Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/7/2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - DNU-2024-656-APN-PTE - Asignación de fondos.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311041/1

Se decreta asignar $100.000.000.000 a la Secretaría de Inteligencia de Estado para fortalecer el Sistema de Inteligencia Nacional, con fondos reservados por Ley 25.520. Firmantes: MILEI, MONDINO, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELLO, STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76065900-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 614 del 15 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 88/23 estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 614/24 dispuso una profunda transformación del Sistema de Inteligencia Nacional con el objeto de crear los mecanismos necesarios para el funcionamiento coordinado entre los diferentes organismos de inteligencia con el fin de proteger la soberanía nacional, preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

Que, en ese marco, se disolvió la Agencia Federal de Inteligencia, se creó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en su ámbito, se dispuso la creación del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como organismos desconcentrados.

Que, en virtud de ello, resulta necesario asignar las partidas presupuestarias que permitan solventar, inicialmente, las acciones para la reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo integran.

Que tales fondos tendrán como principal destino el Sistema de Inteligencia Nacional para garantizar la seguridad, defensa e integridad de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en atención a la naturaleza del destino de los fondos asignados y que su publicidad afectaría el normal desarrollo de las tareas de los órganos que integran el citado sistema, corresponde establecer su carácter reservado, en los términos de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, y a los efectos de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, resulta necesario y urgente incorporar disposiciones complementarias a la prórroga dispuesta mediante el Decreto N° 88/23 y modificar el presupuesto vigente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) destinados a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter reservado de los fondos previstos en el artículo 1° de la presente medida en los términos del artículo 38 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/07/2024 N° 47457/24 v. 23/07/2024

IMPUESTOS - DECTO-2024-658-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311042/1

Se decreta modificaciones en la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos por MILEI, Mondino y CAPUTO. Establece normas sobre discriminación de tributos, cálculo de créditos fiscales para planes de salud, actualización de montos según el IPC del INdec y sanciones por incumplimiento. Derogan artículos con vigencia desde el 1/1/2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69020738-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y los Decretos Nros. 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Título VII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, sustituyéndose el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 1° de enero de 2025.

Que en virtud de tales disposiciones, resulta necesario adecuar la reglamentación de la ley del referido gravamen.

Que, por otro lado, se entiende oportuno dotar de ciertas pautas al mecanismo de actualización dispuesto en el décimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la misma ley, en atención a la fecha allí consignada.

Que a través del Título VIII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se introdujeron ciertas modificaciones al Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en cuyo artículo 15 se encuentra previsto que los cigarrillos tributarán el gravamen que se determine sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado.

Que, entre tales cambios, para los referidos bienes se elevó la alícuota del impuesto del SETENTA POR CIENTO (70 %) al SETENTA Y TRES POR CIENTO (73 %), a la vez que se eliminó el impuesto fijo mínimo y se previó que cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, por resultar inferior, como mínimo, en un VEINTE POR CIENTO (20 %) al precio que surja del relevamiento a efectuar por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponderá utilizar el precio que ese organismo determine, excepto cuando los sujetos pasivos acrediten fehacientemente que el precio informado por ellos es un precio de mercado.

Que por el artículo 6° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, se establece que cuando las facturas o documentos no expresen el valor normal de plaza la Dirección General Impositiva podrá estimarlos de oficio.

Que conforme a los TRES (3) últimos párrafos del artículo 2° de esa misma ley, tratándose de artículos gravados según el precio de venta al consumidor, se atenderá al precio fijado e informado por los sujetos pasivos del gravamen en la forma, requisitos y condiciones que determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los intermediarios, entre dichos sujetos pasivos, y los consumidores finales no podrán incrementar ese precio, debiendo exhibir en lugar visible las listas de precios vigentes, procediendo la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

Que por el artículo 10 de la reglamentación de esa norma, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 296/97 y sus modificaciones, se determina que en los artículos gravados según el precio de venta se considerará como tal el que se cobre al adquirente.

Que, adicionalmente, el artículo 14 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dispone que los gravámenes de esa ley se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que por el artículo 16 de la ley mencionada en último lugar se prevé que cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

Que el artículo 18 de la misma ley establece que la estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular su existencia y medida, pudiendo servir especialmente como indicios, entre otros, el monto de las ventas efectuadas y el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares.

Que también se indica que la referida Administración Federal podrá efectuar la determinación calculando las ventas realizadas por el contribuyente en función de cualquier índice que pueda obtener, proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar de forma de obtener los montos de ventas proporcionales a los índices en cuestión.

Que se agrega que la carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por el Organismo Fiscal sobre la base de los índices señalados u otros que contenga la ley procedimental o que sean técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario sobre la base de comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basadas en hechos generales.

Que, en igual sentido, por el artículo 7° del Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se establece que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias con relación a ciertos puntos, entre los cuales se encuentra la determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible cuando fuera necesario.

Que, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, a partir de la reforma efectuada a través del Título VIII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos con relación a los bienes comprendidos en el Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, se entiende apropiado introducir ciertas adecuaciones y precisiones a la reglamentación de esta última.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, con efectos a partir del 1° de enero de 2025, el último párrafo del artículo 44 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“En las operaciones a que se refiere el artículo 39 de la ley podrá omitirse la discriminación a la que hacen referencia los párrafos anteriores con relación a aquellos tributos para los que no resulte obligatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, con efectos a partir del 1° de enero de 2025, el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 57 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO….- Las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica, incluidas las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que tengan incorporados a sus servicios los llamados planes de reintegro, podrán computar como crédito de impuesto el impuesto al valor agregado que le hubiera sido facturado al beneficiario del plan en la proporción que represente el reintegro sobre el total de la factura o documento equivalente emitido por el prestador y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el monto efectivamente reintegrado el coeficiente que resulte de dividir la alícuota vigente al momento de la facturación por la suma de CIEN (100) más dicha alícuota. A estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el reintegro opera en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado.

El cómputo del crédito fiscal previsto en el párrafo anterior será procedente en tanto el reintegro corresponda a una prestación gravada por el impuesto, el prestador revista la calidad de responsable inscripto en el mismo y el prestatario, la de consumidor final, debiendo constar en la factura o documento equivalente que se emita -en la que deberá figurar discriminado el gravamen-, los datos correspondientes a la entidad ante la que deberá presentarse para obtener el reintegro, la que deberá conservar la misma en su poder a efectos de respaldar la procedencia del referido cómputo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO…- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de facturación consignados en las tablas obrantes en los párrafos primero y segundo del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la ley conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicable a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondiente al sector “servicios” a que se refiere el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias o a las disposiciones que en el futuro la reemplacen.

La referida actualización se realizará en el mes siguiente a aquel en el que entre en vigencia cada modificación del mencionado límite de ventas, considerando la variación respecto de su importe inmediato anterior.

Los nuevos montos de facturación serán publicados en la página “web” de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gov.ar) y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la actualización que se realice, inclusive. A los fines de la determinación de la alícuota correspondiente a partir de esa fecha, dichos montos serán comparados con los importes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la ley, acumulados en los últimos DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la finalización del último cuatrimestre calendario completo, considerando las demás previsiones contenidas en esa norma”.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la actualización de los importes de facturación consignados en las tablas obrantes en los párrafos primero y segundo del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, considerando la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicable a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondiente al sector “servicios” a que se refiere el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, que surge de comparar el valor fijado por la Resolución N° 23 del 31 de marzo de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el establecido mediante la Resolución N° 30 del 27 de marzo de 2024 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Con relación a la actualización que se realice en los términos del párrafo anterior, resultarán de aplicación las disposiciones del último párrafo del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, conforme a su texto sustituido por el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el tercer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Derógase, con efectos a partir del 1° de enero de 2025, el artículo 72 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones.

CAPÍTULO II

IMPUESTOS INTERNOS

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 10 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá requerir la colaboración de otras entidades y organismos públicos que tengan competencia en la materia, a los fines de efectuar el relevamiento de los precios de los bienes comprendidos en el artículo 15 de la ley que se cobren a los adquirentes, en el marco de las disposiciones del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 2° de la ley”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo 34 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“ARTÍCULO….- A los fines de las sanciones establecidas en el primer párrafo de los artículos primero y segundo incorporados sin número a continuación del artículo 20 de la ley, se considerará el precio de la categoría más vendida de tales artículos que surja del relevamiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de este reglamento.

Iguales previsiones deberán tenerse en consideración para la sanción fijada en el último párrafo del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 20 de la ley, cuando se trate de mercaderías comprendidas en el artículo 15 de esa misma norma”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 36 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO ….- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actualizará los importes consignados en el segundo párrafo del artículo 16 y en el último párrafo del artículo 18, todos ellos de la ley, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 23/07/2024 N° 47751/24 v. 23/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2024-657-APN-PTE - Desígnase Director.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311043/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Alejandro LEW como Director del Banco Central, asumiendo Baltasar ROMERO KRAUSE en comisión desde el 1° de julio de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2028. El Poder Ejecutivo solicitará el acuerdo del Senado para la designación definitiva. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70305035-APN-DGDA#MEC, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y el Decreto N° 20 del 11 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW presentó su renuncia al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el cual fuera designado mediante el Decreto N° 20/23.

Que resulta necesario proceder a su aceptación y cubrir la vacancia del referido cargo, cuyo vencimiento de mandato operaría el 23 de septiembre de 2028.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al H. SENADO DE LA NACIÓN para designar Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Baltasar Felipe ROMERO KRAUSE.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706) al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión, a partir del 1° de julio de 2024, Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Baltasar Felipe ROMERO KRAUSE (D.N.I. N° 27.183.028) para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/07/2024 N° 47622/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-659-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311044/1

Se decreta la designación, desde el 19/7/2024, de Alberto HAURE como Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior; Carlos PERACCA como Subsecretario Legal; y Fabio BIANCO como Subsecretario de Gestión Administrativa, ambos bajo dicha Secretaría. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al contador público Alberto Jorge HAURE (D.N.I. N° 13.305.988).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario Legal de Interior de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al doctor Carlos Ariel PERACCA (D.N.I. N° 23.024.618).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al doctor Fabio Marcelo BIANCO (D.N.I. N° 17.955.282).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47752/24 v. 23/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-703-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311045/1

Se decreta la designación transitoria de Matías Javier MARINOFF como Coordinador de Estadística y Planificación en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 355/17. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61362841-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Estadística y Planificación de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Matías Javier MARINOFF (D.N.I. Nº 38.013.382) en el cargo de Coordinador de Estadística y Planificación de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47734/24 v. 23/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-704-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311046/1

Se decreta la designación transitoria de Claudio A. ECHENIQUE como Coordinador de Gestión Local en la Agencia de Administración de Bienes del Estado bajo la Jefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS. El cargo, válido 180 días hábiles, se rige por el Decreto 355/17 y Ley 27.701. Se autoriza pago con cargo a partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 205. Firmantes: FRANCOS y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59073089-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Local de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Claudio Alejandro ECHENIQUE (D.N.I. Nº 22.824.717) en el cargo de Coordinador de Gestión Local de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47738/24 v. 23/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-699-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311047/1

Se decreta la designación transitoria de Daniel Garbellini (DNI 22.458.301) como Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad (descentralizada en Salud de Lugones) por 180 días hábiles desde el 3/6/2024, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. Se autoriza pago de suplemento ejecutivo. El cargo debe ser cubierto conforme al Convenio SINEP (Título II, Capítulos III, IV y VIII) dentro del plazo. Gastos con cargo a Entidad 917. Firmantes: Mondino y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58799451-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 585 del 4 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Daniel María GARBELLINI (D.N.I. N° 22.458.301) en el cargo de Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Mario Antonio Russo

e. 23/07/2024 N° 47736/24 v. 23/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-697-APN-JGM - Desígnase Director General Técnico, Administrativo y Legal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311048/1

Se decreta la designación transitoria de Ariel ESPERANÇA como Director General Técnico, Administrativo y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad (organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles a partir del 13/6/2024. Debe cubrirse el cargo conforme sistemas de selección vigentes en el plazo establecido. El gasto se atiende con partidas de la Entidad 917. Firmaron: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete), Diana MONDINO y Mario RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64731967-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 585 del 4 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General Técnico, Administrativo y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ariel ESPERANÇA (D.N.I. N° 22.669.054) en el cargo de Director General Técnico, Administrativo y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Mario Antonio Russo

e. 23/07/2024 N° 47729/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-706-APN-JGM - Desígnase Director General de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311049/1

Se decreta la designación transitoria de Cristian Maximiliano AMIGORENA como Director General de Recursos Humanos en la Secretaría de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete desde el 7 al 26/3/2024. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. Basado en Ley 27.701, Dto. 355/17 y otros instrumentos normativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39755629-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de marzo de 2024 y hasta el 26 de marzo de 2024, al doctor Cristian Maximiliano AMIGORENA (D.N.I. N° 24.999.197) en el cargo de Director General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47739/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-700-APN-JGM - Desígnase Directora del Palacio Nacional de las Artes.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311050/1

Se decreta la designación transitoria de María Paula ZINGONI como Directora del Palacio Nacional de las Artes en la Dirección Nacional de Museos de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Firmantes: Mondino y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54277411-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Palacio Nacional de las Artes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster María Paula ZINGONI (D.N.I. N° 14.886.339) en el cargo de Directora del Palacio Nacional de las Artes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Sandra Pettovello

e. 23/07/2024 N° 47727/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-701-APN-JGM - Desígnase Director de Planificación Estratégica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311051/1

Se decreta designación transitoria de Adrián Chillado como Director de Planificación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Gasto con cargo a partidas de la jurisdicción. Firmantes: Mondino y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61650609-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación Estratégica de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Adrián Ariel CHILLADO (D.N.I. Nº 25.675.905) en el cargo de Director de Planificación Estratégica de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Mariano Cúneo Libarona

e. 23/07/2024 N° 47735/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-695-APN-JGM - Desígnase Directora de Europa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311052/1

Se decreta la designación transitoria de Betina PASQUALI (Embajadora) como Directora de Europa en la Subsecretaría de Política Exterior, por decisión de Guillermo FRACOS (Jefe de Gabinete) tras normas citadas. No genera gastos. Firmantes: FRACOS y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36823868-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Europa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de febrero de 2024, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580) en el cargo de Directora de Europa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47725/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-702-APN-JGM - Desígnase Director de África del Norte y Medio Oriente.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311053/1

Se decreta designación transitoria de Eduardo Antonio VARELA (Ministro Plenipotenciario) como Director de África del Norte y Medio Oriente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por propuesta de la jurisdicción. Firmantes: Guillermo FRACchia (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. No genera erogación presupuestaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37186149-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de África del Norte y Medio Oriente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Antonio VARELA (D.N.I. N° 12.868.109) en el cargo de Director de África del Norte y Medio Oriente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Diana Mondino

e. 23/07/2024 N° 47737/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-696-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311054/1

Se decreta la designación transitoria de Roberto Luis OLIVIERI PINTO como Director Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad en el MINISTERIO DE SALUD (Dr. Mario Iván LUGONES) por 180 días hábiles. La decisión corresponde al Dr. Guillermo Alberto FRANCOS (Jefe de Gabinete), autorizando pago de suplemento y excepción al Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado con base en los sistemas de selección vigentes. Firmas: Mondino, Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57461702-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Roberto Luis OLIVIERI PINTO (D.N.I. 26.186.846) en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Mario Antonio Russo

e. 23/07/2024 N° 47726/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-698-APN-JGM - Desígnase Directora General de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311055/1

Se decreta la designación transitoria de Silvina PICHETTO como Directora General de Recursos Humanos en el Ministerio de Salud, bajo el ámbito del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. La medida rige 180 días hábiles, con cobertura obligatoria posterior mediante concursos. Firmantes: Mondino y Russo. Se mencionan normas y estructuras organizativas citadas sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-69049775-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Silvina Noelia PICHETTO (D.N.I N° 28.507.278) en el cargo de Directora General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Mario Antonio Russo

e. 23/07/2024 N° 47728/24 v. 23/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-705-APN-JGM - Desígnase Director de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311056/1

Se decreta la designación transitoria de Emiliano GräVE como Director de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (organismo de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Firmantes: Mondino y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52881169-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Emiliano Gabriel GRÄVE (D.N.I. N° 28.769.574) en el cargo de Director de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 23/07/2024 N° 47740/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-389-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311057/1

De los Heros (Director Ejecutivo de ANSES) decreta aumento del 4,58% en límites y montos de asignaciones familiares, redondeo al entero superior. Se excluye el grupo familiar si algún integrante supera $1.660.759 de ingreso. Los nuevos valores figuran en anexos (no detallados).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74035441- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-327-ANSES-ANSES del 3 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el Decreto precitado dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-74626125-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-74626447-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-74626817-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-74627159-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-74627430-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-74627601-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.660.759) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47467/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-390-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311058/1

De los Heros (Director Ejecutivo de ANSES) dispone mediante Se decreta actualizar valores mínimos y máximos de haberes, PBU ($103.135,11) y PUAM ($180.363,54) para agosto 2024, considerando el 4,58% de variación del IPC-INDEC. Se faculta a ANSES conforme a índices de la Subsecretaría de Seguridad Social.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74034561- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,58 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 225.454,42).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.517.094,80).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 75.933,01) y PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.467.787,04), respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($180.363,54).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 23/07/2024 N° 47472/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-30-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311059/1

Se decreta readecuación del depósito fiscal de TRANSLIBRES S.R.L. (CUIT 30-55099433-6) en Paso de los Libres, Corrientes, con 9.924,60 m² (cubierta: 2.520,31 m²; descubierta: 7.277,40 m²; semicubierta: 126,89 m²). Se extiende habilitación por 10 años, obligando al permisionario a mantener requisitos técnicos y documentales. Firmante: Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00301972- -AFIP-OADMADPASO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “TRANSLIBRES S.R.L.”, CUIT N°30-55099433-6, presentó con fecha 10 de mayo de 2016 (SIGEA Nº 12237-17-2005/8) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta Nº 126, km 540,5 de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, jurisdicción del Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 122/2018 (DI GERP), de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 92/18 (DV ZPYF) de fecha 2 de julio de 2018, con observaciones al Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que intervienen a tal efecto, el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES mediante Nota Nº 92/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante Dictamen Nº 1/2020 (DRJU6) de fecha 10 de enero de 2020 y la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante Nota Nº 06/2020 (DI RANE) de fecha 24 de enero de 2020.

Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES generó el expediente electrónico citado en el VISTO, e incorporó la documental a través del informe IF-2021-00301909-AFIP-OADMADPASO#SDGOAI de fecha 29 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente mediante, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando respecto del escáner propuesto que “se determinó que el escáner reúne las condiciones técnicas requeridas”- mediante Informe IF-2023-00306703-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 16 de Febrero de 2023. Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros concluye mediante PV-2023-00312190-AFIP-DENTPE#DIREPA de la misma fecha que, del contraste de la documentación surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-00094766-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 10 de enero de 2024 señalando que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y agrega que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES mediante IF-2024-01894344-AFIP-ADPASO#SDGOAI de fecha 3 de julio de 2024, en el que señala la culminación del proceso de readecuación del depósito fiscal y la División Evaluación y Control Operativo Regional –Noreste mediante Informe PV-2024-01836505-AFIP-DVECNE#SDGOAI de fecha 1 de julio de 2024 considerando esa instancia “…que la documentación resulta la adecuada con el fin de avanzar en el proceso de habilitación por readecuación del Depósito Fiscal…”.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-01945632-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 5 de julio de 2024.

Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-01972587-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de julio de 2024 (orden 132), el cual indica que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA embebido en el Orden 53 y autorización otorgada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas embebida al Orden 126); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social obrante en el SIGEA 12237-17-2005/8 embebido en el Orden 2)...”

Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante el informe IF-2024-02012420-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de julio de 2024 , en el cual concluyen entre otros extremos que “…se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la RG AFIP N.º 4352/2018 y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma TRANSLIBRES SRL - CUIT N°30-550099433…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-02028619-AFIP-DIASLA#SDGASJ (orden 137) de fecha 12 de julio de 2024.

Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma “TRANSLIBRES S.R.L.” CUIT Nº 30-55099433-6, ubicado en Ruta Nº 126, km 540,5 de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, jurisdicción del Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, con una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (9.924,60 m2), conformada por una superficie cubierta de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (2.520,31 m²), una superficie descubierta de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (7.277,40 m²) y una superficie semicubierta de CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (126,89 m2), conforme plano agregado en el IF-2023-00091420-AFIP-DVOPAL#SDGOAI y documental obrante en Informe IF-2023-00163559-AFIP-DVECNE#SDGOAI.

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 23/07/2024 N° 47592/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - RESOL-2024-43-APN-AGP#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311060/1

Benvenuto convoca a consulta pública para modificar el Cuadro Tarifario de la concesión de mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, previa evaluación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (Ministerio de Economía) y el aval de la Secretaría de Transporte. Se decreta publicación en el Boletín Oficial, medios nacionales y sitio oficial, con requisitos de inscripción, plazo de recepción de opiniones e informe final accesible. Incluye anexo con detalles del procedimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el expediente EX-2024-62935672-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de obra pública para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.

Que la Gerencia General efectuó el informe sustancial en el cual da cuenta del desequilibrio económico financiero de los ingresos de la Concesión (IF-2024-64302060-APN-GG#AGP – Orden 11) y formuló una propuesta de modificación del Cuadro Tarifario (PV-2024-64313298-APN-GG#AGP – Orden 16), la cual fue elevada a consideración del Órgano de Control (NO-2024-64343366-APN-AGP#JGM - Orden 19).

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA efectuó el correspondiente análisis concluyendo que la propuesta resulta razonable y verosímil (PV-2024-64871062-APN-SSPYVN#MEC - Orden 22).

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido como Autoridad de Aplicación del precitado Contrato de Concesión, prestando conformidad (PV-2024-72946733-APN-ST#MEC - Orden 24).

Que el Artículo 17.3 del Contrato de Concesión (IF-2021-82156590-APN-MTR), establece que el Cuadro Tarifario se podrá revisar con la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago, conforme el procedimiento de revisión determinado en su Anexo 9 (IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que, a los efectos de garantizar y ampliar el espectro de la instancia de participación, se estima oportuno y conveniente convocar un proceso de consulta abierto dirigido a sujetos indeterminados, por aplicación analógica del “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2018-33571496-APN-MTR), aprobado por Resolución RESOL-2018-616-APN-MTR del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a tales fines, el Anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, detalla en su Artículo 6 las precitadas intervenciones, y demás informes y documentos en que se basa la propuesta de modificación del Cuadro Tarifario, para ser sometidos a conocimiento y opinión de los usuarios y la ciudadanía en general, a los efectos de que expresen su posición u opinión sobre los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-74690676-APN-DAJ#AGP – Orden 35) ha tomado intervención en el marco de sus misiones y funciones sin formular observaciones al trámite propiciado.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, el Decreto N° 26/2024 (B.O. 09-01-2024) y demás normativa dictada en consecuencia.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento de Participación Ciudadana que se aprueba y establece como Anexo (IF-2024-75163737-APN-GG#AGP) y parte integrante de la presente Resolución, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria previsto en el Numeral 17.3 y el Anexo 9 del Contrato de Concesión (IF-2021-82156590-APN-MTR) para la Concesión del mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, otorgada por el Decreto 427/21.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese edictos de la convocatoria dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en periódicos de alcance y circulación nacional, como así también en el sitio de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, consignando en el texto la siguiente información:

i. Autoridad Convocante.

ii. Objeto de la Convocatoria.

iii. Datos del expediente por el cual tramita.

iv. Sitio en el cual se puede acceder a la información detallada en el artículo 6 del Anexo (IF-2024-75163737-APN-GG#AGP).

v. Requisitos y forma para la inscripción y acreditación de identidad.

vi. Fecha hasta la cual se recibirán las opiniones y participaciones.

vii. Sitio en el cual se publicará y difundirá el Informe de Cierre.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Alejo Benvenuto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47498/24 v. 23/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-39-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311061/1

Se decreta autorizar la subasta pública del inmueble decomisado en Avenida Melián 2157 (CABA), con valor base USD 690.384, cuyos recursos se remitirán al Tribunal Oral Federal de Resistencia. Firmantes: Pakgojz y Ugarte. Incluye documentos y tablas técnicas sobre superficies y normativas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58501849-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2022-33774878-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 636 de fecha 18 de julio de 2024, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 63-E de fecha 27 de septiembre de 2016 y 6-E de fecha 18 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0081-SPU24, que tiene por objeto la venta del Inmueble sito en Avenida Melián Nº 2157/59 entre las calles Mendoza y Juramento, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 39 -Manzana 25 - Parcela 13, con una superficie de terreno según catastro de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (517,26 m2), superficie cubierta total de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,90 m2), superficie semi cubierta total de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8,85 m2) y descubierta total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (283,10 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado como PLANO-2022-44713633-GCABA-DGROC de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (682,76 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070615/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 59 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO procederá a la enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales o en el marco de procesos de extinción de dominio declarado por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante subasta pública, aplicando a tales efectos las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorias y reglamentarios.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 , sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución y su modificatoria, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27 de septiembre de 2016 y su modificatoria Disposición ONC Nº 6-E de fecha 18 de enero de 2018, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.

Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, en la causa caratulada: “Salvatore, Carla Yanina s/infracción artículo 303, inciso 3, Cód. Penal”, Expediente FRE Nº 2021/2014/TO1”, resolvió, por medio de la Sentencia Nº 7 del día 8 de marzo de 2019, decomisar, una vez firme dicho pronunciamiento, los bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto y/o medio del delito de lavado de activos, que debidamente individualizados tramitarán en los incidentes respectivos, entre los que se encontraba el inmueble objeto del presente proceso.

Que posteriormente, por medio la Resolución de fecha 21 de abril de 2020, el mismo Tribunal, en el marco de la Causa Nº FRE 2021/2014/TO1, Legajo Nº 107 - QUERELLANTE: UIF - FEDERICI, MARIANO ALBERTO IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES, dispuso, entre otras medidas: “Punto 3. a) “la inscripción en los registros correspondientes a nombre del Estado Nacional los bienes inmuebles y muebles registrables que fueron decomisados; y, disponerse respecto de ellos los destinos previstos en la ley”; Punto 3. d) “La liquidación, por los mecanismos aplicables según la naturaleza de los bienes inventariados”; Punto 3. e) “Inter tantum se concrete la efectiva enajenación, encomiéndese a la citada Agencia, disponer toda medida de resguardo para evitar efectos de la depreciación del valor por eventuales deterioros de tales activos durante el tiempo que demande concretar el procedimiento de subasta pública”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, dio inicio al Expediente EX-2021-115805091- -APN-DACYGD#AABE, a los fines de realizar el análisis de factibilidad del inmueble ubicado en Avenida Melián 2157 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el informe identificado como IF-2022-33049695-APN-DNPYCE#AABE de fecha 6 de abril de 2022 la citada dirección consideró que se encontraban recabados los informes necesarios a los fines de iniciar el procedimiento de Subasta de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Venta de Inmuebles por Subasta Pública respecto del inmueble decomisado, ubicado en Avenida Melián Nº 2157/59 entre las calles Mendoza y Juramento, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la causa FRE 2021/2014/TO1 “SALVATORE, Carla Yanina y otros s/ infracción art. 303, inc. 3 del Cód. Penal”, concluyendo finalmente que el inmueble bajo estudio era susceptible de ingresar al correspondiente procedimiento de Subasta.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN indicó, mediante Dictamen de Valor IF-2024-70841498-APN-TTN#MEC, de fecha 5 de julio de 2024, que su Sala A había resuelto, respecto del inmueble identificado mediante el CIE Nº 0200070615/1, ubicado en la Avenida Melian Nº 2157/59 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, determinar su valor venal, al contado, desocupado, en la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES ($ 621.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (USD 690.384), a un tipo de cambio de 899,50 $/USD, todos los valores a la fecha 8 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-71607071-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 8 de julio de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública del Inmueble, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (USD 690.384).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró apropiado llevar a cabo la Subasta Pública del inmueble.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.023/01, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 29/18, 598/19, 636/24 el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0081-SPU24, para la venta del Inmueble sito en Avenida Melián Nº 2157/59 entre las calles Mendoza y Juramento, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 39 – Manzana 25 – Parcela 13, con una superficie de terreno según catastro de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (517,26 m2), superficie cubierta total de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,90 m2), superficie semi cubierta total de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8,85 m2) descubierta total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (283,10 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado como PLANO-2022-44713633-GCABA-DGROC de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (682,76 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070615/1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-76064769-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, serán puestos a disposición del TRIBUNAL ORAL DE RESISTENCIA o quien éste decida ulteriormente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2024-76064769-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47560/24 v. 23/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 240/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311062/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de FLORICULTURA Y VIVEROS en Entre Ríos desde julio/2024 hasta mayo/2025, con bonificación por antigüedad (ley 26.727) y adicional de presentismo del 10% por 22 días laborales mensuales. Establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE, eximiendo a afiliados. Anexos I y II (no detallados) detallan escalas. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario convoca a reunión en octubre/2024 para evaluar ajustes. Firmantes: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65539718-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47404/24 v. 23/07/2024

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - RESOL-2024-39-APN-PD#FNA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311063/1

Se decreta la asignación transitoria de Santiago VALENTINO (Nivel A, Grado 5) al cargo de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el Fondo Nacional de las Artes (órgano autárquico de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano). El plazo máximo es de 3 años. El gasto se imputa al presupuesto 2024. Firmante: Andreussi Guzmán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

Visto el expediente EX-2024-67121960- -APN-CRRHH#FNA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y distribuida según la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y complementarios y 455 del 23 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 827 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura orgánica de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, a la fecha, el cargo de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el ámbito de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES del organismo, Nivel B, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se encuentra vacante.

Que en el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, Ias/Ios Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno, como así también los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales.

Que, en esta instancia y dada la implicancia del cargo, resulta necesario asignar al agente de planta permanente en un Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), quien revista bajo el régimen de estabilidad, Licenciado Santiago VALENTINO, D.N.I. 24.431.964, las funciones Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el ámbito de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Titulo X del citado Convenio.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de ese decreto.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, en el Decreto N° 455/2024 y de conformidad con el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 426/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas, ad referéndum del Directorio, a partir del 4 de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el ámbito de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Santiago VALENTINO DNI: 24.431.964, de la planta permanente, Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Licenciado Santiago VALENTINO, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para el ejercicio 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tulio Horacio Andreussi Guzmán

e. 23/07/2024 N° 47408/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-295-APN-INPI#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311064/1

Gallo decreta que solicitantes de marcas deben abonar $8.900 para resolver oposiciones vigentes. La falta de pago implica denegación automática. Se crea el art. 2º bis en la Res. 183/18, con plazo de 15 días hábiles. Cláusula transitoria para casos pendientes y plazos perentorios. Publicación en Boletines Oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO la Ley Nº 22.362 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº P-183 del 12 de junio de 2018 y,

CONSIDERANDO.

Que el artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.

Que el procedimiento para resolver las oposiciones, conforme el artículo 17 de la mencionada Ley de Marcas y Designaciones, fue fijado por la autoridad de aplicación por Resolución INPI Nº P- 183/18.

Que el artículo 1° del Anexo I de la Resolución INPI Nº P-183/18, establece que aquellos oponentes que no hayan retirado su protesta y pretendan mantener la vigencia de su oposición, deberán abonar el arancel correspondiente, importando la falta de pago el desinterés del oponente en el mantenimiento de la vigencia de su oposición y, como consecuencia inmediata, la no apertura de la instancia administrativa de resolución de la protesta.

Que la mentada Resolución establece, en el artículo 2º del Anexo I, el traslado de las oposiciones mantenidas a los solicitantes a efectos de que éstos contesten cada una de ellas y ofrezcan las pruebas que estimaren pertinentes.

Que la experiencia administrativa marcaria nos ha permitido observar que un considerable número de titulares deciden no enfrentar el procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa, manteniendo silencio en todas las etapas, demostrando una pérdida total de interés en su solicitud registral, pero obligando tanto a la Administración como al oponente a un importante dispendio procesal hasta culminar el proceso.

Que, si bien esta falta de interés puede ocurrir a partir de la toma de conocimiento de la existencia de las oposiciones, su materialización se ve reflejada recién en oportunidad del traslado de las oposiciones mantenidas según el artículo 2º ya mencionado.

Que, en virtud de ello, y a los fines de evitar un mayor dispendio de recursos, haciendo progresar solicitudes de marcas en las que el propio titular no tuviere interés en continuar, resulta prudente la creación de un arancel a fin de que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva en instancia administrativa, todas las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieron vigentes.

Que este arancel deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud pudiera haber recibido.

Que la falta de pago del arancel mencionado, debe ser considerado como una falta de interés del solicitante en continuar con su solicitud de registro de marca, por lo que la solicitud deberá ser denegada sin más trámite, por tratarse de una solicitud con al menos una oposición vigente y desinterés del solicitante en que sea resuelta.

Que, el actual Código 170.000 correspondiente a la “Interposición de Recuso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362 ($ 8.900.-)” se encuentra en desuso ya que su pago se materializa a través de los Códigos 451.000 y 452.000, por lo que resulta prudente renombrarlo como: “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).

Que, por su parte, en la actualidad existe un gran cúmulo de oposiciones mantenidas a la espera de ser resueltas por la Unidad de Resolución de Oposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, en las cuales los solicitantes registrales no han contestado el traslado de las oposiciones mantenidas, circunstancia que a su vez, demora la resolución de otras oposiciones en las cuales, oponentes y solicitantes han manifestado su interés en la resolución de la controversia.

Que los recursos humanos con los que cuenta la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS son escasos, de modo tal que debe concentrarlos en la resolución de todas aquellas oposiciones mantenidas por los oponentes y en las cuales los solicitantes hayan manifestado un claro interés en su resolución.

Que asimismo, en atención al importante volumen de solicitudes de marcas con oposiciones mantenidas pendientes de resolución en la Unidad de Resolución de Oposiciones, en las cuales los solicitantes registrales no han contestado su traslado, lo que hace presumir su falta de interés en la resolución de la controversia, se impone la aplicación inmediata de esta nueva tesitura y proceder a intimarlos por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos con el objetivo de su materialización.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 91,siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996) y sus modificatorias y por el artículo 47 de la Ley 22.236, modificado por la Ley N° 27.444.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el arancel correspondiente a: Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18. Procédase a modificar el concepto del Código 170.000 “Interposición de Recurso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362” el cual pasará a denominarse como “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 2º bis al Anexo I a la Resolución INPI Nro. P-183/18 el siguiente:

“Artículo 2º bis. Dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la presente, aquellos solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes, deberán de manera obligatoria, abonar una única vez por cada solicitud, el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.

Vencido el plazo sin que el solicitante haya abonado la tasa mencionada en el párrafo anterior se procederá, sin más trámite a la denegatoria de la solicitud de registro.”

ARTÍCULO 3º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En todos aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que se haya emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado establecido en el Artículo 2º del Anexo I a la Resolución INPI Nº 183/18, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, procederá a través del dictado de un acto administrativo a intimarlos por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para que abonen el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.

La DIRECCION NACIONAL DE MARCAS no resolverá aquellas oposiciones que se mantuvieron vigentes sobre solicitudes en las que su titular, no haya abonado la tasa pertinente y se procederá, sin más trámite, a la denegatoria de la solicitud de registro.

ARTÍCULO 4º.- Los plazos que aquí se reglamentan son perentorios y no podrán suspenderse ni prorrogarse.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y archívese.

Carlos Maria Gallo

e. 23/07/2024 N° 47579/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-298-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311065/1

Se decreta la inscripción de Ayelen IRIBARNE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66744884-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Ayelen IRIBARNE (DNI N° 33.283.912) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Ayelen IRIBARNE (DNI N° 33.283.912) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 23/07/2024 N° 47406/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-299-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311066/1

El presidente del INPI, Gallo, inscribe a Guioulnara ZIGANCHINA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo exámenes aprobados en 2023. Participaron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se decreta inscripción y comunicaciones oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20540691-APN-DO#INPI del rsgistro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Guioulnara ZIGANCHINA (DNI N° 19.012.440) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Guioulnara ZIGANCHINA (DNI N° 19.012.440) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 23/07/2024 N° 47561/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-300-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311067/1

Se decreta la inscripción de María Victoria PEUTO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el INPI. Firmó GALLO (Presidente del INPI). Cumplió requisitos, incluyendo exámenes aprobados (octubre 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales del organismo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66928922-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Maria Victoria PEUTO (DNI N° 23.175.110) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Victoria PEUTO (DNI N° 23.175.110) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 23/07/2024 N° 47550/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 144/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311068/1

Se decreta convocatoria a entidades yerbateras para inscribirse o actualizar en el Registro del INYM, cumpliendo requisitos como personería vigente, memoria y balance auditados, y antigüedad de 4 años. Plazo 45 días hábiles. Firmantes: Dalcolmo, Koch, Lucero, Hacklander, Maciel, Lopez, Franza, Roussillon, Bochert.

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Posadas, Misiones, 18/07/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM como Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, se encuentra dirigido y administrado por un Directorio conformado por doce Directores que representan a diversos sectores públicos y privados y constituye su máximo órgano de decisión.

QUE, en los Arts. 6º y 7º de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, por Resolución Nº 59/04 del INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria respectiva para un nuevo período, a los efectos de que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos suplentes.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, por Resolución 44/2018 y conforme los argumentos expresados en sus considerandos, se determinó que la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, con Personería Gremial Nº 155, era la única entidad habilitada para integrar el Directorio del INYM en representación del sector que nuclea a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero.

QUE, por tal motivo, la convocatoria a dicho sector debe serlo en el marco de lo dispuesto en la mencionada Resolución 44/2018, debiendo acreditarse el carácter de entidad representativa según la Ley para quien se presente, para lo cual la UATRE en su caso, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en cuanto a la actualización de la documentación correspondiente al Registro de Entidades.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el tema fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización del día 17 de julio de 2024, emitiendo dictamen que sugiere efectuar la convocatoria a entidades por el término de 45 días, lo que fuera determinado por unanimidad de los presentes.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, la presente Resolución se sustenta en las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: CONVOCAR a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Entidades que nuclean a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero, y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

Respecto a las entidades del sector mencionado en el inciso g) del artículo 6° de la Ley 25.564, la convocatoria se realiza en el marco de lo dispuesto en la Resolución 44/2018 del INYM, debiendo acreditarse el carácter de entidad representativa según la legislación vigente.

Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;

b). Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);

c). Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;

d). Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).

Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior, o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 3º: FIJASE como plazo para la inscripción o actualización de las entidades en el registro pertinente, el de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE. Hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Danis Koch - Alejandro Raul Lucero - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Gerardo Daniel Lopez - Antonio Airton Rodriguez Franza - Carlos Guillermo Roussillon - Denis Alfredo Bochert

e. 23/07/2024 N° 47565/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-26-APN-INV#MEC
#multa #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311069/1

Se decreta normas para aprobación y control de productos enológicos en Argentina. Certificados de origen vigentes 5 años, LC 360 días. Las solicitudes se realizan mediante Trámite a Distancia (TAD) en sede central. Las mezclas deben contener máximo 4 componentes aprobados, ordenados por porcentaje. Rotulado obligatorio con datos técnicos, composición y referencias de análisis. Laboratorios del INV determinan conformidad. Las infracciones serán sancionadas conforme ley 14.878. Firmado por Tizio Mayer.

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Mendoza, Mendoza, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70146663-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020 y RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia establecer las condiciones necesarias para la aprobación, libre circulación y control de los productos enológicos para uso en el territorio Nacional.

Que el Artículo 19 “In fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que “los productos autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por sus análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.

Que el Artículo 24 bis de la referida Ley indica que: “las personas o empresas que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas….”

Que la Resolución N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, aprueba el Digesto de la normativa existente para gestionar la aprobación y libre circulación de productos de uso enológico, tanto importados como nacionales.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020, homologa el SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS, para la obtención del Certificado de Análisis de Libre Circulación de productos de uso enológico, permitiendo la simplificación y desburocratización, eficientizando el Sistema de Control.

Que la Resolución N° RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de julio de 2020, establece que los Productos Domisanitarios que se utilicen en la industria vitivinícola deberán cumplir las exigencias establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su Codex Enológico Internacional mantiene vigente y actualizadas las especificaciones de productos químicos, orgánicos y gaseosos utilizados en la elaboración y conservación de los productos vitivinícolas, detallando las características identificativas y estableciendo los límites en cada una de las determinaciones en materia de seguridad alimentaria.

Que las medidas a adoptar permiten asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, armonizando los criterios nacionales e internacionales y establecer pautas claras en la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos enológicos aprobados por este Instituto.

Que resulta necesario definir las características que deben cumplir las mezclas de los productos enológicos, para su aprobación.

Que asimismo se deben definir las condiciones mínimas para el rotulado de los envases de los productos enológicos que se aprueban.

Que al respecto, resulta adecuado mencionar el Vademécum de Productos Enológicos aprobados, disponible en la página web del INV, como herramienta informativa para la industria.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los certificados de análisis de origen, correspondientes a las aprobaciones de productos de uso enológico tendrán una vigencia de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de Libre Circulación (LC) de aquellos productos enológicos aprobados, tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la aprobación de un producto enológico, se debe presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) toda la documentación respaldatoria requerida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), necesaria para cada tipo de producto. Las aprobaciones se realizarán en Sede Central del Organismo.

ARTICULO 4º.- El INV requerirá al interesado las certificaciones de análisis complementarios, provenientes de laboratorios públicos o privados que este Instituto determine, considerando las metodologías y acreditaciones correspondientes. Se tendrá en cuenta la vigencia de dichas certificaciones.

ARTÍCULO 5º.- Teniendo en cuenta el tipo de producto, composición, uso y sus incumbencias con otros Organismos e Instituciones se requerirá la participación e intervención de los mismos.

ARTÍCULO 6º.- Todo producto de uso enológico deberá presentarse para su aprobación en envase original, por duplicado y correctamente rotulado. Dependiendo del tipo de producto, el INV determinará la cantidad, tamaño y características de la muestra a presentar.

ARTÍCULO 7º.- Para la aprobación de una mezcla de productos enológicos, se deberá contar previamente con la aprobación individual de cada producto para mezclas nacionales, y en caso de mezclas importadas, se deberán presentar certificaciones que ratifiquen su licitud y aptitud enológica para su uso y comercialización en el país de origen.

ARTÍCULO 8º.- Las mezclas citadas en el Artículo 7º no podrán superar 4 (CUATRO) productos enológicos en su composición, identificando cada producto en orden decreciente según su porcentaje de participación. Los componentes que representen menos del DIEZ POR CIENTO (10%) no podrán usarse para denominar al producto. Los productos enológicos en solución, deberán presentar conjuntamente a la documentación respaldatoria, el porcentaje de agua que contienen. Solo serán aprobados aquellos que en el Codex Enológico Internacional sean admitidos en ese estado.

ARTÍCULO 9º.- Las determinaciones analíticas y los límites de los productos enológicos serán los establecidos por el INV. De no estar expresamente establecidos, se aplicarán los de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). En dichos límites se encuentran comprendidos los errores de método (incertidumbre de medición), por lo tanto no corresponde aplicar ninguna tolerancia analítica.

Las determinaciones analíticas de las mezclas serán las establecidas de acuerdo al componente mayoritario, incorporando además, aquellas determinaciones especificas en correspondencia para el resto de los constituyentes. Los límites de las mezclas serán establecidos según los porcentajes de relación de cada uno de los productos que componen su formulación.

ARTÍCULO 10.- Las muestras de productos enológicos que no cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación, serán aforadas según resolución de aranceles vigente como análisis para Particulares.

ARTÍCULO 11.- El rotulado de los envases de un producto enológico deberá contener como información mínima la denominación del producto, marca comercial, razón social, número de inscripto ante el INV, número de lote, fecha de vencimiento, número de análisis que le dio origen a la aprobación y número de análisis de libre circulación vigente.

ARTÍCULO 12.- La aprobación, el control y contraverificaciones de los productos enológicos, se llevarán a cabo en los laboratorios de Sede Central del INV. De acuerdo al resultado del análisis de control se clasificará como “CORRESPONDE” o “NO CORRESPONDE” al Análisis de Origen de referencia.

ARTÍCULO 13.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 14.- El Vademécum de Productos Enológicos aprobados, se encuentra en la página web del INV: https://consultas.inv.gob.ar/ind ex.php?r=vademecum

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 23/07/2024 N° 47475/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-27-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311070/1

Se decreta que desde junio/2024, los industriales vitivinícolas dejan de informar mensualmente precios de productos al mercado interno, al considerar la información irrelevante para la fiscalización, simplificando trámites. Se menciona tabla de códigos de precios. Firma: TIZIO MAYER.

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Mendoza, Mendoza, 22/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73984856-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero de 2018 y RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita que los industriales del sector vitivinícola dejen de transmitir en forma mensual el precio de los productos que se despachan al consumo interno.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actualizó la “TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA”, la cual establecía en el Artículo 4º una vigencia de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023 de este Organismo, se aprobó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS” y entre sus módulos se encuentra el de “SALIDA A MERCADO INTERNO”, donde deben declararse los precios de los productos vitivinícolas, respetando la Tabla aprobada por la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA, la cual ha dejado de tener validez.

Que conforme a lo enunciado y teniendo en cuenta que la información que se aporta no tiene relevancia para los fines de fiscalización que ejerce el INV, se cree conveniente disminuir cargas burocráticas, simplificando procesos que aseguren que el administrado no tenga que transmitir información innecesaria.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la presentación de la Declaración Jurada “SALIDA A MERCADO INTERNO” (Formulario MV-01/C) correspondiente al mes de junio del corriente año, los industriales no deberán informar mensualmente los precios de los productos despachados.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 23/07/2024 N° 47620/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-83-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311071/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefa de Departamento de Diseño, Producción y Distribución de Material Promocional a Patricia CARMONA, técnica que reviste en Nivel B, Grado 8 del área. La medida, vigente desde el 1°/11/2023, no excederá tres años. Firma: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete). Incluye disposiciones presupuestarias en el artículo 3°).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-124658226- -APN-DDE#MTYD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 junio de 2024, y la Resolución N° 1587 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefa de Departamento de Diseño, Producción y Distribución de Material Promocional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la técnica Patricia CARMONA.

Que conforme se informó en las actuaciones supra citadas, a instancias del Organismo de origen, Patricia CARMONA revista escalafonada en el Agrupamiento General, Nivel B, Grado 8, Tramo Intermedio de la Planta Permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución N° 1587/05 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de nivel departamental de la cartera mencionada.

Que asimismo, se certificó la vacancia del cargo de Jefa de Departamento de Diseño, Producción y Distribución de Material Promocional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jefatura de Departamento de Diseño, Producción y Distribución de Material Promocional, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la técnica Patricia CARMONA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2023, las funciones de Jefa de Departamento de Diseño, Producción y Distribución de Material Promocional – Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la técnica Patricia CARMONA (D.N.I. N° 25.855.591), quien revista en un cargo Nivel B, Grado 8, Tramo Intermedio, Agrupamiento General de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función de Jefatura Nivel I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección , no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 - de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 23/07/2024 N° 47449/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-84-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311072/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora Nacional de Calidad e Innovación Turística a María Inés GUAITA, quien reviste en el Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado. La designación rige desde el 2/2/2024, con vigencia máxima de 3 años o hasta su cobertura definitiva. Firmante: Franco. El gasto se financia con cargo al SAF 322.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18299845- -APN-DDE#MTYD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y 484 de fecha 3 junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Directora Nacional de Calidad e Innovación Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Inés GUAITA.

Que conforme se informó en las actuaciones supra citadas, a instancias del Organismo de origen, la Licenciada María Inés GUAITA revista escalafonada en el Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado de la Planta Permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, se certificó la vacancia del cargo de Directora Nacional de Calidad e Innovación Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la Licenciada María Inés GUAITA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024, las funciones de Directora Nacional de Calidad e Innovación Turística – Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Inés GUAITA (D.N.I. N° 20.997.482), quien revista en un cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección , no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 23/07/2024 N° 47447/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-85-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311073/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Supervisora de Auditoría Operacional y Legal a la Lic. María Eugenia PATIÑO, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La medida regirá hasta su cobertura definitiva, con un máximo de 3 años. La asignación se realiza conforme al Convenio Colectivo del SINEP y el Decreto 355/17. Los fondos se cubrirán con partidas del SAF 322. Firmantes: Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18296911- -APN-DDE#MTYD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y 484 de fecha 3 junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Supervisora de Auditoría Operacional y Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA con competencia en la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Eugenia PATIÑO.

Que conforme se informó en las actuaciones supra citadas, a instancias del Organismo de origen, la Licenciada María Eugenia PATIÑO revista escalafonada en el Agrupamiento General, Nivel B, Grado 14, Tramo Avanzado de la Planta Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que asimismo, se certificó la vacancia del cargo de Supervisora de Auditoría Operacional y Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA con competencia en la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Supervisión de Auditoría Operacional y Legal, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la Licenciada María Eugenia PATIÑO, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 6 de febrero de 2024, las funciones de Supervisora de Auditoría Operacional y Legal – Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA con competencia en la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Eugenia PATIÑO (D.N.I. 21.654.223), quien revista en un cargo del Agrupamiento General, Nivel B, Grado 14, Tramo Avanzado de la planta permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 112 de dicha norma.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 23/07/2024 N° 47446/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-87-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311074/1

FRANCO dispone asignación transitoria de funciones de Directora de Desarrollo de Turismo de Naturaleza a María Laura SCIMONE, quien reviste en Agrupamiento Profesional Nivel A, Grado 7 de la Subsecretaría de Turismo de la Jefatura de Gabinete. La designación dura hasta 3 años o cobertura definitiva, conforme Convenio Colectivo SINEP. Se decreta financiamiento mediante SAF 322.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18299549- -APN-DDE#MTYD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 484 de fecha 3 junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Directora de Desarrollo de Turismo de Naturaleza dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Laura SCIMONE.

Que conforme se informó en las actuaciones supra citadas, a instancias del Organismo de origen, María Laura SCIMONE revista escalafonada en el Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio de la Planta Permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, se certificó la vacancia del cargo de Directora de Desarrollo de Turismo de Naturaleza dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Desarrollo de Turismo de Naturaleza, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la Licenciada María Laura SCIMONE, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024, las funciones de Directora de Desarrollo de Turismo de Naturaleza – Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada María Laura SCIMONE (D.N.I. N° 23.780.742), quien revista en un cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 112 de dicha norma.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 23/07/2024 N° 47451/24 v. 23/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2024-16-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311075/1

Se decreta la designación de Alvarez (Presidenta), Angelome (Vicepresidenta), Ariel (Secretario), Zamit (Tesorera), Sagarzazu y Vaccalluzzo (Vocales) en el Consejo de Administración de la F.A.N. Firmante: Genua.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el N° EX-2020-36541480- -APN-DDYGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos N° 380 de fecha 27 de abril de 2005, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 830 de fecha 31 de agosto de 2005 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 380 de fecha 27 de abril de 2005 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a constituir la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.) y a designar a los representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos del organismo mencionado.

Que mediante la Resolución N° 830 de fecha 31 de agosto de 2005 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se autorizó a funcionar con carácter de persona jurídica, a la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), conforme al Acta de Constitución y Estatuto, que como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 380/05.

Que por el artículo 7° del Estatuto mencionado precedentemente, se estableció que la citada Fundación sería dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, integrado por un mínimo de SEIS (6) y un máximo de NUEVE (9) miembros, que durarían DOS (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Que por el artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y el artículo 18 del Anexo II del Decreto N° 45 de fecha 15 de diciembre de 2023, se establece que son objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, intervenir en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922 de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la FUNDACIÓN DE NANOTECNOLOGÍA.

Que en fecha 18 de junio de 2024, operó el vencimiento de los mandatos correspondientes a los cargos de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y Vocales del mencionado CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA.

Que, en este marco, corresponde proceder a cubrir los cargos que quedaron vacantes a fin de dar continuidad al cumplimiento de los objetivos de la referida Fundación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Desígnase a la Doctora Vera Alejandra ALVAREZ (D.N.I. N° 25.006.435), en el cargo de Presidenta del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 2°.– Desígnase a la Licenciada Paula Cecilia ANGELOME (D.N.I. N° 27.285.219) en el cargo de Vicepresidenta del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.– Desígnase al Doctor Federico Damián ARIEL (D.N.I. N° 29.986.471) en el cargo de Secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 4°.– Desígnase a la Doctora Ana Laura ZAMIT (D.N.I. N° 25.901.098) en el cargo de Tesorera del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5°.– Desígnase al Licenciado Ricardo Tadeo SAGARZAZU (M N° 6.066.331) y a la Licenciada Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), en el cargo de Vocales del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 23/07/2024 N° 47578/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-737-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311076/1

Se decreta prórroga del apoyo de las Fuerzas Armadas en Rosario por 90 días conforme resoluciones y notas oficiales. Se designa al Coronel Carlos ALFONSO (reemplazando a César VELARDE) en el Comité Operativo Conjunto. El Ministro de Defensa, Petri, firma. Reglas de Empeñamiento de la resolución 266/2024 mantienen vigencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto reglamentario N° 1273/1992, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 107 y 634 de 2024, la Resolución del Ministerio de Defensa 266/2024, Notas NO-2024-74839087-APN-SS#MSG y NO-2024-74570101-APN-SUBJEMGE#EA, el EX-2024-75017822- -APN-SSPEYPM#MD, y

CONSIDERANDO:

Que fundado en los artículos 23, 24 y concordantes de la Ley N° 24.059, el Ministerio de Seguridad de la Nación convocó al COMITÉ DE CRISIS para operar en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe mediante Resolución Ministerial N° 107 de fecha 8 de marzo del corriente año.

Que se determinó que el COMITÉ DE CRISIS fuera copresidido por la Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, e integrado por los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal.

Que, a los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, en la Resolución mencionada se conformó el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa, delegando la determinación de su composición y funciones en los Copresidentes de forma conjunta.

Que la Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe solicitaron conjuntamente al Ministerio de Defensa el apoyo de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, en los términos del artículo 27 la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que mediante Resolución Ministerial N° 266/2024 el Ministerio de Defensa de la Nación instruyó al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a llevar a cabo las “Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior” en la ciudad de Rosario.

Que mediante la citada resolución se aprobó ‘Las Reglas de Empeñamiento’ de aplicación para todo el personal de Fuerzas Armadas, cualquiera fuere el Grado y Escalafón por el período que dure la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por parte de las Fuerzas Armadas.

Que, asimismo el Ministro de Defensa designó al Coronel Mayor César Augusto VELARDE (D.N.I. N° 17.081.701) como Representante del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas Armadas e integrante del COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO para la coordinación de las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior, conforme artículo 27 de la ley N° 24.059 y artículo 21 del Decreto Reglamentario 1273/1992.

Que conforme a lo establecido por Resolución del Ministerio de Seguridad 107/2024, El COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024 y su funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los copresidentes.

Que mediante Resolución Ministerial N° 634/2024 el Ministerio de Seguridad prorrogó el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento.

Que mediante Nota NO-2024-74839087-APN-SS#MSG el Ministerio de Seguridad expresó que consideran sumamente valioso continuar recibiendo la colaboración y asistencia brindada por el Ministerio de Defensa en la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por medio de las Fuerzas Armadas que se dispusiera oportunamente.

Que mediante Nota NO-2024-74570101-APN-SUBJEMGE#EA el Ejército Argentino propone como representante integrante del Comité Operativo Conjunto para la continuación de las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior al Coronel Carlos Alberto ALFONSO (DNI: 21.796.938) en reemplazo del Coronel Mayor Cesar Augusto VELARDE (DNI: 17.081.701).

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1273/92, y los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la Ley de Ministerios N° 25.520 (t.o.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el apoyo de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.– Instrúyase al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a continuar con las “Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior” en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto Reglamentario N° 1273/1992.

ARTÍCULO 3°.– Desígnese al Coronel Carlos Alberto ALFONSO (DNI: 21.796.938), como Representante del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas Armadas que integrará el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO para la continuación de las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en reemplazo del Coronel Mayor César Augusto VELARDE (D.N.I. N° 17.081.701)

ARTÍCULO 4°.– Dispóngase que las Reglas de Empeñamiento definidas en la Resolución Ministerial N° 266/2024 continúan vigentes, siendo de aplicación para todo el personal de Fuerzas Armadas, cualquiera fuere el Grado y Escalafón por el período que dure la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por parte de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Petri

e. 23/07/2024 N° 47409/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-739-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311077/1

Se decreta la asignación transitoria de Rubén Calabrása como Auditor Adjunto Operacional en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa (Luis Petri) por 3 años. La designación se realiza en virtud del Convenio Colectivo SINEP y previa intervención de la Jefatura de Gabinete (Guillermo Franco) y el área jurídica. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55079904- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, en la que se encuentra incluída la AUDITORÍA ADJUNTA OPERACIONAL dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante la referida Decisión Administrativa se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Unidad.

Que el abogado Rubén Mario CALABRASA (DNI N° 16.737.274) revista en un cargo de la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 13 – Agrupamiento Profesional – Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y cumple con la idoneidad requerida para el cargo propuesto.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, mediante Informe Nº IF-2024-60920392-APN-UAI#MD, corresponde asignar al abogado CALABRASA, las funciones correspondientes al cargo de Auditor Adjunto Operacional dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 17 de mayo de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Auditor Adjunto Operacional dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Función Ejecutiva Nivel II, al abogado Rubén Mario CALABRASA (DNI N° 16.737.274), quien revista en un cargo de planta permanente Nivel B - Grado 13 - Agrupamiento Profesional - Tramo Avanzado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo N° 112 del referido Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Petri

e. 23/07/2024 N° 47452/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-603-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311078/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios de la ex Secretaría de Agricultura, ahora Secretaría de Bioeconomía, según listado en anexo. Se decreta ajuste a resoluciones previas y excepción a restricciones del decreto 426/22. Firmantes: Caputo. Incluye referencias a partidas presupuestarias y comunicación a la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

Visto el expediente EX-2024-03694846- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 341 del 25 de abril de 2023 y 343 del 25 de abril de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 19 de enero de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-69305655-APN-SB#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 362, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47441/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-185-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311079/1

Rodriguez Chirillo. Se decreta la creación del Sistema de Recolección de datos del sector energético para el BEN y BEU, bajo la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. Dicha Subsecretaría diseñará el sistema, gestionará con organismos como ENRE, CFEE y CAMMESA, y empresas de distribución eléctrica, para obtener datos mensuales (Anexo II) con carácter confidencial. Se aprueban definiciones (Anexo I) y se exige transparencia en fuentes y métodos. No requiere erogaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68968425-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.622 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Apartado I) del Inciso b) del Artículo 4º de la Ley N° 17.622 los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado integran el Sistema Estadístico Nacional.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 17.622 dispone que todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de 1993 establece que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 17.622, y a fin de dar cumplimiento al programa anual de estadística y censos, los ministerios, secretarías y otros organismos estatales deberán disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica que en cada caso se detalla en el Anexo I del citado decreto.

Que, conforme el Apartado 18 del citado Anexo I, esta Secretaría es el área de responsabilidad estadística en materia de información referida a “Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción, distribución y comercialización de combustibles y subproductos por fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles”; debiendo contribuir los entes reguladores de la electricidad y del gas en cuanto sea necesario para la producción de la información estadística consignada.

Que de acuerdo con el Apartado IX del Anexo II aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría tiene por objetivo, entre otros, intervenir en la recolección de datos del sector energético y en la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU).

Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de crear un Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU.

Que, mediante la presente medida se otorga por primera vez en forma explícita soporte normativo al BEN y al BEU, más allá de referencias escuetas en organigramas a Sistemas que nunca tuvieron efectiva instrumentación.

Que, entre los fundamentos de la presente medida cabe mencionar a los “Principios Fundamentales de Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas” adoptados en la Sesión Especial de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (11 al 15 de abril de 1994), Consejo Económico y Social, Documentos oficiales, Suplemento Nº 9 (E/CN.3/1994/18), Nueva York, 1994 (IF-2024-71166020-APN-SSTYPE#MEC).

Que, debe tenerse en cuenta que la existencia de un marco legal fuerte es uno de los prerrequisitos más importantes para el establecimiento de un sistema nacional de estadística sano, en general, y un sistema nacional de estadísticas de la energía, en particular y que uno de los arreglos institucionales clave es el establecimiento de un sistema claro, eficiente y sostenible de gobernanza del sistema nacional de estadísticas de energía (“Recomendaciones Internacionales para las Estadísticas de Energía” (IRES) (IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC).

Que, el BEN resume la información relativa a la producción, importación, exportación, transformación y consumo de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose en una herramienta fundamental para la planificación de la soberanía energética nacional.

Que, el BEU es un instrumento que permite conocer los patrones de consumo energético de todos los sectores que integran la sociedad argentina, para así poder diseñar las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.

Que, el BEN y el BEU, serán elaborados por el personal de la dirección que al efecto establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.

Que, la mencionada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar el contenido del Sistema que se crea por la presente medida, desarrollar los sistemas informáticos de soporte, realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos y las empresas para obtener un adecuado flujo de información, como así también promover el dictado de normas adecuadas para su funcionamiento.

Que, el cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación presupuestaria alguna.

Que resulta necesaria la colaboración de los agentes del mercado, como el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), creado por el Artículo 24 de la Ley Nº 15.336, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), así como también de las empresas prestadoras del servicio de Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar, entre otros, a fin de proveer información actualizada y certera al Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU, que se crea por la presente medida.

Que, de conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.622 y el Principio 6 de los “Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas” (IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC), los datos individuales recogidos por los organismos de estadística para su compilación, ya sea que se refieran a personas físicas o jurídicas, tendrán carácter estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con fines estadísticos.

Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para la elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar a la comunidad de negocios y a la sociedad en general su derecho de acceso a la información.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado 18 del Anexo I del Decreto N° 1.831/93 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU), en el ámbito de la dirección que al efecto establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- La citada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar el contenido del Sistema que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, desarrollar los sistemas informáticos de soporte, realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos y las empresas para obtener un adecuado flujo de información, como así también promover el dictado de normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Definiciones del Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU, que como Anexo I (IF-2024-71511395-APN-SSTYPE#MEC) forma parte de la presente medida.

El BEN resume la información relativa a la producción, importación, exportación, transformación y consumo de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose en una herramienta fundamental para la planificación de la soberanía energética nacional.

El BEU es un instrumento para conocer los patrones de consumo energético de todos los sectores a nivel nacional, para poder diseñar las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para la elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar a la comunidad de negocios y a la sociedad en general su derecho de acceso a la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Información a presentar por los agentes del mercado, la que como Anexo II (IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC) forma parte de la presente medida.

De conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico por el Artículo 10 de la Ley 17.622 y el Principio 6 de “los Principios Fundamentales de las Estadística Oficiales de las Naciones Unidas”, los datos individuales recogidos por los organismos de estadística para su compilación estadística, ya se refieran a personas físicas o jurídicas, tendrán carácter estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con fines estadísticos.

ARTÍCULO 5°.- Todas las empresas prestadoras del servicio de Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar, deberán presentar en forma mensual, la información que se consigna en el Anexo II (IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte de la presente medida. Dicha información deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.

Los datos suministrados por las Distribuidoras y Cooperativas tendrán carácter estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con fines estadísticos.

ARTÍCULO 6°.- EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberán prestar colaboración y suministrar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la información actualizada y certera de interés estadístico que ésta les solicite, para el desarrollo del Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá promover acuerdos con empresas y organizaciones que las representen, con el objetivo de obtener su compromiso para el suministro en forma periódica de la información del sector eléctrico que no esté contemplada en los Artículos 5° y 6° precedentes, para su incorporación al Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU.

ARTÍCULO 8°. El cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese al ENRE, al CFEE y a CAMMESA.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47410/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-69-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311080/1

Se aprueba el orden de mérito de proyectos de Biotecnología y Nanotecnología 2023, con ajustes porcentuales según posición (5% a 30%) bajo el cupo fiscal de la Ley 27.701 prorrogada. Se modifica Artículo 7 de la Res. 348/23 para exigir Póliza de Seguro de Caución del 5% como garantía. Incluye anexo con listado. Firmado por Ayerra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128775053-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 348 de fecha 29 de junio de 2023 y 426 de fecha 18 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la mencionada ley.

Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece que la autoridad de aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretario”.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria; y en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por su parte, la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria define como actividades de economía del conocimiento a aquellas actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, dentro de las cuales -conforme surge de su Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la Biotecnología y la Nanotecnología.

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 348 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las Bases y Condiciones que rigieron la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, en tanto que a través del Artículo 2° de dicha norma se convocó a personas humanas y/o jurídicas a presentar solicitudes de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología.

Que, habiendo concluido la convocatoria mencionada, las áreas técnicas pertinentes procedieron a evaluar los proyectos presentados, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6.6 de las Bases y Condiciones y en el Artículo 5° de la Resolución N° 426 de fecha 18 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Comisión Consultiva confeccionó su dictamen técnico, que obra como IF-2023-128823021-APN-DGNEEC#MEC y recomienda un orden de mérito fundado en la viabilidad de los proyectos y su grado de avance.

Que, atento haberse concluido con todas las etapas del procedimiento de selección descripto en el Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO referente a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, corresponde aprobar el orden de prioridad establecido por la Comisión Consultiva conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la misma norma, haciendo saber que el cupo fiscal necesario para afrontar las solicitudes presentadas no supera el cupo fiscal asignado en el Artículo 27 la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023 prorrogado para el Ejercicio en curso.

Que, por razones operativas deviene necesario sustituir la instrumentación de la garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado por la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde introducir este cambio en el citado Artículo 7° del Anexo a la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el orden de mérito respecto de las solicitudes presentadas en el marco de la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, que como Anexo (IF-2024-74895719-APN-SSEC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 348 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN O RECHAZO. La Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta lo descripto en el Artículo 6º de las presentes Bases y Condiciones, el informe de evaluación realizado oportunamente, el dictamen de la Comisión Consultiva y, en caso de haber sido solicitada, la respuesta a la consulta efectuada a un organismo competente, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, definiendo el orden de mérito de los proyectos evaluados. En ningún caso, el monto total de los beneficios fiscales a aprobar podrá superar el cupo fiscal establecido en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. En caso que el monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los montos solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a fin de cumplir con el cupo disponible, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Hasta el quinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.

- Desde el sexto hasta el décimo puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto solicitado.

- Desde el décimo primero hasta el decimoquinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto solicitado.

- A partir del decimosexto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto solicitado.

Los ajustes antes mencionados se aplicarán comenzando desde el último puesto y en orden ascendente, en la medida que fuera necesario hasta ajustar los montos a aprobar a la disponibilidad de cupo fiscal existente para el ejercicio presupuestario aplicable a la presente convocatoria.

Si habiendo aplicado las medidas anteriormente mencionadas, el monto total a aprobar por los proyectos presentados continuara excediendo el cupo fiscal disponible, se establecerá un límite máximo, por el cual ningún proyecto podrá superar, individualmente, el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo fiscal disponible fijado en el ejercicio presupuestario vigente para la presente convocatoria.

Si habiendo efectuado el ajuste por el orden de mérito y el límite máximo del SESENTA POR CIENTO (60 %) mencionado en el párrafo anterior, el cupo fiscal aún resultara insuficiente para afrontar los beneficios solicitados, se dispondrá la asignación del cupo existente en base al porcentaje que represente el beneficio fiscal solicitado por cada proyecto luego de la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas.

El acto administrativo que establezca el orden de mérito será notificado a las Solicitantes, quienes podrán impugnarlo dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación, siempre que adjunten con su presentación una garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros registrada y habilitada para operar en el mercado argentino por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia expresa por parte de la aseguradora a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Consentido el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar los actos administrativos de aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas, pudiendo otorgar los beneficios fiscales solicitados de forma total o parcial, y notificará dichos actos a las Solicitantes. La Autoridad de Aplicación notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los beneficios que fueren aprobados.

En caso de aprobación de un Nuevo Proyecto, se dispondrá la inscripción del mismo en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según corresponda. En caso de que un Nuevo Proyecto contenga ambas actividades, la Solicitante podrá optar en qué registro se inscribirá. El proyecto permanecerá en estado ‘inscripto’ en el registro correspondiente hasta que se determine que se encuentran concluidas la totalidad de las etapas y actividades planificadas, en cuyo caso el mismo pasará a estado ‘finalizado’.

Los proyectos aprobados recibirán un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación (Anexo V), que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen, conforme lo previsto en los Artículos 5° y 5° bis de la Ley”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas beneficiarias referidas en el Anexo citado en el artículo precedente, haciéndoles saber que podrán impugnar la presente medida dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación siempre que acompañen la garantía exigida en el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO consistente en una Póliza de Seguro de Caución equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47566/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2529-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311081/1

El Ministro de Salud, Russo, acepta renuncias de CINI y GARCÍA. Designa a GIMENEZ (médico) y MORENO (licenciada) como representantes del ministerio en el Consejo de Administración del Hospital de Alta Complejidad El Calafate, con mandato de dos años. Se decreta conforme a la Ley 17.102 y resoluciones anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39832337- APN-DD#MS, la Ley Nº 17.102, los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968, 34 del 12 de enero de 2015, 321 del 16 de junio de 2023 y las Resoluciones Ministeriales Nros. RESOL-2022-1694-APN-MS del 7 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-1870-APN-MS del 24 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que con fecha 23 de diciembre de 2014 fue suscripto entre este ministerio, la provincia de Santa Cruz y el municipio de El Calafate, un convenio a fin de crear el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, aprobado por el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015.

Que con fecha 16 de junio de 2023 se suscribió un nuevo convenio entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate para la constitución definitiva del Ente mencionado, el cual fue aprobado por Decreto N° 321/2023.

Que mediante el artículo 10° del Estatuto del mencionado Ente se establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración compuesto por SEIS (6) miembros; TRES (3) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación, DOS (2) representantes designados por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y UNO (1) designado por el Municipio de El Calafate, fijando la duración del mandato en DOS (2) años. Asimismo, establece que la presidencia, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto, será ejercida por uno de los representantes designado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2023-1870-APN-DD#MS de fecha 24 de agosto de 2023, se procedió a dar por designado al Doctor Eduardo Andrés CINI (DNI 27.050.207), a partir del 17 de agosto de 2023, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración por el término de VEINTIDOS (22) meses.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-1694-APN-MS de fecha 07 de septiembre de 2022, se designó a la Doctora Silveria Ángela GARCÍA (D.N.I. 29.920.445) como representante de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que el Doctor Eduardo Andrés CINI (DNI 27.050.207) ha presentado la renuncia respectiva al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial N° RESOL-2023-1870-APN-DD#MS en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que la Doctora GARCÍA, Silveria Ángela (D.N.I. 29.920.445) ha presentado la renuncia al cargo en el que fuera designada mediante la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-1694-APN-DD#MS en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que, a efectos de cubrir los cargos aludidos, se han evaluado los antecedentes del Doctor Luis Alberto GIMENEZ (DNI 29.576.404) y la Licenciada Natalia Soledad MORENO (DNI 31.190.509), quienes cuentan con la formación profesional y las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para ser designados como representantes del MINISTERIO DE SALUD en el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 321/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Eduardo Andrés CINI (DNI 27.050.207) como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Acéptase la renuncia presentada por la Doctora GARCÍA, Silveria Ángela (D.N.I. 29.920.445) como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°. – Desígnase al Doctor Luis Alberto GIMENEZ (DNI 29.576.404), por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4°. – Desígnase a la Licenciada Natalia Soledad MORENO (DNI 31.190.509), por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Antonio Russo

e. 23/07/2024 N° 47440/24 v. 23/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 275/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311082/1

Se resuelve autorizar la transferencia de la licencia de acceso a Internet de PATAGONIA ENERGIA S.A. a PATAGONIA WI S.A., instruyéndose a ENACOM para actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-275-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/7/2024

EX-2024-68713416- APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Autorizar la transferencia de la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, oportunamente otorgados a la firma PATAGONIA ENERGIA S.A. mediante Resolución Nº 2.420, de fecha 27 de junio de 2019, dictada por este ENACOM, a favor de la firma PATAGONIA WI S.A. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/07/2024 N° 47476/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CÓRDOBA - DI-2024-263-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311083/1

Se decreta autorización para la venta de un vehículo mediante subasta electrónica en Banco Ciudad (https://subastas.bancociudad.com.ar) el 8/8/2024, con detalle en el anexo IF-2024-01334175. Se publica en Boletín Oficial 1 día. Firmante: de Zan.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 22/07/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros ingresadas en situación de rezago y/o con comiso en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF- adjunto a la presente, las que se encuentran radicadas en el DEPOSITO DE MERCADERÍAS DE SECUESTRO Y REZAGO DE LA ADUANA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que, en esta División Aduana de Córdoba se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas en el marco del procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, entre ellas, rodados y vehículos, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que mediante DI-2024-206-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI se procedió a la celebración de la subasta pública 3253 en fecha 18 de Junio del corriente, respecto de la mercadería contemplada en la presente.

Que la subasta pública celebrada oportunamente, resultó con postor remiso por cuanto resulta procedente instar un nuevo procedimiento de comercialización.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 08/08/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-01334175-AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CÓRDOBA

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de un vehículo en el estado en que se encuentra y exhibe bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-01334175-AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 08/08/2024.-

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-

Sergio Abel de Zan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47577/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POCITOS - DI-2024-174-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311084/1

Se autoriza venta de mercaderías del rubro Aceites Lubricantes, correspondientes a 16 Actas Lotes, en subasta electrónica el 1/8/2024 por Banco Ciudad con condiciones en su página web. Se publica en Boletín Oficial 1 día. Firmado por Ozorio. Anexo adjunto.

Ver texto original

Profesor Salvador Mazza, Salta, 18/07/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el COMBE-202000621694-AFIP- y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas publicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías correspondientes a las Actas Lotes N.º 22045GSM001816, 22045GSM001832, 23045GSM000262, 22045GSM001452, 22045GSM001451, 22045GSM000958, 23045GSM000180, 22045GSM000305, 22045GSM000897, 22045GSM001247, 22045GSM001415, 23045GSM000188, 22045GSM001094, 22045GSM001095, 23045GSM001660 y 23045GSM001604 del rubro ACEITES LUBRICANTES para uso de automotores, acondicionados en bidones sueltos y en cajas, baldes, barriles y latas, en las condiciones de almacenamiento en que se encuentran. ello en cumplimiento de las disposiciones dela ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25.603.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, Programaron ofrecer en subasta el día 01 /08/2024, las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-02072685-AFIP-ADPOCI#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuara en publica subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta publica, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografiás de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

EL SR. JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN OPERATIVA A/C DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta total de la mercadería correspondiente a las Actas Lotes N.º 22045GSM001816, 22045GSM001832, 23045GSM000262, 22045GSM001452, 22045GSM001451, 22045GSM000958, 23045GSM000180, 22045GSM000305, 22045GSM000897, 22045GSM001247, 22045GSM001415, 23045GSM000188, 22045GSM001094, 22045GSM001095, 23045GSM001660 y 23045GSM001604 las cuales se detallan en el Anexo IF-2024-02072685-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, el que integra la presente; en el estado en que se encuentran y exhiben con debida antelación, y bajo la modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.

ARTICULO 2°.- La subasta publica de las mercaderías detalladas se efectuara por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 01 de Agosto de 2024.

ARTICULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°.- Registrar, Comunicar. Cumplido, Archivar.

Jose Luis Ozorio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47402/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6556-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311085/1

Se decreta prohibir la comercialización, distribución y publicidad de los productos Melena de león, Chaga y GABA bajo la marca HEAL LAB, comercializados por DEADU S.R.L. (propiedad de Alvaro Deangelis), al carecer de autorización sanitaria. Se constató que la firma no cuenta con habilitación para fabricar medicamentos, y su supuesto domicilio en Junín de los Andes resultó falso. La medida incluye prohibir cualquier venta hasta su regularización. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-24407556-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de una consulta de un particular respecto de la legitimidad del producto GABA adquirido mediante el portal de ventas Mercadolibre.

Que también se ofrecía el producto mediante la página web https://www.heal.com.ar/, en la que se declaraba “nos encontramos en Junin de los Andes, donde nos enorgullece haber creado los primeros suplementos de la zona” aunque también se informaba un domicilio en C.A.B.A. en la calle Viamonte N° 2146, piso 9.

Que se procedió a remitir el link de compra al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que, por medio del convenio celebrado con MERCADOLIBRE, soliciten los datos del vendedor del producto.

Que mediante NOTA NO-2024-17920498-APN-DRI#ANMAT se informó el mismo domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el vendedor registrado bajo el alias «HEALLAB» que ofrecía el producto de mención, coincidente con el declarado en la página web.

Que mediante OI N° IF-2024-17915254-APN-DVPS#ANMAT una comisión inspectora se constituyó en el domicilio del vendedor, sede de funcionamiento de la firma DEADU S.R.L., donde la responsable permitió el ingreso al local que solo contaba con habilitación municipal.

Que la firma se dedica a la venta de productos de electrónica en general y realiza los despachos y entregas de productos marca HEAL LAB pero no son propiedad de la firma, sino que pertenecen al Sr. Alvaro Deangelis.

Que realizada una verificación del stock, se retiraron en carácter de muestra para posterior verificación los siguientes productos: a) Melena de león 500 mg, 60 ml HEAL LAB, 27 ENE 2025. Protector neuronal, reducción de la inflamación y tiempo de recuperación, estimulación del sistema inmune, mejora la concentración, el enfoque y la función cognitiva, vía de administración oral, b) CHAGA 500 mg, 60 ML, HEAL LAB, 20 OCT 2024 reducción del colesterol, regulación de la tensión, propiedades antioxidantes, regulación de la glucemia en sangre, vía de administración oral y c) GABA 680 mg, 60 capsulas de absorción rápida, cada capsula contiene 680 mg, 27 ENE 2025, HEAL LAB, Vía de administración oral.

Que posteriormente, el representante de la firma DEADU S.R.L. remitió los datos personales del Sr. Alvaro Deangelis.

Que en virtud de las indicaciones que proclaman los productos detallados, los mismos deben asimilarse a medicamentos.

Que no obstante ello, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que la firma HEAL LAB no cuenta con habilitación ante esta ANMAT para la elaboración de medicamentos.

Que por su parte, toda vez que los productos se ofrecen como “suplementos” se dio intervención al Instituto Nacional de Alimentos, que afirmó que HEAL LAB no se encontraba habilitado como importador.

Que atento a que en la página web afirman que el laboratorio estaría ubicado en Junín de los Andes, se consultó a la Dirección Provincial de Calidad, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia del Neuquén que informó que se ha realizado una inspección en el domicilio declarado y que no existen establecimientos habilitados ni se han registrado empresas bajo tal denominación en la jurisdicción.

Que mediante NO-2024-66770886-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que mantenga una vigilancia activa de los productos ofertados en la web bajo la marca HEAL LAB o que declaren ser fabricados por HEAL LAB y actúe en el ámbito de su competencia.

Que toda vez que los productos mencionados no cuentan con autorización ante esta Administración ni ante su jurisdicción, cabe concluir que se trata de productos sin registro, respecto de los cuales no es posible establecer su legítima procedencia, lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que, por desconocimiento, podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros.

8. Conforme la normativa vigente, los productos puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados y/o importados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en los artículos 2°, 3° y 19 inciso a) de la Ley 16463 y en los artículos 2° y 3° de Decreto 150/92.

Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sobre los cuales no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: 1) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los lotes y presentaciones de a) Melena de león 500 mg, 60 ml HEAL LAB, 27 ENE 2025. Protector neuronal, reducción de la inflamación y tiempo de recuperación, estimulación del sistema inmune, mejora la concentración, el enfoque y la función cognitiva, vía de administración oral, b) CHAGA 500 mg, 60 ML, HEAL LAB, 20 OCT 2024 reducción del colesterol, regulación de la tensión, propiedades antioxidantes, regulación de la glucemia en sangre, vía de administración oral y c) GABA 680 mg, 60 capsulas de absorción rápida, cada capsula contiene 680 mg, 27 ENE 2025, HEAL LAB, Vía de administración oral y 2) prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los medicamentos que declaren ser de marca HEAL LAB o fabricados por HEAL LAB, hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los lotes y presentaciones de a) Melena de león 500 mg, 60 ml HEAL LAB, 27 ENE 2025. Protector neuronal, reducción de la inflamación y tiempo de recuperación, estimulación del sistema inmune, mejora la concentración, el enfoque y la función cognitiva, vía de administración oral, b) CHAGA 500 mg, 60 ML, HEAL LAB, 20 OCT 2024 reducción del colesterol, regulación de la tensión, propiedades antioxidantes, regulación de la glucemia en sangre, vía de administración oral y c) GABA 680 mg, 60 capsulas de absorción rápida, cada capsula contiene 680 mg, 27 ENE 2025, HEAL LAB, Vía de administración oral.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los medicamentos que declaren ser de marca HEAL LAB o fabricados por HEAL LAB, hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47567/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6585-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311086/1

Se decreta prohibir la comercialización de productos domisanitarios de MULTIMAX 5 S.A. por incumplir normativas (rótulos no autorizados, falta de leyendas obligatorias). Se inicia sumario sanitario contra la firma. Firmantes: BISIO. Ministerio de Salud: LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-55485326-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de denuncias recepcionadas por el Servicio de Domisanitarios dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, tomaron conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca MultiMax los cuales no cumplirían con la normativa vigente.

Que el motivo de las denuncias se trató sobre la legitimidad y cumplimiento de la normativa en relación a productos domisanitarios.

Que el Servicio de Domisanitarios informó que en una primera denuncia se presentaron los siguientes productos, cuyos rótulos se detallan a continuación: 1) Desinfectante de superficie. Concentrado y Granulado. MultiMax. Fabrica Distribuye y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Gral. Levalle 552 Avellaneda. Pcia. de Bs. As. Argentina. RNE N 020048496. E.E.2020-19153037. PAMS 029561. SENASA: C-3329. LOTE: M 412 V: 06/25; 2) Limpiador para Baño Concentrado. MultiMax. Rinde 500 ml. Fabrica y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Levalle 552 Avellaneda Pcia. Buenos Aires. RNE N 020048496. EE.: 2022-07083624. L: 08 E.: 1/23 V.: 1/25; 3) Limpiador para Vidrios y Multiuso Concentrado. MultiMax. Rinde 500 ml. Fabrica y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Levalle 552 Avellaneda Pcia. Buenos Aires. RNE N 020048496. EE.: 2022- 07078645. L. 9 E.: 1/23 V.: 1/25; 4) JABÓN LÍQUIDO PARA LAVAR LA ROPA CON EXTRA SUAVIZANTE. MultiMax. PARA DILUIR. CADA SOBRE RINDE 800 ml. Fabrica Distribuye y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Levalle 552 Avellaneda Pcia. Buenos Aires. RNE N 020048496. E.E 2021-104832626. L: 119 E: 07/23 V: 07/25; y 5) Limpiador Desengrasante para Cocina Concentrado. MultiMax. RINDE 500 ml. Fabrica y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Levalle 552 Avellaneda Pcia. Buenos Aires. RNE N 020048496. EE.: 2022-07080666. L: 9 E: 1/23 V: 1/25.

Que por otra parte, el mencionado Servicio informó que el producto del ítem 1 correspondía a un producto domisanitario de Riesgo II que actualmente está inscripto con número de RNPUD N° 0250002 (DI-2024-3057-APN-ANMAT#MS, 05/04/2024); sin embargo, el producto registrado tiene un rótulo autorizado diferente al de la denuncia en cuanto a condición de venta, indicaciones de uso y leyendas de precaución; específicamente no indica uso en su totalidad durante la jornada laboral y descarte del sobrante, no posee leyendas obligatorias ni especificación de condición de venta profesional.

Que asimismo, señaló que por Disposición ANMAT DI-2022-1233-APN-ANMAT#MS se instruyó sumario a la firma MULTIMAX 5 S.A., por la venta del producto mencionado por no contar con registro y se ordenó el correspondiente retiro de mercado.

Que por otro lado, en cuanto a la fecha de elaboración indicada en el rótulo de la denuncia resultó ser posterior a la publicación de la disposición mencionada.

Que en cuanto al producto del ítem 2, el Servicio informó que se corresponde con un producto domisanitario de Riesgo I, inscripto mediante EE-2022-07083624, que en el período entre el 10 de marzo de 2022 y el 17 de diciembre de 2023 el producto fue inhibido a causa de un incumplimiento a la normativa y a los instructivos publicados por el Servicio de Domisanitarios para este tipo de productos.

Que no obstante, el producto indicaba fecha de elaboración de enero de 2023, según rotulado, y la denuncia fue presentada el 13 de diciembre de 2023 fechas dentro del período de inhibición mencionado.

Que asimismo, el Servicio de Domisanitarios indicó que el rótulo del producto de la denuncia no se corresponde al admitido en el marco del registro.

Que en cuanto al producto del ítem 3 el Servicio informó que se corresponde con un producto domisanitario de Riesgo I, inscripto mediante EE-2022-07078645, que entre el 11 de marzo de 2022 y el 21 de diciembre de 2023 el producto fue inhibido a causa de un incumplimiento de la normativa y los instructivos publicados por el Servicio de Domisanitarios para este tipo de productos.

Que por lo expuesto, señaló que el producto indicaba fecha de elaboración en enero de 2023, según rotulado, y la denuncia fue presentada el 13 de diciembre de 2023 fechas dentro del período de inhibición mencionado.

Que además, el mencionado Servicio indicó que el rótulo del producto de la denuncia no se correspondía al admitido en el marco del registro.

Que por otro lado, en cuanto al producto del ítem 4 el Servicio de Domisanitarios informó que se corresponde con un producto domisanitario de Riesgo I, inscripto mediante EE-2021-104832626, que entre el 11 de marzo de 2022 y el 13 de agosto de 2023 el producto fue inhibido a causa de un incumplimiento de la normativa vigente y los instructivos publicados por el Servicio de Domisanitarios para ese tipo de productos, por lo cual se señaló que el producto indicaba fecha de elaboración de julio de 2023, según rotulado; informó además que el rótulo del producto de la denuncia se correspondía a un modelo presentado en fecha 2 de noviembre de 2021 en el expediente, el cual no se corresponde con el admitido en el marco del registro.

Que por último, en cuanto al producto del ítem 5 el Servicio de Domisanitarios informó que se correspondía con un producto domisanitario de Riesgo I, inscripto según EE-2022-07080666, que entre el 11 de marzo de 2022 y el 17 de diciembre de 2023 el producto fue inhibido, a causa de un incumplimiento de la normativa vigente y los instructivos publicados por el Servicio de Domisanitarios para este tipo de productos.

Que asimismo, el Servicio señaló que el producto indicaba fecha de elaboración de enero de 2023, según rotulado, y la denuncia fue presentada el 13 de diciembre de 2023, fechas dentro del período de inhibición mencionado.

Que en cuanto al rótulo del producto informó que el rótulo de la denuncia no se correspondía al admitido en el marco del registro.

Que por todo lo expuesto, el 27 de febrero de 2024 El Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se realizó una inspección de fiscalización de productos mediante OI N° 2024/509-DVS-153 en el establecimiento de la firma MULTIMAX 5 S.A., en la cual procedió a realizar el reconocimiento por parte de la firma de los productos provenientes de las denuncias (ACTA-2024-31270583-APNDVPS#ANMAT).

Que en dicho procedimiento, los representantes de la firma reconocieron como propios los productos de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5.

Que al momento de la inspección el producto de ítem 1 no se encontraba registrado ante la Administración Nacional, por lo que las funcionarias señalaron que el producto no podía venderse fuera de la provincia de Buenos Aires y por ende no podía consignar datos de registro nacionales como lo indicaba en el rótulo según “RNE N° 020048496, E.E.2020-19153037.”

Que con respecto a los productos de los ítems 2, 3, 4 y 5 las funcionarias del Servicio señalaron que los rótulos no se correspondían con los admitidos en el marco de los registros y a partir de lo expuesto se le indicó las medidas correctivas al respecto, entre lo que se instruyó el retiro de mercado del producto del ítem 1 (Publicado en el Sistema de Retiros de Mercado de la ANMAT con la identificación ID N° 3035 y NIUR D-0002-24).

Que con posteriormente, se recibió una segunda denuncia del siguiente producto domisanitario de Riesgo II: 6) DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES. En Sobres para Preparar y Pulverizar. Purific Now. RNE N° 020048496. RNPUD: EX2020-54291874. MULTIMAX 5 S.A.

Que el Servicio de Domisanitarios informó que mediante una inspección de control de mercado OI N° 2024/1113-DVS-409, realizada en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detectó el producto del ítem 6 y se presentó documentación de distribución entre la firma MULTIMAX 5 S.A. y el comercio inspeccionado por el producto del ítem 6 (RE-2024-43883664-APN-DVPS#ANMAT), según Remito N° 0002-00005436, del 1 de febrero de 2024. Multimax 5 S.A.

Que asimismo, el Servicio indicó que el producto se encontraba registrado ante la ANMAT con RNPUD N° 0250001, sin embargo, en la muestra del producto relevado en el mercado y de la denuncia recepcionada, detectó los siguientes incumplimientos: no constaba la denominación, no cumplía con las leyendas obligatorias, no especificaba la condición de venta profesional e indicaba el número de expediente de inscripción como dato de registro de producto.

Que por todo lo expuesto, según el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entendió que los productos se encontrarían en infracción al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1° la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias por haber comercializado, productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante la ANMAT o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectaban en algunos casos importantes características de los productos, tales como condición de venta y modos de empleo.

Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “Desinfectante de superficie. Concentrado y Granulado. MultiMax. Fabrica Distribuye y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Gral. Levalle 552 Avellaneda. Pcia. de Bs. As. Argentina. RNE N 020048496. E.E.2020-19153037”; sin indicación de uso en su totalidad durante la jornada laboral y descarte el sobrante, sin leyendas obligatorias ni especificación de condición de venta profesional; b) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES. En Sobres para Preparar y Pulverizar. Purific Now. RNE N° 020048496. RNPUD: EX2020-54291874. MULTIMAX 5 S.A.”; sin denominación, las leyendas obligatorias ni especificación de condición de venta profesional; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma MULTIMAX 5 S.A., con domicilio en General Lavalle 552, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020048496, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “Desinfectante de superficie. Concentrado y Granulado. MultiMax. Fabrica Distribuye y Comercializa: MULTIMAX 5 S.A. Gral. Levalle 552 Avellaneda. Pcia. de Bs. As. Argentina. RNE N 020048496. E.E.2020-19153037”; sin indicación de uso en su totalidad durante la jornada laboral y descarte el sobrante, sin leyendas obligatorias ni especificación de condición de venta profesional.

ARTÍCULO 2°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES. En Sobres para Preparar y Pulverizar. Purific Now. RNE N° 020048496. RNPUD: EX2020-54291874. MULTIMAX 5 S.A.”; sin denominación, las leyendas obligatorias ni especificación de condición de venta profesional.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase sumario sanitario a la firma MULTIMAX 5 S.A., con domicilio en General Lavalle 552, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 816° del Decreto N° 141/53, 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1° la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47576/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6586-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311087/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución de productos ECOMAX de FANC S.A. y SEIQ GROUP S.A. por incumplir normas sanitarias (resoluciones 708/98, 709/98 y disposiciones ANMAT 7292/98 y 7293/98). Se inician sumarios sanitarios a ambas empresas. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32044824-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la cual se tomó conocimiento acerca de la comercialización de los siguientes productos domisanitarios: “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador líquido para diluir. ECOMAX. SEIQ SERVICIOS DE INSUMOS QUIMICOS. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina. Comercializado y distribuido por: SEIQ GROUP S.A. ELABORADO POR: R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.” y “Lavandina. ECOMAX. POLVO GRANULADO PARA DILUIR. SEIQ. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina.seiqgroupsa.com.ar. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, los cuales infringirían la normativa sanitaria vigente.

Que señaló el Servicio actuante que los datos de registro consignados en el rótulo del producto del ítem 1, (R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017), correspondían a un producto domisanitario de riesgo 1 con denominación limpiador líquido concentrado para diluir marca ECOMAX inscripto ante esta Administración Nacional por la firma FANC S.A., el cual no se corresponde con el producto de la denuncia.

Que, asimismo, se verificó que ni los productos en cuestión ni el establecimiento SEIQ GROUP S.A. se encontraban inscriptos ante la ANMAT.

Que, el día 20 de febrero de 2024, por Orden de Inspección 2024/433-DVS-127 agregada en el IF-2024-39261050-APN-DVPS#ANMAT obrante en el orden 2, se realizó una inspección de fiscalización de producto en el establecimiento de la firma FANC S.A., RNE N° 020046604 para verificación de legitimidad de los productos de la denuncia.

Que, en dicha ocasión, la representante de la firma, no reconoció como propios los productos en estudio y, consultada que fue sobre los productos de marca ECOMAX registrados ante esta ANMAT elaborados en el establecimiento, declaró que no fabricaban en la planta ningún producto de marca ECOMAX registrados por FANC S.A. ante esta Administración y señaló que se elaborarían en las instalaciones de la firma SEIQ GROUP S.A.

Que informó el Servicio interviniente que los productos domisanitarios de marca ECOMAX registrados por la firma FANC S.A. ante esta Administración Nacional eran los siguientes: 3) TI N° 448/17 Ecomax Limpiador; 4) TI N° 449/17 Ecomax Limpiador; 5) TI N° 454/17 Ecomax Limpiador; 6) TI N° 455/17 Ecomax Limpiador; 7)EE-2023-133246305 Ecomax Detergente / Producto para el lavado de ropa y 8) EE-2023-133264546 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa.

Que, por expediente EX-2024-17922454-APN-DVPS#ANMAT se notificó a la firma SEIQ GROUP S.A. con relación a que esta Administración había tomado conocimiento de que los productos de marca ECOMAX registrados por el elaborador de productos domisanitarios FANC S.A. y promocionados en la página web https://seiqgroupsa.com.ar/, no eran elaborados por el establecimiento declarado en los registros de esta ANMAT ni en los rótulos.

Que, atento ello, la firma SEIQ GROUP S.A. explicó que el producto “Lavandina. ECOMAX. Polvo granulado para diluir” estaba registrado con número de PAMS, adjuntando una copia de carátula de inicio de trámite de solicitud inscripción y análisis ante la Municipalidad de Tres de Febrero.

Que, en tal sentido, se consultó vía mail a la Autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marca ECOMAX y el establecimiento SEIQ GROUP S.A., la cual informó que no se encontraban registrados ni estaba dada de alta dicha razón social

Que, asimismo, la firma declaró que no había registrado el producto “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador Líquido para diluir, ECOMAX” sino que se trataba de una muestra piloto para ver la respuesta en el mercado, lo cual no fue notificado ni autorizado por esta Administración.

Que, también se informó que la firma SEIQ GROUP S.A. no se encontraba habilitada por esta ANMAT para la elaboración o distribución de productos domisanitarios.

Que atento que el producto era comercializado en plataformas de venta en línea, el Servicio interviniente solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que, en consecuencia, el Servicio actuante sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes y presentaciones de los productos domisanitarios descriptos en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma FANC S.A., sita en Gral. Levalle 552, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046604, como responsable de los productos descriptos en los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y a la firma SEIQ GROUP S.A., sita en Tiradentes 1090, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, CUIT N° 30-71206572-5, como responsable de la comercialización y distribución de los productos citados en los ítems 1 y 2 por los presuntos incumplimientos a las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98 y a las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad e iniciar el pertinente sumario sanitario a las firmas FANC S.A. y SEIQ GROUP S.A. por los incumplimientos mencionados ut supra.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión deben cumplir con la normativa sanitaria en materia de productos domisanitarios y, atento que se desconocen sus condiciones de manufactura, dado que ni el establecimiento elaborador ni los productos contaban con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

Que, finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios: “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador líquido para diluir. ECOMAX. SEIQ SERVICIOS DE INSUMOS QUIMICOS. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina. Comercializado y distribuido por: SEIQ GROUP S.A. ELABORADO POR: R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, “Lavandina. ECOMAX. POLVO GRANULADO PARA DILUIR. SEIQ. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina.seiqgroupsa.com.ar. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, “TI N° 448/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 449/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 454/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 455/17 Ecomax Limpiador”, “EE-2023-133246305 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa”, y “EE-2023-133264546 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa”.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma FANC S.A., sita en Gral. Levalle 552 del Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, RNE N° 020046604, como responsable de los productos descriptos en los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 708/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A., sita en Tiradentes 1090, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, CUIT N° 30-71206572-5, como responsable de la comercialización y distribución de los productos citados en los ítems 1 y 2 por la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47574/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6587-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311088/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización, publicación y distribución de todos los productos domisanitarios de marca Zelnova en todo el país y plataformas online. Los productos carecen de registro sanitario, omiten datos obligatorios en etiquetas (fecha, composición, lote) y su RNE (020045501) corresponde a un laboratorio inhabilitado desde 2017. Firmó: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-58548536-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de que en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023 del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, se detectó la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS. ZELNOVA” en una boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el producto fue detectado en una fiscalización de mercado mediante OI N° IF-2023-48360468-APN-DVPS#ANMAT en un establecimiento del tipo ferretería.

Que el mencionado producto cuenta con los siguientes datos de rotulado: “DESTAPA CAÑERIAS. Zelnova. PELIGRO: PRODUCTO CÁUSTICO. COMPOSICIÓN: Hidróxido de sodio, Hipoclorito de sodio y Agua. Plazo de validez 2 años a partir de la fecha de fabricación indicada en el envase. ELABORADO POR: RNE: 020045501”.

Que en el rótulo del producto no se indican: fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote ni composición cuantitativa.

Que el comercio donde fue detectado el producto no contaba con la factura de compra al momento de la inspección ni fue enviada posteriormente, pese a habérsele solicitado.

Que el número de Registro Nacional de Establecimiento que figura en el rótulo, “RNE: 020045501”, correspondió al número de registro de la firma Laboratorio Arise S.R.L., cuya habilitación fue dada de baja por Disposición N° 1101/17 del 31 de enero de 2017, dándose de baja los registros de los productos y cancelándose los certificados correspondientes en el mismo acto dispositivo.

Que seguidamente se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos, detectándose la comercialización de productos domisanitarios de la marca ZELNOVA como limpiadores, ceras, desinfectantes, quita sarro, etc..

Que mediante NO-2024-31298833-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.

Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.

Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que los productos en cuestión estarían infringiendo el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “Zelnova”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “Zelnova”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47593/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6607-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311089/1

ANMAT prohibió la comercialización de productos esterilizados por OXIVAC SRL hasta obtener autorizaciones. Se constató que la empresa incumplió Ley 16.463 y Disp. 3802/2004 al manipular fechas de vencimiento y etiquetado sin registro. La unidad inspeccionada en Rosario (IN/OUT Medical SRL) no acreditó documentación. La resolución firmada por Bisio ordena la prohibición y notificación a autoridades sanitarias. Se decreta la restricción por infracción en procedimientos de esterilización y etiquetado no autorizados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-58907608-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que con fecha 23 de mayo de 2024 personal de esta Administración se constituyó mediante Orden de Inspección 2024/1606 en el domicilio de la calle Maipú 528 planta baja y 3° piso – ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe, sede de la empresa “IN/OUT Medical SRL”.

Que según declaró la responsable al momento de la inspección, el establecimiento se dedicaba a la venta de productos de atención clínica primaria, traumatología y cirugía general, con habilitación otorgada por la ANMAT como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, según Disp. ANMAT 2728/2021 con vigencia hasta el 8 de abril de 2026, Legajo 1437.

Que en tal oportunidad la comisión inspectora realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia y observó el siguiente producto: ON-X cardiac surgery – CHORD-X Pre-Measured Loops for Mitral Chordal replacement – PTFE nonabsorbable monofilament USP – whit PTFE Pledgets - 2.0 USP – 16 mm – 1X papillary suture – fabricado por ON-X life technologies –USA. LOT Z196024900 1041110628 vto 2022-10-01. Esta unidad se encontraba acondicionada en una doble bolsa pouch de esterilización entre las cuales se observó un rotulo que indicaba “Envasado y Esterilizado por OXIVAC – fecha de procesamiento 29 DIC 2023 – vencimiento 24 meses – ESTERILE EO”, no observándose la etiqueta del producto en su totalidad ni datos del importador responsable en la Argentina como así tampoco datos de autorizaciones sanitarias.

Que consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo acreditarla al momento de la inspección y con fecha 31 de mayo de 2024, la empresa informó mediante correo electrónico a pesquisa@anmat.gob.ar, que el producto no era de su propiedad, sino que correspondía a una unidad ingresada por error por medio de una devolución y que por ello no poseía documentación de compra.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-58635540-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de habilitación ante esta Administración Nacional de la firma OXIVAC S.R.L., en el rubro de productos médicos.

Que realizada la búsqueda en la biblioteca HELENA, https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/, se constató que el producto sutura monofilamento no absorbible con parches de PTFE marca ON-X, se encuentra registrada ante esta ANMAT mediante PM 867-32, bajo la titularidad de la firma TESIS SRL.

Que con fecha 7 de junio de 2024, personal de esta Administración Nacional se constituyó en sede de la firma TESIS SRL exhibiéndose ante el director técnico el producto ON-X cardiac surgery – CHORD-X PreMeasured Loops for Mitral Chordal replacement – PTFE nonabsorbable monofilament USP, retirado oportunamente en carácter de muestra, y luego de recurrir a los archivos informáticos de la empresa el director técnico manifestó que la firma había importado diez (10) unidades del lote Z196024900, exhibiendo el correspondiente despacho de importación junto a la autorización de importación de la ANMAT en donde se lo incluye.

Que asimismo, el director técnico procedió a abrir las dos bolsas pouch externas a los fines de realizar un examen pormenorizado del producto pudiéndose observar, adherida al contrafrente del pouch interno de la unidad, una etiqueta con los datos del producto y la información de la empresa que representa, indicando el DT que esta etiqueta era colocada por Tesis SRL al momento de ingresar las unidades al depósito. La etiqueta con los datos del importador no se encontraba visible al momento de la detección, sino que solo pudo observarse al abrir las bolsas pouch marca Yellow exteriores.

Que en relación a las unidades comercializadas por la firma, el responsable aclaró que el producto se importaba en caja por cinco unidades y la etiqueta de nacionalización era colocada tanto en la caja contenedora (estuche secundario) como en los pouch individuales; y respecto de la etiqueta que indica “OXIVAC”, el director técnico indicó que no era propia de la empresa Tesis SRL y que la empresa que representa no mantiene ningún vínculo comercial ni societario con OXIVAC. Que asimismo, agregó que las bolsas pouch externas marca Yellow no eran propias de este producto y, en cuanto a la fecha de vencimiento, el director técnico explicó que el producto original lote Z196024900 venció con fecha 01/10/2022 y no permitía una nueva esterilización siendo que el producto posee un envejecimiento propio por lo que no debe ser utilizado cuando la fecha de fin de vigencia indicada por su fabricante ha sido superada.

Que en consecuencia, la información que declara la etiqueta externa “Envasado y Esterilizado por OXIVAC – fecha de procesamiento 29 DIC 2023 – vencimiento 24 meses – ESTERILE EO” no había sido colocada por la empresa titular de registro y por lo tanto la unidad en estudio había sido manipulada por terceros asignándole una fecha de vencimiento que supera ampliamente a la establecida por su fabricante.

Que en relación a la empresa OXIVAC SRL, presuntamente ubicada en la calle Julio A. Roca 2876 de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, no cuenta con habilitación que la autorice a realizar la actividad de esterilización en la jurisdicción, según informó la Dirección Provincial Red de Medicamentos, Insumos y Tecnología Sanitaria de la provincia de Santa Fe mediante nota N° 55 de fecha 5 de junio de 2024.

Que por todo lo expuesto, la firma OXIVAC S.R.L. estaría realizando una etapa productiva, como lo es la esterilización y envasado, sin las debidas autorizaciones para ello, por lo que los productos afectados se encontrarían en infracción a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos que declaren haber sido esterilizados y envasados por OXIVAC SRL, hasta tanto obtenga sus debidas autorizaciones.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47614/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6608-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311090/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el país de los productos "Male Enhancement" de Animale Nutraceuticals y S.O Labs LLC, por falta de registros sanitarios (RNE/RNPA), declarándose ilegales. Se fundamenta en Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se adjunta anexo con imágenes de etiquetas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el EX-2024-60912077- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos: “Male Enhancement; marca Animale Men’s Health Supplement; Pleasure - Performance - Confidence; 652 mg; 30 Capsules; Animale Nutraceuticals, Santa Clarita, CA 91321, United States” y “Male Enhancement, marca Animale Men’s Health Supplement; Pleasure - Performance - Confidence; 838 mg; 60 Capsules; Distributed by: S.O Labs LLC, Coconut Creek FL 33073”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que dado que en los rótulos indican ser productos provenientes de Estados Unidos, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4127 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Male Enhancement; marca Animale Men’s Health Supplement; Pleasure - Performance - Confidence; Animale Nutraceuticals, Santa Clarita, CA 91321, United States” y “Male Enhancement, marca Animale Men’s Health Supplement; Pleasure - Performance - Confidence; Distributed by: S.O Labs LLC, Coconut Creek FL 33073”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-61995223-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47608/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6610-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311091/1

Bisio dispone: Se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales de los productos "Aceite de Oliva Don Guillermo" con registros RNE y RNPA inexistentes (13931254/13823145 y 13731264/13823156). Se inhabilitan por incumplir Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA arts. 6 bis, 13 y 155. El anexo con imágenes forma parte de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-64709685- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) del producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, CONT. NETO: 1 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264, Consumir antes de Junio/27”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó una búsqueda vía internet donde detectó la comercialización de un producto de idéntica denominación y marca del que dio origen a las actuaciones,pero en presentación de dos (2) litros y que exhibe en su rótulo los registros sanitarios RNPA 13823156 y RNE 13823145.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10484, 10485, 10486 y 10487 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos de ambos productos investigados se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4143, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o los RNPAs mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264” y “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13823145 Y RNPA 13823156”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imágenes del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-68918089-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13931254 y/o 13823145 y RNPA N° 13731264 y/o 13823156, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47621/24 v. 23/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1687/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311092/1

Se decreta la inscripción de CONECTTA S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1113, declarando la oferta de ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios y contratados. El plazo para acreditar requisitos vence el último hábil del mes de publicación en Boletín Oficial. Firman: Naso, Torres Brizuela.

Ver texto original

DI-2024-1687-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/07/2024

EX-2022-53730754-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Inscribir a la firma CONECTTA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1113. 2.- Registrar que la firma CONECTTA S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma CONECTTA S.A. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma CONECTTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/07/2024 N° 47499/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311093/1

Se establece la vigencia desde el 18/07/2024 de los Protocolos Adicionales N° 218 y 219 del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscriptos en Montevideo el 02/10/2023. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados sobre los instrumentos y la publicación de anexos en la edición web del B.O. (ley 24.080).)

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.218) - Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional y Acta de Rectificación.

Celebración: Montevideo, 2 de octubre de 2023.

Vigor: 18 de julio de 2024.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.219) - Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional.

Celebración: Montevideo, 2 de octubre de 2023.

Vigor: 18 de julio de 2024.

Se adjuntan copias de sus textos.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47528/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311094/1

Se decreta la entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmado el 14/5/2024. Vigencia desde el 11/8/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Anexos publicados en edición web del B.O.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.86) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 86.

Celebración: Montevideo, 14 de mayo de 2024.

Vigor: 11 de agosto de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47530/24 v. 23/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311095/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMES (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa). Para usuarios tipo A (PyMES con cumplimiento BCRA): tasas desde 30% TNA hasta 33%. Tipo B (PyMES sin cumplimiento): 33%-35% TNA. Tipo C (Grandes Empresas): 33%-35% TNA. Incluye tablas con valores vigentes. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/07/2024al17/07/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
Desde el17/07/2024al18/07/202439,7639,1138,4737,8537,2436,6533,25%3,268%
Desde el18/07/2024al19/07/202441,2240,5239,8439,1738,5237,8834,25%3,388%
Desde el19/07/2024al22/07/202442,9042,1441,4140,6839,9839,2935,39%3,526%
Desde el22/07/2024al23/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/07/2024al17/07/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%
Desde el17/07/2024al18/07/202441,1041,7942,5043,2343,9744,7349,81%3,378%
Desde el18/07/2024al19/07/202442,6743,4244,1844,9745,7746,5952,10%3,507%
Desde el19/07/2024al22/07/202444,4745,2846,1146,9747,8448,7454,77%3,655%
Desde el22/07/2024al23/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 23/07/2024 N° 47493/24 v. 23/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12849/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311096/1

El Banco Central establece límites de tasas de interés para operaciones de crédito vinculadas a tarjetas de compra y crédito, aplicables a partir de agosto 2024, según normativa existente. Se informa el valor de la tasa de préstamos personales sin garantía real correspondiente a julio 2024. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en anexo.

Ver texto original

19/07/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de julio 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de agosto 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos:

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47524/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311097/1

Scappini notifica a interesados para comparecer en 10 días hábiles o incurrir en rebeldía. Se exige constituir domicilio aduanero y pagar multa mínima o abandonar mercadería para extinguir acción penal. Se aplican arts. 985, 987 y 977 de la Ley 22.415. Incluye tabla con datos de SIGEA, multas y responsables. Firma: Scappini.

Ver texto original

ART. 1037 DE LA LEY 22415 (CÓDIGO ADUANERO)

Paso de Los Libres. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C. A y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.- SCAPPINI JORGE ALBERTO – Jefe de Departamento ADUANA PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES-

SIGEASCNOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MÍNIMAART. LEY 22.415
19497-88-202033-2020/0ARGOLLO ESPINOSA HERNAN95.615.910$40.103,07987
17428-417-2016598-2018/5EMPRESA VIA CARGO33-71104306-9$97.578,67987
19497-238-2021336-2021/9SILVA MACHADO LUIS SEBASTIAN18.755.512$35.130,79985
19497-77-2022220-2022/6PRADO DAVID(PY) 5031153$57.184,49985
19497-15-2019243-2020/0MONZON ESTER ESTEFANIA48.908472$25.289,01985
17428-261-2017593-2018/4FERREYRA ESTELA RAQUEL33.127.459$60.734,01987
17428-379-2017318-2018/8VERA CRUZ VERONICA95.508.274$82.894,71987
17428-312-20161037-2018/KRAMIREZ NICOLAS ALEJANDRO39.684.257$22.347,52987
17428-546-2016346-2018/1ALANI CRISTIAN FABIAN29.014.301$52.378,20987
19497-59-2022302-2022/4JUAN LEONARDO LOPEZ FERNANDEZ44.294.126$180.809,73987
17428-669-201880-2020/4MACIEL RAMON25.486.664$95.807,50987
19507-111-202212-2023/2BOMPLAND SANDRA CARINA25.054.687$93.048,00977
19497-98-2022224-2022/4MEZA FRANCISCO ROBERTO(PY) 2319887$58.336,17985
19497-248-2021165-2022/7CARASSO LARA SOFIA42.603.138$176.916,48985
19507-31-202068-2021/1GONSAGA SOARES LUCAS95.568.768$32.674,45977
19507-54-2021332-2021/0CORIA ESPINOZA ROSNEY94.449.562$106.109,92977
19497-197-202034-2021/4BARBOZA GASTON EMAUEL42.760.083$30.141.69987
19497-9-2021288-2021/8GONZALEZ DIEGO ALEJANDRO40.422.127$114.040,56987
19497-248-2021165-2022/7CARASSO LARA SOFIA42.603.138$176.916,48985

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 23/07/2024 N° 47564/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311098/1

Dirección Aduana de Ezeiza comunica a poseedores de mercaderías bajo Ley 22.415 que en 30 días pueden solicitar destinación autorizada con pago de multas. Tras el plazo, se aplicarán normas de Ley 25.603. Trámites en SEGDRZDIADEZ. Firmante: Francia. Anexo referenciado.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-01898309-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza, sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47414/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311099/1

ANMAT, bajo firma de Bisio, resuelve dar de baja la habilitación de DECOMEDICAL S.R.L. como importador de productos médicos y cancelar certificados (N° 110/15 y ANMAT 8180/15), legajo 2215 y registros en RPPTM. Se limita a Andrea Mariel Santos como Directora Técnica de la firma. Incluye datos tabulados (CUIT, direcciones, números de documentos).

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma DECOMEDICAL S.R.L , de la Disposición DI-2023-6538-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Dase la baja a la habilitación otorgada a la firma DECOMEDICAL S.R.L., CUIT Nº 30714467103, como IMPORTADOR DE PRODUCTOS MÉDICOS, con domicilio legal y depósito en la calle Montevideo Nº 1.014, UF 03, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 2.215; a partir del 07 de febrero de 2019. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa y el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 110/15, extendidos mediante la Disposición ANMAT Nº 8180/15. ARTÍCULO 3°. Cancélase el Legajo Nº 2.215. ARTÍCULO 4°.- Cancélase todos los certificados inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el número de PM-2.215 seguido por la nomenclatura correspondiente. ARTÍCULO 5°.- Limítase a la Farmacéutica ANDREA MARIEL SANTOS, Documento Nacional de Identidad N° 25.345.308, Matrícula Nacional Nº 13.990, como Directora Técnica de la firma DECOMEDICAL S.R.L. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítese a la Dirección de Relaciones Institucionales (ANMAT FEDERAL). Cumplido, archívese. EX-2019-07570680-APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 23/07/2024 N° 47623/24 v. 25/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311100/1

Se comunica resolución de baja del Ex Primer Alférez Marcos GUINLE. Debe regularizar cargos de arsenales e intendencia, con plazo de 10 días hábiles. Se mencionan referencias a BPGN 710 y 747. Firmado por Ríos (Dirección Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Primer Alférez Marcos Amadeo GUINLE (MI: 29.865.365 – CE: 102.507), habiéndose publicado mediante este medio, la Resolución de su baja de la Institución, se encuentra a su disposición, realizarse o no, lo estudios médicos establecidos en BPGN Nro. 710, apartado 2. Por lo que deberá regularizar los cargos de arsenales e intendencia y otros que mantenga ante su última Unidad de revista (BPGN Nro. 747, apartado 2). Para dicho trámite se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, que comenzaran a correr finalizada la publicación del presente”.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 23/07/2024 N° 47450/24 v. 25/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311101/1

Se comunica solicitud inscripción cultivo soja 47x24 E STS NK de SYNGENTA, representada por NOÉ (legal) y LEDESMA (agronomo). Cultivar transgénico tolerante a glifosato, glufosinato y 2,4 D, grupo IV ciclo largo, resistente a Phytophthora sojae raza 3 y negativo en test de peroxidasa, diferenciándose del 4622 E. Impugnaciones en 30 días. Firmado por MANGIERI (Director Registro Variedades).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 47x24 E STS NK obtenida por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Representante legal: GRISELDA NATALIA NOÉ

Ing. Agr. Patrocinante: JUAN IGNACIO LEDESMA

Fundamentación de novedad: 47x24 E STS NK, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar 4622 E en su tipo de crecimiento indeterminado, color de pubescencia gris, color de flor violeta y color de vaina tostada. 47x24 E STS NK se diferencia de 4622 E en su comportamiento frente a raza 3 de Phytophthora sojae y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 47x24 E STS NK tiene comportamiento resistente frente a raza 3 de Phytophthora sojae y reacción negativa frente al test de peroxidasa del tegumento de la semilla mientras que 4622 E presenta comportamiento susceptible frente a raza 3 de Phytophthora sojae (datos obtenidos en laboratorio) y reacción positiva al test de peroxidasa del tegumento de la semilla.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 23/07/2024 N° 47487/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311102/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de soja 4024 STS NS ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Firmantes: MANGIERI. Involucrados: NOÉ (representante legal de SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.), LEDESMA (patrocinante). Se destacan resistencia a Phytophthora sojae y tolerancia al glifosato. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Se incluyen datos tabulados obtenidos en laboratorio.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4024 STS NS obtenida por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Representante legal: GRISELDA NATALIA NOÉ

Ing. Agr. Patrocinante: JUAN IGNACIO LEDESMA

Fundamentación de novedad: 4024 STS NS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NS 5421 STS en su tipo de crecimiento indeterminado, color de flor blanca, color de pubescencia castaña y color de vaina castaña. 4024 STS NS se diferencia de NS 5421 STS en su comportamiento frente a las razas 1 y 17 de Phytophtora sojae. 4024 STS NS presenta comportamiento resistente frente a las razas 1 y 17 de Phytophtora sojae mientras que NS 5421 STS presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1 y 17 de Phytophtora sojae. (datos obtenidos en laboratorio).

Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 23/07/2024 N° 47494/24 v. 23/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311103/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo de soja 4634 E STS NS ante el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Firmantes: Mangieri. Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G., representante legal Noé, patrocinante Ledesma. Se detalla tolerancia a herbicidas y resistencia a Phytophthora sojae. Se mencionan datos tabulados. Plazo de impugnaciones: 30 días.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4634 E STS NS obtenida por SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION A.G.

Representante legal: GRISELDA NATALIA NOÉ

Ing. Agr. Patrocinante: JUAN IGNACIO LEDESMA

Fundamentación de novedad: 4634 E STS NS, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar 4622 E en su tipo de crecimiento indeterminado, color de pubescencia gris, color de vaina tostada y color de flor violeta. 4634 E STS NS se diferencia de 4622 E en su comportamiento frente a raza 3 de Phytophthora sojae. 4634 E STS NS tiene comportamiento resistente frente a raza 3 de Phytophthora sojae mientras que 4622 E presenta comportamiento susceptible frente a raza 3 de Phytophthora sojae (datos obtenidos en laboratorio).

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 23/07/2024 N° 47501/24 v. 23/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311104/1

Se decreta la inscripción de ESTUDIO URIEN S.R.L. en el Registro de Auditores Externos bajo el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 38.708/14). Firmantes: Plate.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-327-APN-SSN#MEC Fecha: 19/07/2024

Visto el EX-2024-24326359-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, bajo la modalidad prevista en el punto 39.13.1. inciso a) apartado II) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) a ESTUDIO URIEN S.R.L. (CUIT 30-65940536-5)

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/07/2024 N° 47500/24 v. 23/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311105/1

Se decreta la inscripción de JH BROKER SAS SOCIEDAD DE ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a intermediar seguros en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerente Administrativo, a cargo del Despacho).

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SINTESIS: RESOL-2024-332-APN-SSN#MEC Fecha: 19/07/2024

Visto el EX-2023-147581234-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a JH BROKER SAS SOCIEDAD DE ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS (CUIT 30-1822675-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/07/2024 N° 47448/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-320-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311106/1

FRANKENTHAL dispone mediante Decreto fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, comunicación al Registro Oficial y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2022-81334937- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1247-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2022-130520825-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 483/24, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1247-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 483/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66239642-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47134/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-312-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311107/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UPADEP y América Ground Services. Firmado por Frankenthal como Director de Normativa Laboral. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-131509776- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1226-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-131509661-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 451/24, celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1226-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 451/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65653700-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47138/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-313-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311108/1

Frankenthal fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo UPADEP-American Airlines (2022), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal. Se decreta conforme a delegación de competencias previas.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente EX-2022-100150112- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1253-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de Junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2022-100149860-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 488/24, celebrado en fecha 28 de Julio de 2022 por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1253-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 488/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65738737-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47128/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-315-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311109/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y EDESAL S.A., bajo el marco de las Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral, FRANKENTHAL, dispone su registro en el ANEXO y envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-40528772- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1225-APN-DNRYRT#MT de fecha 01 de Junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-40416864-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 459/24, celebrado en fecha 17 de Marzo de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1673/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de haber transcurrido mas de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1225-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 459/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65847600-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47129/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-316-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311110/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 446/24 entre FUVA, A.V.V.A. y CAPA. Firmado por Frankenthal como Director de Normativa Laboral. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-146253711- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1219-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-146253584-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 446/24, celebrado entre la por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA -FUVA-, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de 1998 quedando registrado el acuerdo bajo el N° 22/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1219-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 446/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65859770-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47130/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-317-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311111/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y la Cámara de Frigoríficos y Fabricas de Hielo, bajo el Convenio Colectivo 232/94. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-75161630- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1220-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del RE-2023-75160417-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 27 de junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 444/24, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1220-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 444/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65899544-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47131/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-318-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311112/1

Frankenthal fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado bajo Ley 20.744. Se remite a Subsecretaría de Gestión Administrativa para registro y procedimientos. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-52741983- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1233-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento IF-2024-56218101-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 472/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1233-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 472/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66179619-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47132/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-319-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311113/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Yamaha Motor Argentina S.A., conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados en un anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2022-123315948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1250-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2022-123315908-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 476/24, celebrado el 19 de octubre de 2022 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1250-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 476/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66204691-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47133/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-263-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311114/1

Frankenthal fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos homologados entre Asociación Obrera Minera Argentina y Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, enmarcados en los convenios colectivos 53/89 y 54/89. Se decreta determinación de valores según lo dispuesto en la Ley 20.744, con anexos tabulados incorporados.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el EX-2021-83677698- -APN-DGD#MTl, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2021-83676595-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 373/24, celebrado en fecha el 1º de septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA ,y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del documento RE-2021-83676971-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 374/24, celebrado en fecha 1º de septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA ,y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres (3) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 373/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-57754748-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 374/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-57756187-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 46816/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-264-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311115/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo APDFA-FERROSUR ROCA. Firmado por Frankenthal como Director de Normativa Laboral. Incluye anexo con datos tabulados de escalas salariales. Trámites asignados a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-134361159- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-959-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-134356088-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 379/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-959-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 379/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57768835-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 46823/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-266-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311116/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UTCYDRA y CECADRA, bajo las leyes 14.250 y 20.744. Se designa a la Dirección de Normativa Laboral y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-47243895- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-946-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-47242218-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 377/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-946-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 377/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57824029-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 46825/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-302-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311117/1

Frankenthal fija por decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 469/24 entre las partes mencionadas. Se dispone remitir documentación a Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo y a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El anexo integrante forma parte de la disposición.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el EX-2024-20395970- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1228-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-28862141-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 469/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1228-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 469/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63994968-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 46830/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-303-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311118/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 470/24 entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, conforme Ley 20.744. Dispónese remisión a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el EX-2024-29904859- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1231-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento IF-2024-56223448-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 470/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 470/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64019357-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 46831/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-300-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311119/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EXGADET S.A. (registro 433/24). Firmado por Frankenthal. Incluye un anexo con datos tabulados. Se ordena comunicación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el EX-2023-147699974- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1209-APN-DNRYRT#MT, de fecha 31 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del RE-2023-147699646-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 433/24, celebrado en fecha 27 de Noviembre de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1209-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 433/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63898877-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47116/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-301-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311120/1

FRANKENTHAL fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y EDESAL S.A, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta su registro, mencionándose datos tabulados en el anexo. Se señala que acuerdos posteriores ya tienen topes establecidos. El acto se dirige a Direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-131550236- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1215-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-131550073-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 460/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1673/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1215-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 460/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63943969-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47122/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-310-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311121/1

FRANKENTHAL dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (Convenio 86/89), bajo el artículo 245 de la Ley 20.744. Se decreta su registro en un ANEXO y envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el EX-2023-131515395- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1216-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del documento RE-2023-131515172-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 440/24, celebrado en fecha 27 de febrero de 2023 por la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1216-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 440/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65592145-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47123/24 v. 23/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-311-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311122/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenios colectivos de trabajo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica, asociaciones y cámaras industriales, y normas legales. El Director de Normativa Laboral Frankenthal firma el acto, con envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el EX-2023-150551070- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1213-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2023-150547148-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 447/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N°252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1213-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 447/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-65640898-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2024 N° 47124/24 v. 23/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 442/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311123/1

El ENRE convoca audiencia pública para evaluar proyecto de SIDERSA S.A. de línea eléctrica subterránea (4,4 km) entre San Nicolás y Ramallo (Buenos Aires). Se realizará el 5/9/2024 a las 10:30 vía digital. Presidirán el Ing. Aldo FURNARI y el Dr. Juan ARRECHEA. Participarán inscriptos hasta el 2/9/2024 con exposiciones de 5 o 10 minutos. El informe se publicará en 10 días en el Boletín Oficial y ENre. Firmantes: Arrué (Interventor) y Arturo (Secretaria). Notificados: SIDERSA, Transener, intendencias de Ramallo y San Nicolás, y OCEBA.

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Resolución RESOL-2024-442-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1949

Expediente EX-2024-13458069-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el proyecto presentado por SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley N° 24.065, reglamentado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) línea de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) Sidersa, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de septiembre de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: ttps://www.argentina.gob.ar/enre. 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre. 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar/ 011-5278-4531) y al Doctor Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar/ 011-5278-4511) y/o por quien la Intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva. 5.- Designar como instructor al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARYEE). 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto N° 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado. 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de agosto de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 2 de septiembre de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre. 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública. 9. - En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min). 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública. 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional y; b) en la página Web del ENRE. 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver acerca del Acceso detallado en el artículo 1 de la presente; b) Que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de agosto de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 2 de septiembre de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe (en archivo PDF) de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria. 13.- Invítese a participar de la Audiencia Pública, convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a los Señores Intendentes de las Municipalidades de Ramallo y San Nicolás, de la Provincia de BUENOS AIRES. 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a SIDERSA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la Municipalidad de Ramallo de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 22/07/2024 N° 47265/24 v. 23/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 451/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311124/1

Arrué y Arturo firman resolución corrigiendo la mención "Resolución ENRE N° XXX/2024" a "330/2024" en el Anexo I de la Resolución 330/2024. Se notifica a la Secretaría de Energía, Ministerio de Salud, Gobiernos de CABA y Bs. As., OMIC, Defensorías del Pueblo, Asociación de Electrodependientes, EDESUR S.A. y EDENOR S.A. Se dispone registro, comunicación y publicación.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-451-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1949

Expediente EX-2024-46814308-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aclárese que, en el punto VI del Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 330 de fecha 4 de junio de 2024, donde dice “Resolución ENRE N° XXX/2024” debe decir “Resolución ENRE N° 330/2024”. 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES. 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 22/07/2024 N° 47329/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311125/1

La AFIP cita a familiares del fallecido CARRILLO, CARLOS DNI 13.855.396 por 10 días hábiles para solicitar beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARRILLO, CARLOS, D.N.I. N° 13.855.396, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 19/07/2024 N° 46992/24 v. 23/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311126/1

Se cita a parientes de VILLALBA, SERGIO GERONIMO (D.N.I. 17.444.951) por 10 días para solicitar derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación. Firmado por SILVIA ROXANA COLACILLI (Jefa de Departamento del área Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VILLALBA, SERGIO GERONIMO, D.N.I. N° 17.444.951, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 22/07/2024 N° 47110/24 v. 24/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311127/1

Se decreta el anuncio de la situación jurídica de mercaderías en actuaciones sin imputados, conforme art. 417 del Código Aduanero. Se relacionan dos casos con datos tabulados. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N° 2) y Bisogno (Instructor, División Secretaría N° 2).

Ver texto original

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog Marcos Mazza, Jefe División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 19406-6-2020

Mercadería: Documentada en la Guía Aérea CC013190149/CM121440102AR

Infracción: Art, 983 “B” C.A.

Procedimiento de fecha 01/08/2019 PSA

2.-

Actuación: 17985-236-2019

Mercadería: Documentada en el Acta Lote n.º: 19622ALOT000953W

Infracción: Art, 986/987 C.A.

Procedimiento de fecha 30/09/19 DGA

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 19/07/2024 N° 46811/24 v. 23/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones