Se decreta modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ajustes en categorías, exención de impuestos integrados para locación de hasta 2 inmuebles registrados, actualizaciones semestrales según IPC, y beneficios para trabajadores independientes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Se faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para reglamentar el Régimen de Riesgo del Trabajo. Firmantes: MILEI, Mondino, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67868751-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.737, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Título VI de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se han introducido diversas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por otra parte, a través del Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se estableció que el trabajador independiente que lleve adelante, junto con hasta otros TRES (3) trabajadores independientes, un emprendimiento productivo con las características a que se refiere el artículo 97 de esa norma podrá acogerse a un régimen especial unificado que incluirá, para todos ellos, el ingreso de las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social que allí se detallan, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Que corresponde aclarar que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regulado en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias constituye un medio idóneo para que tales sujetos cumplan con las referidas cotizaciones, sin perjuicio de las obligaciones impositivas que también se sustituyen con los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión a este.
Que, asimismo, la Ley N° 27.737, en su Capítulo III, dispuso ciertos beneficios impositivos tendientes a incentivar la celebración de contratos de locación de inmuebles, con efectos, en lo que hace al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), desde el 18 de octubre de 2023, inclusive.
Que, en ese sentido, por medio de la citada Ley N° 27.737 se sustituyó el inciso e) del artículo 2° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuanto a la cantidad máxima de unidades de explotación admisible para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en el caso de ejercerse la actividad de locación de inmuebles, agregándose que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta DOS (2) inmuebles estarán exentos del pago que corresponde bajo esa normativa.
Que en virtud de las normas señaladas y los demás cambios normativos sucedidos desde el dictado de la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), corresponde efectuar ciertas adecuaciones a algunas de sus disposiciones.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera) o cada condominio de cosas muebles en locación comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación comprendidos en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento de los que este forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados, en caso de corresponder, en los términos que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 27 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias el siguiente:
“A esos efectos, deberán considerarse las definiciones establecidas en el artículo 17 de este reglamento”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como apartado L -INGRESO DEL IMPUESTO INTEGRADO. SOCIEDADES– del Capítulo I del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias el siguiente:
“L - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO. LOCACIÓN DE INMUEBLES.
ARTÍCULO 30.- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino- estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, en los términos del inciso e) del segundo párrafo del artículo 2° del Anexo, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de DOS (2) y se trate de contratos debidamente registrados, en caso de corresponder, en los términos que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La obtención de ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la referida exención.
De incumplirse alguno de los requisitos señalados no procederá la dispensa del pago del impuesto integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 17 de este reglamento”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 43 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO…- Los ingresos brutos a los que hace referencia el primer párrafo de los artículos primero y segundo incorporados sin número a continuación del artículo 21 del Anexo a la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias serán calculados en función de lo previsto en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias o a las disposiciones que en el futuro la reemplacen”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 52 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO 52.- Los pequeños contribuyentes deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL bajo la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en adelante el ‘Registro’, a los fines de obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, así como la disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los aportes indicados en los incisos b) y c) del referido artículo, los que procederán tanto para sujetos asociados a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° del ‘Anexo’ para la Categoría A”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 54 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO 54.- Las personas humanas, en su calidad de efectores individuales o como integrantes de ‘Proyectos Productivos o de Servicios’, perderán los beneficios aludidos en el artículo 52 de este reglamento, cuando los ingresos brutos que les correspondan, devengados en los últimos DOCE (12) meses, superen la suma máxima que para la categoría A establece el artículo 8° del ‘Anexo’, desde el momento en que esa situación ocurra”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 56 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO 56.- Las disposiciones establecidas en los artículos 12, 13 y 14, todos del ‘Anexo’, no serán de aplicación con relación a los sujetos que se encuentren alcanzados por los beneficios aludidos en el artículo 52 de este reglamento”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 58 del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“En el supuesto en que las mencionadas personas continúen con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento -en la medida en que cumplan con las condiciones exigidas en el ‘Anexo’- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios aludidos en el artículo 52 de este reglamento”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, con efectos para las actualizaciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, el primer artículo sin número del Capítulo VI del Decreto N° 1/10 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO...- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Para cada recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del ‘Anexo’ deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda”.
ARTÍCULO 11.- Los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, o mantenerse en este, según corresponda, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas en ese Anexo que rijan al 1° de agosto de 2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley N° 27.743.
Similares disposiciones resultarán aplicables para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, previsto en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32 del referido Anexo, pero no hayan superado los nuevos valores que, para tales límites, se establecieron por la Ley N° 27.743 y reúnan las restantes condiciones para la adhesión al aludido Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos a los que les hubiere sido aplicable el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, considerando los montos establecidos en la reforma implementada por la Ley N° 27.743, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Régimen Simplificado, en tanto hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K fijado por la citada norma legal.
En ningún caso las disposiciones del Título VI de la Ley N° 27.743 darán lugar al recupero de las sumas oportunamente abonadas, bajo ningún mecanismo.
ARTÍCULO 12.- Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo en el marco de ese artículo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.
A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo mencionado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.
Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a que dicte la normativa tendiente a instrumentar el Régimen de Riesgo del Trabajo previsto en el mencionado artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI, MONDINO, CAPUTO. Se decreta reglamento para aviación civil no tripulada, permitiendo aeronaves autónomas con IA y su integración al espacio aéreo junto a las tripuladas. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debe adecuar su Resolución 880/19 en 180 días, priorizando seguridad, desregulación, libre competencia y estándares MERCOSUR/OACI. Garantizan defensa nacional e intimidad. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52282338-APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 880 del 6 de diciembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y sus modificatorias y complementarias y 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 880/19 y sus modificatorias se aprobó el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “...es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que tal como surge del artículo 36 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), la noción de aeronaves comprende tanto a las tripuladas como a las no tripuladas.
Que fundados en el derecho comparado y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte, se ha entendido necesario considerar que, además de la aviación tripulada, la aviación no tripulada cumple con un rol estratégico para el desarrollo de inversiones en el país.
Que la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO destacó que se debe buscar un justo equilibrio que permita garantizar la seguridad operacional, junto a otros intereses del Estado y sus ciudadanos, sin incurrir en sobrerregulaciones que atenten contra el desarrollo de las actividades comerciales privadas, la aviación tripulada y no tripulada.
Que, asimismo, la mentada Comisión entendió que para completar el mencionado equilibrio entre los intereses del Estado se deberán considerar de un modo especial las salvaguardas que puedan requerirse desde la perspectiva de la seguridad y de la defensa nacional, evitando con dicha actividad su afectación.
Que con el fin de receptar las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), es fundamental promover una interacción efectiva entre las autoridades de aviación civil y militar, para asegurar tanto la seguridad operacional como la protección de la defensa aeroespacial nacional.
Que en los casos en donde resulte necesario una regulación específica, la misma deberá resultar de cumplimiento eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter digital/electrónico.
Que en el Reglamento que se aprueba por el presente se plasman los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación normativa, entre los que se encuentran los de mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.
Que la materia en trato debe regirse por los principios de libre acceso a los mercados, la lealtad comercial, la desregulación tarifaria, el estricto resguardo de la seguridad operacional, la vigilancia continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad, eficacia y desarrollo estratégico, entre otros, todo ello sin dejar de considerar aquellas cuestiones relacionadas con la protección de los ciudadanos y de los intereses vitales de la Nación.
Que se resguarda la intervención y reglamentación técnica de la autoridad aeronáutica correspondiente, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional, el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas y el desarrollo sostenible y seguro de la industria.
Que tal como se ha reseñado, se han analizado el derecho comparado latinoamericano, europeo y estadounidense, la normativa emanada de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), así como las buenas prácticas de diferentes actores de la materia.
Que se debe prever que las aeronaves no tripuladas autónomas operadas por inteligencia artificial, las aeronaves que operen destinadas a servicios de movilidad aérea avanzada/urbana u otra actividad aerocomercial o general, sean de uso permitido, sujeto a reglamentación técnica por parte de las autoridades competentes.
Que, oportunamente, se debe propender a la integración del espacio aéreo para aeronaves tripuladas y no tripuladas para cualquiera de sus finalidades, desde y hacia los aeródromos, lugares aptos denunciados u otras infraestructuras habilitadas o espacios aptos, sin perjuicio de la posibilidad de segregación de un espacio aéreo.
Que esta norma no tiene por objeto regular cuestiones exclusivamente técnicas, sino estratégicas, razón por la cual las autoridades competentes deberán considerar el estado actual de desarrollo de esta tecnología.
Que se tiene como objetivo la promoción de un desarrollo sostenible y seguro para la industria, con lo cual la autoridad aeronáutica correspondiente podrá imponer las restricciones operativas que entienda indispensables, especialmente en áreas urbanas, atendiendo al desarrollo de la actividad.
Que dentro de las condiciones de seguridad operacional, particularmente, se deben establecer los mecanismos diferenciados para que la aviación no tripulada se desarrolle exponencialmente en el sector agropecuario, marítimo u otro sector que, previa reglamentación, se considere estratégico.
Que además de las autoridades aeronáuticas civil y militar intervienen o podrán intervenir en el desarrollo de la aviación no tripulada otros organismos de la administración pública nacional y de la industria.
Que quienes desarrollen la actividad deberán cumplir con las disposiciones relativas a la seguridad operacional, la inviolabilidad de la intimidad, la vida privada, la seguridad y la defensa nacional, el honor y la imagen de las personas, la libre competencia y la lealtad comercial.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA que como ANEXO (IF-2024-76543623-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar, conforme las disposiciones del presente y de su Anexo, su Resolución N° 880/19 y sus normas complementarias, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el procedimiento para remoción de aeronaves abandonadas al Estado, derogando el Decreto 5764/67. Establece normas de seguridad, ambientales e integración con estándares del MERCOSUR, tras participación de actores públicos y privados. Firmantes: MILEI, MONDINO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53282048-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y 27.514, los Decretos Nros. 5764 del 11 de agosto de 1967, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos de dicho decreto se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “… la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que, por tal razón, en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “… es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó, entre otras cuestiones, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que el trabajo de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO permitió armonizar y compatibilizar los criterios en cuestiones de transporte aerocomercial, al aportar conocimientos técnicos y enriquecer el análisis de las acciones a tomar desde una visión multidisciplinaria del sector público y del privado, a los efectos de coadyuvar a la seguridad en el transporte aerocomercial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que fueron invitados a opinar y participar de la citada Comisión diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del Estado Nacional con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que, por su parte, cabe destacar que los supuestos de remoción de aeronaves y su abandono a favor del Estado, contemplados en los artículos 74 y 75 del CÓDIGO AERONÁUTICO, han sido oportunamente reglamentados a través del Decreto N° 5764/67, entendiéndose que deben considerarse abandonadas a favor de la autoridad aeronáutica, como organismo especializado del Estado.
Que transcurridas aproximadamente SEIS (6) décadas desde el dictado de dicha reglamentación hasta el presente se ha advertido la ineficacia de la norma en los últimos años, encontrándose numerosas aeronaves en diferentes aeródromos del país inutilizadas e inmovilizadas de hecho, como así también sus partes o despojos.
Que las aeronaves accidentadas o inmovilizadas ponen en riesgo la seguridad operacional de los aeródromos y de la actividad aeronáutica y constituyen un compromiso ambiental actual o potencial.
Que, asimismo, se debe considerar que tal situación también puede configurar un peligro para las comunicaciones aeronáuticas y para otros servicios de navegación aérea.
Que el citado artículo 74 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) expresa que “Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en el espacio aéreo argentino y sus partes o despojos se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos”.
Que el artículo 75 del referido Código dispone que “Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la Autoridad Aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción. Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60, inciso 3° de este código”.
Que en las últimas décadas se ha modificado la política aeroportuaria y, en consecuencia, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha publicado documentos relativos al traslado de aeronaves inutilizadas.
Que se debe analizar desde la ingeniería a la reposición transitoria de aeronaves, partes y despojos que perjudican la normal y regular operación del aeródromo.
Que la materia aeronáutica presenta características propias y particularidades derivadas de su reconocida autonomía científica y legislativa.
Que la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y la Ley Nº 27.514, por la que se creó la Junta de Seguridad en el Transporte, son normas de carácter especial y prevalecen sobre la normativa general.
Que el procedimiento desarrollado en dicho ámbito no excluye el acceso a la instancia judicial para la materia tratada.
Que, consecuentemente, la mencionada Comisión concluyó que es preciso dictar nuevas normas de procedimiento para la aplicación de las normas administrativas relativas a la extracción, remoción, desmontaje, traslado y la reposición transitoria de aeronaves.
Que en el presente decreto de reglamentación del procedimiento para la remoción de aeronaves luego de su abandono a favor del Estado Nacional se plasman los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos, presunción de buena fe y gobierno digital.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con atribuciones suficientes para determinar el alcance de la reglamentación, en función de las necesidades aeronáuticas y aeroportuarias descriptas previamente, considerando el mérito, oportunidad y conveniencia de las medidas y procedimientos que se adoptan.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 74 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la remoción de aeronaves que como ANEXO (IF-2024-76585020-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1° no será de aplicación a las aeronaves que se encuentren sometidas al régimen previsto en el TÍTULO II, Capítulo I, Sección 2ª de la Ley N° 20.094 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto N° 5764/67 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta reglamentación de la Ley 17.741, designando al INCAA como autoridad aplicadora y derogando decretos 1405/73 y 354/22. Firmantes: MILEI, MONDINO, PETTOVELLO. Reduce gastos no vinculados al cine, priorizando fondos en producciones de éxito. Limita influencias ideológicas y moderniza subsidios. Establece cuota de pantalla según características técnicas de salas. Incluye datos financieros (déficit 2023: $2.600M; deuda $700M). Vigencia desde publicación, excepto art.24/06/2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios, 354 del 29 de junio de 2022 y 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que funciona como Ente del Sector Público Nacional en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el organismo tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que la Ley N° 17.741 fue sucesivamente modificada por las Leyes N° 20.170, N° 21.505 y N° 24.377 y complementada por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1536/02.
Que a través del Decreto N° 1248/01 se aprobó el texto ordenado de la mencionada Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias.
Que con el objeto de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación del régimen establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, resulta oportuno aprobar la Reglamentación de algunos artículos de la misma.
Que la Reglamentación que se aprueba por la presente medida modifica diversas previsiones de los citados Decretos N° 1405/73 y N° 354/22 y sus normas modificatorias, por lo que corresponde la derogación de los mencionados decretos.
Que, asimismo, se pretende dotar de eficiencia el funcionamiento del citado Organismo y la optimización de sus procesos administrativos, así como la racionalización de sus recursos, para el mejor ordenamiento y cumplimiento de sus fines.
Que en el año 2000, en el mencionado Instituto revistaba una planta de empleados de aproximadamente NOVENTA (90) personas, mientras que al momento de asumir la presente administración, la planta, con diferentes formas de contratación, ascendía a más de NOVECIENTOS (900) agentes.
Que el aumento desproporcionado de la planta llevó a que, en el ejercicio anterior, el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) de los ingresos se destinaran a sueldos, lo que perjudica directamente el objeto principal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), es decir el fomento de la actividad cinematográfica.
Que a lo largo de los años se le delegaron al mencionado Instituto tareas que ninguna relación tienen con sus misiones y funciones.
Que el aumento de tareas no relacionadas y el incremento exponencial de la planta de empleados llevó a que, en el año 2023, se requirieran aportes extraordinarios del Tesoro Nacional por, aproximadamente, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($1.900.000.000) para afrontar gastos operativos, incluyendo la realización del “Festival Internacional de Cine de Mar del Plata” y “Ventana Sur”. Adicionalmente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se endeudó con proveedores por la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000), deuda que fue transferida al ejercicio 2024.
Que el déficit de ejecución del ejercicio 2023 del mencionado Instituto fue de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($2.600.000.000), lo que implica una afectación directa al presupuesto 2024.
Que el sistema de entrega de subsidios de la citada Institución ha demostrado ser obsoleto y alejado de los modelos exitosos existentes en otros países con fuertes industrias cinematográficas, por lo que debe ser modificado, modernizado y dotado de eficiencia.
Que debe priorizarse el fomento a la industria cinematográfica, teniendo en cuenta la calidad y posibilidades de exhibición, audiencia y recuperación de los fondos otorgados, por sobre preferencias ideológicas.
Que es necesario limitar el porcentaje del presupuesto que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) destina a objetivos que no sean el fomento de la actividad cinematográfica.
Que el mencionado Instituto requiere de una profunda reestructuración a nivel operativo, de estructuras y de personal, que requerirá un proceso de aproximadamente UN (1) año hasta lograr limitar el gasto que no sea de fomento del cine, como se establece en el presente.
Que la promoción de la industria del cine nacional se debe encarar promoviendo producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público general, y no imponiendo obligaciones de exhibición por parte de las salas.
Que la fijación de la cuota de pantalla debe segmentarse de acuerdo a las características técnicas, estructura empresarial y de ubicación de las salas de exhibición.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, es el organismo que se encuentra capacitado para determinar las cuotas de pantalla y su segmentación.
Que es necesario implementar un sistema que garantice que los SEIS (6) representantes de las organizaciones del quehacer cinematográfico que integran el Consejo Asesor del mencionado Instituto representen fielmente a quienes tienen intervención activa en la referida temática.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-70427581-APN-SC#MCH) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Decreto N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11 de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la reglamentación correspondiente al artículo 24, inciso a), cuya plena vigencia comenzará el 1º de junio de 2025.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aceptar la renuncia de Rita Almada al Comité Ejecutivo del Fondo FAMP-Fueguina y designar a Noelia Ruiz (ad honorem) en su lugar, por propuesta del Ministerio de Economía. Se menciona existencia de datos tabulados en el expediente. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67863707-APN-DGDA#MEC y los Decretos Nros. 725 del 22 de octubre de 2021, 451 del 3 de agosto de 2022 y 358 del 25 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 725/21 se creó en la órbita del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” como un Fondo Fiduciario Público de administración, con el objeto de orientar la aplicación de recursos a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por el Decreto N° 451/22, entre otras cuestiones, se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se transfirieron sus unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los artículos 4° y 6° del Decreto N° 725/21 establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo y que dicho Comité estará compuesto por TRES (3) directores, respectivamente.
Que, asimismo, el referido artículo 6° de la norma precedentemente citada dispone que las personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y UNA (1) a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, que las mismas durarán CUATRO (4) años en sus funciones y que podrán ser reemplazadas individualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al titular sustituido.
Que por el Decreto N° 358/24 se designó, entre otros, con carácter “ad honorem,” a la abogada Rita Mónica ALMADA como Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley, quien ha presentado su renuncia al citado cargo, correspondiendo en consecuencia aceptar la misma.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia la designación con carácter “ad honorem” de la licenciada en Relaciones Internacionales Noelia Florencia RUIZ como Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del citado Ministerio.
Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 725 del 22 de octubre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la abogada Rita Mónica ALMADA (D.N.I. N° 14.152.721) al cargo de Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem” a la licenciada en Relaciones Internacionales Noelia Florencia RUIZ (D.N.I. N° 32.676.766) como Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del Ministerio de Economía, cuyo titular (Diego Martín CHAHER) tendrá rango de Secretario. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76115384-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 29 del citado Decreto N° 644/24 se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo titular tendrá rango y jerarquía de Secretario, quien asistirá al Ministro de Economía en la competencia asignada en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que se propicia la designación del abogado Diego Martín CHAHER en el cargo de Titular de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria, quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Diego Martín CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos, Mondino y Petri. Se decreta la aprobación de gasto por USD 6.856.200 para adquirir dos aeronaves Embraer-ERj (MSN 145754/145747) a Regional One, Inc. Los fondos se imputan en la Subjurisdicción 23 del Ministerio de Defensa conforme a la Ley 24.156.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-67388568-APN-CAYA#FAA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUERZA AÉREA ARGENTINA tramitó la Licitación Pública en el exterior N° 40/03-0013-LPU23 para la “Adquisición de Aeronaves EMBRAER-ERJ”.
Que la mencionada Licitación responde al requerimiento de la FUERZA AÉREA ARGENTINA correspondiente al proyecto BAPIN NRO. 143.919, Incorporación de Aeronaves de Transporte Mediano Alcance para incrementar la Capacitad de Transporte y Abastecimiento Aéreo en la I Brigada Aérea - El Palomar, Provincia de Buenos Aires.
Que el aludido llamado contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa y seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA a través del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, al incrementar la capacidad de transporte de personal y abastecimiento aéreo.
Que mediante la Resolución N° 1078 de fecha 23 de octubre de 2023 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina adjudicó “ad referendum” la Licitación Pública en el exterior Nº 40/03-0013-LPU23 a la firma Regional One, Inc. por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (USD 6.856.200) correspondiente a las Aeronaves ofertadas Números MSN 145754 y MSN 145747.
Que el área pertinente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha manifestado que gestionó los recursos presupuestarios para atender los gastos que demandaron adjudicar la mencionada Licitación.
