Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 25/7/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-667-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311251/1

Se decreta otorgar Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 a titulares de prestaciones contributivas, PUAM y no contributivas, según sus haberes. Quienes perciben ≤ haber mínimo reciben el monto completo; los demás, diferencia para alcanzar el tope. No computa como remuneración. Firmantes: MILEI, Mondino y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73376348-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bono extraordinario previsional por diferentes montos, a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Sandra Pettovello

e. 25/07/2024 N° 48094/24 v. 25/07/2024

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - DECTO-2024-666-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311252/1

Firman: MILEi, Mondino y Caputo. Se decreta modificación de competencias en contrataciones públicas: autoridades de jurisdicciones aprueban contratos por urgencia/emergencia. Se modifican el Anexo al art.9° y Planilla al art.35 (tablas incluidas), fijando módulo en $40.000. Objetivo: agilizar procesos y descentralizar decisiones para optimizar gastos públicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71538192-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.

Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos administrativos que se dicten durante la sustanciación de los procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación, así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos procedimientos.

Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las competencias según los montos de las contrataciones –medidos en módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.

Que, ello así, las competencias para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, se encuentran determinadas en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas.

Que, por su parte, en el citado artículo 9° se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia, mientras que en dicho inciso se estipula que el proceso deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 a los fines de aclarar las competencias en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las subastas, licitaciones y concursos que superen los CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000) o bien las contrataciones directas que superen los SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), llevadas a cabo por las jurisdicciones de la Administración Central, deben ser aprobadas y adjudicadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, resulta necesario descentralizar la toma de decisiones.

Que ello redundará en una mejor política de contrataciones del Estado Nacional, al permitir que los distintos organismos estatales puedan cumplir con más celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.

Que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.

Que se trata de una solución adecuada constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la escala de competencias fijada en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.

Que, por su parte, por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos de selección.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo.

Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.

Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL, se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, y su Anexo por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.

En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad ‘Acuerdo marco’ tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.

La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para aprobar el procedimiento y adjudicar en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.

Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el ANEXO al presente artículo.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 por el siguiente:

Anexo al artículo 9°

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 35 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como otros funcionarios en los que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por la siguiente:

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).

ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 25/07/2024 N° 48088/24 v. 25/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-670-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Análisis y Planificación Internacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311253/1

MILEI y Mondino firman decreto. Se decreta la designación de Eduardo Antonio DIEZ (DNI 24.752.824) como Subsecretario de Análisis y Planificación Internacional de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete. Comuníquese, publíquese y remítase al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Análisis y Planificación Internacional de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al magíster Eduardo Antonio DIEZ (D.N.I. N° 24.752.824).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino

e. 25/07/2024 N° 48299/24 v. 25/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-671-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311254/1

Se decreta la designación de Víctor Hugo ARMELLINO como Subsecretario de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos en la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Víctor Hugo ARMELLINO (D.N.I. N° 16.025.798).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino

e. 25/07/2024 N° 48300/24 v. 25/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-672-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311255/1

Se decreta la designación de Diego Alejandro NELLI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros a partir del 19/07/2024. Firman el decreto MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al contador público Diego Alejandro NELLI (D.N.I. N° 20.608.239).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino

e. 25/07/2024 N° 48301/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - DECTO-2024-669-APN-PTE - Desígnase Secretario de Transformación del Estado y Función Pública.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311256/1

FIRMAN: MILEI, STURZENEGGER. Se decreta la designación de Maximiliano FARIÑA como Secretario de Transformación del Estado y Función Pública en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado a partir del 19/7/24. El decreto se emitió el 25/7/24.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al licenciado Maximiliano Matías Narciso FARIÑA (D.N.I. N° 39.620.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 25/07/2024 N° 48298/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-668-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Despliegue Territorial.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311257/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Matías OJEDA al cargo de Subsecretario de Despliegue Territorial del Ministerio de Seguridad Nacional. Se designa a Héctor CAJIDA (ad honorem) en el mismo cargo, efectiva desde el 1° de julio de 2024. Firman el decreto MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 22 de junio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Matías Horacio OJEDA (D.N.I. N° 31.752.850) al cargo de Subsecretario de Despliegue Territorial de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Despliegue Territorial de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD al abogado Héctor Pedro Carlos CAJIDA (D.N.I. N° 12.922.429).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 25/07/2024 N° 48296/24 v. 25/07/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-720-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311258/1

El Jefe de Gabinete FRACCHI designa a Bárbara SCHROEDER como Coordinadora Financiera de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. Firmantes: MONDINO. Autorizado pago de suplemento. El cargo debe cubrirse mediante selección oficial dentro del plazo. Gasto con cargo a partidas presupuestarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61600180-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Financiero de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora Bárbara SCHROEDER (D.N.I. N° 38.396.562) en el cargo de Coordinadora Financiera de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 25/07/2024 N° 48297/24 v. 25/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1475-APN-DE#AND
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311259/1

Se decreta prórroga de la designación transitoria de Mercedes Capandegui como Directora de Presupuesto y Contabilidad de la Agencia Nacional de Discapacidad (orbita Ministerio de Salud) por 180 días hábiles a partir del 2/8/2024. La prórroga exceptúa la limitación de contrataciones (Decreto 426/22) y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo con cargo al presupuesto de la Agencia. Firmó: Spagnuolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-71573219-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 389 del 20 de abril de 2020 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, y N° 551/24 del 26 de junio de 2024;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, a través del Decreto N° 1035 de 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 389 del 20 de abril de 2020 se dio por designado transitoriamente a partir del 17 de febrero de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la contadora Mercedes Soledad Capandegui (DNI N° 23.549.276) en el cargo de Directora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1614/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la contadora Mercedes Soledad Capandegui (DNI Nº 23.549.276) en el cargo de Directora de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINSTRATIVA Y LEGAL.

Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora Mercedes Soledad Capandegui (DNI N° 23.549.276) en el cargo de Directora de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de agosto de 2024.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 25/07/2024 N° 48165/24 v. 25/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-462-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311260/1

El Interventor del ENRE, Arrué, decreta derogar la res. 342/2018 y aprueba nuevo régimen sancionatorio para TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., EPN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A., CAMMESA y la Secretaría de Energía. Establece control físico y económico de inversiones, sanciones por incumplimientos y modifica formato F100 y crea F101 (Anexos I, II, III), vigente desde 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) -en adelante “Las Transportistas”-.

Que dicho programa establece que la realización del plan de inversiones que se apruebe en la revisión tarifaria (Plan de Inversiones Aprobado), será objeto de un control posterior por parte de este Ente y estará sujeto al régimen de sanción que se determine, teniendo en cuenta el establecido mediante la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 342/2018 aprobó el Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica y el artículo 2 de la misma, aprobó un Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.

Que el régimen aprobado en la mencionada resolución contempla sanciones por apartamientos anuales, resultantes de los incumplimientos entre lo comprometido en el Plan de Inversiones Aprobado y lo realmente ejecutado por Las Transportistas en cada año, según el “Grado de Cumplimiento Físico de cada inversión” allí definido.

Que, asimismo, estableció que la sanción anual resultante de la aplicación de dicho régimen sería informada a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien la descontaría de la remuneración que percibe la transportista sancionada, siendo prorrateado, dicho descuento, entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la transportista en el año analizado.

Que el control del plan de inversiones debe buscar, como primer objetivo, la efectiva realización de obras que redunden en una mejor calidad del servicio concesionado, y no la mera aplicación de sanciones ante el incumplimiento por parte del concesionario.

Que, a tal fin, resulta conveniente y necesario establecer un nuevo sistema de control en el que, ante el cumplimiento defectuoso del monto de inversiones previsto por parte de la transportista y previamente a la imposición de sanciones, se le impongan inversiones eléctricas adicionales a las originalmente previstas, equivalentes al costo de oportunidad del monto de las inversiones no realizadas, conforme las nuevas necesidades que surjan a partir de la propia dinámica que concierne a la operación y mantenimiento del sistema a su cargo.

Que, lo antedicho, no implica eliminar las sanciones del procedimiento de control por parte de este Ente, las que se impondrán en aquellos casos en que el incumplimiento de la transportista persista en el tiempo, en el nivel definido en el régimen sancionatorio que se determina en el presente acto.

Que, en virtud de las razones arriba expuestas, es necesario derogar la Resolución ENRE N° 342/2018 -que aprobó el procedimiento para el control físico del plan de inversión anual y el régimen sancionatorio por apartamiento del plan de inversiones- y aprobar un nuevo procedimiento de control que especifique cuáles son las obras objeto del control allí establecido, facilitándolo y adecuándolo a los recursos disponibles en el Ente a tal fin, que considere la ejecución económica de las obras allí incluidas, además del grado de avance físico, y que abarque tanto el apartamiento del compromiso anual de inversión como el apartamiento total al final del quinquenio de los planes de inversiones aprobados.

Que, en tal sentido, se debe definir que el Plan de Inversiones Aprobado, objeto del procedimiento de control que se aprueba en la presente resolución, es el plan de obras que surja del proceso de revisión tarifaria en curso, involucrando aquellas inversiones en bienes de uso e inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de enero de 2025.

Que el plan de inversiones anual que deben presentar Las Transportistas al inicio de cada año del quinquenio, surgirá del Plan de Inversiones Aprobado para este periodo, conforme el cronograma allí definido.

Que, con el objeto de verificar anualmente el avance comprometido del Plan de Inversiones Aprobado por parte de Las Transportistas, resulta procedente realizar tanto el control físico como el económico del mismo.

Que, a fin de determinar el Avance Efectivo Físico y el Grado de Cumplimento Físico del Plan de Inversiones Aprobado, serán aplicables los criterios y la metodología definidos en el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte vigente, el cual especifica el tipo y formato de la información relativa a las inversiones de transporte que Las Transportistas deben presentar al ENRE, así como también el modo de carga de la misma, para que este pueda realizar el seguimiento y control físico de las inversiones.

Que, en igual sentido, resulta procedente establecer un procedimiento para realizar el control de ejecución económica, con el objeto de verificar anualmente el avance del plan de inversiones y su correspondencia con el aprobado en la revisión tarifaria, a fin de determinar el Grado de Cumplimento Económico del Plan de Inversiones Aprobado.

Que, a fin de evitar la presentación de información duplicada por parte de Las Transportistas, el control del avance económico del Plan de Inversiones Aprobado se realizará mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013 y las modificaciones que se establecen por la presente.

Que, a tal fin, corresponde reemplazar el formato F100 de bienes de uso del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), por el que se aprueba como Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, de forma tal que muestre las altas y bajas de bienes de uso del período y que permita observar la composición y evolución del rubro para el ejercicio que se informa, comparativamente con el ejercicio anterior.

Que, asimismo, deberá acompañar un nuevo formato F101, que se aprueba en la presente resolución como Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), el que formará parte del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), donde se expondrá el detalle de las obras incluidas en las altas de bienes de uso del período, informando el valor contable de cada una, de forma tal que el total coincida con lo informado en el cuadro que detalla la composición y evolución del rubro (formato F100).

Que las obras informadas en el formato F101 deberán identificarse mediante el código de proyecto utilizado para identificar cada obra o proyecto en el Plan de Inversiones Aprobado, que debe coincidir con el informado al ENRE conforme el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte antes mencionado, el cual deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su finalización.

Que, asimismo, cada proyecto informado en el formato F101 debe respetar la clasificación otorgada por la empresa, respecto del tipo de equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase y tipo de inversión y tipo de activo en el Plan de Inversiones Aprobado y en sus presentaciones efectuadas conforme el instructivo mencionado.

Que el grado de avance de la ejecución económica de cada obra del Plan de Inversiones Aprobado será contrastado con el grado de avance físico de cada inversión.

Que las inversiones presentadas por Las Transportistas en el Plan de Inversiones Aprobado son consideradas como necesarias, imprescindibles y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio.

Que, si del análisis realizado por el ENRE surgiera que, por causas imputables a la transportista, no se alcanzan los objetivos de inversión esperados al finalizar cada año del periodo quinquenal en curso, corresponderá aplicar las sanciones que se determinen en cada caso, según lo establecido en el punto c) del Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE).

