Se decreta modificaciones en la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Establece ajustes semestrales de montos en artículos 30 y 94 según el IPC del INDEC, con actualizaciones en enero y julio. Define "personal de pozo" en actividades petroleras y precisión sobre deducciones en alquileres (máximo 10% del total pagado). Deroga artículos 92, 93, 182, 183, 280 y otros. Fija mecanismos de deducción especial para evitar retroactividad de impuestos y precisiones en cálculos de retenciones. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69020295-APN-DGDA#MEC, la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nros 27.737 y 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, entre otras previsiones, dispuso en su Título V diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido, contempló las sustituciones del artículo 30 y del primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley del citado gravamen, las que, entre otras cuestiones, importaron reemplazar el mecanismo de actualización de los importes allí previstos, a partir del año fiscal 2025, inclusive.
Que, por ello, resulta necesario establecer precisiones respecto al citado mecanismo de actualización, aclarándose que se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.
Que el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.
Que, en dicho contexto, resulta procedente establecer que la actualización a partir del 1° de enero de 2025 de los montos previstos en los citados artículos 30 y 94 se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Que, por otro lado, en el artículo 82 de Ley N° 27.743 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176 y en esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”.
Que por el artículo 83 de la citada Ley N° 27.743 se consagra que cuando la aplicación de las normas contenidas en su Título V, referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, produzca un incremento de la obligación fiscal por aplicación de las reformas allí instauradas podrá computarse una deducción especial a los fines de evitar la retroactividad del impuesto.
Que, en esta oportunidad, corresponde determinar quiénes serán los contribuyentes alcanzados por el beneficio señalado en el considerando precedente y la forma de cálculo de la deducción especial allí prevista.
Que, por otro lado, en el artículo 70 de la Ley N° 27.743 se derogan varias exenciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, de allí que resulte menester dejar sin efecto todos aquellos artículos del decreto que las reglamentaban.
Que en atención a que el artículo 11 de la Ley N° 27.737 incorporó una nueva deducción general como inciso k) al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se prevén las pautas reglamentarias relativas a proporcionar al beneficio allí estipulado, entre locadores y entre locatarios, y se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados, en sintonía con todos los beneficios fiscales que incorporó esa ley.
Que por lo expuesto, y en virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como últimos DOS (2) párrafos al artículo 98 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
“Cuando corresponda el cómputo de la doceava (1/12) parte del total de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c), apartado 2 del artículo 30 de la ley del impuesto, conforme lo previsto en el segundo párrafo del mencionado inciso c), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá determinar el modo en que los agentes de retención deban considerarla a los fines de la liquidación mensual del gravamen.
Asimismo, el mencionado organismo también deberá establecer la modalidad de cálculo de todas las deducciones previstas en el mencionado artículo 30, respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario (SAC) por DOCE (12) y añadan la doceava (1/12) parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones el siguiente:
“Mecanismo de actualización
ARTÍCULO ….- Los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Tratándose de los sujetos que obtengan, exclusivamente, las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas - y e) del primer párrafo del artículo 82 de la ley:
· La determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el primer semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de enero del período fiscal de que se trate.
· La determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.
El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual.
En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que no resulten comprendidas en el segundo párrafo de este artículo, en oportunidad de la liquidación del impuesto, estas deberán considerar los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal por el cual se determina el impuesto y se presenta la declaración jurada.
Con efectos a partir del 1° de enero de 2025, los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley se actualizarán excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo V de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, por la siguiente:
“Capítulo V - GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el artículo 177 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, la expresión “…primer párrafo del artículo 111…” por “…anteúltimo párrafo del citado artículo 82…”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 181 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:
“Remuneraciones.
ARTÍCULO...- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias.
Las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la ANTÁRTIDA ARGENTINA quedan exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del artículo 86 del mencionado texto legal.
La deducción a la que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus normas modificatorias y complementarias no queda comprendida en las previsiones del cuarto párrafo del artículo 82 de la ley”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase, con efectos a partir del año fiscal 2023, inclusive, como segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO…- A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
Idéntico temperamento deberá ser adoptado por las sumas a deducir por los condóminos, en el supuesto de inmuebles afectados a locación con destino a casa-habitación”.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 27.743, el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.743, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley N° 27.743. Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0).
El pago a cuenta y la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención según indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción a considerar en el período indicado en el párrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención.
Cuando el cómputo del pago a cuenta al que alude el primer párrafo de este artículo arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución de aquella suma se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, las siguientes disposiciones, con sus correspondientes denominaciones, de corresponder:
a) El artículo 92
b) El artículo 93
c) El artículo incorporado sin número a continuación del artículo 93
d) El primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 176
e) El artículo 182
f) El artículo 183
g) El artículo 280
h) El artículo incorporado sin número a continuación del artículo 280.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto en el artículo 6°, en cuyo caso resultará de aplicación a partir del año fiscal allí indicado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta corrección de errores en los artículos 3°, 10 y 22 del DNU 644/24, modificando estructuras de la Jefatura de Gabinete, incorporando la Secretaría de Inteligencia de Estado y derogando el art. 18. Incluye planillas anexas. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75880668-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 644/24 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 50/19.
Que se advirtieron errores materiales en el artículo 3º y en las planillas Anexas a los artículos 10 y 22 del mencionado decreto que resultan necesarios rectificar.
Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de gobierno.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I. SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 18 del Decreto Nº 644/24.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de contratos de garantía entre la Nación y el BID, y de contragarantía con Salta, para un préstamo de USD 50 millones destinado al programa de desarrollo productivo. Autorízase al ministro de Economía, Caputo, a suscribirlos, modificarlos sin alterar objetivos, montos o destino, y gestionar débitos automáticos en caso de incumplimiento. Firmantes: MILEI, MONDINO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60192491-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SALTA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es promover el crecimiento económico sostenible de la Provincia de SALTA, a través del fortalecimiento de sectores con potencial de crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar la competitividad e internacionalización de empresas de los sectores prioritarios a través de inversiones en infraestructura y la provisión de financiamiento, (ii) incrementar la disponibilidad de personas capacitadas con las habilidades requeridas por empresas de los sectores priorizados y (iii) fortalecer la capacidad de la provincia en la implementación de una estrategia de promoción de exportaciones y atracción de inversiones.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura y financiamiento para fortalecer el crecimiento productivo y exportador de la Provincia, (ii) Generación de capacidades a la medida de las necesidades de los sectores productivos y (iii) Internacionalización de la Provincia.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SALTA contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de SALTA.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-65898179-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SALTA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-65898296-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Natalia Irene AVENDAÑO como Subsecretaria de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete. Firman el decreto: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905).
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación a VEC S.R.L. de la contratación directa para adquisición de licencias UFED por USD 2.643.028,85. Participan Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad). Incluye datos técnicos y financieros detallados. Autoriza emisión de órdenes de compra y facultades a la Ministra.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39151669-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 347-0013-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición, ampliación y renovación de licencias UFED.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que del Acta de Apertura de fecha 3 de mayo de 2024 surge la presentación de la oferta de la firma VEC S.R.L., por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 (USD 2.648.325,61).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró el correspondiente informe técnico referido a la oferta presentada, en donde determinó el cumplimiento, por parte de la misma, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD requirió a la firma VEC S.R.L. una mejora de precio, la cual brindó la mejora en tiempo y forma.
Que, por lo expuesto, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación de la Contratación Directa referida a la firma VEC S.R.L., por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 85/100 (USD 2.643.028,85).
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la adjudicación de acuerdo con la mencionada recomendación.
Que mediante la Resolución N° 410 del 22 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad Nº 347-0013-CDI24 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en el procedimiento llevado a cabo en la referida contratación directa.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 347-0013-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición, ampliación y renovación de licencias UFED, a favor de la firma VEC S.R.L. (CUIT: 30-61564727-2) por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 85/100 (USD 2.643.028,85).
ARTÍCULO 2°.- La suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 85/100 (USD 2.643.028,85), a la que asciende la referida Contratación, se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el Ejercicio Presupuestario 2024.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la contratación directa que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación de la designación transitoria de María Eugenia BERRETA en el Ministerio de Seguridad. Hasta el 15/5/2024 desempeñó como Directora de Relevamiento y Análisis de la Información. Desde el 16/5/2024 asumió como Directora de Desarrollo de Sistemas de Información de la Dirección Nacional de Estadística Criminal. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24041052-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024 y 544 del 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que por la Decisión Administrativa N° 544/24 se designó con carácter transitorio a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la medida, a la señora María Eugenia BERRETA en el cargo de Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a que la señora María Eugenia BERRETA prestó servicios a partir del 16 de mayo de 2024 y hasta el 26 de junio de 2024 en el cargo de Directora de Desarrollo de Sistemas de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del citado Ministerio, es que resulta necesario adecuar el mencionado acto administrativo y, asimismo, proceder a la cobertura transitoria del citado cargo por dicho período.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 544/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la señora María Eugenia BERRETA (D.N.I. N° 34.462.406) en el cargo de Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio”.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y hasta el 26 de junio de 2024, a la señora María Eugenia BERRETA (D.N.I. N° 34.462.406) en el cargo de Directora de Desarrollo de Sistemas de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luciano Martín DOMÍNGUEZ como COORDINADOR UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP. Se obliga a cubrir el cargo conforme al Sistema Nacional de Empleo Público en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Agencia de Bienes del Estado. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO (Directora de la Agencia).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55062415-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADOR UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL C.A.B.A. Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 21 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Luciano Martín DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 30.677.452) en el cargo de COORDINADOR UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL C.A.B.A. Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Andrea del Carmen GIORGINI como Directora Nacional de Registro y Delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano descentralizado del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles a partir del 1°/4/2024. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme al Convenio Colectivo SINEP. Gasto con cargo a partidas de la Jurisdicción 41 (Seguridad) Entidad 208. Firmantes: Guillermo FRANCO y Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-50968175-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto Nº 355/17 estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Andrea del Carmen GIORGINI (D.N.I. N° 24.230.170) en el cargo de Directora Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Noelia CARMONA MARTÍNEZ como Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles desde el 13/06/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62041095-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio y 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster María Noelia CARMONA MARTÍNEZ (D.N.I. N° 33.761.394) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Florencia GONZÁLEZ como Directora Técnico Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENES (dependiente de la JEFATURA DE GABINETE) por 180 días hábiles. Se transfieren créditos presupuestarios del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR. Obligan a cubrir el cargo mediante concursos conforme al SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45712638-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1462/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Florencia Mariel GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 39.628.296) en el cargo de Directora Técnico Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro COLLIA como Director de Afirmación de los Derechos Indígenas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (dependiente de la JEFATURA DE GABINETE) por 180 días. Debe cubrirse definitivamente mediante proceso de selección en el mismo plazo con cargo a partidas presupuestarias. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45948120-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1462/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Afirmación de los Derechos Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alejandro Javier COLLIA (D.N.I. Nº 25.641.760) en el cargo de Director de Afirmación de los Derechos Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eloy CALLAEY como Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia por 180 días hábiles. Autorizada por Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) bajo el Convenio SINEP 2008. Firmantes: FRANCO y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50920892-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eloy Roberto CALLAEY (D.N.I. N° 29.076.401) en el cargo de Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Pettovello firman decreto designando transitoriamente a Diego Fernando Barros como Director del Museo Histórico Sarmiento en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Se autoriza suplemento ejecutivo Nivel III y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo. Se citan normas previas. Gastos con cargo a jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54051274-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Museo Histórico Sarmiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Diego Fernando BARROS (D.N.I. N° 17.030.539) en el cargo de Director del Museo Histórico Sarmiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Borja de ELIZALDE como Director de Estrategias de Gestión y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, bajo el Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59482191-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estrategias de Gestión y Ordenamiento Territorial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Borja de ELIZALDE (D.N.I. N° 39.909.025) en el cargo de Director de Estrategias de Gestión y Ordenamiento Territorial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Germán Adrián DI BELLA como Director Nacional de Agricultura en la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, desde el 18/12/2023 hasta el 5/4/2024. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12194342-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y hasta el 5 de abril de 2024, al ingeniero agrónomo Germán Adrián DI BELLA (D.N.I N° 20.795.670) en el cargo de Director Nacional de Agricultura de la SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Omar Sergio Luis VÁZQUEZ como Director General de Coordinación y Planificación Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles, exceptuándose el requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo deberá cubrirse posteriormente mediante selección convocada. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21652822-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Coordinación y Planificación Exterior de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que con el fin de designar en el citado cargo al contador Omar Sergio Luis VAZQUEZ, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2022 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Omar Sergio Luis VAZQUEZ (D.N.I. N° 12.549.820) en el cargo de Director General de Coordinación y Planificación Exterior de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luis Fernando del SOLAR DORREGO como Director de Asia y Oceanía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. La medida no implica gastos adicionales. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37193709-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Asia y Oceanía de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Fernando del SOLAR DORREGO (D.N.I. N° 14.900.506) en el cargo de Director de Asia y Oceanía de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mario Hernán CAÑIZARES CEPEDA para funciones administrativas en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico de la Unidad Regional II de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por 180 días. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad). Incluye datos tabulados sobre distribución presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-93190763-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 1190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada fuerza de seguridad.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado, correspondiente al Cuadro C del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por el Decreto N° 1190/09, para cumplir funciones administrativas en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la UNIDAD REGIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encuadrado en las previsiones del inciso h) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios jurídicos permanentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Mario Hernán CAÑIZARES CEPEDA (D.N.I. Nº 35.923.224) para cumplir funciones administrativas en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la UNIDAD REGIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Cuadro C – Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I al Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD - Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman decreto. Se decreta designación transitoria de Hernán F. Frías como Coordinador de Gestión de Procesos en la Superintendencia de Seguros (orbita Ministerio de Economía) por 180 días. Se citan leyes, decretos y resoluciones mencionados. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado con base en normativas SINEP. Gastos bajo partida específica del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26434330-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de Procesos de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Hernán Federico FRÍAS (D.N.I. Nº 34.834.378) en el cargo de Coordinador de Gestión de Procesos de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Agustina SAN MARTÍN como Responsable de Auditoría Legal y Normativa en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (hasta el 8/4/2024). Firman: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). Se incluyen referencias a normativas y tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20508320-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Legal y Normativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y hasta el 8 de abril de 2024, a la doctora María Agustina SAN MARTÍN (D.N.I. Nº 24.882.134) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y Normativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María del Valle BERGEONNEAU como Coordinadora de Evaluación Normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación por 180 días hábiles a partir del 29/01/2024. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo mediante procedimientos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firman: Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20361187-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Evaluación Normativa de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María del Valle BERGEONNEAU (D.N.I. Nº 34.796.094) en el cargo de Coordinadora de Evaluación Normativa de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Benvenuto decreta bonificaciones del 20% en peajes a cruceros turísticos internacionales con TRN entre 30.000 y 70.000 en 2024-2025. Para TRN >70.000, descuento adicional por excedente. 5% extra a buques >30.000 TRN con 10+ recaladas. Medida avalada por Direcciones de Administración, Operaciones, Asuntos Jurídicos y Gerencia General sin objeciones, bajo Ley 23.696.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-70383226-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita analizar la posibilidad de bonificar la Tarifa que percibe esta Sociedad del Estado por los cruceros en la Vía Navegable Troncal, a fin de fomentar la actividad y promocionar el turismo en nuestro país y con motivo de los reclamos recibidos por parte del sector (NO-2024-69082340-APN-STAYD#MI, orden 2).
Que mediante el Decreto N° 427/21 se otorgó a AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada mediante Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.
Que la Resolución RESOL-2021-308-APN-MTR (B.O. 03-09-2021) del entonces Ministerio de Transporte aprobó el modelo del Contrato de Concesión y sus Anexos, que suscribieron dicha Cartera de Estado y esta Sociedad (IF-2021-82156590-APN-MTR) el 2 de septiembre de 2021.
Que el Cuadro Tarifario incluido en el Anexo N° 8 del Contrato de Concesión no contempla un régimen tarifario distinto para los buques de pasajeros, debiendo adoptarse lo normado para los buques de carga en orden a la aplicación de la tarifa.
Que en ese contexto, a sabiendas de que el turismo internacional representa un ingreso de divisas al país, se solicitó a las distintas Direcciones que evalúen los aspectos operativos, económicos, jurídicos y comerciales del requerimiento formulado por la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión realizó un análisis de tres alternativas que puedan constituir una herramienta para incentivar el arribo de buques de mayor porte (mayores a 30.000 TRN e intensificándolo a partir de 70.000 TRN) logrando así una mayor afluencia de pasajeros (IF-2024-73539538-APN-DPYCG#AGP, orden 8).
Que el estudio de dicha Dirección fue realizado en base a los datos del cronograma correspondiente a la temporada de cruceros 2024-2025, confeccionado por la Dirección de Operaciones y Seguridad; y utilizando los datos de calado y TRN informados por la Dirección de Administración y Finanzas (NO-2024-73432976-APN-DAYF-AGP), completando con información de los certificados de arqueos para aquellos buques de los que no se tenía registro histórico de facturación.
Que de todos los escenarios planteados en los diferentes informes técnicos, se ha entendido conveniente llevar adelante la medida que representa un equilibrio entre la disminución de ingresos y el efecto positivo que busca generar el incentivo brindado al sector, aplicando entonces un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en la facturación del peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal (VNT) para los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025, entre 30.000 y 70.000 TRN; mientras que para los buques que superen los 70.000 TRN se bonificará el excedente si este resulta mayor al descuento base.
Que, en forma adicional y con el objeto de incentivar el número de recaladas, se otorgará un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del descuento original para todos aquellos buques que superen los 30.000 TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma temporada.
Que en periodos anteriores esta Sociedad del Estado ha mostrado un fuerte compromiso con el fomento de la industria de Buques de crucero de turismo internacional, a través de bonificaciones otorgadas para las temporadas 2021-2022 y 2022-2023.
Que han tomado intervención la Dirección de Administración y Finanzas (IF-2024-74184832-APN-DAYF#AGP, orden 12), la Dirección de Operaciones y Seguridad (IF-2024-74488296-APN-DOYS#AGP, orden 15), la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-75150525-APN-DAJ#AGP, orden 22) y la Gerencia General (PV-2024-75222127-APN-GG#AGP, orden 25) sin formular objeciones al trámite propiciado.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696 del Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias, los Decretos Nros. 19/03 y 26/24 y demás normativa citada en los Considerandos precedentes.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase para todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025 y cuyo TRN sea de 30.000 a 70.000 TRN, una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) en la facturación del peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal (VNT), el que se calcula según el criterio fijado en los términos establecidos en la Concesión regida por Decreto N°427/21, Resolución N°308/2021 del entonces Ministerio de Transporte y el Contrato de Concesión de fecha 2 de septiembre de 2021 (IF-2021-82156590-APN-MTR).
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que en el caso de los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025 y que superen los 70.000 TRN, se bonificará el excedente si este resulta mayor al descuento base dispuesto en el artículo precedente sobre el máximo de 70.000 TRN.
ARTÍCULO 3°.- Otórguese un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del descuento original para todos aquellos buques que superen los 30.000 TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma temporada.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
CORDERO (Interventora de ANAC) deroga la Res. 548-E/2023 y establece nuevos valores de tasas de protección al vuelo en ruta, apoyo al aterrizaje, sobretasa por extensión horaria y tasa unificada para vueloss de cabotaje. Se mantiene el esquema de 2018 para internacionales. Incluye anexo con cuadro tarifario (no publicado, accesible en www.anac.gob.ar). Justificada por tasas inferiores a parámetros regionales, aumento de costoss operativos y principios de transparencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-75652776- -APN-ANAC#MEC y las Leyes N° 17.285, N° 13.041 y N° 27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998, N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, N° 245-E de fecha 18 de mayo de 2022, N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022 y N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.
Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el cual se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las funciones y competencias establecidas en las Leyes N° 17.285, Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, incluyendo: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).
Que se deben garantizar a la EANA SE los recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por la citada Empresa.
Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo vinculado con la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.
Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.
Que por la Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, se volvieron a establecer nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, y adicionalmente fijó valores para la extensión horario y tasa unificada.
Que en el año 2022 se incrementaron los valores de las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje únicamente para vuelos domésticos a través de las Resoluciones ANAC N° 245-E de fecha 23 de mayo y N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022.
Que por Resolución ANAC N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 se aprobó el cuadro tarifario vigente en la actualidad, con nuevos valores para los vuelos de cabotaje, por las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje, manteniendo los valores establecidos en el año 2018 para los vuelos internacionales.
Que durante los años 2020 y 2021, en virtud de la pandemia y a fin de contribuir con las líneas aéreas operando en territorio nacional o aguas jurisdiccionales, por Disposición EANA N° 72 de fecha 22 de mayo del 2020, se prorrogó el pago de la tasa de apoyo al aterrizaje y la tasa de protección al vuelo en ruta. En el mismo sentido, se compensó del pago anual de la tasa unificada del mismo año en forma proporcional al periodo abril/agosto, computándose dicho saldo a favor del pago de la tasa unificada del siguiente periodo anual.
Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.
Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., requieren la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.
Que es necesario ajustar los valores de las Tasas de Apoyo al Aterrizaje y de Protección al Vuelo en Ruta para los vuelos de cabotaje exclusivamente como una primera etapa de recomposición tarifaria.
Que las dependencias competentes de esta Administración Nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N°13.041 y los Decretos N°1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Establécense los valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-75731192-APNDNTA#ANAC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese e Instrúyase a la EANA S.E. a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones / Tasas y Aranceles
Pirovano decreta modificaciones en el INcaa: suprime las Unidades "Coord. de Cinemateca" y "Dept. de Biblioteca", creando la "Coord. de Cinemateca, Biblioteca y Archivo de la Imagén Nacional" y el "Dept. de Biblioteca Especializada". Se crea el "Dept. de Gestión de Créditos y Recupero", dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, con facultades delegadas para tasas de interés. Incluye anexos I, II y III. Vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-73480046-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 249-E de fecha 31 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones a su personal.
Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por Resolución INCAA N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-57042487-APN-GG#INCAA), II (N° IF-2024-57043083-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2024-57044005-APN-GG#INCAA).
Que a fin de cumplir de una forma eficaz y eficiente con las diversas acciones que supone el INSTITUTO, es oportuno proceder a una nueva readecuación de la estructura, la cual debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a las necesidades de servicio conforme las políticas públicas que se propician llevar adelante.
Que conforme lo expuesto, se requiere la creación de la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL” y del “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA”, suprimiendo las actuales Unidades con acciones similares, y del “DEPARTAMENTO DE CREDITOS Y RECUPERO”.
Que la presente medida no implica mayores erogaciones presupuestarias.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, aprobada por Resolución INCAA N° 249-E/2024, conforme el siguiente detalle:
a- Suprimir la Unidad Operativa “COORDINACIÓN DE CINEMATECA”.
b- Suprimir la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA”.
c- Crear la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL”, Unidad Operativa dependiente de la RECTORÍA de la ENERC (Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica), con Nivel B y Función Ejecutiva Nivel II, quien llevará a cabo las acciones que se indican:
1. Ejecutar las acciones específicas y fundamentales de la Cinemateca Nacional-archivo: recuperar, restaurar, preservar, gestionar, digitalizar, investigar y difundir el acervo fílmico, iconográfico, videográfico y documental tanto en soporte analógico como digital, consolidando relaciones con la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF), el Consejo Internacional de Archivos (ICA), embajadas, centros de documentación, bibliotecas y archivos fílmicos de todo el mundo, que permitan por un lado el intercambio de información, conocimientos, avances y materiales y por otro, la implementación de proyectos de trabajo en común
2. Mantener el control y buen estado de los acervos fílmico, videográfico, iconográfico y documental, tanto en soporte analógico como digital, para contribuir con su preservación, conservación, resguardo e incremento, a través de la organización, actualización y sistematización de la información sobre ellos y la implementación de equipos y técnicas especializadas para su cuidado, mediante la normativa internacional establecida.
3. Coordinar los distintos equipos técnicos, que se encuentran bajo la órbita de la Cinemateca Nacional, Biblioteca y Archivo, tanto los recursos humanos propios, como los especialistas que intervengan para los proyectos que lleve adelante.
4. Proponer a las autoridades del INSTITUTO la organización de exhibiciones de ciclos cinematográficos, retrospectivas y homenajes sobre obras, directores, productores y artistas representantes de la cultura cinematográfica nacional e internacional como así también elevar propuestas de convenios con organismos públicos y privados.
5. Promover y coordinar la asistencia del personal a su cargo a eventos de capacitación dentro y fuera de la Institución, con el propósito de mantenerse actualizados. Como así también planificar y gestionar convenios con establecimientos educativos nacionales que permitan capacitaciones específicas a estudiantes pasantes o becarios interesados en trabajos dentro de la Cinemateca.
6. Asistir a las autoridades del INSTITUTO, y a las distintas unidades organizativas, en materia de preservación, conservación y gestión, procurando la unificación de bases de datos y de información centralizadas, colaborativas y abiertas desde una perspectiva integral INCAA.
7. Establecer estrategias de difusión y comunicación, para la concientización sobre la importancia de la preservación audiovisual en la ciudadanía a nivel nacional a través de la implementación, dirección y control de estrategias y acciones mediante la organización de eventos educativos y culturales.
8. Coordinar con el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD AUDIOVISUAL, respecto a la gestión, catalogación y archivo de las copias A destinadas al acervo - luego de su apto técnico obligatorio, en función de establecer planes de digitalización y conservación digital; y la supervisión de actividades de las salas de proyección del INCAA, optimizando todos los recursos del INSTITUTO con el objetivo de fortalecer el archivo de la CINEMATECA en todas sus dimensiones.
d- Crear la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA”, dependiente de la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL”, con Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, quien llevará a cabo las acciones que se indican:
1. Gestionar administrativamente la Biblioteca de la Escuela en virtud de alcanzar la mejor organización y optimización de sus recursos documentales, humanos, financieros, materiales y físicos.
2. Garantizar el eficiente, sistematizado y ordenado acceso a la información y la difusión de los recursos propios y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Escuela.
3. Facilitar el acceso a la investigación sobre nuevas temáticas relacionadas con las artes audiovisuales nacionales e internacionales.
4. Actualizar y mantener el funcionamiento de la Red BiblioCI.
5. Establecer nuevos vínculos con bibliotecas, nacionales, latinoamericanas y del resto del mundo, para llevar a cabo proyectos colectivos.
e- Crear la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y RECUPERO”, dependiente de la SUBGERENCIA DE GESTION PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, quien llevará a cabo las acciones que se indican:
1- Entender en la gestión análisis de riesgo crediticio, situación patrimonial y financiera previa al otorgamiento de créditos, de los posibles beneficiarios.
2- Entender en la gestión de cobranza de todo recurso y crédito a favor del INCAA de origen no tributario.
3- Realizar la gestión de recupero de los créditos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el INSTITUTO.
4- Realizar la ejecución de garantías en custodia en el INSTITUTO recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.
5- Atender toda otra gestión de recursos que deban ingresar al INSTITUTO, salvo los procedentes de Ingresos Tributarios.
6- Administrar la cartera de deudas a cobrar.
7- Contactar a morosos para informarles el estado de sus créditos, la obligación de pago y de corresponder ofrecerles opciones para su regularización.
8- Intimar fehacientemente, de corresponder, a los morosos a dar cumplimiento a su obligación de pago.
9- Analizar el riesgo de incobrabilidad de créditos a favor del INSTITUTO y en su caso tramitar la incobrabilidad de los mismos.
10- Analizar y evaluar las condiciones patrimoniales y financieras del posible receptor de un crédito que cuenta con resolución de interés, como así también el riesgo crediticio previo a su
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la facultad de establecer las tasas de interés a aplicar por los períodos no prescriptos y adeudados por los beneficiarios de créditos o adelantos de subsidios que, por no cumplimentar los compromisos y requisitos asumidos en su otorgamiento, deban ser devueltos al INCAA, de modo que el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y RECUPERO cuente con los instrumentos financieros disponibles para proceder en consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorrogan designaciones transitorias de funcionarios del INDEC por 180 días hábiles, según cargos en el anexo. Se respalda en Decretos 1035/2018 y 99/2023, y DA 600/2021. Firmado por Lavagna. Gastos asignados al Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el Expediente EX-2024-61348028-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1023 del 26 de octubre de 2021; 170 del 11 de febrero de 2022; 302 del 21 de marzo de 2022 y 355 del 31 de marzo de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Nro. 23 del 20 de febrero de 2024 (RESOL-2024-23-APN-INDEC#MEC) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex-Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas desde las fechas especificadas y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-61509856-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de raigrás anual denominada Zamba solicitada por CRIADERO EL CENCERRO S.A. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dependiente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autoriza la inscripción y entrega del título de propiedad. Firmado por Claudio DUNAN como Presidente del Directorio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-47959667--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigrás anual (Lolium multiflorum Lam.) de denominación ZAMBA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de raigrás anual (Lolium multiflorum Lam.) de denominación ZAMBA, solicitada por la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo "FACON II" en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por CRIADERO EL CENCERRO S.A., tras cumplir requisitos legales. Firmantes: Dunan (Presidente del Directorio del INASE), con intervención de la Comisión Nacional de Semillas y el INASE bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Se expide título de propiedad una vez cumplidos trámites.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-49257750--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación FACON II, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación FACON II, solicitada por la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de soja NEO 69S23 CE, solicitada por GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. La Dirección de Registro de Variedades del INASE deberá emitir el título de propiedad, y la Dirección Nacional del Registro Oficial publicará la resolución. Firmado por Claudio Dunan como Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente EX-2020-64186907--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 69S23 CE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta Nº 512, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 69S23 CE, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja INTA PARANÁ 5100 e INTA PARANÁ 6301 en los Registros Nacionales de Cultivares y Propiedad de Cultivares, gestionados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (dependiente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA). Firmantes: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente EX-2022-70350561--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2022-70354325--APN-DRV#INASE, EX-2024-17414463--APN-DRV#INASE y EX-2024-17415993--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones INTA PARANÁ 5100 e INTA PARANÁ 6301, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones INTA PARANÁ 5100 e INTA PARANÁ 6301, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve inscribir las creaciones fitogenéticas de cannabis NIRANJAN, MAGU, AMAZONA y AINE de LA MAGA S.A. en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. El Instituto Nacional de Semillas (dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) autoriza la inscripción tras cumplir requisitos legales. Firmante: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente EX-2022-122141996--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2022-127490242--APN-DRV#INASE, EX-2022-130426475--APN-DRV#INASE y EX-2022-137634006--APN- DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LA MAGA S.A. ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cannabis ( Cannabis sativa L.) de denominaciones NIRANJAN, MAGU, AMAZONA y AINE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominaciones NIRANJAN, MAGU, AMAZONA y AINE, solicitada por la empresa LA MAGA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, declara la caducidad de títulos de propiedad de ocho creaciones fitogenéticas (alfalfa REGAL y UQL-1, cebadilla ROSABEL, pasto ovillo PERSIST, raigrás anual VERDURE y BIG BOSS, festuca EXELLA y raigrás FLEURIAL), por incumplimiento del pago de aranceles conforme ley 20.247. Las solicitudes, representadas por Tomás CULLEN, no respondieron al reclamo. Se dispone su incorporación al dominio público.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-106727236--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GREAT PLAINS RESEARCH COMPANY INC. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación REGAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que THE UNIVERSITY OF QUEENSLAND representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación UQL-1, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa R2N, GROUPE R.A.G.T representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebadilla criolla de denominación ROSABEL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la UNIVERSITY OF TENNESSEE RESEARCH FOUNDATION representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto ovillo de denominación PERSIST, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa WILLAMETTE VALLEY PLANT BREEDERS, INC. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigrás anual de denominación VERDURE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa FLORIDA FOUNDATION SEED PRODUCERS INC. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigrás anual de denominación BIG BOSS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa R.2N representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca de denominación EXELLA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa RAGT 2N S.A.S representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigrás de denominación FLEURIAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones REGAL y UQL-1, de la creación fitogenética de cebadilla criolla de denominación ROSABEL, de la creación fitogenética de pasto ovillo de denominación PERSIST, de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones VERDURE y BIG BOSS, de la creación fitogenética de festuca de denominación EXELLA y de la creación fitogenética de raigrás de denominación FLEURIAL, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del abogado Juan Carlos RASPI (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a la Dirección de Dictámenes de Asuntos Normativos y Empleo Público en la Jefatura de Gabinete desde el 1/5/2024, con vigencia hasta 3 años. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44308373- -APN-DGDYD#JGM, la Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de enero de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 51 de fecha 20 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de mayo de 2024, de la función de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Juan Carlos RASPI (DNI 24.624.307), quien revista en un cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del convenio precitado.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, a partir del 1° de mayo de 2024, la asignación transitoria de la función de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la citada Subsecretaría, mediante la Nota N° NO-2024-44263288-APN-SSL#JGM de fecha 30 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Nota N° NO-2024-49614291-APN-DNDO#JGM de fecha 14 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-46691670-APN-DAYGP#JGM de fecha 7 de mayo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Memorándum N° ME-2024-46290381-APN-DPRE#JGM de fecha 6 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-50408852-APN-ONEP#JGM de fecha 15 de mayo de 2024.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° IF-2024-57009668-APN-PTN de fecha 31 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2024, la función de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al abogado Juan Carlos RASPI (DNI 24.624.307), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado RASPI y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Christian Hernán TEIRA (Nivel B) como Jefe del Departamento Técnico en Comunicaciones (Nivel C), con percepción de asignación básica Nivel B, adicionales por grado y suplemento por jefatura mientras dure. El plazo no excederá 3 años. Gasto imputable al presupuesto de Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-110700334- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de septiembre de 2023, de la función de Jefe del Departamento Técnico en Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, al agente Christian Hernán TEIRA (DNI 27.780.422), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente, Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Que la referida asignación de funciones fue solicitada por la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2023-104146038-APN-SSA#JGM de fecha 5 de septiembre de 2023, confirmada por la actual SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINITRATIVA mediante la Nota N° NO-2024-30092068-APN-SSGA#JGM de fecha 21 de marzo de 2024.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 6° de dicha medida se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel Departamento y División correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas el DEPARTAMENTO TÉCNICO EN COMUNICACIONES dependiente de la actual DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó, entre otros, el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en la misma serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019, con las modificaciones que hubieren tenido lugar, con posterioridad al dictado del decreto citado.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-36830352-APN-DNDO#JGM de fecha 11 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-51404649-APN-DAYGP#JGM de fecha 17 de mayo de 2024.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2024-53347931-APN-ONEP#JGM de fecha 22 de mayo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2024-35287776- APN-DPRE#JGM de fecha 8 de abril del 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de septiembre de 2023 la función de Jefe del Departamento Técnico en Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, al agente Christian Hernán TEIRA (DNI 27.780.422), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo del agente Christian Hernán TEIRA y, de acuerdo con el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Vanesa CYNGISER (DNI 23.326.704) como Directora de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera del Personal en la Oficina Nacional de Empleo Público desde el 12/12/2023. Ella reviste en Planta Permanente Nivel A, Grado 8. Se autoriza gasto con cargo al presupuesto 2024. Firmado por Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21220595- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 111 de fecha 11 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 780 de fecha 27 de octubre de 2022, N° 312 de fecha 17 de abril de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 194 de fecha 16 de noviembre de 2023, N° 36 de fecha 8 de marzo de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de la función de Directora de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Vanesa CYNGISER (DNI 23.326.704), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la citada Jurisdicción, Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, de conformidad con la solicitud efectuada por la citada Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-52119263-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 20 de mayo de 2024.
Que mediante la Resolución N° 111 de fecha 11 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fue designada, a partir del 11 de diciembre de 2018, la licenciada Vanesa CYNGISER (DNI 23.326.704) como Directora de Gestión y Desarrollo de Carrera del Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B, Grado 1 y su correspondiente Función Ejecutiva Nivel III.
Que por conducto de la Resolución N° 780 de fecha 27 de octubre de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se le asignó a la referida agente un Nivel A, Grado 6 conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.
Que conforme la Resolución N° 312 de fecha 17 de abril de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la licenciada Vanesa CYNGISER pasó a revistar, a partir del 1° de noviembre de 2022, en un Nivel A, Grado 7 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 194 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la citada agente fue promovida, a partir del 1° de noviembre de 2022, al Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial antes citado.
Que, por último, a través de la Resolución N° 36 de fecha 8 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la citada agente fue promovida, a partir del 1° de enero de 2024, al Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-22726303-APN-DNDO#JGM de fecha 4 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo en cuestión se encuentra vacante y financiado a partir de 12 de diciembre de 2023, conforme surge del Informe N° IF-2024-39680035-APN-DAYGP#JGM de fecha 18 de abril de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante el Memorándum N° ME-2024-28194775-APN-DPRE#JGM de fecha 18 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Informe N° IF-2024-54393382-APN-ONEP#JGM de fecha 24 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, a la licenciada Vanesa CYNGISER (DNI 23.326.704) la función de Directora de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024, a la licenciada Vanesa CYNGISER (DNI 23.326.704) la función de Directora de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la licenciada Vanesa CYNGISER y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Bruno Aníbal SPAIRANI como Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Dirección Técnico Administrativa de Innovación de la Jefatura de Gabinete desde el 1° de marzo de 2024. Medida vigente hasta 3 años o cobertura definitiva, con crédito presupuestario aprobado. Firmado por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23355877- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 826 de fecha 5 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TEGNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, N° 52 de fecha 21 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de marzo de 2024, de la función de Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al arquitecto Bruno Aníbal SPAIRANI (DNI 29.394.271), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a solicitud de la referida Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-23298650-APN-SSGA#JGM de fecha 5 de marzo de 2024.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los Ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 826 de fecha 5 de septiembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TEGNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA el arquitecto Bruno Aníbal SPAIRANI (DNI 29.394.271) fue designado en el cargo de Profesional Especializado en Obras y Proyectos de Infraestructura Edilicia del mencionado Ministerio, Nivel B, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 21 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvió, en su parte pertinente, rectificar el Anexo II N° IF-2022-126706167-APN-DRRHH#MCT de la Resolución N° 750 de fecha 24 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en relación al grado que le fuera oportunamente asignado al agente Bruno Aníbal SPAIRANI, debiendo consignarse el grado SEIS (6).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-27648760-APN-DNDO#JGM de fecha de mayo de 2024
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-23764792-APN-DPRE#JGM de fecha 6 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-31968762-APN-ONEP#JGM de fecha 27 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024, la función de Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al arquitecto Bruno Aníbal SPAIRANI (DNI N° 29.394.271), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del arquitecto Bruno Aníbal SPAIRANI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Directora Nacional de Planificación de Recursos Físicos a Carolina Pérez (nivel A, grado 5), en su cargo permanente de Profesional). Autorízase el pago de asignaciones y suplemento por función. La medida rige hasta cubrir el puesto definitivamente, con un máximo de 3 años. El gasto se imputa con créditos de Jefatura de Gabinete. Firmante: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48565007- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1461 de fecha 12 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 545 de fecha 21 de septiembre de 2022, N° 590 de fecha 28 de septiembre de 2022, ambas del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de mayo de 2024, de la función de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Carolina PÉREZ (DNI 30.101.817), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la citada Jurisdicción, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, propiciada por dicha Secretaría mediante la Nota N° NO-2024-48522228-APN-SICYT#JGM de fecha 10 de mayo de 2024.
Que por la Resolución N° 545 de fecha 21 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se aprobó la readecuación excepcional y voluntaria de grados asignados a la agente de Planta permanente Carolina PÉREZ (CUIL 27-30101817-2),quien revista en el Nivel B del SINEP asignándole DOS (2) grados adicionales.
Que por conducto de la Resolución N° 590 de fecha 28 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se designó a la referida agente en un Nivel A, Grado 3 conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1461 de fecha 12 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-49879220-APN-DNDO#JGM de fecha 14 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-54340469-APNDAYGP#JGM de fecha 24 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con el crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-49150315-APN-DPRE#JGM de fecha 13 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-58653044-APN-ONEP#JGM de fecha 4 de junio de 2024.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la medida conforme surge del Informe N° IF-2024-60230615-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 7 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2024, la función de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Carolina PÉREZ (DNI 30.101.817) quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la citada jurisdicción, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Carolina PÉREZ y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción; y se efectúa la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Verónica Inés MOUJAN como Jefa del Departamento de Selección, Evaluación y Capacitación desde el 2/4/2024. La designación, con cargo permanente Nivel C Grado 13 del SINEP, no excederá 3 años. Firmado por Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33477102- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 9 de fecha 28 de febrero de 1992 de la SECRETARÍA GENERAL y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, N° 13 de fecha 27 de febrero de 1992 del Presidente del PROGRAMA NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 185 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 465 de fecha 15 de junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 203 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de abril de 2024, de la función de Jefa del Departamento de Selección, Evaluación y Capacitación dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la señora Verónica Inés MOUJAN (DNI 23.692.895), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 13, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del referido ordenamiento, a solicitud de la referida Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-32361109-APN-SSGA#JGM de fecha 27 de marzo de 2024.
Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 27 de febrero de 1992 del Presidente del PROGRAMA NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se designó a la agente Verónica Inés MOUJAN en la categoría 19 dentro del agrupamiento Administrativo en el ámbito de dicho Programa.
Que por conducto de la Resolución Conjunta N° 9 de fecha 28 de febrero de 1992 de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el reencasillamiento de la mencionada agente, pasando a revistar en un Nivel E, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por medio de la Resolución N° 185 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el reencasillamiento de la agente en cuestión, pasando a revistar en un Nivel E, Grado 9, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que conforme la Resolución N° 465 de fecha 15 de junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la agente Verónica Inés MOUJAN pasó a revistar, a partir del 1° de julio de 2023, en un Nivel C Grado 12 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución N° 203 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se promovió al grado 13 a la agente, a partir del día 1° de agosto de 2023.
Que, por su parte, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel Departamento y División correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos, el Departamento de Selección, Evaluación y Capacitación dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Jurisdicción.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cuales entraron en vigencia a partir del 1° de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó, mediante el Informe N° IF-2024-34593044-APN-DAYGP#JGM de fecha 5 de abril de 2024, que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado a partil del 2 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-35298242-APN-DNDO#JGM de fecha 8 de abril de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-33940741-APN-DPRE#JGM de fecha 4 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-60966336-APN-ONEP#JGM de fecha 10 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de abril de 2024, la función de Jefa del Departamento de Selección, Evaluación y Capacitación dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Verónica Inés MOUJAN (DNI 23.692.895), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel C, Grado 13, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo de la señora Verónica Inés MOUJAN, y, por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCOS decreta la asignación transitoria de Jefa de Departamento de Información y Difusión Organizacional a Marta Amalia PIGNATARO, quien reviste en cargo permanente de Nivel B, Grado 14. La designación no excede 3 años y el gasto se imputa a créditos presupuestarios vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28259574- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de la función de Jefa de Departamento de Información y Difusión Organizacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la licenciada Marta Amalia Pignataro (D.N.I. N° 12.583.228), quien reviste en un cargo de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorandum N° ME-2024-29026982-APN-DNDO#JGM de fecha 19 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó mediante el Informe N° IF-2024-31631786-APN-DAYGP#JGM de fecha 26 de marzo de 2024, que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-56209776-APN-ONEP#JGM de fecha 29 de mayo de 2024.
Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel departamento y división correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos, el Departamento de Información y Difusión Organizacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la citada Jurisdicción.
Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó, entre otros, el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en la misma, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar, con posterioridad al dictado del decreto citado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante el Memorándum N° ME-2024-30011613-APN-DPRE#JGM de fecha 21 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de marzo de 2024, la función de Jefa de Departamento de Información y Difusión Organizacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, a la licenciada Marta Amalia PIGNATARO (D.N.I. N° 12.583.228), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel B, Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo de la licenciada Marta Amalia PIGNATARO, y oportunamente, una vez entrado en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria (hasta 3 años) del contador Leandro SUELDO como Coordinador de Liquidación de Haberes, manteniendo su cargo de planta permanente (Nivel A, Grado 7). Autorízase el pago con créditos presupuestarios. Firmas: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08378862- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 2133 de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 1056 de fecha 30 de noviembre de 2023 y N° 52 de fecha 10 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 31 de diciembre de 2023, de la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES dependiente de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del contador público Leandro Ariel SUELDO (DNI 29.458.778), quien revista en un Cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a solicitud de la referida Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-06878479-APN-SSGA#JGM de fecha 19 de enero de 2024.
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2133 de fecha 17 de noviembre de 2014 se designó al contador público Leandro Ariel SUELDO (DNI N° 29.458.778) en la Planta Permanente Nivel C, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por conducto de la Resolución N° 52 de fecha 10 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fue rectificada la situación de revista del contador público Leandro Ariel Sueldo (DNI N° 29.458.778) en relación al grado que le fuera asignado oportunamente por la Resolución N° 1056 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, correspondiéndole un Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-22963289-APN-DNDO#JGM de fecha 4 de marzo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante el Memorándum N° ME-2024-07546405-APN-DPRE#JGM de fecha 22 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-33468956-APN-ONEP#JGM de fecha 3 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase, con carácter transitorio, a partir del 31 de diciembre de 2023, la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES dependiente de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al contador público Leandro Ariel SUELDO (DNI 29.458.778), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto por el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del contador público Leandro Ariel SUELDO, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Fernanda URBISAIA como Auditora Interna Adjunta Operacional, Gestión y Tecnologías de la Información en la Jefatura de Gabinete desde el 1° de junio de 2024, con excepción al artículo 112 del SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete). Vigencia máxima de 3 años.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54126956- -APN-DGDYD#JGM, la Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 51 de fecha 20 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de junio de 2024, de la función de Auditora Interna Adjunta Operacional, Gestión y Tecnologías de la Información dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la tramitación de la asignación de funciones de Auditora Interna Adjunta Operacional, Gestión y Tecnologías de la Información a la agente María Fernanda URBISAIA mediante la Nota N° NO-2024-50123269-APN-UAI#JGM de fecha 15 de mayo de 2024.
Que, asimismo, dicho órgano de control solicitó la correspondiente autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción a lo previsto por el párrafo segundo del artículo 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, toda vez que resulta impostergable la cobertura transitoria del cargo en cuestión, conforme surge del Informe N° IF-2024-60288248-APN-UAI#JGM de fecha 7 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-64060994-APN-DNDO#JGM de fecha 18 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-57792278-APN-DAYGP#JGM de fecha 3 de junio de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-54357748-APN-DPRE#JGM de fecha 24 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-64204161-APN-ONEP#JGM de fecha 18 de junio de 2024.
Que por la Resolución N° 51 de fecha 20 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encomendó en forma transitoria la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta la designación de su nuevo titular, a la titular de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, en ese sentido, la referida SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO prestó la conformidad la tramitación con autorización excepcional de la medida en trato, a través del Informe N° IF-2024-66409662-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 25 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2024, la función de Auditora Interna Adjunta Operacional, Gestión y Tecnologías de la Información dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, a la abogada María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la citada Jurisdicción, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la abogada María Fernanda URBISAIA y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción; y se efectúa la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefa de Departamento Centros de Información Turística a Giselle Edith LEVY (funcionaria de Nivel B, Grado 9) en la Subsecretaría de Turismo de la Jefatura de Gabinete. La designación no superará 3 años, según Convenio SINEP/2008. Incluye disposiciones presupuestarias. Firmó Guillermo FRANCOs.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-124658730- -APN-DDE#MTYD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 484 de fecha 3 junio de 2024, la Resolución N° 1587 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefa de Departamento Centros de Información Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Giselle Edith LEVY (D.N.I. N° 21.141.306).
Que conforme se informó en las actuaciones supra citadas, a instancias del Organismo de origen, Giselle Edith LEVY revista escalafonada en el Agrupamiento General, Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado de la Planta Permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 1587 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de nivel departamental de la cartera mencionada.
Que asimismo, se certificó la vacancia del cargo de Jefa de Departamento Centros de Información Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jefatura de Departamento Centros de Información Turística, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la señora Giselle Edith LEVY, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2023, las funciones de Jefa de Departamento Centros de Información Turística – Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Giselle Edith LEVY, D.N.I. N° 21.141.306, quien revista en un cargo del Agrupamiento General Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función de Jefatura Nivel I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Caputo. Se aprueba Especificación Técnica 'Perfil de Rueda' ferroviaria, con planos anexos, tras pruebas en líneas Mitre y Roca que redujeron desgaste. Se comunica a ADIFSE, BCyL y otras entidades. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el expediente EX-2021-121860454-APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y la ley 27.132, el decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, y las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que mediante el artículo 5º del decreto reglamentario 1027 del 7 de noviembre de 2018, entre otras cuestiones, se instruyó al entonces Ministerio de Transporte, para que, a través de la ex-Secretaría de Gestión de Transporte, se realicen los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del ex-Ministerio de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (SE).
Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles detectó que los perfiles de rueda según el plano en vigencia (NEFA 706), fueron desarrollados por la empresa Ferrocarriles Argentinos (SE) para rieles U50 o su semejante U36 y, habiéndose efectivizado cambios en la infraestructura de vía con la incorporación de rieles UIC 54 a partir de la década de 1990 y la incorporación de nuevo material rodante de origen chino a partir de 2010, con boguies y suspensiones diferentes a los empleado en el país, acentuó el problema afectando en mayor proporción a las ruedas del material rodante.
Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), a fin de complementar la normativa FAT MR:704 referida a la geometría de los pares montados de ruedas, en base a experiencias desarrolladas en el ámbito académico y dentro de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, considerando que la rueda es un elemento crítico del modo ferroviario, que además se encuentra sometido a constante desgaste debido a la rodadura.
Que en consecuencia, se elaboró un informe técnico del proyecto de la norma técnica ferroviaria de los perfiles de rueda para material rodante de transporte ferroviario, que tiene como objeto establecer los planos de los distintos perfiles de la banda de rodadura, adaptados a las condiciones de circulación de cada línea, procurando una reducción del desgaste de las ruedas y de la vía, a los fines de complementar la normativa en uso, Especificación Técnica FAT 704 y especificaciones concatenadas NEFA 706/2 – NEFA 989/1 - NEFA 992/3 (cf., IF-2021-121786313-APN-DCHF#MTR, IF-2021-121774773-APN-DCHF#MTR e IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR).
Que en el mencionado informe indica que el procedimiento de desarrollo e implementación del nuevo perfil de rueda fue puesto en práctica en el taller Victoria (Trenes Argentinos - línea Mitre), sin modificar ningún parámetro de seguridad de la rueda, ni de la pestaña, ni los de conicidad equivalente. y que una vez obtenido el nuevo plano del perfil de rueda, se desarrollaron los planos de todos los otros posibles perfiles económicos de rueda (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE).
Que se realizaron distintas pruebas en las líneas Mitre y Roca con un resultado satisfactorio en cuanto a la disminución de la tasa de desgaste en las ruedas del material rodante (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE).
Que el alcance de la especificación técnica proyectada comprende los perfiles de rueda de todo el material rodante que circule por las vías de la Red Ferroviaria Nacional, con inclinación 1:40 para las trochas ancha mil seiscientos setenta y seis milímetros (1676 mm) y angosta mil milímetros (1000 mm) y con inclinación 1:20 de la trocha media o internacional mil cuatrocientos treinta y cinco milímetros (1435 mm), bajo cualquier modalidad de operación comercial (cf., IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR).
Que la especificación técnica proyectada ha recogido las observaciones efectuadas por los organismos intervinientes en los informes y evaluaciones, definiendo los requisitos técnicos y valores de referencia que debe cumplir el perfil de la rueda del material rodante, obtenidos mediante el correspondiente proceso certificado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE, IF-2023-81121000-APN-GFTF#MTR, IF-2024-44835571-APN-GPPOFEI#DCHF).
Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Perfil de Rueda del material rodante ferroviario” que como anexo I (IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR) con sus planos anexos (PLANO-2024-62669115-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62669738-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668912-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668468-APN-GGI#FASE y PLANO-2024-62659521-APN-GGI#FASE) integran la presente resolución.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992 y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Economía: ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte, intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte, entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación, entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte y entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración, entre otros.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley de Ministerios t.o. 1992- y sus modificaciones y por el decreto 1027/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Especificación Técnica “Perfil de Rueda del material rodante ferroviario” como anexo I (IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR) y sus planos anexos (PLANO-2024-62669115-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62669738-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668912-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668468-APN-GGI#FASE y PLANO-2024-62659521-APN-GGI#FASE) que forman parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a Desarrollo de Capital Humano Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a EMOVA Sociedad Anónima, a Subterráneos de Buenos Aires, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ministro Caputo acepta la renuncia del vocal Moser (CNV) desde el 30/6/2024. Se considera el expediente EX-2024-66998113. Se dispone comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el expediente EX-2024-66998113- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el licenciado en Administración de Empresas Fernando Moser (MI N° 21.755.732) ha presentado su renuncia al cargo de Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, organismo actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en el que fuera designado mediante el decreto 276 del 23 de marzo de 2024.
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando precedente y aceptar la citada renuncia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 30 de junio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Administración de Empresas Fernando Moser (MI N° 21.755.732) al cargo de Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, organismo actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en el que fuera designado mediante el decreto 276 del 23 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Caputo, decreta la asignación transitoria de funciones a Daniela Caruso como Jefa de Departamento de Capacitación y Comunicaciones en el Ministerio de Economía hasta 3 años. Se autoriza suplemento por jefatura y financiamiento con presupuesto 2024. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el expediente EX-2024-21004693-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Daniela Liliana Caruso (MI N° 26.010.193), las funciones de Jefa de Departamento de Capacitación y Comunicaciones de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de marzo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Jefa de Departamento de Capacitación y Comunicaciones de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, a Daniela Liliana Caruso (MI N° 26.010.193), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago del Suplemento por Jefatura, Nivel B, correspondiente al cargo mencionado.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prórroga por 90 días de la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, manteniendo a Inés Liendo como interventora. Firmas: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el expediente EX-2024-71973319-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 729 del 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024 y el 285 del 27 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 729 del 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios se creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Economía, se consideró conveniente que el aludido organismo actúe en su ámbito.
Que, mediante el decreto 285 del 27 de marzo de 2024 se dispuso la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, por el plazo de noventa (90) días, prorrogables por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio; y se designó como Interventora a la doctora Inés Liendo (M.I. N° 31.860.200).
Que el proceso de reorganización y reestructuración profunda que requiere el mencionado Instituto, se encuentra en proceso, siendo necesario finalizar con las tareas de auditoría y relevamiento iniciados, y en consecuencia permitir ofrecer un análisis completo y sustancial de cómo han sido administrados los recursos estatales previo a esa intervención.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente disponer la prórroga de la intervención del citado Instituto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el artículo 1° del decreto 285/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el plazo de noventa (90) días, la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, dispuesta por el decreto 285 del 27 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Ratíficase en el cargo de Interventora del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, a la doctora Inés Liendo (M.I. N° 31.860.200), con las facultades impartidas en el artículo 3° del Decreto 285/2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/07/2024 N° 47237/24 v. 22/07/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5530-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310990/1
Oscamou Mallea. Se abrogan múltiples resoluciones generales y se deroga parcialmente la RG 5268 para maní en envases >2kg (NCM 1202.42.00. Las declaraciones afectadas deberán seguir canales de selectividad, pudiendo derivar a canal rojo por riesgo. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01652704- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que a través de los Decretos Nros. 1.060 del 30 de diciembre de 2020, 506 del 03 de octubre de 2023 –y su prórroga establecida mediante los Decretos Nros. 9/24 y 557/24- y 462 del 06 se septiembre de 2023, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de un conjunto de mercaderías a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que los valores referenciales de exportación fueron instaurados como un mecanismo preventivo para resguardar la renta fiscal, deviene necesario abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363 y derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg, clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por las resoluciones mencionadas, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo IF-2024-02088011-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363.
ARTÍCULO 3°.- Derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg, clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.
ARTÍCULO 4°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por las resoluciones mencionadas, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta convocar a Audiencia Pública el 5/9/2024 para analizar proyecto de SIDERSA S.A. sobre línea eléctrica subterránea. Presidirán Aldo FURNARI y Juan Martín ARRECHEA. Inscriptos podrán exponer 5 o 10 minutos según rol (inscripción hasta 2/9). Participan Tranener S.A., municipios de Ramallo y San Nicolás, OCEBA. Registra el ENRE y notifica a mencionados. Firmantes: Darío ARRué (Interventor ENRE) y Lohana ARTURO (Secretaria). Plazos y plataforma digital especificados.
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Resolución RESOL-2024-442-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1949
Expediente EX-2024-13458069-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el proyecto presentado por SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley N° 24.065, reglamentado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) línea de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) Sidersa, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de septiembre de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: ttps://www.argentina.gob.ar/enre. 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre. 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar/ 011-5278-4531) y al Doctor Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar/ 011-5278-4511) y/o por quien la Intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva. 5.- Designar como instructor al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARYEE). 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto N° 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado. 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de agosto de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 2 de septiembre de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre. 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública. 9. - En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min). 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública. 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional y; b) en la página Web del ENRE. 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver acerca del Acceso detallado en el artículo 1 de la presente; b) Que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de agosto de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 2 de septiembre de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe (en archivo PDF) de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria. 13.- Invítese a participar de la Audiencia Pública, convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a los Señores Intendentes de las Municipalidades de Ramallo y San Nicolás, de la Provincia de BUENOS AIRES. 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a SIDERSA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la Municipalidad de Ramallo de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
Arrué y Arturo firman resolución que corrige mención a la Resolución ENRE N° 330/2024 en el Anexo I de dicha norma. Se notifica a Ministerio de Salud, Gobiernos de CABA y provincia de Buenos Aires, organismos de defensa del consumidor, asociaciones de electrodependientes, y empresas Edesur y Edenor S.A. Se registra y publica.
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Resolución RESOL-2024-451-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1949
Expediente EX-2024-46814308-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aclárese que, en el punto VI del Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 330 de fecha 4 de junio de 2024, donde dice “Resolución ENRE N° XXX/2024” debe decir “Resolución ENRE N° 330/2024”. 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES. 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
Se designa a María Daniela SALAZAR como Coordinadora Regional de Protección Vegetal en SENASA por 6 meses. Se autoriza pago conforme Convenio Colectivo homologado por Decreto N° 40/2007, exceptuando Título VI. Fondos asignados a partidas presupuestarias 2024. Firmantes: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coor. Gen. DGTyA).
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EX-2024-58963219- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-819-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (M.I. N° 26.279.735), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la asignación de funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones a Da. Silvina Carola MUNICH (personal técnico, categoría Técnico Grado 10) en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, con autorización de pago por Jefatura I bajo convenio colectivo. Reglamenta imputación presupuestaria. Firmantes: CORTESE ( titular SENASA), LASSAGA (Coordinadora General).
Ver texto original
EX-2024-49734292- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-820-APN#PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 8 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la agente Da. Silvina Carola MUNICH (M.I. Nº 26.200.817), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 10, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Arce establece el régimen de reemplazos para la Dirección Regional Oeste (SDG Opim): en ausencia de su titular, el orden es Jefaturas de Investigación, Fiscalización N°2 y Jurídica (DI ROES). Abroga la disposición DI-2019-29. Se decreta con tabla anexa.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el EX-2024-01964595- -AFIP-DADMDIROES#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DI-2019-29-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 23 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2019-29-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 23 de Agosto de 2019, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Oeste, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Oeste propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DI-2019-29-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 23 de Agosto de 2019.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Oeste, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI ROES)
2°: Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N°2 (DI ROES)
3°: Jefatura de la DIVISIÓN JURÍDICA (DI ROES)
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2019-29-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 23 de Agosto del 2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
La Comisión Nacional Antidopaje, mediante su Directorio Ejecutivo integrado por Gonzalez Fernandez, Lennon, Lara Valoppi, Grippo y Galván, dispone publicar la Lista 2024 de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje (Anexo I). Se decreta su divulgación en el Boletín Oficial, con cargo a partidas específicas del organismo, y comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Los anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el EX-2024-21640867- -APN-DE#CNA, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje.
Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que por el Decreto N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.
Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto durante como fuera de competencia, debido a su potencial mejora de rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto enmascarador.
Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional.
La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión – artículo 18 de la Ley 26912-.
Que la Tesorería del Organismo informó que dispone de los recursos suficientes para hacer frente al gasto.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos 2024 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I (IF-2024-62127725-APN-VGR#CNA) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización del tarifario de controles antidopaje (sangre/orina) en eventos TDP desde el 1/7/2024, excluyendo costos de análisis laboratorio (a cargo de las entidades), conforme Ley 26.912. Incluye anexo con valores ajustados por inflación. Firmantes: Gonzalez Fernandez, Lennon, Lara Valoppi, Grippo, Galván.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2024-59141276- -APN-DE#CNA y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.
Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.
Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.
Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.
Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).
Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.
Que a través de la disposición DISFC-2024-06-APN-DE#CNA se aprobó el último Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP)
Que desde la aprobación del cuadro tarifario anterior hasta la fecha, la República Argentina ha atravesado un período de alta inflación y ajustes de precios, lo cual hace necesaria la actualización de las variables pertinentes para dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley N.º 26.912, sin afectar negativamente el presupuesto de la Comisión Nacional Antidopaje
Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley 26.912 , las muestras deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.
Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior.
Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.
Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.
Que, todo lo aquí urgido ha sido evaluado por el Directorio Ejecutivo de este organismo, aprobándose en el Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 94 (IF-2024-65742859-APN-DE%CNA) el nuevo tarifario para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje de sangre y orina, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), conforme documento N° DI-2024-59127921-APNT#CNA.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2024-006-APN-DE#CNA a partir del día, 30 de junio de 2024
ARTICULO 2. - Apruébese el Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (DI-2024-59127921-APN-T#CNA) a partir del día 01 de julio de 2024.
ARTICULO 3. – Establécese que los costos de los análisis de laboratorio se encuentran excluidos del tarifario de servicios de control de dopaje para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912, y deben ser afrontados directamente por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 4. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese por UN (1) día y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Leopoldo José Tubio como Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado), hasta su cobertura definitiva o los 3 años. Firmaron: Seoane. Gastos con cargo al presupuesto vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-62989438- -APN-DRH#DNM, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado.
Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.
Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de mayo de 2024 de las funciones de Auditor Legal de la Unidad de Auditoria Interna de la Dirección Nacional de Migraciones, Organismo descentralizado, en el Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, al agente Leopoldo José Tubio (DNI N° 24.179.170), Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y que cuenta con estabilidad en dicho cargo.
Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de mayo de 2024, la función de Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Migraciones, Organismo descentralizado, al agente Leopoldo José Tubio (DNI N° 24.179.170), que revista en la Planta Permanente del Organismo en el Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del agente Leopoldo José Tubio (DNI N° 24.179.170), más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cosaka aprueba versiones actualizadas del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, las Guías Metodológicas de 2023 y una nueva Guía de Procedimientos para adecuación de identificaciones de puestos de personal permanente y no permanente, incorporándolas al Sistema SINEP. Se decreta vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-62970716- -APN-STEYFP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios y la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el artículo 3° de la citada resolución, faculta a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las acciones que resulten necesarias para la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones con el objeto de garantizar su correcto uso y mantenimiento como herramienta de gestión en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas cuyo personal se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se estableció que las herramientas y normas complementarias que se dicten en orden a la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, se integrarán, con éste, en el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 5° de la citada resolución se estableció la obligatoriedad del uso del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para todas las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas que cuenten con personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en todo proceso que requiera identificar un puesto simple de trabajo, desconociéndose cualquier otra denominación no incluida en el mismo.
Que conforme surge del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, forma parte de las responsabilidades primarias y acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional y proponer políticas y normas en materia de gestión del Empleo Público para los organismos de la misma.
Que entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorios, se encuentran las de intervenir en el diseño y en la elaboración de los procedimientos y tecnologías para la gestión integral de la carrera del personal, favoreciendo el desarrollo de los agentes en materia de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivación del personal; y la de diseñar e implementar el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional y los Directorios de Competencias Laborales, y mantenerlos actualizados.
Que el Nomenclador referido, se constituye como un sistema integrado y dinámico de clasificación de los puestos de función simple existentes en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas, cuyo personal se encuentre encuadrado en el citado Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, tendiente a organizar, clasificar y ordenar el universo de puestos con un enfoque y lenguaje común, que retroalimente a los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos existentes.
Que por los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se aprobaron, respectivamente, el “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” y la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” como herramientas del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/23 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO diseñar e implementar las herramientas necesarias para la adecuada utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones en los distintos procesos que requieran la identificación y definición de puestos de trabajo, y se le asignó la responsabilidad de llevar a cabo la revisión semestral del Nomenclador a efectos de proponer las adaptaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha diseñado una “Guía de Procedimientos para la adecuación de las Denominaciones de los Puestos de Trabajo del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” aprobado por la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que asimismo, ha dado cumplimiento al proceso de revisión semestral del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones que le fuera encomendado, proponiendo actualizaciones al “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, a la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” y a la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, que fueran aprobados por la Disposición N° 2/23 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que se estima conveniente aprobar las actualizaciones propuestas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO e incorporar como herramienta del sistema la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINSITRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la versión actualizada del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Disposición N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que como Anexo I N° IF-2024-67883397-APN-DGYDCP#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/23 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y que como Anexo II N° IF-2024-67884596-APN-DGYDCP#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/23 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, que como Anexo III N° IF-2024-67892604-APN-DGYDCP#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4 °.- Apruébase la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que como Anexo IV N° IF-2024-67886831-APN-DGYDCP#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los instrumentos aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° entran en vigencia a partir del día de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco. Firmado por Biasutti, considera actualizaciones basadas en leyes 26.377, 27.541 y resoluciones técnicas. Incluye cálculos de contribuciones y vigencia de remuneraciones mínimas según Resolución 185/2024. Biasutti aprueba conforme a normativas de Seguridad Social y Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1º de septiembre de 2010, la Resolución Nº RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 185 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 4 de junio de 2024, la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el artículo 1°, acápite a), de la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, por la Resolución N° 185/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4 de fecha 1º de septiembre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL , que como ANEXO N° IF-2024-74249393-APN-SSSS#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la incorporación de la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) en la Mesa de Negociación Participativa, integrada por representantes de entidades transportistas, agrarias y autoridades de la Subsecretaría de Transporte Automotor, Secretaría de Industria y Bioeconomía del Ministerio de Economía. Firmante: Plencovich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-15024152- -APN-DGD#MTR, la ley 24.653, los decretos de necesidad y urgencia 73 del 22 de diciembre de 2023 y 195 del 26 de febrero de 2024, el decreto reglamentario N° 1035 del 14 de junio de 2002, las resoluciones 8 del 1 de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR) y 83 del 6 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-83-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (DI-2019-1-APN-SSTA#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas dispone en su artículo 2° que es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado y que en especial debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la ley; y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la entonces Secretaría de Transporte, con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que el decreto 1035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del transporte de cargas”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, establece en sus considerandos que, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.
Que, por el artículo 2° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, se crea la Mesa de Negociación Participativa como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, que deberá estar integrada por cámaras transportistas representantes del sector empresarial del transporte automotor de cargas y entidades agrarias representantes del sector empresarial de la producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que el artículo 6° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor será el órgano de aplicación del régimen y asimismo, será quien actualice la mencionada Tarifa de Referencia.
Que, asimismo, por el artículo 4° de la resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se delega en la Subsecretaría de Transporte Automotor, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el anexo II de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, que sustituyó el anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte modificó el artículo 3° de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) mediante las presentaciones registradas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo RE-2024-15031619-APN-DGD#MTR, RE-2024-15151802-APNDGDYD#JGM y RE-2024-15844654-APN-DGDYD#JGM, ha manifestado su voluntad de integrar la Mesa de Negociación Participativa con el objeto de ser parte del proceso de actualización de la Tarifa de Referencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través de su providencia PV-2024-29897016-APN-DNTAC#MTR manifiesta que la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, implica una herramienta necesaria para atender el impacto e incidencia de los precios en las estructuras de costos de las empresas del sector, y brindar acceso a su procedimiento de actualización a entidades representativas de la actividad redunda en optimizar los mecanismos tendientes a evitar cualquier conducta que busque limitar, restringir o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, o que constituyan abuso de una posición dominante.
Que dicha repartición indicó que garantizar la representatividad y la pluralidad de voces calificadas en la convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa resulta una medida eficaz para procurar la eficiencia, seguridad, competitividad y transparencia de la operatoria del sector de autotransporte de cargas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, incluyendo en su inciso 1) a la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) como integrante de la Mesa de Negociación Participativa.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 24.653, y su decreto reglamentario 1035/2002, el decreto 293/2024 y la resolución 8/2016 modificada por sus similares 190/2018 y 83/2023 todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 3° de la resolución 8 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte del 4 de abril de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° - La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 2° - Notifíquese a la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, la Federación Agraria Argentina (FAA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), la Sociedad Rural Argentina, las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Federación Nacional de Acopiadores de Granos; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas dependientes del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3° - Notifiquesé, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Lic. en Ciencias Físicas/Bioingeniería/Física Médica (42hs) en el Servicio de Radioterapia, resolución 901/CA/2024. Inscripciones del 22 al 30/7/2024, en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, oficina 5323). Firmantes: Martínez Dupuy.
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE LIC. CIENCIAS FÍSICAS Y/O BIOINGENIERÍA Y/O LIC. EN FÍSICA MÉDICA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE RADIOTERAPIA
RESOLUCIÓN Nº 901/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 22 al 30 julio de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Se decreta subasta de vehículos de PAMI el 1/8/2024, con exhibición el 25/7 en Avellaneda (DNI obligatorio). Inscripción previa en Banco Ciudad, con garantía del 15% del precio. Firmantes: LUGONES (Salud), CAPUTO (Economía) y otros. Datos tabulados mencionados.
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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)
VEHICULOS
SUBASTA: El día 1 de agosto de 2024, con horario de inicio a las 10:00 hs, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.
EXHIBICIÓN: El día 25/7/2024, en la calle Juan B. Palaa 322, Avellaneda, Pcia. De Buenos Aires en el horario de 10:00 hs a 14:00 hs. Contacto previo: Jose Canoura, jcanoura@pami.org.ar
Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de Seguridad.
INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse como personas físicas o jurídicas en la página https://subastas.bancociudad.com.ar, hasta 48 hs hábiles anteriores a la fecha de la Subasta de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al quince por ciento (10%) del precio base de los lotes en el que participara de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Se decreta subasta online de inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires por la Procuración General. Datos tabulados incluyen direcciones, superficies, bases en USD y horarios. Requisitos: inscripción previa con garantía del 3% en pesos según cotización del Banco Nación. Pago del 10% + comisión en 48hs hábiles. Venta sujeta a aprobación de la entidad.
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SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 21 de Agosto de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1081, Piso 3º A UF.13. - Superficie: 20,24 m2.
Exhibición: El día 5/8/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Exhibición: El día 13/8/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 194.000.- Inicio: 14:30hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se dispone tasas diferenciadas: Micro/Pequeña/Mediana Empresa pagan BADLAR+5 p.p., resto BADLAR+10 p.p. Para descuentos, tipo A (Mipymes con requisitos) aplican TNA desde 30% hasta 35%, B (sin requisitos) desde 33% y C (Grandes Empresas) desde 33%, según plazo. Incluye tablas con tasas efectivas desde 15/03/2021 y 15/07/2024. Firmó Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
41,71
41,00
40,30
39,61
38,95
38,30
34,59%
3,428%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
39,76
39,11
38,47
37,85
37,24
36,65
33,25%
3,268%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
41,22
40,52
39,84
39,17
38,52
37,88
34,25%
3,388%
Desde el
19/07/2024
al
22/07/2024
42,90
42,14
41,41
40,68
39,98
39,29
35,39%
3,526%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
43,20
43,96
44,74
45,55
46,37
47,21
52,87%
3,550%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
41,10
41,79
42,50
43,23
43,97
44,73
49,81%
3,378%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
42,67
43,42
44,18
44,97
45,77
46,59
52,10%
3,507%
Desde el
19/07/2024
al
22/07/2024
44,47
45,28
46,11
46,97
47,84
48,74
54,77%
3,655%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central autoriza a entidades financieras a adquirir Letras de Tesorería de Río Negro hasta $11.000.000.000, conforme Ley 5.663 y Nota de Hacienda. Las entidades deben cumplir normas de fraccionamiento de riesgo. Firmantes: Martín y Stefanelli. Se decreta.
Ver texto original
18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1064, OPRAC 1-1251. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Letras de Tesorería año 2024 de la provincia de Río Negro.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Río Negro por hasta la suma de valor nominal de $ 11.000.000.000 (pesos once mil millones), en el marco del “Programa de Letras de Tesorería año 2024 de la Provincia de Río Negro” –según lo previsto en la Ley provincial 5.663– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-66007904-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
Banco Central autoriza a entidades financieras adquirir Letras del Tesoro de Buenos Aires por USD 300.000.000 y $89.662.000.000, bajo límites de riesgo (5% patrimonial) y normas de fraccionamiento. Firmantes: Martin (Gerente Emisión Normas) y Stefanelli (Gerente Principal Emisión y Aplicaciones). Incluye datos tabulados.
Ver texto original
18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1065, OPRAC 1-1252. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2024.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas –en pesos– por la provincia de Buenos Aires por hasta la suma equivalente a USD 300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) y por hasta la suma de valor nominal $ 89.662.000.000 (pesos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos millones), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro provincial para el ejercicio 2024 –según lo previsto en las Leyes provinciales 13.767 y 15.480– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-70981582-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.
Al no contar esas letras con la cesión de alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
Se decreta la sustitución de la Sección 5 de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras", vigente desde el 01/10/24, conforme al Anexo. El Anexo no se publica y se puede consultar en la Biblioteca Prebisch o el sitio web del BCRA. Firmantes: Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas).
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18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1066. Capitales mínimos de las entidades financieras. Cobertura del riesgo de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/10/24, la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo establecido en el Anexo a la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Banco Central modifica normas de capitales mínimos para entidades financieras. Se decreta ajuste en riesgo crediticio desde 01/01/25, con cronograma de conversión (tabla incluida). Grupos 2 (anteriormente B/C) aplican CCF 0% hasta junio y 5% hasta diciembre 2025. Firmantes: Martin (Gerente Emisión Normas) y Stefanelli (Gerente Aplicaciones Normativas). ANEXO no publicado, consultable en BCRA.
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18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1067. Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 01/01/25, la “Sección 2. Capital mínimo por riesgo de crédito” de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por las disposiciones contenidas en el Anexo a la presente comunicación.
2. Disponer que desde el 01/01/25 y hasta el 31/12/25 las entidades financieras clasificadas en el grupo 2 según el Anexo a la presente comunicación que al 01/01/25 pertenezcan a los grupos “B” y “C” –en función de lo establecido en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”–, deberán convertir los “compromisos pasibles de ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera, o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deudor” en equivalentes crediticios mediante la aplicación de los factores de conversión crediticia (CCF) de acuerdo con el siguiente cronograma:
Período CCF
01/01/25 al 30/06/25 0 %
01/07/25 al 31/12/2 5 % ”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central modifica normas sobre capitales mínimos de entidades financieras. Se decreta la sustitución de la Sección 7 por disposiciones del Anexo no publicado, vigente desde el 1/3/2025. Los documentos están accesibles en la Biblioteca Prebisch o el sitio bcra.gob.ar. Firmantes: MARTIN (Gerente de Emisión de Normas) y STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas).
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18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1068. Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/03/25, la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por las disposiciones a que se refiere el Anexo a la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se decreta que entidades financieras podrán delegar operaciones en agencias complementarias (personas jurídicas no financieras, actividad secundaria) con comunicación previa de 60 días a la SEFyC. Los depósitos en efectivo tienen límite mensual de 3 SMVM. Las agencias deben entregar comprobantes por transacción, detallando comisiones y datos del cliente. Se exigen manuales de procedimientos actualizados y accesibles a la SEFyC. Modificaciones en normas sobre expansión financiera incluyen tabulados. Firmantes: Martín y Stefanelli.
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18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2-137. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras podrán delegar en las agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios, en pesos, que realicen con sus clientes y público en general, previa comunicación cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con una antelación no inferior a 60 días corridos a la fecha de inicio de las actividades u operaciones delegadas.
Estas agencias complementarias deberán ser personas jurídicas –no entidades financieras– residentes en el país y operar en uno o más locales tales como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc., siendo la prestación de servicios financieros –por la delegación– una actividad secundaria.
Los depósitos en efectivo podrán realizarse en cada cuenta por hasta un límite mensual equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo.
En toda operación que se concierte, la agencia complementaria de servicios financieros deberá utilizar los mismos formularios y documentación –en soporte físico o electrónico– que utiliza la entidad.
2. Disponer que la comunicación previa establecida en el punto 1. precedente, deberá realizarse mediante el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”, integrando –respecto de cada agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que se haya realizado un acuerdo para delegar– la información requerida en el punto 9.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.
3. Sustituir el punto 9.5.1.2. e incorporar como punto 9.5.1.3. y como segundo párrafo del punto 9.5.2. en las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, lo siguiente:
“9.5.1.2. Entregue un documento –en soporte físico o electrónico– que sirva de comprobante por cada transacción, expedido por terminal electrónica situada en las instalaciones de la agencia complementaria, identificando a la entidad financiera, la agencia complementaria de servicios financieros –indicando expresamente que actúa por cuenta y orden de la entidad financiera–, al cliente y los datos de la operación (fecha, hora, tipo y monto de la transacción). Además, deberá detallar el monto y concepto correspondiente a toda comisión que se debite de la cuenta del cliente.
En el caso de transferencias de fondos, deberá contener los datos del destinatario, de tal forma que permita su identificación.
Cuando una operación iniciada no haya podido completarse, la citada agencia deberá emitir el pertinente documento –en soporte físico o electrónico– que indique tal circunstancia.
9.5.1.3. Entregue al cliente un documento válido como acuse de recibo por la documentación que reciba de él.”
“Para ello deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar claramente el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la SEFyC en todo momento.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
La AFIP citó a parientes de VILLALBA, SERGIO GERÓNIMO (DNI 17.444.951) bajo el art. 173 del Convenio Colectivo 56/92, para que en 10 días se contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes del fallecido deben enviar documentación a los correos fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se ordenó publicación por 3 días hábiles. Firmó COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VILLALBA, SERGIO GERONIMO, D.N.I. N° 17.444.951, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta archivar denuncias y destrucción de mercadería en cuatro expedientes. Firmantes: Saladino (Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros interino) y Dardik (Analista, División Secretaría N°2). Involucrados: Benitez, Inoñan Gonzalez, Alamaraz y Olivera. Tabulados los expedientes.
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se hace saber a las personas y en las actuaciones abajo indicadas, que tramitaran por ante la División Secretaría Nº2 (DE PRLA), sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ha dictado la siguiente Resolución: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 2/2007. ARTICULO 2º: ORDENAR LA DESTRUCCION de la mercadería que integra el Acta……. ARTICULO 4 º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Pase a la División Gestión de Secuestros. Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”.
1-
ACTUACION: 12201-226-2012
IMPUTADA: MARIA GLORIA ISABEL BENITEZ (DNI 94.170.462)
ACTA LOTE Nº: 12001ALOT000191T
RESOLUCION DE PRLA Nº 3209/2016
2-
ACTUACION: 12201-34-2014
IMPUTADA: KATTY DEL MILAGRO INOÑAN GONZALEZ (CUIT 27-94922713-3)
ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000060G
RESOLUCION DE PRLA Nº 5241/2016
3-
ACTUACION: 12201-168-2012
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ALAMARAZ (DNI 20.959.761)
Se informa el cierre de la Audiencia Pública 01/2024 sobre el proyecto "Malvinas 3D Phase 2" (Áreas MLO 123 y 124). Firmantes: Prestia. La Subsecretaria de Ambiente, Vidal de Lamas, junto a suplentes Paz, García Romero y Conghos, presidieron el acto. Se registraron datos cuantitativos de participantes. El expediente está disponible en la web de la Jefatura de Gabinete. Las resoluciones finales se dictarán conforme al Decreto 1.172/2003 y RESFC-2019-3.
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“Audiencia pública 01/2024. Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” - Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124). Informe sobre la etapa final de la instancia. En los en los términos del Artículo 36 segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, se informa la realización de la Audiencia Pública n° 1/24, convocada mediante Resolución N° RESOL-2024-98-APN-MI, haciéndose saber lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: Poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Malvinas 3D Phase 2” - Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124)”. b) Fecha en la que se sesionó: 12 de junio de 2024; c) Funcionarios presentes: La Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo de la Subsecretaria de Ambiente, Dra. Ana María Vidal de Lamas, y en carácter de suplentes Augusto Paz, Nicolás García Romero y Eduardo José Conghos en carácter de suplentes. d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube de la Subsecretaría de Ambiente), con acceso irrestricto de personas interesadas; se registraron en el Registro de Participantes 216 inscriptos en carácter de oradores registrados en el Orden del Día; expresándose finalmente en el un total 157 personas (incluyendo las sin registro), utilizando los diversos medios dispuestos, esto es, a través de exposiciones orales durante la audiencia, así como la presentaciones por escrito a través de la Mesa de Entradas Virtual del la Audiencia y el correo electrónico. e) El Expediente N° EX-2024- 45500904- -APN-DGDYL#MI correspondiente a la Convocatoria a Audiencia se encuentra disponible en la web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/audiencia-publica-012024), donde podrá accederse al Informe final o de cierre de la audiencia del artículo 36 primer párrafo. f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: se realizará según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, para el dictado de la Resolución Final del acto de audiencia y lo dispuesto en la RESFC-2019-3-APN-SGAYDS#SGP para el dictado de la posterior Declaración de Impacto Ambiental, que se publicará en el Boletín Oficial.”
Federico Alberto Prestia, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por violar artículos 4.1, 5, 8, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana. El Estado omitió prevenir el atentado a la AMIA (1994, 85 muertos), manipuló investigaciones (pago de USD 400.000 a testigo), encubrió responsabilidades e impidió acceso a información. Se ordena proseguir indagaciones, indemnizar a víctimas, garantizar acceso a archivos y adoptar normas para evitar repetición. Firmantes: Hernández López, Mudrovitsch, Sierra Porto, Ferrer Mac Gregor Poisot, Pérez Manrique, Pérez Goldberg. (499 caracteres)
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
* Integrada por los siguientes jueces: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; y Patricia Pérez Goldberg, Jueza. Presente, además, el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta Sentencia.
El 26 de enero de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante, “Argentina” o “el Estado”) por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de las víctimas del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (en adelante, “AMIA”) y sus familiares identificados en la sentencia. La Corte consideró que el Estado no adoptó medidas razonables para prevenir el atentado, lo que implicó una violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, y al principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por no cumplir con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable el atentado y su encubrimiento. Adicionalmente, la Corte señaló que el Estado vulneró el derecho de acceso a la información por no haber garantizado un acceso real a los archivos estatales con documentación sobre el atentado y el derecho a la verdad por haber encubierto el atentado y obstaculizado su investigación. Finalmente, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas identificados en la sentencia. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1, 5, 8, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó como violados en su Informe de Fondo. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.
I HECHOS
El 18 de julio de 1994, a las 9h53, un vehículo con una carga explosiva equivalente a entre 300 y 400 kilos de T.N.T., fue detonado en las inmediaciones de la calle Pasteur 633, sede de la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la explosión, murieron 85 personas y 151 resultaron heridas. Para ese momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante, “la SIDE”) estaban investigando el atentado perpetrado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992. Con el fin de dilucidar lo acontecido el 18 de julio de 1994 y sus responsables, se abrieron las siguientes investigaciones judiciales:
1) Causa sobre la “conexión local”
Esta causa se inició ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal a cargo del Juez Juan José Galeano y tenía por objeto investigar los hechos alrededor de los ciudadanos argentinos acusados de brindar apoyo logístico y operativo para el atentado. El 25 de julio de 1994, se encontró entre los escombros del atentado la pieza de un motor cuyo número de serie correspondía a un vehículo cuyo último propietario había sido Carlos Telleldín, quien fue detenido el 27 de julio de 1994 tras ser acusado de entregar el vehículo a las personas responsables de planificar el atentado. El 5 de julio de 1996, el señor Telleldín brindó una declaración indagatoria en la que modificó sus declaraciones anteriores e indicó que agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires lo habían extorsionado para que vendiera el vehículo. El 26 de febrero de 2000, a partir de esta declaración y otras diligencias investigativas, el Juez Galeano dictó auto de elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín y cuatro policías de la Provincia de Buenos Aires.
El 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal No. 3 declaró la nulidad de la investigación adelantada por el Juez Galeano y absolvió a todos los acusados. El Tribunal tuvo por demostrado que, en los meses previos al cambio de su declaración, el señor Telleldín mantuvo dos encuentros informales con el Juez Juan José Galeano en los que se intentó acordar una declaración a cambio de dinero. Se tuvo por probado que consistió en una “actividad irregular del Estado dirigida a obtener un responsable, más allá de lo realmente acontecido” en donde se pagó 400.000 dólares de fondos reservados de la SIDE. De tal modo, el Juez Galeano fue apartado de la investigación del atentado y destituido de su cargo el 3 de agosto de 2005. La persecución penal en el caso de la “conexión local” se reanudó ante el Juzgado de lo Criminal y Correccional No. 6. El 8 de febrero de 2005 se delegó la investigación del caso a la Unidad Fiscal para la Investigación de la causa AMIA (en adelante, “UFI AMIA”), quien solicitó, en agosto de 2012, la elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín. El 23 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral Federal No. 3 absolvió a Carlos Telleldín por no haberse demostrado que tuviera conocimiento del atentado, ni intención de colaborar con quienes lo cometieron.
2) Causa sobre la “conexión internacional”
Esta causa fue iniciada ante el Juez Galeano y tenía como fin esclarecer la identidad de aquellos autores materiales e intelectuales del atentado. A partir de una llamada que recibió el señor Telleldín el 10 de julio de 1994 por parte de A.K.E., de nacionalidad siria, y otras diligencias investigativas, se dispuso la intervención telefónica de líneas telefónicas vinculadas a A.K.E. y el allanamiento de domicilios asociados a una empresa de su propiedad; esta línea de investigación se denominó “Pista Siria”. En esta etapa de la investigación, hubo órdenes de allanamiento que no fueron ejecutadas sin explicación alguna y grabaciones de las líneas interceptadas que se extraviaron. Años más tarde, en la sentencia en el juicio sobre encubrimiento, se demostró que el juez Galeano deliberadamente “discontinuó, interrumpió y demoró la investigación” de pistas vinculadas a A.K.E.
Una vez apartado el Juez Juan José Galeano, la causa quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 6 de la Capital Federal. El 25 de octubre de 2006, la UFI AMIA emitió un dictamen en el que concluyó que el atentado fue ejecutado por I.H.B., un ciudadano libanés y miembro del Hezbollah, y que la responsabilidad del atentado recaía en el gobierno de la República Islámica de Irán. A su vez, el 20 de mayo de 2009, la UFI AMIA presentó una acusación en contra de una persona de nacionalidad colombiana, como el responsable de coordinar la logística local del atentado. El 7 de noviembre de 2007 y el 9 de junio de 2009 se ordenó la captura internacional de los presuntos responsables del atentado, por lo que la INTERPOL emitió notificaciones rojas. En julio de 2017, la UFI AMIA informó que el estudio de muestras genéticas y otros restos encontrados en los laboratorios de la Policía Federal Argentina permitió llegar a la identificación de la víctima No. 85 y avanzar en la confirmación de que el artefacto que explotó fue una camioneta Renault Trafic.
La publicación de informes de gestión por parte de la UFI AMIA se habían discontinuado en diciembre de 2017 y no se retomaron sino hasta el 2022. El 7 de junio de 2022, el Juzgado No. 6 celebró una audiencia para abordar las dificultades de las partes en el acceso real a la información desclasificada sobre el atentado y su encubrimiento. El juez exhortó a la UFI AMIA a proveer periódicamente a las partes de documentación procesada y analizada, y al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a suministrar los recursos necesarios al Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (en adelante, “GERAD”); agencia estatal creada en 2015 con el objeto de que identifique, organice y preserve el material desclasificado relacionado con el atentado. En el 2023, se conformó dentro de la UFI AMIA el Área de Análisis de la documentación desclasificada, a la que se le transfirieron las atribuciones del GERAD.
3) Procesos judiciales respecto del encubrimiento del atentado
La causa principal sobre el encubrimiento del atentado investigó: (a) el desembolso de 400.000 dólares a Carlos Telleldín con el objeto de que cambiara su declaración; y (b) la falta de profundización de la “Pista Siria”. El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Oral Federal No. 2 condenó a Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes participaron en la primera etapa de la investigación, y a funcionarios policiales y de la SIDE a diversas penas de prisión; a su vez, se absolvió a otros cinco funcionarios. Por último, las causas “V. y otros”, “Secretarios” y sobre el Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán se encuentran aún en trámite ante los tribunales locales al momento de redacción de la Sentencia.
II FONDO
A. Derecho a la vida, a la integridad personal y derecho a la vida
La Corte destacó que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. La Corte observó que la ausencia de investigación y sanción a los responsables del atentado a la Embajada de Israel en 1992 creaba una situación de impunidad que propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad. Adicionalmente, se dieron dos hechos de alerta previos al atentado: (i) la denuncia de un ciudadano brasileño sobre la identidad de una persona que habría participado en el atentado contra la Embajada de Israel; y (ii) el sobrevuelo de un helicóptero a la AMIA en la mañana del 18 de julio de 1994. A su vez, se demostró que la SIDE tenía conocimiento de la posibilidad de un nuevo atentado en el país y el Estado admitió expresamente “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado – teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel-”. La Corte concluyó que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo. De esta forma consideró que el Estado violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Adicionalmente, en base al reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte también declaró violado el principio de igualdad y no discriminación. Por consiguiente, la Corte concluyó que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4.1, 5 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
En la primera etapa de la investigación, a cargo del Juez Juan José Galeano, el Estado utilizó su propia capacidad e institucionalidad para desviar la investigación a través de una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y el abandono deliberado de algunas líneas de investigación. En particular, la Corte sostuvo que: (i) no se cumplió con el deber de proteger la escena del hecho y recoger de manera adecuada las pruebas; (ii) se llevaron a cabo diligencias investigativas al margen del expediente judicial; (iii) existieron evidentes omisiones y la falta a una debida custodia de pruebas relativas a la “Pista Siria”; y (iv) se realizó un pago con fondos de la SIDE para que Carlos Telleldín modificara su declaración. Respecto del segundo tramo de la investigación delegada a la UFI AMIA, se constató una falta de impulso en la investigación y errores graves en el manejo de la prueba. No fue sino hasta el 2015 que se ordenó un inventario completo de la prueba forense del caso y se encontraron restos humanos no identificados. A pesar de que contaban con muestras desde el inicio de la investigación, recién en 2016 se identificó a la víctima No. 85 del atentado. Asimismo, se debió adoptar una serie de medidas en forma diligente y exhaustiva con el objetivo de recabar la mayor cantidad de prueba que respaldara la versión de los hechos consignada en los informes de inteligencia.
Adicionalmente, la Corte concluyó que el plazo de más de veinte años de los diferentes procesos penales por el encubrimiento del atentado a la AMIA, sin que se haya podido determinar en firme la responsabilidad de los diferentes actores, se ha extendido más allá de un plazo razonable. Por otra parte, la Corte considera que el Estado es culpable de no respetar la garantía del juez imparcial. Las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del Juez Galeano y, si bien se han realizado juzgamientos en sede interna sobre la falta de un juez imparcial, los procesos no han respetado el plazo razonable.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación a los artículos 8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado.
C. Derechos de acceso a la información y a la verdad
La Corte constató que, al momento de los hechos, no había normativa que regulara la facultad de la SIDE de desempeñarse como auxiliar de la justicia en el marco de las investigaciones penales y, a su vez, se le reconocían facultades discrecionales en materia de administración y disposición de fondos reservados. Asimismo, consideró que aún existen problemas de regulación de los servicios de inteligencia, por ejemplo, la ausencia de reglamentación de las solicitudes de desclasificación y de las condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales.
A lo largo de la investigación del atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas no tuvieron acceso a la totalidad del expediente debido al recurso a la información clasificada, los legajos reservados y los testigos de identidad protegida. La Corte sostuvo que la decisión de desclasificar información vinculada al atentado e iniciar un proceso de relevamiento de la documentación no garantizó plenamente el derecho de acceso a la información en tanto no existía una política articulada de desclasificación y, en la práctica, el acceso a la información no era real debido a la falta de procesamiento y al gran volumen de la documentación.
Asimismo, las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas del atentado en acceder a la información sobre el caso, vulneraron el derecho a la verdad. En virtud de lo expuesto, la Corte concluyó que el Estado violó los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares.
D. Derecho a la integridad personal de los familiares
Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración. En particular, Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, peticionarios en el presente caso, han tenido que enfrentar múltiples obstáculos que les han impedido su efectiva participación en los procesos de investigación y los procesos judiciales. En virtud de ello, la Corte concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
III REPARACIONES
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral:
A. Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.
B. Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.
C. Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de capacitación sobre su utilización. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada.
D. Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
Se decreta conceder el recurso de apelación a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA contra la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-62639841-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) respecto de la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC, de fecha 28 de junio, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, suscripto por MENTORO. Incluye anexos. Evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. El Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) autoriza publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23336609- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº IF-2024-23348181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-23336609- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº IF-2024-23348181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-23336609- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la empresa STARG SRL, suscripto por sus representantes. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena evaluar promedio remunerativo conforme Ley 20.744, envío a Dirección de Normativa Laboral y publicación en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-146173410- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-146173212-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146173410- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-146173212-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146173410- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, suscripto por las partes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (a cargo de MENTORO) aprueba un pago único y extraordinario, conforme convenios colectivos de trabajo. Se establece envío de documentación a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153148323- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-153158183-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153148323- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 31 de octubre de 2023 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, Nº 917/07 “E”, Nº 820/06 “E” y N° 822/06 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación a la suma pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-153158183-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153148323- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, Nº 917/07 “E”, Nº 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y HIDROELECTRICA TUCUMÁN S.A., sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo N°811/06 “E”. Firmado por MARA AGATA MENTORO. Se establecen trámites de registro, notificaciones y evaluación de remuneraciones según Leyes 14.250 y 20.744. Se mencionan requisitos legales y disposiciones previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-60769266- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-60768853-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60769266- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la firma HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. N° 811/06 “E”, bajo los términos y condiciones allí expuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-60768853-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60769266- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y tres Acuerdos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), reemplazando el Convenio 123/90. El acuerdo rige 24 meses desde el 1° de octubre de 2023, aplicándose en todo el país conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se instruye envío a Dirección de Normativa Laboral y Registro Oficial. Firmado por Huidobro (Subsecretaría de Relaciones del Trabajo). Se mencionan tablas remunerativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se sustituye el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han fijado la vigencia del mismo en veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de octubre de 2023.
Que esta Convención se aplicará en todo el territorio de la Nación Argentina y con los alcances que determina el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a las modalidades contractuales previstas en el artículo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Capítulo VIII, Titulo III de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo aprobada por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a lo pactado en el artículo 37 del convenio, sobre el periodo de otorgamiento de las vacaciones.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al artículo 46 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber que su aplicación no obsta el adecuado cumplimiento de lo previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/13 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 15/19 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 20/23 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 24/27 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º, 3° y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y A y Fundación Temaikén, bajo las Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con detalles. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de abril de 2024, la Disposición DI-2024-815-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la DI-2024-815-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 257/24, celebrado en fecha 21 de abril de 2023 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la DI-2024-815-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 257/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58857471-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado (ANEXO incluido). Firmado por Frankenthal. Documentación girada a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el EX-2023-46722029- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-962-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2023-46721534-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 382/24, celebrado en fecha el 02 de febrero de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y las empresas CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1569/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-962-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 382/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58554252-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, basado en acuerdo homologado entre ASIMRA y ACERBRAG. Datos tabulados en anexo. Se instruye registro a Dirección de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2023-142234079- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1036-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-142240071-APNDTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 411/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) c/ ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes mencionadas con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1036-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 411/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58831411-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija por disposición el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado de un acuerdo homologado entre las entidades bancarias (Asociación Bancaria, ABA, ADEBA, ABE y ABAPRA) bajo el Convenio Colectivo 18/75. El anexo incorporado incluye datos tabulados. Se decreta conforme a normas previas prorrogadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-21004315- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1024-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/23 del documento IF-2024-21011740-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 394/24, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1024-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 394/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58538326-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APUAYE y DISTROCUYO S.A., bajo Leyes 14.250 y 20.744. El Anexo incluye datos tabulados. Firmante: Frankenthal (Dir. Normativa Laboral). Se establecen trámites administrativos y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2020-86323280- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-939-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2020-86325574-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2020, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 369/24, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-939-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 369/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58461971-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispuso fijar el promedio salarial e indemnización tope conforme el acuerdo homologado entre UTCYDRA y CAAF (Conv. 733/15), bajo Ley 20.744. Se decreta incorporar los montos según anexo. Se remite a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye datos tabulados en el anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el EX-2024-35209585- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1025-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-35209106-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 393/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1025-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 393/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58339597-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone mediante decreto fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y SOFSE, conforme a la Ley 20.744. Se incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12287078- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1023-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14426858-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 395/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1023-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 395/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58294611-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN. Se establece registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con detalles técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el EX-2024-21589382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-945-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-21587901-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 376/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-945-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 376/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58320848-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según lo detallado en el anexo, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Unido de Trabajadores y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes. El anexo forma parte integrante del acto. Interviene la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firma Pedro Diego Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-41175155- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1027-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-41174598-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 403/24, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1027-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 403/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57809486-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APDFÁ y Ferroviarias SA, según Artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-38152887- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-897-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-38152755-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 367/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-897-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 367/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57989695-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta acuerdo de la DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL Luz Landivar sobre subdivisión electoral en Catamarca. Apruébase informe técnico (Anexo DI-2024-...) y notificación a partidos políticos del distrito. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por dos días. Se remite a Juzgado Electoral de Catamarca para cumplir trámites. Firmado por Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69866002- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-69866319-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Capital-) Valle Viejo”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 38 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-69869141-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Valle Viejo”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral CATAMARCA, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de circuitos electorales en Necochea (Buenos Aires). Firmantes: Landivar. Aprobado informe técnico (Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI) y notificación a partidos políticos. Se requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires para cumplimiento. Publicación en el Boletín Oficial por 2 días. El anexo se publica en la edición web.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68688633- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-68693190-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 - Necochea-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 34 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-69772896-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 -Necochea-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la citación por diez días a parientes de CARRILLO, CARLOS, DNI 13.855.396, para que accedan a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La publicación debe realizarse tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARRILLO, CARLOS, D.N.I. N° 13.855.396, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta convocatoria para otorgar permiso de uso de superficie en Dársena Sur de Puerto Buenos Aires (Croquis IF-2024-70144729). Actualmente ocupada por DISAB SUDAMERICANA S.A. Las propuestas se reciben en AGP (Cecilia Grierson 488 o plataforma TAD) dentro de 30 días. Reglamentado por Resol-2022-101 y Disposición DI-2023-195. Firmantes: Rueda.
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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO
EXPEDIENTE: EX-2024-53783850- APN-MEG#AGP
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie ubicada en el Lado Este de la Dársena Sur de Puerto Buenos Aires – Croquis identificado como IF-2024-70144729-APN-GCYEP#AGP.
ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: Ocupado por la firma DISAB SUDAMERICANA S.A.
SOLICITUD DE PERMISO DE USO: DISAB SUDAMERICANA S.A. - EX-2024-53783850-APN-MEG#AGP - Permiso de Uso. -
MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).
PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.E., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.
CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento Arrendamientos - Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar.
Lucas Matias Rueda, Subgerente, Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias.
El Banco Central convoca a Agustín ORTIZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) en el Sumario 8163, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cía y Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario 8037. Se advierte rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Cia (Analista Sr.), ambos de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Datos del expediente detallados.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a GUAMAN BARBOLIN a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601, para defensa en el Sumario Cambiario 7998 (Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Favale y Cia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la comunicación de dos actuaciones aduaneras con infracciones (arts. 983, 986/987 C.A.) relacionadas con documentación de mercaderías. Incluye datos de actuaciones y procedimientos. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría Nº 2) y de Bisogno (Instructor).
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EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog Marcos Mazza, Jefe División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
Actuación: 19406-6-2020
Mercadería: Documentada en la Guía Aérea CC013190149/CM121440102AR
Infracción: Art, 983 “B” C.A.
Procedimiento de fecha 01/08/2019 PSA
2.-
Actuación: 17985-236-2019
Mercadería: Documentada en el Acta Lote n.º: 19622ALOT000953W
Infracción: Art, 986/987 C.A.
Procedimiento de fecha 30/09/19 DGA
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
El Senado recibe mensajes ejecutivos para designar como Jueces de la Corte Suprema a García Mansilla y Lijo. Se fija cronograma con audiencias públicas el 21 y 28/8/2024 en Salón Azul. Plazo para observaciones: 23 al 29/7/2024. Requisitos: datos personales, fundamentación escrita, documentación y preguntas (arts. 123 ter y 123 quáter). Prohibición de contenido discriminatorio. Modos de presentación: digital o presencial. Firmado por Giustinian.
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LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. PE Nº 36/24 - MENSAJE Nº 30/24 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DOCTOR MANUEL JOSÉ GARCÍA MANSILLA.
2. PE Nº 37/24 - MENSAJE Nº 31/24 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DOCTOR ARIEL OSCAR LIJO.
Se informa el cronograma dispuesto para las Audiencias Públicas:
· 21 de agosto de 2024, 10hs: Mensaje Nº 31/24 correspondiente al Doctor Ariel Oscar LIJO.
· 28 de agosto de 2024, 10 hs: Mensaje Nº 30/24 correspondiente al Doctor Manuel José GARCÍA MANSILLA
· Lugar: Salón Azul, H. Senado de la Nación, Av. Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 1º.
Las mismas se transmitirán por el Canal Oficial del Honorable del Senado de la Nación Argentina: https://www.youtube.com/senadotvargentina
Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes -Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: desde el 23 al 29 de julio de 2024 inclusive.
Requisitos de la presentación -art. 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) Los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) La exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) La indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder;
d) Todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.
Modo y lugar de presentación: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:
En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.