Se declara el 18 de julio como Día de Duelo Nacional por víctimas del atentado a la AMIA. La bandera permanecerá a media asta ese día. El Ministerio de Educación organizará actividades conmemorativas en escuelas públicas y privadas. Se invita a provincias y CABA a adoptar medidas similares. Firmantes: Abdala, Menem, Giustinian, Figueroa.
Ver texto original
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DECLARACIÓN DE DUELO NACIONAL EN HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO TERRORISTA PERPETRADO EL 18 DE JULIO DE 1994 EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)
Artículo 1°- Declárase el 18 de julio de cada año como Día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) contra la República Argentina.
Artículo 2°- Dispóngase que el día 18 de julio de todos los años la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.
Artículo 3°- El Ministerio de Educación, mediante el Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá los medios necesarios a fin de que los establecimientos de educación pública primarios y secundarios de gestión estatal y privada, organicen y desarrollen actividades conmemorativas para dicha fecha.
Artículo 4°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar similares medidas.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27744
BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa
El Presidente MILEI y el Jefe de Gabinete FRANCOS promulgan la Ley 27.744 sancionada por el Congreso el 4/7/2024. Se decreta su publicación en el Registro Oficial, envío de copia al Congreso y comunicación a la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.744 (IF-2024-73354489-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 4 de julio de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase César Alberto FAES desde la Embajada en Haití al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI y MONDINO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-62649236-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 655 del 19 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 655/19 se trasladó desde el Consulado General de la República en Ciudad del Este, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HAITÍ al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase César Alberto FAES y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.
Que por las presentes actuaciones y, atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HAITÍ al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase César Alberto FAES (D.N.I. N° 12.491.698).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado de Patricia Beatriz SALAS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, desde la Embajada en TÜRKIYE al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se autorizan gastos con partidas del ministerio. Firmantes: MILEI y Mondino.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62654235-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 11 del 11 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 11/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la entonces REPÚBLICA DE TURQUÍA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Patricia Beatriz SALAS y se la designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.
Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República de la funcionaria mencionada precedentemente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TÜRKIYE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Patricia Beatriz SALAS (D.N.I. N° 13.515.706).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Mondino firman la designación transitoria de Matías Ezequiel GARRIDO como Director de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI (ex-Ministerio del Interior, ahora Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se decreta que el cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo indicado con fondos presupuestarios existentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45723738-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1462/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Matías Ezequiel GARRIDO (D.N.I. Nº 25.537.252) en el cargo de Director de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENARGAS, Casares, reempadrona a ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. en el Registro de Comercializadores por cumplir requisitos: documentación social, estados contables, inscripciones AFIP, declaraciones juradas (deuda previsional, incompatibilidades, quiebras, impuestos) y no adeudar tasas. Se excluyó la suspensión de plazos por decreto 298/20 al requerimiento de reempadronamiento. Se aplican los arts. 1 a 3 del decreto, notificando mediante art. 41 del decreto 1759/72. Firmante: Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05390704- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 738/92 y la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que, cabe aclarar que ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS de este Organismo conforme proveído del 21 de julio de 2005, notificado a través de la NOTA ENRG/GAL/D Nº 5467 de fecha 16 de agosto de 2005 (Expte. ENARGAS Nº 9789/2005), conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020), mediante la cual se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se instruyó a los Comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.
Que, corresponde reseñar que, como es de público conocimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 260/20 (B.O. 12/03/2020), mediante el cual amplió la emergencia sanitaria; luego, el Decreto Nº 297/20 (B.O. 20/03/2020), por el que dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”; y además, el Decreto Nº 298/20 (B.O. 20/03/20), con el que suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, que luego fue prorrogado por diversos decretos hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que en ese contexto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución Nº RESOL-2020-332-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de octubre de 2020, excluyendo de la suspensión de plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus sucesivas prórrogas, al plazo para reempadronarse fijado en el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde analizar el caso particular.
Que, ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. efectuó una presentación ante esta Autoridad Regulatoria a los efectos de solicitar el reempadronamiento en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en tal sentido, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente del VISTO, ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que a continuación se detallan: i. Copias certificadas del estatuto social y modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades pertinentes; ii. Copias certificadas de autoridades designadas, también debidamente inscripta ante autoridad correspondiente; iii. Consignación de datos de la sociedad y constitución de domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; iv. Copia de la Memoria y de los Estados Contables de la sociedad junto con el Informe del Auditor y la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; v. Constancias de inscripción ante la AFIP/API; vi. Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario AFIP F522/A; vii. Informes sobre la composición del capital social de la empresa; y, viii. Nombre, apellido y datos de la persona que oficia como apoderada de la sociedad.
Que, se verificó que, a la fecha, ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. no adeuda monto alguno en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, ni de multas firmes aplicadas por este Organismo en el marco de un procedimiento sancionatorio, por lo cual corresponde eximirla del derecho de inscripción, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que debido a todo lo expuesto, resulta procedente reempadronar a ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reempadronar a ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a ENERGÍA & SOLUCIONES S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la inscripción de Lucas Iván BOTTO (DNI 38.049.395) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, luego de acreditar el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023. Firmantes: Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-67694917-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Lucas Ivan BOTTO (DNI N° 38.049.395) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Lucas Ivan BOTTO (DNI N° 38.049.395) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la aceptación de renuncias de UCHITEL, ZÁRATE, ZINNI, CARRILLO, GUILLERMO, LENGUITA, TINEO y GIRAUDO, y finalización de mandato de ARRANZ como Vocales "ad honorem" del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación. Firmó Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41213735- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y complementarios, N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, N° 357 de fecha 29 de junio de 2022, N° 848 de fecha 27 de diciembre de 2022, N° 256 de fecha 15 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 1° del mencionado decreto establece que el gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honórem”.
Que, como consecuencia de ello, a través del Decreto N° 357 de fecha 29 de junio de 2022 se designaron como Vocales del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN con carácter “ad honorem” a la bioquímica Cristina Teresa ARRANZ (DNI 6.688.320), al técnico Guillermo Ariel GIRAUDO (DNI 23.661.975), al doctor Osvaldo Daniel UCHITEL (DNI 7.602.658), al licenciado Rubén Oscar ZÁRATE (DNI 16.021.706) y a la licenciada María Alejandra ZINNI (DNI 20.962.983) por un período de DOS (2) años, a partir del 14 de abril de 2022.
Que, asimismo, por conducto del Decreto N° 848 de fecha 27 de diciembre de 2022 se designaron como Vocales del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN con carácter “ad honorem” a la doctora María Cristina CARRILLO (DNI 12.324.763), al magíster Eduardo Daniel GUILLERMO (DNI 16.170.728), a la doctora Paula Andrea LENGUITA (DNI 22.518.335) y al ingeniero Javier Héctor TINEO (DNI 17.891.365) por un período de DOS (2) años, a partir del 16 de diciembre de 2022.
Que por Decreto N° 256 de fecha 15 de marzo de 2024 se designó, a partir del 14 de marzo de 2024, en el cargo de Presidente del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN a la doctora en Economía Alicia Inés CABALLERO (DNI 14.027.177).
Que por el expediente citado en el Vist, tramitan las renuncias de los Vocales citados previamente presentadas a la Presidencia del Organismo por parte a sus respectivos cargos como Vocales del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior resulta procedente aceptar sus renuncias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptanse, a partir del día 13 de abril del 2024, las renuncias presentadas por el doctor Osvaldo Daniel UCHITEL (DNI 7.602.658), el licenciado Rubén Oscar ZÁRATE (DNI 16.021.706), la licenciada María Alejandra ZINNI (DNI 20.962.983), la doctora María Cristina CARRILLO (DNI 12.324.763), el magíster Eduardo Daniel GUILLERMO (DNI 16.170.728), la doctora Paula Andrea LENGUITA (DNI 22.518.335) y el ingeniero Javier Héctor TINEO (DNI 17.891.365) a los respectivos cargos de Vocal del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los que fueron designados “ad honorem” por los Decretos N° 357 de fecha 29 de junio de 2022 y N° 848 de fecha 27 de diciembre de 2022, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Dase por finalizada la función por cumplimento de mandato, a partir del 14 de abril de 2024, a la bioquímica Cristina Teresa ARRANZ (DNI 6.688.320), en el cargo de Vocal del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien fuera designada en carácter “ad honorem” por el Decreto N° 357 de fecha 29 de junio de 2022, por un período de DOS (2) años, a partir del 14 de abril de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del día 18 de abril del 2024, la renuncia presentada por el técnico Guillermo Ariel GIRAUDO (DNI 23.661.975) al cargo de Vocal del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, al que fuera designado en carácter “ad honorem” por el Decreto N° 357 del fecha 29 de junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación alguna.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Juan Manuel MOTTA como Director de Legislación del extinto Ministerio de Turismo y Deportes. Se le asignan funciones transitorias como Director de Dictámenes en la Jefatura de Gabinete hasta su cobertura definitiva o 3 años. Firmante: Guillermo FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48310474- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 junio de 2024, la Resolución N° 164 de fecha 27 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 164/21 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se designó en la planta permanente al abogado Juan Manuel Ignacio MOTTA como Director de Legislación dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el abogado MOTTA presentó la renuncia al cargo referido a partir del 15 de mayo del corriente por lo que, al no existir objeciones, corresponde proceder a la aceptación de la referida renuncia.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA LEGAL del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR solicitó la asignación transitoria de las funciones de Director de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos al Abogado Juan Manuel Ignacio MOTTA a partir del 15 de mayo del corriente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR informó, a instancias de la dependencia de origen, que el abogado MOTTA revista en la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio.
Que asimismo, la mencionada Dirección certificó la vacancia del cargo de Director de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Dictámenes, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones al Abogado Juan Manuel Ignacio MOTTA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y por las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 15 de mayo del corriente, la renuncia al cargo de Director de Legislación dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES presentada por el Abogado Juan Manuel Ignacio MOTTA, D.N.I. N° 26.312.030, quien revista en la planta permanente de la referida dependencia en un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2024, las funciones de Director de Dictámenes - Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Abogado Juan Manuel Ignacio MOTTA, D.N.I. N° 26.312.030, quien revista en la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección , no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 30 –.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la transitoria asignación a Silvia Karina BELLIZZI (planta permanente de Justicia) a la Dirección de Administración y Gestión de Personal del Ministerio de Capital Humano, con vigencia hasta 3 años por vacante del cargo. Firmó: PETTOVELLO (ministra). Gasto imputado al presupuesto 2023 prorrogado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67965123- -APN-DGRRHH#MMGYD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 116 del 29 de abril del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 que regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que en virtud de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante Nota N° NO-2024-67985688-APN-SSGA#MCH, solicitó proceder a la limitación de la asignación transitoria de funciones, oportunamente tramitada mediante Resolución N° 116/2024 a la función de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos y posterior asignación como Directora de Administración y Gestión de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L. Nº 27-23842429-7), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a partir del dictado de la presente medida.
Que el cargo de DIRECTOR/A DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante.
Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones de la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L Nº 27-23842429-7), en el cargo de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Nivel B, Grado 7, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-116-APN-MCH del 29 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, las funciones de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 7, Función Ejecutiva III, a la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L N° 27- 23842429-7), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la asignación transitoria de funciones se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones al Mg. Martín Gustavo FERNANDEZ HILEMAN como Director Nacional de Acompañamiento e Integración Social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con vigencia hasta 3 años. La medida cuenta con autorización de la JEFATURA DE GABINETE (FRANCOS) y organismos involucrados. Firmante: PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29359811- -APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero del 2024, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 86 del 26 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 2387 del 05 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021- 1164- APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2023-2387-APN-MDS se designó, entre otros agentes, al Magíster Martín Gustavo FERNANDEZ HILEMAN (DNI N° 31.529.051) en la Planta Permanente, como Analista de Gestión de Proyectos , Nivel B - Grado 4, Agrupamiento Profesional - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la ex Secretaría de Inclusión Social del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con el fin de no resentir las responsabilidades de esta cartera ministerial, se hace impostergable proceder a la asignación de funciones que tramita por las presentes.
Que, asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Oficina Nacional de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referida al segundo párrafo del artículo 112 del Decreto N° 2098/2008, autorizando a proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción.
Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y N° DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.
Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.
Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO[1]2018-859-APN-PTE y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de marzo de 2024 las funciones de Director Nacional de Acompañamiento e Integración Social de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente perteneciente a la planta permanente Magíster Martín Gustavo FERNANDEZ HILEMAN (DNI N° 31.529.051), Nivel B, Grado 4, Tramo General, Agrupamiento Profesional del referido Convenio.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo primero, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de funciones se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 y con excepción al artículo 112, ambos del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la abrogación de la Resolución RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA. Regirá desde su publicación. Se busca simplificar trámites y alinear normas a políticas de desregulación y eficiencia, conforme Ley 27.233 y DNU 2023-70. Firmado por Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70753373- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del aludido Servicio Nacional se aprueba el procedimiento de inscripción para biopreparados con características diferenciales que ameritaban un tratamiento administrativo específico.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que, en tal contexto, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo.
Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento, que correspondan.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los diferentes registros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de cosecha de tabaco en Salta y Jujuy, vigentes desde el 1° de julio de 2024 (Anexos I y II). Establece una cuota solidaria del 2% mensual a cargo de los trabajadores, excepto afiliados a UATRE, a depositar en cuenta bancaria. Los empleadores actúan como agentes de retención. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en septiembre de 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, encabezada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores avícolas en todo el país (excluyendo establecimientos industriales), con vigencia desde junio/2024 hasta mayo/2025 según anexos I a IV. Se decreta retención del 2% de salarios para aportes gremiales (excepto afiliados), depositados en cuenta UATRE. El ente se compromete a revisar ajustes en agosto/2024 por variaciones macroeconómicas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que, las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.
Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en el Anexo, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.
Que, las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de julio hasta el 31 de agosto de 2024. Se establece un adicional del 10% por presentismo, bonificación por antigüedad según ley 26.727 y una retención del 2% sobre salarios para cuota de solidaridad gremial, excepto para afiliados. Los empleadores depositarán el monto en la cuenta de UATRE. Incluye anexo con detallles salariales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65533736-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martínez establece remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Entre Ríos, vigentes desde julio a abril 2025, con anexos I y II. Se fija un 10% de bonificación por presentismo, jornada máxima de 44 horas semanales y distribución anual de equipos de trabajo (dos lotes: invierno y verano). Se obliga la entrega de indumentaria específica para tareas al aire libre, con devolución post-uso. Se determina una retención del 2% sobre salarios para la UATRE, excepto afiliados. Se programa revisión en octubre 2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-70035358-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 5°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, mediante resolución, fija remuneraciones mínimas para esquila de ovinos en Entre Ríos con vigencia del 1° de julio al 30 de septiembre de 2024, según Anexos I y II. Establece bonificación por antigüedad (Ley 26.727) y una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en la UATRE, excepto afiliados. Firmante: Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65545854-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para el sector algodonero en Entre Ríos (vigentes desde 1/7/2024 a 28/2/2025), con anexos I y II. Se establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborales/mes), bonificación por antigüedad y una cuota solidaridad del 2% sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, depositada en la UATRE. Los afiliados sindicales quedan exentos. Se ordena reunión en octubre/2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-70038633-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de julio de 2024 y del 1º de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Martínez. Se fijan remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Entre Ríos, vigentes desde julio a marzo 2025 (Anexos I y II). Se establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborales) y bonificación por antigüedad. Los empleadores retienen el 2% de remuneraciones como cuota solidaria, excepto afiliados sindicales. La comisión se reunirá en octubre 2024 para evaluar ajustes salariales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65550797-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de sandías y melones en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de julio y 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 (Anexos I y II). Establécese una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, exceptuando a afiliados. Firmó Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-70036408-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1º de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Entre Ríos, vigentes en dos etapas (1° julio y 1° agosto 2024 al 31/5/2025), con anexos que detallan escalas. Establece un adicional del 10% por presentismo (computándose feriados y licencias) y una cotización del 2% sobre salarios para financiar la UATRE, exceptuando afiliados. Se decreta revisión en octubre 2024 y obliga a empleadores a retener fondos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-70037529-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 y del 1º de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo del 2025, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de NUECES Y SUS VARIEDADES en Entre Ríos, con vigencia hasta 30/6/2025, y bonificaciones por presentismo (10% básico) y antigüedad (1% por año hasta 10 años, 1.5% después). Se establece una cuota solidaridad del 2% sobre remuneraciones, excepto afiliados a UATRE, a depositar en cuenta del Banco de la Nación. Se prevé revisión en octubre 2024 y existen anexos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-70041352-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1º de agosto de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.
ARTÍCULO 4º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la emisión de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) por $20 billones, con vencimiento 17/07/2025, cuyos intereses se capitalizan diariamente según la tasa del BCRA. Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda) firman la resolución, autorizando el canje de deuda pública del BCRA por LeFi. El anexo detalla los Títulos Elegibles. Las operaciones se rigen por las normas mencionadas y el cálculo lo realiza el BCRA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
Visto el expediente EX-2024-73102778- -APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2024-72375514- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE), y 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° del decreto 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE) se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas que estime pertinente, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, a un (1) año de plazo, por un monto de hasta valor nominal pesos veinte billones (VNO $ 20.000.000.000.000), la que capitalizará la tasa de política monetaria que informa el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que en el artículo 2° del mencionado decreto se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas que estime pertinente, a realizar una operación de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI) que se emita, por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BCRA (“Títulos Elegibles”).
Que, asimismo, en el artículo 3º del citado decreto se establece que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y deberán ser realizadas a una relación de canje que considere los precios de mercado de los Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra de Liquidez (LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación de cada canje.
Que, tal como se menciona en el tercer y cuarto considerando del decreto 602/2024, las operaciones que se impulsan tienen como objetivo el saneamiento de la hoja de balance del BCRA, mediante la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados.
Que en el decreto 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE) se faculta al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 602/2024.
Que en función de lo expuesto corresponde proceder a la emisión de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) y establecer los lineamientos para realizar la operación de canje con el BCRA.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 602/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 1° del decreto 611/2024, en el marco de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 602/2024 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte billones (VNO $ 20.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a la tasa nominal anual de política monetaria informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con capitalización diaria hasta el vencimiento del instrumento y serán pagaderos al vencimiento de la LeFi. En cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria, se capitalizarán los intereses y se considerarán como nuevo capital. La capitalización del interés se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
IC: índice de capitalización.
CC: coeficiente de capitalización. En la fecha de emisión este será igual a uno (1). En cada cambio de la TNAPM este coeficiente tomará el valor del IC para continuar con el cálculo de capitalización.
TNAPM: es la tasa nominal anual de política monetaria informada por el BCRA del día hábil previo a la fecha de emisión de la LeFi hasta un día hábil anterior al vencimiento de la LeFi o al día de cálculo del IC.
Días: son los días efectivamente transcurridos desde la fecha de emisión a la fecha de cálculo de la capitalización. En cada cambio de la TNAPM se tomarán los días efectivamente transcurridos desde la fecha de reinicio de la tasa hasta el nuevo cambio de TNAPM, si lo hubiera.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: mediante operaciones de canje con el BCRA de acuerdo con lo establecido en los decretos 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE), y 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE), y el artículo 2° de la presente norma.
Agente de cálculo: el BCRA será el agente de cálculo de la capitalización, quien informará al inicio y en cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria la nueva tasa y la capitalización hasta esa fecha a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Pública de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, para sus registros.
Negociación: será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, en el marco de lo establecido en los decretos 602/2024 y 611/2024, el canje de los Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BCRA, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de esta medida (IF-2024-74744574-APN-SF#MEC) (“Títulos Elegibles), por la LeFi vencimiento 17 julio 2025, emitida por el artículo 1° de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se designa a Astrid Patricia SUIFFET como Coordinadora de Arquitectura en SENASA por 6 meses, con excepción al Convenio Colectivo. Firmantes: Cortese, Lassaga. Incluye datos tabulados.
Ver texto original
EX-2024-47848565- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-806-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Arquitectura de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Arquitecta Da. Astrid Patricia SUIFFET (M.I. N° 14.569.615), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 12, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta el Régimen de Reemplazos para ausencias en Jefatura de la División Fiscalización de Seguridad Social y Supervisores de Equipos A, B, C y D en AFIP Bahía Blanca. Establece jerarquías de reemplazo según roles y tablas incluidas. Deroga normas anteriores. Firmó Quinteros.
Ver texto original
Bahía Blanca, Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO la Disposición 382/2024 (AFIP) conjuntamente con las necesidades de tipo funcional y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento tanto de la Jefatura de la División Fiscalización de Seguridad Social como el correspondiente a los Supervisores de los Equipos de Seguridad Social A, B, C y D, integrantes de la mencionada División.
Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto 618/97 y DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura de la División Fiscalización Seguridad Social (DE CRBB) y de los Equipos Seguridad Social A, B, C y D integrantes de esa División en jurisdicción del Departamento Control Regional dependiente de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION FICALIZACION SEGURIDAD SOCIAL (DE CRBB)
1° Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DIRBBL) (*)
2° Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DIRBBL) (*)
(*) Con carácter de Juez Administrativo
EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DIRBBL)
1° Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DIRBBL)
2° Supervisor Equipo Seg. Soc. D (DFS DIRBBL)
EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DIRBBL)
1° Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DIRBBL)
2° Supervisor Equipo Seg. Soc. D (DFS DIRBBL)
EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DIRBBL)
1° Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DIRBBL)
2° Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DIRBBL)
EQUIPO SEG. SOC. D (DFS DIRBBL)
1° Supervisor Equipo Seg. Soc. C (DFS DIRBBL)
2° Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DIRBBL)
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifiquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Se aprueba la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN versión 1.0/2024 de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán", tras su revisión periódica de 12 meses conforme normas previas. Se notifica a la Dirección Nacional de Ciberseguridad. Firmante: Pascual Fidelio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-64152363- -APN-DACMYSG#ANLIS, el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 641 de fecha 25 de junio de 2021, la Disposición N° 1 de fecha 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición N° 755 de 15 de junio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/2021 se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” los que resultan aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, conforme a ello, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, se han desarrollado las políticas de seguridad de la información en base al “Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información” aprobado por la citada Disposición N° 1/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elaborándose el documento que luce en el orden 2 de estos actuados (IF-2023-64592288-APN-ANLIS#MS), aprobado mediante DI-2023-755-APN-ANLIS#MS de fecha 15 de junio de 2023.
Que la aprobación de una POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, así como su notificación y difusión a todo el personal y a aquellos terceros involucrados cuando resulte pertinente y en los aspectos que corresponda; cumplida por todos los agentes y funcionarios del organismo; revisada y eventualmente actualizada, con una periodicidad no superior a DOCE (12) meses; utilizada como base para establecer un conjunto de normas, procedimientos, lineamientos y guías acordes a los procesos que se llevan adelante en el organismo, su plataforma tecnológica y demás recursos de los que disponga., e informada a la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, forman parte de los requisitos que debe cumplir este organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en el Acápite V del Anexo I de la Decisión Administrativa premencionada.
Que, en atención a lo expuesto, habiendo transcurrido el palzo de 12 meses desde su aprobación, corresponde la revisión, actualización y posterior aprobación de la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” en su versión N° 1.0., año 2024, según las modificaciones que se informan mediante NO-2024- 66341031-APN-ANLIS#MS, y que se agrega mediante IF-2024-66347841-APN-ANLIS#MS.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha asumido en autos la intervención de su competencia en orden a lo normado por el artículo 7, inciso d), la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto N° 336 de 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, en su versión actualizada N° 1.0 - año 2024, que como Anexo IF-2024-66347841-APNANLIS#MS integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pascual Fidelio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales de los productos "Aceite de oliva Virgen Extra Oro verde" con RNE 14526187 y RNPA 20185241/20185151, por carecer de registros sanitarios y exhibir datos falsos. Se incluye prohibición de comercialización de productos con dichos códigos. Firmado por Nelida Bisio (ANMAT).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el EX-2024-59682122- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, Cont. Neto 500 cc, fecha de elaboración enero 2024 - fecha de Vencimiento 24 meses, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241”, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 10042 a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.
Que al mismo tiempo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10043 a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 10044 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, a fin de que informe si el RNE se encuentra autorizado; a lo que ésta informó que el registro es inexistente.