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar a partir del día 1 de enero de 2025 la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, obrante en el Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3.- Reemplazar el formato F100 “Anexo de bienes de uso y activos intangibles” que integra el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobado por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013, por el obrante en el Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Incorporar a los formatos de reportes contables a presentar al ente regulador previstos en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobados por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176/2013, el formato F101 “Detalle de altas de bienes de uso por proyecto”, obrante en el Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto. Este formato deberá presentarse certificado por contador público independiente, con la periodicidad establecida en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, y deberá implementarse en todas las presentaciones trimestrales y anuales a partir del día 1 de enero del 2025.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA junto al Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48192/24 v. 25/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-463-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311261/1

Se decreta reemplazar el Anexo por un régimen de sanciones/premios por calidad de servicio 2025/2029 para las empresas TRANSENER, TRANSBA, TRANSPA, DISTROCUYO, EPEN, TRANSNEA, TRANSNOA y TRANSCOMAHUE. Excluyen sanciones por indisponibilidades causadas por terceros, fuerza mayor o incendios (con acreditación de prevención). Modifica art.4 de Res.683/2001. Vigencia al entrar la tarifa 2025/2029. Firma: Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” para las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el plan de trabajo del Anexo (IF-2024-33536306-APN-ARYEE#ENRE) que integra la Resolución ENRE N° 223/2024, el ENRE definirá, para las penalidades y premios por indisponibilidades de equipamiento, el valor de las penalizaciones que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimulen la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas, y un esquema de ajuste de sanciones y premios, a los efectos de alcanzar la calidad objetivo.

Que las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica han prestado el servicio rigiéndose por condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, de sus respectivos Contratos de Concesión, recopilados en el punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).

Que, desde el día 1 de febrero de 2017, dicho régimen fue complementado por las Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y sus modificatorias -Resoluciones ENRE N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y N° 253 de fecha 3 de marzo de 2023-, que aprobó el Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se estableció un sistema de premios para las transportistas.

Que dichos regímenes de afectación y sistema de premios se establecieron con el fin de otorgar señales más eficientes a las transportistas del sistema de transporte y de inducirlas a que, efectivamente, apliquen sus mejores recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento obtenidos hasta el presente, y en los mismos se dispuso que los apartamientos que se produzcan, con respecto a la calidad de servicio que presenten índices de calidad inferiores a los establecidos, afecten el cálculo de las sanciones a las que fueran pasibles las transportistas y otorguen premios en caso de que dichos índices sean superiores a los objetivos.

Que, por la experiencia en la aplicación de los mismos -desde febrero de 2017 a la actualidad-, se estima procedente introducir ajustes a dichos regímenes, los que serán de aplicación a las concesionarias de transporte a partir del día 1 de enero de 2025.

Que resulta propicio mantener todos los criterios establecidos por los regímenes precitados, ajustando el cálculo de los índices de calidad objetivo del régimen de afectación de sanciones y del sistema de premios por calidad de servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, considerando los resultados obtenidos en el período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2022.

Que los criterios mencionados son: a) Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por incorrecta actuación en el propio equipamiento de las transportistas o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra, y así hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd); b) Dado que, de acuerdo con los términos de los contratos que rigen las concesiones de las transportistas, las empresas concesionarias han asumido las consecuencias resultantes, incluidas las sanciones correspondientes, de las indisponibilidades motivadas en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas a criterio ENRE, se estima conveniente disponer que las indisponibilidades originadas en caso fortuito o fuerza mayor, así declaradas por el ENRE, no corresponde que sean consideradas dentro del cómputo de la tasa de falla; c) Para toda indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión, causada por incendio de campos, la sanción a aplicar por la misma no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el Régimen de Calidad de Servicio, modificándose, en consecuencia, el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001; d) Las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas tanto en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, como indisponibilidades originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afecten las sanciones; e) El equipamiento que se encuentre fuera de servicio, tanto como consecuencia de las órdenes de operación impartidas por CAMMESA como las indisponibilidades adicionales en sus instalaciones que, por razones no imputables las transportistas, se produzcan producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación, en cada programación estacional, no se considerarán indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión; f) Es de aplicación la expresión simplificada, establecida en dichas resoluciones, para la determinación del cargo por la responsabilidad de las transportistas en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de las transportistas independientes (TTII) y; g) Las indisponibilidades de equipamiento de las TTII deben ser consideradas al evaluar la calidad de servicio de la transportista, correspondiendo considerar, dentro de las bases que se utilicen con el fin de calcular los índices de calidad a determinar, tanto las indisponibilidades de las instalaciones operadas por las TTII y sus equipamientos, como las de las concesionarias.

Que, adicionalmente, los incrementos de las sanciones que resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.

Que, por lo expuesto, se procede a reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 580/2016 y el respectivo Anexo VI de las Resoluciones ENRE N° 66/2017, 68/2017, 69/2017, 71/2017, 73/2017, 75/2017, 77/2017 y 79/2017 (y sus complementarias) por el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) que forma parte de la presente.

Que la presente resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la Resolución de ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y los respectivos Anexos VI de las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), a partir del día 1 de enero de 2025, por el Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que como Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- El Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), según la recopilación del punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 3.- Establecer que las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd).

ARTÍCULO 4.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001, y determinar que, en las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el régimen de calidad de servicio, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y que así lo determine el ENRE.

ARTÍCULO 5.- Estipular que las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como indisponibilidades originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones.

ARTÍCULO 6.- Determinar que no serán consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA.

ARTÍCULO 7.- Disponer que, cuando por razones no imputables a la concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones, producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada programación estacional, las mismas no serán consideradas indisponibilidades en el sistema de transporte, en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión. CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.

ARTÍCULO 8.- Establecer que será de aplicación la expresión simplificada el cálculo de las sanciones a las transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes (TTII), de conformidad con el Anexo II de la Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 9.- Disponer que los incrementos de las sanciones, que resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., EPEN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA junto con el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE).

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48193/24 v. 25/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-307-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311262/1

Se decreta la inscripción de María Eugenia FERNANDEZ (DNI 36.715.023) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al cumplir requisitos como el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023. Intervinieron la Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales. Firmado por Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66774124-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Maria Eugenia FERNANDEZ (DNI N° 36.715.023) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Eugenia FERNANDEZ (DNI N° 36.715.023) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 25/07/2024 N° 47936/24 v. 25/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-308-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311263/1

Se decreta la inscripción de Pablo MOZAS (DNI 28.341.057) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme Leyes 24.481/94, 22.362/01, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021. Firmado por Carlos GALLO (Presidente del INPI), tras aprobación de examen (octubre 2023) y cumplimiento de requisitos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26489624-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor Pablo Javier MOZAS (DNI N° 28.341.057) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Pablo Javier MOZAS (DNI N° 28.341.057) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 25/07/2024 N° 47982/24 v. 25/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-310-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311264/1

Gallo aprueba convocatoria para inscripción al curso y examen de suficiencia de Agentes de Propiedad Industrial, debido a retrasos por reorganización administrativa. Se dictará en septiembre (40 horas) con examen en octubre y recuperatorio. Se publica en el Boletín Oficial y página web del INPI.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-72834672- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto N° 242 de fecha 01 de abril de 2019, la Resolución INPI Nº P-164 de fecha 6 de octubre de 2021 y su modificatoria Nº P-148 de fecha 3 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el Anexo del Decreto Nº 242/2019 en su artículo 47, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que, en su función de superintendencia, el Organismo reguló las condiciones para el ejercicio de dicha profesión, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial a través de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y sus modificaciones.

Que la citada Resolución establece, entre los requisitos de acceso a la matricula, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aprobar posteriormente un examen de suficiencia, que abarca todos los conocimientos sobre las normas en las materias que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) resulta autoridad de aplicación.

Que el Apéndice del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y modificatoria, contiene el Programa Básico de Estudio para aspirantes a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, el cual será utilizado como Programa de Examen.

Que al menos una vez cada DOS (2) años, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), debe convocar a un curso y a un examen de suficiencia para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la convocatoria mencionada, debe ser llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), mediante Resolución a dictarse durante el mes de mayo, conforme prevé el artículo 5 del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y modificatoria.

Que razones de fuerza mayor, basadas en el proceso de reordenamiento y reorganización de la Administración Pública Nacional, impidieron que la convocatoria se realizara en el mes de mayo.

Que conforme prevé el artículo 7 del Anexo de la citada Resolución, el curso de capacitación previo al examen de suficiencia debe ser impartido durante el mes de septiembre por los funcionarios designados al efecto por las áreas correspondiente y debe contar con CUARENTA (40) horas de clases.

Que el artículo 10 del Anexo del referido acto resolutivo, establece el cronograma de examen, señalando que éste tendrá lugar en el transcurso del mes de octubre y preveer una convocatoria a examen de recuperación.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCION OPERATIVA, la DIRECCION DE GESTION DIGITAL E INFORMACION TECNOLOGICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES han tomado la Intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 91 y siguientes de la Ley 24.481 (t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, modificado por Decreto N° 1.115 del 4 de septiembre de 2001), modificada por la Ley 27.444, por el artículo 47 del Decreto N° 242/2019 y el artículo 5 del Anexo del REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, aprobado por la Resolución INPI Nº P-164/2021 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébese la convocatoria para la inscripción al curso, dictado y examen de suficiencia para acceder a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial que como Anexo I (IF-2024-75350559-APNDO#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, y Archívese.

Carlos María Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48163/24 v. 25/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311265/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SCIOLI aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado previamente por el DIRECTORIO. El reglamento rige desde su publicación en el Boletín Oficial y aplica a procesos en trámite. Incorpora cláusulas anticorrupción de la Ley 19.549 e incluyó dictámenes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la PROCURACIÓN DEL TESORO. Se decreta comunicación y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977, el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 y el Acta N° 122 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.

Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ha aprobado un nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los mismos principios generales y las mismas cláusulas anticorrupción que rigen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de conformidad con los artículos 3° y 10 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que, asimismo, el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los principales dictámenes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en materia de contrataciones en el exterior.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ha tomado la intervención que le corresponde en virtud del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad al mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006.

Que el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II y III se aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales.

Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su artículo 11, que los actos de alcance rigen después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos se determine.

Que, al momento de aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA estableció que regiría a partir de la fecha que fije la presente Resolución y que se aplicaría incluso a los procedimientos de selección en trámite que aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad al Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 y que como ANEXO (IF-2024-77360574-APN-DAJ#INPROTUR) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección en trámite que aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48051/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-534-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311266/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Laura Palomino como Directora de la Biblioteca Nacional de Maestros, pese a no cumplir requisitos del SINEP. Firmantes: Pettovello (Ministra de Capital Humano). El pago se cubre con fondos de la partida 88.04.330.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48241413- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1260 del 23 de diciembre de 2021 y las Resoluciones Ministeriales Nº 2017 del 18 de julio de 2022, 763 del 18 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa N° 1260 del 23 de diciembre de 2021 se cubrió el cargo de Directora de Biblioteca Nacional de Maestros - Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución Ministerial N° 2017 del 18 de julio de 2022 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por la Resolución Ministerial Nº 763 del 18 de abril 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 763/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 11 de enero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1260/21 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-2017-APN-ME y RESOL-2023-763-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la Señora Laura Mercedes PALOMINO (D.N.I. N° 20.352.825), al cargo de Directora de la Biblioteca Nacional de Maestros dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora PALOMINO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/07/2024 N° 47981/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-535-APN-MCH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311267/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Nadia Soledad RIVAS como Supervisora de Auditoría Legal en la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, por razones operativas. Autorízase pago de suplemento por excepción al no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Intervinieron Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración, Subsecretaría de Gestión Administrativa y Subsecretaría Legal. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04. Firmó PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48255441- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 787 del 09 de agosto de 2022, la Resolución Ministerial del entonces Ministerio de Educación N° 1058 del 23 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa N° 787 del 09 de agosto de 2022 se cubrió el cargo de Supervisora de Auditoría Legal - Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP - dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución Ministerial del entonces Ministerio de Educación N° 1058 del 23 de mayo de 2023 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial del entonces Ministerio de Educación N° 1058/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada a partir del 16 de febrero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 787/22 y prorrogada por la Resolución Ministerial del entonces Ministerio de Educación N° 1058/23, de la Abogada Nadia Soledad RIVAS (D.N.I. Nº 30.449.789), en el cargo de Supervisora de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Abogada RIVAS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la designación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/07/2024 N° 47995/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-616-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311268/1

Se decreta que la AFIP emita certificados de residencia fiscal de manera digital, con resolución en 72 horas hábiles, usando datos existentes. La Subsecretaría de Ingresos Públicos controlará emisiones y intercambios de información tributaria. Se deroga la resolución 37/2007. Incluye anexos I y II. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

Visto el expediente EX-2024-75540212- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones 336 del 26 de septiembre de 2003 y 37 del 13 de agosto de 2007, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Organigrama de Aplicación y los objetivos del Ministerio de Economía hasta el nivel de Subsecretaría, que fueran aprobados por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se estableció, como uno de los objetivos de la Secretaría de Hacienda, el de intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de la seguridad social, función acorde con el carácter de Autoridad Competente que asignan a dicha secretaría los Convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos con terceros países.

