9 |
4400 a 4499 | 27/9 |
4500 a 4599 | 30/9 |
4600 a 4699 | 1/10 |
4700 a 4799 | 2/10 |
4800 a 4899 | 3/10 |
4900 a 4999 | 4/10 |
5000 a 5099 | 7/10 |
5100 a 5199 | 8/10 |
5200 a 5284 | 9/10 |
b) Desde el 14 de octubre al 15 noviembre de 2024 en cualquier día hábil administrativo en el horario indicado en este artículo.
ARTÍCULO 5°. - Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° de la presente, los mediadores que no hayan realizado las acciones previstas en el artículo 2° y, eventualmente, el 3° de la presente, si no se encontraren ya con una medida o situación que les impide actuar, serán pasados a situación de separación temporal, conforme lo previsto en el punto 4.4.2. del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°. - Si se conformase la situación del artículo 5° de la presente, cualquier mediador en situación de separación temporal puede concurrir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS en días hábiles administrativos y realizar las acciones ya descriptas anteriormente, así, una vez cumplidos los trámites, será rehabilitado en el Registro, pudiendo solicitar licencia o baja temporaria.
ARTÍCULO 7°. - A partir del 1° de diciembre de 2024, aquellos mediadores que permanezcan en situación de separación temporal serán intimados formalmente a regularizar su situación, a la dirección postal constituida. Ante la falta de respuesta se iniciarán las actuaciones administrativas para la separación del REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 8°. - A partir de la fecha de finalización prevista en el artículo 1° de la presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de conformidad con el punto 7.2.6.1. del capítulo 7 del Anexo I a la Resolución ex M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, publicará en la página web del Ministerio el listado de mediadores prejudiciales inscriptos en el REGMED -Ley N° 26.589- distinguiendo a aquel matriculado que “ACTUALIZÓ DATOS” del que “NO ACTUALIZÓ DATOS”.
ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan María Luce
e. 29/07/2024 N° 48575/24 v. 29/07/2024
Se decreta fijar en $874 la suma fija para ambos regímenes en el devengado de julio de 2024, aplicándose a partir de agosto. El monto resulta de cálculos con índices RIPTE, redondeado según normativa. Firmado por Leandro Manuel Punte.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549 (t.o. 2024), N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el otrora M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2024 en dicho caso. En este sentido, de la división aritmética de dichos índices, 100.527,29 y 93.671,26 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0731 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON 67/100 ($ 814,67) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 874,30).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2024.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 100.527,29 y 70.754,17, respectivamente, se obtiene un valor de 1.4207 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS SEISCIENTOS QUINCE CON 38/100 ($ 615,38) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 874,33).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para el devengado del mes de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Manuel Punte
e. 29/07/2024 N° 48684/24 v. 29/07/2024
Se publica la Ley N°24.080 sobre entrada en vigencia del Memorandum de Entendimiento entre autoridades aeronáuticas de Argentina y Perú (firma: 13/5/2024, vigencia: 28/6/2024). Firmante: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye anexos publicados en la web del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú
Firma: 13 de mayo de 2024
Entrada en vigor: 28 de junio de 2024
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48526/24 v. 29/07/2024
Se decreta la entrada en vigencia del 11/6/2024 de la enmienda al Anexo 1 (incluye datos tabulados en el Cuadro de Rutas) del Acuerdo de Servicios Aéreos con Ecuador. Firma: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Anexos publicados en la edición web del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- Enmienda del Anexo 1 “Cuadro de Rutas” del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador.
Firma: 2 de mayo de 2024
Entrada en vigor: 11 de junio de 2024
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48527/24 v. 29/07/2024
Se remata terreno en Maestra Gachet 3741, Morón, el 21/8/2024 a las 11hs en https://subastasonline.bancociudad.com.ar. Exhibición 7 y 14/8 de 11 a 14. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad. Incluye datos tabulados (OFI 3912, N°47971/24).
REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
TERRENO LIBRE DE MEJORAS UBICADO EN MAESTRA GACHET 3741 - MORÓN - PROV. DE BUENOS AIRES
SUBASTA: El día 21 de agosto de 2024, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICIÓN: Se realizará los días: 7 y 14 de agosto de 2024 de 11hs. a 14hs.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA
OFI 3912
e. 29/07/2024 N° 47971/24 v. 29/07/2024
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 ppa), demás usuarios (BADLAR +10 ppa).). Incluye tablas con tasas activas. Para descuentos: Tipo A (30-33% TNA según plazo), Tipo B (33-35% TNA), Tipo C (33-35% TNA). Firmó Zaracho.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/07/2024 | al | 23/07/2024 | 41,78 | 41,06 | 40,36 | 39,68 | 39,01 | 38,35 | 34,63% | 3,434% |
Desde el | 23/07/2024 | al | 24/07/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 24/07/2024 | al | 25/07/2024 | 43,39 | 42,61 | 41,86 | 41,12 | 40,40 | 39,70 | 35,71% | 3,566% |
Desde el | 25/07/2024 | al | 26/07/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
Desde el | 26/07/2024 | al | 29/07/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/07/2024 | al | 23/07/2024 | 43,27 | 44,03 | 44,82 | 45,63 | 46,45 | 47,30 | 52,98% | 3,556% |
Desde el | 23/07/2024 | al | 24/07/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 24/07/2024 | al | 25/07/2024 | 45,00 | 45,82 | 46,68 | 47,55 | 48,45 | 49,36 | 55,55% | 3,698% |
Desde el | 25/07/2024 | al | 26/07/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Desde el | 26/07/2024 | al | 29/07/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
e. 29/07/2024 N° 48590/24 v. 29/07/2024
Se establecen valores de tasas de referencia desde 25/07/2024. Firmantes: Zen (Jefa de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados, accesible en www.bcra.gob.ar. Publicado el 29/07/2024.
25/07/2024
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48591/24 v. 29/07/2024
Se decreta la citación de TROCHE y PEDROZO a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en los sumarios por infracciones aduaneras, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Goya. Se ordena verificación de aforo; si no concurrieren, se ratificará el acto de oficio. Incluye tabla con datos de multas y tributos. Firmado por LUNA.
Se cita a los imputados para que comparezcan, dentro de los diez (10) días hábiles, a fin de que ejerzan su derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se les imputan la comisión de las infracciones que en cada caso se mencionan, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asímismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Goya (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también, se cita a los encartados por la infracción a los artículos que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc c) del C.A. haciéndoles saber que de no presentarse en el plazo de diez (10) días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación, deberá efectuarse ante Oficina Administrativa de División Aduana de Goya sito en calle Mariano I. Loza Nº 474 de la ciudad de Goya - C.P. (3450) – provincia de Corrientes. En cada caso, se hace saber el monto de los tributos, según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
SUMARIO Nº | INFRACCIÓN ARTÍCULO | IMPUTADO | DOCUMENTO Y/O C.U.I.T. N° | MULTA | TRIBUTOS |
SC25-22-2020/4 | Art. 985 C.A. | TROCHE, Hugo Ebber | D.N.I. 29.011.303 | $20.561,07 | $9.476,59 |
SC25-140-2023/0 | Art. 985, 986 y 987 C.A. | PEDROZO, Victor Amado | D.N.I. 22.484.830 | $2.250.437,21 | $1.837.580,21 |
Julio Alberto Francisco Luna, Administrador de Aduana.
e. 29/07/2024 N° 48542/24 v. 29/07/2024
Se decreta notificación de resoluciones con multas y/o archivo provisorio de acciones penales a ciudadanos detallados en tabla. Multas incluyen intereses conforme Art. 924 C.A. Se intiman pagos y se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante Tribunal Fiscal Nacional en 15 días hábiles. Datos tabulados incluidos. Firma: Luna.
Notifica a los ciudadanos mencionados, que se han emitido Resoluciones y Fallos en las cuales se le condenan a multas y comiso o declaración de extinción de acción penal o archivo provisorio, según el tipo de infracción. Se hace saber que los intereses de la multa se le aplicara lo previsto en el Art. 924 C.A. También se formula cargo por la multa impuesta e intima su cancelación. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art.1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.
SUMARIO / DENUNCIA | SIGEA | RESOLUCIÓN | INTERESADO | DOCUMENTO N° | MULTA/TRIBUTOS |
SC25-27-2019/5 | 17758-26-2019 | FALLO N° 054/2022(AD GOYA) | CORONEL, Victor Hugo | DNI N° 28.215.201 | Multa $20.379,58 Tributos $ 4.299,74 |
SC25-35-2019/8 | 12284-230-2018 | RESOL-2024-54-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | PEREYRA, Carlos Darío | DNI N° 34.646.301 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-36-2019/5 | 12284-231-2018 | RESOL-2024-56-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | SAFFADI, Silvia | DNI N° 28.903.199 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-37-2019/3 | 12284-232-2018 | RESOL-2024-57-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | GODOY, Maribel Joana | DNI N° 35.953.721 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-38-2019/1 | 12284-234-2018 | RESOL-2024-58-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | PERASSI, Jimena Soledad | DNI N° 33.722.973 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-39-2019/K | 12284-236-2018 | RESOL-2024-60-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | ORTÍZ, Karina Noemí | DNI N° 25.500.727 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-42-2019/1 | 12284-240-2018 | RESOL-2024-51-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | VILLALVA ARGÜELLO, Vanesa del Carmen | DNI N° 33.641.455 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-43-2019/K | 12284-287-2018 | RESOL-2024-55-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | MUNARRIZ ARIAS, Rosa María | DNI N° 94.808.050 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-46-2019/3 | 12284-146-2019 | RESOL-2024-61-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | MARTÍNEZ, Juan Daniel | DNI N° 37.444.721 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-47-2019/1 | 12284-147-2019 | RESOL-2024-67-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | ORTÍZ, Claudia Bernardina | DNI N° 23.933.278 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-51-2019/1 | 12284-158-2019 | RESOL-2024-62-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | GONZÁLEZ VILLCA, Antonio | DNI N° 92.259.100 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-55-2019/3 | 12284-174-2019 | RESOL-2024-63-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | PEDEMONTE, Marta Delia | DNI N° 20.089.038 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-56-2019/1 | 12284-175-2019 | RESOL-2024-50-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | JAQUET, Jesús Francisco | DNI N° 44.625.038 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-57-2019/K | 12284-176-2019 | RESOL-2024-68-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | LUXEN, Luana Milagros | DNI N° 39.632.926 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-57-2019/K | 12284-176-2019 | RESOL-2024-72-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | LUXEN, Luana Milagros | DNI N° 39.632.926 | RECTIFICA N° DNI de RESOL-2024-68-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI |
SC25-58-2019/8 | 12284-222-2019 | RESOL-2024-69-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | ARAUJO, Virginio Felipe | DNI N° 27.010.477 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-60-2019/1 | 12284-237-2019 | RESOL-2024-64-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | BORDÓN, Andrés Rodolfo | DNI N° 36.957.932 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
SC25-63-2019/5 | 12284-240-2019 | RESOL-2024-70-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI | NENAGALADI, Noé | DNI N° 41.269.886 | Archivo Provisorio IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA |
Julio Alberto Francisco Luna, Administrador de Aduana.
e. 29/07/2024 N° 48543/24 v. 29/07/2024
Se decreta resoluciones de condena conforme el art. 970 del Código Aduanero para BEDOYA SOPO FELIPE, FUSION RENT A CAR SPA y GONZALEZ CELA JORGE, con multas de $2.834.544,65; $8.320.497,19 (en dos casos). Incluye tabla con datos de causantes, montos y artículos aplicados. Podrá apelarse ante el Tribunal Fiscal si supera $25.000 o interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles. Firmado por ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
17599-16-2023 | RESOL-2024-64-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | BEDOYA SOPO FELIPE | PAS AV059329 | $2.834.544,65 | NO | ART.970 | CONDENA |
17599-54-2024 | RESOL-2024-67-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | FUSION RENT A CAR SPA | RUT 77067491-3 | $8.320.497,19 | NO | ART.970 | CONDENA |
17599-54-2024 | RESOL-2024-67-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | GONZALEZ CELA JORGE | PAS PAM876697 | $8.320.497,19 | NO | ART.970 | CONDENA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 29/07/2024 N° 48440/24 v. 29/07/2024
El Administrador de Aduana Arguello dicta resolución de extinción de acción (art. 977 C.A.) contra Pereyra, con anexo de datos. Se decreta extinción y se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa o apelación ante Tribunal Fiscal si supera $25.000, conforme Ley 26.784 y arts. 1132/1133 C.A.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Extincion conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
17600-10-2022 | RESOL-2024-49-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | PEREYRA JUAN OSVALDO | DNI 17.094.651 | NO | NO | ART.977 | EXTINCION |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 29/07/2024 N° 48519/24 v. 31/07/2024
Notificado a TORRES Rubén Maximiliano por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero. Se le exige abonar $102.973,09 en concepto de multa, $33.521,38 de IVA y U$D2.723,96 por tributos no pagos en reimportación. Firmó GODOY ALLENDE, Administrador Aduana Río Grande.
Desde Actuación SIGEA N° 12795-2064-2018 (SUCOA N.º 049-SC-074-2023/K), caratulada “TORRES Rubén Maximiliano s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a TORRES Rubén Maximiliano DNI 32.748.672… “RIO GRANDE, 14 DIC 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA a TORRES Rubén Maximiliano DNI 32.748.672 por considerarlos presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 102.973,09), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 33.521,38), en concepto de I.V.A., más, DOLARES DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (U$D 2.723,96) equivalente a los tributos, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: GODOY ALLENDE, Daniel Alfonso Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).
e. 29/07/2024 N° 48600/24 v. 29/07/2024
Se cita a IFRAH para comparecer en 10 días hábiles, pagar multa mínima de $1.120.342,75 o enfrentar rebeldía. Debe abonar U$D 154,80 por tributos y aportar certificados. Se sugiere destruir ítems 1,2,3,4,5,8,9,10 y 11 por falta de cadena de frío. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N.º 2) y POSTERARO (Firma Responsable).
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415, artículos 1112 y 1013, inciso i):
Por ignorarse domicilio, se cita a LEVI ISAAC IFRAH (PAS N.º 34562111) para que en el marco de las Actuaciones N.º 20981-39-2024, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Articulo 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Articulo 1004 del C.A.).
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 75/100 ($ 1.120.342,75.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Articulo 930/932 del Código Aduanero).
Asimismo, se hace saber que para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá abonar el importe de los tributos, cuyo monto asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 (U$D 154,80.-) requiriéndose asimismo el aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Se deja constancia que conforme lo informado por el verificador actuante, se sugiere la destrucción de los ÍTEMS 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 toda vez que no puede garantizarse la cadena de frio.
Ello conforme PV-2024-00908123-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División Secretaría N.º 2, DEPRLA.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 29/07/2024 N° 48683/24 v. 29/07/2024
Se notifica a Juan Carlos ARROYO ORTIZ (Chile, RUN 6.776.091-3) que se le imputan los arts. 864 inc. d), 865 inc. i) y 871 del Código Aduanero en la Actuación 13657-158-2019. Dispónseseis días hábiles para presentar defensa bajo apercibimiento de rebeldía. Exige constituir domicilio en la oficina aduanera de AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, y acreditar personería si actúa por interpuesta persona. Notificaciones subsiguientes según art. 1013 inc. h) Ley 22.415. Firmante: ROZANSKI.
EDICTO
Se hace saber a Juan Carlos ARROYO ORTIZ (Cédula de Identidad de la República de Chile Nº RUN 6.776.091-3), que en la Actuación 13657-158-2019, se le imputan las figuras descriptas en los arts. 864 inc. d), y 865, inc i), en función del art. 871 del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 29/07/2024 N° 47744/24 v. 29/07/2024
Se notifica a Antonio GAMARRA ROS la imputación por incumplimiento de arts. 864 inc. "d", 866 2do párr., 871, 872 del Código Aduanero y 45 del CP. Se otorga 10 días hábiles para defensa, con domicilio en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal. Se exige acreditación de personería si actúa por interpuesta persona. En rebeldía, notificaciones conforme art. 1013 inc. h) Ley 22.415. Firmado: ROZANSKI.
EDICTO
Se hace saber a Antonio GAMARRA ROS (Pasaporte del Reino de España nro. BE389250), que en la Actuación 13675-169-2014/1, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y 45 del Código Penal, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 29/07/2024 N° 47745/24 v. 29/07/2024
Se notifica a Aleksandr SOKOLOV, titular de pasaporte ruso N°752772709, que se le imputan figuras del Código Aduanero (arts. 864 inc. 'd', 866, 871 y 872) en la actuación 13657-47-2018. Se dispone un plazo de 10 días hábiles para presentar defensa y constituir domicilio en la División Secretaría N°5. En caso de incomparecencia, notificaciones se ajustarán al art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. Firmante: ROZANSKI.
EDICTO
Se hace saber a Aleksandr SOKOLOV, titular del Pasaporte de la República de Rusia N° 752772709, que en la Actuación 13657-47-2018, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 29/07/2024 N° 47746/24 v. 29/07/2024
TIRLER, ARMIN se le imputan infracciones a los arts. 864 inc. "d", 866, 871, 872, 876, 1026 del Código Aduanero y 45 del Código Penal. Se dispone plazo de 10 días hábiles para defensa, con apercibimiento de rebeldía. Debe constituir domicilio en la oficina aduanera y acreditar personería si actúa mediante representante, conforme normas citadas. Firmado por Rozanski.
EDICTO
Se hace saber a TIRLER, ARMIN (Pasaporte República de Austria N° P 6748791), que en la Actuación 13675-382-2013, se le imputa las figuras descriptas en los Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párrafo, 871, 872, 876 y 1026 del Código Aduanero y 45 del Código Penal, que tramita por ante esta División Secretaría N° 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) e i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A. Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 29/07/2024 N° 47747/24 v. 29/07/2024
Se decreta la inscripción del cultivar de soja 4924 E STS NS, solicitado por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G., representada por NOÉ (representante legal) y patrocinada por LEDESMA (Ing. Agr.). El cultivo es transgénico, tolera herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D, con resistencia a Phytophthora sojae raza 3 y flor blanca. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Firmante: MANGIERI.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4924 E STS NS obtenida por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.
Representante legal: GRISELDA NATALIA NOÉ
Ing. Agr. Patrocinante: JUAN IGNACIO LEDESMA
Fundamentación de novedad: 4924 E STS NS, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar 4622 E en su tipo de crecimiento indeterminado, color de pubescencia gris y color de vaina tostada. 4924 E STS NS se diferencia de 4622 E en su comportamiento frente a raza 3 de Phytophthora sojae y color de flor. 4924 E STS NS tiene comportamiento resistente frente a raza 3 de Phytophthora sojae y color de flor blanca mientras que 4622 E presenta comportamiento susceptible frente a raza 3 de Phytophthora sojae (datos obtenidos en laboratorio) y color de flor violeta.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 29/07/2024 N° 47480/24 v. 29/07/2024
SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con su P.A.H. Albardón (6,72 MW) en San Juan, vinculándose al SADI en 13,2 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2023-96196565 y el plazo de objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Albardón con una potencia de 6,72 MW, situado sobre el canal de riego Ing. Quiroga, en el departamento de Albardón, Provincia de San Juan. a vincularse al SADI en barras de 13,2 kV de la E.T. Albardón, jurisdicción de Energía San Juan.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96196565- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 29/07/2024 N° 48622/24 v. 29/07/2024
Se declara desierto el llamado a Licitación Pública N°1/2024 para contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Se aprueba el pliego PLIEG-2024-73326550-APN-GA#SSN. Se autoriza un segundo llamado a la misma licitación. Se delega al Gerente Administrativo facultades para emitir aclaraciones. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-338-APN-SSN#MEC Fecha: 24/07/2024
Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el primer llamado a Licitación Pública Nº 1/2024, tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para coordinar y gestionar las acciones previas al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación y gestión de planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al fondo de reserva y correspondientes a las entidades en proceso de liquidación que fueron decretadas hasta el 30/05/2024, administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo normado por el artículo 11 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG-2024-73326550-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Contrataciones a efectuar un segundo llamado a Licitación Pública N° 1/2024, conforme lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) y el apartado 4 inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en el Gerente Administrativo la facultad de emitir circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/07/2024 N° 48377/24 v. 30/07/2024
Se aprueba el Estatuto Social modificado del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO (Santa Fe), conforme Ley 23.551. La aprobación es meramente estatutaria y no amplía su representatividad. Firmó Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-36620843- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO, con domicilio en Bernabé Ferreyra N° 285, RUFINO, Provincia de SANTA FE, solicitó la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante, se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 37 de fecha 21 de diciembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que debido a la envergadura de las reformas producidas, el presente trámite, deberá considerarse como una modificación total del estatuto social de la asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/88.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RUFINO, con domicilio en Bernabé Ferreyra N° 285, RUFINO, Provincia de SANTA FE, que como Informe gráfico Nº IF-2019-37552580-APN-DNASI#MPYT, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
ARTÍCULO 2°.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Asociaciones Sindicales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48539/24 v. 29/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y Federación de Industrias de Productos Alimenticios, firmado por MENTORO. Establece recomposición salarial y fijación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos con datos tabulados. Se ordena notificación a las partes y trámites administrativos en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Lay N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2023-135301861-APN-DGD#MT y RE-2023-135302008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a la contribución empresaria mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2023-135301861-APN-DGD#MT y RE-2023-135302008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48406/24 v. 29/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A. Firma: MENTORO. Se excluye cláusula cuarta por ser ajena al ámbito laboral. Se giran actuaciones a Dirección de Gestión Documental y a Normativa Laboral para evaluar remuneraciones e indemnizaciones (Ley 20.744). Notificación a las partes y publicación en Boletín Oficial. El anexo se publica en el BORA digital.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38158546- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38158399-APN-DGD#MT luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38158399-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38158546- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48407/24 v. 29/07/2024
Homologación acuerdo entre APDFA (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora). Firmante: Mentoro. Se decreta envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38152755-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, luce el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-38152755-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48408/24 v. 29/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre F-BRIONES SRL y SMATA para suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza la medida al reconocer situación de crisis. Incluye listado de trabajadores afectados en documento. Establece procedimientos de registro, notificación y publicación, garantizando derechos individuales.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-104460745- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-23179609-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-86900561-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 06/08 del documento N° RE-2022-104460643-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48410/24 v. 29/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo colectivo entre Orbis Mertig S.A. y la Unión Obrera Metalúrgica (seccional Vicente López), que autoriza suspensiones con pago de prestación no remunerativa según Ley 20.744. Es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Incluye listado de trabajadores (documentos anexos). Firmó: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-114058699- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-114058126-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INSDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2022-118018346-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2022-114058409-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INSDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-114058126-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos RE-2022-114058126-APN-DGD#MT y N° RE-2022-114058409-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2022-120875093-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48412/24 v. 29/07/2024
Mentoro declara homologado el acuerdo entre Holmback (empleador) y el Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata (sindical), previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se decreta la homologación del acuerdo como marco colectivo, resguardando derechos individuales. El listado de personal afectado figura en el documento citado. Se exceptúa la homologación del Sueldo Anual Complementario, obligando a ajustarse a la Ley 20.744. Se notifica y archiva el expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-66233029- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el empleador HOLMBACK JORGE EDUARDO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, ratificado por la parte empleadora en el documento N° RE-2024-18912423-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-22694645-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el empleador HOLMBACK JORGE EDUARDO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/03 del documento N° RE-2022-66232991-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48417/24 v. 29/07/2024
Se decreta homologación acuerdo entre UTEDYC (sindical) y TV MUTUAL (empleadora) sobre condiciones laborales en convenio 496/07. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a partes y registro del convenio. Se menciona existencia de anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-29321848-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (TV MUTUAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a la suma de carácter no remunerativo, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-29321848-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-29322499- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (TV MUTUAL), por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48419/24 v. 29/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES (SMATA) y MIRGOR S.A., sobre esquema horario para trabajadores del sector electrónico, bajo el Convenio Colectivo N° 1659/22 “E”. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se menciona la existencia de un anexo publicado en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento RE-2023-02523071-APN-DGD#MT DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MIRGOR Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Automotriz, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen un esquema horario aplicable a los trabajadores del sector electrónica de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1659/22 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento RE-2023-02523071-APN-DGD#MT DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-02523102- -APN-DGD#MT obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MIRGOR Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Automotriz, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1659/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48420/24 v. 29/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre F.A.T.E.L. (sindicato) y Telecom Argentina S.A., conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Se adjunta anexo. Establece registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-51539210-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 2 de marzo de 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-51539210-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48481/24 v. 29/07/2024
Se decreta la citación de EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. 7.645.449) para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/07/2024 N° 48332/24 v. 01/08/2024
Se notifica a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la caducidad de licencias para servicios de comunicación otorgadas en 1998 mediante resoluciones 291/98 y 2.508/98. Se decreta la declaración de caducidad y se instruye al ENACOM para registrarla en los registros correspondientes. Se ordena notificar, comunicar a áreas pertinentes, publicar en extracto y remitir a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-68781611-7) que en el expediente EX-2022-20046156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/07/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 68781611-7) mediante Resolución Nº 291, de fecha 3 de febrero de 1998, y Resolución Nº 2.508 SC/1998 de fecha 18 de noviembre de 1998, dictadas ambas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 25/07/2024 N° 48137/24 v. 29/07/2024
Se decreta la caducidad de licencias para G.V.I S.A. por resolución 2024-247. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista Área Despacho). Notificación mediante expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la firma G.V.I S.A. que en el expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-247-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024,que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa otorgada a la firma G.V.I S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70733252-9) mediante Resolución Nº 162, de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 25/07/2024 N° 48138/24 v. 29/07/2024
Se notifica a BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. la caducidad de licencias de telecomunicaciones otorgadas en 2002 y 2003. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se decreta inscripción en registros, comunicación, publicación y archivo.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a a firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. que en el expediente EX-2024-08844962-APN SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-244-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70796416-9), mediante Resoluciones Nº 197, de fecha 1 de octubre de 2002 y N° 188, de fecha 15 de abril de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 25/07/2024 N° 48140/24 v. 29/07/2024
Se decreta la caducidad de licencias de telefonía de TTN S.A. otorgadas en 2000 y 2002. Se instruye al ENACOM a actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la firma TTN S.A. que en el expediente EX-2024-10646350-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-192-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, otorgados a la firma TTN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70733184-0), mediante Resoluciones Nº 529, de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 107, de fecha 17 de julio de 2002, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 25/07/2024 N° 48166/24 v. 29/07/2024
Se decreta la destitución del Primer Alférez Sergio RALLO por desobediencia y abandono de destino entre el 19/04/2023 y 22/05/2023. La Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería, con firma de RÍOS, aplicó la sanción prevista en la Ley 26.394 en el expediente EX-2023-65664366.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO (MI: 35.660.542 – CE: 80.778), de la parte pertinente la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, expediente EX–2023–65643666-APN-AGRUCORBA#GNA que dice: Artículo 1. Dar por finalizada la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO; quien no realizó su presentación al servicio activo en su unidad de revista (UNIPROJURICUA) desde el 19ABR23 hasta el 22MAY23, omitiendo dar cumplimiento a las órdenes impartidas, sin causa justificada. Artículo 2. Imponer al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO, la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14 inciso 4 del Anexo IV de la Ley 26.394 por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “ABANDONO DE DESTINO” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 14 apartado a) del Anexo IV de la Ley 26.394.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 25/07/2024 N° 48036/24 v. 29/07/2024