Que con fecha 2 de febrero de 2024 se recibió la Aeronave Matrícula N° MSN 145747 y con fecha 15 de febrero de 2024 se recibió la Aeronave Matrícula N° MSN 145754 por parte de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, según las Constancias de Recepción emitidas por la Comisión de Recepción designada y los Certificados de Entrega de las aeronaves.
Que mediante la Resolución N° 504 del 23 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE DEFENSA se ratificó lo actuado en el marco de la Licitación Pública en el exterior Nº 40/03-0013-LPU23
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto derivado de la adjudicación de la Licitación Pública en el exterior Nº 40/03-0013-LPU23 a la firma Regional One, Inc. por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (USD 6.856.200) correspondiente a las Aeronaves Números MSN 145754 y MSN 145747.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida se imputó a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 -ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo para el Servicio Penitenciario Federal mediante el Convenio Interadministrativo con PROVINCIA ART S.A., por $8.230.533.733,19. Firmantes: Mondino (Jefatura de Gabinete) y Bullrich (Ministerio de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54381570-APN-DC#SPF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL tramita la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias, solicitado por la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA SINIESTROS Y SEGURIDAD LABORAL de la mencionada Dirección Nacional.
Que atento a lo establecido en la citada ley, las diversas jurisdicciones y entidades deberán contratar un seguro obligatorio, con el fin de amparar a sus dependientes frente a los posibles riesgos del trabajo, reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales contempladas en la normativa vigente.
Que mediante el Expediente N° EX-2021-28168939-APN-ONC#JGM se suscribió un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, registrado bajo CONVE-2021-63991696-APN-DGDYD#JGM de fecha 14 de julio de 2021, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la firma PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo objeto es seleccionar a la firma PROVINCIA ART S.A. para que, a través de la modalidad de “Acuerdo Marco”, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, celebren con dicho proveedor la Contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo cuando así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24.557, junto con el plexo de normas modificatorias y complementarias y en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en las cláusulas que integran dicho acuerdo y su Anexo.
Que toda vez que la mencionada iniciativa condice con las prioridades y necesidades fijadas por la política institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha realizado el trámite correspondiente para llevar adelante la referida contratación.
Que el gasto que demanda la referida contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($8.230.533.733,19), habiendo tomado intervención la Dirección de Auditoría General y la Dirección de Presupuesto, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que conforme la cláusula DECIMOTERCERA del Convenio referido, a los fines de determinar la autoridad competente para emitir la Orden de Compra, será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Que, en razón de lo expuesto, es competencia de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la emisión del citado documento contractual.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la correspondiente Orden de Compra para la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la referida contratación se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga del seguro de Riesgos del Trabajo para la Policía Federal Argentina con PROVINCIA ART S.A. por $15.003.195.428,11. Autorízase a la Dirección General de Finanzas de la PFA a emitir la orden de compra, con fondos presupuestarios asignados. Firmantes: Mondino y Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-91639746-APN-DCART#PFA y los Expedientes Nros. EX-2021-96060988-APN–J#PFA, EX-2022-18044185-APN-J#PFA y EX-2023-103618746-APN-DCART#PFA, en tramitación conjunta, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las Decisiones Administrativas Nros. 277 del 14 de marzo de 2022 y 572 del 13 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° EX-2021-28168939-APN-ONC#JGM se suscribió un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, registrado bajo CONVE-2021-63991696-APN-DGDYD#JGM de fecha 14 de julio de 2021, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la firma PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., cuyo objeto fue seleccionar a la firma PROVINCIA ART S.A. para que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, a través de la modalidad de “Acuerdo Marco”, celebren con dicho proveedor la Contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo cuando así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24.557, junto con el plexo de normas modificatorias y complementarias, y en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en las cláusulas que integran dicho acuerdo y su Anexo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 277/22 se autorizó la correspondiente orden de compra para la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, habiéndose emitido la Orden de Compra Nº 30-0014-OC22.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 572/23 se aprobó la prórroga de la Contratación Directa Interadministrativa N° 999-0008-LPU21 que diera lugar al perfeccionamiento del Acuerdo Marco N° 999-3- AM21, en favor de la firma PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un plazo de DOCE (12) meses, a partir del día hábil siguiente inmediato a su vencimiento, de conformidad con los mismos precios y en las mismas condiciones pactadas originariamente.
Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propicia la prórroga de la vigencia de la orden de compra emitida en el marco del citado Convenio Interadministrativo, informando la División COORDINACIÓN CON LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO de dicha fuerza que la aseguradora contratada dio cumplimiento satisfactorio a las prestaciones convenidas.
Que el gasto que demanda dicha prórroga asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($15.003.195.428,11), habiéndose expedido al respecto la División GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA e informando que se cuenta con el crédito presupuestario respectivo.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la correspondiente orden de compra para la prórroga de la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a emitir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se autoriza contratación de Seguro de Riesgos del Trabajo para Gendarmería Nacional por $40.103.971.638,75. Firmantes: Mondino, Bullrich. El gasto se imputa a partidas de la fuerza. Se rige por Ley 24.557 y Convenio Marco N°999-3-AM23, bajo normas de contratación pública.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62546458-APN-DIBIESAN#GNA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA tramita la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias, solicitado por la Dirección de Bienestar y Sanidad de la mencionada Fuerza.
Que atento a lo establecido en la citada ley, las diversas jurisdicciones y entidades deberán contratar un seguro obligatorio, con el fin de amparar a sus dependientes frente a los posibles riesgos del trabajo, reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales contempladas en la normativa vigente.
Que mediante el Expediente N° EX-2021-28168939-APN-ONC#JGM se suscribió un Convenio Interadministrativo registrado bajo CONVE-2021-63991696-APN-DGDYD#JGM de fecha 14 de julio de 2021, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., cuyo objeto es seleccionar a dicha firma para que, a través de la modalidad de “Acuerdo Marco”, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, celebren con dicho proveedor la Contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo cuando así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24.557, junto con el plexo de normas modificatorias y complementarias, y en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en las cláusulas que integran dicho acuerdo y su Anexo.
Que toda vez que la mencionada iniciativa condice con las prioridades y necesidades fijadas por la política institucional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dicha Fuerza ha realizado el trámite correspondiente para llevar adelante la referida contratación.
Que el gasto que demanda el referido convenio asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.103.971.638,75), monto que surge de una Prima Bianual –VEINTICUATRO (24) meses-.
Que se procedió a cargar la Solicitud de Compra N° 37-25-SC24 en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR para la adhesión al Acuerdo Marco N° 999-3-AM23.
Que conforme a la cláusula DECIMOTERCERA del Convenio referido, a los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra, será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Que, en razón de lo expuesto, es competencia de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la emisión del citado documento contractual.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la correspondiente orden de compra para la contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias para la totalidad del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la referida contratación se imputará con cargo a las partidas específicas de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transferencia de la licenciada Silvina María BIDART de la planta permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Jefatura de Gabinete) al CONICET, manteniendo su Nivel A-Grado 15. La medida, firmada por Diana Mondino, afecta presupuestariamente al organismo de origen hasta ajustes posteriores. Involucra a la Jefatura de Gabinete (FRANCOS) y CONICET.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152173945-APN-GRH#CONICET, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la licenciada Silvina María BIDART, quien revista en la planta permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en UN (1) cargo Nivel A - Grado 15, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Jurisdicción.
Que dicha transferencia obedece a que la mencionada agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la agente BIDART, quien ha prestado conformidad a la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la Jurisdicción y Entidad involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b, apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Silvina María BIDART (D.N.I. N° 16.303.023), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente Nivel A - Grado 15, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la referida Jurisdicción, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias del organismo de origen.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Christian José RASMUSSEN como Gerente Operativo de Recursos Humanos en el INTI, con vigencia de 180 días hábiles, bajo el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: MONDINO y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44113892-APN-GORRHH#INTI, la Ley N° 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467 del 29 de septiembre de 1958, los Decretos Nros. 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1945 del 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente Operativo de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Christian José RASMUSSEN (D.N.I. Nº 25.028.306) en el cargo de Gerente Operativo de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional - Tramo A - Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel 2 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 13 y 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y por el Título II, Capítulo II, Puntos C y F del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Claudia GONZÁLEZ como Coordinadora de Proyectos Informáticos en la Dirección de Proyectos y Desarrollo de Sistemas de la Jefatura de Gabinete, por 180 días. Debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50386520-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos Informáticos de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Claudia del Rosario GONZÁLEZ (D.N.I. N° 27.178.659) en el cargo de Coordinadora de Proyectos Informáticos de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Soledad GARCÍA como Coordinadora Centros de Frontera San Francisco por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmó Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61007361-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Centros de Frontera San Francisco de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Soledad GARCÍA (D.N.I N° 31.310.268) en el cargo de Coordinadora Centros de Frontera San Francisco de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Mondino y Pettovello. Se decreta designación transitoria de Tomás Palmieri como Coordinador de Seguimiento Estratégico en la Dirección Nacional del Microcrédito Social, dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, con fondos de jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35141641-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento Estratégico de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Tomás PALMIERI (DNI N° 38.798.027) en el cargo de Coordinador de Seguimiento Estratégico de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariano USET como Director Nacional de Dispositivos Territoriales en la Subsecretaría de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo con selección conforme al SINEP. Gastos con fondos de la jurisdicción 88. Firmantes: Mondino y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50922138-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Dispositivos Territoriales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Mariano Cecilio USET (D.N.I. N° 17.143.162) en el cargo de Director Nacional de Dispositivos Territoriales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Rodolfo É. RAU como Director de la Casa Nacional del Bicentenario en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2024. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmantes: Mondino y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51134173-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Casa Nacional del Bicentenario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Rodolfo Érico RAU (D.N.I. N° 12.183.801) en el cargo de Director de la Casa Nacional del Bicentenario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Mondino, Caputo. Se decreta la designación transitoria de Sabrina Schaefer como Directora de Inversiones Mineras en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con fondos asignados a dicha jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54965504-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Inversiones Mineras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Sabrina Gabriela SCHAFER (D.N.I. N° 32.326.523) en el cargo de Directora de Inversiones Mineras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Decreto, firmado por Mondino y Bullrich, designa transitoriamente a Francisco Javier CALCAGNO como Director de Investigación de Delitos Económicos en dos etapas: hasta el 15/5/2024 y por 180 días hábiles. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP, autorizándose suplementos. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Gastos por el Ministerio de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39104226-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Investigaciones de Delitos Económicos, actual cargo de Director de Investigación de Delitos Económicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al contador público Francisco Javier CALCAGNO (D.N.I. N° 40.514.030) en el entonces cargo de Director de Investigaciones de Delitos Económicos de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Francisco Javier CALCAGNO (D.N.I. N° 40.514.030) en el cargo de Director de Investigación de Delitos Económicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ariana Vanesa LEMBERSKY como Directora General de Relaciones Internacionales y Comunicación Institucional del Consejo Nac. de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministro de Capital Humano). La medida regirá 3 años o hasta su cobertura definitiva, con fondos del ministerio. Firmantes: Real.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-66859232- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que el cargo de Directora General de Relaciones Internacionales y Comunicación Institucional dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-66645029-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, a la agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Licenciada Ariana Vanesa LEMBERSKY (D.N.I. N° 20.493.122), Nivel B – Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Licenciada Ariana Vanesa LEMBERSKY y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Caputo. Se resuelve incluir contratos de locación de obra en inmuebles propios con fines industriales o productivos como inversiones válidas en el régimen de regularización de activos de la ley 27.743. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
Visto el expediente EX-2024-76102428-APN-DGDA#MEC, la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el decreto 608 del 11 de julio de 2024 y la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el título II de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que el capítulo V del mencionado título II, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, instituye un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán destinarse, en lo que aquí concierne, a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades y/o a las inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo que establezca el Ministerio de Economía.
Que, atento a ello, a través de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) se brindaron precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada norma legal.
Que, en particular, en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que se encuentran comprendidas en el tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del artículo 31 de la ley 27.743, las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios.
Que mediante el segundo párrafo del artículo 3° se especificó qué se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, mencionando una serie de ejemplos respecto de cómo deben instrumentarse a los fines de quedar incluidas dentro de ese alcance.
Que, en esta oportunidad, corresponde aclarar que también resulta comprendida, como inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el considerando precedente, la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC), el siguiente:
“ARTÍCULO….- Entiéndase, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de esta resolución, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Vitolo resuelve corregir formateo de anexos A y B de la Resolución 15/24 por incidencias informáticas que alteraron numeraciones. Se decreta nueva publicación integral de ambos anexos manteniendo íntegro su contenido, solo ajustando disposición formal. Notificación se realiza mediante Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO:
La Resolución General IGJ Nº 15/24, RESOG-2024-15-APN-IGJ#MJ, del 15 de Julio, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 16 de Julio bajo el N° 46017/2024, y
CONSIDERANDO:
1. Que, se han advertido cuestiones de formato, derivadas de incidencias informáticas que alteraron numeraciones que afectan la exposición de ciertos artículos correspondientes al Anexo “A” y al Anexo “B” de la referida Resolución.
2. Que, a los fines de resguardar la adecuada correlación de los artículos, incisos y subincisos de dichos Anexos, corresponde publicar las rectificaciones necesarias, que en nada afectan el contenido de la Resolución General N° 15/24.
3. Que, asimismo, las correcciones aludidas no implican cambios en las numeraciones e indicaciones plasmadas en los Anexos, por lo que la presente no conlleva modificaciones que excedan de la implementación del correcto articulado cuyo ordenamiento no fue alterado, sino adecuado a las formas originarias previstas en esa Resolución General.
4. Que, a los fines de una mejor comprensión por parte de los administrados de la normativa puesta en vigencia, resulta conveniente realizar una nueva publicación integral y completa del Anexo “A” y del Anexo “B” de la Resolución General N° 15/24.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°— Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” (IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ) y el Anexo “B” (IF-2024-77103550-APN-IGJ#MJ) de la Resolución General N° 15/24, de conformidad con las adecuaciones formales pertinentes, los cuales forman parte de la presente Resolución General.
Artículo 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los Funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.
Daniel Roque Vitolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se corrige error material en resolución de ENACOM: se modifica número EX y código de área. Firmantes: el Pres. Milei y el Ministro Sturzenegger. Se decreta la rectificación en el Boletín Oficial N° 35.466.
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En la edición del Boletín Oficial N° 35.466 del día martes 23 de julio de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 62, aviso N° 47476/24, se deslizó el siguiente error material en el documento remitido por el organismo emisor:
Scappini autorizó la venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica, gestionada por el Banco Ciudad, a realizarse el 15/08/2024. Se detalla en el anexo IF-2024-02152211, con condiciones accesibles en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se decreta registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos. Firma: Jorge Scappini.
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Paso de los Libres, Corrientes, 23/07/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 15-08-2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-02152211-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02152211-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15-08-2024.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Scappini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización de venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 15/08/2024, a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con detalle en el Anexo IF-2024-02148357. Firmado por Amado (jefe interino de la Aduana de San Javier).
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San Javier, Misiones, 23/07/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, los términos del Correo N° 374/2020 (DV ECNE), y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante E-mail 275/2024 (AD SAJA) de fecha 10-07-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/08/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02148357-AFIP-ADSAJA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que mediante Disposición DI-2023-251-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se estableció el régimen de reemplazos de la Aduana de San Javier, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Inspección Ex-Ante Sandro Roberto Amado Leg. 26483-1, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N° 25.603 sus modificatorias y complementarias.
Por ello
EL JEFE DE LA SECC. EX-ANTE A CARGO DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02148357-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, el cual forma parte integra de la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 15/08/2024.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Sandro Roberto Amado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del anteproyecto de demarcación de circuitos electorales en Tucumán, incluyendo creación de circuitos en Villa de San Javier. Apruébase el informe técnico como Anexo. Notifican a partidos políticos de Tucumán y requiere al Juzgado Federal de Tucumán. Se publica en el Boletín Oficial por 2 días. Firmante: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44997614- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-44998891-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 64 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-45009693-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral TUCUMÁN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-45516422-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) con el número 20. Firmantes: Biasutti.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-61150482-APN-DNCRSS#MT, la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.
Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en su ámbito.
Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el número de Registro “20” (VEINTE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización de licitación pública para adquisición de frutas y verduras para Casa de Gobierno y Olivos. Firmó AGUDÍEZ. Designados titulares DI BELLA, FERREYRA, URQUIZA; suplentes BOTTINO, RAMOS, ASTORGA en Comisión Evaluadora. Aprobado Pliego de Bases (GEDO N° PLIEG-2024-76199009) y anexos. Se menciona existencia de datos tabulados presupuestarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-55850110- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la adquisición de frutas y verduras con destino a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos, por un término de SEIS (6) meses o hasta agotar las cantidades máximas previstas, lo que ocurra primero; reservándose, exclusivamente a favor del organismo contratante, la posibilidad de prorrogar la vigencia del contrato en iguales términos y condiciones, o fracción menor.
Que, la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.
Que, los artículos 25, inciso a), apartado 1, 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1, del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, y los artículos 13, 25, inciso c) y 27, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, establecen como procedimiento de selección del contratista la procedencia de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro para la elección del procedimiento de selección y supere el valor de CINCO MIL MÓDULOS (5.000).
Que, asimismo, en orden a lo solicitado, el presente proceso deberá ajustarse a la modalidad de orden de compra abierta, conforme lo previsto en el artículo 25, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.
Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.°1/23 y el Anexo IF-2023-00324269-APN-SSC#SGP, ambos de fecha 2 de enero del 2023, se designaron los miembros integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, primer párrafo, incisos a) y b) y su respectivo Anexo y el artículo 50, tercer párrafo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0010-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, con el objeto de contratar la adquisición de frutas y verduras con destino a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero, con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el número PLIEG-2024-76199009-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.
ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465), FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773) y URQUIZA, Martín Ezequiel (DNI N° 38.456.594); y, como miembros suplentes, a BOTTINO, Giuliana (DNI N° 38.890.211), RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293) y ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alvarez firma norma. Se establecen tasas para préstamos con caución: MIPYME pagan BADLAR+5% y demás BADLAR+10% desde 15/3/21. Tablas con tasas mensuales desde julio 2024 se incluyen. Usuarios tipo A (MIPYME cumplimiento), B (sin) y C (grandes empresas) tienen tasas diferenciadas (TNA 30%-35% según plazo). Datos en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
39,76
39,11
38,47
37,85
37,24
36,65
33,25%
3,268%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
41,22
40,52
39,84
39,17
38,52
37,88
34,25%
3,388%
Desde el
19/07/2024
al
22/07/2024
42,90
42,14
41,41
40,68
39,98
39,29
35,39%
3,526%
Desde el
22/07/2024
al
23/07/2024
41,78
41,06
40,36
39,68
39,01
38,35
34,63%
3,434%
Desde el
23/07/2024
al
24/07/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
41,10
41,79
42,50
43,23
43,97
44,73
49,81%
3,378%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
42,67
43,42
44,18
44,97
45,77
46,59
52,10%
3,507%
Desde el
19/07/2024
al
22/07/2024
44,47
45,28
46,11
46,97
47,84
48,74
54,77%
3,655%
Desde el
22/07/2024
al
23/07/2024
43,27
44,03
44,82
45,63
46,45
47,30
52,98%
3,556%
Desde el
23/07/2024
al
24/07/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la condena de Antonella VILLALBA al pago de $249.729 por infracción aduanera. Se dispone el comiso de mercadería e inicio de ejecución si no se abona en 15 días. Se anula la liquidación tributaria previa. La condenada puede apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firmado: MARSILLI.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Antonella Ayelén VILLALBA (D.N.I. Nº 39.724.801), que en el marco de la Actuación 12459-51-2019/2 (013-SC-61-2020/4) y mediante RESOL-2024-318-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2024, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve con Cero Centavos ($249.729,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días contados a partir de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal. Se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Se le hace saber a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Se condena a Micronorte Postal S.R.L. al comiso de mercadería e inhabilitación por 90 días, con multa de $23.185,05 y pago de $640,96 en derechos de importación por violar el art. 987 de la Ley 22.415. Se fija plazo de 15 días para abonar o apelar ante el Tribunal Fiscal (arts. 1024, 1132 y 1133). Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de la empresa Micronorte Postal S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-69239157-4), que en el marco de la Actuación 12459-258-2017 (013-SC-69-2020/5) y mediante RESOL-2024-333-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2024, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Veintitres Mil Ciento Ochenta y Cinco con Cinco Centavos ($23.185,05), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se confirma la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Seiscientos Cuarenta con Noventa y Seis Centavos (u$s640,96) en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero) Se pone en conocimiento de la nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se le hace saber a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Se decreta condena al comiso de mercadería e imposición de multas por reincidencia en infracciones aduaneras (arts. 986 y 987 del CA). Involucran a OVIEDO y CARDOZO BÁEZ. Se incluye información tabulada con datos de los citados. No pago de multas en 15 días iniciará ejecución. Anulación de liquidaciones tributarias previas (IF-2019-00136282-AFIP). Recursos: apelación ante TFN o demanda contenciosa ante Justicia Federal en 15 hábiles. Firmantes: MARSILLI. Publicado 24/7/2024.
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“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los condenados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se comunica a Oscar Fernando SERRANO LESCANO la condena al comiso de mercadería y multa de $47.571,78 por infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se liquida u$s695,83 por derechos de importación. Si no abona la multa en 15 días, se iniciará ejecución. Puede apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI.
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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Oscar Fernando SERRANO LESCANO (C.I. R.O.U. Nº 3.622.172-5), que en el marco de la Actuación 17553-4-2020 (013-SC-4-2021/8) y mediante RESOL-2024-421-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 28 de mayo de 2024, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa que se gradúa en una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Uno con Setenta y Ocho Centavos ($47.571,78), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se confirma la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Seiscientos Noventa y Cinco con Ochenta y Tres Centavos (u$s695,83) en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero) Se pone en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Se decreta condena al comiso de mercadería y pago de multas por infracciones aduaneras a DA LUZ y TILLERÍA como reincidentes. Se establece plazo de 15 días para abonar multas (2x y 5x el valor), bajo riesgo de ejecución forzosa. Se anulan liquidaciones previas (IF-2019-00196282/AFIP). Se faculta apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Incluye tabla con datos de condenados. Firmado: MARSILLI (Aduana de Colón).
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“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los condenados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se notifica a Héctor David FRANCO la condena al comiso de mercadería y pago de multas por $560.715,49 (según datos tabulados). Se ordena destrucción de la mercadería, anulación de liquidaciones tributarias y plazo de 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal. Firmado: Hugo Ramón MARSELLI (Administrador Aduana Colón). Se decreta conforme a leyes aduaneras.
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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Héctor David FRANCO (DNI 33.903.276) que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada su condición de reincidente, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en su conocimiento que de no abonar el importe de las multas impuestas dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la destrucción de la mercadería involucrada de acuerdo con lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se le comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta informe final de la Audiencia Pública N°02/2024 para el proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”. Realizada el 3/7/2024, fue presidida por Vidal de Lamas con suplentes Paz, García Romero y Conghos. Participaron 304 inscriptos y 236 expresiones. Datos tabulados incluidos. El expediente está en la web de la Jefatura de Gabinete (Fraccos. Se cumple con plazos y publicación en el Boletín Oficial según normativas vigentes.
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Audiencia pública Nº 02/2024. Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”. Informe sobre la etapa final de la instancia. En los en los términos del Artículo 36 segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se informa la realización de la Audiencia Pública N° 2/24, convocada mediante Resolución N° 56/2024 (RESOL-2024-56-APN-JGM), haciéndose saber lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: Poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” que tramita ante EX-2020- 17578657- -APN-DNEP#MHA “. b) Fecha en la que se sesionó: 3 de julio de 2024; c) Funcionarios presentes: La Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo de la Subsecretaria de Ambiente, Dra. Ana María Vidal de Lamas, y en carácter de suplentes Augusto Paz, Nicolás García Romero y Eduardo José Conghos en carácter de suplentes. d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube de la Subsecretaría de Ambiente), con acceso irrestricto de personas interesadas; se registraron en el Registro de Participantes 304 inscriptos en carácter de oradores registrados en el Orden del Día; expresándose finalmente en el un total 236 personas (incluyendo las sin registro), utilizando los diversos medios dispuestos, esto es, a través de exposiciones orales durante la audiencia, así como la presentaciones por escrito a través de la Mesa de Entradas Virtual del la Audiencia y el correo electrónico. e) El Expediente N° EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI correspondiente a la Convocatoria a Audiencia se encuentra disponible en la web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/audiencia-publica-022024), donde podrá accederse al Informe final o de cierre de la audiencia del artículo 36 primer párrafo. f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: se realizará según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, para el dictado de la Resolución Final del acto de audiencia y lo dispuesto en la RESFC-2019-3-APN-SGAYDS#SGP para el dictado de la posterior Declaración de Impacto Ambiental, que se publicará en el Boletín Oficial.
Nancy Ramona Gimenez Centurion, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
Bajo el Art. 32 del Decreto 2183/91, se comunica solicitud de inscripción del cultivar 'ODEM' por The State of Israel, Ministry of Agriculture. El representante legal Ignacio De Apellaniz y el patrocinante Agrón. Alejandro Jara Podestá. Incluye tabla comparativa con ORAH, SHANI y MURCOTT. Verificación: 19/04/1996. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Pecci.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Mandarino ( Citrus L.) de nombre ODEM obtenida por The State of Israel, Ministry of Agriculture & Rural Development, Agricultural Research Organization, (Aro) (Volcani Center)
Solicitante: The State of Israel, Ministry of Agriculture & Rural Development, Agricultural Research Organization, (Aro) (Volcani Center)
Representante Legal: Ignacio Jorge De Apellaniz
Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá
Fundamentación de novedad:
Carácter en el que la variedad candidata se distingue de sus testigos
ODEM
ORAH
SHANI
MURCOTT
Fruto superficie, color
Rojo anaranjado
Anaranjado
Rojo anaranjado
Anaranjado
Fruto superficie, textura
Uniforme a media
Lisa
Lisa
Rugosa
Fruto cascara, espesor en relación al diámetro del fruto
Medio
Media
Delgada
Delgada
Fruto cascara, adherencia a la pulpa
Débil
Débil
Débil
Media
Fecha de verificación de estabilidad: 19/04/1996
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Hernando Pecci, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta cesión de 228 cubiertas a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, conforme resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia, firmadas por Menem (Subsecretario de Gestión Institucional), con múltiples expedientes asociados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 11 de julio de 2024:
RSG Nº 293/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 16-E, 17-E, 19-E, 22-E, 23-E, 24-E, 25-E, 26-E y 27-E/2024 AD SAFE: DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17481-126-2022, 17481-127-2022, 17481-128-2022, 17481-129-2022, 17481-131-2022, 17481-132-2022, 17481-132-2023, 17481-133-2022, 17481-134-2022, 17481-135-2022, 17481-136-2022, 17481-138-2022, 17481-139-2022, 17481-18-2023, 17481-29-2023, 17481-42-2023, 17481-43-2023, 17481-44-2023, 17481-46-2023, 17481-48-2023, 17481-52-2023, 17481-81-2023, 17481-140-2023, 17481-141-2023, 17481-168-2023, 17481-170-2023, 17481-179-2023, 17481-247-2023, 17481-268-2023, 17481-3-2024, 17481-4-2024, 17481-5-2024, 17481-26-2024, 17481-29-2024, 17481-34-2024 y 17481-35-2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes y documentos de Comisiones Médicas. Plazos legales comienzan tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmado por Subizar (Gerente). Se adjunta anexo en el portal web oficial. Publicación conforme lo establecido.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-76712517-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Firma: Subizar. Incluye anexo publicado en edición web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-76713321-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para los convenios 424/24 (Sindicato Obreros Navales-Cámara de Industria Naval Argentina), 425/24 (Sindicato Obreros Navales Cámara Mar del Plata) y 426/24 (Sindicato Obreros Navales Asociación Bonaerense de Industria Naval). Revoca la resolución DI-2023-696-APN-DNL#MT. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-696-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2023-142085947-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 424/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2023-142293898-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 425/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/7 del documento RE-2023-142864959-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 426/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, respecto al acuerdo 426/24, previamente, mediante la DI-2023-696-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1696/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 426/24 han presentado escalas salariales con nuevos valores a partir del 1° de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-66322192-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 424/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-66308247-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 425/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-66316478-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 426/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-66312764-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de octubre de 2023, fijado en el DI-2023-89352697-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-696-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1696/23.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según convenio entre FTPSRCHPYA y Fundación Temaikén, conforme ley 20.744. Se evalúa acuerdo homologado y se adjunta anexo. Se decreta remisión a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2021-66625993- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1246-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2021-66625721-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 482/24, celebrado en fecha 23 de junio de 2021 por el FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la FUNDACION TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1246-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 482/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66360342-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal. Se establece el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme la Ley 20.744 para el acuerdo 514/24 entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION y AMERICAS GROUND SERVICES. Se dispone el registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y se menciona la existencia de anexos con tablas salariales. Publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-37595382- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1273-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del documento RE-2023-37595212-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 514/24, celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-66418335-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 513/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1273-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 514/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66414628-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 513/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente..
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APUAYE y CAMMESA, en virtud de la Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente EX-2021-03614604- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1248-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2021-03614883-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 484/24, celebrado el 06 de enero de 2021 por la ASOCIACIÒN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1248-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 484/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66440238-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTEDYC, PATRONATO DE LA INFANCIA y SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y 14.250. El director PEDRO DIEGO FRANKENTHAL firma. Se menciona el anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-147352225- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1238-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-147351555-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 475/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1465/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1238-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 475/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66690910-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO "TREN A LAS NUBES" SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme acuerdos homologados con UNIÓN FERROVIARIA. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el EX-2023-132285549- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1239-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 477/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 478/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del documento RE-2023-132284999-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 479/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1239-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 477/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-66718187-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1239-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 478/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-66718741-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-1239-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 479/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-66719628-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FRANKENTHAL. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado (Nº 504/24) en el ámbito de la salud, mediante el análisis de escalas salariales. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia. Se dispone comunicación, publicación y archivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el EX-2024-29885273- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1236-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-56262485-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 504/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1236-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 504/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66802962-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/76, basado en el acuerdo 461/24. Los montos se detallan en el anexo. Se instruye a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y comunicación al boletín oficial. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el EX-2024-53349345- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1160-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2024-53348568-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 461/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-66740207-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 462/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1160-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 461/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66733062-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero del presente, respecto del Acuerdo Nº 462/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Diagnóstico y Soluciones S.A., según el artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye un anexo técnico y deriva trámites a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el EX-2023-130144256- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1257-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento IF-2023-130143160-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 508/24, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1672/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1257-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 508/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66814343-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, en base al acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (Convenio 107/75). El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Anexo DI-2024-66978406-APN-DNL#MT forma parte integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29830759- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1234-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2/3 del IF-2024-56246424-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 473/24, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1234-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 473/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66978406-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija topes indemnizatorios y promedios remunerativos por acuerdo 507/24, excluyendo 505/24 y 506/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta registro de valores en el Anexo, con trámites administrativos en Dirección de Gestión Documental y DNRyRT. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 507/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1156/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-67865845-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrado bajo el N° 505/24, y N° 506/24, homologados por el artículo 1° y 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 507/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-67863403-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los Acuerdos Nº 505/24 y N° 506/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, según datos del acuerdo homologado (ANEXO DI-2024-67871762-APN-DNL#MT). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-03708879- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1256-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-04081182-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 503/24, celebrado por ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1605/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1256-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 503/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-67871762-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones e indemnización tope derivado del acuerdo 486/24 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas, homologado por disposición DI-2024-1251. Firmado por Frankenthal. El anexo incorporado detalla los montos. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2022-31537665- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1251-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2022-31537252-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 486/24, celebrado el 29 de marzo de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1251-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 486/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-67886025-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La AFIP citó a parientes de VILLALBA, SERGIO GERONIMO (DNI 17.444.951) por 10 días para solicitar beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes del fallecido deben comunicarse a otros correos de la División Gestión Financiera con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación debe publicarse 3 días hábiles. Firmó COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VILLALBA, SERGIO GERONIMO, D.N.I. N° 17.444.951, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta la baja de la habilitación de DECOMEDICAL S.R.L. como importador de productos médicos y se cancelan certificados y registros relacionados (RPPTM PM-2.215). Se limita la participación de la Farmacéutica ANDREA MARIEL SANTOS como Directora Técnica de la firma. Firmado por Nelida Agustina BISIO (Administradora Nacional). Medidas incluyen actualizaciones registrales y notificaciones institucionales.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma DECOMEDICAL S.R.L , de la Disposición DI-2023-6538-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Dase la baja a la habilitación otorgada a la firma DECOMEDICAL S.R.L., CUIT Nº 30714467103, como IMPORTADOR DE PRODUCTOS MÉDICOS, con domicilio legal y depósito en la calle Montevideo Nº 1.014, UF 03, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 2.215; a partir del 07 de febrero de 2019. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa y el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 110/15, extendidos mediante la Disposición ANMAT Nº 8180/15. ARTÍCULO 3°. Cancélase el Legajo Nº 2.215. ARTÍCULO 4°.- Cancélase todos los certificados inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el número de PM-2.215 seguido por la nomenclatura correspondiente. ARTÍCULO 5°.- Limítase a la Farmacéutica ANDREA MARIEL SANTOS, Documento Nacional de Identidad N° 25.345.308, Matrícula Nacional Nº 13.990, como Directora Técnica de la firma DECOMEDICAL S.R.L. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítese a la Dirección de Relaciones Institucionales (ANMAT FEDERAL). Cumplido, archívese. EX-2019-07570680-APN-DGA#ANMAT
Se decreta la baja de Marcos Amadeo GUINLE de la Gendarmería Nacional. Debe regularizar cargos de arsenales e intendencia ante su unidad de revista (BPGN 747) y podrá optar por estudios médicos (BPGN 710), con 10 días hábiles. Firmantes: Ríos (Comandante Mayor Director de Recursos Humanos).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez Marcos Amadeo GUINLE (MI: 29.865.365 – CE: 102.507), habiéndose publicado mediante este medio, la Resolución de su baja de la Institución, se encuentra a su disposición, realizarse o no, lo estudios médicos establecidos en BPGN Nro. 710, apartado 2. Por lo que deberá regularizar los cargos de arsenales e intendencia y otros que mantenga ante su última Unidad de revista (BPGN Nro. 747, apartado 2). Para dicho trámite se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, que comenzaran a correr finalizada la publicación del presente”.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.