Que, a su vez, el mencionado decreto 293/2024 enumera, dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el de asistir a la citada secretaría en su intervención en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y de participar en la negociación de aquellos que afecten recursos de la seguridad social, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que, en el marco de los Convenios celebrados para evitar la doble tributación internacional, los responsables interesados solicitan la extensión de certificados a fin de acreditar el carácter de residentes fiscales de la República Argentina, siendo tales certificados presentados, entre otros, tanto ante los agentes pagadores residentes en el extranjero, como ante las autoridades fiscales extranjeras pertinentes.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece, en los artículos 116 y siguientes, los requisitos para que los sujetos alcanzados por sus disposiciones sean considerados o no residentes fiscales de la República Argentina.

Que la solicitud de un certificado que acredite la condición de residente fiscal tiene por objeto la aplicación de normas convencionales o legales previstas en el ordenamiento del Estado donde es residente el pagador, y persigue evitar la doble imposición internacional mediante la referida aplicación de las reglas dispuestas por los convenios suscriptos a tal fin.

Que la resolución 37 del 13 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del referido ex ministerio, para que tomara intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de los certificados de residencia fiscal, solicitados en virtud de Convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.

Que la agilidad y simplificación en el procedimiento de solicitud del certificado que acredita la condición de residente fiscal, así como su expedita emisión, con tendencia a la automaticidad, se han convertido en la regla a nivel internacional.

Que, analizado el procedimiento vigente para la emisión del certificado, resulta aconsejable que se proceda a su revisión, a fin de que la solicitud y emisión del certificado de residencia se realice en forma digital y la verificación de la información necesaria a tal fin sea preponderantemente automatizada, evitando la solicitud al particular de elementos documentales e información con los que la autoridad fiscal ya cuenta en sus archivos y que, a efectos prácticos, no resultan necesarios para la validación de los supuestos legalmente dispuestos para verificar la residencia fiscal del solicitante.

Que, por dicho motivo, es necesario efectuar aclaraciones con relación al procedimiento operativo del trámite, entendiéndose pertinente, atento razones de economía procesal, de celeridad y de eficiencia administrativa, que se mantenga la centralización de los procedimientos indicados en la AFIP.

Que, en atención al carácter de Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda en materia de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para que asista a esa secretaría en el control de los certificados emitidos.

Que deviene necesario que el mismo trámite sea instrumentado respecto de todos los certificados de residencia fiscal, aun cuando su presentación no sea ante un país con el que la República Argentina tenga vigente los mencionados tratados internacionales.

Que, por otra parte, la resolución 336 del 26 de septiembre de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción autorizó a la AFIP a intervenir de manera directa en la tramitación de intercambio de información con Administraciones Fiscales pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la República Argentina.

Que el procedimiento actual por el cual se lleva a cabo el referido intercambio de información resulta ágil y adecuado a la finalidad pretendida.

Que, en consecuencia, respecto del mencionado intercambio de información que lleve a cabo la AFIP, es menester instruir a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a que efectué, también, el control de los procedimientos tramitados.

Que, asimismo, corresponde regular la manera en que los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deben acreditar su residencia fiscal en aquellos Estados que hubieren celebrado convenios para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal con nuestro país, a los fines de que les resulten de aplicación aquellos tratamientos especiales allí previstos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.

La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.

En la solicitud, el interesado deberá manifestar, por un lado, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para que sea considerado residente fiscal en la República Argentina, y, por el otro, señalar el período respecto del cual pretende ese reconocimiento, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud (por ejemplo, el concepto de renta, el elemento patrimonial que pudiere estar involucrado, u otro).

La tramitación de la solicitud por parte de la AFIP no podrá estar condicionada a la provisión, por parte del contribuyente, de otra información o documentación, excepto aquella que, a criterio del agente interviniente, resulte estrictamente necesaria para la verificación de los extremos fácticos requeridos por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada. La AFIP deberá arbitrar los medios necesarios, pudiendo requerir aquella información que considere pertinente para facilitar el control, a otros organismos públicos -por ejemplo, a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior -para que el plazo antes referido se reduzca al mínimo posible, buscando la automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.

La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para ser considerado residente fiscal en el país.

El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía llevará el control de los certificados emitidos por la AFIP, a cuyo fin podrá solicitarle, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información que consta en el anexo I (IF-2024-76194196-APN-SSIP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de intercambio de información con administraciones tributarias de terceros países con los cuales la República Argentina haya celebrado un convenio, acuerdo o tratado que habilite tal intercambio, respecto de los cuales la AFIP, de acuerdo con la resolución 336 del 26 de septiembre de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción, está autorizada a intervenir en forma directa, la Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá solicitar, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información que consta en el anexo II (IF-2024-76194311-APN-SSIP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de llevar a cabo tareas de control.

ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá efectuar modificaciones a los anexos I (IF-2024-76194196-APN-SSIP#MEC) y II (IF-2024-76194311-APN-SSIP#MEC) que forman parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a sus tareas de control.

ARTÍCULO 5°.- Los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para cuyas rentas de fuente argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países –en cuanto estos hayan sido aprobados por leyes nacionales-, acreditarán su residencia fiscal extranjera a partir del certificado que a tales efectos, y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la resolución 37/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a las presentaciones realizadas a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48084/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-617-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311269/1

Se prorroga hasta el 31/12/2024 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares para PyMES, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y sectores de salud, según parámetros de la AFIP. Firmantes: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

Visto el expediente EX-2024-75540013-APN-DGDA#MEC, la ley 24.467 y sus modificaciones, la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el decreto 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL2024-17-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esa cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de dictado de aquella resolución, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determinara el organismo recaudador, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este último al momento del dictado de la resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y vi) los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que el ente recaudador estableciera, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que proporcione el Ministerio de Salud.

Que, a través de la resolución general 5.482 del 1° de febrero de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos cumplimentó la encomendación señalada en el considerando precedente.

Que en oportunidad del dictado de la resolución 17/2024 del Ministerio de Economía se tuvo en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.

Que la situación de los aludidos sujetos también ha sido considerada al momento de la sanción de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, cuyo dictado obedeció a una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, elevada al Honorable Congreso de la Nación mediante el mensaje 20/2024 (MEN-2024-20-APN-PTE).

Que, en efecto, a través del Título I de la citada norma legal se instituyó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, posibilitándose que dicha regularización se efectúe a través de sendos planes de facilidades de pago, cuya cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de financiación resultan visiblemente más favorables a los sujetos comprendidos en el artículo 1° la citada resolución 17/2024.

Que ello pone de manifiesto que el Estado Nacional continúa trabajando en la elaboración e impulso de normas que brinden a los contribuyentes de que se trata herramientas que les posibiliten un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de allí que resulte necesario, a los efectos de acompañar dicho proceso, extender el ámbito temporal de aplicación de la resolución 17/2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que, en otro orden de ideas, y tal como se expusiera en los considerandos de la norma resolutiva señalada, mediante el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de continuar garantizando su normal desempeño y funcionamiento corresponda brindarles idéntico beneficio que el previsto en el sexto considerando de esta medida, sin perjuicio de que caben reiterar las apreciaciones efectuadas con relación al Título I de la ley 27.743.

Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que, en ese orden, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que disponga para los sujetos a los que se refiere el primer considerando de esta medida la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 1° de la resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 25/07/2024 N° 48078/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-186-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311270/1

Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, autoriza el ingreso de MSU GREEN ENERGY S.A.U. como Agente Generador en el MEM con 130 MW para su Parque Solar Pampa del Infierno (Chaco), conectado al SADI a 132 kV. Se decreta que los sobrecostos y penalidades derivados de su conexión serán cargados a la empresa. Se notifica a CAMMESA, SECHEEP y ENRE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-70452730-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2020-88219862-APN-SE#MEC, EX-2022-101322260-APN-SE#MEC, EX-2022-115872072-APN-SE#MEC, EX-2022-116499189-APN-SE#MEC, EX-2022-139772229-APN-SE#MEC, EX-2023-1551032-APN-SE#MEC, EX-2023-54987560-APN-SE#MEC, EX-2023-87535224-APN-SE#MEC, EX-2024-10154158-APN-SE#MEC, EX-2024-37452613-APN-SE#MEC, EX-2024-45089944-APN-SE#MEC y EX-2024-63077696-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Pampa del Infierno con una potencia de CIENTO TREINTA MEGAVATIOS (130 MW), ubicado en el Departamento Almirante Brown, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de la Estación Transformadora Pampa del Infierno, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que mediante las Notas Nros. B-164447-1 de fecha 3 de enero de 2023, (IF-2023-01551270-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-01551032-APN- SE#MEC y B-171860-1 de fecha 10 de abril de 2024 (IF-2024-37223417-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. cumple para su Parque Solar Pampa del Infierno los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante las Disposiciones Nros. 478 de fecha 28 de julio de 2023 (IF-2023-87536149-APN-SE#MEC) y 215 de fecha 14 de julio de 2024 (IF-2024-63078764-APN-SE#MEC), obrantes en los Expedientes Nros. EX-2023-87535224-APN-SE#MEC y EX-2024-63077696-APN-SE#MEC, respectivamente, la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del CHACO dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Pampa del Infierno.

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.448 del 26 de junio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. para su Parque Solar Pampa del Infierno con una potencia de CIENTO TREINTA MEGAVATIOS (130 MW), ubicado en el Departamento Almirante Brown, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de la Estación Transformadora Pampa del Infierno, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., titular del Parque Solar Pampa del Infierno en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., a CAMMESA, a SECHEEP y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 25/07/2024 N° 48052/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-187-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311271/1

Se decreta habilitar a SAP ENERGÍA S.A.S. como Agente Generador del MEM para el PAH Pocito 1 (1,25 MW) en San Juan. La vigencia se limita hasta el 31/12/2027 para suscribir contrato de concesión con el Estado Nacional. Se cargan a la empresa los sobrecostos y penalidades por indisponibilidad generados en el SADI. Notificación a CAMMESA, EPRE y ENRE. Firma: Rodriguez Chirillo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-96182650-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-06055959-APN-SE#MEC, EX-2024-34491124-APN-SE#MEC, EX-2024-64626481-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) POCITO 1 de UNO COMA VEINTICINCO MEGAVATIOS (1,25 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Céspedes, en el Departamento de RIVADAVIA, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Valle Grande en tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2kV), de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.

Que mediante la Nota B-168782-1 (IF-2024-34488982-APN-SE#-MEC) de fecha 22 de marzo de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que por la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021, de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que por Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.

Que la Ley Provincial N° 524-A estableció el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.

Que Ley Provincial N° 1704-A declaró de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.

Que por el Decreto N° 2250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN manifestó el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH POCITO 1 y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para el PAH POCITO 1 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.449 con fecha 27 de junio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PAH POCITO 1 a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2027.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) POCITO 1 de UNO COMA VEINTICINCO MEGAVATIOS (1,25MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Céspedes, en el Departamento de RIVADAVIA, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Valle Grande en tensión de TRECE COMA DOS VOLTIOS (13,2kV), de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como Agente Generador del MEM de la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., para el PAH POCITO 1, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N°15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 25/07/2024 N° 48053/24 v. 25/07/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-34-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311272/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Alejandro Emmanuel CELLI como Director de Geología Ambiental y Aplicada del SEGEMAR desde el 27/06/2024. Firmó Bruna Novillo (presidente SEGEMAR). Se autoriza pago de suplemento Nivel IV y cobertura mediante selección. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Economía. Se citan normas vigentes.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65735723- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 505 de fecha 23 de junio de 2023 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 308 de fecha 20 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 505 de fecha 23 de junio de 2023, se designó con carácter transitorio a partir del 1 de enero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias Geológicas Alejandro Emmanuel CELLI (D.N.I. N° 29.952.236) en el cargo de Director de Geología Ambiental y Aplicada de la Dirección del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución N° 308 de fecha 20 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 505/2023.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que el Licenciado Alejandro Emmanuel CELLI se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, establece en su Artículo 2° que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante el Decreto N° 551 de fecha 28 de junio de 2024 se procedió a prorrogar la vigencia del Decreto N° 426/2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 27 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 505 de fecha 23 de junio de 2023, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 308 de fecha 20 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, del Licenciado en Ciencias Geológicas Alejandro Emmanuel CELLI (D.N.I. N° 29.952.236) en el cargo de Director de Geología Ambiental y Aplicada de la Dirección del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 25/07/2024 N° 47551/24 v. 25/07/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-35-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311273/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Daniela Paula RUIZ como Subdirectora de Administración del SEGEMAR. Firmantes: Bruna Novillo. Se respalda con Decreto 508/2024 y Leyes 25.164/99 y 27.701/2023. Existen resoluciones previas y crédito presupuestario autorizado bajo SAF 624.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58578768- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 2.007 de fecha 6 de noviembre de 2020 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 149 de fecha 13 de setiembre de 2021, 150 de fecha 31 de agosto de 2022, 107 de fecha 24 de abril de 2023 y 306 de fecha 18 de octubre de 2023, todas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 2.007 de fecha 6 de noviembre de 2020, se designó con carácter transitorio a partir del 1 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Relaciones del Trabajo Daniela Paula RUIZ (D.N.I. N° 31.270.564) en el cargo de Subdirectora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que posteriormente, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 149 de fecha 13 de setiembre de 2021, 150 de fecha 31 de agosto de 2022, 107 de fecha 24 de abril de 2023 y 306 de fecha 18 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 2.007/2020.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la Licenciada en Relaciones del Trabajo Daniela Paula RUIZ se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, establece en su Artículo 2°, que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante el Decreto N° 551 de fecha 28 de junio de 2024, se procedió a prorrogar la vigencia del Decreto N° 426/2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 12 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 2.007 de fecha 6 de noviembre de 2020, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 306 de fecha 18 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de la Licenciada en Relaciones del Trabajo Daniela Paula RUIZ (D.N.I. N° 31.270.564) en el cargo de Subdirectora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 25/07/2024 N° 47558/24 v. 25/07/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-36-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311274/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Maggie Luz VIDELA OPORTO en el cargo de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del SEGEMAR, dependiente de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía. El gasto se cubre con fondos del Presupuesto 2023 prorrogado (Ley 27.701). Firmante: Bruna Novillo.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65750802- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 504 de fecha 23 de junio de 2023 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 319 de fecha 27 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 504 de fecha 23 de junio de 2023, se designó con carácter transitorio a partir del 1 de enero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Ingeniera Química Maggie Luz VIDELA OPORTO (D.N.I. N° 18.807.119) en el cargo de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras de la Dirección del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 319 de fecha 27 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 504/2023.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la Ingeniera Química Maggie Luz VIDELA OPORTO se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, establece en su Artículo 2° que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante el Decreto N° 551 de fecha 28 de junio de 2024 se procedió a prorrogar la vigencia del Decreto N° 426/2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 27 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 504 de fecha 23 de junio de 2023, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 319 de fecha 27 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de la Ingeniera Química Maggie Luz VIDELA OPORTO (D.N.I. N° 18.807.119) en el cargo de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras de la Dirección del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 25/07/2024 N° 47552/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-693-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311275/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Lucía GIOVANNIELLO SAMANES como analista administrativa en el Ministerio de Seguridad, desde el 11 de abril hasta el 10 de mayo de 2024, bajo las mismas condiciones de la Decisión Administrativa 583/23. Justificada por imposibilidad de proceso selectivo y disponibilidad presupuestaria. Firmado por Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-50054940-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 583 del 18 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-583-APN-JGM fue designada, con carácter transitorio, la señora Lucía GIOVANNIELLO SAMANES (D.N.I. N° 38.797.096) para cumplir funciones de analista administrativa en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que de acuerdo a los antecedentes de autos, surge que la señora Lucía GIOVANNIELLO SAMANES ha presentado su renuncia a partir del 11 de mayo de 2024, razón por la cual corresponde prorrogar su designación a partir del 11 de abril de 2024, fecha de su vencimiento, y hasta el 10 de mayo de 2024 inclusive

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.

Que mediante los Decretos Nros. 77 de fecha 22 de diciembre de 2023 y 284 de fecha 27 de marzo de 2024 se prorrogó la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de marzo de 2024 y luego hasta el 30 de junio de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 8/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 11 de abril de 2024, fecha de su vencimiento, y hasta el 10 de mayo de 2024 inclusive, la designación, con carácter transitorio, de la señora Lucía GIOVANNIELLO SAMANES (D.N.I. N° 38.797.096), quien cumplía funciones de analista administrativa en un cargo de la planta permanente este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las mismas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-583- APN-JGM.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 25/07/2024 N° 48172/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-696-APN-MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311276/1

BULLRICH (Ministra de Seguridad) decreta: Elimina la Tasa de Seguridad de la Aviación para pasajeros de vuelos no regulares (privados, militares, etc.), aplicándose solo a vuelos regulares. Modifica el art.2 de la Resolución 3/2023, deroga incisos y establece el tipo de cambio del Banco de la Nación para cálculos en pesos. Requiere a ANAC publicar en AIC. Incluye un anexo. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67050606-APN-DNCOI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley N° 27.701, el Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102).

Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).

Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 115 de la citada Ley Nº 27.701 facultó a este MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer categorías diferenciadas, supuestos de excepción y a dictar las normas reglamentarias pertinentes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.

Que resulta indispensable profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas.

Que en observancia del principio de cielos abiertos, a fin de avanzar en la facilitación del trámite del transporte aeronáutico, resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación, que pasará a ser aplicada sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.

Que respecto a los pasajeros que embarquen en aeronaves que no estén destinadas a los denominados vuelos comerciales regulares, a futuro no se encontrarán alcanzados por la citada Tasa de Seguridad de la Aviación, ya que ello permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponerles la carga del pago de una Tasa, para lo cual corresponde modificar la redacción del artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 3/2023.

Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 6 del 10 de diciembre de 2023

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Elimínese la aplicación de la Tasa de Seguridad de la Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”

ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48217/24 v. 25/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-335-APN-SSN#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311277/1

Se decreta la revocación de la autorización de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS (C.U.I.T. 30-50000111-5) por incumumplimiento sistemático en pagos de sentencias judiciales, irregularidades contables, déficit financiero y ocultamiento de pasivos. Se prohíbe administrar bienes y cuentas bancarias, ordenándose su liquidación forzosa. Firmantes: Guillermo Plate (Superintendente de Seguros).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-31209673-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las presentes actuaciones se analiza la situación y conducta de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), frente a la normativa legal y reglamentaria en vigencia.

Que con carácter preliminar y sin perjuicio del desarrollo que sintéticamente habrá de producirse a continuación, corresponde anticipar que la aseguradora, a más de haberse sustraído a la obligación de honrar sus compromisos con asegurados y damnificados, en el marco de una situación financiera deficitaria que se le determinara, se puso de manifiesto con severas irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, gestión administrativa y control interno, de suerte tal que a esta altura el desorden acreditado implica que se ha colocado en una situación de marginalidad normativa con la consiguiente imposibilidad de determinarse su real posición frente a las relaciones técnicas que le son exigibles.

Que tal como se acredita a tenor de los antecedentes obrantes en autos y denuncias efectuadas ante este Organismo, BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), registró demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, con la gravedad que dicha circunstancia conlleva para sus asegurados.

Que a su vez, dicha entidad registró un sin número de cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra y/o liquidación forzosa en el marco de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

Que en este contexto y oportunamente en el entendimiento de que la situación hacía presumir dificultad de liquidez ante la mora y/o incumplimiento de pagos (artículo 86 inciso g de la Ley N° 20.091) se dictó la Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC de fecha 21 de marzo, prohibiendo a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Que luego, habiéndose advertido irregularidades en la administración (artículo 86 inciso f de la Ley N° 20.091), se dictó la Resolución RESOL-2024-183-APN-SSN#MEC de fecha 12 de abril, a través de la cual se dispuso respecto de la aseguradora la PROHIBICIÓN DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGURO.

Que ambas resoluciones fueron confirmadas por la EXCELENTISIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –Sala A- con fecha 22 de mayo de 2024, a través de los Expedientes N° 7587/2024 y 7961/2024, respectivamente.

Que posteriormente tuvieron lugar nuevos encuadres e imputaciones que obedecieron a nuevas demoras e incumplimientos en el pago de condenas judiciales firmes y liquidaciones de siniestros.

Que en el marco de la verificación de inspección vinculada con la revisión de los juicios impagos se detectaron reservas insuficientes correspondientes a siniestros reclamados administrativos, como así también incumplimientos normativos con respecto al registro de actuaciones judiciales.

Que se advirtieron casos con incumplimiento de la normativa vigente en el registro de actuaciones judiciales (punto 37.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora -t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.-), poniendo en evidencia un ocultamiento de pasivos.

Que se encontraron Noventa y Siete (97) juicios (77% de los casos examinados) impagos y con fecha de sentencia de segunda instancia anterior al 31/12/2023.

Que del análisis en la constitución de las Reservas Técnicas (artículo 33 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación), se comprobaron reservas en defecto de las Pautas Generales para la Valuación de Siniestros Pendientes (punto 33.3.1.3. del R.G.A.A.) y en incumplimiento a la correcta valuación de siniestros y reclamos administrativos (punto 33.3.1.1.1. del R.G.A.A.).

Que dicha situación detectada evidenció una subvaluación del pasivo por parte de la compañía, lo que implica que no haya certeza sobre la integridad de sus registraciones.

Que en esa misma línea se profundizó sobre los fondos destinados para el pago de las sentencias informadas por la entidad, advirtiéndose alquileres y venta de inmuebles, donde la Gerencia de Inspección relevó inconsistencias de fechas, conceptos, documentos respaldatorios y tipo de cambio, a la vez que pudo acceder a un acta de asamblea que refleja que la propia aseguradora manifiesta atravesar una situación económica financiera vulnerable.

Que asimismo quedó demostrado en las actuaciones vinculadas a la inspección actuante el incumplimiento en el registro de actuaciones judiciales conforme el punto 37.4.4. del R.G.A.A. por atraso y/o falta de registración; acuerdos de pagos incumplidos; constitución de reservas en defecto a lo previsto en el punto 33.3.1.3. del R.G.A.A.; pago de sentencias con cheques rechazados por falta de fondos; embargos ante la falta de pago de sentencias; demoras en el pago de las sentencias y/o acuerdos de pago que superan los DOSCIENTOS (200) días, llegando en un caso a alcanzar los CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492) días.

Que además de los incumplimientos de pago y demoras respecto de los compromisos con sus asegurados y damnificados, se observaron graves irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, administración y control interno que afectan la integridad y confiabilidad de las registraciones contables.

Que por su parte, mediante el Expediente EX-2024-48838160-APN-GA#SSN, en el que tramita el análisis de los Estados Contables de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA correspondiente al periodo cerrado al 31 de diciembre 2023, se dictó la Resolución RESOL-2024-254-APNSSN#MEC de fecha 24 de mayo, a través de la cual y en lo medular, se determinaron ajustes definitivos en relación con su situación financiera (Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar) que resultara deficitaria y se dispuso emplazarla en los términos del punto 39.9.3. del R.G.A.A., para que presente un plan de regularización.

Que dichos ajustes definitivos quedaron firmes, sin perjuicio de haber formulado la entidad una presentación a resultas de la cual, a más de controvertir dichos ajustes extemporáneamente y sin fundamento, aspiraba en esencia a que la situación deficitaria que le fuera notificada había sido revertida.

