Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/7/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-721-APN-JGM - Convalídase gasto.
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311318/1

Se decreta por Guillermo Fracchos, Jefe de Gabinete, con firma de Mondino y Petri. Aprueba pago USD 85.462.669,67 y saldo USD 13.799.610,33 para actualizar aviónica en aeronaves C-130/L-100 vía FMS. Fondos asignados a la Jurisdicción 45 (Defensa) y Subjurisdicción 23 (Estado Mayor FAA).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-109580150-APN-DAM#FAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Abastecimiento de Material de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-D-QAV entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para la actualización de aviónica de aeronaves C-130/L-100, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).

Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la Agregaduría Aeronáutica a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) la provisión de componentes, piezas y artículos para aeronaves, establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-D-QAV.

Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales) se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante la actualización de aviónica de aeronaves C-130/L-100.

Que en el marco de la citada LOA se suscribieron CINCO (5) enmiendas, las cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al expediente citado en el VISTO.

Que por la Enmienda N° 5 se agregan y reasignan fondos, y se prorrogan los meses de servicio para el apoyo continuo de actualización de aeronaves L-100, cuyo monto se encuentra especificado en el documento, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (USD 99.262.280).

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) ha informado que, respecto de la LOA en cuestión, se ha abonado la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 67/100 (USD 85.462.669,67), quedando un saldo restante de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 33/100 (USD 13.799.610,33).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el gasto derivado del pago efectuado de la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-D-QAV y sus respectivas enmiendas, acordada entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para la actualización de aviónica de aeronaves C-130/L-100, a través del sistema de ventas militares para el extranjero Programa “Foreign Military Sales” (FMS); por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 67/100 (USD 85.462.669,67).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el gasto derivado de la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-D-QAV por el saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 33/100 (USD 13.799.610,33), en virtud de ser la diferencia entre el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (USD 99.262.280) a la que asciende dicha LOA y sus respectivas enmiendas y el monto convalidado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Luis Petri

e. 26/07/2024 N° 48467/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-722-APN-JGM - Convalídase gasto.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311319/1

Se decreta convalidación de USD 7.821.228,25 y aprobación del remanente USD 4.178.771,75 del contrato AR-D-KCM con EE.UU. por USD 12.000.000, para reposición de repuestos y reparaciones de aeronaves C-130 y sistemas estadounidenses bajo el programa FMS. Fondos asignados al Ministerio de Defensa. Firmantes: Mondino y Petri.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-121523247-APN-DAM#FAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Abastecimiento de Material de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-D-KCM entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para brindar, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS), reaprovisionamiento de stock de repuestos estándares no clasificados y Reparación/Cambio de dichos repuestos para el C-130 y otras aeronaves o sistemas/subsistemas de origen estadounidense en virtud del Convenio Cooperativo de Apoyo de Abastecimiento Logístico (CLSSA).

Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-D-KCM.

Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el reaprovisionamiento de stock de repuestos estándares no clasificados y Reparación/Cambio de dichos repuestos para el C-130 y otras aeronaves o sistemas/subsistemas de origen estadounidense en virtud del Convenio Cooperativo de Apoyo de Abastecimiento Logístico (CLSSA).

Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRECE (USD 980.513).

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha informado que del monto original se ha abonado la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD 7.821.228,25), quedado un saldo restante de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 4.178.771,75).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el gasto derivado del pago efectuado correspondiente al Contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”), denominada AR-D-KCM, acordado entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el reaprovisionamiento de stock de repuestos estándares no clasificados y Reparación/Cambio de dichos repuestos para el C-130 y otras aeronaves o sistemas/subsistemas de origen estadounidense en virtud del Convenio Cooperativo de Apoyo de Abastecimiento Logístico (CLSSA), a través del sistema de ventas militares para el extranjero Programa “Foreign Military Sales” (FMS), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD 7.821.228,25).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el gasto derivado de la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-D-KCM por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 4.178.771,75), en virtud de ser la diferencia entre el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000) a la que asciende dicha LOA y el monto convalidado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 –ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Luis Petri

e. 26/07/2024 N° 48468/24 v. 26/07/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311320/1

Huidobro establece mediante laudo el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) con incrementos trimestrales durante 2024, junto a valores horarios. Fija la prestación por desempleo en el 75% de la última remuneración (entre el 50% y 100% del SMVM vigente). Se incluyen datos tabulados en el texto.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023, N° RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 10 de julio de 2024, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 20244, N° RESOL-2024-12-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, por la Resolución Nº RESOL-2024-10-APN-MCH, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 18 de julio 2024, mediante plataforma virtual.

Que en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo acuerdo, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.

Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores unificó su propuesta relativa al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, por su parte, la representación de los empleadores realizó su propuesta.

Que luego de un cuarto intermedio y habiendo cada sector realizado sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 10 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 271.571,22) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martin Huidobro

e. 26/07/2024 N° 48473/24 v. 26/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1500-APN-DE#AND
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311321/1

Se decreta la anulación de la Resolución 1377/24 y se prorroga hasta el 10/6/2024 la designación transitoria de Mariela STABILITO como Directora de Afiliaciones de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud). La prórroga se autoriza por excepción al Decreto 426/22. Se ordena cubrir el cargo en 180 días hábiles conforme normas SINEP. Firmado por SPAGNUOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-61382172-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 958 del 29 de noviembre de 2020 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022, y N° 284 del 27 de marzo de 2024, N° 585 del 4 de julio de 2024,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024 (BO 5/7/24) por el que se sustituyó el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 958 del 29 de noviembre de 2020 se dio por designada transitoriamente a partir del 10 de septiembre de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Mariela STABILITO (DNI N° 30.815.437) en el cargo de Directora de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Resolución N° 1275/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la abogada Mariela STABILITO (DNI N° 30.815.437) en el cargo de Directora de Afiliaciones.

Que mediante la Resolución N° 1377 del 3 de julio de 2024, se dio por prorrogada partir del 25 de mayo de 2024 y hasta el 10 de junio de 2024, la designación transitoria de la abogada Mariela STABILITO (DNI N° 30.815.437) en el cargo de Directora de Afiliaciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que atento que en la Resolución N° 1377 del 3 de julio de 2024 se consignaron datos erróneos, corresponde dejarla sin efecto y, por tanto, dictar un nuevo acto administrativo que disponga la prórroga tramitada.

Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 284 del 27 de marzo de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de junio de 2024.

Que la prórroga de designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, N° 1035/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Dejase sin efecto la Resolución ANDIS N° 1377 del 03 de julio de 2024.

ARTICULO 2°.- Dáse por prorrogada a partir del 25 de mayo de 2024 y hasta el 10 de junio de 2024, la designación transitoria de la abogada Mariela STABILITO (DNI N° 30.815.437) en el cargo de Directora de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de mayo de 2024.

ARTICULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 26/07/2024 N° 48384/24 v. 26/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESIN-2024-4956-APN-DIR#CNV
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311322/1

Se aprueba el listado de agentes de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con derecho a la Bonificación por Desempeño Destacado 2023, conforme al Convenio Colectivo de 2008 y resoluciones mencionadas. El listado forma parte del Anexo (IF-2024-77218265-APN-SRRHH#CNV). Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva. Se decreta comunicación, publicación en Boletín Oficial y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el EX-2024-58430658- -APN-SRRHH#CNV caratulado “BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO - FUNCIONES SIMPLES AÑO 2023”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98/09 de la ex – SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y la Resolución N° 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de septiembre de 2015, lo dictaminado por la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Administración, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones simples del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex –SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta IF-2024-58392165-APN-GAYM#CNV de fecha 4 de junio del 2024 obrante en el expediente citado en el VISTO.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la ex –SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir la Bonificación.

Que obra en las actuaciones la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a la Resolución N° 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de septiembre de 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el listado de agentes de la planta del personal permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2023, y de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2024-77218265-APN-SRRHH#CNV) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48274/24 v. 26/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-464-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311323/1

Se decreta la corrección de un error material en la tarifa R6 (501-600 kWh) de EDENOR S.A., ajustando el valor a 115,382 $/kWh. Incluye datos tabulados en expedientes mencionados. Notificación a EDENOR S.A. y asociaciones de usuarios, conforme Ley 19.549 y Reglamento Decreto 1.759/72. Firmado por Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-70224267-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 437 de fecha 16 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 437 de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), aplicables a los usuarios alcanzados por el nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), que se detalló en el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE, con vigencia a partir de la CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024.

Que, como consecuencia de un error material, se consignó el valor tarifario de 110,382 $/kWh para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2.

Que el valor correspondiente a dicha categoría R6 es de 115,382 $/kWh.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determinó que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el valor tarifario para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2 contenido en el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE - que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 437 de fecha 16 de julio de 2024-, donde dice “110,382 $/kWh”, debe decir “115,382 $/kWh”.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 26/07/2024 N° 48391/24 v. 26/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-465-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311324/1

Se corrige el valor tarifario de la categoría R6 (consumos 501-600 kWh, Grupo 2) de EDENOR S.A. de $58,337 a $63,337 por error material, conforme el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Notificación a EDENOR. Firmado por Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73960502-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada para los usuarios residenciales del Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE, con vigencia a partir de la CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024.

Que, como consecuencia de un error material, se consignó el valor tarifario de 58,337 $/kWh para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2.

Que el valor correspondiente a dicha categoría R6 es de 63,337 $/kWh.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determinó que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el valor tarifario para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2 contenido en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE -que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024-, donde dice “58,337 $/kWh”, debe decir “63,337 $/kWh”.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 26/07/2024 N° 48385/24 v. 26/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-466-APN-ENRE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311325/1

Arrué decreta instrucciones a EDESUR S.A. para reducir la potencia eléctrica contratada por organismos públicos en su área a la máxima demanda del mes previo a la vigencia de la Resolución SE N°148/2024, con fines de ahorro económico y eficiencia energética. Se adjunta un anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77040169-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, se estableció que todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (registro, revisión energética y planes de eficiencia energética), que contempla distintos registros que permiten -mediante la centralización de la información- mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE.

Que, asimismo, entendió que resulta necesario que el sector público implemente medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones, lo que permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este sentido, mediante el artículo 1 de la citada resolución, se notificó a las empresas y cooperativas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de esa resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, para ello, en el artículo 4 de la resolución mencionada, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco de dicha medida.

Que, en función de lo expuesto, corresponde instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución SE N° 148/2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de la resolución mencionada, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, detallados en el IF-2024-77095033-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 148/2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con el IF-2024-77095033-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48364/24 v. 26/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-467-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311326/1

Se decreta que EDENOR S.A. modifique la potencia eléctrica contratada por organismos públicos en su jurisdicción, reduciéndola a la máxima demanda del mes previo a la Resolución SE N°148/2024, con el objetivo de eficiencia energética y ahorro económico. Firmado por Arrué (Interventor del ENRE). Incluye anexo integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77040355-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, se estableció que todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (registro, revisión energética y planes de eficiencia energética), que contempla distintos registros que permiten -mediante la centralización de la información- mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE.

Que, asimismo, entendió que resulta necesario que el sector público implemente medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones, lo que permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este sentido, mediante el artículo 1 de la citada resolución, se notificó a las empresas y cooperativas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de esa resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, para ello, en el artículo 4 de la resolución mencionada, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco dicha medida.

Que, en función de lo expuesto, corresponde instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución SE N° 148/2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de la resolución mencionada, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, detallados en el IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 148/2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. junto con el IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48366/24 v. 26/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO - RESOL-2024-142-APN-INIDEP#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311327/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Pesquerías de Peces a Analía Giussi desde el 27/11/2023, con plazo de 3 años, y su reubicación como Investigadora en Ecología Pesquera. Firmantes: Lopez Cazorla. Se mencionan normas y trámites administrativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142747730-APN-INIDEP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 , y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el Articulo N° 3 del citado Decreto establece que “ La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente , luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.

Que en el Artículo 5° del Decreto N° 355/17, se estipula que, en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.

Que en su dictamen IF-2023-70704463-APN-PTN, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido respecto a las facultades del Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para designar y contratar personal del organismo a su cargo.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 825 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora de Pesquerías de Peces, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que a esos efectos se propicia la asignación transitoria de las funciones inherentes a la Dirección de Pesquerías de Peces a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. Analía Rosa GIUSSI (M.I. Nº 17.017.729), quien revista en la Planta Permanente Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado Agrupamiento Científico-Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, contando con las condiciones de experiencia e idoneidad, respondiendo al perfil requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para desarrollar las actividades propias de la referida Dirección a partir del 27 de noviembre de 2023 sin que ello afecte su situación de revista.

Que en esta instancia, corresponde asignar a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. Analía Rosa GIUSSI (M.I. Nº 17.017.729) las funciones de Directora de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que mediante nota NO-2024-49053772-APN-DPP#INIDEP obrante en orden N° 49 la citada profesional presenta la renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Pesquerías de Peces.

Que por nota NO-2024-52181313-APN-DPP#INIDEP de fecha 20 de mayo de 2024, solicita una vez aceptada su renuncia, ser reubicada en el Programa Ecología Pesquera dependiente de la Dirección de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino en el cargo de Investigadora con orientación en Evaluación de Recursos Pesqueros de la Planta Permanente de este Instituto Nacional, Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado del Agrupamiento Científico-Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 21.673, en los Artículos 3° y 5° del citado Decreto N° 355/17, el Decreto N° 311 de fecha 15 de abril de 2024 y la Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA A CARGO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas, a partir del 27 de noviembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. Analía Rosa GIUSSI (M.I. Nº 17.017.729 ) de la Planta Permanente Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado Agrupamiento Científico-Técnico en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el Artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Limítanse a partir del 13 de junio de 2024 las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a la Dra. en Ciencias Biológicas Da. Analía Rosa GIUSSI (M.I. Nº 17.017.729), en virtud a la nota NO-2024-49053772-APN-DPP#INIDEP presentada por la mencionada profesional obrante en orden N° 49.

ARTÍCULO 5º.- Reubíquese a la Dra. en Ciencias Biológicas Da. Analía Rosa GIUSSI (M.I. Nº 17.017.729 ) conforme lo solicitado en NO-2024-52181313-APN-DPP#INIDEP en el Programa de Ecología Pesquera dependiente de la Dirección de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino en el cargo de Investigadora con orientación en Evaluación de Recursos Pesqueros de la Planta Permanente de este Instituto Nacional, Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado del Agrupamiento Científico-Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Antonio Lopez Cazorla

e. 26/07/2024 N° 48317/24 v. 26/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-61-APN-INA#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311328/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 15/08/2024 de la designación transitoria de Luciana Gabriela COBARBO como Subgerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional del Agua (Nivel B, Grado 0 del SINEP), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III. Firmante: BERTONI.

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José María Ezeiza, Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74190015-APN-INA#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 130 del 20 de febrero de 2017, 744 del 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) N° 284 del 6 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), la que fue modificada mediante Decisión Administrativa N° 752/23, y se modificaron las denominaciones de las unidades organizativas y se homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos de este Organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Decisión Administrativa N° 130/17 se designó con carácter transitorio a la Licenciada Luciana Gabriela COBARBO (D.N.I. N° 23.904.217) en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, prorrogándose la misma, en último término, por conducto de la Resolución Nº RESOL-2023-284-APN-INA#MOP.

Que a fin de garantizar la continuidad de las tareas que se vienen efectuando, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la profesional mencionada.

Que mediante el Decreto N° 1035/18, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de sus competencias específicas.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia, conforme lo certificado por la Subgerencia de Administración del Instituto.

Que las Subgerencias de Administracion, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 15 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Luciana Gabriela COBARBO (D.N.I. Nº 23.904.217) en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 26/07/2024 N° 48104/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-226-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311329/1

Se aprueba el Reglamento para nuevos nombramientos de jueces y magistrados del Ministerio Público de 75 años, derogando la Resolución 2017-521/2017. Incluye mecanismos de participación de la sociedad civil y organismos, garantizando transparencia. Aplicable a solicitudes posteriores y en trámite. Firma: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-72253830- -APN-DGDYD#MJ, los artículos 99, inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148, 27.149, y la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones). Los Decretos Nros. 222 de fecha 19 de junio de 2003 y 588 de fecha 13 de agosto de 2003, y la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del 1° de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también la de nombrar a los demás Jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.

Que el párrafo tercero del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el mantenimiento en el cargo de los Magistrados mencionados, que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.

Que mediante el Decreto Nº 222/03 se estableció el procedimiento a seguir a los efectos del ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional atinente al nombramiento de los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 588/03 se estableció el procedimiento que reglamenta el ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional concerniente al nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el cual es extensivo a los Magistrados del Ministerio Público.

Que en el fallo “SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió en favor de la constitucionalidad de la norma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación al límite de edad para el mantenimiento del cargo.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 27.148 prescribe que “El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento…”.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 27.149 establece que “... Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento”.

Que las citadas Leyes asignan al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de nombrar a los Magistrados en cuestión, con el debido acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”.

Que deviene necesario dictar un nuevo Reglamento para los casos mencionados a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del Sistema Republicano de Gobierno.

Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento.

Que mediante el procedimiento aludido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4 y 5 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento del MINISTERIO DE JUSTICIA para el trámite del NUEVO NOMBRAMIENTO de Jueces y Magistrados del MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad”, que como ANEXO (IF-2024-76878768-APN-DNRPJ#MJ) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a la publicación de la presente y a aquellas que se encuentran en trámite en este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del 1° de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48509/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-704-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311330/1

Patricia Bullrich decreta el empleo obligatorio de armamento no letal (como pistolas eléctricas o gases) por fuerzas federales, bajo capacitación especializada supervisada. Establece protocolos para su uso en situaciones donde armas letales serían excesivas o pongan en riesgo a terceros. Deroga resoluciones previas y obliga a adaptar reglamentos internos. Entrará en vigencia con su publicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el expediente EX-2024-77192920- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su modificatoria; el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024, la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 261 del 25 de abril del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; y entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entre otros.

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al MINISTERIO DE SEGURIDAD en su art. 8, inc. 3, la facultad de “Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”; aplicable también al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/24.

Que los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY establecen que: “2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. (…) 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.”

Que las armas no letales resultan imprescindibles para su utilización en situaciones en las que las armas representarían un exceso o que significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público.

Que su efectividad ha sido probada en muchos países, entre los que se destacan ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REINO DE ESPAÑA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, NORUEGA, AUSTRALIA, CANADÁ y ALEMANIA, entre otros.

Que en años recientes se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el embate.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con reglamentos y experiencia en la utilización de este tipo de armamento en algunos de sus cuerpos.

Que, no obstante, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales brindan capacitación permanente en el empleo de armas y de armas no letales, las cuales son supervisadas por la Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

Que se hace necesaria la existencia de un Reglamento para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en beneficio de la seguridad de la comunidad y de los efectivos.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En el marco del REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAMENTO NO LETAL DE INMOVILIZACIÓN E INCAPACITACIÓN DE AGRESORES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán ARMAMENTO NO LETAL PARA LA INMOVILIZACIÓN O INCAPACITACIÓN DE AGRESORES siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar.

ARTÍCULO 2º.- Son ejemplos de ARMAMENTO NO LETAL PARA LA INMOVILIZACIÓN O INCAPACITACIÓN DE AGRESORES:

a. Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.

b. Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.

c. Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.

d. Los gases paralizantes.

e. Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.

ARTÍCULO 3º.- Los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Ante la necesaria utilización de armas no letales, los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 5º.- Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias del artículo anterior, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huyere tras la comisión de un delito.

ARTÍCULO 6º.- El manejo del armamento no letal se sujetará a los reglamentos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que deberán adecuarse a la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Deróguese la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 261 del 25 de abril de 2023.

ARTÍCULO 8°.- Deróguese toda resolución o disposición interna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se contraponga a lo normado en la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/07/2024 N° 48389/24 v. 26/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311331/1

Se decreta Emergencia Fitosanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31/12/2025 por plaga de langosta sudamericana (Schistocerca cancellata), tras detectar más de 1.000 focos. Se mantiene autorización de principios activos (Cipermetrina, Deltametrina, etc.) para control. Considera normas anteriores y declaración de emergencia en Paraguay (SENAVE). Firmante: Robert.)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74526733- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 y RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del mentado Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que dicho Programa Nacional establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente realizar el control de la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del citado Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 la autorización de uso, en forma provisoria y de manera excepcional, de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en algunas zonas del Territorio Nacional, a raíz de lo cual procedió a declarar el Alerta Fitosanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) mediante la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024.

Que a la fecha se han detectado y controlado más de UN MIL (1.000) focos de la plaga en distintas provincias del país.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados, los niveles poblacionales de la plaga continúan siendo elevados y se han detectado formaciones de mangas en diversas áreas.

Que el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY ha declarado la Emergencia Fitosanitaria por la mencionada plaga.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario elevar el nivel de Alerta Fitosanitaria a Emergencia Fitosanitaria, a fin de profundizar las acciones de control, considerando que existen condiciones a nivel regional que favorecen la proliferación de dicha plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso k), y 9°, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Sergio Fabian Robert

e. 26/07/2024 N° 48316/24 v. 26/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1440-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311332/1

Se decreta la aprobación de modificaciones al estatuto de la Obra Social de Viajantes Vendedores (R.N.A.S. 1-2210-4), incluyendo los incisos h), i), j) en el art. 6° y extensión del plazo a 120 días en el art. 19°, conforme a la normativa vigente. Firmado por el Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-36995719-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución Nº 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES; la Resolución Nº 1430, de fecha 15 de diciembre de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. 1-2210-4), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en mejorar el desenvolvimiento administrativo y financiero de la Obra Social.

Que la incorporación de los inc. h), i) y j) introducidos en el artículo 6º - el cual establece los recursos con los que cuenta la Obra Social - no merece objeciones ya que no se contraponen con la normativa de aplicación.

Que la modificación llevada a cabo en el artículo 19º, por la cual se extiende a ciento veinte días el plazo para confeccionar y presentar la Memoria y Balance General, resulta viable ya que se encuentra dentro del período establecido por el artículo 2 de la Resolución Nº 1430/2010 de esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada del Acta Nº 323 del Consejo de Administración de la Obra Social, por la cual se aprueba –por unanimidad y conforme las previsiones del articulo 27 del Estatuto vigente- las modificaciones introducidas en el citado cuerpo legal.

Que a orden 12, identificado mediante IF-2024-42365876-APN-GG#SSS se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado suscripto en cada una de sus fojas por el Sr. Luis C. Cejas (D.N.I. Nº 4.274.705), en su carácter de Presidente del Agente del Seguro.

Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo 12 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos ha tomado la intervención de competencia, sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Decreto N° 2710/12 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. 1-2210-4), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2024-42365876-APN-GG#SSS de orden 12 del Expediente del VISTO, con fundamento y los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/07/2024 N° 48349/24 v. 26/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1463-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311333/1

Se decreta cambio de denominación de "Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepagada" a "Registros de Agentes del Seguro" y su transferencia de la Gerencia General a la Gerencia de Control Prestacional. Incluye anexos. Deroga la Resolución 2231/2021. Firmante: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58653098- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, modificatorias y complementarias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024; las Resoluciones del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013; N° 2 del 17 de enero de 2020 y Nº 2231 del 28 de diciembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme la referida estructura la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo tiene como función primaria entender en el control de las relaciones prestacionales entre los prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del Sistema de Salud, entre otras.

Que la precitada norma facultó al titular de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo (artículo 6º).

Que por Resolución Nº 2621/2013 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reglamentó la apertura de los niveles inferiores, ajustada a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados, aprobándose las Coordinaciones que se detallan en el Anexo I de la norma con las funciones que surgen del Anexo II de la misma, entre ellas la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, bajo dependencia de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por la Resolución Nº 2/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se procedió a transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la SECRETARÍA GENERAL del organismo; y más tarde, por la Resolución Nº 2231/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (B.O. 30/12/2021), se hizo lo propio, de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL a la GERENCIA GENERAL del organismo.

Que para resolver la transferencia dispuesta por las normas citadas precedentemente, se consideraron en especial las acciones asignadas a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA en oportunidad de su aprobación y que consisten en: (1) recibir las solicitudes y verificar la correcta y completa presentación de la documentación requerida para la inscripción de los sujetos obligados en los Registros Nacionales de Obras Sociales (RNOS) y de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP); (2) solicitar a las entidades la presentación de nueva documentación o la ampliación de la documentación presentada de acuerdo con la normativa vigente en la materia; (3) producir los informes y la recomendación de aprobación o rechazo, debidamente fundada, de las solicitudes de inscripción presentadas; (4) proceder a la inscripción de las entidades en los registros correspondientes una vez que las respectivas solicitudes hayan sido aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; (5) Mantener actualizados los registros, los padrones de afiliados y usuarios y, con la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, informar en tiempo real, a las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el estado de los registros.

Que siendo que las acciones indicadas son netamente operativas y que criterios de eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública recomiendan que las áreas de contralor y gestión se encuentren separadas de aquellas que deben emitir el control de legalidad sobre los actos a que dichas acciones pudieren dar lugar, la decisión de transferir la Coordinación se sustentó, en primer término, en la necesidad de distinguir dichas acciones de la responsabilidad asignada por el Decreto N° 2710/2012 a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo respecto de los Registros Nacionales de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga.

Que actualmente, con la experiencia recogida a lo largo del tiempo en cuanto a la dinámica del sector transferido, y en atención a la relevancia que revisten las responsabilidades asignadas a los mencionados Registros, en miras a obtener una mayor optimización en el obrar administrativo, se advierte la necesidad de proceder a una nueva transferencia operativa de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, considerando conveniente trasladarla a la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL.

Que las transferencias producidas han sido promovidas a partir de las vivencias colectadas en el obrar administrativo, que atravesado por situaciones coyunturales que modifican su dinámica impone la permanente reorganización del mismo con el objetivo de alcanzar su mayor eficiencia y eficacia.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera adecuado transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, actualmente bajo la órbita operativa de la GERENCIA GENERAL.

Que la transferencia que se propicia conlleva a que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, desde el punto de vista de su operatividad, pase a estar en la esfera de actuación de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, manteniendo su posición estructural en la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la que se mantendrá informada de todo lo concerniente a los citados Registros a través de la Coordinación aludida.

Que la SECRETARÍA GENERAL propone el cambio de nombre de la Coordinación y su traspaso a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, con el fundamento de que dicha medida permitirá adecuar el funcionamiento del organismo a una nueva estructura organizativa, optimizando así la utilización eficiente de los recursos y facilitando el logro de los objetivos planteados por la gestión.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN informa que la transferencia de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA no implica erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto.

Que en atención a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 23.660 (Obras Sociales) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, y toda vez que las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (Entidades de Medicina Prepaga) han quedado incorporadas como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deviene necesario cambiar la actual denominación de la Coordinación.

Que por lo expuesto y conforme la terminología empleada en la Ley N° 23.661, resulta ajustado a derecho sustituir la denominación de la citada Coordinación por la de COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la denominación de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA por COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO de la órbita de la GERENCIA GENERAL a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la medida dispuesta en el artículo anterior no implica erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 2231 de fecha 28 de diciembre de 2021 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/07/2024 N° 48390/24 v. 26/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Resolución General N° 5.482. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311334/1

Se decreta la extensión hasta el 31/12/2024 de la suspensión de juicios fiscales y medidas cautelares para MIPYMES (tramos 1 y 2) con certificado vigente al 24/07/2024 y entidades sin fines de lucro registradas hasta esa fecha, conforme Res. 617/2024 del Ministerio de Economía. Excepciones en casos de gravedad fiscal. Firmado por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02187976- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.482, esta Administración Federal procedió a suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

Que dicha acción se adoptó con arreglo a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024.

Que la citada cartera ministerial, mediante la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto originalmente para la aplicación de la referida suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/07/2024 N° 48538/24 v. 26/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1011-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod). Modificación.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311335/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve mediante la firma de Salvatierra, Boedo y Silva: se modifican los arts. 23 y 27 de las normas vigentes para permitir la participación de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión sin membresía previa en mercados, bajo acuerdo marco. Se establece documentación requerida (incluyendo datos societarios, antecedentes penales y patrimonio neto mínimo) y sistemas de registro. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77196679- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.

Que el artículo 19, incisos d) y g), de la ley citada otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (en adelante, “FCI” o “Fondos”), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, de conformidad con el régimen normativo vigente, las tareas y funciones inherentes a la colocación de cuotapartes de FCI Abiertos pueden ser llevadas a cabo tanto por quienes se desempeñen como órganos activos del FCI como por quienes revistan el carácter de Agentes de Colocación y Distribución y Agentes de Colocación y Distribución Integral.

Que, mediante el dictado de la Resolución General Nº 748 (B.O. 22-6-2018), se dispuso la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de FCI Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado, previo la suscripción de un acuerdo marco entre los órganos del Fondo y el respectivo Mercado.

Que la Resolución General antes mencionada estableció que el ofrecimiento de cuotapartes, en el ámbito de un Mercado autorizado, se encontrara reservado a aquellos Agentes de Colocación y Distribución Integral que, a su vez, revistieran el carácter de Agente de Liquidación y Compensación con membresía en el Mercado firmante del acuerdo marco.

Que, ahora bien, con miras a ampliar los canales de comercialización de cuotapartes de FCI, se estima conveniente brindar la posibilidad de adherir al acuerdo marco suscripto entre el Mercado autorizado y los órganos del FCI, cuyas cuotapartes se pretenda comercializar, a aquellos Agentes de Colocación y Distribución Integral que no cuenten con membresía en dicho Mercado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, incisos d), g) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 23.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 26.831, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y los Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral - Agroindustrial.

Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias podrán celebrar –a su costo- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.

No resultará necesaria la celebración de los convenios indicados precedentemente en los casos en que el Agente de Colocación y Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral - Agroindustrial y cuente con membresía en el Mercado que haya suscripto un acuerdo marco de colocación integral de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión con la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, o cuando el Agente de Colocación y Distribución Integral adhiera a dicho acuerdo marco.

Los acuerdos marco de colocación integral de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión deberán encontrarse a disposición del Organismo y podrán prever que la actuación de un Agente de Colocación y Distribución Integral requiera la aceptación expresa de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria y permitir que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria limiten los Fondos Comunes de Inversión y clases de cuotapartes alcanzados por el acuerdo marco y/o la clase o tipo de inversores respecto de los cuales el Agente de Colocación y Distribución Integral podrá realizar los esfuerzos de comercialización.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público que corresponda. Deberá estar prevista en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

Cuando se trate de una entidad financiera, deberá presentar constancia de su habilitación como tal por el BCRA.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) En el caso de un Agente que revista el carácter de Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y/o Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral - Agroindustrial acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS (163.500) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827.

Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

A tales efectos se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.

h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley N° 24.083.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.

j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, informando que no cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas o documentación equivalente a la fecha de la presentación.

m) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de la comisión fiscalizadora, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA.

En el desempeño de sus funciones, les serán exigibles a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias y a Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral - Agroindustrial y/o Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.argentina.gob.ar/cnv el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 27.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión serán registrados como cuotapartistas, en el Registro de cuotapartes llevado por la Sociedad Depositaria, del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan.

A los fines del registro y la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión interviniente deberá utilizar el sistema vigente de cuentas depositantes y subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables o el sistema utilizado para tales efectos por los Mercados, a través de sus Cámaras Compensadoras, en el caso de haberse suscripto un acuerdo marco en los términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Capítulo.

El Agente Depositario Central de Valores Negociables podrá actuar como agente de pago de los rescates que los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes soliciten al Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en su carácter de titular de la cuenta depositante. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través del Agente Depositario Central de Valores Negociables, la Sociedad Depositaria deberá garantizarles la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente.

Cuando se utilice el sistema de registro mediante Mercados y Cámaras Compensadoras, éstas podrán intervenir como agentes de cobro de suscripciones y agentes de pago de rescates utilizando a tal fin las cuentas de liquidación que los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión tengan abiertas en aquellas. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través de la Cámara Compensadora, la Sociedad Depositaria deberá garantizarles la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 26/07/2024 N° 48280/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-42-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311336/1

Se decreta ampliación de emisión de Letras del Tesoro en dólares hasta USD 2.661.735.712,65, conforme planilla anexa a la ley 27.701. Firmantes: Magrane (Finanzas) y Guberman (Hacienda) del Ministerio de Economía de CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 31 de julio del corriente año opera el vencimiento del cupón de amortización y del segundo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional denominadas en Dólares Estadounidenses con vencimiento 31 de julio de 2024”, en cartera del Banco Central de la República Argentina, emitidas originalmente mediante el artículo 1° del decreto 395 del 31 de julio de 2023 (DECNU-2023-395-APN-PT).

Que, a fin de cancelar el servicio de amortización de capital y del sesenta por ciento (60%) del segundo cupón de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional denominada en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil seiscientos sesenta y un millones setecientos treinta y cinco mil setecientos doce con sesenta y cinco centavos (VNO USD 2.661.735.712,65), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 26/07/2024 N° 48458/24 v. 26/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-98-E-AFIP-AFIP
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311337/1

Se decreta la designación y cambios de funciones del Ing. Mauro Gastón MEMBRADO: finalizadas sus funciones como Director de Sistemas Administrativos, Jurídicos y Externos y asignadas como Asesor Mayor, con licencia sin goce de haberes por traslado. Incluye tabla con datos de cargos. Firmantes: Misrahi (Administradora Federal de la AFIP).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO la Resolución N° RESOL-2024-209-GCABA-AGIP del 4 de junio de 2024, la Disposición N° DI-2024-185-E-AFIP-DIPERS#SDGRHH del 7 de junio de 2024 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-02069521- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos resolvió designar al ingeniero Mauro Gastón MEMBRADO en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Que al respecto, por medio de la Disposición N° DI-2024-185-E-AFIP-DIPERS#SDGRHH del 7 de junio de 2024 se le otorgó al nombrado la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 62 apartado II punto 1 -Ejercicio Transitorio de Otros Cargos- del Convenio Colectivo de Trabajo- Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), a partir del 6 de junio de 2024 y mientras desempeñe las mencionadas funciones.

Que por lo expuesto, el ingeniero Mauro Gastón MEMBRADO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Sistemas Administrativos, Jurídicos y Externos, en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Mauro Gastón MEMBRADO (*)20223626719Director/a de informática - DIR. DE SISTEMAS ADM., JURÍDICOS Y EXTERNOS (SDG SIT)Asesor Mayor - DIR. DE SISTEMAS ADM., JURÍDICOS Y EXTERNOS (SDG SIT)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Considerar la presente medida con vigencia a partir del 6 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/07/2024 N° 48319/24 v. 26/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-99-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311338/1

Se decreta la finalización de funciones de Tomás MOJO en su cargo de Director de Coordinación de Relaciones con la Comunidad y su designación como Asesor Mayor en la Subdirección General de AFIP. Firmado por Florencia MISRAHI (Administradora de AFIP). Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01265598- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-39-E-AFIP-AFIP del 30 de abril de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Tomás David MOJO en el cargo de Director de la Dirección de Coordinación de Relaciones con la Comunidad, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Tomás David MOJO20361544111Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COORD. DE RELAC. CON LA COMUNIDAD (SDG SEC)Asesor mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SEC)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/07/2024 N° 48318/24 v. 26/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MAR DEL PLATA - DI-2024-80-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311339/1

Se decreta la venta del vehículo Hummer H3 2007 (chasis 5GTDN13E678255594) mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), solo para reexportación en 90 días. Firmado por Arias. Incluye anexo. Publicación en Boletín Oficial 1 día.

Ver texto original

Mar del Plata, Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO, lo actuado en la actuación Sigea Nº 12598-274-2011/1, lo establecido en los artículos 429 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de Septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, en la actuación del visto se determina la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.

Que, se dió intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de dicho vehículo, en la subasta a realizarse el día 22/08/2024 a las 12:00 hs., el cual se detalla en Anexo IF-2024-02185342-AFIP-ADMARD#SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2024-75-E-AFIP-AFIP

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MAR DEL PLATA

DISPONE:

ARTICULO 1° AUTORIZAR la venta del vehículo marca HUMMER modelo H3 año 2007 color rojo, Nº chasis 5GTDN13E678255594, en el estado en que se encuentra y exhibe, con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-02185342-AFIP-ADMARD#SDGOAI, el cual forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° El vehículo mencionado en el artículo 1º, se comercializará UNICAMENTE para reexportación. Deberá realizarse a través de un medio habilitado para carga internacional, ello en un plazo no mayor a los noventa (90) dias corridos a partir de la notificación de la aprobación de la subasta atento que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional.

ARTICULO 3° La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 22 de Agosto de 2024, a las 12:00hs.-

ARTÍCULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-

Fernando Javier Arias

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48396/24 v. 26/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6688-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311340/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Gabriela C. MANTECON FUMADO como Directora del Instituto Nacional de Medicamentos de ANMAT, organismo del MINISTERIO DE SALUD. La prórroga se aprueba bajo el Decreto 1035/2018 y normas vigentes. Firmantes: Nelida A. BISIO (Administradora Nacional de ANMAT). El cargo debe ser cubierto mediante proceso de selección según convenio colectivo. Financiamiento con fondos del Presupuesto 2024 para ANMAT.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-81203145- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 284 del 27 de marzo de 2024 y 551 del 28 de junio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-250-APN-JGM del 30 de marzo de 2023, DI-2023- 9730-APN- ANMAT#MS del 14 de noviembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-250-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la abogada Gabriela Carmen MANTECON FUMADO (DNI Nº 21.671.675).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la abogada Gabriela Carmen MANTECON FUMADO (DNI Nº 21.671.675), en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2024, la designación transitoria de la doctora Gabriela Carmen MANTECON FUMADO (DNI Nº 21.671.675), en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Superior, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-250-APN-JGM y su prorroga dispuesta por DI-2023- 9730-APN- ANMAT#MS del 14 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 28 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Nelida Agustina Bisio

e. 26/07/2024 N° 48275/24 v. 26/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-81-APN-ANSV#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311341/1

Scarpinelli confirma la Disposición ANSV 75/2024 emitida por su antecesor, tras aceptarse renuncia desde el 7/6/2024 y su designación como titular desde el 11/6/2024. Se decreta vigencia conforme leyes 24.449 y 26.363. Firman: Scarpinelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el EX-2021-93610023-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.449, 26.363, los decretos 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, 588 del 8 de julio de 2024 y la disposición ANSV 75 del 8 de julio de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.

Que por disposición ANSV 75/2024 se constituyó domicilio legal en Avenida Belgrano N° 737, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció el horario de atención de la mesa de entradas, salidas y archivo entre las ocho (8) y las dieciséis (16) horas, en días hábiles administrativos.

Que la medida citada había sido suscripta el 5 de julio de 2024 y publicada en Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, por la entonces Directora Ejecutiva del Organismo.

Que sin embargo, por Decreto 588 del 8 de julio de 2024 le fue aceptada la renuncia a partir del 7 de junio de 2024, y fue designado el actual titular a partir del 11 de junio de 2024.

Que por consecuencia, corresponde confirmar la disposición referida, en los términos del artículo 19 inciso b) de la ley 19.549.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el inciso b del artículo 7º de la ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Confirmar la Disposición ANSV N° 75/2024 en todas sus partes.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Pedro Scarpinelli

e. 26/07/2024 N° 48487/24 v. 26/07/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-874-APN-PNA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311342/1

Giménez Pérez, del Giorgio y Annichini aprueban el Volante Rectificativo N°1-2024 a la Ordenanza 5/02, incorporando un documento de autorización de Prefectura Naval con validez de 5 años. Se ajusta al Código IMSBC y Decreto 770/19, garantizando seguridad en transporte de cargas sólidas a granel. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Se menciona la existencia de anexos accesibles en el portal oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2023-25791036- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 4 de diciembre de 2008 el “Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)”, aprobado por Resolución MSC.268 (85) (OMI), el que entró en vigencia el 1° enero de 2011, el mismo tuvo por objeto proporcionar una normativa internacional para la gestión y operación de los buques, respecto a la seguridad del transporte de carga sólidas a granel, a fin de garantizar la seguridad operacional del buque en transporte de carga.

Que, la Ordenanza N° 5/02 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA”, es la norma que regula los procedimientos técnicos para el transporte de carga.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano competente de la Organización en todo lo relativo a la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, impulsa la actualización de la mencionada Ordenanza N° 5/02 Agregado 1 y su respectivo anexo, agregando un documento de autorización, emitido por Prefectura Naval Argentina, el cual tendrá validez de CINCO (5) años, ajustándose a las normativas emitidas por el Código (IMSBC) y el Decreto N° 770/19 (REGINAVE).

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08033282-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 5-02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Medidas de seguridad para el transporte de carga”, que se adjunta como Anexo DI-2024-77117617-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/07/2024 N° 48369/24 v. 26/07/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-875-APN-PNA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311343/1

Se decreta la aprobación de la Ordenanza N° 2-24 sobre medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial. Firmantes: Giménez Pérez, del Giorgio y Annichini. La norma establece vigencia diferenciada: 30 días tras publicación para buques locales y desde el 1/7/2024 para navegación internacional. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial y actualización en portales oficiales de la Prefectura.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-70489525- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la Resolución MSC.527(106), adoptó el CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP), con el objeto de complementar los instrumentos existentes de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que mediante Resolución MSC.521(106), el Comité de Seguridad Marítima enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), para incorporar el Capítulo XV, que contiene medidas de seguridad adicionales para buques que transportan personal industrial y conferir el carácter de obligatorio al CÓDIGO IP.

Que las nuevas actividades industriales han generado una demanda creciente en los sectores de apoyo al transporte marítimo mar adentro, debiéndose garantizar el traslado seguro de personal industrial a/desde otros buques y/o instalaciones mar adentro.

Que el mencionado CÓDIGO IP, tiene como objeto servir de complemento a los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, promoviendo la definición de “personal industrial” y estableciendo las normas de seguridad internacionales afines.

Que, atento a ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, llevó a cabo un análisis integral y concluyó que la propuesta cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153299432-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”, que se adjunta como Anexo DI-2024-77117946-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, respecto de buques que no efectúen navegación marítima internacional.

Para aquellos buques que realicen navegación marítima internacional, la fecha de entrada en vigor será a partir del 1 de julio del 2024.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/07/2024 N° 48370/24 v. 26/07/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311344/1

Se decreta convocatoria para cargos docentes en instituciones académicas: Profesor/a Adjunto/a, Jefe/a de Trabajos Prácticos y roles técnicos en áreas como Genética, Agroalimentarios, Sanidad Vegetal, Dasonomía y Microeconomía. Plazo inscripción: 5 al 23/8/2024. Firmantes: PETTOVELLO. Incluye tabla de cargos detallados.

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Llamado a Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Res. N° 201/24 FA – Res. Nº 114/24 CS, Res Nº 115/24 CS, Res Nº 116/24 CS, Res Nº 117/24 CS, Res Nº 118/24 CS, Res. N° 119/24 CS, Res. N° 120/24 CS, Res. N° 127/24 CS y Res. N° 128/24 CS.

CantidadCargo y DedicaciónAsignatura/sÁrea AcadémicaCarrera
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a
Exclusiva
Genética y Mejoramiento Genético de Plantas y AnimalesRecursos NaturalesIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Titular
Exclusiva
Estrategias en Sistemas AgroalimentariosAdministraciónLicenciatura en Administración de Negocios Agropecuarios
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos
Exclusiva
Terapéutica Vegetal /Práctica en Sanidad y Protección VegetalProducción VegetalIngeniería Agronómica
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos
Exclusiva
Terapéutica Vegetal / AgrotecniaProducción Vegetal / Recursos NaturalesIngeniería Agronómica
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos
Semiexclusiva
Introducción a la DasonomíaProducción VegetalIngeniería Agronómica
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos
Exclusiva
Cereales y Oleaginosas / Microbiología AgrícolaProducción Vegetal / Recursos NaturalesIngeniería Agronómica
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos
Exclusiva
Botánica I / Botánica IIRecursos NaturalesIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a
Exclusiva
MicroeconomíaEconómicaIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a
Exclusiva
Introducción a la DasonomíaProducción VegetalIngeniería Agronómica

Fecha de inscripción: del 5 y 23 de agosto de 2024 inclusive completando los formularios que figuran en https://www.agro.unlpam.edu.ar/index.php/academica/concursos

Consultas: sacademica@agro.unlpam.edu.ar deptodocentes@agro.unlpam.edu.ar

e. 26/07/2024 N° 48276/24 v. 26/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311345/1

Banco de la Nación Argentina, conforme a Se decreta... del art. 1, establece tasas para préstamos con caución de obras: MIPYME (desde 15/03/2021) aplican BADLAR +5 ppa; resto, BADLAR +10 ppa. Para Usuarios Tipo A (MIPYME cumplimiento BCRA): 30%-33% TNA; Tipo B (sin cumplimiento): 33%-35% TNA; Tipo C: 33%-35% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas vigentes (bna.com.ar). Firmante: Zaracho (Subgerente Departamental).).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/07/2024al22/07/202442,9042,1441,4140,6839,9839,2935,39%3,526%
Desde el22/07/2024al23/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
Desde el23/07/2024al24/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el24/07/2024al25/07/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el25/07/2024al26/07/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/07/2024al22/07/202444,4745,2846,1146,9747,8448,7454,77%3,655%
Desde el22/07/2024al23/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%
Desde el23/07/2024al24/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el24/07/2024al25/07/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el25/07/2024al26/07/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/07/2024 N° 48368/24 v. 26/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311346/1

El Banco Central emplaza a EXPOFRUITS S.A.S. y SUELDO a comparecer en 20 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 266, piso 6°). Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA. Apercibimiento de rebeldía por incomparencia. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr., Gerencia referida).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma EXPOFRUITS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71657964-2) y al señor Luis Ernesto SUELDO (D.N.I. N° 7.645.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00257353-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8207, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/07/2024 N° 48332/24 v. 01/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311347/1

La División Aduana de Paraná notifica a Cintia Mariana MONZON sobre el Sumario Contencioso 89-2024/1 por infracción al Código Aduanero. Se le concede 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece pago de $8.281.573,01 o entrega de mercadería para extinguir la acción. Firmado por SILIO.

Ver texto original

EDICTO

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la imputada Cintia Mariana MONZON, D.N.I. 29.233.797, que, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 89-2024/1, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero. Se le hace saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se le imputa, la cual asciende a la suma de $ 8.281.573,01, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción infraccional aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.). La imputada deberá gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/n Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos. Se informa a la responsable que con respecto a la mercadería secuestrada, una vez gestionada podrá eventualmente seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 26/07/2024 N° 48376/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-833-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311348/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SMATA y JUNTAS CICCARELLI SRL, con escala salarial acorde a la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone envío de documentación a áreas competentes, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744 y publicación en Boletín Oficial. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-50987580- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2023-50987360-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50987580- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial, celebrados en fecha 18 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 6/7 del Documento Electrónico Nº IF-2023-50987360-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50987580- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47638/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-835-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311349/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y A.), regido por el Convenio Colectivo 273/96. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, ordena registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según ley 20.744/76 y envío de actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral. La publicación oficial es obligatoria conforme ley 14.250/91.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-132354885- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-132354864-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­ ­– 2023- 132354885-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-132354864-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­­-2023-132354885- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47639/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-846-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311350/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afinés y las cámaras: Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, Cámara del Vidrio Plano y Manufacturas, y Cámara de Industrias Ópticas y Afinés, para reemplazar el pago del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo por una suma no remunerativa. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Documentos derivados conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-63757504- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-63757492-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-63757504- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan reemplazar la obligación establecida en el artículo 179 de la LCT, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-63757492-APN-DGD#MTdel Expediente N° EX-2023-63757504- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47710/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-848-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311351/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA, SINDICATO LA FRATERNIDAD, APDFA, ASFA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, excluyendo la cláusula quinta. Se acreditan conformidad normativa y requisitos formales. Se ordena envío de expediente a Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, notificación a las partes y publicación. Firmado por MENTORO. Se evaluará remuneraciones conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-94452467- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-94449653-APN-DGD#MT del Expediente N° ° EX-2023-94452467- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la NO-2023-95453362-APN-DGYSSF#MTR de autos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en lo que respecta a la cláusula quinta corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-94449653-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-94452467- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47712/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-850-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311352/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindical) y FERROEXPRESO PAMPAENO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (empleadora), suscripto mediante el documento RE-2023-125440205-APN-DGD#MT. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece la administración separada de fondos sindicales y registro en el Ministerio de Capital Humano. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y comunicación a las partes.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125441011- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-125440205-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-125441011- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPAENO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a las contribución empresaria establecida en el Clausula tercera del acuerdo de autos resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2023-125440205-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-125441011- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPAENO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47715/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-851-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311353/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y la Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, firmado por MENTORO. Se envía documentación a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notifica a las partes, evalúa remuneraciones según Ley 20.744 e incluye anexos en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133259999- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en archivo embebido en el documento N° IF-2023-142181396-APN-DTD#JGM del EX-2023-133259999- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 29 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, que lucen en archivo embebido en el documento N° IF-2023-142181396-APN-DTD#JGM del EX-2023-133259999- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47716/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-852-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311354/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134905124- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 8/10 del documento N° RE-2023-134904943-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-134905124- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 8/10 del documento Nº RE-2023-134904943-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-134905124- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1688/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47717/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-853-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311355/1

Se decreta homologación de acuerdos salarial y aplicación del art. 179 de la Ley 20.744 entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería (CAPA), bajo el Convenio Colectivo 157/91. Firmante: Mentoro. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y se ordena publicación en Boletín Oficial. Se citan leyes Nros. 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 y 5/7 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de paginas 1/4 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través del acuerdo de páginas 5/7 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 1/4 en el documento Nº RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 5/7 en el documento Nº RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47718/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-854-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311356/1

Homologase acuerdo entre Sindicato Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y Asociación ALPHA bajo Convenio Colectivo 214/93. Se decreta envío de actuaciones a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y evaluación del promedio remunerativo para tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Si no se publica en el Boletín Oficial, rige artículo 5 de Ley 14.250. Firma: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134408626- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-134406841-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-134408626-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-134406841-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-134408626- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47719/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-855-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311357/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBREROS..., PASTELEROS..., DE ROSARIO Y 2da CIRCUNSCRIPCIÓN (sector sindical) y ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELEROS... ROSARIO (empleador), ratificado por FEDERACIÓN..., conforme Ley 14.250. Se establece actualización salarial y aplicación de Ley 26.390 (edad mínima 16 años para aprendices/cadetes), y gestión separada del subsidio por fallecimiento según Decreto 467/88. Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024

VISTO el EX-2023-133723169- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento N° IF-2023-133727080-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-133723169- -APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes convienen actualizar las escalas salariales a en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, Rama Pizzería Sandwichería, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en el documento electrónico N° IF-2023-147487441-APN-ATR#MT de autos, las partes y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA.) proceden a ratificar el Acuerdo acompañado.

Que con respecto a las categorías de trabajadores “aprendices y cadetes”, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones contempladas en la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.

Que, con relación a la contribución “subsidio por fallecimiento” a cargo de la empresa, que también surge de las escalas salariales, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, que luce en la página 4 del documento N° IF-2023-133727080-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-133723169- -APN-ATR#MT, ratificado por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA.) en el documento N° IF-2023-147487441-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-133723169- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90- Rama Pizzería Sandwichería.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47720/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-856-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311358/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo incrementos salariales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1561/17 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO) autoriza el acuerdo, ordena trámites administrativos y determina evaluación de remuneraciones para fijar topes indemnizatorios. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-141753839- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° DOCPE-2023-141752532-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-141753839- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1561/17 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° DOCPE-2023-141752532-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-141753839- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1561/17 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 47996/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-857-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311359/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS..., corrigiendo fecha a enero 2024. Firmó: Mentoro. Se ordena registro, notificación, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-132118038- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/4 del documento N° RE-2023-132117950-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-132118038- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevos incrementos salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar aclarado el error material involuntario incurrido en la cláusula Segunda del acuerdo de autos habiéndose consignado como el mes de enero de 2023 cuando debía leerse Enero de 2024.

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales obrantes a páginas 1/4 del documento N° RE-2023-132117950-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-132118038- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48008/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311360/1

Se decreta homologación de cuatro acuerdos entre APUAYE (sindical) y Termoandes S.A. (empleadora), regulados por la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena registro de los instrumentos, evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744 y remite a Dirección de Gestión Documental. Firmado por Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-23616941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82692585-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-115951021-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-130179539-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-23616941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­ ­– 2023- 23617194-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82692585-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX­ ­– 2023- 23617194-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-115951021-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX­ ­– 2023- 23617194-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-130179539-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX­ ­– 2023- 23617194-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48009/24 v. 26/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-859-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311361/1

Se decreta homologar acuerdo entre UTEDYC y FACC por Convenio Colectivo 805/23, incluyendo aclaraciones en documentos RE-2024-50731754 y RE-2024-50618814. Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30535006- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-30534517-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-30535006- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, , conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en los documentos Nros. RE-2024-50731754-APN-DTD#JGM, y RE-2024-50618814-APN-DGDYD#JGM, las partes efectúan diversas aclaraciones con relación a los incrementos pactados, los cuales resultarán objeto de homologación junto al acuerdo celebrado.

Que, con relación al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, corresponde tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-30534517-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-30535006- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, junto a las actas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50731754-APN-DTD#JGM, y RE-2024-50618814-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-30535006- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48010/24 v. 26/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311362/1

Se decreta la caducidad de la licencia de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos de Net Express S.A. Notificación por resolución RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM del 05/07/2024. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho). Se instruye al ENACOM actualizar registros y comunicar a áreas pertinentes.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-68781611-7) que en el expediente EX-2022-20046156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/07/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 68781611-7) mediante Resolución Nº 291, de fecha 3 de febrero de 1998, y Resolución Nº 2.508 SC/1998 de fecha 18 de noviembre de 1998, dictadas ambas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48137/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311363/1

Por el art.42 del DEC.1759/72, se notifica a G.V.I S.A. que se decreta la caducidad de su licencia para servicios de telecomunicaciones otorgada en 2010. Se instruye a ENACOM actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma G.V.I S.A. que en el expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-247-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024,que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa otorgada a la firma G.V.I S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70733252-9) mediante Resolución Nº 162, de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48138/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311364/1

Se declara la caducidad de licencias de BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. otorgadas en 2002 y 2003. Se instruye a ENACOM a registrar la caducidad. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a a firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. que en el expediente EX-2024-08844962-APN SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-244-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70796416-9), mediante Resoluciones Nº 197, de fecha 1 de octubre de 2002 y N° 188, de fecha 15 de abril de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48140/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311365/1

Se decreta la caducidad de la licencia de TTN S.A. para servicios de telefonía, otorgada mediante resoluciones de 2000 y 2002. El ENACOM debe registrar la caducidad. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma TTN S.A. que en el expediente EX-2024-10646350-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-192-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, otorgados a la firma TTN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70733184-0), mediante Resoluciones Nº 529, de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 107, de fecha 17 de julio de 2002, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48166/24 v. 29/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311366/1

Se resuelve la destitución del Primer Alférez Sergio Emanuel RALLO por desobediencia y abandono de destino entre el 19/04/2023 y 22/05/2023. Firmantes: Ríos (Dirección de Recursos Humanos) y Bullrich (Ministerio de Seguridad Nacional). Incluye referencias legales y documentación correspondientes.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO (MI: 35.660.542 – CE: 80.778), de la parte pertinente la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, expediente EX–2023–65643666-APN-AGRUCORBA#GNA que dice: Artículo 1. Dar por finalizada la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO; quien no realizó su presentación al servicio activo en su unidad de revista (UNIPROJURICUA) desde el 19ABR23 hasta el 22MAY23, omitiendo dar cumplimiento a las órdenes impartidas, sin causa justificada. Artículo 2. Imponer al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO, la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14 inciso 4 del Anexo IV de la Ley 26.394 por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “ABANDONO DE DESTINO” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 14 apartado a) del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/07/2024 N° 48036/24 v. 29/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311367/1

Se notifica disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos legales computables desde la finalización de esta publicación. Los anexos detallan la información. Firmante: Subizar. Publicación en Boletín Oficial por tres días. Datos tabulados en anexos digitales.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-76712517-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47683/24 v. 26/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311368/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Se publica en el Boletín Oficial 3 días. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Anexos disponibles en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-76713321-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47684/24 v. 26/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones