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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/7/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Etapa | DJ F. 3321 disponible a partir de: |
1 | 7 de octubre de 2024 |
2 | 2 de enero de 2025 |
3 | 1 de abril de 2025 |
Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
Asimismo, deberá brindarse, en su caso, la información que se solicite referida a la situación prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley, respecto de la existencia de regularización por parte de otros integrantes del grupo familiar del contribuyente o responsable.
La presentación de la declaración jurada confeccionada según lo indicado precedentemente, quedará perfeccionada con el ingreso del saldo del impuesto de regularización y, en su caso, de la penalidad dispuesta por el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley N° 27.743, de corresponder.
En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto, el contribuyente deberá proceder a la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.
El mencionado formulario se podrá rectificar dentro de una misma etapa, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de ellas.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal), con las consecuencias -en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias- previstas en el artículo 6° del Decreto N° 608/24.
ARTÍCULO 11.- Con relación a lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743, respecto de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023, inclusive, estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que, estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en dichas jurisdicciones o países, deberán tenerse en consideración las listas publicadas por el mencionado organismo, que constan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).
F - IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 12.- El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen, e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321, teniendo en cuenta las pautas de determinación de la base imponible establecidas en el artículo 15 de la presente y los supuestos especiales de exclusión de base imponible previstos en el Capítulo V de la Ley N° 27.743 y regulados en el artículo 17 de la presente.
Para determinar la alícuota aplicable conforme la escala prevista en el artículo 28 de la ley, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.
En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley, para el cálculo del Impuesto Especial de Regularización deberá considerarse el prorrateo de la franquicia de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-).
ARTÍCULO 13.- La cancelación del impuesto especial se efectuará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio referido en el artículo 5° de la presente, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los siguientes códigos:
-Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.
-Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.
-Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.
En el caso de que se verifiquen las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24 que habiliten al pago del impuesto especial en moneda nacional, se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos:
-Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.
-Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.
-Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.
Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%), junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.
El incremento del saldo pendiente, no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización que en definitiva se determine ni generará un saldo a favor del contribuyente.
ARTÍCULO 14.- La falta de ingreso del Impuesto Especial de Regularización en el plazo indicado para la etapa del régimen aplicable, según la fecha de la manifestación de adhesión del artículo 23 de la Ley N° 27.743, dejará sin efecto la citada manifestación y excluirá al contribuyente de pleno derecho de todos los beneficios previstos en el régimen para esa etapa, de conformidad con lo indicado en los artículos 29 y 38 de la mencionada ley.
G - DISPOSICIONES PARTICULARES
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 15.- La base imponible del Impuesto Especial de Regularización estará constituida por el valor del total de los bienes regularizados mediante el presente Régimen -considerando, en su caso, los supuestos de exclusión indicados en el Capítulo V- determinada conforme a las reglas establecidas en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 27.743 y en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 608/24, y será calculada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a cuyo efecto deberá utilizarse el tipo de cambio fijado en el artículo 9° del citado Decreto.
ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos. A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- y del tercer párrafo del inciso b) del artículo 27.2 -Bienes en el exterior-, ambos de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante esta Administración Federal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor.
SUPUESTOS ESPECIALES DE EXCLUSIÓN DE BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO DE REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 17.- A los fines previstos en el artículo 31 de la ley, el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos en el artículo 18 del Decreto N° 608/24- será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.
Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente y siempre que no se verifique alguna de las excepciones previstas en el artículo 31 de la ley.
Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 (CINCO) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.
Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.
H - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR E INGRESAR EL IMPUESTO RETENIDO.
ARTÍCULO 18.- Las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), a los efectos de informar e ingresar el Impuesto Especial de Regularización retenido en virtud de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, deberán observar las pautas que se indican en el presente artículo.
A fin de informar y liquidar las retenciones practicadas, los sujetos mencionados en el párrafo precedente deberán presentar la “Declaración Jurada de Retenciones por movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, mediante el F. 3322.
Dicha declaración contendrá información de todos los movimientos de las cuentas que generen retención, identificando la Cuenta, el sujeto exteriorizador, las operaciones y montos así como también la determinación del saldo a ingresar por lo retenido en la semana informada.
La presentación se realizará con una periodicidad semanal y será generada en formato .txt, considerando para ellos las especificaciones técnicas que se consignan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal), por las entidades intervinientes para ser transmitidas digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o intercambio de información por “webservice”.
El pago de las retenciones correspondientes en dólares estadounidenses se realizará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos: Impuesto 1009, Concepto 735, Subconcepto 735; en tanto para el pago en pesos se utilizarán los códigos: Impuesto 1010, Concepto 735, Subconcepto 735.
Los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y el pago indicados precedentemente se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.111 y sus modificatorias.
I - DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
ARTÍCULO 19.- Las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) deberán presentar una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319.
Dicha declaración jurada tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”.
La misma contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen.
La información obrante en esta presentación se encontrará exceptuada del régimen de información establecido por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.
J - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no resultará de aplicación cuando esta Administración Federal detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto N° 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados en los incisos a), b) y c) del referido artículo de la citada ley, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, este Organismo ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 21.- Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.
ARTÍCULO 22.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/07/2024 N° 46529/24 v. 17/07/2024
Se decreta un aumento del 3% en los aranceles del Sistema de Prestaciones para Personas con Discapacidad, vigente desde el 1° de junio de 2024, con un adicional del 20% en provincias patagónicas. Firmantes: Russo (Salud) y Spagnuolo (Agencia Nacional de Discapacidad). Incluye anexos con tablas de actualización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71336888-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 4 de fecha 10 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 426 del mentado Directorio, suscripta el día 7 de julio de 2024.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al TRES POR CIENTO (3%) retroactivo al mes de junio de 2024.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-71351195-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un TRES POR CIENTO (3%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de junio 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-71351195-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46274/24 v. 17/07/2024
Firman: Cortese y Lassaga. Se designa transitoriamente a Carlos Aurelio Fuentes como Coordinador General de Asuntos Sanitarios en SENASA por 6 meses desde el 1/4/2024. Se autoriza pago por Función Directiva IV bajo el Convenio Colectivo, exceptuándose disposiciones del Título VI. Gastos imputados al presupuesto 2024 de SENASA.
EX-2024-53254005- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-795-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinador General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Carlos Aurelio FUENTES (M.I. Nº 22.493.408), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46213/24 v. 17/07/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de María José CERMELO (Coordinadora Jurídica Regional IV) y María Gabriela MORILLA OLIVER (Coordinadora Jurídica Regional II) del SENASA, autorizándose pago de Función de Jefatura I. Los cargos se cubrirán conforme a la Resolución Conjunta 2022/SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Dirección Gen. Técnica y Admin.). Gastos imputarán al presupuesto del organismo.
EX-2024-63159630- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-803-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Da. María José CERMELO (M.I. N° 26.703.952) como Coordinadora Jurídica de Delegación Regional IV de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DA-2019-766-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-444-APN-PRES#SENASA del 26 de junio de 2020, RESOL-2021-213-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021, RESOL-2022-124-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, RESOL-2022-791-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-841-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Da. María Gabriela MORILLA OLIVER (M.I. N° 27.639.050) como Coordinadora Jurídica de Delegación Regional II de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-380-APN-JGM del 19 de abril de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-104-APN-PRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, RESOL-2022-791-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-841-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2023, todas del aludido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46228/24 v. 17/07/2024
Se asigna a Enzo Gabriel QUIROGA como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Cuyo (SENASA) desde junio de 2024 por 6 meses, con excepción salarial según Convenio Colectivo. El gasto se imputa a partidas presupuestarias correspondientes. Firmantes: Pablo Luis CORTESE y Daniela Silvana LASSAGA.
EX-2024-60230796- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-804-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Administrativo de Delegación Regional Cuyo de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público Nacional D. Enzo Gabriel QUIROGA (M.I. N° 31.097.737), quien revista en la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 14, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46227/24 v. 17/07/2024
Se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, sustituyendo cláusulas relacionadas con daño total/parcial en incendio, robo y gastos de traslado, según Anexo I. Entrará en vigencia 60 días después de su publicación. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-320-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I (IF-2024-69854609-APN-GTYN#SSN) que integra la presente. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46269/24 v. 17/07/2024
Se decreta la asignación transitoria de funciones al Médico Marcelo Adrián ESTRIN como Jefe del Servicio de Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, desde el 1° de abril de 2024 por 6 meses. Se citan normas legales y resolutorias. Firma: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-41873868- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la Dirección de Investigación Clínica Y Gestión Del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional De Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de abril de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales al Médico Marcelo Adrián ESTRIN (D.N.I. N°17.068.116), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).
Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330-APN-ONEP#JGM.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la Dirección de Investigación Clínica Y Gestión Del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional De Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, al Médico Marcelo Adrián ESTRIN (D.N.I. N°17.068.116), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los SEIS (6) meses fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 17/07/2024 N° 46215/24 v. 17/07/2024
Se decreta prohibir uso, comercialización y publicidad de productos domisanitarios marca "DAYTONA" (Lubricantes Aceitex S.R.L.) por falta de registro sanitario, datos de composición y titular en rotulado, detectados en ferretería y plataformas digitales. Se notificó a la firma, que no aportó facturas. Incumple Ley 16.463 y resoluciones 708/98, 7293/98. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-59985724-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS), en virtud del cual se detectó, mediante inspección OI: IF-2023- 64388764-APN-DVPS#ANMAT, la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS. DAYTONA” en sede de un establecimiento del tipo ferretería.
Que dicho producto contaba con los siguientes datos de rotulado: - DESTAPA CAÑERÍAS. DESTAPA DESINFECTA DESODORIZA. Daytona. ENV: 100523. L: 5030. VTO: 100526. COMPOSICIÓN QUÍMICA: CONTIENE: AGUA, METASILICATO DE SODIO, SODA SOLVAY, ALCALIS; sin embargo en el rótulo del producto no se indicaba composición cuantitativa, titular y/o elaborador del producto ni datos de registro sanitario.
Que el comercio donde fue detectado el producto no contaba con la factura de compra al momento de la inspección y tampoco fue enviada posteriormente al Servicio de Domisanitarios, pese a haber sido solicitada.
Que se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración en el rotulado.
Que se realizó la búsqueda de anuncios en la web, hallándose el link de la página web https://www.aceitex.com/, en la cual se ofrecían productos domisanitarios de marca “Daytona”, como: destapa cañerías, quita sarro y óxido, desengrasante, entre otros y que en la mencionada página web se anunciaba como titular de los productos la razón social Lubricantes Aceitex S.R.L, como así también, se detectó la comercialización de los productos en cuestión en la plataforma de venta digital Mercado Libre.
Que por expediente EX-2024-22015263-APN-DVPS#ANMAT y correo físico se notificó a la firma Lubricantes Aceitex S.R.L que la Administración había tomado conocimiento de que los productos marca “Daytona”, promocionados en la página web https://www.aceitex.com/, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, lo cual incurría en incumplimiento a la normativa vigente.
Que mediante NO-2024-23924003-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.
Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.
Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que los productos en cuestión estarían infringiendo los artículos 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y los artículos 1º de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la DEGMPS sugirió: a)Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca DAYTONA, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados ante esta Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “DAYTONA”, hasta tanto cuente con la debida autorización sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 17/07/2024 N° 46212/24 v. 17/07/2024
Se decreta prohibición de uso, comercialización y publicidad del repelente falsificado "REPE WELS PLUS" con botella cilíndrica y etiqueta frontal naranja/blanca, según Ley 16463 y Res. 155/98. Se identificaron URLs en redes (listados mencionados). Firmó Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-56621274-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una denuncia de falsificación efectuada por Laboratorios WELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien detenta la titularidad del registro ante la ANMAT del producto original: REPELENTE DE INSECTOS marca REPE WELS PLUS.
Que al respecto la firma denunciante ha informado las principales diferencias entre el producto falsificado y el genuino, a saber: a) el falsificado se presenta en frasco cilíndrico, mientras que el original se comercializa en una botella chata; b) el producto falsificado posee sólo en la cara frontal una etiqueta con fondo de color naranja en la parte superior y blanco en la parte inferior, mientras que el producto original posee una etiqueta de color naranja en toda su extensión presentando además una etiqueta adicional en su cara trasera; c) el producto falsificado consigna el vencimiento en la parte inferior de la etiqueta delantera, mientras que el original declara el lote y vencimiento aplicado con codificadora inkjet.
Que en el orden 6 del presente expediente se adjunta las imágenes de los rótulos correspondientes al repelente ilegal FALSIFICADO y el producto GENUINO (original).
Que por ello el DEGMPS procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera el referido producto, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: a) https://www.facebook.com/marketplace/item/1521729951742886/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Aedc939be-a801-41b5-90a7-c05c993ce355; b) https://www.facebook.com/marketplace/item/1085566972671610/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Ab8503e9f-70f1-4025-9d7b-4b54affefbf3; c) https://www.facebook.com/marketplace/item/441315741716158/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Ab8503e9f-70f1-4025-9d7b-4b54affefb f3.
Que mediante nota NO-2024-56108365-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que la DEGMPS indicó que a partir de los datos consignados en la referida denuncia se identificó un local comercial sito en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, donde se habría ofrecido el producto para la venta; por ello el 17 de abril de 2024 se ordenó una inspección de fiscalización de producto mediante OI N° 2024/1339-DVS-517 con el objetivo de obtener datos referidos a la procedencia del producto falsificado o del laboratorio elaborador implicado, sin embargo, los responsables del local inspeccionado carecían de ellos y ya no contaban con unidades del producto en exhibición en el stock.
Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 establece al respecto: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto FALSIFICADO de origen nacional que se comercializa en botella cilíndrica bajo las características de etiquetado antes mencionadas y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “REPELENTE DE INSECTOS, marca REPE WELS PLUS”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de todos los lotes, presentaciones y contenidos netos del producto FALSIFICADO de origen nacional que posee las siguientes características: se comercializa en botella cilíndrica, el etiquetado se presenta sólo en la cara frontal y tiene fondo naranja en la parte superior y blanco en la parte inferior. La fecha de vencimiento se presenta en la parte inferior de la etiqueta delantera y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “REPELENTE DE INSECTOS, marca REPE WELS PLUS”,.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56729538-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46214/24 v. 17/07/2024
Bisio dispone prohibir el uso, comercialización y distribución nacional del equipo COAGUCHEK® XS - Roche (número de serie UP01725696), sustraído en Chaco. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales, el GCBA y organismos competentes. Se decreta su restricción por riesgo de seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-57184738- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la firma Medio Médico Sociedad Responsabilidad Limitada, informó sobre el robo de un (1) instrumento de medición de TP/RIN Modelo: COAGUCHEK® XS – Roche - Código SAP 4625412070 -Número de serie UP01725696 - Certificado de producto 008348.
Que en relación con los hechos, en la denuncia policial de fecha 31/03/2024 se declaró que el producto fue sustraído dentro de un consultorio médico sito en la calle Roque Sanez Peña Nro 668, Departamento de San Fernando, Resistencia, Provincia del Chaco.
Que cabe poner de resalto que el producto médico detallado ut supra se encuentra registrado ante la ANMAT como PRODUCTO PARA AUTOEVALUACIÓN USO IN VITRO. Su uso se encuentra autorizado para la determinación cuantitativa del tiempo de protrombina en muestras de sangre capilar de la yema de dedo o sangre entera venosa no tratada.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de la unidad involucrada, toda vez que se trata de un producto médico individualizado respecto del cual se desconoce su estado y condición, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del equipo para medición de TP/RIN, identificado como COAGUCHEK® XS – Roche - Número de serie UP01725696.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del equipo para medición de TP/RIN, identificado como COAGUCHEK® XS – Roche - Número de serie UP01725696.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 17/07/2024 N° 46229/24 v. 17/07/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución del repelente "STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR", cuyos datos de NINGBO S.A. son falsos. Fiscalizaciones detectaron publicidades en Facebook y un local en San Justo sin documentación. Notifican a Salud (LUGONES) y autoridades provinciales. Firmantes: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-56742450-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación efectuada por la Directora Técnica (DT) del establecimiento NINGBO SOCIEDAD ANONIMA, habilitado por la ANMAT como “Elaborador, elaborador indirecto, importador y exportador de productos de uso doméstico”, quien denunció el uso no autorizado de su razón social y datos de habilitación sanitaria, los cuales se consignan en el rotulado del producto ilegítimo en cuestión.
Que de acuerdo a las fotografías suministradas por la denunciante, en el etiquetado del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” se consigna “Ningbo S.A. Curapaligue 6510, Munro – Pcia. Bs.As Tel: 4762-6226. RNE: 020047881 – TI N°510/2016”, datos que resultan falsos por cuanto la DT del laboratorio NINGBO S.A. declara que el establecimiento no ha participado en ninguna de sus etapas productivas y/o comercialización del producto en cuestión.
Que en el orden 6 del expediente constan las diferentes presentaciones del producto ilegítimo “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” que fueron detectadas en el mercado
Que consultada la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.
Que recibida la denuncia, el Departamento antes mencionado procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: https://www.facebook.com/marketplace/item/969533021459607/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Aef130148-32b1-4868-a013-0213243f6eea; https://www.facebook.com/marketplace/item/3736824356593486/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Adf338de7-75b5-464e-ba09-b3af6384 1a5e.
Que mediante nota NO-2024-56095503-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que a partir de los datos consignados en la referida denuncia se identificó un local comercial sito en el partido de San Justo, provincia de Buenos Aires, donde se habría ofrecido para la venta del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” y el 16 de mayo de 2024 se ordenó una inspección de fiscalización de producto mediante OI N° 2024/1588-DVS-572 con el objetivo de obtener datos referidos a la procedencia del producto falsificado o del laboratorio elaborador implicado, sin embargo, el responsable del local inspeccionado carecía de esta documentación e información y no contaba con unidades del producto en stock o exhibidas para la venta.
Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 que establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimos no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56780388-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46226/24 v. 17/07/2024
Landivar dispone ajustes en demarcación electoral de Santa Fe (sección 5-Garay-"Los Zapallos"), aprobando informe técnico (Anexo DI-2024-68497032) y notificando a partidos políticos. Se decreta notificación inicial, aprobación del informe, requerimiento al Juzgado Federal de Santa Fe y publicación en BORA por 2 días.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66999599- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67936551-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 75 de fecha 13 de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67953711-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46109/24 v. 18/07/2024
Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en San Javier (Santa Fe) para crear circuitos en Colonia Francesa. Se considera informe técnico y anexo existentes. Notificarse a partidos políticos de Santa Fe y publicarse en el Boletín Oficial por dos días. Firmado por Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66983505-APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67734629-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 73 de fecha 1° de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67841628-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46120/24 v. 18/07/2024
Se decreta aprobación de proyecto de subdivisión electoral en San Javier (Santa Fe) y notificación a partidos políticos locales. Incluye informe técnico como anexo. Firmó Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66984926- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-67871448-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 74 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67916180-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46125/24 v. 18/07/2024
Se decreta asignar fondos a partidos políticos sin sanciones judiciales por $1.162.547.211,60: 20% igualitario y 80% según votos en elecciones 2023. Se deducen deudas (Anexo II) y multas (Anexo III), transfiriéndolas a Cta. 2933/01. Montos finales en Anexo IV. Firmó Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59005611- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 401.664.000.-)
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.227.417,49) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 26.085.582,05.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2023 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 602.396.196,06.-).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2024 asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.162.547.211,60.-).
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 232.509.442,32) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 930.037.769,28.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 10 de junio de 2024 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II DI-2024-72711760-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III DI-2024-72715251-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV DI-2024-72717970-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - para el año 2024 y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46276/24 v. 17/07/2024
Se decreta actualización de tarifa sustitutiva 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cámara del Tabaco de Jujuy. Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social) aprueba ajustes y encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social su seguimiento. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 28 de diciembre de 2023 y 119 de fecha 29 de abril de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 38/2023 y 119/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución Nº 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo IF-2024-72281117-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46134/24 v. 17/07/2024
Biasutti aprueba mediante decreto la actualización de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cámara del Tabaco de Salta para el periodo 2023/2024, considerando normativas previas. Se encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social proseguir el seguimiento del convenio junto a las partes y organismos. Incluye anexo. Se decreta.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 28 de diciembre de 2023 y 119 de fecha 29 de abril de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 38/2023 y 119/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución Nº 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2024-72279162-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46135/24 v. 17/07/2024
Se decreta la inscripción de LOGÍSTICA 360 S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n°1156, con servicio de ENCOMIENDA (tipo pactado). Cubre CABA totalmente y provincia de Buenos Aires parcialmente con medios contratados. El plazo de mantenimiento vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1582-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-99464538-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. en el R.N.P.S.P con el número 1156. 3.- Registrar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46207/24 v. 17/07/2024
Se decreta la inscripción de SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el nro. 1174, con servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios. El plazo de cumplimiento vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1583-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-123378370-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1174. 3.- Registrar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46206/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de Expreso Diferencial de Córdoba Río Cuarto S.R.L. del Registro Nacional de Servicios Postales (R.N.P.S.P.) por incumplir pagos y requisitos legales. Se ordena cesar inmediatamente la prestación de servicios de correo bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.
DI-2024-1585-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-17357663- APN-SDYME#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma denominada EXPRESO DIFERENCIAL DE CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a partir del 1° de febrero de 2019, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la firma EXPRESO DIFERENCIAL DE CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de CORREO, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3° de la Resolución C.N.C.T. N° 007/96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46320/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de TRÁMITES URBANOS S.R.L. del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensagería por incumplir el pago del Derecho a Inscripción Anual y requisitos del Decreto 1.187/93. Se intimó a cesar inmediatamente actividades bajo apercibimiento sancionatorio. Se dispuso publicación en Registro Oficial. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1586-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2022-40140721-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma TRÁMITES URBANOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1° de abril de 2023, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa TRÁMITES URBANOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46332/24 v. 17/07/2024
Se dispuso la baja de WAIVER LOGÍSTICA ARGENTINA S.A. del RNPSP (nº1103) a partir del 29/09/2023, por solicitud de la empresa. Firman: Naso, Macia.
DI-2024-1587-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-70369718- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Disponer la baja de la firma WAIVER LOGÍSTICA ARGENTINA S.A. del RNPSP bajo número1103 a partir del 29 de septiembre de 2023, en virtud de la solicitud efectuada por la propia empresa. 2 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46333/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de MAS SERVICIOS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por incumplir con el pago del Derecho Anual e requisitos. Se ordena cesar inmediatamente su actividad. Firmantes: Naso y Torres Brízuela.
DI-2024-1588-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX -2021-09709981-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma MAS SERVICIOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de que no acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa MAS SERVICIOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de mensajería urbana, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46204/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de MOTO ALAS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por no acreditar pago de Derecho Anual ni cumplir requisitos del Decreto 1187/93. Se intimó a cesar operaciones bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1590-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2021-23098737- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma MOTO ALAS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA,dependiente del R.N.P.S.P., con el número 007, operada de pleno derecho a contar desde el 1° de abril de 2021, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa MOTO ALAS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46341/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. del R.N.P.S.P. desde el 30/09/2023 por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos. Se intimó a cesar inmediatamente su actividad bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso, Torres Brizuela.
DI-2024-1591-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2022-104335142-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a contar del 30 de septiembre de 2023, debido a que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46205/24 v. 17/07/2024
Se decreta la inscripción de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1171, con servicio de ENCOMIENDA pactado en CABA y Buenos Aires (parcial), mediante medios propios, contratados y convenio con BGR GROUP S.R.L. El vencimiento del plazo de cumplimiento anual opera el último hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1592-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-92621864- - APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1171. 3.- Registrar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios, contratados y convenio de redespacho con la firma BGR GROUP S.R.L. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46209/24 v. 17/07/2024
Naso y Macia dispusieron: 1) Inscribir a Netshipp Global Service S.R.L en el RNPS bajo el n.°1086. 2) Acreditación de servicio de courier para importación. 3) Cobertura nacional en CABA (total), Bs. As. (parcial) con medios propios; internacional parcial en EE.UU. (Miami) mediante agente. 4) Vencimiento del plazo anual opera el último día hábil del mes de publicación. Incluye datos tabulados sobre cobertura geográfica.
DI-2024-1593-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2021-104651109-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L en el R.N.P.S.P. con el número1086. 3 - Registrar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. declaró cobertura geográfica en el ámbito nacional en la CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - Miami) mediante un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46342/24 v. 17/07/2024
Se declara que SMART CITIES CORPORATION S.R.L. cumplió requisitos y se inscribe en el R.N.P.S.P. con n° 1128. Se registra oferta de ENCOMIENDA y COURIER para importación, con cobertura en CABA (total), provincia de Buenos Aires (parcial con medios propios y contratados) e internacional en AMÉRICA DEL NORTE (EE.UU., Miami) mediante agente. Plazo de cumplimiento anual vence el último hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1598-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2022- 33964707-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1128. 3.- Registrar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. declaró la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA y COURIER para la actividad de importación, ambos de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos de AMÉRICA, Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa SMART CITIES CORPORATION S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46208/24 v. 17/07/2024
Se decreta la inscripción de QUICH S.R.L. en el RNPSp bajo el n° 1177, autorizándola a prestar servicio COURIER para importación/exportación. Tiene cobertura nacional en CABA con medios propios y convenios con FLASHBOX DELIVERY S.R.L., y parcial en Bs. As. y Norteamérica. Se establece plazo para cumplir requisitos anuales, vinculado a la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Macia.
DI-2024-1600-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-80743527-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma QUICH S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma QUICH S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1177. 3 - Registrar que la firma QUICH S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación y exportación, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma QUICH S.R.L. declaró cobertura geográfica en el ámbito nacional en CABA en forma total, con medios propios, contratados y convenio de reedespacho con la empresa FLASHBOX DELIVERY S.R.L.; y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, con medios contratados y convenio de reedespacho con la empresa FLASHBOX DELIVERY S.R.L. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos- Miami) por medio de un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa QUICH S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46361/24 v. 17/07/2024
Se decreta: inscripción de SHIPNOW LOGISTICA S.A. en el R.N.P.S.P. con nº1173, ofreciendo servicio de ENCOMIENDA pactado. Cobertura en CABA (total) y Bs.As. (parcial) con medios propios y contratados. Vencimiento del plazo anual al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1601-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-114515404- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscríbase a la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número1173. 3 - Registrar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A.declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa SHIPNOW LOGISTICA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46345/24 v. 17/07/2024
Se decreta inscripción de MILLENIUM CARGO S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el Nº 1176 para servicio de COURIER en importaciones. Se registra cobertura geográfica (detalles tabulados) en Argentina y Miami, y plazo de vencimiento según resolución, vinculado a la publicación en boletín. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1602-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-143666843- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - Inscribir a la firma denominada MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en el R.N.P.S.P. con el número 1176. 3 - Registrar que la firma MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha declarado cobertura geográfica en el ámbito nacional, en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, en ambas con medios propios y contratados. En cuanto al ámbito internacional, declaró cobertura en AMÉRICA DEL NORTE en forma parcial, Miami, mediante un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46360/24 v. 17/07/2024
Se dispone inscribir a REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1175, ofreciendo servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios. El plazo de cumplimiento anual vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
DI-2024-1603-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024
EX-2023-147324869-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1175. 3.- Registrar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, valiéndose de medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/07/2024 N° 46210/24 v. 17/07/2024
El Banco de la Nación Argentina, conforme a Se decreta..., establece tasas de interés para préstamos con caución: PyMEs aplican BADLAR +5 ppa; no PyMEs, BADLAR +10 ppa. Usuarios tipo A (PyMEs con requisitos): desde 30% a 33% TNA según plazo; tipo B (sin requisitos): 33%-35% TNA; tipo C (Grandes Empresas): 33%-35% TNA. Incluye tablas con tasas por períodos (www.bna.com.ar). Firma: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 40,52 | 39,84 | 39,18 | 38,54 | 37,91 | 37,29 | 33,78% | 3,330% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 39,33 | 38,70 | 38,08 | 37,47 | 36,87 | 36,29 | 32,96% | 3,233% |
Desde el | 15/07/2024 | al | 16/07/2024 | 41,71 | 41,00 | 40,30 | 39,61 | 38,95 | 38,30 | 34,59% | 3,428% |
Desde el | 16/07/2024 | al | 17/07/2024 | 41,50 | 40,79 | 40,10 | 39,42 | 38,76 | 38,11 | 34,44% | 3,411% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 41,92 | 42,64 | 43,37 | 44,13 | 44,90 | 45,69 | 51,00% | 3,445% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 40,65 | 41,33 | 42,02 | 42,73 | 43,46 | 44,20 | 49,16% | 3,341% |
Desde el | 15/07/2024 | al | 16/07/2024 | 43,20 | 43,96 | 44,74 | 45,55 | 46,37 | 47,21 | 52,87% | 3,550% |
Desde el | 16/07/2024 | al | 17/07/2024 | 42,97 | 43,72 | 44,50 | 45,29 | 46,10 | 46,94 | 52,53% | 3,531% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 17/07/2024 N° 46233/24 v. 17/07/2024
Se decreta creación de la Cuenta Especial de Regularización de Activos para regularizar tenencias de efectivo bajo Ley 27.743. Apertura en bancos de primer grado para titulares habilitados por AFIP/UIF. Fondos imposibles hasta 30/09/24, salvo operaciones documentadas. Movimientos deben informarse a AFIP. Comisiones limitadas a las de cuentas similares. Cierre automático tras plazos legales. Firmantes: Martin y Stefanelli (BCRA).
15/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-721. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743, se crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” con el siguiente alcance y características:
Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743.
1. Apertura y titulares.
Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley 27.743 conforme a lo establecido en esa Ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación que emita la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiéndose observar además la reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país y/o en el exterior – realizada conforme al marco normativo citado precedentemente– deberá ser acreditado en estas cuentas, las que –a solicitud de los sujetos declarantes– deberán ser abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.
También podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.
Las citadas entidades deberán ofrecer a los solicitantes que sean sus clientes y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de estas cuentas a través de ese medio. Aquellas entidades que tengan implementada la apertura remota de cuentas a la vista deberán ofrecer esa posibilidad a todos los solicitantes.
La apertura de estas cuentas en una moneda extranjera distinta de las admitidas en el punto 1.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, no requerirá la conformidad previa del BCRA.
2. Acreditaciones.
Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s).
Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo.
También se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En todos los casos, se admitirá más de una acreditación por esos conceptos.
Las entidades deberán conservar en el legajo de estas cuentas una copia de la documentación de las acreditaciones realizadas.
3. Movimientos de fondos.
Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.
Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias–.
También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.
En el caso del pago de impuestos, el declarante deberá presentar a la entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP. Una copia del VEP y de las transacciones realizadas se conservarán en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.
No se admitirán débitos en efectivo.
4. Régimen informativo.
Conforme al procedimiento y pautas que determine la AFIP, las entidades financieras deberán informar al citado organismo la totalidad de movimientos (débitos y créditos) efectuados en estas cuentas.
5. Comisiones.
Las entidades podrán percibir comisiones sólo por el mantenimiento de esta cuenta, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen a su clientela sobre la caja de ahorros o la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses –según corresponda–, que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.743.
6. Cierre de las cuentas.
Una vez cumplidos los plazos previstos por el marco legal y reglamentario vigente, estas cuentas deberán cerrarse de oficio. En el caso de que hubiere saldos disponibles, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular.
7. Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros y cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.
2. Disponer que los depósitos en la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” serán considerados como depósitos a la vista a los efectos de la exigencia de efectivo mínimo. Para los casos de depósitos en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, la exigencia deberá imputarse a dólar estadounidense. Idéntico criterio deberá observarse a los fines del cumplimiento de las normas sobre “Política de crédito” en materia de aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/07/2024 N° 46261/24 v. 17/07/2024
El Banco Central resuelve excluir títulos públicos nacionales cuyas opciones de liquidez con el BCRA sean rescindidas, bajo parámetros de valuación contable y límites patrimoniales, con vigencia hasta 12 meses posteriores a la amortización. Se adjunta un anexo no publicado, accesible en el sitio web del BCRA con modificaciones destacadas. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se decreta ajuste en normas de financiamiento al sector público no financiero.
15/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1063, OPRAC 1-1250. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los títulos públicos nacionales comprendidos en el punto 6.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” cuyas opciones de liquidez concertadas con el Banco Central de la República Argentina sean rescindidas estarán excluidos de los límites previstos en la Sección 6. de las citadas normas.
La exclusión, que se determinará como un porcentaje en función de la valuación contable de los títulos -del día anterior a la fecha de rescisión de las opciones de liquidez concertadas con el Banco Central de la República Argentina- sobre la responsabilidad patrimonial computable -último dato disponible-, y tendrá vigencia hasta 12 meses posteriores a la amortización de los títulos que la originaron - recalculando el mencionado porcentaje de exclusión-, sin perjuicio de su negociación.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/07/2024 N° 46262/24 v. 17/07/2024
La Dirección General de Aduanas notifica a titulares de mercaderías en el Anexo I que, en 30 días, pueden solicitar destinación tras abonar multas. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme Ley 25.603. Los interesados deben presentarse en División Aduana de La Quiaca (Av. Lamadrid 555, Jujuy). Firmó: Mendivil.
MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46234/24 v. 17/07/2024
Se decreta la baja de Lucas Leonel CRUZ PICARDO (Escalafón General - Especialidad Seguridad) de Gendarmería Nacional por "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME", según resolución de la Dirección de Recursos Humanos, con firma de Ríos (Comandante Mayor Director).
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-887-APN-DINALGEN#GNA de fecha 10 de junio de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de Gendarmería Nacional como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, al Gendarme (Escalafón General - Especialidad Seguridad), Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629 – CE: 104.065), con prestación de servicios en la Agrupación “CINTURÓN SUR”.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 17/07/2024 N° 46138/24 v. 19/07/2024
Se decreta solicitud de inscripción del cultivo "INDIO INTA" por el INTA. Firmantes: Labarta (representante) y Acuña (patrocinante). Incluye tabla con datos fitogenéticos. Observaciones en Pergamino 2016-2017. Verificación 17/12/17. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Agropiro alargado (Agropyron elongatum (Host) P. Beauv) de nombre INDIO INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Representante legal: Marcelo Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Mariela Luciana Acuña
Fundamentación de novedad:
Observaciones realizadas en Pergamino durante 2016 y 2017
Largo de espiga (cm) | Largo de gluma (mm) | Altura inicio floración (cm) | Altura 50% floración (cm) | Altura 100% floración (cm) | Largo hoja bandera (cm) | Ancho hoja bandera (mm) | Peso mil semillas (g) | |
EXTREMO INTA | 37,50 A | 8,2 B | 101,9 B | 116,7 B | 129,1 B | 31.0 A | 10.0 A | 5,96 C |
KING INTA | 36,26 B | 10,03 A | 99,2 B | 122,3 A | 151,0 A | 33,85 A | 6,80 B | 8,05 A |
INDIO INTA | 28,16 C | 8,3 B | 108,0 A | 110,0 B | 125,7 B | 22,21 B | 6,27 B | 7,51 B |
Nota: LSD (diferencias mínimas significativas; alfa: 0.05)
Fecha de verificación de estabilidad: 17/12/17
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 17/07/2024 N° 46063/24 v. 17/07/2024
Se comunica a los agentes del MEM la solicitud de VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. para ingresar como Agente Generador con un parque eólico de 102,6 MW en Mar Chiquita (Buenos Aires). Se detalla conexión al SADI y sección de una línea de TRANSBA S.A. Se menciona la existencia de un expediente tabulado. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firma: Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Vientos del Atlántico con una potencia de 102,6 MW, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la nueva E.T. Vientos del Atlántico, seccionando la LAT 132 kV Vivoratá – Villa Gesell, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-105718130- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Dirección Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 17/07/2024 N° 46071/24 v. 17/07/2024
Menem cede sin cargo 158 artículos (zapatillas y remeras) al Club de Leones de Reconquista y 68/247 cubiertas a Gualeguaychú, pergeñado en resoluciones con expedientes asociados.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 3 de julio de 2024:
RSG Nº 264/2024 que cede sin cargo al Club de Leones de Reconquista de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 142-E/2023 AD SAFE: CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) artículos de primera necesidad (zapatillas y remeras manga larga). Expedientes: Actas GSM 062: 301 y 302/2018; 163 y 164/2022.
RSG Nº 265/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 5-E, 6-E y 7-E/2024 AD COLO: SESENTA Y OCHO (68) cubiertas. Expedientes: Actas ALOT 013: 125/2022; 28, 33, 42, 50, 51, 52, 53, 55, 101, 104, 115 al 119, 121, 135, 145 y 148/2023.
De fecha 4 de julio de 2024:
RSG Nº 271/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 51-E, 52-E, 53-E, 54-E, 55-E, 56-E, 57-E, 58-E, 59-E y 60-E/2023 AD CONC: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 12475-130-2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 17/07/2024 N° 46230/24 v. 17/07/2024
El Superintendente PLATE revoca RESOL-2024-295-APN-SSN#MEC y concede recurso de apelación a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-324-APN-SSN#MEC Fecha: 16/07/2024
Visto el EX-2024-50062618-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2024-295-APN-SSN#MEC de fecha 25 de junio. Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46483/24 v. 17/07/2024
RESOL-2024-321-APN-SSN#MEC del 15/07/2024. Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a CANNATA MAXIMILIANO LEONEL SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-321-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024
Visto el EX-2024-36009416-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CANNATA MAXIMILIANO LEONEL SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30- 71849383-4).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46268/24 v. 17/07/2024
PLATE (Superintendente) y CONDE revocan la caducidad de la inscripción del Liquidador Andrés Pablo ARTOPOULOS (Cuit 20-17446691-3), con efecto retroactivo. Se decreta.
SINTESIS: RESOL-2024-322-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024
Visto el EX-2023-137646933-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la caducidad declarada mediante Resolución RESOL-2023-562-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de diciembre, respecto de la inscripción otorgada al Liquidador de Siniestros y Averías Sr. Andrés Pablo ARTOPOULOS (CUIT N° 20-17446691-3 / Matrícula N° 185), con efecto retroactivo a la fecha de su dictado.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46270/24 v. 17/07/2024
Se autoriza a COMARSEG S.A. a operar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos de acceso a la resolución completa.
SINTESIS: RESOL-2024-319-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024
Visto el EX-2024-36271588-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con el Plan denominado “SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/07/2024 N° 46344/24 v. 17/07/2024
Se aprueba modificación estatutaria del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias - Córdoba, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. No amplía representatividad. Regístrese en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firmantes: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-111253318- -APN-ATC#MPYT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - CÓRDOBA- (S.I.P.O.S.), con domicilio en calle Fragueiro Nro. 237/45 de la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 578, otorgada por Resolución N° 420 de fecha 7 de junio de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, por el artículo 7° del Decreto N° 467/1988 y por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - CORDOBA- (S.I.P.O.S.), con domicilio en calle Fragueiro Nº 237/45 de la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, que como Anexo N° IF-2023-139119365-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46271/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación de dos acuerdos salariales entre UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTESES (A.F.A.C.), conforme Ley 14.250/2004. Firmó MENTORO. Establece registros del Convenio Colectivo 751/18, evaluación de remuneraciones (Ley 20.744) y trámites en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, bajo la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONESES DEL TRABAJO.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-34545016-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-43635859-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados respectivamente en fecha 27 de marzo de 2024 y 25 de abril de 2024, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-34545016-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-43635859-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45819/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, excluyendo la cláusula cuarta. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Intervienen Subsecretaría de Transporte Ferroviario (Ministerio de Infraestructura) y Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Se evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se facultan direcciones y se dispone publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-153426255-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT obra un acuerdo celebrado en fecha 26 de diciembre 2023 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 E.
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado
Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153426255-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45823/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindical) y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (empleador), estableciendo nuevas condiciones salariales y pago único no remunerativo. Excluye la cláusula cuarta por no alcanzarla la homologación. Se instruye envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio y registro del convenio 1641/21 “E”. Incluye anexos. Firma: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo mencionado las partes pactan nuevas condiciones salariales, como así también el pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E” conforme los detalles allí consignados.
Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Qué, en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el acuerdo de autos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación, que por el presente se dispone, no alcanza la estipulación contenida en clausula cuarta del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura según obra en la nota N° NO-2024-08360382-APN-DGYSSF#MTR de autos, en ordena su competencia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1641/21 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45825/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD (FACE). Firmantes: MENTORO. Se establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 36/75, registro del instrumento y evaluación del promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº IF-2023-151222476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2023-151222476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45827/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, exceptuando cláusula tercera. Firmante: Mentoro. Intervienen Subsecretaría de Transporte Ferroviario y Ministerio de Capital Humano. Se dispone envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14400862-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula tercera del acuerdo bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que cabe indicar que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14400862-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45828/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación de un acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (sindical) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SA (empleadora), regulado por la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con firma de MENTORO, dispone registros, envíos a áreas técnicas y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos publicados digitalmente.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-04385318-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04385318-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45830/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (SECCIONAL AVELLANEDA) y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por su entidad central, para pago de gratificación extraordinaria única. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano constata su conformidad con la normativa laboral. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147921839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL ha ratificado el acuerdo de marras mediante su presentación obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01124062-APN-DGD#MT de autos, y se estima correspondiente homologar dicho documento como acta complementaria.
Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, en los términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGIULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147921839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01124062-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45833/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empresarias), firmados por MENTORO. Incluye anexos no detallados. El acuerdo reformula cláusulas salariales y establece condiciones sobre aportes solidarios y gestión separada de contribuciones, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro, publicación y notificación, con excepción del cálculo indemnizatorio para trabajadores bajo Ley 22.250.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-42636842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de abril de 2024, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que por otro lado, en el documento Nº RE-2024-45161536-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 2 de mayo de 2024, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo, las partes pactan reformular la cláusula 1 del acuerdo paritario suscripto con fecha 23 de abril de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al aporte solidario, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-42636842-APN-DGD#MT conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-45161536-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45834/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA bajo Convenio Colectivo 1656/21 “E”. Excluye aplicación de la cláusula tercera. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone envío a áreas competentes para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14395245-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1656/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula tercera del acuerdo bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14395245-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45835/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA (sindical) e INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR S.A. (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispuso registro del instrumento y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744. Se remiten actuaciones a Direcciones de Gestión Documental y Normativa Laboral, conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28807822- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-28807720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28807822-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-28807720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28807822-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45836/24 v. 17/07/2024
Homologación acuerdo entre UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y FAIIA para pago extraordinario a trabajadores del CCT 614/10. Se decreta registro y notificación. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Min. de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-150887654-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, obra un acuerdo celebrado en fecha 19 de diciembre de 2023, entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan el pago de una suma extraordinaria por única vez, aplicable a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-150887654-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45837/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre APUAYE y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, regulando una gratificación no remunerativa bajo el Convenio Colectivo 686/14, conforme a leyes laborales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone registros, notificaciones y publicaciones. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-153237227-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-153237227-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45838/24 v. 17/07/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (sindicato) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA, empleadores), sobre pago de suma extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 438/06. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Se mencionan leyes y antecedentes, sin tablas de datos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-154491990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una Suma Extraordinaria de fin de año por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-154491990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45839/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación del Acuerdo con Anexos I y II entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., suscripto por MENTORO. Establece evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76. Los instrumentos pasan a DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO para registro, notificación y fijación de tope indemnizatorio. Publicación en Boletín Oficial conforme Ley 14.250/04. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento electrónico N° RE-2023-148086900-APN-DGD#MT del EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I y II suscriptos por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las partes han procedido a ratificar el texto negocial de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en las páginas 1/6 del documento electrónico N° RE-2023-148086900-APN-DGD#MT del EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45842/24 v. 17/07/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), estableciendo una bonificación remunerativa única según Convenio Colectivo 82/93 “E”. Se incluyen anexos. Firmado por MENTORO. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en Boletín Oficial. Obligación de notificación a las partes. Archivo conjunto con el convenio mencionado.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-00212117-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan una bonificación extraordinaria remunerativa y neta por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-00212117-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45844/24 v. 17/07/2024
Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en la sección 108 de San Pedro (Buenos Aires), aprobándose un informe técnico como anexo. Notifica inicio de actuaciones a partidos políticos del distrito y requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires las notificaciones. La Directora Nacional Electoral Luz Landivar firma el acto, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68687128- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-68692611-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 33 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-68752728-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 46019/24 v. 17/07/2024
Banco Central emplazó a JARLIN HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Vidal y Claudia VIEGAS (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publica 5 días en el Boletín Oficial conforme Ley N°19.359.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024
ORTIZ (DNI 36.905.825) citado por el BCRA para comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601, por el Sumario Cambiario 8163. Incumplimiento implica declaración de rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 45904/24 v. 22/07/2024
Banco Central emplaza a EMILIO JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario 8037. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 45988/24 v. 22/07/2024
El Banco Central emplaza a GUAMAN BARBOLIN a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos para defenderse en el Sumario Cambiario N°7998, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: FavaLE (Jefe de Gerencia) y Cia (Analista Sr.). Se establece el trámite conforme a la Ley 19.359.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 46056/24 v. 22/07/2024