Que posteriormente, el INAL recibió una nueva consulta que coincide con la descripción del producto investigado, en presentación de 2 litros, y que exhibe en su rótulo un diferente N° de RNPA (“Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, fecha de elaboración enero 2024, fecha de Vencimiento 24 meses, contenido neto 2 litros, RNE N° 14526187, RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”), el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10219 a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con la finalidad de verificar la información que se encuentra en el rótulo, y que informe si el RNPA que se exhibe se encuentra habilitado; quien informó que el código de RNE no corresponde a dicha jurisdicción, y que el RNPA se trata de un registro inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4101, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y los RNPAs mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “ Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja” y “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 - RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imágenes del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-61435498-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14526187 y/o RNPA N° 20185241 y/o RNPA N°20185151, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución de equipos ETERNITY K16T, DLD Anti-aging Serum y productos bajo marca AZONE en todo el país por falta de registro sanitario. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-31188461-APN-DGA#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 4 de abril de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) se hizo presente en el domicilio de Av. Santa Fe N° 1112 de la C.A.B.A., lugar de funcionamiento del establecimiento “Angie Huaman Estudio de Belleza” propiedad de Huaman Diaz Angelica Ursula, juntamente con personal de la Policía de la Ciudad, División Delitos Contra la Salud; en virtud de lo dispuesto por la Fiscalía P C y F Nº 11 a cargo de la Dra. Massaglia, Secretaría a cargo de la Dr. Perez Bustos Drew en el marco del caso MPF00970302.
Que consultada la responsable respecto de las habilitaciones del lugar, informó que no contaba con habilitaciones sanitarias.
Que se procedió a realizar una recorrida por las instalaciones y se observaron los siguientes productos: a.- Equipo ETERNITY – Eternity Aparatología Estética – product Name: Aparato para masaje uso personal – Model Name K 16T – SN 201201D003, con cabezales del tipo depilación láser; b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea. Posee sobre el material de empaque de la unidad la inscripción: “Serum is recommended for all types of profesional anti-aging beauty therapies, especial whith needle-free mesotherapy devices and oxygen generators, To enhance whitening effect” – Formulated in Korea –Water, Hyaluronic Acid, 1,2-Butanediol, Dextran, Ceramide 3, Carrageenan S. No se observan datos del importador responsable en la Argentina como así tampoco datos de registros ante esta Administración Nacional; c.- Equipo de depilación láser AZONE LASER ICE; d.- Equipo de Radiofrecuencia AZONE, e.- Equipo de Crioradiofrecuencia AZONE y f.- Equipo de Criolipólisis AZONE.
Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-103362047-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de los equipos mencionados.
Que existen registrados ante la ANMAT productos similares a los mencionados, como ser: a.- Como el Equipo ETERNITY se encuentra registrado el PM 1168-18 siendo su uso autorizado para tratamientos de medicina estética y remoción de vello por fototermólisis, con clase de riesgo III; b.- similar al DLD Anti-aging Serum se encuentra registrado el PM 2540-4, siendo su uso indicado relleno dérmico para la corrección de arrugas y para la mejora y reparación de la morfología del tejido cutáneo, de administración intradérmica, con clase de riesgo IV; c.- como el Equipo de depilación láser “AZONE LASER ICE”, se encuentra registrado el PM 1168-18 siendo su uso autorizado para tratamientos de medicina estética y remoción de vello por fototermólisis, con clase de riesgo III; d.- como el Equipo de Radiofrecuencia AZONE se encuentra registrado el PM 1090-47 indicado para efecto lifting, flaccidez de la piel, Celulitis, Adiposidades localizadas, Fibrosis post lipoaspiración y/o cirugía plástica, Disminución del edema, con clase de riesgo II; e.- como el Equipo de Crioradiofrecuencia AZONE se encuentra registrado el PM 2089-18, siendo su uso indicado para Indicado para tratamiento de neocolagenogenesis y rejuvenecimiento cutáneo, con clase de riesgo II y f.- como el Equipo de Criolipólisis AZONE se encuentra registrado el PM 1088-10, siendo su uso autorizado para Tratamiento de criolipolisis, induce al apoptosis del adipocito subcutaneo , siendo su clase de riesgo II.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los siguientes productos: a.- Equipo para depilación láser de uso profesional, identificada como “ETERNITY Model Name K 16T” fabricada por Eternity Aparatología Estética, b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea y c.- todos los equipos médicos y de estética de uso profesional que declaren la marca “AZONE”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los siguientes productos: a.- Equipo para depilación láser de uso profesional, identificada como “ETERNITY Model Name K 16T” fabricada por Eternity Aparatología Estética, b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea y c.- todos los equipos médicos y de estética de uso profesional que declaren la marca “AZONE”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Bisio prohíbe el uso, comercialización y distribución nacional de los productos "ADET Salud y Belleza, CRIOLIPOLISIS PLANA 6" y "ELECTRO-VACUM - VACUM + ELECTRO ESTIMULADOR, BELLCURVS Medical & Aesthetic", ambos sin registro sanitario, datos de fabricación o información de origen. Se alega incumplimiento de la Ley 16.463 y normas vigentes, al tratarse de dispositivos médicos de riesgo desconocido. Se dispone la comunicación a autoridades sanitarias provinciales y capitalinas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44221309-APN-DGA#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que con fecha 10 de mayo de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud prestó colaboración en un procedimiento realizado en el marco del caso MPF00588028 - DIL00135331 con intervención de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 en el domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 1262, piso 9°, dpto. 69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de un establecimiento de tratamientos estéticos denominado PERFECT BODIES propiedad de CARABALLO CONDE Militza Carolina.
Que en dicha oportunidad la comisión actuante realizó una recorrida por las instalaciones y constató la existencia de equipos prohibidos de uso, comercialización y distribución por no contar con las debidas autorizaciones sanitarias y, a su vez, detectó los productos identificados como: “ADET Salud y Belleza, CRIOLIPOLISIS PLANA 6” y “ELECTRO-VACUM - VACUM + ELECTRO ESTIMULADOR, BELLCURVS Medical & Aesthetic, Garantia N° 2723” ambos sin datos de lote, fecha de fabricación, datos de fabricante o importador ni registro sanitario.
Que el Departamento de Control de Mercado realizó la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta Administración Nacional y no obtuvo resultados para la marca y/o modelos de los productos detallados.
Que, consiguientemente, se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica dependiente de esta ANMAT, la cual respondió mediante nota NO-2024-50831510-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración de los productos antes detallados.
Que cabe destacar que existen productos médicos similares a los que están en estudio en las actuaciones registrados ante esta ANMAT que corresponden a la clase de riesgo II, a modo ilustrativo se mencionó el PM 1088-10, de uso profesional indicado para criolipólisis y el PM 1088-35, equipo de presión negativa para terapia por vacío o vacumdermomovilización.
Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que el producto en cuestión infringe el artículo 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1º de la Disposición 3802/2004.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ADET Salud y Belleza, CRIOLIPOLISIS PLANA 6” y “ELECTRO-VACUM - VACUM + ELECTRO ESTIMULADOR, BELLCURVS Medical & Aesthetic, Garantia N° 2723” ambos sin datos de lote, fecha de fabricación, datos de fabricante o importador ni registro sanitario.
Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que los productos en cuestión son dispositivos médicos que carecen de registro respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud dado que no se conoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales y no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz.
Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.
Que cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: “ADET Salud y Belleza, CRIOLIPOLISIS PLANA 6” y “ELECTRO-VACUM - VACUM + ELECTRO ESTIMULADOR, BELLCURVS Medical & Aesthetic, Garantia N° 2723” ambos sin datos de lote, fecha de fabricación, datos de fabricante o importador ni registro sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
ANMAT prohibe uso y comercialización de "CBD ACEITE DE CBD" y productos de "HqA Productos Naturales" (dirigido por Héctor Argüello) por no contar con autorizaciones sanitarias nacionales o provinciales (Córdoba). Infringen Ley 16.463 y Resoluciones 781/2022 (productos cannaboides) y 8504/2021 (cosméticos). Se ordena notificación a autoridades sanitarias. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45619023-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que por intermedio de ANMAT RESPONDE, el 19 de febrero de 2024, se recibió una consulta de un particular sobre un “aceite de CBD” ofrecido mediante la página web https://www.laboratoriohqa.com.ar/.
Que teniendo en cuenta lo expuesto el Departamento de Control de Mercado procedió a verificar la página web y se detectó la oferta de varios productos, entre ellos “El Bolsón, Río Negro - CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”, que en la información del producto detalla, lo siguiente “Beneficios para la salud: 1. Reduce el estrés o regula la ansiedad, 2. Ayuda a conciliar el sueño, 3. Mejora de flujo del sistema circulatorio, 4. Libera la obstrucción de venas y arterias, 5. Protege el sistema cardiovascular, 6. Efectivo frente a los síntomas causados por la quimioterapia, 7. Ayuda a los pacientes de fibromialgia, 8. Ayuda a frenar o reducir el tamaño de los tumores y 9. Eficaz en el tratamiento de alzheimer.”
Que en el apartado “Quienes somos” de la página web se informa que se trata de un laboratorio instalado en la localidad de Villa de Soto, departamento de Cruz del Eje, provincia de Córdoba bajo la responsabilidad del director técnico Héctor Orlando Argüello.
Que en el apartado “contáctenos” de la página web declara como domicilio José Ignacio Peralta 508, localidad de Villa de Soto, provincia de Córdoba.
Que en virtud de ello, la mencionada Dirección realizó una consulta a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, quién mediante nota del 21 de febrero de 2024, informó que “el laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento.”
Que asimismo, la Dirección de Gestión de la información Técnica informó mediante nota NO-2024-54971802-APNDGIT#ANMAT que: no consta registro de habilitación de las firmas “HQA” Y “HECTOR ORLANDO ARGÜELLO”, ni de alguna firma con domicilio sito en la calle José Ignacio Peralta 508, localidad de Villa de Soto, provincia de Córdoba y/o en la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, ante esta Administración Nacional, en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos, al día de la fecha.
Que respecto del señor Héctor Orlando ARGÜELLO, informó que no consta registro de su designación como director técnico o co-director técnico, ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha.
Que en virtud de las indicaciones y composición que declaran las etiquetas de los productos en estudio, podrían asimilarse a la categoría de “Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana.”
Que al respecto el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, informó que la Resolución del Ministerio de Salud N° 781/2022 establece una nueva categoría diferente a los productos ya regulados como medicamento, especialidad medicinal y medicamento herbario que se define en el artículo 2° que: “todo producto de composición cuali - cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como ingrediente/s farmacéutico/s activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas”.
Que por otra parte, el artículo 4° regula las actividades destinadas a la autorización de producto, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, depósito, importación y exportación de dichos productos en jurisdicción nacional y con destino al tránsito interjurisdiccional, siendo la autoridad de aplicación la ANMAT y establece mediante el artículo 6° que: “Las actividades mencionadas en el artículo 4° de la presente norma, solo podrán ser realizadas en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad de aplicación, los cuales deberán ajustarse a las normativas vigentes y a las guías internacionales.”
Que asimismo, el Departamento de Control de Mercado infirmó que otros productos que se ofrecen en la página podrían encuadrarse como productos cosméticos y estar alcanzados por la Disposición ANMAT N° 8504/2021.
Que sin embargo, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó, mediante nota NO-2024-63277391-APN-DVPS#ANMAT, que los productos ofrecidos en la página web NO corresponden a ningún producto cosmético inscripto ante esta Administración Nacional por cuanto no poseen autorización para su comercialización a nivel nacional.
Que adicionalmente, teniendo en cuenta que se había detectado la oferta por medio de una página web se puso en conocimiento, mediante NO-2024-64081452-APN-DVPS#ANMAT, al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que tome conocimiento de la situación y actúe en el marco de sus competencias.
Que por lo expuesto, toda vez que los productos de mención no cuentan con autorización ante esta Administración Nacional, se desconoce su composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, representando un riesgo para la salud de los potenciales pacientes, ya que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros.
Que según el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud los productos se hallarían en infracción a los artículos 2° y 3° de la Ley 16.463, a los artículos 4° y 6° de la Resolución Ministerial N° 781/2022, como así también a la Resolución Ministerial N° 781/2022 y la Disposición ANMAT N° 8504/2021.
Que en atención a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de productos sin registro, el Departamento de Control de Mercado recomendó: 1) Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de “CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes; 2) Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos cosméticos que declaren ser fabricados por “HqA Productos Naturales” o bajo la marca “HqA Productos Naturales” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes; y 3) Notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos cosméticos que declaren ser fabricados por: HqA Productos Naturales”, o bajo la marca: “HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de los productos médicos sin registro de la firma GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A. (Radiofrecuencia Tricell Face, Electroporación Dermain Face y Odorylan). Los equipos no cuentan con inscripción en el Registro Nacional de Productos Médicos, incumpliendo normativas sanitarias. La decisión firma la Directora de ANMAT, Nelida Bisio. Se notifica a organismos provinciales y se instruye cesar su publicidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-54457938-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 16 de mayo de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la calle Nazarre N° 3292, Planta Alta, C.A.B.A., lugar de funcionamiento del establecimiento “Bendita Insumos” propiedad de Ciudad del Refugio S.R.L., juntamente con personal de la Policía de la Ciudad, División Delitos Contra la Salud; en virtud del allanamiento dispuesto por la Fiscalía P C y F Nº 22 a cargo de la Dra. Mariela Paola De Minici, Secretaría a cargo de la Dra. Ivana Gretel Petroni en el marco del caso MPF00838931.
Que consultado el responsable respecto de las habilitaciones del lugar, informó que contaba con habilitación municipal unicamente.
Que se procedió a realizar una recorrida por las instalaciones y se observaron los siguientes productos: a.- un equipo rotulado como: RADIOFRECUENCIA TRICELL FACE “GOGROUP” – N° de serie TR204687 1387 – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A – La Plata – Hecho en Argentina. Sin datos de registros sanitarios, b.- un equipo rotulado como: ELECTROPORACIÓN DERMAIN FACE “GOGROUP” – N° de serie DE2040155651387 – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A – La Plata – Hecho en Argentina. Sin datos de registros sanitarios y c.- Una unidad de ODORYLAN – Meso Ha Ampoule – 10 days ampoule treatmenthighly pure sodium hyaluronate basal – Nano System profesional – 10 vials of 5 ml – MFG: 30/06/2023 –EXP: 29/06/2023.
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-52048339-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de habilitación de la firma “ELECTROMEDICAL GROUP S.A.” en el rubro de Productos Médicos, ni registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de los equipos: “Radiofrecuencia Tricell Face Gogroup”, “Electroporación Dermain Face Gogroup” y “Odorylan”..
Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta ANMAT, no se obtuvieron resultados para ninguno de los tres equipos/productos médicos.
Que, efectuada una fiscalización en medios electrónicos, se detectó en la página https://gogroup.com.ar/ la oferta de varios productos bajo la denominación de “electroestética” entre los que se incluyen los descriptos previamente.
Qué asimismo, se observó que el buscador arrojaba para este establecimiento un domicilio en la calle 42 N° 1205, La Plata, provincia de Buenos Aires.
Que por lo tanto, se dio intervención al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el cual informó que no existía establecimiento habilitado por la Dirección de Farmacia en dicho domicilio, lo que permitió concluir que el establecimiento no se encuentra habilitado ni siquiera a nivel jurisdiccional.
Que mediante NO-2024-62017389-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que informe a la firma el cese la publicidad y oferta de dichos productos hasta tanto cuenten con la autorización sanitaria.
Que existen registrados ante la ANMAT productos médicos similares a los mencionados, como ser: a.- Equipo de radiofrecuencia para el tratamiento de rejuvenecimiento y Tonificación facial, Estrías, Acné, Cicatrices, Pieles seborreicas, Arrugas y surcos faciales, Surcos nasogenianos, Flaccidez cutánea, Secuelas de acné, Poros dilatados, Levantamiento y expresión de rostro, Reabsorción, modelación y firmeza de papada, Laxitud del cuello, Glándulas sebáceas hipertróficas, autorizado mediante PM 1090-51, bajo la clase de riesgo II, para uso profesional, b.- Equipo de electroporación para Tratamientos estéticos en los que se administran macromoléculas por vía transdérmica, autorizado mediante PM 1120-46, bajo la clase de riesgo II, para uso profesional, y c.- producto para la corrección y el tratamiento de arrugas y depresiones cutáneas a través de inyecciones intradérmicas. Favorece la reparación y restructuración del tejido cutáneo, reduciendo los signos de envejecimiento, autorizado mediante PM 2540-19, bajo la clase de riesgo IV, para uso profesional.
Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y a la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos identificados como: “RADIOFRECUENCIA TRICELL FACE “GOGROUP” – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A.”, “Equipo rotulado como: ELECTROPORACIÓN DERMAIN FACE “GOGROUP” – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A” y “ODORYLAN – Meso Ha Ampoule – 10 days ampoule treatment highly pure sodium hyaluronate basal – Nano System profesional – 10 vials of 5 ml”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos identificados como: “RADIOFRECUENCIA TRICELL FACE “GOGROUP” – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A.”, “Equipo rotulado como: ELECTROPORACIÓN DERMAIN FACE “GOGROUP” – Fabricante GO ELECTROMEDICAL GROUP S.A” y “ODORYLAN – Meso Ha Ampoule – 10 days ampoule treatment highly pure sodium hyaluronate basal – Nano System profesional – 10 vials of 5 ml”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Se decreta la prohibición nacional e online de elaborar, fraccionar y comercializar las "Galletitas Thiso Roz" (dulces y saladas) por falta de registros de establecimiento y producto, y uso ilegal del símbolo "Sin TACC" sin autorización. Firmada por Bisio (ANMAT), se basa en infracciones a la Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se adjunta imagen del rótulo infractor. Publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el EX-2024-61515561- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación a los productos rotulados como “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, VTO 02 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, VTO 25 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina”, ambos de la marca “Thiso Roz” y con el símbolo sin TACC, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, debido a que los rótulo de los productos investigados no exhiben datos de identificación de origen, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), la SUNIBROM puso en conocimiento de los hechos a todas las bromatologías de la provincia de Jujuy y les solicitó que, en caso de verificar la comercialización de los citados productos, proceda a intervenir los productos hallados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 4064 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que posteriormente, la citada Dirección informó que constató la comercialización de los productos investigados en un comercio del tipo despensa sito en San Salvador de Jujuy.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de los productos: “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, Industria de República Argentina” ambos de la marca “Thiso Roz”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-62608594-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba tarifa sustitutiva para vendimia 2024 en convenio de corresponsabilidad gremial entre FOEVA y entidades vitivinícolas de Río Negro, conforme Leyes 26.377, 27.541, 27.643 y resoluciones citadas. La actualización considera modificaciones en contribuciones patronales y régimen previsional especial. Firma: Biasutti. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 34 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 34/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley antes mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución N° 34 de fecha 12 de dicemnre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2024-73748377-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el Volante Rectificativo N°1-2024 a la Ordenanza 7/94, actualizando normas sobre equipo de fondeo, amarre y remolque para buques de la matrícula nacional. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Se modifica la Tabla C1 N1 agregando una columna para buques construidos antes y después de 2007. El anexo se adjunta pero no se publica. Firmantes: del Giorgio, Annichini y Giménez Pérez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2023-84390861- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.
Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución MSC 474 (102) y la Circular (MSC 1/Circ.1175/Rev.1), mediante la cual incorporó condiciones aritméticas, para el cálculo de cabos, cables, accesorios de amarre, fondeo, remolque de buques y artefactos navales.
Que, la dirección antes mencionada impulsa el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 7/94 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “EQUIPO DE FONDEO, AMARRE Y REMOLQUE, EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRÍCULA NACIONAL”, con el fin de actualizar la normativa nacional.
Que, en concordancia a lo expuesto, la misma se implementará para aquellos buques que se construirán a partir del 01/01/2024 y a su vez presenta nuevos criterios para los buques construidos hasta 01/01/2007 o posteriormente, se modifica la Tabla C1 N1 agregándole una columna para los últimos mencionados.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08576929-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 7/94 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Equipo de Fondeo, Amarre y Remolque, en Buques y Artefactos Navales de la Matrícula Nacional”, que se adjunta como Anexo DI-2024-74534965-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El mismo podrá ser consultado en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.
Se decreta tasas diferenciadas por tipo de usuario. Para Mipymes: BADLAR +5 ppa si cumplen requisitos, +10 ppa si no. Grandes Empresas: BADLAR +10 ppa. Tasas descuento por categorías (A,B,C) según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde julio/24. Firmó Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/07/2024
al
12/07/2024
40,52
39,84
39,18
38,54
37,91
37,29
33,78%
3,330%
Desde el
12/07/2024
al
15/07/2024
39,33
38,70
38,08
37,47
36,87
36,29
32,96%
3,233%
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
41,71
41,00
40,30
39,61
38,95
38,30
34,59%
3,428%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
39,76
39,11
38,47
37,85
37,24
36,65
33,25%
3,268%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/07/2024
al
12/07/2024
41,92
42,64
43,37
44,13
44,90
45,69
51,00%
3,445%
Desde el
12/07/2024
al
15/07/2024
40,65
41,33
42,02
42,73
43,46
44,20
49,16%
3,341%
Desde el
15/07/2024
al
16/07/2024
43,20
43,96
44,74
45,55
46,37
47,21
52,87%
3,550%
Desde el
16/07/2024
al
17/07/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
17/07/2024
al
18/07/2024
41,10
41,79
42,50
43,23
43,97
44,73
49,81%
3,378%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El BCRA comunica los valores diarios del ICL. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerenta). Anexo con datos tabulados y referencias metodológicas en www.bcra.gob.ar. Publicación en BORA digital. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Ver texto original
16/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
Banco Central comunicó valores de tasas de referencia aplicables a entidades financieras desde fecha indicada, según Comunicación "A" 7985. Incluye anexo con datos de tasas y enlaces a archivos en su sitio web. Firmantes: Pazos y Paz.
Ver texto original
16/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se citan a CACERES, FAJARDO, BIRAZATE, HEREDIA, SOSA, CORDOBA, VERA, VILLCA, CASTILLO, GROSSO, ESPINOSA, AYLAN y FLORES, entre otros, a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas ante la Aduana de La Rioja (calle Juan M. de Rosas 1776), bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en el radio urbano y pagar mínimo de multa o abandonar mercaderías al Estado (Arts. 1001, 1105 C.A.). Incluye tabla con casos, montos y DNI. Firmantes: Viñas y Gil.
Ver texto original
Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. e IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
SUM. 079-SC-
ART
Multa $
Tributos USD$
Causante/ I.D. N°
34-2024/K
987
$601.622,84
USD$439,17
CACERES JAIRO OMAR/36.869.401
23-2024/3
987
$841.579,20
USD$964,51
FAJARDO ELISA MABEL/45.551.066
7-2024/6
987
$230.538,71
USD$1.030,99
BIRAZATE SILVIA ALEJANDRA/25.342.043
28/-2024/4
987
$551.623,05
USD$632,29
HEREDIA GARCIA VERONICA ELIZABETH/36.556.999
74-2019/0
987
$168.970,86
-
SOSA TOMASA BEATRIZ/26.741.593
18-2024/6
987
$1.306.201,05
USD$1.497,00
CORDOBA EZEQUIEL ALBERTO/35.002.506
38-2024/2
987
$414.886,00
USD$475,56
VERA CARLOS WALTHER/22.084.879
35-2024/8
987
$177.683,03
USD$416,18
VILLCA SOLIZ DENNIS/94.849.432
51-2024/1
987
$141.411,83
USD$162,09
CASTILLO MIRTHA FANNY/17.748.113
42-2024/1
987
$592.612,02
USD$679,18
GROSSO SANCHEZ SOFIA LORENA/93.857.241
44-2024/8
987
$385.723,80
USD$442,07
ESPINOSA NORABUENA SHEILA LINETTE/94.872.435
43-2024/K
987
$324.312,25
USD$371,74
AYLAN MATIAS IVAN/39.005.455
49-2024/9
987
$266.500,08
USD$305,43
FLORES CINTIA ROMINA/35.861.599
4-2024/1
987
$174.950,94
USD$375,09
FLORES EMANUEL JAVIER/40.002.432
2-2024/5
987
$608.084,28
USD$776,97
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL/95.604.929
Fdo: Viñas, José Antonio - Administradora División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Fundación Manos Abiertas (Córdoba) y al Ministerio de Salud de La Rioja, con listados de artículos detallados. Firmantes: Menem.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 9 de julio de 2024:
RSG Nº 280/2024 que cede sin cargo a la Fundación Manos Abiertas, Delegación Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 802-E/2023 y 113-E/2024 AD CORD: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (17.229) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, ropa blanca, artículos de bazar, entre otros) y CINCUENTA Y SEIS (56) artículos electrónicos (consolas de juegos, joysticks, memorias para pc y juegos para consolas). Expedientes: Actas GSM 017: 1/2021; 71, 78, 105, 109, 111, 148, 171, 188, 189 y 201/2022; 36, 66, 70 y 88/2023.
RSG Nº 281/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 909-E y 910-E/2023; 51-E, 79-E, 80-E, 174-E y 209-E/2024 AD CORD: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 13, 14, 43, 73, 87, 88, 106, 135, 145, 148, 154, 156 y 163/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se comunica a agentes del MEM que firmas citadas solicitan ser reconocidas como Grandes Usuarios Menores (GUMes). Se incluye tabla con datos de entidades, distribuidores y direcciones. Firmado por Positino. Plazo de objeciones: dos días hábiles. Se decreta el tramite bajo expediente EX-2024-62448701-APN-SE#MEC.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:
RAZÓN SOCIAL
NEMOTÉCNICO
DIRECCIÓN
DISTRIBUIDOR / PAFTT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Provincia del NEUQUÉN)
TRSJLEQN
Ciudad Judicial Edificio Sur, Luis F. Leloir N° 686, Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén
CALF Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Provincia del NEUQUÉN)
TRSJERQN
Ciudad Judicial Edificio Oeste, Entre Ríos N° 1275, Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén
CALF Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF)
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.
EMBABB2N
Ruta 229 Km. 7, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.
EMBABA2N
Ruta 229 Km. 6,99, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A.
SMKACS2N
Presbítero Llovera N° 531, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
SMURFIT KAPPA DEARGENTINA S.A.
SMURCS2N
Presbítero Llovera N° 531, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
BATSA S.A.
BATSS1AN
Durañona S/N°, Ciudad de Salta, Provincia de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
BATSA S.A.
BATSS2AN
Durañona N° 1752, Ciudad de Salta, Provincia de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
LAS AZUCENAS S.R.L.
LAZUSAAN
Calle 9 S/N°, Parque Industrial, Ciudad de Salta, Provincia de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.
EMATTRUN
Parque Industrial, Trelew, Provincia del Chubut
Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew
COOMARPES COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA
COOMMP3N
Dársena Pescadores S/N°, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
ARGENCRAFT S.A.
ARGELMON
Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas N° 12810, Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A.
SMURSUSN
Tte. Gral. Richieri N° 369, Sunchales, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTATA3N
Parque Industrial 00002 1, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPI3N
Parque Industrial 00001, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPN3N
Parque Industrial 00001 31, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPD3N
Parque Industrial 00001 32, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPU3N
Parque Industrial 00001 43, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPS3N
Parque Industrial 00004 30, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPT3N
Parque Industrial 00004 2, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPR3N
Parque Industrial 00099 40, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MOLINOS TRES ARROYOS S.A.
MOTAPA3N
Parque Industrial 00036, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
MULTI SERVI S.R.L.
MUSEJANN
Japón N° 2153, Posadas, Provincia de Misiones
Electricidad de Misiones S.A. (EMSA)
MULTI SERVI S.R.L.
MUSECONN
Córdoba N° 1444, Posadas, Provincia de Misiones
Electricidad de Misiones S.A. (EMSA)
MULTI SERVI S.R.L.
MUSETANN
Av. T. de Tacuarí N° 7106, Posadas, Provincia de Misiones
Electricidad de Misiones S.A. (EMSA)
CLORONOR S.A.
CLSAPIPN
Parque Industrial Formosa Parcela 10, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa
Recursos y Energía Formosa S.A. (REFSA)
RAIZEN ARGENTINA S.A.U.
RAIZCACN
California N° 3201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
ARGENTI LEMON S.A.
ARLEPATN
Ruta Nacional 9 Km. 1284, Pacará, Provincia de Tucumán
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
ENVASES FOOD SOLUTIONS S.A.U.
ENFOPNON
Lavoisier N°100, Pablo Nogués, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIBARN
Ruta 40 Sur M.5 L.2B, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro
Cooperaliva de Electricidad Bariloche Limitada (CEB)
DORINKA S.R.L.
DORIMACN
Av. Eva Perón N° 5526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
DORINKA S.R.L.
DORIJPON
Gaspar Campos N° 5692, José C. Paz, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIMOON
Saavedra N° 152, Moreno, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORISMON
Estrada N° 3082, General San Martín, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIVION
Av. Villegas N° 2750, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIVEON
Gob. Vergara N° 2954, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIPE1N
Lorenzo Moreno N° 257, Pergamino, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Eléctrica, Servicios Anexos y Vivienda de Pergamino Limitada (CELP)
DORINKA S.R.L.
DORIGOWN
Sarmiento N° 751, Goya, Provincia de Corrientes
Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
DORINKA S.R.L.
DORISVCN
Rodríguez N° 51, San Vicente, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
RAIZEN ARGENTINA S.A.U.
RAIZASSN
Camino al Puerto S/N°, Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
RAIZEN ARGENTINAS.A.U.
RAIZSFSN
Av. Alem y Calchines, Dique S/N°, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
DORINKA S.R.L.
DORITRUN
L. Jones y E. Perón, Trelew, Provincia del Chubut
Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew
DORINKA S.R.L.
DORIVIRN
Corrientes y Zatti, Viedma, Provincia de Río Negro
Empresa de Energía de Río Negro S.A. (EDERSA)
DORINKA S.R.L.
DORIDAXN
Donato Álvarez N° 8650, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
DORINKA S.R.L.
DORISPHN
Calle 28 e/101 y 103, Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco
Servicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP)
DORINKA S.R.L.
DORIPMUN
Juan B. Justo N° 1885, Puerto Madryn, Provincia del Chubut
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)
DORINKA S.R.L.
DORICLCN
Lacaze N° 3963, Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
DORINKA S.R.L.
DORIGRRN
Brasil N° 1555, General Roca, Provincia de Río Negro
Empresa de Energía de Río Negro S.A. (EDERSA)
DORINKA S.R.L.
DORIDBON
Don Bosco N° 5635, Morón, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
DORINKA S.R.L.
DORIDEON
Av. Derqui N° 5600, Cuartel V, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.
AMDIPONN
Ruta 12 - Villa Dolores 2277, Posadas, Provincia de Misiones
Electricidad de Misiones S.A. (EMSA)
DORINKA S.R.L.
DORIFAXN
Av. Fuerza Aérea Argentina N° 4372, Ciudad de Córdooba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.
AMDICRUN
Hipólito Yrigoyen N° 1832, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut
Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL)
CORTEZA S.R.L.
CORTCRNN
Villa Bonita S/N°, Campo Ramón, Provincia de Misiones
Cooperativa Eléctrica Limitada Oberá (CELO)
GRANELES Y PROCESOS S.A.
GRPRLLAN
Ruta Provincial N° 5 Km. 100, Las Lajitas, Provincia de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
ISOLANT S.A.
ISSAPION
Calle del Canal 10 N° 1370, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
LABORATORIO KEMEX S.A.
LAKEPION
Calle 7 N° 111, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
LABORATORIO KEMEX S.A.
LAKENACN
Nazarre N° 3446, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
SEA WHITE S.A.
SEAWBB2N
Guayaquil N° 450, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
NUTRALMIX S.R.L.
NUTR9J1N
Ruta Nacional N° 5 Km. 261,5, 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” Limitada (CEYS)
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
ACINHESN
Bv. Seguí N° 7318/26, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DEACEROS S.A.
ACININDN
Ruta 7 Km. 704, Villa Mercedes, Provincia de San Luis
Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DEACEROS S.A.
ACINMCDN
Guayaquil Sur N° 754, Villa Mercedes, Provincia de San Luis
Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
ACINMEDN
Ex Ruta 7 N° 9031, Villa Mercedes, Provincia de San Luis
Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-62448701-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Dirección Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta homologación de acuerdos salariales y contribuciones entre la Federación Sindical del Petróleo, la Cámara de la Industria del Petróleo y Raizen Argentina S.A.U., bajo la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Establece escalas salariales, modalidades de pago y administración separada de fondos conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se incluyen tablas remunerativas. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-39493038-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-39494995-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales respectivamente celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en el documento N° RE-2024-39494404-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el mismo, las partes pactan la forma de pago de la contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-39493038-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-39494404-APN-DGD#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, obrantes en el documento N° RE-2024-39493038-APN-DGD#MT, y en el documento N° RE-2024-39494995-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT respectivamente celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-39494404-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologase acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NELTEC S.R.L. para modificar salarios bajo el Convenio Colectivo 1402/14'E. Se fija tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se decreta envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Notificación a las partes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-146364298- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2023-146364099-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14636298-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 23 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto de marras se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/5 del documento N° RE-2023-146364099-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146364298- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APUAYE y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Participan Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano) y Jefatura de Gabinete (Guillermo Francos). Establece envío de documentación, evaluación de remuneraciones y publicación en BORA. Incluye tablas salariales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-22107071- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-22105306-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-22105523-APN-DGD#MT del EX-2024-22107071- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 28 de febrero de 2024 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en cumplimiento de lo normado en el Decreto N° 322/2017, conforme surge del acta acuerdo precitada.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes manifiestan no contar con la figura de Delegado de Personal en el marco de lo previsto en el artículo 17° de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), que lucen en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-22105306-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-22105523-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22107071- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y escalas identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP) para recomposición salarial bajo el Convenio 860/07 “E”. Participan MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), las partes sindical y empleadora, y se establece envío de documentación a áreas administrativas. Se evalúa promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03889211- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-03889169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03889211- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-03889169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03889211- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° ° 860/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Mecánicos y Carraro Argentina S.A. por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovelle). Firmantes: Mentoro. Establece registro del Convenio 3/89 “E”, evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744 y fijación de tope indemnizatorio. Incluye anexos en edición web del BORA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37719647- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2023-37719373-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2023-37719647- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, con las vigencias y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-37719373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-37719647- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 3/89 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y Arcor Sociedad Anónima, regulado por Ley 14.250. Establece condiciones bajo Convenio Colectivo 171/75. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Órganos involucrados: Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Subsecretaría de Gestión Administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-10115382- -APN-ATMP#MT y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° IF-2023-10127363-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX-2023-10115382- -APN-ATMP#MT obra el acuerdo celebrado ante la Agencia Territorial Mar del Plata de esta cartera de Estado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el mentado acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones del sistema de gestión operativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en dicho texto negocial.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del documento N° IF-2023-10127363-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX-2023-10115382- -APN-ATMP#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA conforme Ley 14.250/2004. Se establece registro del Convenio Colectivo N°18/75 y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos publicados en el BORA. Firmante: MENTORO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 del documento N° IF-2023-68040474-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 5 de junio de 2023 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, bajo las condiciones y disposiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3/19 del documento N° IF-2023-68040474-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 5 de junio de 2023 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre F.O.N.I.V.A., Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio y F.A.I.I.A. sobre tarifas en el sector textil, conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece incrementos tarifarios, registro del acuerdo y publicación en B.O. por Dirección de Gestión Documental. Las cláusulas no alteran el ordenamiento legal vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2023-142973777-APN-DGD#MT y en documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT, RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT, RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados con fecha 27 de noviembre de 2023 entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) junto con el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N° DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, que lucen en la página 1 del documento N° RE-2023-142973777-APN-DGD#MT conjuntamente con las tarifas que lucen en los documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT, RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT, RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Cámara de Concesionarios, regulando salarios bajo el Convenio 454/06. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. El Ministerio de Capital Humano (Pettovella) supervisa. Publicación en BORA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-51881416- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004); la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/3 del documento N° RE-2023-51881363-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51881416- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 454/06.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las paginas 2/3 del documento N° RE-2023-51881363-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51881416- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos salariales y contribuciones entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo 744/16. Se exige separación administrativa de contribuciones sindicales según ley 23.546. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo firma de MENTORO, ordena registros y evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76. Se notifica a las partes y se comunica al Registro Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE-2023-48326483-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y anexo celebrados con fecha 26 de abril de 2023, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE-2023-48326483-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, bajo los términos allí establecidos.
Asimismo, mediante el acuerdo obrante en la página 3 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT las partes convienen el pago de contribuciones empresarias en favor del gremio de autos, en los términos allí establecidos.
Cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, con relación a lo solicitado en el tercer párrafo del artículo primero del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT del Expediente de autos, corresponde hacer saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo , celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE-2023-48326483-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrante en la página 3 del documento N° RE-2023-48325512-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48327799- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 744/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre KI JACK S.A. y SMATA suscripto por MENTORO. Dispone suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Quedan sin perjuicio derechos individuales. Acuerdos individuales para trabajadores fuera de convenio requieren trámite ante SECLO. Regula publicación en B.O. y trámites administrativos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-98985796- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-98985741-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-137647097-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-85664767-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-98985741-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que se hace saber, respecto a la solicitud de extensión del acuerdo a los trabajadores fuera de convenio, que deberán celebrarse acuerdos individuales con dichos trabajadores y tramitar ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o bien, ante la Autoridad Administrativa provincial competente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-98985741-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 06/08 del documento N° RE-2022-98985741-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTESES, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, estableciendo recomposiciones salariales y gratificación extraordinaria. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones. Se mencionan anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-10586887-APN-DGD#MT, RE-2024-24709290-APN-DGD#MT y RE-2024-39301011-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen recomposiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-39301011-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que en relación al aporte solidario establecido en los acuerdos analizados, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-10586887-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-24709290-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-39301011-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos paritarios entre SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) sobre recomposición salarial y cláusulas laborales. Se exige contabilidad separada de contribuciones sindicales y se excluyen aportes a ADEL del ámbito homologado. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se remite evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. No incluye tablas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-33927900-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de marzo de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que por otro lado, en el Documento Electrónico Nº IF-2024-42571967-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 25 de abril de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 25 de marzo de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que asimismo, tramita la solicitud de homologación del acta aclaratoria obrante en el documento Nº RE-2024-47376539-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, celebrada entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicha acta, las partes aclaran cuándo se incorporan las sumas no remunerativas pactadas al salario básico, conforme surge del contenido de la misma.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber que los aportes empresarios allí previstos, con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte a la obra social de trabajadores de maestranza previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dicta, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-33927900-APN-DGD#MT conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº IF-2024-42571967-APN-DNRYRT#MT y con el acta aclaratoria obrante en el documento Nº RE-2024-47376539-APN-DTD#JGM, todos del Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores Viales (FATVIAL) y el Consejo Vial Federal, regulado por la Ley 14.250. Se establece el registro del Convenio Colectivo N°572/09 y se definen trámites de notificación y publicación. Firmado por Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-145538138- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-145537742-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145538138- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-145537742-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145538138- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre JACK CARS S.A. (empleadora) y SMATA (sindical) sobre suspensiones con prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye lista de personal afectado. Trabajadores fuera de convenio requieren acuerdos individuales ante SECLO. Firmantes: Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-98967857- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-98967811-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° INLEG-2023-137602204-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-137014339-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-98967811-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que se hace saber, respecto a la solicitud de extensión del acuerdo a los trabajadores fuera de convenio, que deberán celebrarse acuerdos individuales con dichos trabajadores y tramitar ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o bien, ante la Autoridad Administrativa provincial competente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-98967811-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 06/08 del documento N° RE-2022-98967811-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA (APUAYE) y DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo 889/07 “E”. Establece procedimiento para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86323280- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2020-86325574-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2020-86323280- -APN-DGD#MT obran tres acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 889/07 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado los acuerdos obrantes en el documento Nº IF-2020-86325574-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2020-86323280- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone notificar el inicio de actuaciones sobre subdivisión de circuitos electorales en Santa Fe (Expediente "S" 75/2022). Apruébase informe técnico (Anexo DI-2024-68497032) y notificación a partidos políticos del distrito. Se requiere al Juzgado Federal de Santa Fe para cumplir notificaciones. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66999599- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67936551-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 75 de fecha 13 de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67953711-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del informe técnico sobre subdivisión electoral en Santa Fe (Anexo DI-2024-68502793) y su notificación a partidos políticos del distrito. Se requiere al Juzgado Federal de Santa Fe para efectuar notificaciones. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por dos días. Firmado: Landivar.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66983505-APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67734629-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 73 de fecha 1° de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67841628-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en la sección 17 de San Javier (Santa Fe) y creación de circuitos en "Los Jacintos". Apruébase informe técnico (Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI). Notifíquense partidos políticos del distrito. Requírese al Juzgado Federal de Santa Fe para cumplir notificaciones. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66984926- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67871448-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 74 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67916180-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central emplaza a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para presentar defensa en el Sumario Cambiario 8163. Se advierte rebeldía por inasistencia. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Senior de la Gerencia mencionada).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) para tomar vista del Sumario Cambiario N°8037, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita a José Antonio GUAMAN BARBOLIN para que en 10 días hábiles comparezca en Reconquista 250 (CABA) para presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 7998, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Favale y Cia.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la baja del Gendarme Lucas LEONEL CRUZ PICARDO (Escalafón General - Especialidad Seguridad) de la Agrupación "CINTURÓN SUR" por ser "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME". Notificación con datos tabulados (MI y CE). Firmante: Ríos.
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-887-APN-DINALGEN#GNA de fecha 10 de junio de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de Gendarmería Nacional como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, al Gendarme (Escalafón General - Especialidad Seguridad), Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629 – CE: 104.065), con prestación de servicios en la Agrupación “CINTURÓN SUR”.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.