Que la pretendida reversión del déficit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, a través del crédito cedido en los autos caratulados “Alpargatas SAIC y Otros S/ EN PEN -M de Economía” (Expte. CAF N° 131252/2002), que la aseguradora oportunamente computara como inversión en sus estados contables y en las relaciones técnicas patrimoniales (Capitales Mínimos y Estado de Cobertura artículo 35 de la Ley N° 20.091) y que aspira -novedosamente - hacer valer en la citada relación técnica, resulta improcedente por cuanto no se trata de una inversión líquida ni fácilmente realizable y que, además, su cuantía y exigibilidad se encuentra discutida judicialmente a la fecha.

Que a mayor abundamiento dicha pretensión no sólo resulta contraria a la teoría de los propios actos, en atención a que BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA no ha procedido de esa forma en los Estados Contables cerrados al 31/12/2023 ni en todos los anteriores; sino que –además- su inclusión resultaría contraria a la medida cautelar en vigencia dictada en el Expediente N° CAF 52.737/2022, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, que de ninguna manera se remite a la relación técnica financiera (Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar).

Que bajo estas nuevas circunstancias y configurándose los supuestos previstos en los incisos b), f) y g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091, a través de la Resolución RESOL-2024-305-APN-SSN#MEC de fecha 2 de julio, se adicionaron a las medidas cautelares en vigencia, la prohibición a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles y de sus relaciones de reaseguro.

Que la circunstancia de no haber dado cumplimiento con el emplazamiento dispuesto por la Resolución RESOL-2024-254-APN-SSN#MEC de fecha 24 de mayo, sumada a las consideraciones formuladas por la Gerencia de Evaluación, con respecto a la situación financiera de la entidad, los hallazgos de la inspección y su impacto en la situación de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) frente a las relaciones técnicas que le son exigibles, no hicieron más que reafirmar el imputado ejercicio anormal de la actividad aseguradora y la disminución de su capacidad económica financiera.

Que al haberse notificado a la aseguradora en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 20.091 de las imputaciones y encuadres que se le formularan, en el marco artículo 58 del citado cuerpo normativo, su respuesta se limita a producir consideraciones subjetivas sin siquiera intentar controvertir las falencias que se le detectaran.

Que no se desprende una sola respuesta y/o cuestionamiento de la entidad a los encuadres e imputaciones formuladas por este Organismo, limitándose a comunicar la moción aprobada por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de julio de 2024, “… a efectos de dar respuesta formal al Proveído PV-2024-69497776-APN-GAG#SSN: TRASLADO ART. 82 LEY 20.091- EX2024-31209673-APN-GA#SSN…”, informando su decisión en orden a la disolución anticipada de la aseguradora y solicitando su liquidación voluntaria.

Que en relación con las imputaciones que se le formularan, BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) no acreditó el cumplimiento –en tiempo y forma de sus obligaciones vinculadas al pago de sentencias.

Que la conducta desplegada por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) para con sus asegurados en las liquidaciones y pago de los siniestros, resulta inadmisible puesto que se demostró un patrón de incumplimiento sistemático, reiterado y prolongado en el tiempo, en clara violación con las disposiciones de la Ley N° 17.418.

Que la aseguradora incumplió con su obligación principal que consiste en el pago de los siniestros en tiempo y forma (artículos 1° y 61 de la Ley N° 17.418), dentro del plazo previsto por la ley (artículo 49 de la Ley N° 17.418), incurriendo así en mora automática (conf. artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en un claro perjuicio al derecho de propiedad de los asegurados (artículos 17 de la Constitución Nacional y 965 del Código Civil y Comercial de la Nación), quienes resultaron engañados en su buena fe y desprotegidos en su confianza (artículos 961 y 1067 del Código Civil y Comercial de la Nación), configurándose así una situación jurídica abusiva (conf. artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que se demostró que la aseguradora se colocó en una situación de marginalidad con respecto a toda la normativa legal y reglamentaria, en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos y administración, con la consecuente imposibilidad de otorgarles veracidad a sus estados contables y tener certeza de su situación frente a las relaciones técnicas que le son exigibles en los términos de la Ley N° 20.091 y su reglamentación.

Que quedó acabadamente demostrado que BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) incurrió en la violación de lo normado en los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 –primer párrafo- y 158 de la Ley N° 17.418, y 33, 35 y 69 de la Ley N° 20.091 y los puntos 33, 35 y 37 del R.G.A.A., incurriendo en un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, contemplado en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.

Que, en consecuencia, de los antecedentes y hechos analizados surgen graves inconductas frente a los asegurados y a su obligación de afrontar condenas judiciales en los términos de la Ley N° 17.418; como así también, irregularidades en materia de registraciones, movimiento de fondos, administración y control interno que reflejan una total falta de seriedad en la gestión administrativa de la aseguradora y deficiencias en el pasivo, afectación de su contabilidad, de modo que ésta carece de integridad y consecuente valor.

Que la entidad y gravedad de los incumplimientos e irregularidades imputadas y acreditadas en el presente sumario, configuran un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y una disminución de la capacidad económica-financiera que impone aplicar a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), la máxima sanción que consiste en la revocación de la autorización para operar como aseguradora contenida en el inciso d) del artículo 58 de la Ley N° 20.091.

Que frente a dicha decisión y en procura de garantizar los derechos de los asegurados, corresponde prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone y amplía a continuación la Inhibición General de Bienes decretada por Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, a los fines de alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes. Ello, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que en cuanto al pedido de disolución anticipada y liquidación voluntaria informado por la aseguradora a través del RE-2024-75688086-APN-GAJ#SSN de fecha 18 de julio, deviene de abstracto tratamiento en esta instancia del proceso y en razón a la resolución de carácter sancionatorio cuya aplicación se impone en primer término.

Que de otro modo se colocaría a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en una situación de incumplimiento y eventual responsabilidad por omisión en el ejercicio de sus funciones (Leyes Nros. 20.091 y 26.944), en desmedro de los derechos de asegurados y terceros, y en contra de la actividad aseguradora en su conjunto.

Que la liquidación voluntaria se inspira en fundamentos teleológicos orientados a empresas que gozan de seriedad y solvencia de suerte tal que tienen capacidad para cancelar sus pasivos de manera integral y ordenada, en tanto en mérito a las graves irregularidades que le fueran enrostradas a la aseguradora, las circunstancias que viabilizarían su liquidación voluntaria deviene en imposible e inviable.

Que frente a una aseguradora respecto de la que se determinara que no es posible cuantificar su pasivo, tanto por las omisiones en orden a registraciones, como por las reservas puramente aparentes que formulara en dicho pasivo, de modo que ya no es posible conocer con certeza su posición frente a las relaciones técnicas, sucede que cualquier balance de liquidación que eventualmente presentara sería un ejercicio abstracto y puramente hipotético.

Que por consiguiente y en este contexto, además de la falta de seriedad en la conducta de la entidad, no hay forma de que pueda presentar un balance de liquidación con valor de certeza y que viabilice ponderar su efectiva habilidad para cancelar de mantera total y correcta sus compromisos.

Que en consecuencia resulta inaceptable la aspiración de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) en orden a quedar a cargo de su propia liquidación.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomó debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su órbita competencial a través del Dictamen Jurídico IF-2024-77377324-APN-GAJ#SSN de fecha 23 de Julio, que integra la presente.

Que los artículos 58 inciso d), 48 inciso g), 49, 51 y 67 incisos a) y e) de la Ley N° 20.091 y artículo 164 del Código Civil y Comercial de la Nación, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), con domicilio en Suipacha 268 3º piso, en los términos de los artículos 58 inciso d) de la Ley N° 20.091 y 164 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) que la revocación de la autorización para operar en los términos del artículo 1° implica su disolución automática en los términos del artículo 163 inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación y su inmediata liquidación forzosa, conforme los artículos 49, 51 y 52 de la Ley N° 20.091, artículo 167 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 101 de la Ley N° 19.550, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el mencionado artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, en cuyo caso, se deja expresa constancia que el eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa de Entradas del Organismo –de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas-, o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Artículo83 de la Ley N° 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), con copia del Dictamen Jurídico IF-2024-77377324-APN-GAJ#SSN que integra la presente, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 25/07/2024 N° 48087/24 v. 25/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5531-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Título V de la Ley N° 27.743. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311278/1

Se modifica la Resolución General 4.003 actualizando deducciones personales y escalas impositivas mensual/anual, eliminando la declaración jurada anual. Incluye exclusiones de indemnizaciones por estabilidad y despidos injustificados, ajustes en deducciones familiares (50% por progenitor) y deducciones por indumentaria laboral. Firmada por Misrahi (AFIP).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02152536- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y, entre otras medidas, se derogó el Capítulo III del Título IV de la ley del gravamen que establecía el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

Que, por otra parte y con aplicación para el período fiscal 2024, se modificaron diversas normas referidas a deducciones personales y generales, se dejaron sin efecto exenciones y se establecieron disposiciones particulares para evitar la incidencia de dichas previsiones sobre ingresos percibidos desde el 1° de enero de 2024.

Que la Ley N° 27.743 mencionada en el primer párrafo fue reglamentada por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024, el cual -entre otras disposiciones- adecuó la reglamentación de la ley del referido gravamen, como así también estableció un régimen de transición para aquellos responsables comprendidos en el régimen de retención del impuesto que hubieran aplicado las previsiones del impuesto cedular sobre los mayores ingresos previsto en el Capítulo III del Título IV de la ley del gravamen.

Que por medio de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores de dicho agente pagador.

Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que en función de las modificaciones efectuadas por la mencionada Ley N° 27.743 en el tratamiento de las referidas rentas, corresponde adecuar las resoluciones generales citadas.

Que, asimismo, cabe establecer las disposiciones que deben aplicar los agentes de retención a fin de determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.743, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III de dicho Título.

Que, por otra parte, razones de administración tributaria y de simplificación de los procedimientos y de la información requerida a los beneficiarios de las rentas, tornan oportuno eliminar la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa de sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones normadas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 98 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 8° del Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

LEY Nº 27.743. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCION GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar a continuación del cuarto párrafo del artículo 7°, el siguiente:

“Los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 30 y de la escala del artículo 94, ambos artículos de la ley del impuesto, se computarán mensualmente, actualizados según se indica:

a) en el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año;

b) en el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto a), y

c) en oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio. De corresponder, se reintegrará el monto retenido en exceso durante el período fiscal, resultante de aplicar los parámetros mencionados en este punto.”.

b) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F.1359 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención conforme lo establecido por el artículo 21, a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR”.”.

c) Sustituir el artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

a) La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1º percibidas por el beneficiario, los importes de todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las deducciones previstas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 94 de la mencionada ley, correspondientes al período fiscal que se liquida.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa -según corresponda- que tratan los incisos siguientes.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

La liquidación anual prevista en este inciso se practicará utilizando los montos actualizados de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del quinto párrafo del artículo 7°.

b) La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

En esta liquidación deberán computarse, además de las ganancias indicadas en el artículo 1º percibidas por el beneficiario y los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las deducciones previstas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y aplicarse los tramos de escala dispuestos en el artículo 94 de la mencionada ley, conforme las tablas publicadas por este Organismo en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes), considerando los montos anuales, con la actualización que tenga efecto en el mes de dicha liquidación.

El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención o devolución -según el caso- se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.

2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención o devolución del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7°. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.

De producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del trabajador durante el primer semestre del año fiscal y realizarse la liquidación final y pago durante ese primer semestre, se aplicarán los montos anuales vigentes al momento del pago. De producirse la finalización de la relación durante el segundo semestre y/o el pago de las cuotas en el segundo semestre, corresponde aplicar los montos anuales actualizados consignados en el inciso c) del quinto párrafo del artículo 7°.

c) La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del artículo 3°, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

En ambos casos se considerarán las ganancias indicadas en el artículo 1º percibidas por el beneficiario y los importes de los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 -excepto aquellos que sólo puedan ser computados en la liquidación anual o final-, así como las deducciones personales previstas en el artículo 30 y los tramos de escala dispuestos en el artículo 94, ambos artículos de la ley del gravamen, hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida, según las tablas publicadas por este Organismo en el aludido micrositio.

A los efectos de esta liquidación deberán considerar los montos actualizados y acumulados que corresponda aplicar al momento de efectuarla en los términos de los incisos a) o b) del quinto párrafo del artículo 7°.

A fin de determinar si corresponde efectuar la liquidación final o informativa previstas, respectivamente, en los incisos b) y c) precedentes, el agente de retención deberá considerar lo informado por el empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR” de acuerdo con lo dispuesto por el punto 2. del inciso a) del artículo 11.”.

d) Sustituir el tercer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F.1359, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR”.”

e) Sustituir el punto 9 del encabezado del Anexo II, por el siguiente:

“9. Deducciones personales acumuladas al mes que se liquida (Apartado E):

Ganancias no imponibles $ (........)

Cargas de familia $ (........)

Deducción especial $ (........)

Deducción especial 2do párrafo artículo 30 de la ley del gravamen $ (……..).”

f) Sustituir los incisos c), d) y e) del Apartado A del Anexo II, por los siguientes:

“c) Indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Quedan incluidas las indemnizaciones por estabilidad y asignación gremial -artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-, y las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo y retiro voluntario, normados en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

“d) Indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.”

“e) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.”.

g) Sustituir el inciso g) del Apartado A del Anexo II, por el siguiente:

“g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme al artículo 1° de la Ley N° 26.176, únicamente para el personal petrolero comúnmente denominado “personal de pozo” en los términos del artículo 82 de la Ley N° 27.743 y del artículo 7° del Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024.”.

h) Eliminar los incisos h), i), j), k), l) m), n), ñ), p), q), r) y s) del Apartado A del Anexo II.

i) Incorporar como inciso t) del Apartado A del Anexo II, el siguiente:

“t) la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.”.

j) Sustituir los últimos tres párrafos del apartado A del Anexo II, por los siguientes:

“El agente de retención o empleador deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación de respaldo de los conceptos indicados en los incisos o) y t) precedentes.

De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán cuantificarse al valor corriente en plaza a la fecha de pago o, en su defecto, al valor de adquisición para el empleador.”.

k) Sustituir el Apartado C del Anexo II, por el siguiente:

“C - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, determinada conforme el Apartado A, y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

A los fines de determinar la retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes efectivamente abonados en concepto de sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago de tales cuotas.

b) Utilizar la metodología mencionada en los primeros dos párrafos durante todo el período fiscal y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el artículo 21, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal.”.

l) Sustituir el último párrafo del inciso d) del Apartado D del Anexo II, por el siguiente:

“Las deducciones previstas en este inciso no podrán superar los montos máximos que publique anualmente este Organismo para todo el período fiscal. Dichos montos resultan aplicables respecto de cada uno de los conceptos previstos en el inciso b) del artículo 85 de la ley del tributo.”.

m) Eliminar el inciso o) del Apartado D del Anexo II.

n) Incorporar como inciso t) del Apartado D del Anexo II, el siguiente:

“t) Sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida Argentina, exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley.”.

ñ) Sustituir el Apartado E del Anexo II, por el siguiente:

“E - DEDUCCIONES PERSONALES

Las deducciones personales previstas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se computarán -siempre que resulten procedentes- hasta la suma acumulada del mes que se liquida conforme las tablas que publique este Organismo a través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con las previsiones del quinto párrafo del artículo 7° de esta resolución.

Respecto de la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del gravamen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

b) De tratarse de un hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad, la deducción incrementada en una vez por cada uno será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

Por su parte, la deducción específica regulada en el quinto párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, equivalente a OCHO (8) veces la suma de haberes mínimos garantizados, procederá cuando los beneficiarios de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la ley del gravamen no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible anual, como tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble destinado a vivienda única.

Cuando corresponda la detracción de la deducción especial indicada en el inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la ley del gravamen, se añadirá como deducción especial la doceava parte del total de deducciones acumuladas mensualmente, resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de ese artículo 30.

A efectos de la liquidación mensual del impuesto a retener o reintegrar, las deducciones de este apartado se calcularán conforme lo expuesto en el artículo 7° de esta resolución.”.

o) Sustituir el Apartado F del Anexo II, por el siguiente:

“F - ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES

El importe a retener se determinará aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto que surja del procedimiento de los apartados anteriores, la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, según la tabla que será difundida por este Organismo a través de su sitio “web” (https://www.afip.gob.ar), acumulada para el mes en el que se efectúe el pago, según se trate del primero o del segundo semestre, o de la liquidación anual o final, según corresponda, del período fiscal, conforme con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 7° de esta resolución.”.

p) Sustituir en el inciso a) del Apartado G del Anexo II la expresión “…tercer párrafo del artículo 5º de la Resolución General Nº 2.281 y sus modificatorias.”, por la expresión “…segundo párrafo del artículo 5º de la Resolución General Nº 2.281 y sus modificatorias.”.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PERÍODO FISCAL 2024

A - LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 652/24.

ARTÍCULO 2°.- El régimen de retención del impuesto conforme con las disposiciones de la Ley N° 27.725, se aplicará a los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de junio de 2024, ambas fechas inclusive, comprendidos en el artículo 82, incisos a), b) y c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Las retenciones o reintegros que surjan de la aplicación de dicho régimen -derogado por el artículo 75 de la Ley N° 27.743- se computarán en la determinación establecida en el artículo 5° -punto 12-.

ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas que estuvieron comprendidas en el impuesto cedular sobre los mayores ingresos previsto en el Capítulo III del Título IV de la ley del gravamen, deberán informar, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, las cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024 en virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- El agente de retención deberá determinar el importe a retener o a reintegrar correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de junio de 2024, ambas fechas inclusive, de acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.743 a la ley del gravamen, y considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto, respectivamente, publicados por este Organismo a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

A tal fin deberá aplicarse el procedimiento establecido en los puntos 1 al 15 del Anexo II (artículo 7°) de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Para ello se computarán los montos de ingresos, deducciones generales informadas por el empleado, deducciones personales del artículo 30 de la ley del gravamen y montos de la escala del artículo 94 de dicha ley, acumulados hasta el mes de pago de las remuneraciones percibidas entre el 1° de enero de 2024 y devengadas hasta el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, sin computar el pago a cuenta del punto 12 del mencionado detalle previsto en el Anexo II.

ARTÍCULO 5°.- Cuando la aplicación del procedimiento indicado en el artículo anterior arroje un importe a retener, corresponde aplicar el siguiente esquema de determinación:

1. Ganancia bruta del mes que se liquida (Apartado A) $ =====

2. Retribuciones no habituales de dicho mes (Apartado B) $ =====

3. Ganancia Sueldo Anual Complementario (Apartado C) $ =====

4. Deducciones a computar (Apartado D) $ =====

5. Deducción Sueldo Anual Complementario (Apartado C) $ =====

6. Ganancia neta del mes que se liquida $ =====

7. Ganancia neta de meses anteriores (dentro del mismo período fiscal) $ =====

8. Ganancia neta acumulada al mes que se liquida $ =====

9. Deducciones personales acumuladas al mes que se liquida (Apartado E):

9.1 Ganancias no imponibles $ =====

9.2 Cargas de familia $ =====

9.3 Deducción especial $ =====

9.4 Deducción especial 2do párrafo artículo 30 de la ley del gravamen $ =====

10. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

11. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen para el mes que se liquida (Apartado F) $ =====

12. Pago a cuenta artículo 8º del Decreto Nº 652/24: retenciones practicadas conforme con la Ley N° 27.725 $ =====

13. Subtotal Artículo 83 de la Ley N° 27.743 $ =======

14. Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (“Deducción Especial” según artículo 8º del Decreto N° 652/24) $ ======

15. Impuesto a retener $ 0,00

El Subtotal Artículo 83 -punto 13- que se genera como consecuencia del incremento de la obligación fiscal sobre las rentas del período referido en este artículo da lugar a un pago a cuenta “Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (Deducción Especial según artículo 8º del Decreto N° 652/24)” -indicado en el punto 14-. El monto “Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (Deducción Especial según artículo 8º del Decreto N° 652/24)” se aplica a fin de que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 no generen impuesto a retener al beneficiario respecto de los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de junio de 2024.

El importe de la mencionada “Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (Deducción Especial según artículo 8º del Decreto N° 652/24)” del punto 14 se computará en las liquidaciones mensuales del impuesto del período fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención, no generando en ningún caso un importe a reintegrar.

ARTÍCULO 6°.- En caso de que en virtud del procedimiento establecido en el artículo 4° resulte un importe a reintegrar al beneficiario, se computará dicho importe en las determinaciones siguientes hasta su total absorción.

B - INGRESOS Y DEDUCCIONES PREVISTOS EN LA LEY N° 27.743 INFORMADOS DESPUÉS DE LA DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 5°.

ARTÍCULO 7°.- Los ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal 2024 de conformidad con las previsiones de la Ley N° 27.743, que sean informados con posterioridad al momento de la liquidación practicada de acuerdo al artículo 4° y 5°, y que ocasionen una modificación en el monto de las retenciones y de la Deducción Especial del artículo 83 de la Ley N° 27.743, se computarán, de corresponder, en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 652/24.

ARTÍCULO 8°.- Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se actualizarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive. Los importes que surjan de la referida actualización serán publicados en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 9°.- El cálculo del importe a retener conforme al artículo 7° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y a la determinación detallada en su Anexo II, correspondiente a los ingresos devengados desde el 1 de julio de 2024 y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, surgirá de computar los importes de ingresos, deducciones y escala, acumulados al mes de pago, sobre la base de los montos originales establecidos por los artículos 71 y 73 de la Ley N° 27.743, publicados por este Organismo a través de su sitio “web” (https://www.afip.gob.ar).

En las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024 se computarán los importes de las deducciones personales y de la escala del impuesto acumulados al 31 de agosto de 2024, a los que se sumarán los de las deducciones personales y escala del impuesto mensuales actualizados a septiembre de 2024.

ARTÍCULO 10.- A efectos de la liquidación anual, prevista en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, el agente de retención deberá determinar el impuesto de conformidad con el artículo 7° de la citada resolución general, utilizando los importes de las deducciones y de la escala, acumulados al mes de diciembre de 2024, calculados sobre la base de la actualización efectuada en el mes de septiembre de 2024, que será difundida por este Organismo a través de su sitio “web” (https://www.afip.gob.ar).

La liquidación final prevista en el inciso b) del mencionado artículo 21 surgirá de computar las deducciones y escalas anuales, considerando los montos con la actualización que tenga efecto en el mes de dicha liquidación.

TÍTULO III

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

ARTÍCULO 11.- Eliminar el inciso c) del artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 12.- Sustituir los artículos 14, 15 y 16 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio “web” oficial institucional de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/declaracion-jurada/informa tiva.asp), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.”

“ARTÍCULO 15.- La obligación prevista en el artículo anterior se cumplirá con la presentación de una declaración jurada confeccionada mediante el servicio “Bienes Personales Web”.

El acceso a tal servicio requiere contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).”

“ARTÍCULO 16.- La declaración jurada tendrá el carácter de informativa, excepto que de ella resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto- podrá ser presentada hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

En el caso que de la misma surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo previsto en la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias.

Dicha obligación se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en el mencionado gravamen y hayan efectuado la presentación de la correspondiente declaración jurada.”.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de deducciones consignados en los Títulos precedentes.

Asimismo, los beneficiarios de las rentas comprendidos en dicha resolución general deberán cumplir sus obligaciones considerando las previsiones establecidas en los Títulos precedentes.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El Formulario F. 1359 que se aprueba por la presente, mencionado en los incisos b) y d) del artículo 1°, resultará aplicable para el período fiscal 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/07/2024 N° 48302/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-41-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311279/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, amplían emisiones de bonos del Tesoro 2026 y 2027 por $2.000.000.000.000 y $2.200.000.000.000 respectivamente. Autorízase a titulares de oficinas señaladas en el artículo 3° a suscribir documentación. Señala existencia de datos tabulados en planilla anexa. Se decreta vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

Visto el expediente EX-2024-75988532- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, emitidos originalmente por el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, emitido originalmente por el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, emitido originalmente por el artículo 1º de la resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos dos billones doscientos mil millones (VNO $ 2.200.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 25/07/2024 N° 48216/24 v. 25/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1685/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311280/1

Se decreta la inscripción de ENTREGA OK S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n°1024, con el servicio "PUERTA A PUERTA" en CABA (total) y Buenos Aires (parcial) con medios propios. Establece plazo para acreditación de requisitos anuales. Firmantes: Naso y Torres Brizuela (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM).

Ver texto original

DI-2024-1685-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/07/2024

EX-2019-53665560-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Inscribir a la firma ENTREGA OK S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1024. 2.- Registrar que la firma ENTREGA OK S.R.L. declaró la prestación del servicio PUERTA A PUERTA de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma ENTREGA OK S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 4.- Establecer que al vencimiento del plazo previsto para que la Empresa ENTREGA OK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 47983/24 v. 25/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1686/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311281/1

Firmantes: Naso y Torres Brizuela. Se inscribe IT CARGO S.A. en R.N.P.S.P. con n° 1139, declarando servicio COURIER para importación (tipo pactado). Cobertura en CABA y provincia de Buenos Aires parcial (medios propios/contratados) e internacional en EE.UU. (Miami) mediante agente. Plazo de cumplimiento vence último día hábil del mes de publicación en Boletín Oficial. Publicación en extracto.

Ver texto original

DI-2024-1686-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/07/2024

EX-2022-135207296- -APNDNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma IT CARGO S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1139. 2.- Registrar que la firma IT CARGO S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación, de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma IT CARGO S.A. declaró cobertura en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, valiéndose de medios propios y contratados. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - MIAMI), mediante un agente. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa IT CARGO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 47966/24 v. 25/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311282/1

Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: MIPYMEs aplican BADLAR +5 p.p., mientras empresas grandes usan +10 p.p., según art. 1° del Dec. 13.477/56. Se incluyen tablas con tasas nominales/efectivas por plazos (consultables en www.bna.com.ar). Diferencias para usuarios A (cumplen requisitos MIPYME), B (no cumplen) y C (grandes). Se decreta vigencia desde las fechas indicadas. Firmante: Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/07/2024al19/07/202441,2240,5239,8439,1738,5237,8834,25%3,388%
Desde el19/07/2024al22/07/202442,9042,1441,4140,6839,9839,2935,39%3,526%
Desde el22/07/2024al23/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
Desde el23/07/2024al24/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el24/07/2024al25/07/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/07/2024al19/07/202442,6743,4244,1844,9745,7746,5952,10%3,507%
Desde el19/07/2024al22/07/202444,4745,2846,1146,9747,8448,7454,77%3,655%
Desde el22/07/2024al23/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%
Desde el23/07/2024al24/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el24/07/2024al25/07/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 25/07/2024 N° 48136/24 v. 25/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8072/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311283/1

El Banco Central autoriza a entidades financieras a adquirir Letras del Tesoro de Tierra del Fuego por hasta $14.000.000.000, sin observaciones, en el marco del Programa 2024, atendiendo a resoluciones provinciales y nacionales. Firmantes: Martín y Stefanelli.

Ver texto original

23/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1069, OPRAC 1-1253. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta la suma en circulación de $ 14.000.000.000 (pesos catorce mil millones), en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024” –creado por el Decreto provincial 531/24– y de acuerdo con las condiciones establecidas en las Resoluciones 324/24 y 719/24 del Ministerio de Economía provincial y en la Nota NO-2024-75007915-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 25/07/2024 N° 48164/24 v. 25/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8073/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311284/1

Se dispone dejar sin efecto desde el 24/7/24 el punto 4.3.2 de las normas de "Exterior y cambios", eliminando exclusiones para operaciones con títulos valores y activos mencionados en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. Se remitirán nuevas hojas reemplazantes. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.

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23/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1020: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Dejar sin efecto a partir del 24/07/24 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del citado ordenamiento.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 25/07/2024 N° 48133/24 v. 25/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8074/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311285/1

Establece que para importaciones bajo 10.10.1.4, el pago FOB se divide en 50% a 30 días y el resto a 60 días corridos desde el registro aduanero. Para 10.10.1.3, se permite el pago a 90 días. Modifica el inciso iii) del punto 2.2.2.1, limitando a USD 24.000 anuales en exportaciones de servicios. Vigencia desde 01/08/24. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.

Ver texto original

23/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1021: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde igual momento.

2. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

3. Reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:

“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 25/07/2024 N° 48134/24 v. 25/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311286/1

Se decreta condena a ABECASIS y REYES CASTILLO por infracciones aduaneras. Se imponen multas, pago de tributos en 15 días y obligación de reexportar vehículos; de no cumplirse, se inicia ejecución y secuestro. Incluye tabla con datos de los involucrados. Apelaciones ante Tribunal Fiscal o Justicia Federal. Firma: MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena por considerárselas autoras materiales de la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1º y 2º del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), al pago de una multa igual a una (01) vez el importe de los tributos que gravan la importación para consumo de los vehículos objeto de los ilícitos, con más otra multa sustitutiva de la pena de comiso del rodado correspondiente, por no poder el mismo ser aprehendido (conf. art. 922 del C.A.), la cual resulta coincidente con el valor en plaza de los mismos. Asimismo se confirman las liquidaciones tributarias por los montos que se indican en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Cód. Aduanero) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de los tributos y de las multas impuestas dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se intima a los condenados a que en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, previo pago de la multa impuesta y los tributos liquidados, cumplan con la reexportación de los vehículos involucrados, bajo apercibimiento de ordenarse su secuestro. Asimismo se les hace saber que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaVehículoMulta/Multa sust. de comisoLiquidación Tributaria
Aviv ABECASISPasaporte
Nº 21786275
17549-51-2019/282024-329-ADCOLO20/5/24Motocicleta BMW G 650GS SERTAQ 2012 matrícula “FID3750”$41.278,80/
$94.793,80
u$s4.242,43
Mario Alfredo REYES CASTILLOPasaporte
Nº E344586
17549-51-2019/322024-330-ADCOLO20/5/24Motocicleta Suzuki CS-500 2004 matrícula “MPK2955”$9.893,72/
$22.720,22
u$s1.157,03

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 25/07/2024 N° 48139/24 v. 25/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311287/1

Se decreta condena al comiso de mercadería e imposición de multas a DUARTE RODRÍGUEZ y FERREYRA por infracciones a los arts. 987 y 985 del Código Aduanero. Los sancionados deben abonar las multas de $601.878,00 y $126.644,71 en 15 días; de no hacerlo, se iniciará ejecución. Se anulan liquidaciones tributarias previas (IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ). Pueden apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmó: MARSILLI (Administrador a/c Aduana de Colón). Incluye tabla con datos de los sancionados.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaMultaArt. C.A.
María Soledad DUARTE RODRÍGUEZDNI 92.507.58312459-296-2019/12024-415-ADCOLO28/5/24$601.878,00987
Timoteo Ezequiel FERREYRADNI 38.774.04712459-288-20192024-396-ADCOLO27/5/24$126.644,71985

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 25/07/2024 N° 48071/24 v. 25/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311288/1

Se decreta condena a Ana María DUARTE por reincidencia en infracción aduanera, con multa de $393.956,00 y comiso de mercadería. Si no se abona en 15 días, se inicia ejecución. Se anula liquidación tributaria previa. Puede apelar ante Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firmado por Hugo MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Ana María DUARTE (D.N.I. Nº 14.154.324), que en el marco de la Actuación 12459-296-2019/7 (013-SC-156-2021/2) y mediante RESOL-2024-426-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 28 de mayo de 2024, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente, ascendiendo entonces la misma al importe de Pesos Trescientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis con Cero Centavos ($393.956,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días contados a partir de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal. Se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Se le hace saber a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 25/07/2024 N° 48135/24 v. 25/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311289/1

Se declara la caducidad de las licencias de TTN S.A. para servicios de telefonía, otorgadas mediante resoluciones de 2000 y 2002. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Incluye datos tabulados (números de resoluciones, fechas).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma TTN S.A. que en el expediente EX-2024-10646350-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-192-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, otorgados a la firma TTN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70733184-0), mediante Resoluciones Nº 529, de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 107, de fecha 17 de julio de 2002, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48166/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311290/1

Se notifica a BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. la caducidad de licencias otorgadas en 2002 y 2003, conforme resolución de ENACOM. Se ordena inscripción y notificación a áreas competentes. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a a firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. que en el expediente EX-2024-08844962-APN SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-244-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70796416-9), mediante Resoluciones Nº 197, de fecha 1 de octubre de 2002 y N° 188, de fecha 15 de abril de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48140/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311291/1

Se notifica a Net Express S.A. la caducidad de licencias de 1998 por resolución 05/07/2024. Se decreta actualizar registros. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-68781611-7) que en el expediente EX-2022-20046156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/07/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada a la empresa NET EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 68781611-7) mediante Resolución Nº 291, de fecha 3 de febrero de 1998, y Resolución Nº 2.508 SC/1998 de fecha 18 de noviembre de 1998, dictadas ambas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48137/24 v. 29/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311292/1

Se notifica a G.V.I S.A. la caducidad de licencias para servicios de telecomunicaciones otorgadas en 2010, conforme resolución de ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta actualización de registros y notificación correspondiente. Expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM mencionado.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la firma G.V.I S.A. que en el expediente EX-2022-17921217-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-247-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024,que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa otorgada a la firma G.V.I S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70733252-9) mediante Resolución Nº 162, de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 25/07/2024 N° 48138/24 v. 29/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311293/1

Gendarmería Nacional notifica al Primer Alférez Sergio RALLO, resolviendo: 1) Finalizar Instrucción Disciplinaria N°02/23 por ausencia sin justificación del 19/04/23 al 22/05/23. 2) Sanción de DESTITUCIÓN por desobediencia y abandono de destino, según Ley 26.394. Firmado por Luis María RÍOS (Director de Recursos Humanos).).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO (MI: 35.660.542 – CE: 80.778), de la parte pertinente la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, expediente EX–2023–65643666-APN-AGRUCORBA#GNA que dice: Artículo 1. Dar por finalizada la Instrucción Disciplinaria Nro. 02/23, al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO; quien no realizó su presentación al servicio activo en su unidad de revista (UNIPROJURICUA) desde el 19ABR23 hasta el 22MAY23, omitiendo dar cumplimiento a las órdenes impartidas, sin causa justificada. Artículo 2. Imponer al Primer Alférez D Sergio Emanuel RALLO, la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14 inciso 4 del Anexo IV de la Ley 26.394 por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “ABANDONO DE DESTINO” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 14 apartado a) del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/07/2024 N° 48036/24 v. 29/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311294/1

TERMOELÉCTRICA S.A. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con su Central Térmica Ituzaingó (5,12 MW), ubicada en Ituzaingó, Corrientes, conectándose al SADI a 33 kV. El plazo de objeciones es de 2 días hábiles. Firmó Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa TERMOELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Térmica a biomasa Generadora Ituzaingó con una potencia de 5,12 MW, ubicada en el Departamento Ituzaingó, Provincia de Corrientes, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la E.T. Parque Industrial, jurisdicción de la DPEC.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-97838570- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 25/07/2024 N° 47980/24 v. 25/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311295/1

De conformidad con la Ley 25.603, artículo 9º, se decreta la publicación de resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia: RSG 300/2024 cede 153 cubiertas a la Municipalidad de Gualeguaychú; RSG 301/2024 modifica la RSG 204/2024 y cede 316 cubiertas a la Provincia de Misiones; RSG 304/2024 cede 3.140 artículos de bazar a la Fundación Desde el Margen (Salta). Incluye expedientes y actas asociados. Firma: Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 15 de julio de 2024:

RSG Nº 300/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 13-E, 14-E, 15-E, 16-E, 17-E, 18-E, 28-E y 29-E/2024 AD GUAL: CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 12492-20-2023, 12492-215-2022, 12492-308-2023, 12492-557-2022, 12492-561-2022, 12492-702-2022 y 17570-221-2023.

RSG Nº 301/2024 que modifica el Artículo 1º de la Resolución SGP Nº 204/2024 y cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 40-E, 41-E, 42-E, 43-E, 44-E y 45-E/2024 AD POSA; 1-E/2024 AD IGUA: TRESCIENTOS DIECISÉIS (316) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 1102, 1103, 1108, 1109, 1111 al 1115, 1119, 1125, 1404, 1459, 1589, 1791, 1816, 1819, 1831, 1832, 1833, 1835, 1837, 1838, 1839, 1841, 1842, 1844, 1846, 1849, 1851, 1854, 1919 y 2162/2022; 83, 84, 1365, 1427 al 1433, 1435, 1436, 1439, 1442, 1443, 1444, 1454, 1456 al 1459, 1461, 1496, 1497, 1499, 2176, 2193, 2212, 2224, 2237, 2247, 2260, 2272, 2274, 2280, 2283, 2320, 2322, 2323, 2365, 2368, 2369, 2371, 2629, 2632 y 2634/2023. Actuaciones SIGEA: 19350-51-2022, 19350-95-2022, 19350-97-2022 y 19350-99-2022.

RSG Nº 304/2024 que cede sin cargo a la Fundación Desde el Margen, de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en la Disposición N° 86-E/2023 AD ORAN: TRES MIL CIENTO CUARENTA (3.140) artículos de bazar (vasos, ollas, cubiertos, platos, termos, copas, tazas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 076: 210, 211, 213, 214, 215, 218, 219, 220, 290, 293, 349, 604, 635, 637, 650, 657, 716, 748, 753, 763, 772, 781, 782, 801, 803, 809, 819, 820, 827, 829, 833, 845, 850, 853, 860, 864, 896, 898, 899, 926, 934, 953, 970, 983, 984, 996, 1017, 1036, 1037, 1046, 1048, 1063, 1072, 1094, 1098, 1104, 1108, 1109, 1118, 1138, 1151, 1193, 1202, 1205, 1212, 1231 y 1379/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 25/07/2024 N° 48070/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-385-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311296/1

Se decreta inscripción gremial al Sindicato de Conductores de Camiones de Jujuy para representar choferes de cargas en dicha provincia, aprobándose su estatuto social. Órdenese regularizar situación institucional e integrar comisión directiva bajo apercibimiento legal. Firmante: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-104184800-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con domicilio en la calle Las Corzuelas N° 135 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto Nº467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con domicilio en la calle Las Corzuelas N° 135 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores, que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones como choferes de camiones en empresas dedicadas al transporte de cargas generales, con zona de actuación en todo el territorio comprendido en la Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que como ANEXO Nº IF-2024-64206823-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48011/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-825-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311297/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Seccional Río Grande) y CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la UOM central. Firmó MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Dispónese remisión de documentación, notificación a partes, evaluación de promedio remunerativo según Ley 20.744, publicación en BORA y guardia del expediente. Incluye anexos en versión digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2023-44820958-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –SECCIONAL RIO GRANDE–, por la parte sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL–, mediante el documento Nº RE-2023-68447668-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el documento Nº IF-2023-44820958-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –SECCIONAL RIO GRANDE–, por la parte sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL–, mediante el documento Nº RE-2023-68447668-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47399/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-826-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311298/1

Se decreta homologación acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones) y Pettovelle (Min. de Capital Humano). Artículo 1° aprueba el acuerdo. Artículo 4° establece publicación en BORA si el Ministerio no la realiza.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153150705- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-153157391-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153150705- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 31 de octubre de 2023 celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a la suma pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-153157391-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153150705- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47403/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-827-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311299/1

Se decreta homologación de acuerdo entre APUAYE y EDESAL S.A. por incrementos salariales. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Involucra a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se dispone registro del convenio, envío a Dirección de Normativa Laboral y evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154481196- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/4 del documento Nº RE-2023-154481058-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154481196- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1673/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales y delegados de personal han ratificado el mencionado instrumento.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/4 del documento Nº RE-2023-154481058-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154481196- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1673/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47405/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-828-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311300/1

MENTORO dispuso la homologación del acuerdo entre UOETSYLRA (sindical) y FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS (empleadora), en el marco de la Ley 14.250 y el Convenio 526/08. Se establece recomposición salarial y se ordena el registro del instrumento. Se autoriza evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se decreta la comunicación, publicación y envío a la Dirección de Normativa Laboral. Existen anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147284508- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-147284184-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147284508- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-147284184-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147284508- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47407/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-829-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311301/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica (sindical) y la Cámara Argentina del Acero (empleadora), regulado por el Convenio Colectivo 275/75. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) bajo el Ministerio de Capital Humano de Pettovello. Establece procedimientos para fijar topes indemnizatorios según ley 20.744/76 y disposiciones de publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144904260- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-144900602-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144904260- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-144900602-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144904260- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47411/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-830-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311302/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, estableciendo condiciones laborales y gratificaciones para guardias. Se autoriza el registro del acuerdo y se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por MARA AGATA MENTORO. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154186843- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-154186768-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154186843- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones laborales y una gratificación extraordinaria para los trabajadores asignados a tareas de guardia, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que sin perjuicio de lo acordado en el instrumento de marras, resultan de aplicación las disposiciones normativas vigentes en materia de jornada de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-154186768-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154186843- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47415/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-831-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311303/1

Se decreta homologación de acuerdo entre APJAE y EDESAL S.A. sobre incrementos salariales y condiciones laborales en el Convenio Colectivo 1492/15 "E". Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744, notificaciones a las partes, trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154476348- -APN-DGD#MT , las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/4 del documento Nº RE-2023-154476175-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154476348- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales y delegados de personal han ratificado el mencionado instrumento.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/4 del documento Nº RE-2023-154476175-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154476348- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N°1492/15 “E”,

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47416/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-832-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311304/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre AVVA, FUVA (sindicatos) y ALPHA (empresaria) en el Convenio Colectivo 295/97, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se ordena trámite a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151742372- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-151742327-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-151742372- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-151742327-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-151742372- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47417/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-836-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311305/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS (FTPSCRPYA) y ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PIZZERÍAS (APYCE) en el Convenio 24/88. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, establece registros, envíos a direcciones pertinentes y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Autorízase publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-86231402- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-86231313-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-86231402- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS Y CASAS DE EMPANADAS (A.P.Y.C.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-86231313-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-86231402- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS Y CASAS DE EMPANADAS (A.P.Y.C.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47421/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-839-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311306/1

Se decreta homologar acuerdo entre Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Metrovías S.A., firmado por Mentoro. Establece registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Trámites a cargo de Dirección de Gestión Documental y Dirección de Normativa Laboral del Ministerio de Capital Humano. Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32327282-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 27 de marzo de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula tercera sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-32327282-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47422/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-840-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311307/1

Se decreta homologar un acuerdo entre el Sindicato La Fraternidad y Metrovías SA, excluyendo la cláusula cuarta por no corresponder al ámbito laboral. Se ordena remitir documentación a la Dirección de Normativa Laboral y a la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, firma la resolución. Se dispone publicar el acuerdo en el Boletín Oficial, con intervención de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32316836- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32315261-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32316836- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 27 de marzo de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la Cláusula Cuarta, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-32315261-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32316836- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47423/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-841-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311308/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, excluyendo la cláusula tercera. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena remisión documental a áreas administrativas y evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio, conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Se dispone publicación en el Boletín Oficial si no lo realiza el Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32283970- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32282219-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32283970- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 27 de marzo de 2024 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula tercera sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-32282219-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32283970- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47425/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-842-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311309/1

Se decreta homologación del Acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, firmado por sus representantes. Excluye la Cláusula Cuarta por ajenidad al derecho colectivo laboral. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena envío documental a áreas competentes y evaluación de remuneraciones para determinar topes indemnizatorios. Firmantes: Mentoro. Leyes aplicadas: 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32303256- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32301480-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32303256- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 27 de marzo de 2024 entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la Cláusula Cuarta, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-32301480-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32303256- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47430/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-843-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311310/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Operadores Cinematográficos y las asociaciones de empleadores (Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y Asociación de Empresarios Cinematográficos de Buenos Aires) bajo el Ministerio de Capital Humano. Firmado por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial. Vigencia legal bajo Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152157278- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-33466550-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152157278- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-33466550-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152157278- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47435/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311311/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA para la Planta Villa Constitución, enmarcado en el Convenio Colectivo 275/75. Firmantes: Mentoro. Se evalúa remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Actuaciones remiten a Dirección de Normativa Laboral. Fija tope indemnizatorio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144745573- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-144742640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144745573- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes han establecido nuevas condiciones salariales de aplicación en el establecimiento de la empresa denominado “Planta Villa Constitución”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo ha sido formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-144742640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144745573- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47436/24 v. 25/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-845-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311312/1

Se decreta homologación de acuerdos y escalas salariales entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (sector sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL (CADECRA) (parte empleadora). Firmado por MENTORO. Se adjuntan anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140649008- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 y página 3 de los documentos Nros. RE-2023-140648417-APN-DGD#MT y RE-2023-140648647-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140649008- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos de fecha 24 de noviembre 2023 , conjuntamente con las escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes instrumentos se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que con referencia a las contribuciones extraordinarias empresariales pactadas en la página 3 de Documento Nº RE-2023-140648417-APN-DGD#MT con destino a la Entidad sindical, resulta procedente mencionar que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que lucen en páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-140648417-APN-DGD#MT y el documento Nº RE-2023-140648647-APN-DGD#MT del EX-2023-140649008- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que obra en la página 3 del Documento Nº RE-2023-140648417-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140649008- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47437/24 v. 25/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-19-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311313/1

Se decreta la aprobación del informe técnico sobre subdivisión de circuitos electorales en Villa de San Javier (Tucumán), notificación a partidos políticos del distrito y publicación en el Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44997614- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-44998891-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 64 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-45009693-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral TUCUMÁN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47690/24 v. 25/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311314/1

Se decreta la baja de la habilitación de DECOMEDICAL S.R.L. como importador de productos médicos. Se cancelan certificados y registros vinculados al legajo 2.215. Se limita la función de Directora Técnica de Andrea Mariel SANTOS. Firmado por Nelida AGUSTINA BISIO, Administradora Nacional.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma DECOMEDICAL S.R.L , de la Disposición DI-2023-6538-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Dase la baja a la habilitación otorgada a la firma DECOMEDICAL S.R.L., CUIT Nº 30714467103, como IMPORTADOR DE PRODUCTOS MÉDICOS, con domicilio legal y depósito en la calle Montevideo Nº 1.014, UF 03, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 2.215; a partir del 07 de febrero de 2019. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa y el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 110/15, extendidos mediante la Disposición ANMAT Nº 8180/15. ARTÍCULO 3°. Cancélase el Legajo Nº 2.215. ARTÍCULO 4°.- Cancélase todos los certificados inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el número de PM-2.215 seguido por la nomenclatura correspondiente. ARTÍCULO 5°.- Limítase a la Farmacéutica ANDREA MARIEL SANTOS, Documento Nacional de Identidad N° 25.345.308, Matrícula Nacional Nº 13.990, como Directora Técnica de la firma DECOMEDICAL S.R.L. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítese a la Dirección de Relaciones Institucionales (ANMAT FEDERAL). Cumplido, archívese. EX-2019-07570680-APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 23/07/2024 N° 47623/24 v. 25/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311315/1

Se notifica a Marcos Amadeo GUINLE sobre su baja en Gendarmería Nacional. Debe regularizar cargos de arsenales e intendencia ante su última unidad de revista (BPGN 747) y presentar estudios médicos (BPGN 710) en 10 días hábiles. Firmante: Ríos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez Marcos Amadeo GUINLE (MI: 29.865.365 – CE: 102.507), habiéndose publicado mediante este medio, la Resolución de su baja de la Institución, se encuentra a su disposición, realizarse o no, lo estudios médicos establecidos en BPGN Nro. 710, apartado 2. Por lo que deberá regularizar los cargos de arsenales e intendencia y otros que mantenga ante su última Unidad de revista (BPGN Nro. 747, apartado 2). Para dicho trámite se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, que comenzaran a correr finalizada la publicación del presente”.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 23/07/2024 N° 47450/24 v. 25/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311316/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de las Comisiones Médicas, computándose plazos legales desde la publicación de este edicto. Firmado por Subizar. Incluye anexo en edición web del Boletín Oficial.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-76712517-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47683/24 v. 26/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311317/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de la Comisión Médica, de lo contrario se cerrarán actuaciones. El aviso se publica 3 días en el Boletín Oficial. Firma: Subizar. Incluye anexos publicados en edición web.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-76713321-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47684/24 v. 26/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones