MILEI, FRANCOs y CAPUTO firman decreto que aprueba reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves, convirtiéndolo en electrónico y digital para agilizar trámites, garantizar seguridad jurídica y alinearse a estándares internacionales. Se deroga el decreto correspondiente de 1973. Se establece vigencia 60 días después de su publicación. Se elimina burocracia, priorizando eficiencia, celeridad y principios como unicidad estatal y libertad contractual.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52284478-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 15.110, 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), 25.506 y sus modificatorias 27.357 y 27.446, los Decretos Nros. 4907 del 23 de mayo de 1973, 891 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades, asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 4907/73 se reglamentó lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), referente a la Institución y funciones del Registro Nacional de Aeronaves.
Que al respecto corresponde resaltar que en el seno de la referida Comisión se han analizado diversos anteproyectos de reformas del funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves; desde los presentados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a través del entonces Comando de Regiones Aéreas, hasta los recientemente elaborados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, concluyendo que transcurridas más de CINCO (5) décadas desde el dictado de la reglamentación referida supra a la actualidad resulta imperiosa su reforma.
Que, además, dicha Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado el derecho comparado y los tratados internacionales de los que la Nación es parte y con fundamento en ello y ha entendido necesario agilizar el sistema registral, dotándolo de mayor seguridad jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional.
Que vale resaltar que el presente decreto versa, exclusivamente, sobre el Registro de Aeronaves Civiles y no trata la materia de registración de aeronaves con marca de identificación militar y/o con identificación de las fuerzas de seguridad.
Que la marcada demora en la resolución de trámites genera la necesidad de definir plazos de expedición conforme las necesidades de la industria en la región y para ello resulta necesario convertir al Registro Nacional de Aeronaves en un registro electrónico y digital.
Que en el presente decreto se plasman, respecto del procedimiento de registro de aeronaves, los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación normativa, entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.
Que los trámites registrales deben contar con los requisitos propios y exclusivos de su materia, y no pueden aceptarse altos estándares de burocratización ante la ineficacia de otros organismos del mismo Estado, vulnerando el principio de unicidad del Estado y de la Administración Pública Nacional.
Que el Registro Nacional de Aeronaves, en la órbita de la autoridad aeronáutica, debe regirse por los principios de unicidad del Estado, buena fe, economía procedimental, libertad contractual, seguridad, celeridad, internacionalidad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo constituirse como promotor eficaz del desarrollo de la industria, con un carácter proactivo.
Que se propicia como nuevo paradigma el respeto a la libertad negocial de los usuarios, expresado, entre otros aspectos, mediante la libertad de elegir la marca de identificación de la aeronave de su propiedad.
Que se propone fortalecer la autoridad de la institución registral, recurriendo a la observancia del ordenamiento internacional vigente, reflejando el principio de soberanía que se plasma desde el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL hasta la definición del Registro Nacional de Aeronaves como punto de acceso autorizante de los usuarios del Registro Internacional previsto en el CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Que el Registro Nacional de Aeronaves debe reestructurar su modo de gestión y actuar electrónica y digitalmente, con el fin de reducir demoras y optimizar la gestión.
Que el artículo 7º de la Ley N° 27.446 establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilizara a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N° 182/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.
Que, por ello, resulta innecesario para los funcionarios trasladarse al exterior del país, generando altos costos abonados por la industria, para matricular aeronaves u otras tramitaciones, pudiendo realizar su trabajo eficaz, electrónica y digitalmente desde sus oficinas.
Que el Registro Nacional de Aeronaves es público y de acceso electrónico y todos los trámites ante el mismo deben tener formato digital, respetándose las medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad y la conservación de todas las registraciones y archivos.
Que la demora en los procesos administrativos mediante exigencias normativas y documentales redundantes implica una dilación innecesaria en los procedimientos, lesionando la seguridad operacional.
Que el carácter federal del Registro Nacional de Aeronaves obliga la adopción de procedimientos administrativos ágiles y de sencilla utilización por parte de todos los administrados.
Que, por ello, el Registro Nacional de Aeronaves debe funcionar y expedirse de forma digital y electrónica y, subsidiariamente y solo ante requerimiento expreso del administrado, de una entidad requirente o por orden judicial, expedirá documentación en formato impreso o físico.
Que la autoridad técnica competente de aeronavegabilidad y certificación, entre otras, deberá interactuar electrónica y digitalmente y con celeridad con el Registro Nacional de Aeronaves, garantizando la seguridad operacional y la veracidad de los datos de las aeronaves que fueran declarados documentalmente.
Que se ha optado por una casuística que permita el carácter de numerus clausus de los requisitos registrales, para evitar la colonización de los expedientes con nuevos e innecesarios requisitos administrativos burocráticos.
Que cada providencia, notificación o acto administrativo del Registro Nacional de Aeronaves debe estar fundado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, establecido en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), que como ANEXO (IF-2024-75188701-APN- SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a llevar a cabo las actualizaciones y armonizaciones normativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, con anterioridad al cumplimiento del plazo indicado en el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 4907/73, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la sustitución del Anexo I del Decreto 560/19 con un nuevo listado que incluye 169 sustancias clasificadas en opioides sintéticos (62), benzodiacepinas (31), cannabinoides sintéticos (5), catinonas (3), fenetilaminas (2), triptaminas (1) y fentanilo (65), con datos tabulados. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58488450-APN-SSLCN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias y los Decretos N° 560 del 14 de agosto de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N° 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo al mentado artículo 77 y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se contemplaron grupos químicos (Anexo II de dicho decreto).
Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.
Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.
Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la señalada Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas sustancias.
Que el análisis sobre la pertinencia de incorporar sustancias al listado de sustancias individuales integrante del citado Decreto N° 560/19 fue realizado por expertos químicos del Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Región Andina y el Cono Sur (UNODC) y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos y de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, y fue volcado en el Informe Técnico pertinente.
Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de reportes internacionales, realizado en el Informe Técnico citado precedentemente, se desprende que las sustancias allí contempladas reúnen las características establecidas en el señalado artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas estupefacientes.
Que en atención a lo expuesto, debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y a las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como las señaladas JIFE y ONUDD, resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales que deben ser consideradas “estupefacientes” de acuerdo lo establecido en el citado artículo 77.
Que de acuerdo a lo descripto en el considerando anterior es menester incorporar CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias y un isómero estructural -de posición- correspondiente al Tetrahidrocannabinol al listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19, resultando así necesario sustituir dicho Anexo I.
Que de esas CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias, SESENTA Y DOS (62) son Opioides Sintéticos; TREINTA Y UNA (31) corresponden a las Benzodiacepinas; CINCO (5) son Cannabinoides Sintéticos; TRES (3) son Catinonas; DOS (2) corresponden al grupo químico de las Fenetilaminas, UNA (1) corresponde a Triptaminas y SESENTA Y CINCO (65) son sustancias relacionadas con el Fentanilo.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 560/19 por el que como Anexo I (IF-2024-59118782-APN-SSLCN#MSG) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificaciones en la Ley N°9643 sobre warrants y certificados de depósito. Establece registro obligatorio de "warranteras", permite emisión y negociación electrónica en plataformas públicas/privadas, exige seguro para custodia de mercaderías y autoriza formatos tecnológicos (tokens, blockchain). Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCO, CAPUTO. Plazo de inscripción: 7 hábiles. Responsabilidades penales/civiles por incumplimiento. Aplicación de AFIP y CNV bajo supervisión del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18509143-APN-DGDAGYP#MEC, las Leyes Nros. 928 y 9643 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 928 autorizó la emisión de certificados de depósito y warrants sobre mercaderías importadas.
Que mediante la Ley N° 9643 se creó un régimen de emisión de certificados de depósito y warrants con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que con el dictado del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciendo en OCHO (8) la cantidad de Ministros que tendrán a su cargo, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, el despacho de los negocios de la Nación.
Que en su Anexo II, apartado IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecen las competencias, entre otras, de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del mencionado Ministerio.
Que, a su vez, establece que dicha Subsecretaría actuará como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 9643 en lo relativo a warrants y certificados de depósito.
Que, asimismo, a través del dictado del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, cuyo Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se introdujeron modificaciones, sustituciones y derogaciones a diversas normas vigentes.
Que, en ese sentido, el Decreto N° 70/23 mediante el Capítulo III - Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant (Ley N° 9643) del Título II, por vía de su artículo 24, derogó los artículos 3°, 4°, 23, 26 y 29 de la Ley N° 9643, en tanto mediante sus artículos 25 a 35 sustituyó los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 11, 13, 14, 24, 31 y 32 de la citada ley.
Que, por tal motivo, se torna necesario brindar precisiones respecto de las modificaciones introducidas y, al mismo tiempo, actualizar la reglamentación vigente a tenor de dichas modificaciones, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las demás disposiciones reseñadas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación administrará el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada. Las empresas que opten por inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas jurídicas.
Los “warrants” y “certificados de depósito” emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en el Registro de Warranteras tendrán un tratamiento legal idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas.
Los títulos emitidos y negociados en algún formato digital deberán distinguir con una leyenda una referencia electrónica o algún tipo de marca digital inequívoca, entre warrants y certificados de depósito emitidos por entidades inscriptas en el Registro y títulos emitidos por entidades no inscriptas.
El formulario de inscripción en el Registro será exclusivamente electrónico, debiéndose adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo estipulado en los puntos a) a f) del artículo 2° de la antedicha Ley N° 9643. El formulario completo tendrá carácter de declaración jurada. El Registro deberá utilizar una modalidad de firma electrónica que sea de uso habitual.
La inscripción de una empresa en el Registro será oficializada en el plazo máximo de SIETE (7) días hábiles, a partir de la presentación del formulario. La Autoridad de Aplicación podrá denegar la inscripción solamente en el caso de considerar que los requisitos del punto f) no estén satisfechos o que existan defectos en la conformación de la solicitud respectiva.
En caso de detectarse una irregularidad o falsedad en la documentación aportada en la solicitud de inscripción en el Registro de Warranteras, el solicitante será notificado para que, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación, regularice y/o subsane la situación.
La Autoridad de Aplicación estará facultada a realizar en cualquier momento posterior los controles que considere convenientes.
ARTÍCULO 2°.- Los warrants y certificados de depósito a los que refiere el artículo 6° de la Ley N° 9643 podrán ser expedidos y negociados de manera electrónica en plataformas propias del emisor o de un tercero. Las plataformas de emisión y/o negociación podrán ser públicas o privadas, constituidas a tal efecto o las utilizadas actualmente para ese u otros fines, incluyendo entidades desreguladas o entidades reguladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás instituciones públicas. Las plataformas podrán utilizar cualquier forma de firma digital para identificar a las partes y la aceptación de las transacciones. Las Plataformas deberán permitir el acceso a la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 9643 y brindar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, toda la información que le sea requerida.
ARTÍCULO 3°.- En relación con las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 9643 se señala que toda persona humana o jurídica debe custodiar la mercadería almacenada y ello exige contratar un seguro para su resguardo. En caso contrario, será pasible de las responsabilidades en materia civil o penal que pudiere corresponderle.
ARTÍCULO 4°.- Los warrants y certificados de depósito a los que refiere el artículo 8° de la mencionada Ley N° 9643 podrán estar representados a través de cualquier formato tecnológico que cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del firmante y que permita su negociación, incluyendo bases de datos centralizadas o distribuidas, criptoactivos, otras formas de tokenización o cualquier otra tecnología que garantice la seguridad y facilidad de las transacciones. Los warrants y certificados de depósito podrán ser fraccionados para su negociación.
ARTÍCULO 5°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 9643, respecto de la negociación del warrant y del certificado de depósito realizada en una plataforma, la persona humana o jurídica emisora deberá poder acceder en todo momento a la información referida a la titularidad y a las transacciones de dichos títulos.
ARTÍCULO 6°.- En relación con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 9643, cuando la emisión del warrant y del certificado de depósito la realice el productor de los bienes en cuestión u otra persona humana o jurídica que los tenga en posesión y se constituya en titular del warrant y del certificado de depósito, se podrán utilizar las plataformas referidas en los artículos 6° y 8° de la precitada ley.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del organigrama y objetivos del Ministerio de Justicia (Anexo I y II). Se traslada la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género desde el Ministerio de Capital Humano a la Secretaría de Justicia. Incluye estructura en Derechos Humanos con subsecretarías de Protección y Promoción de Derechos Humanos. Se mantiene personal y presupuesto transitoriamente. Firmantes: MILEI y FRANCOs.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69266820-APN-DPE#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 450/24 se asignaron al MINISTERIO DE JUSTICIA las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, como así también lo relativo al diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinando con otras áreas con competencia en la materia.
Que por el Decreto Nº 451/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que a efectos de optimizar la gestión, resulta necesario modificar la conformación organizativa del citado MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:
“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-73540094-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, sus Subsecretarías y la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN con recursos y personal. Se crea la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en Economía como unidad temporal. Se suprime el MINISTERIO DEL INTERIOR, se transfieren entidades (SIA, AFC, DAI) a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA y se modifican objetivos en Justicia, Salud y Relaciones Exteriores. Incluyen planillas anexas. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024, 548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.
Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.
Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a diversos Ministerios.
Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:
“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 46 a 48 los siguientes:
“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
47. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
48. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:
“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)
20. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
21. Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
22. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
23. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.
24. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia.
25. Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
26. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75743861-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:
“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, el siguiente:
“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:
“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración de los contratos según las distintas modalidades de contratación, públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:
“12. Participar en los recursos de apelación ante la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR contra decisiones denegatorias de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA por los siguientes:
“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.
“2. Asistir a la Secretaría en la coordinación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA por el siguiente:
“2. Supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros organismos nacionales”.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483409-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 22.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I. SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483521-APN-UGA#MI) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL”.
ARTÍCULO 25.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 548 del 28 de junio de 2024 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.
Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad”.
“ARTÍCULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)”.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1222 del 2 de diciembre de 2016 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)”.
ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 117 del 2 de febrero de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al organismo que esta determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente”.
ARTÍCULO 28.- Transfiérense de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483485-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones correspondientes y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo titular tendrá rango y jerarquía de Secretario, quien asistirá al Ministro de Economía en la competencia asignada en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:
1. Coordinar la implementación, evaluación y seguimiento de los procesos de transformación de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, así como en lo relativo a la transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación, transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y lo relativo a los procesos de intervención, concesión, privatización total y/o parcial, liquidación de empresas cuando hayan sido declaradas sujetas a privatización, enajenación de las participaciones accionarias y/o de los activos, establecimientos o haciendas productivas y/o disposición estratégica de tales entidades incluyendo cualquier tipo de figura asociativa ya sea con entidades del ámbito público y/o privado, nacionales o extranjeras, en adelante conjuntamente denominados “Procesos de Reorganización de Empresas Públicas”.
2. Intervenir, en el marco de su competencia, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en el seguimiento y evaluación de los planes de acción y presupuestos de las mismas, con el fin de resguardar el interés público general comprometido.
3. Asistir al Ministro de Economía, y a los demás Ministerios y/o Secretarías según corresponda, en la definición de las directivas y recomendaciones necesarias para dar cumplimento a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas sobre las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
4. Asistir al Ministro de Economía, y a los Ministerios y/o Secretarías según corresponda, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, de su ámbito que fueran necesarias tomar para dar cumplimento a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
5. Efectuar recomendaciones relativas a las mandas en relación con la participación del ESTADO NACIONAL en las Asambleas de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, que tengan relación con los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
6. Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante o prioritaria de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
7. Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos normativos, así como aquellos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
8. Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de concesión, de privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
9. Proponer la designación de las personas que integrarán las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de concesiones y/o privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica.
10. Proponer al Ministro de Economía y a los demás Ministerios y/o Secretarías cuando así corresponda, las adjudicaciones que se realicen en los procesos de concesiones y/o privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica, en el marco de su competencia.
11. Entender y efectuar recomendaciones en la implementación y administración de un sistema de monitoreo permanente del desempeño de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en lo relativo a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
12. Participar en la implementación y administración en cada empresa o sociedad declarada sujeta a privatización, cuando así corresponda, dando seguimiento al proceso de privatización.
13. Elaborar las solicitudes de colaboración e informes técnicos dirigidos a los organismos y demás dependencias técnicas de la Administración Pública Nacional que considere necesarios o convenientes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la competencia que se le asigna.
14. Proponer la contratación de asesores o servicios de consultoría especializada cuando las circunstancias así lo justifiquen, en el marco de su competencia, como así también la designación de al menos un director o interventor de las empresas del estado, con las funciones técnicas-administrativas específicas para garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias que se le asigna a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 31.- La Unidad creada mediante el artículo 29 del presente decreto quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida o cuando se cumplan los Objetivos de su creación si sucede con anterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO 32.- El gasto que demande la creación y operación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 33.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 34.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del reglamento de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ampliando sus competencias para gestionar bienes muebles, semovientes y decomisados, y regularizar ocupaciones. Incluye actualizaciones por Leyes 27.431 y 27.453, manteniendo el Registro de Barrios Populares (RENABAP). Firmantes: MILEI y FRANCOS. Se citan decretos y tablas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el Expediente EX-2022-21725864-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018, Nº 62 de fecha 21 de enero de 2019 y Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.
Que por su similar Nº 1416/13 se aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto Nº 1382/12, entre las que se destaca la facultad de la AABE para desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el mencionado Decreto Nº 1382/12 y su modificatorio fue reglamentado a través del Decreto Nº 2670/15.
Que, en esta oportunidad, corresponde modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 2670/15, habida cuenta de que este no brinda una acabada respuesta a todas las situaciones que, a lo largo de estos años, han venido impactando en el Decreto Nº 1382/12, por lo que se torna necesaria su actualización.
Que entre los cambios que ameritan el dictado de un nuevo Reglamento es dable mencionar en primer lugar que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, originariamente creada como el Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, en virtud de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1382/12 por la Ley Nº 27.431, pasó a ser también Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional.
Que, en otro orden, corresponde también atender a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/19 que aprobó el Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio, que puso en cabeza de la Agencia, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 598/19 ha instruido a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que proceda a la inmediata enajenación de todos aquellos bienes que ingresen al patrimonio del Estado Nacional como consecuencia de decomisos efectuados por orden del PODER JUDICIAL, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.
Que, en ese entendimiento, corresponde que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO determine la conveniencia de afectar a actividades o cometidos públicos los bienes decomisados y/o aquellos bienes cuyo dominio fuera declarado extinguido, de mantenerlos dentro del patrimonio estatal como reserva estratégica o de disponer su enajenación.
Que siendo que tales competencias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han sido incorporadas con posterioridad al dictado del Decreto Nº 2670/15, se prevé en esta instancia la reglamentación de las mismas.
Que además, sobre la base de la experiencia recogida durante estos años de vigencia del Reglamento, resulta conveniente introducirle modificaciones y agregados relativos a aquellas cuestiones que oportunamente merecieron aclaraciones y/o dieron causa a la emisión de dictámenes y circulares, cuando no a la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, por lo demás, se considera imperativo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO pueda suscribir convenios a efectos de implementar un mecanismo extraordinario de regularización de la ocupación, en la medida en que se verifiquen los extremos previstos en las disposiciones transitorias.
Que, finalmente, la actualización propuesta conserva las previsiones del CAPÍTULO XI – REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) del texto que se sustituye, en razón de las facultades operativas asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que se han efectuado las consultas pertinentes y han tomado la consiguiente intervención las áreas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, Decreto Nº 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013, por el texto que como ANEXO (IF-2024-71489348-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Oscar Roberto GARCÍA como representante del Poder Ejecutivo ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), bajo órbita del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66956594-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.168 y sus modificaciones y el Decreto N° 1118 del 10 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.168 se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), compuesta por OCHO (8) integrantes, cuyo Presidente tiene rango y jerarquía de Secretario y es designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los restantes integrantes son TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168.
Que, asimismo, por el artículo 2° del citado decreto se estableció que TRES (3) de los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), incluido su Presidente, serán designados a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la designación del médico veterinario Oscar Roberto GARCÍA como Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al médico veterinario Oscar Roberto GARCÍA (D.N.I. N° 8.341.106) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a propuesta del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de las renuncias del ingeniero agrónomo VILELLA (Secretario de Bioeconomía) y el abogado IRAETA (Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal). Se agradece su labor. Se designa a IRAETA como nuevo Secretario de Bioeconomía y a CHIAPPE BERISSO en el subsecretariado. Firman MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de julio de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo Fernando VILELLA (D.N.I. N° 11.594.545) al cargo de Secretario de Bioeconomía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 10 de julio de 2024, la renuncia presentada por el abogado Sergio IRAETA (D.N.I. N° 14.526.383) al cargo de Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 10 de julio de 2024, al abogado Sergio IRAETA (D.N.I. N° 14.526.383) en el cargo de Secretario de Bioeconomía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 10 de julio de 2024, al ingeniero ambiental Manuel José CHIAPPE BERISSO (D.N.I. N° 26.895.402) en el cargo de Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: MILEI, MONDINO. Se decreta la promoción a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de LUNAZZI, SAHORES, GUTIÉRREZ, CARBONARI, BUFFETTI, MARTÍNEZ, CAPELLO, SÁNCHEZ, PECORARO, BOCALANDRO y PIÑEIRO ARAMBURU. Las promociones surten efecto para antigüedad desde 1/1/2022 y demás efectos desde 1/1/2024. Los gastos se imputan al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70491646-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a los siguientes funcionarios de la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase:
1. LUNAZZI, Gustavo Nerio (D.N.I. N° 16.168.754)
2. SAHORES, Leopoldo Francisco (D.N.I. N° 22.053.898)
6. MARTÍNEZ, Gabriel Arturo (D.N.I. N° 14.086.205)
7. CAPELLO, Nora Elizabeth (D.N.I. N° 21.868.875)
8. SÁNCHEZ, Roxana Cecilia (D.N.I. N° 16.822.854)
9. PECORARO, María Alejandra (D.N.I. N° 14.287.960)
10. BOCALANDRO, Ricardo Luis (D.N.I. N° 12.542.883)
11. PIÑEIRO ARAMBURU, Pablo Martín (D.N.I. N° 13.106.821).
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2022 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de 11 funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la categoría B (Ministro Plenipotenciario de Primeraa Clase) a la categoría A (Embajador) para: MIKUSINSKI, ACEVEDO DÍAZ, BARTTFELD, ESTRÉMÉ, DE LA GUARDIA, RUFFI, BOSCH ESTÉVEZ, FERNÁNDEZ SUÁREZ, VERDIER, SOLARI YRIGOYEN y FERNÁNDEZ PALACIO. Las promociones rigen desde el 1/1/2023 (antigüedad) y 1/1/2024 (resto. Gastos: presupuesto ministerial. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70491810-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a los funcionarios de la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase:
1. MIKUSINSKI, Elena Leticia Teresa (D.N.I. N° 12.370.353)
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2023 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de los siguientes funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de Categoría C a B: Castillo, Rovelli, Arriieta, Rodríguez Brizuela, Cesa, Rebok, Ailan, Repetti, Virasoro, Almirantearena, Obregón, Peña, Beretervide, Carpintieri, Crespo, Saino, Bustamante, Fuhr, Winkler, Hotton, Albero y Aouad como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase. Las promociones surten efecto desde 2023/2024. Se detallan DNI. Firma: MILEI - Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70492271-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase:
1. CASTILLO, Luis Ariel (D.N.I. N° 14.021.254)
2. ROVELLI, Andrea Rita (D.N.I. N° 17.968.553)
3. ARRIETA, María de los Ángeles (D.N.I. N° 22.456.543)
4. RODRÍGUEZ BRIZUELA, Pablo José (D.N.I. N° 22.775.091)
5. CESA, Marcelo Carlos (D.N.I. N° 16.085.846)
6. REBOK, Nicolás Sergio (D.N.I. N° 22.278.585)
7. AILAN, Raúl Santiago (D.N.I. N° 26.083.806)
8. REPETTI, Andrea Silvina (D.N.I. N° 14.996.534)
9. VIRASORO, Pablo Exequiel (D.N.I. N° 18.753.086)
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2023 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de los funcionarios LEVAGGI, VELLOSO, MERCADO, GÓMEZ DURÁN, MOLTENI, RODRÍGUEZ, FERNÁNDEZ VALONI, SERVÍN, GABRIELONI, LÓPEZ MENARDI, SÁNCHEZ VARGAS, CORTI, MAROTTA, ENRICO, ARAMBARRI, DI PACE, PEÑALOZA, WARCKMEISTER, SERRA y CERRATO de la Categoría C a B en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las promociones rigen para antigüedad desde el 1/1/2022 y demás efectos desde 1/1/2024. El gasto se imputa al presupuesto de la jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70492041-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase:
1. LEVAGGI, Marcia Rosa (D.N.I. N° 14.867.519)
2. VELLOSO, Ramiro Hernán (D.N.I. N° 22.212.503)
3. MERCADO, Julio César (D.N.I. N° 20.613.418)
4. GÓMEZ DURÁN, Rosa Delia (D.N.I. N° 17.308.669)
5. MOLTENI, Sebastián David (D.N.I. N° 21.482.299)
6. RODRÍGUEZ, María Inés (D.N.I. N° 14.967.712)
7. FERNÁNDEZ VALONI, José Luis (D.N.I. N° 22.226.092)
8. SERVÍN, Sergio Leonardo (D.N.I. N° 17.697.105)
9. GABRIELONI, Marta Laura (D.N.I. N° 13.588.751)
10. LÓPEZ MENARDI, Jorge Luis (D.N.I. N° 16.062.419)
11. SÁNCHEZ VARGAS, Carlos Benjamín (D.N.I. N° 20.881.340)
12. CORTI, Claudia (D.N.I. N° 24.227.254)
13. MAROTTA, Pedro Ezequiel (D.N.I. N° 21.431.082)
17. PEÑALOZA, Ana del Carmen (D.N.I. N° 16.259.169)
18. WARCKMEISTER, Silvia Elena (D.N.I. N° 14.950.253)
19. SERRA, Adrián Daniel (D.N.I. N° 17.504.746)
20. CERRATO, Silvia Andrea (D.N.I. N° 22.508.877).
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2022 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de 27 funcionarios de la categoría D (Consejero de Embajada y Cónsul General) a la categoría C (Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase). Las promociones surten efectos de antigüedad desde el 1/1/2022 y demás efectos desde el 1/1/2024. Incluye datos tabulados. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70492498-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General:
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2022 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de 26 funcionarios de categoría D (Consejero/Cónsul) a C (Ministro Plenipotenciario): ENTENZA, BARRETO, SAISSAC, CANESSA, VIERA, NICOLINO, ACEVEDO, RISOLO, HELBERT, IGLESIAS, LAINO, LUCERO, NEGUELOAETCHEVERRY, SINOPOLI, BALLINA, EYMANN, D’ALESSIO, PIRIS, RIVEROS ABRAHAM, RIPARI, BERRA ROCCA, FERNÁNDEZ, PROVENZANO CASTRO, CORTÉS, LACHTERMAN, DI LUCA. Efecto: antigüedad desde 2023, resto desde 2024. Firmantes: MILEI y M. MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70492674-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 4 de julio de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General:
1. ENTENZA, Gonzalo (D.N.I. N° 23.372.510)
2. BARRETO, Juan Antonio (D.N.I. N° 26.069.300)
3. SAISSAC, Eliana Ester (D.N.I. N° 23.695.232)
4. CANESSA, Julián Alberto (D.N.I. N° 22.533.120)
5. VIERA, Lucia Isabel (D.N.I. N° 30.556.263)
6. NICOLINO, Sebastián Lucas (D.N.I. N° 29.757.478)
7. ACEVEDO, Natalia Lorena (D.N.I. N° 26.969.801)
8. RISOLO, Cecilia Mónica (D.N.I. N° 27.013.321)
9. HELBERT, Darío Javier (D.N.I. N° 24.902.814)
10. IGLESIAS, María Valeria (D.N.I. N° 26.133.893)
11. LAINO, José Sebastián (D.N.I. N° 26.150.365)
12. LUCERO, Erica Silvina (D.N.I. N° 25.565.351)
13. NEGUELOAETCHEVERRY, Pedro Fabián (D.N.I. N° 22.943.467)
14. SINOPOLI, Santiago (D.N.I. N° 26.871.265)
15. BALLINA, Sebastián (D.N.I. N° 22.598.467)
16. EYMANN, Carolina (D.N.I. N° 23.471.685)
17. D’ALESSIO, Sebastián (D.N.I. N° 30.367.476)
18. PIRIS, Matías José (D.N.I. N° 28.675.515)
19. RIVEROS ABRAHAM, María Florencia (D.N.I. N° 26.236.805)
ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2023, y a todos los demás efectos a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Se decreta extensión de exención del derecho de exportación al 0% para exportaciones incrementales de bienes del sector automotor (posiciones N.C.M. del Anexo II) comparando volúmenes 2024 vs 2020. Se encomienda a la Subsecretaría de Política Industrial del Ministerio de Economía dictar normas complementarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42035382-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 789 del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 150 del 8 de marzo de 2021, 831 del 5 de diciembre de 2021, 81 del 17 de febrero de 2023 y 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios se fijó la alícuota del derecho de exportación en CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se mencionan en su Anexo II, en la medida en que se trate de exportaciones incrementales, en términos de su valor FOB y siempre que cumplimenten los recaudos allí previstos.
Que por el Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de derechos de exportación para varias posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes, entre otras, a la industria automotriz, y se previó, asimismo, el mantenimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto N° 789/20.
Que mediante el Decreto N° 150/21 se estableció la continuidad del beneficio previsto en el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y se adecuó el período base a considerar para la determinación del incremental.
Que por medio del Decreto N° 831/21 se procedió a ampliar el universo de posiciones arancelarias incluidas en el beneficio y se incluyeron ciertas partes y accesorios de vehículos, con el fin de fomentar su exportación a nuevos mercados y mejorar su competitividad, a partir del 1° de enero de 2022.
Que a través del Decreto N° 81/23 se estableció que las exportaciones incrementales realizadas durante el año 2023 estarían sujetas al tratamiento dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 789/20.
Que por el Decreto N° 557/23 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que teniendo presente tanto el impacto positivo que el Decreto N° 789/20 y sus modificatorios tuvo en el sector automotriz como el incremento en la competitividad, resulta oportuno precisar que las exportaciones incrementales que tengan lugar durante el año 2024 tendrán el tratamiento previsto en el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios.
Que con el fin de agilizar la implementación del presente decreto resulta necesario encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para propender a la ejecución del mencionado régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, que a los fines de determinar las exportaciones incrementales a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios y que resulten de aplicación las disposiciones allí contenidas se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II de la citada norma, a cuyos efectos deberán tomarse en consideración las disposiciones del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, realizadas por cada empresa inscripta en el Registro creado en el segundo párrafo del artículo 5° del mencionado decreto, durante el año 2024, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para llevar adelante la implementación del presente régimen, resultando de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 81/23.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la exención de la tasa de estadística para la importación de billetes de banco, incluidos pliegos semielaborados, destinados a curso legal en Argentina. Se excluye del Impuesto PAÍS y se modifica la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado para cubrir estos casos. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69808828-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y los Decretos Nros. 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 682 del 12 de octubre de 2022 y 377 del 23 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que se han suscripto una serie de contratos a través de los cuales se importarán billetes de banco terminados, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes, destinados a tener curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello permite dotar al país de un mayor circulante monetario en un plazo más reducido, así como agilizar el proceso de sustitución de billetes deteriorados o rotos por billetes nuevos.
Que la importación para consumo de las mercaderías en cuestión resulta alcanzada por la tasa de estadística que, en la actualidad, se encuentra fijada en un TRES POR CIENTO (3 %) sobre su valor en aduana.
Que el artículo 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones permite que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago de la tasa de estadística.
Que el inciso b) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone que estarán exentas de ese impuesto las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto, entre otros bienes, los billetes de banco.
Que el artículo 27 de la reglamentación de esa ley, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, establece que la citada exención comprende a los billetes a la orden de todas las clases emitidos por los Estados o bancos de emisión autorizados, para ser utilizados como signos fiduciarios tanto en los países de emisión como en los demás países.
Que en virtud de los contratos mencionados precedentemente, se considera oportuno indicar que la franquicia también incluye a los billetes de banco, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes, que en el momento de su importación no tengan todavía curso legal.
Que, por otra parte, el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen, y el artículo 41 de dicha ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a suspender temporalmente la aplicación del referido impuesto en atención a razones de orden fundadas.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682/22 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el artículo 13 bis, quedando comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al citado Decreto N° 99/19.
Que por el Decreto N° 377/23, entre otras medidas, se modificó el referido artículo 13 bis, extendiendo la aplicación del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M), con algunas excepciones.
Que por los motivos antes indicados se torna pertinente incluir entre las referidas excepciones a los billetes de banco, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes, que en el momento de su importación no tengan todavía curso legal.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 765 de Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de la tasa de estadística a la importación para consumo de los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país importador, comprendidos en la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 27 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, el siguiente:
“Se incluyen, asimismo, los billetes de banco, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes, que en el momento de su importación no tengan todavía curso legal”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en el inciso e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como apartado iv), el siguiente:
“iv) los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país que clasifiquen en la posición arancelaria 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del Capitán de Navío Gonzalo Horacio NIETO como Agregado Naval en la Embajada en Brasil por 760 días. Los gastos se imputan al presupuesto de la Armada. El MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO gestionan aspectos financieros, pasaporte y documentación. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETRI, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24343459-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, establece que este servicio de agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado Naval en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Gonzalo Horacio NIETO para que desempeñe la mencionada función.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Gonzalo Horacio NIETO (D.N.I. N° 22.505.512) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la cual deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional -Ejercicio 2024- y a los créditos que al efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios y el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478 del 24 de septiembre de 2007 y efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Diana Mondino
Se decreta autorización de orden de compra para seguro de riesgos del trabajo de la Prefectura Naval Argentina con PROVINCIA ART S.A., con costo total de $17.069.201.452,67. El gasto se imputa al presupuesto de dicha entidad. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad Nacional).
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29881633-APN-DEBI#PNA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tramita la contratación del seguro de riesgos del trabajo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el Expediente N° EX-2021-28168939-APN-ONC#JGM se suscribió un Convenio Interadministrativo entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la firma PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., cuyo objeto es seleccionar a la firma PROVINCIA ART S.A. para que, a través de la modalidad de “Acuerdo Marco”, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, celebren con dicho proveedor la Contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo cuando así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24.557, junto con el plexo de normas modificatorias y complementarias y en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en las cláusulas que integran dicho acuerdo y su Anexo.
Que el gasto que demanda la referida contratación asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 17.069.201.452,67), monto que surge de una Prima Bianual (24 meses).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Bienestar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien procedió a cargar la Solicitud de Compra N° 39-2-SC24 para la correspondiente adhesión al Acuerdo Marco N° 999-3-AM23.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para afrontar la erogación que demande la referida contratación.
Que conforme a la cláusula DECIMOTERCERA del Convenio referido, a los fines de determinar la autoridad competente para emitir la Orden de Compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, en razón de lo expuesto, es competencia de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la emisión del citado documento contractual.
Que resulta oportuno autorizar la correspondiente orden de compra para la contratación del seguro de Riesgos de Trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias para la totalidad del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la correspondiente orden de compra para la contratación del seguro de Riesgos del Trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias para la totalidad del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la referida contratación se imputará con cargo a las partidas específicas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorrogan designaciones transitorias de directores regionales, intendentes de parques nacionales, coordinadores técnicos y cargos operativos, según anexo. Presupuesto 2024 (Leyes 22.351 y 27.701, Decreto 88/2023). Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-62520111-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 de fecha 10 de febrero de 2020 y 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y 5 de fecha 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de diversas designaciones en los cargos de Director Regional Norte, Director Regional Sur, Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, Director General de Recursos Humanos, Directora de Personal, Directora Regional NOA, Director Regional Centro y Directora Técnica de Conservación dependientes de la Dirección Nacional de Conservación, Coordinador de Administración Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Glaciares, Coordinador de Capacitación, Coordinador de Desarrollo de Carrera, Coordinadora de Contabilidad y Tesorería, Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho, Coordinador de Infraestructura y Seguridad, Coordinador de Desarrollo de Concesiones, Intendente del Parque Nacional Calilegua, Intendente del Parque Nacional El Leoncito, Intendente del Parque Nacional Aconquija, Intendente del Parque Nacional Los Cardones, Intendente de la Reserva Nacional Estricta San Antonio, Intendente del Parque Nacional Copo, Intendente de la Reserva Nacional Pizarro, Intendente del Parque Nacional Patagonia, Intendente de la Reserva Natural Silvestre Parque Federal Campo San Juan, Intendente del Parque Nacional El Rey, Intendente del Parque Nacional Lihué Calel, Intendente del Parque Nacional Baritú, Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú, Intendente del Parque Nacional Traslasierra e Intendente del Parque Nacional El Impenetrable.
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el IF-2024-68760085-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-63917566-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, con carácter transitorio, las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-68760085-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del protocolo complementario para cultivares de maíz con respuesta a patógenos causantes del 'achaparramiento', ante la emergencia sanitaria de 2023/2024. Regula criterios de evaluación y registro provisorio. Firmó Claudio Dunan, Presidente del Directorio del INASE. Incluye anexo en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX -2024-59715148- -APN-DRV#INASE , y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas y garantizar la calidad e identidad de las semillas.
Que la Campaña Agrícola 2023/2024 trajo para el cultivo de maíz una emergencia sanitaria de intensidad y extensión geográfica inusitada.
Que el “achaparramiento del maíz” es una enfermedad endémica en el norte de la REPÚBLICA ARGENTINA y hasta el momento se han identificado CUATRO (4) patógenos que la causan, que son transmitidos por el insecto vector Dalbulus maidis.
Que dentro de los patógenos involucrados se encuentran DOS (2) mollicutes (Spiroplasma kunkelii y Maize bushy stunt phytoplasma) y el virus del rayado fino del maíz (MRFV).
Que en diversas reuniones con el Comité Técnico de Cereales Estivales, cuerpo asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, se definió la necesidad de establecer la inscripción provisional de aquellos cultivares que declaren buena respuesta a los patógenos mencionados.
Que para la inscripción provisional de los cultivares de maíz es necesario establecer criterios para evaluar la respuesta de los cultivares de maíz a los patógenos mencionados.
Que la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo complementario de inscripción para cultivares de maíz que declaren buena respuesta frente al achaparramiento del maíz” establecido en el IF-2024-75341323-APN-INASE#MEC que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mariano Julio PETRUZELA como Director de Fiscalización del Instituto Nacional de Semillas, bajo competencia de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Firmante: Claudio DUNAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-64554983--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 283 de fecha 29 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. RESOL-2022-142-APN-INASE#MAGYP de fecha 25 de abril de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-51-APN-INASE#MEC de fecha 27 de enero de 2023 y RESOL-2023-660-APN-INASE#MEC de fecha 19 de octubre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por la Decisión Administrativa Nº 283 de fecha 29 de marzo de 2021, se designó con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Zootecnista y Abogado Don Mariano Julio PETRUZELA (D.N.I. Nº 27.343.210) en el cargo de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-142-APN-INASE#MAGYP de fecha 25 de abril de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-51-APN-INASE#MEC de fecha 27 de enero de 2023 y RESOL-2023-660-APN-INASE#MEC de fecha 19 de octubre de 2023, ambas de este Instituto Nacional, se prorrogó a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de Fiscalización del mencionado organismo.
Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.
Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.
Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario B, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 283 de fecha 29 de marzo de 2021, prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2022-142-APN-INASE#MAGYP de fecha 25 de abril de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones Nº RESOL-2023-51-APN-INASE#MEC de fecha 27 de enero de 2023, Nº RESOL-2023-660-APN-INASE#MEC de fecha 19 de octubre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al Ingeniero Zootecnista y Abogado Don Mariano Julio PETRUZELA (D.N.I. Nº 27.343.210).
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Directora de Normativa Organizacional a Diana Miriam BECCHI desde el 14/11/2023 al 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 con Tramo Intermedio. Se autoriza pago con asignación básica Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio, más suplemento ejecutivo Nivel III. La medida rige hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmantes: Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30009520- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de enero de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 108 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir de fecha 14 de noviembre de 2023, de la función de Directora de Normativa Organizacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada Diana Miriam BECCHI (DNI 11.893.356), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del convenio precitado, de conformidad con lo indicado por la referida Secretaría en la Nota N° NO-2024-18957846-APN-STEYFP#JGM de fecha 22 de febrero de 2024.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por conducto de la Resolución N° 108 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la abogada Diana Miriam BECCHI, Nivel B, Grado 5, del Agrupamiento Profesional, fue promovida del Tramo General al Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-23926199-APN-DNDO#JGM de fecha 6 de marzo de 2024
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-31045512-APN-DPRE#JGM de fecha 25 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-36548704-APN-ONEP#JGM de fecha 11 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 14 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la función de Directora de Normativa Organizacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la abogada Diana Miriam BECCHI (DNI 11.893.356), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2024, la función de Directora de Normativa Organizacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada Diana Miriam BECCHI (DNI 11.893.356), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la abogada Diana Miriam BECCHI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Coordinadora de Recursos Humanos de Innovación, Ciencia y Tecnología a Carolina ZAPPA hasta por 3 años, sin perjuicio de su cargo permanente en la Jefatura de Gabinete. El gasto se imputa al presupuesto de dicha Jefatura. Firmante: Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23372815- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de enero de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de marzo de 2024, de la función de Coordinadora de Recursos Humanos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada Carolina Soledad ZAPPA (DNI 26.015.106), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a solicitud de la citada Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-23296259-APN-SSGA#JGM de fecha 5 de marzo de 2024.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por conducto de la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 la abogada Carolina Soledad ZAPPA fue designada en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 5, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-24440869-APN-DNDO#JGM de fecha 7 de marzo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-23765031-APN-DPRE#JGM de fecha 6 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-43733522-APN-ONEP#JGM de fecha 29 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024, la función de Coordinadora de Recursos Humanos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada Carolina Soledad ZAPPA (DNI 26.015.106) quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la abogada Carolina Soledad Zappa y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la citada percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Fernando Emmanuel TOLEDO como Director Nacional de Relaciones Parlamentarias desde el 1°/04/2024, con excepción a los arts. 23 y 112 del Convenio Colectivo 2098/08, por hasta 3 años. Se autorizan pagos conforme a su categoría de planta permanente. Firmante: Guillermo FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46144712- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de abril de 2024, de la función de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (DNI 29.901.124), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del convenio precitado, a solicitud de la referida Secretaría mediante la Nota N° NO-2024-44436023-APN-SRPYSC#JGM de fecha 30 de abril de 2024.
Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los Ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (DNI 29.901.124) fue designado en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Asuntos Parlamentarios, Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la impostergabilidad de la cobertura transitoria del cargo en cuestión y certificó la idoneidad del licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO, mediante el Informe N° IF-2024-50955187-APN-SSAP#JGM de fecha 16 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-47910670-APN-DNDO#JGM de fecha 9 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indicó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-47039768-APN-DAYGP#JGM de fecha 7 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-51493797-APN-ONEP#JGM de fecha 17 de mayo de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la presente asignación de funciones en el marco de la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, mediante el Informe N° IF-2024-52680089-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 21 de mayo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-46838178-APN-DPRE#JGM de fecha 7 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (DNI 29.901.124), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 23 y 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Liza Carolina MACRI como Directora de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional bajo la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete, desde el 25/5/2024. La medida no superará los 3 años y autoriza excepcionalmente su cobertura. Firmantes: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54298066- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 385 de fecha 9 de marzo de 2015, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 y su modificatorio, las Resoluciones N° 617 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 51 de fecha 20 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 25 de mayo de 2024, de la función de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Liza Carolina MACRI (DNI 31.694.888), quien revista en un cargo de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 385 de fecha 9 de marzo de 2015 se designó a Liza Carolina MACRI en un cargo de Planta Permanente como Profesional Especializada en Gestión Pública en un Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Resolución N° 617 de fecha 8 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se le asignó a la referida agente el Nivel B, Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) en virtud del Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal de dicho sistema.
Que, por su parte, por la Resolución N° 51 de fecha 20 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encomendó en forma transitoria la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta la designación de su nuevo titular, a la titular de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, en ese marco, la mencionada Subsecretaría solicitó iniciar las actuaciones administrativas a fines de asignar con carácter transitorio a la licenciada Liza Carolina MACRI, a partir del 25 de mayo de 2024, la función de Directora Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL mediante la Nota N° NO-2024-58037520-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 3 de junio de 2024.
Que, a su vez, dicha dependencia indicó que resulta impostergable la cobertura transitoria del cargo en cuestión y certificó la idoneidad de la agente en razón de sus aptitudes a través del Informe N° IF-2024-62631864-APN-STEYFP#JGM de fecha 13 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Informe N° IF-2024-65589486-APN-ONEP#JGM de fecha 24 de junio de 2024.
Que, en consecuencia, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó la conformidad a la medida mediante el Informe N° IF-2024-68457252-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 1° de julio de 2024, toda vez que tramita con autorización excepcional, según lo establecido en el artículo 112 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-54409701-APN-DNDO#JGM de fecha 24 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado a partir del 25 de mayo de 2024, por medio del Informe N° IF-2024-55105550-APN-DAYGP#JGM de fecha 27 de mayo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota Nº NO-2024-58414491-APN-DPRE#JGM de fecha 4 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 25 de mayo de 2024, la función de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Liza Carolina MACRI (DNI 31.694.888), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licencia Liza Carolina MACRI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Ana Teresa PEREYRA como Directora Nacional de Políticas y Planificación de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología (Jefatura de Gabinete) con vigencia hasta 3 años. Autorízase el pago de asignaciones y uso de créditos presupuestarios. Firmante: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26147662- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 1203 de fecha 21 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 18 de abril de 2024, de la función de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI 13.486.451), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, a solicitud de dicha Secretaría mediante la Nota N° NO-2024-25484704-APN-SICYT#JGM de fecha 11 de marzo de 2024.
Que mediante la Resolución N° 1203 de fecha 21 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se designó a Ana Teresa PEREYRA en la Planta Permanente del mencionado Ministerio, en un Nivel A, Grado 8, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, por su parte, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-33482806-APN-DNDO#JGM de fecha 3 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó, mediante el Informe N° IF-2024-50795059-APN-DAYGP#JGM de fecha 16 de mayo de 2024, que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Informe N° IF-2024-51493851-APN-ONEP#JGM de fecha 17 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTTROS informó que se cuenta con el crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota N° NO-2024-32270319-APN-DPRE#JGM de fecha 27 de marzo de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 18 de abril de 2024, la función de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI 13.486.451), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Ana Teresa PEREYRA y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Supervisor de Auditoría Legal y Apoyo Normativo al abogado Juan Carlos VARELA (DNI 16.557.419), en el marco de su cargo permanente Nivel A, Grado 13, de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCO. Se mencionan normas y datos presupuestarios. Vigencia máxima de 3 años.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-116653801- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 63 de fecha 29 de agosto de 1991 de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE LA COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, N° 189 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 602 de fecha 23 de septiembre de 2022, N° 312 de fecha 17 de abril de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 15 de octubre de 2023, de la función de Supervisor de Auditoría Legal y Apoyo Normativo dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS DE APOYO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogdo Juan Carlos VARELA (DNI 16.557.419), quien revista en un cargo de planta permanente Nivel A, Grado 13, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, a solicitud de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA mediante el Memorándum N° ME-2023-115666539-APN-UAI#JGM de fecha 29 de septiembre de 2023.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 63 de fecha 29 de agosto de 1991 de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE LA COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se designó en la planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) al agente Juan Carlos VARELA.
Que por la Resolución N° 602 de fecha 23 de septiembre de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se designó al doctor Juan Carlos VARELA (DNI 16.557.419), entre otros, en un cargo Nivel A Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, a partir del primer día del mes siguiente del dictado de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 312 de fecha 17 de abril de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dispuso, a partir del 1° de octubre de 2022, la promoción al Grado 11 del doctor Juan Carlos VARELA.
Que a través de la Resolución N° 189 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se le asignó el Grado 13 al agente en cuestión.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 20/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-64177096-APN-DNDO#JGM de fecha 18 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó, mediante el Informe N° IF-2023-137095718-APN-DAYGP#JGM de fecha 16 de noviembre de 2023, que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen firma conjunta N° IF-2023-142652841-APN-ONEP#JGM de fecha 30 de noviembre de 2023.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante el Memorándum N° ME-2024-11775654-APN-DPRE#JGM de fecha 1° de febrero de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 15 de octubre de 2023, la función de Supervisor de Auditoría Legal y Apoyo Normativo dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS DE APOYO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Juan Carlos VARELA (DNI 16.557.419), quien revista en un cargo de planta permanente Nivel A, Grado 13, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del doctor Juan Carlos VARELA y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Julio César GARRO como Subsecretario de Deportes de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del 18/7/2024. Firmó Daniel SCIOLI.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75660720- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 249 de fecha 14 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 249/24 se designó a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Julio César GARRO.
Que el nombrado presentó su renuncia al cargo citado a partir del 18 de julio de 2024.
Que no existen objeciones para proceder a la aceptación de la referida renuncia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 18 de julio de 2024, la renuncia presentada por el abogado Julio César GARRO (D.N.I. N° 22.622.560) al cargo de Subsecretario de Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo establece que fondos regularizados podrán destinarse a títulos públicos, certificados de fideicomisos productivos, fondos comunes de inversión y proyectos inmobiliarios con avance <50% (con registro ante AFIP). Las inversiones deben mantenerse conforme a plazos establecidos, de lo contrario se aplicará el impuesto. AFIP, BCRA y CNV dictarán normas complementarias. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el expediente EX-2024-75039603- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el decreto 608 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que el capítulo V del mencionado título II, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, instituye un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en efectivo, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán destinarse, en lo que aquí concierne, a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades y/o a las inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo que establezca el Ministerio de Economía.
Que, atento a ello, corresponde en esta instancia brindar precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada norma legal.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:
a. Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
c. Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Asimismo, los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V del título II de la ley 27.743, también podrá destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran comprendidas en el tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del artículo 31 de la ley 27.743, las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento, el que deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de ese título, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.
Se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, o el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, o aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación o la suscripción, en el mercado primario, de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la ley 24.083 y sus modificaciones y/o certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
A los fines de verificar que los fondos exteriorizados, efectivamente, se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de instrumentar un registro en donde el mencionado desarrollador o vehículo deberá informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.
Las inversiones de este artículo, deberán mantenerse hasta el plazo que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 4°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Chirillo autoriza el ingreso de firmas del Anexo como Grandes Usuarios Menores (GUMs) al Mercado Eléctrico Mayorista desde el 1° de agosto de 2024. Se establece que empresas distribuidoras o PAFTT presten la Función Técnica de Transporte conforme al Anexo. Notificarse a nuevos agentes, CAMMESA y ENRE. El Anexo incluye listado de firmas y datos tabulados. Se decreta vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34461504-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-65570251-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2024, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas solicitantes suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la nota B-172734-2 de fecha 22 de marzo de 2024 (IF-2024-34460850-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.443 de fecha 14 de junio de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-65570251-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el Anexo que integra la presente medida deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el rechazo del recurso de alzada de MARCELO KERTZMAN contra la adjudicación de licitaciones al Sr. MARTÍN DABENI e INDUMENTARIA LUJAN S.A por el MINISTRO DE SALUD Mario RUSSO, tras analizar la conformidad de las ofertas con leyes de compras públicas y subsanación de falencias formales. Los fundamentos incluyeron criterios de precio, origen nacional y aplicación de normas vigentes. Firmado por RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-102460342-APN-DC#HP del Registro del HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto por MARCELO JAVIER KERTZMAN contra la Disposición DI-2023-65-APN-DNE#HP, por la que se rechazó el recurso de reconsideración que había sido interpuesto contra la Disposición DI-2022-1359-APN-DNE#HP, acto administrativo que aprobó la Licitación Pública Nº 68/2022, adjudicándose a la firma a la firma MARTÍN EZEQUIEL DABENI en los grupos N° 1 (renglón N° 1 alt. 2), 2 (renglones N° 2 a 7), 5 (renglón N° 10), y 6 (renglón N° 11), y a la firma INDUMENTARIA LUJAN S.A en los grupos N° 3 (renglón N° 8) y 4 (renglón N° 9), por las sumas allí indicadas.
Que el presentante se agravia por considerar que debían haberle sido adjudicado los renglones 1 y 9 de dicha licitación.
Que desde el punto de vista formal, corresponde encuadrar la presentación como recurso de alzada, contemplado por los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos –Decreto N° 1759/72 t.o. 2017- reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que ello así, en virtud de haberse articulado dentro del plazo legal establecido a tal efecto (art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).
Que expresa el recurrente que el objeto de su presentación es que el Hospital compre al mejor precio y calidad posible, lo que, según sostiene, no se cumple en el caso en cuestión.
Que como fundamento de su presentación cita normativa derogada con anterioridad a la licitación cuya adjudicación pretende, como ser el Decreto N° 436/2000, Resolución N° 515/2000 y Decreto N° 893/2012.
Que asimismo cita la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Que en relación a las previsiones del artículo 73 de esa normativa, en el acto administrativo atacado se hizo saber que dicha disposición agotaba la vía administrativa, y que podría interponer, a su opción, recurso de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por el artículo 25 de la Ley 19.549 y 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Que el interesado ha hecho efectivamente uso de su facultad recursiva, por lo que nada corresponde resolver en relación a la normativa indicada.
Que asimismo cita el artículo 1°, inciso f), punto 2 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, respecto al derecho a ofrecer y producir prueba.
Que el recurrente no ha ofrecido prueba distinta a las constancias de las actuaciones citadas en el Visto, ni se le ha negado la producción de la misma.
Que a su vez cita el artículo 1°, inciso f), punto 3 y el artículo 7º, incisos b) y e) de la última norma reseñada, en cuanto disponen el derecho a una decisión fundada, a que la misma se sustente en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable, y a que sea debidamente motivada, expresando en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.
Que del análisis del acto administrativo recurrido se observa que el mismo se encuentra debidamente fundado en los considerandos, los que analizan los hechos y antecedentes de las actuaciones, la normativa aplicable, y expresa las razones concretas que motivan su dictado.
Que la adjudicación de los renglones 1 y 9 a las firmas MARTÍN EZEQUIEL DABENI e INDUMENTARIA LUJAN SA respectivamente, se fundamentó en ser las más convenientes, conforme el orden de mérito dictaminado por la Comisión Evaluadora conforme el orden N° 103 del expediente.
Que en relación con el renglón 1, adjudicado a la firma MARTÍN EZEQUIEL DABENI, la disposición DI-2023-65- APN-DNE#HP que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el causante concluyó que no se vulneró derecho alguno del oferente KERTZMAN en los términos de las Leyes N° 25.300 DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y N° 27.437 DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
Que respecto de la primera normativa mencionada se consideró que no le asistía derecho a mejorar la oferta atento que la diferencia económica entre ambas ofertas supera el porcentaje previsto por la norma citada en un CERO CON TRECE POR CIENTO (0.13%).
Que el interesado no impugnó dichos argumentos en el recurso objeto del presente, por los que los mismos se encuentran consentidos.
Que el recurrente se agravia por considerar que no debe tratarse como un mero error la inclusión de una tilde o no, sosteniendo que su oferta es CIEN POR CIENTO (100%) nacional, en contraposición a la oferta del proveedor adjudicado, la que según sus dichos sería CUARENTA POR CIENTO (40%) nacional.
Que aunque no lo menciona en su recurso en análisis, de sus anteriores presentaciones se observa que la última impugnación señalada se refiere a su pretensión de que se aplique a su favor el sistema de preferencias para las ofertas de origen nacional establecido por la LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
Que en ese sentido la disposición recurrida señaló que si bien el oferente adjudicatario del renglón no tildó en el Compr.AR los casilleros de oferta CIEN POR CIENTO (100%) nacional, acompañó en el momento de ofertar la declaración jurada de oferta nacional.
Que conforme ha sostenido el organismo rector, la normativa debe ser interpretada de manera que permita la subsanación de las deficiencias que presenten las ofertas y la puja entre la mayor cantidad posible de oferentes –promoción de la concurrencia y de la competencia– (DICTAMEN ONC Nº IF-2017-21447881-APN-ONC#MM.)
Que dicha regla de interpretación resulta asimismo aplicable a un sistema informático de gestión.
Que la omisión del “tilde” en cuestión es claramente una típica deficiencia formal no esencial, que además en el caso fue subsanada en la misma presentación de la oferta atento que el proveedor acompañó la Declaración Jurada de oferta nacional.
Que la oferta presentada por el oferente DABENI consignaba que el producto era confeccionado con poliéster importado.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.437, y los artículos 10° inc c), 11, y 12 de su Decreto Reglamentario N° 800/2018, establecen los parámetros para definir los casos en que debe considerarse oferta CIEN POR CIENTO (100%) nacional a los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que surge del acto administrativo atacado que se analizó la oferta conforme la normativa antes citada, concluyendo que la oferta del proveedor adjudicado es CIEN POR CIENTO (100%) nacional.
Que para efectuar dicho análisis se solicitó información adicional al oferente DABENI.
Que se agravia el impugnante por entender que se ha permitido al proveedor adjudicado modificar su oferta, mediante una manifestación tardía.
Que si bien no especifica a cuál manifestación tardía se refiere, se infiere que hace referencia a la solicitud de información adicional antes mencionada.
Que dicho requerimiento se encuentra expresamente previsto en el artículo 14 del Decreto N° 800/2018, que dispone que los sujetos contratantes podrán solicitar al oferente una ampliación de la información que respalde el contenido nacional declarado.
Que atento lo expuesto, el informe en cuestión y su respuesta no configuran una improcedente modificación de los términos de la presentación de la oferta, sino el cumplimiento de lo previsto por artículo 14 del Decreto mencionado.
Que asimismo el Sr. KERTZMAN se agravia en relación con la adjudicación del renglón N° 9 al oferente INDUMENTARIA LUJAN SA. sosteniendo que es inexacto que no haya fundamentado su posición en el recurso de reconsideración desestimado por el acto administrativo que recurre.
Que no expresa otros argumentos en sostén de su impugnación.
Que los fundamentos oportunamente vertidos en su anterior recurso de reconsideración sólo expresaban que no se aplicó la ley de Compre Argentino a su oferta CIEN POR CIENTO (100%) nacional contra la de bien importado que según sostiene habría declarado el proveedor elegido para el renglón.
Que de las constancias del expediente se verifica que el oferente adjudicado presentó la declaración jurada de oferta nacional en Orden 28.
Que a su vez no se observa en ningún punto las especificaciones técnicas mención alguna a bien o material importado.
Que conforme lo indica el acto administrativo recurrido, también en este caso el oferente omitió tildar el casillero para indicar que su oferta era CIEN POR CIENTO (100%) nacional, omisión subsanada al haber acompañado junto con su oferta la declaración jurada de oferta nacional.
Que por último, el recurrente expresa que en relación a su presentación espontánea, ratifica la misma ya que ninguno de los renglones adjudicados comprende necesidades urgentes o de salud pública.
Que con dicha manifestación el interesado se refiere a su presentación titulada “PRESENTACIÓN ESPONTANEA POR PROCESO N° 96-0068-LUP22”, por la cual solicitó se anulen las órdenes de compra emitidas en relación a los renglones 1 y 9, sosteniendo que conforme la normativa vigente es menester la paralización del proceso respecto del cual se ha presentado un recurso administrativo.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 en su artículo 12 establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de suspender su ejecución por resolución fundada.
Que no existe norma alguna que establezca el efecto interruptivo de los recursos interpuestos por el recurrente.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN han prestado la conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se toma en uso de las competencias asignadas por el artículo 94 del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por el oferente MARCELO JAVIER KERTZMAN contra la Disposición DI-2023-65-APN-DNE#HP del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, conforme los argumentos que anteceden.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente medida queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de articular el recurso previsto en su artículo 100.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Laura Marcela VALENTE como Directora del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur. Firmantes: Russo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31584941-APN-INAREPS#MS, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 277 del 29 de abril de 2021, 10 del 3 de enero de 2024, y la Decisión Administrativa N° 822 del 1 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que, por la Decisión Administrativa N° 822/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización de la Secretaria de Calidad en Salud de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, a su vez, por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, por el Decreto N° 277/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Laura Marcela VALENTE en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”.
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. RESOL-2022-647-APN-MS, RESOL-2022-3150-APN-MS y RESOL-2023-2077-APN-MS operaron las sucesivas prórrogas a la designación transitoria supra referida.
Que, a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas al organismo, resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria de la mencionada profesional en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 277/2021, de la doctora Laura Marcela VALENTE (D.N.I. N° 17.593.108), en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Claudia Liliana RODRÍGUEZ como Auditora de la Auditoría Interna Adjunta en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 29/7/2024. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo conforme a los sistemas de selección vigentes. Se citan Decretos y Decisiones Administrativas anteriores sin tablas. Firmante: RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-24460556-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 962 del 6 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 962/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Auditora de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD, a la contadora pública Claudia Liliana RODRÍGUEZ.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 962/2021, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 962/2021, de la contadora pública Claudia Liliana RODRÍGUEZ (D.N.I. 20.608.128), en el cargo de Auditora de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Presidente del SENASA, Cortese, decreta la abrogación de normas administrativas detalladas en el anexo, con el objeto de simplificar el marco regulatorio eliminando disposiciones obsoletas, alineándose con políticas de desregulación. El anexo forma parte integrante del acto. Surte efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 1.105 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL N° 1.015 del 16 de noviembre de 1992; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1 del 13 de febrero de 1991, 2 del 1 de febrero de 1991, 280 del 28 de mayo de 1991, 518 del 14 de agosto de 1991, 302 del 1 de abril de 1992, 128 del 27 de enero de 1993, 1.290 del 23 de noviembre de 1993, 73 del 13 de enero de 1994, 363 del 7 de abril de 1994, 535 del 12 de mayo de 1994, 245 del 20 de septiembre de 1995, 163 del 11 de marzo de 1996, 256 del 10 de mayo de 1996, 378 del 1 de julio de 1996, 466, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488, 489, 490 y 491, todas del 7 de agosto de 1996, 550 del 2 de septiembre de 1996, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579, todas del 10 de septiembre de 1996, 640, 641, 642 y 643, todas del 7 de octubre de 1996, 741, 745, 746, 747, 748 y 749, todas del 6 de noviembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 14 y 15, ambas del 16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993, 18 del 18 de noviembre de 1993 y 10 del 10 de agosto de 1995, todas del entonces Consejo de Administración del referido ex-Servicio Nacional, 60 del 9 de febrero de 1996, 141 del 11 de junio de 1996 y 214 del 11 de junio de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 561 del 2 de junio de 1999, 819 del 10 de julio de 1998, 628 del 15 de junio de 1999, 1.024 del 20 de septiembre de 1999, 1.193 del 21 de octubre de 1999, 1.265 del 9 de noviembre de 1999, 1.315 del 2 de diciembre de 1999, 3 del 6 de enero de 2000, 935 del 12 de julio de 2000, 1.546 del 26 de septiembre de 2000, 2.163 del 29 de noviembre de 2000, 2.171 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de 2001, 87 del 15 de junio de 2001, 457 del 15 de octubre de 2001, 600 del 28 de diciembre de 2001, 3 del 2 de enero de 2002, 39 del 4 de enero de 2002, 141 del 29 de enero de 2002, 504 del 11 de junio de 2002, 812 del 4 de octubre de 2002, 8 del 15 de enero de 2003, 297 del 5 de diciembre de 2003, 307 del 28 de abril de 2004, 920 del 15 de diciembre de 2004, 24 del 21 de enero de 2005, 649 del 14 de octubre de 2005, 820 del 22 de diciembre de 2005, 737 del 24 de octubre de 2006, 870 del 19 de diciembre de 2006, 202 del 4 de abril de 2007, 901 del 7 de diciembre de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.292 del 23 de diciembre de 2008, 959 del 23 de diciembre de 2009, 962 del 23 de diciembre de 2009, 236 del 21 de abril de 2010, 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de enero de 2011, 1 del 23 de diciembre de 2011, 32 del 28 de diciembre de 2011, 874 del 23 de noviembre de 2011, 388 del 1 de agosto de 2012, 620 del 21 de diciembre de 2012, 108 del 24 de febrero de 2014, 254 del 25 de junio de 2015, 604 del 26 de noviembre de 2015, 24 del 21 de enero de 2016, 27 del 28 de enero de 2016, 28 del 28 de enero de 2016, 50 del 16 de febrero de 2016, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017, RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA del 18 de diciembre de 2018, RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2019, RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2019, RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, RESOL-2022-681-APN-PRES#SENASA del 25 de octubre de 2022, RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2022, RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, RESOL-2023-257-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-258-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-1164-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1166-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 56 del 22 de enero de 1987 y 505 del 5 de julio de 1989, ambas del mencionado ex-Servicio Nacional, 1 del 25 de marzo de 1996 de la entonces Dirección de Calidad Vegetal del referido ex-Instituto, 1 del 4 de febrero de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, 12 del 17 de agosto de 2007 y DI-2020-134-APN-DNSA#SENASA del 24 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense los actos administrativos dictados en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detallados en el Anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la abrogación de la Resolución 121/2011 del SENASA sobre registros de packs de productos fitosanitarios y fertilizantes. Establece procedimientos para trámites pendientes y entrada en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Se citan leyes y decretos como la Ley 27.233, DNU 2023-70 y normas SENASA. Firmantes: Cortese (Presidente del SENASA).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75666510- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, 121 del 10 de marzo de 2011 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los diferentes registros.
Que mediante la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional.
Que la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, a su vez, por la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466.
Que las exigencias establecidas como requisitos para el registro de un Pack pueden ser cumplidas para cada producto que lo integra, aún comercializado en forma única e independiente.
Que, por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los avances en materia de comercialización de este tipo de productos y la información del etiquetado, se permite prescindir del concepto de Pack.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- El citado Servicio Nacional notificará a los usuarios que tengan trámites pendientes, el procedimiento para su finalización.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de ESCRIBAS al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Salta desde el 14/02/2024. ORIOLLO, Superintendente de Servicios de Salud, resuelve conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Se agradece su colaboración.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expte Nº EX-2024-17265119- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 616 del 17 de junio del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decisión administrativa Nº 616/21, se designó al Sr. Lazaro Alberto ESCRIBAS (DNI N° 13.414.073), en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Salta, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 4 de enero del 2021.
Que mediante documento NO-2024-16538327-APN-GDYAISS#SSS, el Sr. Lazaro Alberto ESCRIBAS (DNI N° 13.414.073) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Salta, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2024-17521950-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 14 de febrero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83/24.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Lazaro Alberto ESCRIBAS (DNI N° 13.414.073) a partir del 14 de febrero del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Salta, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Cr. Miguel Santiago GALETTO como Gerente de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 26/01/2024. Agradece sus servicios. Firmantes: Gabriel Gonzalo ORIOLLO (Superintendente de Servicios de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expte Nº EX-2024-11683746- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente EX-2024-02368986- -APN-SRHYO#SSS se tramita la designación transitoria del Cr. Miguel Santiago GALETTO (D.N.I. N° 14.257.397) en el cargo de Gerente de Control Económico Financiero, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de enero del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-09252852-APN-GCEF#SSS, el Cr. Miguel Santiago GALETTO (D.N.I. N° 14.257.397), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Control Económico Financiero, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-11554204-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Cr. Miguel Santiago GALETTO (D.N.I. N° 14.257.397), a partir del 26 de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Miguel Santiago GALETTO (D.N.I. N° 14.257.397), a partir del 26 de enero del 2024, al cargo extraescalafonario de Gerente de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta que los Sujetos Obligados, según la Ley 25.246, implementen sistemas de gestión de riesgos conforme el Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743). Deberán reportar operaciones sospechosas de lavado, financiación terrorista o de proliferación de armas de destrucción masiva mediante el formulario "ROS RRA" en www.uif.gob.ar/sro, fundamentando la sospecha y analizando el perfil transaccional del cliente. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el vencimiento del plazo del régimen de regularización. Firmante: Yacobucci.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-71337988-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.743, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 56 del 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 inciso b), determina que los Sujetos Obligados deben reportar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados o tentados, sobre los que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.
Que mediante la Resolución UIF N° 56/2024 se establecieron las pautas para la realización de reportes de operaciones sospechosas por parte de los Sujetos Obligados ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) ha emitido, en el año 2012, el documento “Mejores Prácticas. Administración de los Alcances de las Políticas Anti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo en Programas de Cumplimiento Tributario Voluntario” (“Best Practices Paper. Managing The Anti-Money Laundering And Counter-Terrorist Financing Policy lmplications Of Voluntary Tax Compliance Programmes”).
Que la Ley N° 27.743 ha aprobado en su Título II el “Régimen de Regularización de Activos”, con un detalle de los bienes en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior susceptible de ser alcanzados por dicho régimen.
Que la mencionada ley contempla las sugerencias efectuadas por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en el documento indicado, excluyendo de dicho régimen a aquellos bienes radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado, favoreciendo el intercambio de información, y manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en miras de detectar, investigar y perseguir cualquier abuso del régimen, con respecto a las obligaciones emergentes de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que, en este sentido, el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743 prevé que no podrán ser objeto del mencionado Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en el artículo 24.2 que, a la fecha a la que hace referencia el artículo 24.4 de la misma norma: (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”); o (ii) estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
Que, a su vez, el artículo 43 ha establecido que ninguna de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, tendiente a prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Que el mismo artículo prevé que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario para definir el perfil transaccional del cliente contemplar las disposiciones previstas en la Ley N° 27.743.
Que por las características del Régimen de Regularización de Activos resulta conveniente establecer un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas que fomente la eficiencia y la calidad del eventual reporte, contemplando su análisis interno.
Que la presente medida facilitará, a los Sujetos Obligados que resulten operadores en el marco dispuesto por la Ley N° 27.743, administrar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Que corresponde limitar la vigencia de la presente medida a la fecha en la que concluya la posibilidad de acogerse al Régimen de Regularización de Activos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido opinión, conforme lo establece el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente, deberán reportarlas a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”.
Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente, serán de aplicación las demás obligaciones que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la normativa aplicable.
La actividad de los Sujetos Obligados, desarrollada en virtud de la presente medida, se encuentra alcanzada por el secreto previsto en los artículos 21 inciso c) y 22 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, los Sujetos Obligados deberán considerar como perfil transaccional del cliente a aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, según las previsiones de la Ley N° 27.743.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y mantendrá su vigencia hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, sin perjuicio del plazo otorgado para realizar el reporte de operación sospechosa previsto en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, conforme Resolución UIF N° 56/2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 19/07/2024 N° 47107/24 v. 19/07/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5526-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310786/1
Oscamou Mallea establece valores referenciales de exportación para mercaderías y destinos detallados en los Anexos I y II, anula los del III y abroga la Resolución General 5.197. Se decreta vigencia a partir del segundo día hábil posterior a su publicación. Incluye anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01695240- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA con destino a los países consignados en el Anexo II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA, II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA y III IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.197 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta creación del Registro Público de Beneficiarios Finales para combatir lavado de activos y financiamiento del terrorismo, integrado con datos de resoluciones 3.312, 4.697 y convenios internacionales. Acceso restringido para MPF, Poder Judicial, UIF, BCRA, CNV, SSN, INAES y registros públicos, conforme roles establecidos en tabla. Requiere Clave Fiscal nivel 3 y plazos de 10 días para correcciones. Vigencia 20 días hábiles tras publicación. Firmado por Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00788035- -AFIP-DVCEPL#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo III de la Ley N° 27.739 se dispuso la creación del “Registro Público de Beneficiarios Finales” a cargo de esta Administración Federal.
Que la creación de dicho Registro constituye un avance significativo en materia de transparencia fiscal y un instrumento decisivo para combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en consonancia con las directrices y recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales.
Que, a tales fines, esta Administración Federal centralizará, como autoridad de aplicación, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Que el “Registro Público de Beneficiarios Finales” contendrá la información proveniente de los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de este Organismo, como así también la que surja de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
Que en esta primera etapa corresponde implementar el citado Registro con la información obrante en este Organismo, así como un régimen de acceso y consultas por parte de los sujetos detallados en el artículo 31 de la Ley Nº 27.739.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley N° 27.739 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Implementar el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley N° 27.739, en adelante el “Registro”, conforme a las disposiciones de la presente.
ALCANCE DEL REGISTRO
ARTÍCULO 2º.- El “Registro” contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias -con el alcance y el umbral dispuesto en el artículo 3° de la presente- y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de esta Administración Federal, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.
Esta Administración podrá actualizar y/o rectificar la información obrante en el “Registro” en caso de que detectara inconsistencias y/o información incorrecta, como resultado de sus acciones de fiscalización y verificación y/o de los cruces de la información contenida en sus bases de datos con la brindada por los aludidos organismos.
ARTÍCULO 3°.- El Registro se conformará con la información del/los beneficiario/s final/es en los términos del artículo 4° bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, considerando un umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) de la participación y/o de los derechos de voto.
El citado umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.
TÍTULO II
ACCESO AL REGISTRO
SUJETOS CONSULTANTES
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que se indican a continuación podrán acceder al “Registro”, a saber:
1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de los órganos, organismos, entidades o entes mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 4°, el acceso al “Registro” se habilitará a través de los órganos o sujetos que, para cada supuesto, se indican seguidamente:
Órgano/Organismo/Entidad/Ente
Sujetos
a) Ministerio Público Fiscal (MPF)
Secretaría de Coordinación Institucional
b) Poder Judicial (PJ)
Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
c) Unidad de Información Financiera (UIF)
Presidente y Vicepresidente
d) Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente -con designación vigente-
e) Registros Públicos y organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas
Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente -con designación vigente-
Los órganos o sujetos mencionados podrán acceder al “Registro” en la medida de la competencia de cada uno de ellos y siempre que medie vinculación legítima con los fines de investigación y/o prevención y/o represión de los delitos previstos en el artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y/o de cualquier otro delito precedente relacionado con aquellos.
REQUISITOS Y FORMA DE ACCESO
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de acceder al “Registro”, los sujetos enunciados en el artículo 4º deberán, previamente, cumplir con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, respecto a tener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
En el caso de tratarse de los órganos, organismos, entidades o entes mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 4°, además, deberán:
a) Utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones” de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, a los fines de que el sujeto designado administrador de relaciones -enunciado en el artículo 5° respecto de cada órgano, organismo, entidad o ente-, bajo su responsabilidad, delegue roles para efectuar consultas en el “Registro”.
b) Remitir, asimismo, a esta Administración Federal la nómina de los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, incorporando la información y documentación prevista en el artículo 8° de la presente, con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso al “Registro”.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso al “Registro” deberá efectuarse de la siguiente forma:
1. Los sujetos referidos en los puntos 1. y 2. del artículo 4° -a través de aquellos enunciados en el artículo 5°- deberán acceder al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales - Organismos”.
Las consultas deberán efectuarse por número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto por el que se consulta.
2. Los sujetos comprendidos en los puntos 3. y 4. del artículo 4°, deberán acceder a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales - Contribuyentes”.
Las consultas deberán efectuarse por su propia Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y los sujetos consultantes obtendrán la información acerca de:
a) su propio carácter de beneficiario final, o
b) su/s propio/s beneficiario/s final/es.
TÍTULO III
SUJETOS AUTORIZADOS - ORGANISMOS
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de cumplir con lo previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 6°, los sujetos obligados deberán remitir a esta Administración Federal la información y la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT (o aquel que en el futuro lo reemplace) dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de este Organismo.
En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE) el envío deberá hacerlo el administrador de relaciones correspondiente, a través de su casilla de correo electrónico institucional, a la casilla de correo electrónico de esta Administración Federal denominada “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”.
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y DE SUFICIENCIA DOCUMENTAL
ARTÍCULO 9°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación prevista en el artículo 8°, esta Administración Federal realizará el control de la información y de la documentación remitidas, y notificará -a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE) o del correo electrónico institucional del administrador de relaciones, según corresponda- las observaciones que estime pertinentes. En caso de corresponder, otorgará un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias observadas.
ARTÍCULO 10.- Las novedades que se produzcan respecto de la información requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, deberán ser comunicadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de ocurridas a través de los procedimientos previstos en el artículo 8°.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales - Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales - Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los VEINTE (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Salvatierra, Boedo y Silva. Se decreta régimen para Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, estableciiendo apertura, operativa y trazabilidad de fondos para inversiones en instrumentos financieros elegibles hasta el 31/12/2025. Transferencias anticipadas implican retención del 5% excepto reinversiones en cuotapartes o títulos de fideicomisos productivos. Criptomonedas deben estar bajo custodia de proveedores registrados ante la CNV. Las AFIP, BCRA y CNV emitirán normas complementarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74695594- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Título II de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 (B.O. 8-7-2024) se ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que, asimismo, contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior, los cuales quedan sujetos a las reglas especiales establecidas en dicha ley.
Que los contribuyentes podrán solicitar la apertura de “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) regulados por el Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones) de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que, a tal fin, la CNV y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deben emitir las regulaciones correspondientes que creen “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, de manera de garantizar en todo momento la identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.
Que las referidas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” deberán encontrarse abiertas exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743, conforme a lo establecido en dicha ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que, durante el plazo en que los fondos estén depositados en la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación, la que deberá contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas.
Que si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025 corresponderá aplicar una retención del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto transferido, salvo, entre otros, si la transferencia tiene por destino: a) la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentación, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025; y b) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en un mismo orden, podrán ser objeto del referido régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, siendo estos bienes considerados del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.
Que la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía determinó los diferentes instrumentos financieros que cumplimentan lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, como así también aquellos destinos a los que se refiere el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo, estableciendo, en igual sentido que el artículo 25 del Capítulo II del Decreto N° 608/24 (B.O. 12-7-2024), que la AFIP, el BCRA y la CNV deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución.
Que el artículo 19, en sus incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece entre las funciones de la CNV dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, 20 y 25 del Decreto N° 608/24 y 26, 31 y 44 de la Ley N° 27.743.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVIII
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.
SECCIÓN I
APERTURA Y OPERATORIA DE CUENTAS Y SUBCUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.
ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, el Decreto Reglamentario Nº 608/2024 y de conformidad con los instrumentos financieros elegibles a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía (“Inversiones Elegibles”), para: (a) ingresar ofertas en la colocación primaria; y (b) dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:
i.- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743, conforme a lo establecido en dicha ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.
A dichos fines, los referidos Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.
ii.- Como mínimo, una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas en el presente artículo y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.
Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.
Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.
ARTÍCULO 2°.- Las operaciones previstas en el inciso (b) del artículo precedente, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.
Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente.
Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 1° de la presente Sección, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitentes especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN. Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad.
ARTÍCULO 3°.- En las subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante en el ADCVN, deberán constar y registrarse la totalidad de las liquidaciones en concepto de acreencias y/o resultados derivados de las operaciones antes mencionadas.
Los fondos correspondientes a tales conceptos sólo podrán ser reinvertidos en cualquiera de las Inversiones Elegibles y dentro del plazo previsto en el artículo que antecede. En su defecto, aquellos deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad de los clientes.
ARTÍCULO 4°.- En el marco del régimen de regularización de activos de la Ley N° 27.743 y el Decreto N° 608/24, los fondos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de valores negociables previamente adquiridos conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán ser:
i.- transferidos y acreditados por los Agentes en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del/los respectivo/s cliente/s.; o bien
ii.- reinvertidos en cualquiera de las Inversiones Elegibles, debiendo para ello cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 2°.
Los mencionados Agentes bajo su responsabilidad deberán garantizar y cumplir, en todo momento, la trazabilidad del origen y destino de los fondos y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.
SECCIÓN II
SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos provenientes de la regularización, efectuada en los términos dispuestos por la Ley Nº 27.743, el Decreto Nº 608/2024 y la Resolución Ministerial Nº RESOL-2024-590-APN-MEC, podrán ser afectados total o parcialmente a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Sección.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.
ARTÍCULO 6°.- Las suscripciones que se generen con fondos provenientes de la regularización citada en el artículo precedente deberán destinarse a una clase específica de cuotaparte. Dicha clase especial de cuotaparte deberá incluir en su denominación una referencia clara al marco legal antes señalado que permita su correcta identificación.
ARTÍCULO 7°.- Las Sociedades Gerentes que dispongan encuadrar los fondos existentes bajo su administración dentro de las previsiones indicadas en el artículo 6° de la presente Sección, deberán adecuar sus Reglamentos de Gestión mediante el procedimiento contemplado en el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de estas Normas.
ARTÍCULO 8°.- Las Sociedades Depositarias, en su carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, serán las encargadas de actuar, en caso de corresponder, como agente de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743. También se encontrarán habilitados a efectuar dicha retención los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que a su vez revistan la calidad de entidad financiera o de Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”).
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que no cumplan con las condiciones citadas en el párrafo precedente, no se encontrarán habilitados para operar con Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. No obstante, dichos Agentes podrán intervenir en la colocación y distribución de las cuotapartes indicadas en el artículo 6° de la presente Sección, debiendo para ello proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio o de terceros y de aquellas previstas en el artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas Normas, en entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526. Dicha cuenta estará destinada a la percepción y pago de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que deberán efectuarse –exclusivamente- contra Cuentas Especiales de Regularización de Activos y/o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.
ARTÍCULO 9º.- Supletoriamente, respecto a las cuestiones no contempladas en esta Sección, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos por estas Normas.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS.
ARTÍCULO 10.- Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados existentes o a crearse, deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, no resultando de aplicación lo dispuesto en la parte final del quinto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083.
ARTÍCULO 11.- Supletoriamente, respecto a las cuestiones no contempladas en esta Sección, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados que se encuentran en la Sección VII del Capítulo II del Título V de estas Normas.
SECCIÓN III
SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN O TÍTULOS DE DEUDA DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 12.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 31 del Capítulo V del Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, el Decreto Reglamentario Nº 608/2024 y de conformidad con los instrumentos financieros a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía, quedarán comprendidos como fideicomisos de inversión productiva, todos aquellos vehículos, existentes a la fecha o que se creen a futuro, cuya oferta pública sea autorizada por esta Comisión Nacional de Valores que se identifiquen con alguno de los siguientes regímenes especiales y/o con nuevos regímenes que en el futuro disponga esta Comisión Nacional de Valores a tales efectos. A saber: fideicomisos financieros destinados al financiamiento Pymes, fideicomisos financieros Inmobiliarios, fideicomisos financieros de Infraestructura, fideicomisos financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales. Asimismo, se encontrará comprendido todo otro fideicomiso que, sin encuadrarse en un régimen especial, cumpla con las exigencias contendidas en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía.
SECCIÓN IV
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 27.743 y el artículo 12 del Decreto N° 608/24, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el Registro de PSAV, en los términos del artículo 1° del Capítulo III del Título XIV de estas Normas, que realicen la actividad de custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa reglamentaria que emita la AFIP”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se decreta el traslado de Adrián José FERREYRA de Director de Análisis de Fiscalización Especializada (SDG FIS) a Asesor Mayor en Dirección de Programas y Normas de Recaudación (SDG REC). Se incluye tabla con datos del funcionario. Firmantes: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01975190- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el ingeniero y contador público Adrián José FERREYRA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, y su posterior traslado a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación, en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las citadas Subdirecciones Generales.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ing. y Cont. Púb. Adrián José FERREYRA (*)
20181299402
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZ. (SDG FIS)
Asesor Mayor - DIR. DE PROGRAMAS y NORMAS DE RECAUDACIÓN (SDG REC)
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta el fin de funciones de MARTÍNEZ a pedido y su designación como Jefe Interino de la División Fiscalización N°4, y el traslado de DATO a la División N°1. Incluye tabla con datos de ambos. Firmado por MISRAHI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02026540- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Alejandro Aníbal MARTINEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional Junín, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que asimismo, la Dirección Regional Centro II propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización N° 1 al contador público Ariel Osvaldo DATO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Fiscalización N° 4, en el ámbito de la Dirección Regional Oeste.
Que en razón de ello, la Dirección Regional Oeste propone designar al contador público Alejandro Anibal MARTINEZ en el cargo de Jefatura Interina de la citada División Fiscalización N° 4, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ariel Osvaldo DATO
20273438409
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN N° 4 (DI ROES)
Se decreta la finalización de funciones de Juan Ignacio WAISSMAN como Director Interino de Sumarios Administrativos y su designación como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría General de la Presidencia. Ariel Horacio DARSAUT asume como Director de Sumarios Administrativos. Se incluye información tabulada. Firmante: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Decreto N° DECTO-2024-597-APN-PTE del 8 de julio de 2024 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-02078357- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-597-APN-PTE del 8 de julio de 2024, se designó al abogado Juan Ignacio WAISSMAN en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en razón de ello, el nombrado agente solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director Interino de la Dirección de Sumarios Administrativos, en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Director de la mencionada Dirección al abogado Ariel Horacio DARSAUT, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Juan Ignacio WAISSMAN (*)
20228609944
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH)
Acorde al grupo - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH)
Abog. Ariel Horacio DARSAUT
20231251147
Consejero/a técnico/a de asuntos técnicojurídicos - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)
Director - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Considerar la finalización de funciones del abogado Juan Ignacio WAISSMAN a partir del 8 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, Adrian Walter Wilberger, aprueba la venta del lote detallado en el Anexo AFIP IF-2024-02081815, realizada en subasta electrónica N° 3274 por el Banco Ciudad en nombre de AFIP. Autoriza al comprador a retirar las mercaderías para su reexportación tras el pago de saldos e impuestos, conforme al convenio con el banco. Se dispone registro y comunicación a DE CEAD y publicación en el Boletín Oficial. El anexo mencionado se publica en la web del Boletín Oficial.
Ver texto original
Comodoro Rivadavia, Chubut, 17/07/2024
VISTO la Disposición DI-2024-15-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 11/07/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3274.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo AFIP IF-2024-02081815-AFIP-ADCORI#SDGOAI.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del Lote detallado en el Anexo AFIP IF-2024-02081815-AFIP-ADCORI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3274.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas a efectos de su reexportación del país, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD) para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adrian Walter Wilberger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Quintas dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°54 (DIROES-AFIP-DGI) por razones funcionales. Establece un nuevo orden de reemplazos mediante tabla, dejando sin efecto la disposición DI-2022-67-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM. Comuníquese y publíquese.
Ver texto original
Caseros, Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el IF-2024-01885823-AFIP-AGM054#SDGOPIM del 02 de julio de 2024 que se tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2024-01886092- -AFIP-OFLAAGM054#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 54 - AFIP – DGI el 02 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo, se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 54, dependiente de la Dirección Regional Oeste - AFIP – DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2022-67-EAFIP- DIROES#SDGOPIM del 12 de agosto de 2022.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos por razones funcionales, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 54, dependiente de la Dirección Regional Oeste – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA Nº: 54 (DI ROES)
1er. Reemplazante: SECCIÓN TRAMITES (AGM054) (*)
2do. Reemplazante: SECCIÓN VERIFICACIONES I (AGM054) (*)
Se decreta la actualización de tarifas migratorias vinculando disposiciones DNM previas al Decreto 584/24, con mencionado cuadro tarifario. Firmado por SEOAÑE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74568406- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 99 de la Ley de Migraciones N° 25.871 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que, conforme lo dispuesto mediante el artículo 107 del Decreto Reglamentario Nº 616/10 la Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que, por Decreto Nº 584/24 el órgano ejecutivo del Estado Nacional ha establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de servicios.
Que, en ese orden, se ha establecido un reordenamiento del régimen aplicable, dando lugar a la adecuación del cuadro tarifario respecto de los servicios ejecutados de control migratorio, entre otros actos.
Que, la ejecución de la referida medida responde a la necesidad de brindar respuesta a las erogaciones que resultan de la ejecución del servicio de control migratorio desarrollado a lo largo del Territorio Nacional y con la finalidad de optimizar en forma diaria las prestaciones efectuadas.
Que, en atención a los lineamientos establecidos por el referido cuerpo normativo y con la finalidad de dar claridad respecto del alcance del mismo hacia los procedimientos aplicables al ejercicio del control de ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional en los Pasos Internacionales habilitados, resulta menester determinar aquellos servicios alcanzados por el referido marco regulatorio.
Que la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 1846 del 14 de septiembre de 2010 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, artículo 1°, inciso m).
Artículo 2°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010 y modificatoria por la cual se regula la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, le resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y u).
Artículo 3°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y modificatoria resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso l).
Artículo 4°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso a) Pto. III; inciso t); inciso w) e inciso y) Ptos. I, II y III.
Artículo 5°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 1344 del 6 de julio de 2022 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso z).
Artículo 6°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 2568 del 27 de julio de 2023 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso y), Pto. IV.
Artículo 7°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo dispuesto mediante Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad Nº 4050 del 18 de septiembre de 2023 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1º, inciso v).
Artículo 8°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición DNM N° 392 del 22 de enero de 2019, resultarán alcanzadas a lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1º, inciso q).
Artículo 9°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición DNM Nº 4256 del 16 de agosto de 2018 y modificatoria, resultarán alcanzadas a lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso t), Pto. I.
Artículo 10.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones a disponer los medios necesarios para la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.
Artículo 11.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.
Artículo 12.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Susana Alicia Ana Blanco como Directora de Sistemas de Información y Gestión del Conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), por 180 días hábiles a partir del 25/7/2024, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. El cargo debe cubrirse en 180 días conforme a sistemas de selección vigentes. Firmantes: Pesce (INC). Dirección).
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-68989197-APN-DA#INC, las leyes N° 27.285, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorias y complementarias, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 858 del 16 de diciembre de 2021, Nº 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias y complementarias, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 10 del 3 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas N° 23 del 18 de enero de 2019, N° 608 del 14 de junio de 2022 y N° 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBICO N° 53 del 27 de mayo de 2021; las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 36 del 23 de febrero de 2023 y la N° 196 del 20 de octubre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD conforme lo establecido por el Decreto N° 10/2024.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros, a los Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados -que incluye al Instituto-, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios; a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por el Decreto N° 426/2022, prorrogado en último término por su similar N° 551/2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d) del mentado Decreto N° 426/2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 608/2022 se dispuso la designación transitoria de la doctora Susana Alicia Ana Blanco (DNI N° 10.130.835) en el cargo de Directora de Sistemas de Información y gestión del conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la entonces órbita de la ex SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, a partir del 5 de mayo de 2022 por el término de ciento ochenta (180) días hábiles y, mediante la Disposición INC N ° 36/2023 se prorrogó dicha designación a partir del 27 de enero de 2023 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles contados a partir de dicha fecha, mientras que por su similar N° 196/2023 se prorrogó la mentada designación a partir del 25 de octubre de 2023 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 608/2022 y de las Disposiciones INC N° 36/2023 y N° 196/2023, una nueva prórroga de dicha designación en las mismas condiciones de la última prórroga efectuada resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de este INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que de acuerdo con el trámite que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete en virtud de las indicaciones impartidas por NO-2023- 154467883-APN-JGM del 29 de diciembre de 2023.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.285, por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 y por su similar N° 858/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE
ARTICULO 1º.- Prorrógase, a partir del 25 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 608 del 14 de junio de 2022 que fuera prorrogada en último término por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 196 del 20 de octubre de 2023; de la doctora Susana Alicia Ana Blanco (DNI N° 10.130.835) en el cargo de Directora de Sistemas de Información y gestión del conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de julio de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida. -
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la aprobación del informe técnico sobre subdivisión de circuitos electorales en la sección Capital de Catamarca (Valle Viejo). Notifica a partidos políticos del distrito y dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días. Incluye anexo técnico accesible en la web. Firma: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69866002- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-69866319-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Capital-) Valle Viejo”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 38 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-69869141-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Valle Viejo”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral CATAMARCA, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70118452-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en la sección 82 (Necochea, Buenos Aires) según informe técnico aprobado. Notificación a partidos políticos del distrito, publicación en Boletín Oficial por dos días y envío de anexos. Firmado por Luz Landivar como Directora Nacional Electoral.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68688633- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-68693190-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 - Necochea-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 34 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-69772896-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 -Necochea-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70116949-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de tarifa sustitutiva para vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre FOEVA y entidades vitivinícolas de Salta. Firma: Biasutti. Establece valor mínimo por tacho de uva, actualiza tarifas conforme leyes 26.377, 27.541 y 27.643, incluyendo contribuciones patronales y previsionales. Incluye anexo con cálculos. La medida considera homologación previa y parámetros fiscales.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607510-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 ,DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 40 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 40/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA, homologado por la Resolución N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2024-73748229-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Biasutti aprueba tarifa sustitutiva para vendimia 2024 en convenio de corresponsabilidad gremial entre FOEVA y entidades vitivinícolas neuquinas. Se decreta ajuste según Leyes 26.377, 27.541 y 27.643, incorporando contribuciones previsionales. Incluye anexo técnico. Firma: Subsecretaria de Seguridad Social.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69609378-APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 8 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 8/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN, homologado por la Resolución N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2024-73748417-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre FOEVA y entidades vitivinícolas de Catamarca, considerando el acuerdo del 18/03/2024 que fija valor mínimo por tacho/gamela. Incluye actualización de contribuciones patronales por Ley 27.643. Se adjunta anexo. Firmante: Biasutti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69606930-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 41 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 41/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX- 2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128- APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y los artículos 5 ° y 8 ° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2024-73748285-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre FOEVA y CARPA, suscripto en marzo de 2024, que establece el valor mínimo por tacho/gamelas de uva. La tarifa considera modificaciones en contribuciones patronales según Leyes 26.377, 27.541 y 27.643, y se incluye el aporte al SIPA para trabajadores bajo el CCT 154/1991. Firmantes: Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros.1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 9 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 9/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recálculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2024-73748123-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre FOEVA y entidades vitivinícolas de Mendoza, conforme Leyes 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643. Incluye actualización por acuerdo de marzo/2024 sobre valor mínimo por tacho de uva, modificaciones en contribuciones patronales y aportes previsionales per Ley 27.643. Firmado por Biasutti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente EX-2020-69609702-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 ,DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y RESOL-2020-1-APN-SSS#MT de fecha 3 de febrero de 2020, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° DI-2020-1- APN-DNARSS#MT de fecha 9 de septiembre de 2020, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021 , y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 6/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que, por la Resolución N° RESOL-2020-1-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta, encomendándose a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición N° DI-2020-1- APN-DNARSS#MT.
Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el EX-2024-10521367- APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recálculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DCTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido en el cálculo de la tarifa sustitutiva la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley antes mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNARSS#MT de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO IF-2024-73748337-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la baja de PACKASAP S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por incumplimiento de requerimientos legales y el cese inmediato de sus actividades bajo apercibimiento de sanciones. Se dispone la publicación y notificación correspondiente. Firmantes: Naso y Macia (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM).
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DI-2024-1508-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2021-04152978-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma PACKASAP S.A del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, ha operado de pleno derecho a contar del 1º de septiembre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa PACKASAP S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Se decreta baja de Transfarmaco S.A. del Registro Nacional de Servicios Postales por incumplimiento en pago y requisitos, ordenando cesar servicios postales. Firmantes: Naso (a cargo de Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1589-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX -2022- 63349961-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma TRANSFARMACO S.A. del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1º de junio de 2023, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa TRANSFARMACO S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la inscripción de URUZ S.R.L. en el R.N.P.S.P. con nº 1154 por acreditación de requisitos. Ofrece ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios y contratados. El plazo de mantenimiento vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Macia.
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DI-2024-1594-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-72874399-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma URUZ S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma URUZ S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1154. 3.- Registrar que la firma URUZ S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma URUZ S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, con medios propios y contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma URUZ S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la inscripción de SEDEX ARGENTINA S.A. en el RNPS bajo el nro 1153, ofreciendo servicios de CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA en CÓRDOBA con cobertura total mediante medios propios. El plazo para acreditar requisitos anuales vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso (a cargo de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1595-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-92597664-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SEDEX ARGENTINA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma SEDEX ARGENTINA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1153. 3.- Registrar que la firma SEDEX ARGENTINA S.A. declaró la oferta y prestación de los servicios de CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ambos de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma SEDEX ARGENTINA S.A. declaró cobertura geográfica en la provincia de CÓRDOBA en forma total, con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma SEDEX ARGENTINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la inscripción de VRV TRANSPORTES S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo n° 1147 para el servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y Buenos Aires (parcial), con medios propios y contratados. Se registran datos tabulados sobre cobertura. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1599-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-66875237-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma VRV TRANSPORTES S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma VRV TRANSPORTES S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1147. 3.- Registrar que la firma VRV TRANSPORTES S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma VRV TRANSPORTES S.R.L. declaró cobertura en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma VRV TRANSPORTES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta propuesta de candidatos para cubrir vacante de Defensor Público Oficial ante Tribunales Federales de Misiones: SEVERIN, RACAGNÍ, RIBEIRO MIERES y QUIÑONES ALLENDE. Plazo de 15 días hábiles para presentar observaciones por escrito o correo (Sarmiento 329 o oficinadecretos@jus.gov.ar). Firmado por BARNEDA.
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Fecha de publicación: 19 de julio de 2024
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Posadas, provincia de Misiones.
Dr. José Luis SEVERIN
Dr. Marco Aurelio RACAGNI
Dra.Teresa Soledad RIBEIRO MIERES
LISTA COMPLEMENTARIA
Dra. Gabriela Inés de la Paz QUIÑONES ALLENDE
Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados, aplicando BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para otros, desde el 15/3/2021. Para descuentos, se definen tasas según tipo de usuario (A, B, C) con rangos diferenciados (30%-35% TNA). Incluye tablas con tasas efectivas desde el 12/07/2024 al 19/07/2024, accesibles en www.bna.com.ar. Firmante: Zaracho.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/07/2024
al
15/07/2024
39,33
38,70
38,08
37,47
36,87
36,29
32,96%
3,233%
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
41,71
41,00
40,30
39,61
38,95
38,30
34,59%
3,428%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
39,76
39,11
38,47
37,85
37,24
36,65
33,25%
3,268%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
41,22
40,52
39,84
39,17
38,52
37,88
34,25%
3,388%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/07/2024
al
15/07/2024
40,65
41,33
42,02
42,73
43,46
44,20
49,16%
3,341%
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
43,20
43,96
44,74
45,55
46,37
47,21
52,87%
3,550%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
41,10
41,79
42,50
43,23
43,97
44,73
49,81%
3,378%
Desde el
18/07/2024
al
19/07/2024
42,67
43,42
44,18
44,97
45,77
46,59
52,10%
3,507%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
Se comunica a entidades financieras los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI). Firman: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se adjunta información tabulada con enlaces para acceso en el sitio del BCRA.
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17/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La AFIP convoca a familiares de CARRILLO, CARLOS (D.N.I. 13.855.396) a comunicarse vía correos especificados (fallecimiento@afip.gob.ar; fmazzonelli@afip.gob.ar, etc.) en 10 días para acreditar vínculo familiar y derechos. Se debe presentar documentación requerida. La notificación debe publicarse 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARRILLO, CARLOS, D.N.I. N° 13.855.396, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Bulacio notifica a Pains, De Freitas, Dos Santos, Dos Reis, Rauber Antunez, Rodrigues, Torres y Lopes por infracciones aduaneras. Se les exige comparecer en 10 días, pagar multas desde $66.000 hasta $7.202.000 o declarar mercaderías abandonadas. Incluye tabla con datos de causales y montos. Se decreta citación bajo apercibimiento de rebeldía.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen, 1 8 de julio de 2024.-
EDICTO de la Dirección General de Aduanas (Di Giannantonio, director) notifica a interesados en mercaderías del Anexo adjunto (incorporado) que tienen 30 días para solicitar destinación y pagar multas. Vencido el plazo, se actuará conforme a la Ley 25603. El trámite se realiza en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).
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EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01979788-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica por edicto a Alexis COLLAZO, José CAMARGO, Gabriel YEGROS, Damián VIERA NUÑEZ, Marcos ALMEIDA, Matías SANABRIA, Brígido LÓPEZ, Esteban ALMADA y Rogelio MULLER por desconocerse domicilio o residencia en el exterior. Se informa resolución y derecho a demandar en 15 días ante Juzgado Federal de Oberá o Tribunal Fiscal. Firma: Natalia SOKOLOWSKY. Incluye tabla con datos de involucrados y montos.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que se encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra dichos actos jurídicos, podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación según corresponda, de acuerdo a lo normado en los arts. 1024/1025 del Código Aduanero. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Jefa Sección A/C de la División Aduana de Oberá.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar las multas mínimas el límite de la Instrucción General 2/2023. Los imputados podrán retirar mercaderías en 30 días pagando tributos y certificaciones; vencido el plazo, pasan al Estado. Firmante: Cassis (Jefe de Sección). Incluye tabla con datos de casos y montos.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que podrán proceder al retiro de las mercaderías por el término de 30 días, pagando los tributos correspondientes y presentando las certificaciones correspondientes al tipo de mercadería. Superado el plazo se considerará abandonada en favor del Estado Nacional.
Se decreta el archivo de la denuncia contra GONZALEZ ROMERO CARLOS, con entrega de mercadería tras pago de tributos y presentación de certificados según Leyes 22415 y 25.603, poniendo el caso a disposición de la Secretaría General de la Nación. Datos tabulados: DNI, Acta Lote, Resolución 1238/23. Firmantes: Mazza y Bisogno.
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EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
1-
EXPEDIENTE: 18032-71-2019
IMPUTADO: GONZALEZ ROMERO CARLOS DNI: 34027762
ACTA LOTE Nº: 18622ALOT0001726J
RESOLUCION DE PRLA Nº 1238/2023
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta archivar la denuncia. Se intimó a PACHECO CAVALLI para designar destino aduanero a la mercadería en 30 días, bajo apercibimiento. Debe abonar $216,92 en impuestos, con tipo de cambio del Banco Nación. Si solicita reembarque, debe hacerlo en 60 días; caso contrario, se aplicará Ley 22.415 o 25.603. Firmantes: Mazza (Jefe División) y Bisogno (Instructor).
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EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 17165-41-2019
IMPUTADO: PACHECO CAVALLI GUILHERME PAS: FP309385
ACTA Nº : 15/19 de fecha 13/01/19
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 8 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 216,92
RESOLUCIÓN DE PRLA: 473/24
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta archivo de la denuncia e incineración de mercadería usada prohibida, conforme resolución MEOSP 909/94. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Bisogno (Instructor).
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EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción Nº 02/2023.- ARTÍCULO 2º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería detallada en el Acta de Denuncia N.º 175/16 y Acta de Equipaje de fecha 07/04/19, atento que se trata de mercadería de carácter USADA de importación prohibida, conforme Res MEOSP 909/94 Anexo II y en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden, con las formalidades y prácticas de rigor.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 17165-416-2019
RESOLUCIÓN DE PRLA: 489/24
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta archivar denuncia y destruir mercaderías con marcas falsificadas (listadas) conforme Ley 25.603. Se intima a MARQUEZ VALCARCEL ERIK ANDRÉ (DNI PERÚ:72288874) a precisar destino aduanero en 30 días, con requisitos de certificados, pago de U$S 11.688 en tributos y cumplimiento normativo. Firmantes: MAZZA (Jefe División Sec 2) y BISOGNO (Instructor, División Secretaría N°2). Se mencionan marcas involucradas en listado.
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EDICTO
Se le hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1°:ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2023 (DGA) ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de las mercaderías que ostentan PROCEDER a la destrucción de mercaderías que ostentan las marcas e inscripciones, “PHILIPP PLEIN, TOMMY HILFIGER, ADIDAS, HOLLISTER, y ABERCROBIE & FITCH” del Acta Nº 17165-24-2019, de las que se pudo determinar que la mercadería es falsificada y por ende posee el carácter de prohibida, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 3º.- INTIMESE a “MARQUEZ VALCARCEL ERIK ANDRE” (DNI REP DE PERU: 72288874) para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique la destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en ap I. de la Instrucción General 02/203. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería del Acta N.º 17165-24-2019 que no resultaron apócrifas conforme lo informado por la División Fraude Marcario, deberá acompañar Certificado de Origen conforme Res.MEOSP 763/96 y cumplir con el Estampillado Fiscal conforme Res.AFIP 3105/11, como así también abonar los importes correspondientes a la obligación tributaria, que ascienden a la suma de U$$1168 (DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión a pesos, se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, incisos a) 3 y 4 Resolución General AFIP Nº 3271/2012, con más los intereses establecidos en el art. 794 del C.A. en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo Abog Marcos Marcelo Mazza-Jefe División Sec 2.-
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta la notificación de mercaderías sin imputados conforme art. 417 del Código Aduanero, mencionando dos actuaciones con datos de guías, infracciones (arts. 983, 986/987 C.A.) y fechas. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2), Bisogno (Instructor).
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EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog Marcos Mazza, Jefe División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
Actuación: 19406-6-2020
Mercadería: Documentada en la Guía Aérea CC013190149/CM121440102AR
Infracción: Art, 983 “B” C.A.
Procedimiento de fecha 01/08/2019 PSA
2.-
Actuación: 17985-236-2019
Mercadería: Documentada en el Acta Lote n.º: 19622ALOT000953W
Infracción: Art, 986/987 C.A.
Procedimiento de fecha 30/09/19 DGA
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se cita a BURDORF DUANE WILBERT e FABIAN ANDRES CONRADO a comparecer en 10 días hábiles por infracciones aduaneras (arts. 970/983 C.A.), bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio (art. 1001 C.A.). El pago de la multa mínima o abandono de mercadería extingue la acción (arts. 930/932 C.A.). Firmantes: MAZZA (División Secretaría N°2) e BISOGNO (Instructor). Datos tabulados incluidos.
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EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
Actuación: 18040-99-2022
Imputado: BURDORF DUANE WILBERT DNI: 95544974
Garante: -----------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 152365,11
Multa Sustitutiva: $ 390603,11
Tributos: ------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 22R80OM11001743E
Certificados: ------
2-
Actuación: 17129-231-2019
Imputado: FABIAN ANDRES CONRADO (INDOCUMENTADO)
Garante: ---------
Infracción: 983 C.A
Multa: $27590,60
Multa Sustitutiva: ---------
Tributos: ------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 05/12/2019
Certificados: -------------
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta otorgar permiso de uso a DISAB SUDAMERICANA S.A. sobre superficie en Lado Este de Dársena Sur de Puerto Buenos Aires (Croquis IF-2024-70144729-APN-GCYEP#AGP). Rige Reglamento RESOL-2022-101 y Régimen Tarifario DI-2023-195. Plazo 30 días para presentar documentación en AGP (Cecilia Grierson 488 o TAD) conforme artículo 7°. Datos tabulados en croquis. Firma: Rueda.
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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO
EXPEDIENTE: EX-2024-53783850- APN-MEG#AGP
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie ubicada en el Lado Este de la Dársena Sur de Puerto Buenos Aires – Croquis identificado como IF-2024-70144729-APN-GCYEP#AGP.
ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: Ocupado por la firma DISAB SUDAMERICANA S.A.
SOLICITUD DE PERMISO DE USO: DISAB SUDAMERICANA S.A. - EX-2024-53783850-APN-MEG#AGP - Permiso de Uso. -
MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).
PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.E., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.
CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento Arrendamientos - Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar.
Lucas Matias Rueda, Subgerente, Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias.
El Poder Ejecutivo solicita acuerdo para designar a García Mansilla y Lijo como Jueces de la Corte Suprema. Se decretan audiencias públicas los 21 y 28/8 en el Salón Azul (Bs. As.), transmitidas por SenadoTV. Plazo para presentar observaciones: 23 al 29/7. Requisitos incluyen datos personales, fundamentación escrita, documentación y preguntas. No se admiten inquietudes discriminatorias. Firmantes: Giustinian (Secretario Parlamentario).
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LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. PE Nº 36/24 - MENSAJE Nº 30/24 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DOCTOR MANUEL JOSÉ GARCÍA MANSILLA.
2. PE Nº 37/24 - MENSAJE Nº 31/24 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DOCTOR ARIEL OSCAR LIJO.
Se informa el cronograma dispuesto para las Audiencias Públicas:
· 21 de agosto de 2024, 10hs: Mensaje Nº 31/24 correspondiente al Doctor Ariel Oscar LIJO.
· 28 de agosto de 2024, 10 hs: Mensaje Nº 30/24 correspondiente al Doctor Manuel José GARCÍA MANSILLA
· Lugar: Salón Azul, H. Senado de la Nación, Av. Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 1º.
Las mismas se transmitirán por el Canal Oficial del Honorable del Senado de la Nación Argentina: https://www.youtube.com/senadotvargentina
Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes -Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: desde el 23 al 29 de julio de 2024 inclusive.
Requisitos de la presentación -art. 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) Los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) La exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) La indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder;
d) Todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.
Modo y lugar de presentación: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:
En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo ARÁNDANO PLABLUE 1542 de PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada por Clarke, Modet y cía., con patrocinio de María del Rosario PERYRA ZORRAQUÍN. Se incluye tabla comparativa con diferencias fenotípicas respecto a variedades testigo (datos tabulados). Se aceptan impugnaciones en 30 días. Firmante: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO (Vaccinium corymbosum L.) de nombre PLABLUE 1542 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Caracteres en los que se muestran diferencias
Variedad candidata Plablue 1542
Variedad testigo Plablue 1502
Rama de un año: Longitud del entrenudo
media a larga
corta a media
Hoja: Longitud
larga a muy larga
media a larga
Hoja: ancho
ancha
angosta
Flor: pigmentación antociánica del tubo de la corola
ausente o muy débil
débil
Época de inicio de floración en ramas de un año
medio
temprana
Caracteres en los que se muestran diferencias
Variedad candidata Plablue 1542
Variedad testigo Plablue 1545
Rama de un año: Longitud del entrenudo
media a larga
corta a media
Época de inicio de floración en ramas de un año
medio
muy temprana a temprana
Época de maduración en ramas del corriente año
temprana a medio
temprana
Las variedades candidata y testigos fueron ensayadas y comparadas en el Núcleo de Ensayos y Control de Escaroupim - Marinhais, 2120-013 Salvaterra de Magos, Portugal.
Fecha de verificación de estabilidad: 5/5/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Menem cede sin cargo 622 cubiertas a Policía Federal, 198 a Salud Chaco, 25.844 artículos de primera necesidad al PAMI en La Rioja, y 18.768 artículos y 7.957,7 kg de ropa a Tucumán. Incluye expedientes tabulados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 10 de julio de 2024:
RSG Nº 286/2024 que cede sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 42-E, 43-E, 44-E, 46-E y 47-E/2024 AD ORAN; 166-E y 167-E/2024 AD POCI: SEISCIENTOS VEINTIDÓS (622) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 045: 691, 695, 708, 710, 712, 714, 715, 723, 739, 746 al 750, 769, 778, 813, 814, 816, 839, 840, 847, 848, 860, 862, 867, 873, 903, 904, 905, 924, 929, 942, 945, 946, 966, 972, 1002, 1003, 1043, 1068, 1088, 1089, 1120, 1124, 1126, 1131, 1165, 1207, 1208, 1209, 1224, 1242, 1253, 1279, 1280, 1283, 1287, 1294, 1295, 1303, 1312, 1315, 1352, 1353, 1374, 1376, 1429 y 1437/2023. Actas GSM 076: 394, 395, 399, 400, 402 al 424, 679, 680, 681, 683, 1119, 1126, 1127, 1141, 1142, 1182, 1229, 1244, 1247, 1248, 1252, 1267, 1274, 1275 y 1278/2023.
RSG Nº 287/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 33-E y 91-E/2023 AD BARR: CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) cubiertas. Expedientes: Denuncias Nacionales 010 Nros. 757/2021; 80 y 84/2022. Actuaciones SIGEA: 19464-353-2021.
RSG Nº 289/2024 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), sede de la UGL XXV, de la Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 73-E, 75-E y 76-E/2024 AD LARI: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (25.844) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, calzado, ropa interior, mochilas, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 300, 352, 365, 375, 376, 387, 401, 405, 411, 436, 442, 517, 568, 597, 601, 608, 613, 629, 690, 718 y 719/2018; 41, 42, 43 y 64/2019; 24, 53 y 125/2020.
RSG Nº 290/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 33-E y 34-E/2023; 12-E y 13-E/2024 AD LAQU: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (18.768) artículos varios (indumentaria, valijas, adornos regionales, ropa interior, rollos de tela, lapiceras, entre otros), y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA SIETE (7.957,7) kilogramos de ropa usada. Expedientes: Actas GSM 034: 564, 878, 881, 883, 886, 887, 1165, 1204, 1434 y 1435/2021; 239, 268, 269, 279, 365, 371, 380, 395, 397, 400, 401, 402, 406, 420, 421, 423, 434, 493, 494, 924, 1019, 1024, 1028, 1030, 1032, 1034, 1035, 1037, 1039, 1041, 1114, 1123, 1136, 1163, 1180, 1181, 1182, 1184, 1188, 1189, 1199, 1213, 1310, 1319, 1352, 1357, 1472, 1482, 1498, 1511, 1518, 1521, 1524, 1535, 1538, 1543, 1544, 1552, 1570, 1583, 1593, 1594, 1615, 1616, 1632, 1669, 1677, 1699, 1701, 1721, 1814, 1817, 1832, 1848, 1852, 2098 y 2108/2022; 6, 73, 148, 154, 156, 160 al 167, 173, 174, 175, 185, 187, 188, 190, 214, 217, 240 al 243, 259, 274, 294, 305, 318, 358, 360, 361, 362, 371, 459, 489, 490, 492, 508, 512 al 516, 536, 538, 544, 669, 679, 698, 704, 708, 710, 724, 725, 1084, 1108, 1118, 1120, 1122, 1126, 1136, 1141, 1151, 1155, 1156, 1165, 1166, 1167, 1182, 1185, 1189, 1191, 1195, 1199, 1205, 1222, 1223, 1240, 1243, 1252, 1279, 1286, 1295, 1301, 1302, 1307 al 1315, 1319, 1350 al 1355, 1359, 1367, 1368, 1369, 1371, 1372, 1373, 1389, 1390, 1391, 1395, 1397, 1401, 1402, 1409, 1411, 1414, 1424, 1430, 1431, 1440 al 1444, 1449, 1453, 1454, 1461, 1463, 1464, 1468, 1470, 1472, 1475, 1476, 1478, 1480, 1486, 1488, 1489, 1518 al 1527, 1539, 1540, 1548, 1559, 1563, 1568, 1571, 1579, 1580, 1583, 1584, 1586, 1587, 1588, 1592, 1595 al 1599, 1601 al 1605, 1607, 1609, 1619, 1671, 1673, 1676, 1678, 1680 al 1683, 1685 al 1688, 1695, 1698, 1700, 1701, 1703, 1705 al 1719, 1722 al 1730, 1747, 1752, 1767, 1768, 1771, 1772, 1778 al 1782, 1798, 1799, 1802, 1804, 1806, 1807, 1809, 1810, 1811, 1813, 1820, 1824, 1826, 1827, 1833, 1838, 1841, 1869, 1947, 1963, 1978, 2000, 2003, 2004, 2005, 2013, 2017, 2040, 2044, 2046, 2059, 2066, 2071, 2072, 2078 al 2086, 2088, 2091 y 2092/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
PLATE y CONDE resuelven conceder el recurso de apelación a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS contra RESOL-2024-305, con efecto devolutivo. Firma: Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-31209673-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) respecto de la Resolución RESOL-2024-305- APNSSN#MEC, de fecha 2 de julio, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTE.D.E.Y.C (sindical) y AFA (empleado) con nuevas condiciones salariales en convenios colectivos 553/09, 463/06 y 1070/09-E. Firmado por Mentoro. Incluye anexos y prevé registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13372765- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-13372008-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-13372765- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 553/09 y 463/06, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-13372008-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-13372765- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09 y Nº 463/06, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Asociación del Personal de Hipódromos y Jockey Club Asociación Civil, regulando condiciones laborales para personal discontinuo bajo el Convenio Colectivo 1702/23 “E”. Firmado por Mentoro. Incluye disposiciones sobre registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18999972- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-18999962-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18999972- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones laborales relacionadas al régimen especial para el personal de prestación discontinua, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-2466-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-18999962-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18999972- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 860/07 “E”. Firmantes: Mentoro. Establece el procedimiento para fijar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral, incluye anexos y dispone publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04376992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-04376813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04376992- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04376813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04376992- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° ° 860/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA y las entidades ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispuso registro conforme Leyes 14.250 y 20.744, estableciendo administración separada de contribuciones patronales y evaluación del tope indemnizatorio por artículo 245 de Ley 20.744. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y archivo con convenios 233/94 a 275/75.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39538309- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-39534193-APN-DGD#MT y RE-2024-39534957-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39538309- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la “Asignación Extraordinaria No Remunerativa Abril 2024” prevista en la cláusula tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución patronal establecida en los anexos del acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-39534193-APN-DGD#MT y RE-2024-39534957-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39538309- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Firmantes: MENTORO. El acuerdo establece una gratificación no remunerativa conforme al Convenio Colectivo 857/07 “E”, bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04381548- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-04381463-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04381548- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de la cláusula cuarta corresponde dejar asentado que la homologación del presente, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04381463-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04381548- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, excluyendo la Cláusula Cuarta. Mara Agata MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) autoriza la recomposición salarial bajo Ley 14.250 y Decreto 200/88. Se ordena envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, registro del convenio 1484/15 “E”, notificación a las partes y existencia de anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154347674- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-154347122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154347674- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que cabe dejar establecido, a su vez, que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta del acuerdo en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-154347122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154347674- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo una gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo N°1486/15 "E". Se establece la administración separada de fondos sindicales y se dispone registro del acuerdo, notificación a las partes y envío documental. Firmantes: MENTORO. Se menciona existencia de anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29457119- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, al Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-29457042-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29457119- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004) al suscribir el Acuerdo de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-29457042-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29457119- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), con cláusulas modificadas mediante acuerdo complementario y aclaratorias. Excluyen contribuciones a ADEL del ámbito laboral y establecen gestión separada de fondos sindicales. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2024, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento Nº RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 25 de abril de 2024, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de marzo de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que en los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM y RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, ambos de autos, las partes coinciden en manifestar que la reformulación de la cláusula no afecta en modo alguno las escalas salariales oportunamente acompañadas en autos.
Que en los documentos Nros. RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM, ambos de autos, la parte sindical realiza ciertas aclaraciones, manifestando que las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo de marras, se incorporarán al salario básico en el mes de Julio de 2024.
Que dichas aclaraciones, se encuentran ratificadas por la parte empleadora, mediante el documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM, con las actas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM, RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM y con la ratificación obrante en el documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM, todos del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, para un bono extraordinario no remunerativo. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se respeta Ley N°14.250 y 20.744. Se establece ámbito de aplicación según representatividad sindical. Se ordena registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01306283- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2024-01305666-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01306283- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de un Bono Extraordinario por única vez de carácter no remunerativo, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos..
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2024-01305666-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01306283- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS (sindical) y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL (empleador), firmado por Mentoro. Establece condiciones salariales para el Convenio 1702/23 “E”, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se ordena gestión documental, evaluación de remuneraciones y publicación en línea conforme Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-2466-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el punto cuarto del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre ASOCIACION BANCARIA (sector sindical) y CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA (sector empleador) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 18/75. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Ordena publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18723751- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/8 del documento Nº IF-2024-18736614-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18723751- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 25 de enero 2024 celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical, y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/8 del documento Nº IF-2024-18736614-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18723751- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical, y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y las empresas ALVEAR ALEM S.A. y SI.SA.ME S.R.L. Firmantes: MENTORO. Se establece registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y guarda de los documentos. Se autoriza fijar el tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24473816- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-24473772-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24473816- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-24473772-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24473816- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (sindical) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE (empleadora), ratificado por la FAECYS, en el marco del Convenio Colectivo 130/75. Incluye una suma no remunerativa única. Se mencionan datos tabulados en anexos. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ordena registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40146582-APN-ATRG#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-40151882-APN-ATRG#MT del Expediente N° EX-2024-40146582- -APN-ATRG#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el Documento Electrónico N° RE-2024-44971548-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo de forma extraordinaria y por única vez, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales obrantes en el documento N° IF-2024-40151882-APN-ATRG#MT del Expediente N° EX-2024-40146582- -APN-ATRG#MT, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el Documento Electrónico N° RE-2024-44971548-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre ASIMM (sindical) y CEMMARA (empleadora) sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 722/15, bajo competencia de MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Establece registro del acuerdo, envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744, y obligatoriedad de publicación por Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-03951133- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº RE-2024-03951081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03951133- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y la CEMMARA ASOCIACION CIVIL CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-03951081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03951133- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y la CEMMARA ASOCIACION CIVIL CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., conforme Ley 14.250. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece envío de documentación a áreas pertinentes, existencia de anexos y obligatoriedad de publicación según Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09316037- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 3/9 del documento N° RE-2024-09315707-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09316037- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos personal de representación y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 3/9 del documento N° RE-2024-09315707-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09316037- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato SGYMGMRA y la empresa DEFIBA S.A., regulado bajo el Convenio Colectivo 658/13. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza el acuerdo, determina trámites administrativos y establece pautas indemnizatorias. Se menciona personería de las partes, intervención de áreas técnicas y obligatoriedad de registro. Firmante: Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-26555863-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento N° RE-2024-26554802-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-26555863- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3/7 del documento N° RE-2024-26554802-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-26555863- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDEC (sindical) y Caja de Previsión y Seguro Médico de Buenos Aires (empleadora). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano. Establece recomposición salarial y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos no detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-146206653- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el archivo embebido del documento Nº RE-2023-146205270-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-146206653- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido del documento Nº RE-2023-146205270-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-146206653- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la citación a Agustín Sebastián ORTIZ para que en 10 días hábiles comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario N°8163. Se apercibe de declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Cia, Castelli.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario 8037. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cía.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central summona a José Antonio GUAMAN BARBOLIN (DNI 93.492.345) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, CABA, por el Sumario Cambiario N° 7998, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Favale (Gerente) y Cia (Analista). Bases legales: Ley 19.359.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la baja de Lucas Leonel CRUZ PICARDO (Gendarmería Nacional) como “NO APTO” en el Escalafón General - Especialidad Seguridad. Firmado por Ríos (Dirección de Recursos Humanos).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-887-APN-DINALGEN#GNA de fecha 10 de junio de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de Gendarmería Nacional como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, al Gendarme (Escalafón General - Especialidad Seguridad), Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629 – CE: 104.065), con prestación de servicios en la Agrupación “CINTURÓN SUR”.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.