Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/7/2024

“CONSEJO DE MAYO” - DECTO-2024-617-APN-PTE - Creación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310581/1

Se decreta la creación del "Consejo de Mayo" como órgano consultivo para implementar el "Pacto de Mayo". Integrado por 1 presidente (Jefe de Gabinete) y 6 consejeros de provincias adheridas, Congreso, sindicatos de tercer grado y entidades empresarias. Sesionará mensualmente, con acuerdos vinculantes al Presidente. Funcionará en la Jefatura de Gabinete, con fondos de esa jurisdicción. Firmantes: MILEI y FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74252417-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 27.742 y 27.743, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del discurso de apertura del 142° período de sesiones ordinarias del H. Congreso de la Nación, el Presidente de la Nación convocó a los gobernadores de las VEINTITRÉS (23) provincias, al Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a expresidentes y a los líderes de partidos políticos a suscribir el “Pacto de Mayo” como nuevo acuerdo fundacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobaron las Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que, por otra parte, por la Ley N° 27.743 se aprobaron las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Que la sanción y promulgación de las citadas leyes resultaron condición necesaria para la celebración del “Pacto de Mayo”.

Que, en virtud de ello, el 9 de julio de 2024 fue celebrado el “Pacto de Mayo” por el Presidente de la Nación, los Gobernadores de las provincias de: TUCUMÁN, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, y por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en atención a lo señalado resulta conveniente disponer la creación de un órgano colegiado consultivo, denominado “Consejo de Mayo”, destinado al debate y la elaboración de propuestas normativas y demás medidas necesarias para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”.

Que en el seno de dicho Consejo se propiciará la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho Consejo estará integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias firmantes del referido Pacto, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el H. Congreso de la Nación, Organizaciones Sindicales de tercer grado y las Entidades Gremiales Empresarias de tercer orden.

Que conforme al inciso 6 del artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer que el “Consejo de Mayo” funcione en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que colaborará con sus recursos para que dicho Consejo cumpla su cometido.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”.

ARTÍCULO 2°.- El “Consejo de Mayo” funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 3°.- El “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

b) Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

c) Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

d) Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar informes y la asistencia que considere necesaria para el logro de su cometido a las diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, de los Estados provinciales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

b) Promover estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta, tanto en forma presencial, virtual o ambas modalidades que permitan captar la opinión de la población sobre los temas en tratamiento.

c) Convocar a los sectores que se encuentren alcanzados por las cuestiones sometidas a su consideración.

ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” comenzará a funcionar dentro del plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente decreto y estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle:

a) UN (1) Consejero en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) UN (1) Consejero a propuesta de las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

c) UN (1) Consejero a propuesta del H. Senado de la Nación Argentina.

d) UN (1) Consejero a propuesta de la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

e) UN (1) Consejero a propuesta de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado.

f) UN (1) Consejero a propuesta de las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

El Presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- El Presidente del “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones plenarias del Consejo, por lo menos una vez al mes, o en lapsos menores si ello resultare aconsejable, o a pedido del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

b) Proponer al Consejo un Plan de Trabajo para el tratamiento de los diversos temas o cuestiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el pleno del Consejo decidan tratar.

c) Supervisar las tareas técnicas y administrativas que se presten en apoyo del Consejo.

ARTÍCULO 7º.- Los integrantes del “Consejo de Mayo” desarrollarán sus tareas con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 8º.- El “Consejo de Mayo” celebrará una sesión ordinaria al menos una (1) vez cada TREINTA (30) días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del Presidente del Consejo o a solicitud de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los miembros del Consejo o a pedido del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Para que el Consejo pueda sesionar será necesario contar con la presencia del Presidente y un quorum conformado por la mayoría del total de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso y serán remitidos al PRESIDENTE DE LA NACIÓN para su consideración.

En los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al PRESIDENTE DE LA NACIÓN el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias.

En caso de empate en la adopción de acuerdos, el Presidente del Consejo desempatará con su voto.

ARTÍCULO 9°.- El “Consejo de Mayo” podrá conformar equipos de trabajo específicos para abordar sus funciones a través de la convocatoria a instituciones y expertos de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares en tratamiento.

ARTÍCULO 10.- Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la conformación del “Consejo de Mayo”, este formulará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Agenda de Trabajo para la implementación de los lineamientos que forman parte del “Pacto de Mayo”.

ARTÍCULO 11.- Los gastos de traslado, movilidad y hospedaje de los integrantes del “Consejo de Mayo” serán atendidos con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 17/07/2024 N° 46516/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-626-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310582/1

Se decreta el ascenso del Primer Teniente Rodrigo Ismael LÓPEZ al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2019. El proceso fue evaluado por la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos, aprobado por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina en 2023, y avalado por las áreas jurídicas de la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-35428875-APN-DGPYB#FAA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2022 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2019 del Primer Teniente Rodrigo Ismael LÓPEZ perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado.

Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento del causante en los términos del párrafo 173 Inc. 2º) apartado b) de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), en virtud de haber desaparecido la causal de “EN SUSPENSO”, calificándolo “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2019.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de marzo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que se ha dado intervención al Departamento Asesoría Jurídica de la Dirección General de Personal y Bienestar de la citada Fuerza, quien emitió Dictamen favorable.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2019 al Primer Teniente Rodrigo Ismael LÓPEZ (E. Gen. 102.509) (D.N.I. N° 31.193.034) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46517/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-622-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310583/1

Se decreta la promoción al grado superior de personal militar de la Armada Argentina en diversos escalafones (Naval, Infantería de Marina, Ejecutivo, Sanidad, etc.), conforme lista detallada. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70488094-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-12/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, al Personal Militar de la ARMADA ARGENTINA que se detalla a continuación:

CONTRAALMIRANTES

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN EJECUTIVO

Marcelo Ricardo FLAMINI (D.N.I. N° 14.729.956)

ESCALAFÓN NAVAL

Marcelo Alejandro DALLE NOGARE (D.N.I. N° 17.381.988)

CAPITANES DE NAVÍO

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

José Alberto MARTI GARRO (D.N.I. N° 20.993.544)

Rodrigo Martín ARRIEGUES (D.N.I. N° 17.460.314)

Gustavo Adolfo PRINCIPI (D.N.I. N° 20.796.311)

Daniel Francisco FINARDI (D.N.I. N° 17.500.164)

Rodolfo Eduardo BERAZAY MARTINEZ (D.N.I. N° 20.385.570)

Carlos Manuel FALCONE (D.N.I. N° 21.445.477)

Marcelo PATERNOSTRO (D.N.I. N° 20.384.944)

Pablo Germán BASSO (D.N.I. N° 20.506.456)

ESCALAFÓN INFANTERÍA DE MARINA

Javier Pedro LOPEZ (D.N.I. N° 21.440.499)

ESCALAFÓN EJECUTIVO

Rodrigo Fabián ATAUN (D.N.I. N° 20.742.040)

Gerardo Fabio DIEGUEZ (D.N.I. N° 20.313.726)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN SANIDAD MEDICINA

Alberto Hugo CROCI (D.N.I. N° 14.467.226)

CAPITANES DE FRAGATA

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

Daniel Eduardo GIUDICI (D.N.I. N° 22.489.601)

Claudio Alberto OTERO (D.N.I. N° 23.375.831)

Luis Matías ARBINI (D.N.I. N° 24.670.532)

Sebastián Alejandro MUSA (D.N.I. N° 22.295.563)

Patricio Gastón VEGA (D.N.I. N° 23.005.380)

Rubén Walter PEREZ ROCHIRO (D.N.I. N° 23.792.586)

Gustavo Enrique SAGRERAS (D.N.I. N° 23.154.879)

Roberto Ariel GESTOSO (D.N.I. N° 23.620.496)

Sergio Ernesto NAVARRO (D.N.I. N° 23.941.249)

Ramón Gustavo BRAVO (D.N.I. N° 23.813.099)

Sergio Fabián CIMINARI (D.N.I. N° 24.172.510)

Elvio José Hugo FLORES (D.N.I. N° 24.529.673)

Carlos Manuel REYNOSO (D.N.I. N° 23.216.021)

Flavio Ariel OLIVIERI (D.N.I. N° 22.781.585)

Mariano Andrés RIVOLTA (D.N.I. N° 23.093.933)

Juan Manuel RIVERA (D.N.I. N° 23.698.125)

Anselmo Omar HERRERA (D.N.I. N° 22.859.359)

Manuel Alejandro LAZARTE (D.N.I. N° 22.403.282)

Marcos Alberto RODRIGUEZ (D.N.I. N° 21.974.712)

Rubén Héctor SILVA (D.N.I. N° 22.976.253)

Andrés Lucas SEIDEL (D.N.I. N° 23.956.919)

José Marcelo RUIZ (D.N.I. N° 21.466.289)

ESCALAFÓN INFANTERÍA DE MARINA

Jorge Eduardo ROSCOE (D.N.I. N° 23.506.697)

Hernán Osvaldo RUBIO (D.N.I. N° 23.419.480)

Armando Martín VERDAGUER (D.N.I. N° 23.289.745)

Sebastián Mariano CARRASCO (D.N.I. N° 22.471.215)

Alfredo Antonio BANEGAS (D.N.I. N° 22.429.679)

ESCALAFÓN EJECUTIVO

Diego César MANZOR (D.N.I. N° 22.600.965)

Jorge Daniel VENTIMIGLIA (D.N.I. N° 23.941.243)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN INTENDENCIA

Hernán José CANTELMI (D.N.I. N° 23.424.210)

Julio César Martín FRANCO (D.N.I. N° 24.148.142)

Juan Carlos RODRIGUEZ BERTINAT (D.N.I. N° 21.769.196)

Walter Jesús VILLAFAÑE (D.N.I. N° 22.993.810)

Rubén Alexis OBED (D.N.I. N° 22.637.055)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46518/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-628-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310584/1

Se decreta la promoción al escalafón inmediato superior para el personal militar de la Armada Argentina: Pablo Luis FAL (Contraalmirante) y Juan Alberto MERCATELLI (Capitán de Navío). Los nombramientos se detallan en lista anexa. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70486954-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-3/24, otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN el 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2021, al Personal Militar Superior de la ARMADA ARGENTINA que se detalla a continuación:

CONTRAALMIRANTE CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

Pablo Luis FAL (D.N.I. Nº 16.487.987)

CAPITÁN DE NAVÍO CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

Juan Alberto MERCATELLI (D.N.I. Nº 18.128.975)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46519/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-620-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310585/1

Se decreta la promoción de personal militar de la Fuerza Aérea Argentina al escalafón inmediato superior, con fecha 31/12/2023, de conformidad con la Ley 19.101 y el Acuerdo A-14/24 del Senado. Los promovidos se detallan en tablas adjuntas. Firman MILEI (presidente) y PETRI (ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70490267-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-14/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, al Personal Militar de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que se detalla a continuación:

BRIGADIERES

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DEL AIRE

Néstor Arnoldo GUAJARDO (D.N.I. N° 16.998.598)

Diego Fabián GARCIA (D.N.I. N° 17.177.912)

ESCALAFÓN GENERAL

Carlos Héctor VALDES (D.N.I. N° 17.110.148)

COMODOROS

ESCALAFÓN DEL AIRE

Plinio Guillermo POMA (D.N.I. N° 20.555.835)

Hugo Marcelo FIOCCA (D.N.I. N° 17.891.815)

Martín Miguel GOMEZ (D.N.I. N° 20.384.316)

Carlos Adrián PESANTE (D.N.I. N° 20.408.937)

ESCALAFÓN GENERAL

Álvaro José DANIELE (D.N.I. N° 18.400.433)

ESCALAFÓN TÉCNICO

Francisco Edgardo LEGUIZA (D.N.I. N° 20.412.678)

Armando CHIALVO (D.N.I. N° 20.555.907)

Sergio Gustavo PAEZ GUILLEN (D.N.I. N° 21.330.932)

VICECOMODOROS

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DEL AIRE

Franco Gabriel PAGLIONE (D.N.I. N° 24.117.657)

Juan Manuel SOSA (D.N.I. N° 23.940.734)

Hernán DAYDE (D.N.I. N° 23.599.740)

Adrián Gustavo DEL RIO (D.N.I. N° 23.484.254)

Maximiliano Ismael VIDELA (D.N.I. N° 25.058.579)

Pablo Javier GOMEZ (D.N.I. N° 23.997.530)

Daniel Alberto FALCINELLI (D.N.I. N° 24.117.953)

Armando LUNA RAMBAUT (D.N.I. N° 25.183.186)

Pablo Gabriel MUÑOZ DE TORO (D.N.I. N° 23.718.010)

Edgar Walter DURAN (D.N.I. N° 23.190.656)

ESCALAFÓN GENERAL

Reinaldo Esteban PARRA RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.765.829)

Pablo Roberto DIAZ (D.N.I. N° 24.783.653)

Roberto Eduardo ADARO (D.N.I. N° 25.166.560)

José César Gaspar VILDOZA (D.N.I. N° 22.905.106)

Alejandro Darío ROCHA (D.N.I. N° 23.672.247)

ESCALAFÓN TÉCNICO

Pedro Rolando LARGEL (D.N.I. N° 23.837.177)

Jorge Alberto FERNANDEZ (D.N.I. N° 23.956.701)

Gustavo Sergio Gaspar MEDRANO COSTA (D.N.I. N° 23.809.365)

CUERPO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

ESCALAFÓN DE BIOQUÍMICA

María Paola CUDOS (D.N.I. N° 21.665.268)

ESCALAFÓN JURÍDICO

Luis Ramiro CARRANZA TORRES (D.N.I. N° 22.375.661)

ESCALAFÓN DE MEDICINA

Sandra Mónica VIDELA (D.N.I. N° 18.017.150)

Pablo David DIAS GUNDIN (D.N.I. N° 22.648.318)

Daniela Del Valle IBARRA (D.N.I. N° 17.951.904)

ESCALAFÓN DE METEOROLOGÍA

Federico BOOLSEN OLVER (D.N.I. N° 17.694.719).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46520/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-627-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310586/1

Se decreta la promoción al grado inmediato superior del Brigadier Mayor Fernando Luis MENGO, con efectividad desde el 2 de enero de 2024. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70489893-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-11/24 otorgado el 4 de julio de 2024 por el H. SENADO DE LA NACIÓN, el Decreto N° 121 del 29 de diciembre de 2023, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Brigadier Mayor Fernando Luis MENGO (D.N.I. N° 16.941.723), con fecha 2 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46521/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-621-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310587/1

Se decreta la promoción al grado inmediato superior del Vicecomodoro Pedro Antonio ORGAMBIDE, con efectividad desde el 31/12/2020. Firman el decreto el presidente MILEI y el ministro de Defensa, Luis PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70490399-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-15/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2020, al Vicecomodoro Pedro Antonio ORGAMBIDE (D.N.I. N° 16.603.841).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46522/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-624-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310588/1

Se decreta la promoción del General de Brigada Carlos Alberto PRESTI al grado inmediato superior con efecto desde el 31/12/2023, propuesta por el Ministro de Defensa. Firmantes: MILEI, PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70490903-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo A-10/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al General de Brigada Carlos Alberto PRESTI (D.N.I. N° 17.969.124) con fecha 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46523/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-623-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310589/1

Se decreta la promoción de personal de la Armada. Contraalmirante: SUAREZ del SOLAR. Capitanes de Navío: COHEN LERNOUD, MONTERO, RAMALLO, FUNES, GOMEZ, SUAREZ. Capitanes de Fragata: RETAMOSO, GARCIA MORENO, LAROCCA, CANTERO, NUÑEZ, BUSTOS, CHAILE, GODOY, LEAL FUEENTESES, MEZQUITA, BRILLAUD MC QUEEN, LOPEZ NARVAJA, FLORES. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70487496-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-7/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2022, al Personal Militar de la ARMADA ARGENTINA que se detalla a continuación:

CONTRAALMIRANTE

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

Diego Eduardo SUAREZ del SOLAR (D.N.I. N° 16.937.198)

CAPITANES DE NAVÍO

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

Alberto María COHEN LERNOUD (D.N.I. N° 18.278.646)

Hernán Jorge MONTERO (D.N.I. N° 18.393.006)

Fabián Eduardo RAMALLO (D.N.I. N° 17.851.476)

Carlos Gabriel FUNES (D.N.I. N° 18.446.146)

ESCALAFÓN INFANTERÍA DE MARINA

Leonardo Natán GOMEZ (D.N.I. N° 17.833.142)

ESCALAFÓN EJECUTIVO

Cristian Emilio SUAREZ (D.N.I. N° 18.027.408)

CAPITANES DE FRAGATA

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN EJECUTIVO

Oscar RETAMOSO (D.N.I. N° 22.906.820)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN INGENIERÍA

Esteban Hugo GARCIA MORENO (D.N.I. N° 22.687.080)

Sebastián Orlando LAROCCA (D.N.I. N° 20.765.343)

Alejandra María CANTERO (D.N.I. N° 21.506.620)

Lisardo NUÑEZ (D.N.I. N° 18.314.990)

Carlos Alfredo BUSTOS (D.N.I. N° 18.429.359)

Ernesto Rubén CHAILE (D.N.I. N° 17.627.291)

ESCALAFÓN SANIDAD MEDICINA

José Alejandro GODOY (D.N.I. N° 22.221.555)

ESCALAFÓN SANIDAD ODONTOLOGÍA

Servando Gabriel Jesús LEAL FUENTES (D.N.I. N° 20.125.275)

ESCALAFÓN SANIDAD FARMACIA Y BIOQUÍMICA

Leandro Andrés MEZQUITA (D.N.I. N° 20.045.269)

Claudio Fabián BRILLAUD MC QUEEN (D.N.I. N° 21.560.180)

ESCALAFÓN AUDITORÍA

María Paula Beatriz LOPEZ NARVAJA (D.N.I. N° 20.204.046)

ESCALAFÓN TÉCNICO

Luis Marcelo FLORES (D.N.I. N° 14.897.454)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46524/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-625-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310590/1

Se decreta la promoción al grado superior del Contraalmirante Carlos María ALLIEVI (fecha 31/12/2023), propuesta por el Ministro de Defensa, Luis PETRI. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70486373-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-9/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN el 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Promuévese al grado inmediato superior al Contraalmirante Carlos María ALLIEVI (D.N.I. N°16.948.799) con fecha 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46525/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-629-APN-PTE - Promoción.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310591/1

Se decreta la promoción al grado inmediato superior del Vicecomodoro Gustavo Daniel OTERO, con efectividad desde el 31 de diciembre de 2021. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70489642-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-4/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2021, al Vicecomodoro Gustavo Daniel OTERO (D.N.I. N° 22.625.309).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46526/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-630-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310592/1

El Presidente MILEI y el Ministro PETRI firman decreto que promueve al escalafón superior a militares del Ejército en rangos de Coronel, Teniente Coronel y especialidades (Intendencia, Medicina, etc.), según lista detallada. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70491210-APN- DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-6/24, prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2022, al Personal Militar del EJÉRCITO ARGENTINO que se detalla a continuación:

CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Sergio JURCZYSZYN (D.N.I. N° 17.640.645)

Guillermo Hipólito MARTINEZ (D.N.I. N° 17.798.411)

Jorge Luis DÍAZ (D.N.I. N° 17.718.514)

Cristian Pablo PAFUNDI (D.N.I. N° 17.661.908)

Sebastián Ignacio IBAÑEZ (D.N.I. N° 18.414.591)

TENIENTES CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Matías Jorge MONES RUIZ (D.N.I. N° 22.799.048)

Alejandro Oscar RATTI (D.N.I. N° 22.033.545)

Pedro Andrés FIGUEIRA TIBILETTI (D.N.I. N° 22.822.782)

Gustavo Osvaldo FERRARI (D.N.I. N° 22.011.950)

Gabriel Andrés SURRACO (D.N.I. N° 23.160.216)

Bernardo Ariel CECCHINI (D.N.I. N° 23.105.501)

Juan Martín BARBOSA LARRONDE (D.N.I. N° 23.093.621)

Leonardo Javier SUPPA (D.N.I. N° 22.654.861)

Pedro Lisandro SAIACH (D.N.I. N° 23.230.626)

Jorge Gustavo FRIAS BARRERA (D.N.I. N° 21.745.914)

Christian LASCHERA (D.N.I. N° 22.841.245)

José Antonio MARTINEZ (D.N.I. N° 22.785.746)

Néstor Gabriel DELGADO (D.N.I. N° 22.226.000)

Martín César BIANCHI (D.N.I. N° 22.597.589)

Pablo Martín JAUREGUI (D.N.I. N° 22.772.515)

Diego Mariano MARGARIAN (D.N.I. N° 22.374.218)

Martín URQUETA (D.N.I. N° 22.775.166)

Gustavo Ariel GARRIDO (D.N.I. N° 22.146.524)

Jorge Ángel DI FEO PAOLINI (D.N.I. N° 20.543.120)

Cristian Enrique GERBAUDO (D.N.I. N° 22.356.874)

Andrés Horacio REVETRIA (D.N.I. N° 21.477.360)

José Manuel ACEVEDO (D.N.I. N° 22.757.468)

Edgardo Ariel SUIGO (D.N.I. N° 22.889.470)

Maximiliano Alexis HILGER (D.N.I. N° 22.559.016)

Walter Fabio ALLENDE (D.N.I. N° 20.805.300)

Juan Carlos Ramón PALACIOS (D.N.I. N° 22.840.675)

Marcelo Carlos REGUEIRA TEJEDOR (D.N.I. N° 23.179.514)

Pablo Alberto FERNANDEZ (D.N.I. N° 21.602.035)

Pablo ANTUÑA (D.N.I. N° 18.620.849)

Marcelo Gustavo AMARE (D.N.I. N° 23.222.488)

Federico Martín LUDUEÑO (D.N.I. N° 22.567.429)

Diego Alejo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.048.522)

Guillermo Raúl Alfredo LARREYNA (D.N.I. N° 22.509.654)

Fernando Gabriel GARCIA LAIUN (D.N.I. N° 22.471.367)

Hugo Daniel KANNEMANN (D.N.I. N° 22.547.644)

Osvaldo GENTILE (D.N.I. N° 22.080.772)

Pablo José MOLINA (D.N.I. N° 21.959.333)

Guillermo Manuel ESTOL (D.N.I. N° 20.706.472)

Rubén Gastón PATERA (D.N.I. N° 22.360.641)

César Diego ALTAMIRANO (D.N.I. N° 20.763.207)

Fernando Carlos FEIJOO (D.N.I. N° 23.281.091)

Erick Enzo GIACOSA (D.N.I. N° 21.422.023)

José Carlos TAFFAREL (D.N.I. N° 22.225.980)

Mariano Jorge LUCCON (D.N.I. N° 20.452.273)

COMPLEMENTO DE LAS ARMAS

René Gustavo Esteban CORDERO SCANDOLO (D.N.I. N° 21.013.399)

Alfio Roberto BASILE (D.N.I. N° 20.645.854)

ESPECIALIDADES

INTENDENCIA

Víctor Hugo DEN DAUW (D.N.I. N° 22.850.565)

Christian Ariel Matías QUINTEROS (D.N.I. N° 22.929.415)

Juan Manuel PEREIRA GOMES (D.N.I. N° 23.235.514)

Carlos Ramón ALONSO (D.N.I. N° 16.734.329)

ARSENALES

Adrián Eduardo SIMIONI (D.N.I. N° 23.157.964)

Hugo Carlos GOROSTIZU (D.N.I. N° 18.493.867)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN DE MÉDICOS

Paulo Fabián LOCASTRO (D.N.I. N° 18.503.297)

Raúl Alfredo PEREZ (D.N.I. N° 14.209.696)

Sergio Roberto PALLINI (D.N.I. N° 20.451.138)

Gustavo Christian CASADO (D.N.I. N° 22.230.383)

Esteban Pedro MIKULIC (D.N.I. N° 20.568.935)

Sergio Edario GELMAN (D.N.I. N° 20.049.237)

Ana María del Rosario NIGRO (D.N.I. N° 13.740.166)

ESCALAFÓN DE BIOQUÍMICOS

María Mónica Elizabeth RODRIGUEZ (D.N.I. N° 17.535.344)

ESCALAFÓN DE FARMACÉUTICOS

Ricardo Omar MATONTI (D.N.I. N° 16.379.279)

Luc Antonie Louis POZO (D.N.I. N° 17.774.685)

ESCALAFÓN DE VETERINARIOS

Emilio Alejandro LUCERO (D.N.I. N° 21.967.320)

ESCALAFÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

Fabián Eduardo VILLEGAS ZORITA (D.N.I. N° 20.111.306)

ESCALAFÓN DE ENFERMEROS PROFESIONALES

Rosana Zulema CONTRERAS (D.N.I. N° 20.207.377)

Marina Del Carmen SANCHEZ (D.N.I. N° 20.786.389).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46527/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-631-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310593/1

Se decreta promover a personal militar de la Fuerza Aérea a grados superiores: 1 Brigadier (Marcelo Guerrero), 6 Comodores, 20+ Vicecomodores en distintos escalafones y profesionales (detalles en tabla). Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70490060-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-8/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2022, al Personal Militar de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que se detalla a continuación:

BRIGADIER

CUERPO DE COMANDO

Marcelo GUERRERO (D.N.I. N° 17.260.277)

COMODOROS

CUERPO DE COMANDO

Marcelo Abel RAMADORI (D.N.I. N° 18.167.275)

Fabián Enrique CAPELLINO (D.N.I. N° 17.985.153)

Aníbal Hernán LEIVA (D.N.I. N° 18.048.383)

Ricardo Gabriel CAPPABIANCA (D.N.I. N° 20.237.465)

Rodolfo Ricardo ETCHEGARAY (D.N.I. N° 18.017.746)

Héctor Fernando GUTIK (D.N.I. N° 20.226.048)

VICECOMODOROS

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DEL AIRE

Mariano Sebastián TRIULZI (D.N.I. N° 24.151.486)

Carlos Diego BRAVO RETA (D.N.I. N° 22.533.602)

Marcelo Alejandro PULENTA (D.N.I. N° 22.768.611)

Mariano Rubén GARBINI (D.N.I. N° 23.772.476)

Néstor Fabián BRUNETTA (D.N.I. N° 23.378.186)

Cristian Andrés GALIMBERTI (D.N.I. N° 23.837.859)

Juan Manuel CIMATTI (D.N.I. N° 24.473.393)

Jerónimo Martín RODRIGUEZ SENES (D.N.I. N° 23.799.778)

Jorge Alejandro MAC GAUL (D.N.I. N° 24.247.331)

Ezequiel Hernán RODRIGUEZ CISNEROS (D.N.I. N° 23.904.565)

Eber José CHANQUIA (D.N.I. N° 23.458.369)

Gonzalo DIAZ TAGLE (D.N.I. N° 24.450.911)

Christian LINS (D.N.I. N° 22.374.010)

ESCALAFÓN GENERAL

Fernando Javier YMFELD (D.N.I. N° 23.607.010)

Eliodoro Ives PINTO TABORDA (D.N.I. N° 18.757.356)

Miguel Alejandro MARUDES (D.N.I. N° 22.736.075)

Nicolás Nelson DESPRES (D.N.I. N° 24.508.230)

Oscar Alejandro YABLANSECK (D.N.I. N° 22.403.386)

César Oscar LENCINA (D.N.I. N° 24.128.751)

Matías Eduardo VALDATA (D.N.I. N° 23.960.276)

Esteban Adrián ALONSO (D.N.I. N° 23.276.965)

Mariano Leonel GNESUTTA (D.N.I. N° 24.048.641)

Carlos Gustavo GODINO (D.N.I. N° 22.955.681)

Jerónimo Javier CECCHETTO (D.N.I. N° 24.505.856)

Andrés Mario OLIVA (D.N.I. N° 24.293.145)

José Luis ALTAMIRANO (D.N.I. N° 22.795.081)

Eduardo Javier LESIW (D.N.I. N° 22.307.715)

Leonardo Robinson BOMPADRE (D.N.I. N° 22.737.380)

Eduardo Juan RIQUELME (D.N.I. N° 22.536.008)

Juan Carlos Cristian VITALI (D.N.I. N° 23.619.589)

ESCALAFÓN TÉCNICO

José Américo ALVAREZ (D.N.I. N° 24.230.596)

Fabio Adrián LAMAS (D.N.I. N° 22.947.907)

Sebastián Juan Manuel MENENDEZ (D.N.I. N° 23.450.770)

CUERPO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

ESCALAFÓN DE BIOQUÍMICA

Adriana DEL VALLE SANCHEZ (D.N.I. N° 17.384.294)

María Alejandra AGOSTO (D.N.I. N° 20.246.858)

ESCALAFÓN DE CONTABILIDAD

Ernesto Hugo ARDINI (D.N.I. N° 21.612.990)

ESCALAFÓN FARMACIA

Patricia Cristina TARLETTA (D.N.I. N° 18.016.312)

ESCALAFÓN JURÍDICO

Ana Lucrecia DOMINGO (D.N.I. N° 20.882.078)

María Elena ROSSI (D.N.I. N° 22.244.432)

ESCALAFÓN DE MEDICINA

María Fernanda GARABOA (D.N.I. N° 22.079.446)

Elizabeth Patricia ROBERTI (D.N.I. N° 14.478.571)

María Fernanda BERNASCONI (D.N.I. N° 18.175.550)

Edgardo Gustavo QUINTEROS (D.N.I. N° 18.018.294)

ESCALAFÓN DE METEOROLOGÍA

Roque Alejandro BENAVIDES (D.N.I. N° 16.572.787)

ESCALAFÓN DE ODONTOLOGÍA

Santiago LLABRES (D.N.I. N° 20.785.027)

Carlos Oscar AGUIRRE (D.N.I. N° 20.543.230)

María Belén ZOVICH (D.N.I. N° 22.449.686).

ARTÍCULO 2°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2021, al Comodoro Rubén Ángel MORADO (D.N.I. N° 16.011.613).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46528/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-618-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310594/1

Se decreta la promoción de Roberto CASARES a Coronel (CUERPO DE COMANDO), Guillermo Darío GOMAR (TENIENTES CORONELES, CUERPO DE COMANDO), María Alejandra FREYTES y Andrea Cristina DE MARCO (CUERPO PROFESIONAL, ESCALAFÓN DE MÉDICOS) en el Ejército Argentino. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70491042-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-5/24 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2021, al Personal Militar del EJÉRCITO ARGENTINO que se detalla a continuación:

CORONEL

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Roberto CASARES (D.N.I. N° 17.459.995)

TENIENTES CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Guillermo Darío GOMAR (D.N.I. N° 21.832.147)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN DE MÉDICOS

María Alejandra FREYTES (D.N.I. N° 18.662.698)

Andrea Cristina DE MARCO (D.N.I. N° 22.243.651).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46514/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-619-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310595/1

MILEI y PETRI firman decreto promoviendo al personal militar del Ejército Argentino a grados superiores, concretándose ascensos a General de Brigada, Coroneles y Tenientes Coroneles, incluyendo especialistas en Intendencia, Arsenales y Cuerpo Profesional. Se detallan sus datos (DNI) en el anexo. Se decreta su publicación conforme a la Ley 19.101 y Acuerdo A-13/24.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2024-70491404-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N°A-13/24, otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 4 de julio de 2024, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, al Personal Militar del EJÉRCITO ARGENTINO que se detalla a continuación:

GENERAL DE BRIGADA

Guillermo Alberto CANOSA (D.N.I. N° 18.175.377)

CORONELES

Gabriel Rolando SENMARTIN (D.N.I. N° 20.051.232)

Héctor Darío OCHOA (D.N.I. N° 18.470.663)

Alejandro Guillermo LIBERATORI (D.N.I. N° 20.087.641)

Gustavo Walter RE (D.N.I. N° 20.635.286)

José María PROTTI (D.N.I. N° 20.124.938)

Luis Pablo GUIMPEL (D.N.I. N° 20.173.089)

Gonzalo Roberto César HERRERA (D.N.I. N° 18.607.005)

Gustavo Fabián GARCIA (D.N.I. N° 17.758.622)

César Guillermo MANDER (D.N.I. N° 20.476.113)

Pablo Guillermo PLAZA (D.N.I. N° 18.597.535)

Eduardo MALDONADO (D.N.I. N° 20.268.992)

Roberto Oscar DELLO RUSSO (D.N.I. N° 20.252.719)

Horacio Luis Ramón ALONSO (D.N.I. N° 18.057.071)

TENIENTES CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Martín Eduardo STELLA (D.N.I. N° 23.804.834)

Raúl Andrés OTERO (D.N.I. N° 23.251.174)

Marcelo Daniel PITRELLA (D.N.I. N° 23.365.498)

Damián Leonardo D`ANGELO (D.N.I. N° 23.086.307)

Antonio Valentín MARIA (D.N.I. N° 23.810.635)

Carlos Álvaro BAZAN (D.N.I. N° 23.505.224)

Néstor Ignacio GARCIA SOLÓRZANO (D.N.I. N° 23.224.707)

Pablo Antonio RESTELLI (D.N.I. N° 21.749.853)

Gabriel Pablo ABELLO (D.N.I. N° 21.998.441)

Juan Pablo QUEIRUGA (D.N.I. N° 22.799.065)

Juan Carlos GUERRA (D.N.I. N° 23.840.123)

Pablo Andrés MENECLIER (D.N.I. N° 23.880.721)

Eduardo Federico Amado PERONDI (D.N.I. N° 24.368.758)

Walter Alexander PARSZYK (D.N.I. N° 23.163.964)

Gastón Daniel VALLEJOS (D.N.I. N° 21.490.797)

Mauricio Gerardo SILVESTRE (D.N.I. N° 23.545.425)

Hernán Pablo ALFONZO (D.N.I. N° 22.432.585)

José María SPONER (D.N.I. N° 23.174.877)

Gustavo INSAURRALDE (D.N.I. N° 23.988.093)

Marcelo Eduardo RAMOS CASTAÑERA (D.N.I. N° 22.544.067)

Javier Julián ROJO (D.N.I. N° 23.426.128)

Alejandro Félix BAZAN GÜEMES NAZAR (D.N.I. N° 21.633.126)

Gustavo Daniel BARROSO (D.N.I. N° 22.933.877)

Marcelo Alberto GARCIA (D.N.I. N° 22.052.386)

Fernando Ángel BARTRONS (D.N.I. N° 23.804.555)

Diego Hernán VAZQUEZ GIL (D.N.I. N° 23.643.643)

Sebastián Jesús DIAZ (D.N.I. N° 22.308.458)

Humberto Pablo TRINCHIERI (D.N.I. N° 23.972.003)

Claudio Alejandro SILVA (D.N.I. N° 22.061.779)

Juan Cruz MADERNA VELEZ (D.N.I. N° 22.799.059)

Francisco Javier COMEZAÑA (D.N.I. N° 21.741.420)

Maximiliano Leonardo PICCOLO (D.N.I. N° 23.549.321)

Alejandro Ángel SOLDAINI (D.N.I. N° 22.934.041)

Gabriel Alberto ROVEDA (D.N.I. N° 22.848.660)

ESPECIALIDADES

INTENDENCIA

Osvaldo Martín SPENA (D.N.I. N° 23.555.940)

Cristian Javier DIAZ FRAGA (D.N.I. N° 23.217.113)

Fabian Alejandro DASCOLA (D.N.I. N° 22.037.909)

Mariano Ignacio GATTI (D.N.I. N° 23.572.624)

José Orlando CALDERON (D.N.I. N° 22.146.061)

ARSENALES

Andrés Pablo AGUIRRE (D.N.I. N° 22.788.206)

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN DE MÉDICOS

Víctor Hugo GONZALES (D.N.I. N° 22.253.042)

María del Carmen MARTINEZ (D.N.I. N° 18.520.894)

Nelson Fabian MOYANO (D.N.I. N° 17.533.988)

ESCALAFÓN DE ENFERMEROS PROFESIONALES

Carmen Viviana GAMARRA (D.N.I. N° 20.845.221)

Adriana Mara ANGELETTI (D.N.I. N° 21.407.858)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/07/2024 N° 46515/24 v. 17/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-675-APN-JGM - Desígnase Director de Modernización e Informática.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310596/1

Se decreta la designación transitoria de Fernando Delicia como Director de Modernización e Informática de la Agencia Nacional de Discapacidad (descentralizada en Salud) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Russo. Gastos con fondos asignados a la entidad.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62164193-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Modernización e Informática de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Fernando Ariel DELICIA (D.N.I. N° 29.887.773) en el cargo de Director de Modernización e Informática de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 17/07/2024 N° 46461/24 v. 17/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-674-APN-JGM - Desígnase Directora de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310597/1

Se decreta la designación transitoria de María del Carmen VIVARDO (Directora de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles. Rige desde el 27/05/24. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54166200-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María del Carmen VIVARDO (D.N.I. N° 28.912.961) en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 17/07/2024 N° 46462/24 v. 17/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-37-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310598/1

Se decreta la aprobación de la preselección de la oferta de POBATER SOCIEDAD ANÓNIMA para la concesión de dos sectores (140.000 m² y 40.000 m²) en Campana (Bs. As.). Se autoriza la etapa 2 para evaluación económica. Firmantes: Pakgojz (presidente de la Agencia de Bienes del Estado). Se mencionan antecedentes documentales y normativas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-130628739- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados EX-2020-67515269- -APN-DACYGD#AABE, EX-2021-125964762- -APN-DACYGD#AABE y EX-2023-45759621- - APN-DACYDG#AABE, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.030 del 15 de septiembre de 2016, con sus modificatorios y complementarios y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 343 de fecha 6 de diciembre de 2023 (RESFC-2023-343-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional Nº 392-0005-CPU23, que tiene por objeto la Concesión de Uso y Explotación Comercial con destino a la ejecución de obras de ingeniería de infraestructura portuaria, de DOS (2) sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la costa del Rio Paraná de Las Palmas, entre la Avenida Coronel Argentino de Valle Laburre y Reino de Noruega, Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, que se individualizan de la siguiente forma: RENGLÓN Nº 1: sector del Inmueble identificado con el CIE 06-00002325-6, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000 m2) y RENGLÓN Nº 2: sector del Inmueble identificado con el CIE 06-00002325-2, con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 m2), por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que mediante Resolución Nº 343 de fecha 6 de diciembre de 2023 (RESFC-2023-343-APN-AABE#JGM) se autorizó la convocatoria del mencionado procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso a) y 26, inciso a) apartado 2) e inciso b), apartado 1) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y el Capítulo V del Título III de la Parte General y los capítulos procedentes del Título II de la Parte Especial del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que de conformidad con la Disposición Nº 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 27 de septiembre de 2016, se gestionó en forma electrónica la mencionada contratación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y el artículo 8º del Anexo I de la Disposición Nº 65-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se cumplió el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión referente al envío de invitaciones.

Que el Sistema “COMPR.AR” envió automáticamente las invitaciones a cotizar.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 11 y 12 de diciembre de 2023, en el Sistema Electrónico “COMPR.AR”, como así también en el sitio WEB de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme la COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 10/21, interpreta que la exigencia de comunicar la convocatoria a licitaciones públicas y concursos públicos a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones se tendrá por satisfecha con la difusión del llamado a través de “COMPR.AR”, de igual manera, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS procedió a remitir el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, para su difusión.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Aclaratoria, habiendo sido publicada y difundida de conformidad a la normativa vigente.

Que con fecha 22 de enero de 2024 se generó el Acta de Apertura, identificada como IF-2024-07504753-APN-DCCYS#AABE, de la cual surge que se ha presentado en término la oferta de la firma POBATER SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT: 30-71045349-3.

Que efectuado el análisis de la oferta y la documentación presentada para la ETAPA 1, la Comisión Evaluadora emitió el correspondiente Informe identificado bajo el IF-2024-67897721-APN-DAC#AABE y el pertinente Dictamen de Preselección de Ofertas identificado bajo el IF-2024-71324305-APN-DCCYS#AABE, correspondiente al “COMPR.AR”, del cual surge que la oferta de la firma POBATER SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, recomendando habilitarla así para el acto de apertura correspondiente a la ETAPA 2, que contiene la Oferta Económica.

Que se realizó la publicación en el Sistema Electrónico “COMPR.AR” del Dictamen de Preselección de Ofertas no habiéndose presentado observación ni impugnación alguna en los plazos correspondientes.

Que en tal sentido, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo aprobando la preselección de la oferta, a fin de fijar la fecha para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso d) del Decreto Nº 1.023/01, el artículo 9°, inciso c), y su Anexo del Reglamento aprobado mediante el Decreto N° 1.030/16, los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la preselección de la oferta presentada por la firma POBATER SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT: 30-71045349-3 en el marco del procedimiento de Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional Nº 392-0005-CPU23.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS para la fijación de la fecha de apertura correspondiente a la ETAPA 2 dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente medida conforme lo establecido en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que rige la presente contratación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

e. 17/07/2024 N° 46258/24 v. 17/07/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOL-2024-172-APN-ACUMAR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310599/1

Se decreta aprobación del Procedimiento Operativo para gestión de solicitudes de información pública por ACUMAR, firmado por Figueras. Regula trámites bajo Leyes 25.831, 27.275 y acuerdo Escazú, vinculando el CAC. Incluye anexos I y II. Vigencia al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el expediente EX-2024-40992053- -APN-SG#ACUMAR; la Ley N° 26.168 y sus modificatorias; la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; la Ley Nº 25.831; la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206/17; la Resolución Nº 80/2024 (RESOL-2024-80-APN-AAIP) de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; la Resolución Nº 50/2018 (RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24- APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el 8 de julio de 2008, en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó a ACUMAR al cumplimiento del programa establecido en los considerandos de la sentencia cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que, entre los diferentes puntos del mencionado programa, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordena a ACUMAR organizar un sistema de información pública digital vía Internet para el público en general que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga “todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc.”, referidos al cumplimiento de la sentencia.

Que la Ley Nº 25.831 del RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental libre y gratuito para toda persona física o jurídica que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

Que, mediante la Ley Nº 27.566, se aprobó el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, el 4 de marzo de 2018, cuyo objetivo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Que, asimismo, la Ley N° 27.275 de DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y su Decreto Reglamentario N° 206/17, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Además, crea la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como ente autárquico que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la misma y, entre otras funciones, redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (art. 24 inc. c) y requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley (art. 24 inc. e).

Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dictó la Resolución Nº 80/2024 (RESOL 2024-80-APN-AAIP), que aprueba, entre otros puntos, el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública, que es aplicable a la recepción, trámite, resolución y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información y regula la actuación de los sujetos obligados, entre los que se encuentra ACUMAR, sistematizando, de esta manera, los criterios de interpretación y procedimentales en la materia en una única norma.

Que mediante la Resolución ACUMAR Nº 50/2018 (RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD (CAC), a fin de centralizar la atención al ciudadano brindada por el organismo a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre cuyas funciones se encuentra la de recibir y derivar a las áreas correspondientes las solicitudes de información pública.

Que, con independencia del procedimiento que regula la norma precitada, es necesario instrumentar el procedimiento interno que regule la gestión de las solicitudes de información pública que recepte los contenidos de la Ley Nº 25.831, la Ley Nº 27.275 y la citada resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, los artículos 8º inc. a) y 13 de la Resolución ACUMAR N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento Operativo de Recepción, Tramitación y Respuesta a Solicitudes de Información Pública”, cuyos Anexos I (IF-2024-72348266-APN-DC#ACUMAR) y Anexo II (IF-2024- 72349500-APN-DC#ACUMAR) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La gestión de las solicitudes de información pública a través del CAC, regulado mediante la Resolución Nº 50/2018 (RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) o aquella que en el futuro la reemplace, se deberá llevar a cabo conforme el procedimiento aprobado mediante la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46219/24 v. 17/07/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN - Resolución 4/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310600/1

Se decreta la designación de nuevos integrantes del Consejo de Administración de FUNDETEC: Bibini (Presidente), Paoletti (Vicepresidente), Machuca (Secretario), Villella Cuidet (Tesorero), Magnone y Raffo (Vocales). Para la Comisión Revisora de Cuentas: Villalba, Marchueta y Orbach. Se nombra a la Mesa Ejecutiva de COPITEC y a Mayer (ex presidente de FUNDETEC) en la Comisión Asesora. Firmantes: Chavarria y Larrieu-Let.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO:

El Asunto de COPITEC N° 54548 del 14 de marzo de 2024, el Acta de Comisión Directiva N° 1166 del 10 de Abril del 2024, y la Resolución Nº 1 de COPITEC de fecha 18 de abril de 2023,

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de Marzo del 2024, mediante nota Asunto N° 54548 el Consejo de Administración de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN (FUNDETEC), informó a la Comisión Directiva del COPITEC que se hubo cumplido con una importante etapa vinculada con la reestructuración y puesta en marcha de la institución. Asimismo procedió a poner a disposición de COPITEC la totalidad de los cargos, renunciando sus titulares a fin de que el Consejo decida la continuidad de la entidad, dado que será necesario contar con mayor compromiso y respaldo general en esta próxima etapa, trabajando en nuevos desarrollos y proyectos.

Que COPITEC mediante el Acta de Comisión Directiva N° 1166 del 10 de abril de 2024 resolvió por unanimidad que: “mientras se propongan a los nuevos miembros que formarán parte del próximo Consejo de Administración y un plan de trabajo institucional, el COPITEC prestara colaboración administrativa y económica, para cumplir con los compromisos de la fundación y los trámites restantes ante el IGJ que sean menester…”

Que en consecuencia y atento a la vacancia de los cargos, las autoridades salientes de la Fundación han propuesto nuevos integrantes para el Consejo de Administración y para la Comisión Revisora de Cuentas.

Que el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN es el socio fundador de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN (FUNDETEC).

Que en tal carácter le corresponde la designación de los nuevos miembros del Consejo de Administración, según lo dispuesto en el artículo 6° del Estatuto de la Fundación.

Que asimismo y conforme a lo establecido en el artículo N° 44 del Reglamento Interno del COPITEC, aprobado por Resolución COPITEC N° 10/2021, es quien propone y ratifica cada dos años a los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión Asesora.

Que, en virtud de lo antedicho deviene necesario proceder a nombrar a nuevos miembros para integrar en su totalidad el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de FUNDETEC y la Comisión Revisora de Cuentas

Que mediante Resolución Nº 1/2023, COPITEC designó a los miembros de FUNDETEC y asimismo estableció la distribución de cargos entre los mismos.

Que la Asesoría Legal de COPITEC ha tomado la debida intervención, habiéndose dictado el dictamen previo correspondiente,

Por ello, el

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN con la siguiente distribución de cargos:

PRESIDENTE: Ing. Luis Alberto Bibini, DNI 13.757.319 (Mat. COPITEC I05885)

VICE PRESIDENTE: Ing. Luis Antonio Paoletti DNI 22.493.488 (Mat. COPITEC I05698)

SECRETARIO: Lic. Martín Machuca DNI 23.842.490

TESORERO: Tec. Mauricio D. Villella Cuidet DNI 32.596.450 (Mat. COPITEC T03429)

VOCAL 1°: Lic. Adrián Magnone DNI 21.475.410

VOCAL 2°: Lic. Matías Raffo DNI 29.115.029

ARTÍCULO 2º.- Designar a los miembros de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN con la siguiente composición:

1° Ing Nelson Villalba DNI 16.769.091

2° Ing. Julián Marchueta DNI 30.519.269

3° Ing. Nicolás Orbach DNI 30.655.511

ARTÍCULO 3°: Designar hasta el 30/09/2025 a los miembros de la Mesa Ejecutiva del COPITEC y al Ing. Roberto Mayer, en su carácter de expresidente de la FUNDETEC, para conformar la COMISIÓN ASESORA de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese la presente Resolución a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, a los nuevos miembros designados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Luis A. Chavarria - Enrique Larrieu-Let

e. 17/07/2024 N° 46403/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-435-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310601/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios para usuarios residenciales Nivel 2 y 3 en zonas frías sin acceso a gas, aplicables desde 1/6/2024 por EDESUR S.A., con límites de consumo subsidiado y cálculo de subsidios en facturas. Incluye anexos técnicos. Firmado por Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73959562-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Ley N° 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: a) Energía eléctrica bajo las Leyes N° 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y; b) Gas natural según las Leyes N° 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado artículo 177 otorgó a esa secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que por Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: a) Trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; b) Promover la eficiencia energética y; c) Asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el citado Decreto N° 465/2024 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (Período de Transición), que se extiende desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenidos el artículo 2 del citado Decreto N° 332/2022, cuyo régimen de segmentación de subsidios para el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: a) Nivel 1 - Mayores Ingresos; b) Nivel 2 - Menores Ingresos y; c) Nivel 3 - Ingresos Medios.

Que, por el artículo 6 del Decreto N° 465/2024 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que en especial, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para: 1) Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas. Para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones SE N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 686 de fecha 5 de octubre de 2022; 2) Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido conforme a lo dispuesto en el inciso 1); 3) Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2 y; 4) Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, cuyo artículo 2 dispuso que, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, que el consumo base se establecerá del siguiente modo: a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en 700 kWh/mes y; b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en 500 kWh/mes.

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución se estableció que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución SE N° 90/2024, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esa secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/2024, conforme a las instrucciones que resultan de dicha resolución y de la que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

Que, mediante Nota N° NO-2024-70277552-APN-DIE#MEC de fecha 4 de julio de 2024, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso a disposición de este ente en el Onedrive Mecon, el archivo “sin_gas_zfria_XXXX.zip”, de igual estructura a la devolución mensual del RASE, que contiene los usuarios que solicitaron subsidio solamente a energía eléctrica y no a gas por redes y se encuentran en alguna de las subzonas determinadas por la Resolución SE N° 90/2024.

Que, en función de ello, el ENRE, mediante Nota N° NO-2024-72529716-APN-ENRE#MEC dirigida a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), le informó el sitio del cual deberá ser descargada dicha información.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 92 de fecha 4 de junio de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes ubicados en las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los Costos Propios de Distribución (CPD) determinados en la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, se calcularon los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 92/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III de la misma (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 92/2024, se determinaron en el IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE los cargos variables de energía para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente y el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario Nivel 2 y Nivel 3 que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución es de aplicación a partir del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 5.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con los IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46221/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-436-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310602/1

Arrué, Interventor del Enre, aprueba cuadros tarifarios para usuarios Nivel 2 y 3 en zonas frías sin acceso a gas, fijando límites de consumo (700/500 kWh), bonificaciones y cobro de excedentes al precio mayorista. Las facturas incluirán el concepto "Subsidio Estado Nacional". Datos técnicos en anexos. Vigencia desde 1/6/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73960502-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Ley N° 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: a) Energía eléctrica bajo las Leyes N° 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y; b) Gas natural según las Leyes N° 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado artículo 177 otorgó a esa secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que por Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: a) Trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; b) Promover la eficiencia energética y; c) Asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el citado Decreto N° 465/2024 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (Período de Transición), que se extiende desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el artículo 2 del citado Decreto N° 332/2022, cuyo régimen de segmentación de subsidios para el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: a) Nivel 1 - Mayores Ingresos; b) Nivel 2 - Menores Ingresos y; c) Nivel 3 -Ingresos Medios.

Que, por el artículo 6 del Decreto N° 465/2024 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que en especial, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para: 1) Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas. Para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones SE N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 686 de fecha 5 de octubre de 2022; 2) Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido conforme a lo dispuesto en el inciso 1); 3) Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2 y; 4) Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, cuyo artículo 2 dispuso que, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, que el consumo base se establecerá del siguiente modo: a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en 700 kWh/mes y; b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en 500 kWh/mes.

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución, se estableció que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución SE N° 90/2024, instruye a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esa secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/2024, conforme a las instrucciones que resultan de dicha resolución y de la que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

Que mediante Nota N° NO-2024-70277552-APN-DIE#MEC de fecha 4 de julio de 2024, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso a disposición de este ente en el Onedrive Mecon, el archivo “sin_gas_zfria_XXXX.zip”, de igual estructura a la devolución mensual del RASE, que contiene los usuarios que solicitaron subsidio solamente a energía eléctrica y no a gas por redes y se encuentran en alguna de las subzonas determinadas por la Resolución SE N° 90/2024.

Que, en función de ello, el ENRE, mediante Nota N° NO-2024-72529959-APN-ENRE#MEC dirigida a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), le informó el sitio del cual deberá ser descargada dicha información.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 92 de fecha 4 de junio de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes ubicados en las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los Costos Propios de Distribución (CPD) determinados en la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se calculan los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, los cuales se informan en los IF-2024-74138890-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74138688-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 92/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III de la misma (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 92/2024, se determinaron en el IF-2024-74138423-APN-ARYEE#ENRE, los cargos variables de energía para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente y el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que por último, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 92/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales de las zonas frías que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; la bonificación establecida por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (MIySP) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la Resolución MIySP N° 771 de fecha 26 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP) para el Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3; y los CPD determinados en la Resolución ENRE N° 102/2024, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales del Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, los cuales se detallan en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, en las zonas frías, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74138890-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, en las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74138688-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-74138423-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario Nivel 2 y Nivel 3 que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada para los usuarios residenciales del Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, que se aplicarán a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución es de aplicación a partir del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. junto con los IF-2024-74138890-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-74138688-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-74138423-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46220/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-437-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310603/1

ARRUE aprueba por ENRE valores tarifarios para EDENOR S.A. bajo el régimen de Tarifa Social Eléctrica de Buenos Aires (Res. 771/2024), con bonificaciones prorrateadas según rangos de consumo (detallados en anexo). Los comprobantes deberán mencionar la "Bonificación Tarifa Social...". Se establecen plazos para recursos administrativos (10 y 15 días hábiles).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70224267-APN-SD#ENRE, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 42 de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), se estableció un nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica mediante la asignación de una bonificación, que consiste en un monto fijo mensual que se deducirá de los conceptos eléctricos facturados, antes de impuestos.

Que los valores de la bonificación se detallan en el IF-2024-21147683-GDEBA-DPPEYTMIYSPGP, junto con la metodología y criterios de inclusión y exclusión del nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (IF-2024-21526871-GDEBA-DPRMIYSPGP), ambos anexos de la resolución mencionada.

Que los destinatarios del nuevo régimen de la Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires son aquellos usuarios beneficiarios conforme la metodología y criterios mencionados, cuyos grupos 1 y 2 surgirán del cruzamiento obtenido en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), los incorporados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los que integren el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) en el nivel 2, según corresponda en cada caso.

Que en virtud de las particularidades que tiene el sistema de medición autoadministrado con que cuenta la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) en la Provincia de BUENOS AIRES, corresponde establecer los criterios para la aplicación del nuevo régimen de tarifa social en este tipo de medidores.

Que, en tal sentido, las bonificaciones incrementales otorgadas por la Provincia de BUENOS AIRES en cada rango de consumo, deberán prorratearse de acuerdo al siguiente esquema: entre 0 y 150 kWh/mes, se prorratea en los primeros 50 kWh; entre 151 y 400 kWh/mes, en los primeros 100 kWh; entre 401 y 500 kWh/mes, en los primeros 50 kWh y; entre 501 y 600 kWh/mes, en los primeros 100 kWh.

Que, asimismo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP, los comprobantes de las compras de los usuarios alcanzados por esta resolución deberán informar que incluyen la “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP N° 771/24”.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), aplicables a los usuarios alcanzados por el nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), que se detallan en el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2.- Los comprobantes de las compras de los usuarios alcanzados por esta resolución deberán informar que incluyen la “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP N° 771/24”.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46216/24 v. 17/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-111-APN-INDEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310604/1

Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Fernando Sebastián VILLALBA (Director de Compras y Contrataciones del INDEC) y Facundo Manuel ZUNINO PAEZ (Coordinador de Organismos Provinciales del Sistema Estadístico Nacional). Las prórrogas exceptúan las restricciones del Dto. 426/2022 y se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. Firmado por Marco Lavagna (Director del INDEC). El anexo con detalles se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-68909868-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 378 del 13 de abril de 2022 se dispuso la designación transitoria al abogado Fernando Sebastián VILLALBA (M.I. Nº 30.436.516) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual fue prorrogada en último término mediante la Resolución Nro. 23 del 20 de febrero de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 800 del 4 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria al señor Facundo Manuel ZUNINO PAEZ (D.N.I. Nº 42.374.459) en el cargo de Coordinador de Organismos Provinciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex-Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde las fechas especificadas y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-69160252-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46404/24 v. 17/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-296-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310605/1

Se decreta la inscripción de Julia Itati PEREZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmantes: GALLO (Presidente del INPI). Intervinieron DIRECCIÓN OPERATIVA y DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del INPI. Se acreditan requisitos y aprobación de exámenes exigidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-67650392-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Julia Itati PEREZ (DNI N° 26.902.754) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Julia Itati PEREZ (DNI N° 26.902.754) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 17/07/2024 N° 46259/24 v. 17/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-297-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310606/1

Se decreta la inscripción de María Pía Peralta Salles (DNI 40.527.413) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-67637243-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Pia PERALTA SALLES (DNI N° 40.527.413) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023, el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Pia PERALTA SALLES (DNI N° 40.527.413) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 17/07/2024 N° 46260/24 v. 17/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-24-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310607/1

Se decreta el reconocimiento, registro y protección de la Indicación Geográfica "TANDIL" para la provincia de Buenos Aires, bajo competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. El área de producción queda delimitada en un anexo. Firmantes: TIZIO MAYER (Presidente del INV). Se dispone registro, notificación a través del Departamento Fiscalización Mar del Plata y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo técnico no tabulado.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-102403484-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LUCAS, MATIAS RAUL, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) TANDIL.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3, 5, 6, 23, 33 y 34 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 96 y 97, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de TANDIL como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de TANDIL como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2024-57117606-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio del Departamento Fiscalización Mar del Plata dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46405/24 v. 17/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - RESOL-2024-128-APN-SCA#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310608/1

El Secretario de Coordinación Administrativa HAURE prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de cargos en el ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE conforme Ley 27.701 y Decreto 1035/2018. El anexo integrante detalla los casos. Se mantiene el presupuesto de la Jurisdicción 30. Los cargos deben cubrirse mediante sistema de selección en el plazo. Notificación a Jefatura de Gabinete en 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-60973661- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 1845 de fecha 11 de octubre de 2020, 2199 de fecha 15 de diciembre de 2020, 318 de fecha 7 de abril de 2021, 590 de fecha 14 de junio de 2021 y 1230 de fecha 7 de diciembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 349 de fecha 10 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 59 de fecha 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 33 de fecha 8 de agosto de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, por el artículo 7° del citado decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 en la estructura del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otros, los cargos de Director de Despacho y de Coordinadora de Servicios Generales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de Director de Capacitación, Ciencia y Tecnología aplicadas al Deporte, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de Directora de Promoción Estratégica del Turismo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, y de Supervisora de Auditoría Contable y Sistemas, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que por la Decisiones Administrativas Nros. 1845/2020, 2199/2020, 590/2021, 318/2021 y 1230/2022, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 349 de fecha 10 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo que como (IF-2024-72709771-APN-DGRRHH#MTYD) forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Que, el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, el Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, y conforme la delegación dispuesta por las Resoluciones Nros. 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus complementarias y 59 de fecha 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo (IF-2024-72709771-APN-DGRRHH#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°. - Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese el dictado de la presente medida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Jorge Haure

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46158/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-509-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310609/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Hernán Rivas como Director de Validez Nacional de Títulos y Estudios, dispuesta por la Dra. Sandra Pettovello (Capital Humano). Se justifica por imposibilidad de cubrir el cargo en plazo previsto. El cargo se mantiene bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP) y Ley 22.520. Involucran a Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración, Subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39500646-APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1259 del 23 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial Nº 2133 del 27 de julio de 2022, la Resolución Ministerial Nº 936 del 11 de mayo 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1259 del 23 de diciembre de 2021 se cubrió el cargo de Director de Validez Nacional de Títulos y Estudios- Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución Ministerial N° 2133 del 27 de julio de 2022 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por la Resolución Ministerial Nº 936 del 11 de mayo 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 936/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 2 de febrero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1259 del 23 de diciembre de 2021 y prorrogadas por la Resoluciones Ministeriales Nº 2133/22 y 936/23 al Lic. Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. Nº 29.246.335), en el cargo Director de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor RIVAS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/07/2024 N° 46359/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-574-APN-MEC
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310610/1

El Ministro de Economía Caputo acepta la renuncia de Centurión como Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Se designa a Sánchez (Subsecretaria de Coordinación Fiscal) e Insaurralde (Director Nacional de Asuntos Provinciales) como Directores ad honorem, manteniendo sus cargos actuales. Se decreta para cubrir vacantes y garantizar funcionamiento del Comité Directivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

Visto el expediente EX-2024-65740982- -APN-DGDA#MEC, los decretos 286 del 27 de febrero de 1995 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, las resoluciones 665 del 9 de mayo de 1995, 312 del 27 de septiembre de 1995, 234 del 2 de octubre de 1996, 971 del 10 de septiembre de 1997 y 375 del 26 de marzo de 1998, todas ellas del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 29 del 6 de abril de 2001 y 694 del 15 de noviembre de 2001 ambas del ex Ministerio de Economía, la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la resolución 800 del 4 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que mediante la resolución 694 del 15 de noviembre de 2001 del Ministerio de Economía, ratificada por el decreto 1603 del 5 de diciembre de 2001, se organizó la Dirección del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial mediante la creación de un Comité Directivo.

Que mediante la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones, se establecieron las normas programáticas del citado Fondo.

Que en las normas referidas se establece que el Fondo sea administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía quien delegó dicha función en la Secretaría Legal y Administrativa de acuerdo a lo establecido en la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), contando con un Comité Directivo formado por tres (3) miembros.

Que a través de la resolución 76 del 19 de febrero de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-76-APN-MEC) se le asignaron al C.P.N. Adrián César Centurión (MI N° 17.615.498) las funciones, con carácter ad honorem, de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que presentó su renuncia al citado cargo el 18 de junio de 2024 (cf., NO-2024-64220178-APN-DEPP#MEC).

Que, atento la vacancia del citado cargo y a fin de permitir el normal desenvolvimiento del mencionado Fondo, resulta necesario asignar las funciones de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a la Licenciada Valeria Patricia Sanchez (MI N° 23.631.688), sin perjuicio de las funciones que desempeña como Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda de este ministerio (cf., decreto 92 del 26 de diciembre de 2023).

Que atento a que el Comité Ejecutivo además debe funcionar con tres (3) miembros, actualmente posee otra vacante del citado cargo y a fin de permitir el normal desenvolvimiento del mencionado Fondo, resulta necesario asignar las funciones de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al Contador Daniel Alberto Insaurralde (MI N° 23.657.686), sin perjuicio de las funciones que desempeña como Director Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda de este ministerio (cf., decisión administrativa 90 del 23 de febrero de 2024).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo previsto en el decreto 286/1995, y de acuerdo con las facultades establecidas en la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 18 de junio de 2024, la renuncia presentada por el C.P.N. Adrián César Centurión (MI N° 17.615.498), al cargo de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en el que fuera designado mediante la resolución 76 del 19 de febrero de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-76-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, con carácter ad honorem , a partir del 18 de junio de 2024, las funciones de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a la Licenciada Valeria Patricia Sanchez (MI N° 23.631.688), sin perjuicio de las funciones que desempaña como Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda de este ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Dase por asignadas, con carácter ad honorem, a partir del 18 de junio de 2024, las funciones de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, al Contador Daniel Alberto Insaurralde (MI N° 23.657.686), sin perjuicio de las funciones que desempeña como Director Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda de este ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/07/2024 N° 46382/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-575-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310611/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a agentes de la planta permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, en cargos de la Oficina Nacional de Crédito Público, con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años. Se incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

Visto el expediente EX-2024-56719058- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia corresponde asignar a diversos agentes de la planta permanente de la Secretaría de Finanzas, las funciones transitorias de cargos con función ejecutiva, dependientes de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, con carácter transitorio, las funciones a los agentes de la planta permanente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, en los cargos y desde la fecha que para cada caso se especifica en el anexo (IF-2024-62845664-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las asignaciones transitorias de funciones dispuestas en el artículo precedente en los cargos allí mencionados se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46319/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-578-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310612/1

Se decreta la asignación transitoria de Aníbal Raczko como Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados II en el Ministerio de Economía. La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, se extiende hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años). Resuelto por Luis Caputo. Gastos imputados al presupuesto 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

Visto el expediente EX-2024-16495548- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Aníbal Roberto Raczko (MI N° 28.165.285) las funciones de Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados II dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 31 de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados II dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Aníbal Roberto Raczko (MI N° 28.165.285), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/07/2024 N° 46318/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-587-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310613/1

Se decreta la prórroga por 180 días de designaciones transitorias en cargos de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, según anexo que lista los cargos y roles. La prórroga respeta términos originales e exceptúa restricciones del decreto 426/2022. El gasto se imputa a la partida 50-328-00-4254/2024. Firmó: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

Visto el expediente EX-2024-56471571-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las decisiones administrativas 544 del 30 de mayo de 2022, 741 del 28 de julio de 2022 y 750 del 28 de julio de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo actualmente del Ministerio de Economía, las que fueran prorrogadas en último término mediante las resoluciones conjuntas 1 del 4 de diciembre de 2023 (RESFC-2023-1-APN-SIYDP#MEC) y 4 del 4 de diciembre de 2023 (RESFC-2023-4-APN-SIYDP#MEC) ambas de la ex Secretaría de Comercio, de la Secretaría de Minería y de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 19 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-61977025-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 - Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46330/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2384-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310614/1

Se decreta modificar el artículo 2º de la Resolución 877/2024, encomendando al titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, Dr. Juan Ignacio GROSSO GUIDO, la intervención en los casos de las empresas R.E.N.O.S N°4-008-0 y RMEMP N°112974. Reemplaza a la Lic. Silvia PRIERI. Firmado por el Ministro de Salud, Mario Antonio RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

Visto el expediente EX.-2024-64131060- -APN-DD#MS y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD Nº RESOL-2024-877-APN-MS de fecha 26 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD Nº RESOL-2024-877-APN-MS de fecha 26 de abril de 2024, se aceptó la excusación presentada por el señor Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo ORIOLO, para intervenir durante su gestión en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con las empresas OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974) en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo.

Que por el artículo 2º de la citada Resolución se encomendó a la Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, Licenciada Silvia PRIERI, la intervención y resolución de las cuestiones sobre las que se aceptó tal excusación.

Que el Sr. Superintendente de Servicios de Salud solicita por Nota NO-2024-63236570-APN-SSS#MS, atento el dictado del Decreto Nº DECTO-2024-515-APN-PTE por el que se designa al Dr. Juan Ignacio GROSSO GUIDO como nuevo Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD, la elaboración de un nuevo acto administrativo que permita continuar con la tramitación de las actuaciones relacionadas con las empresas de mención.

Que así las cosas, procede el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias-.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución RESOL-2024-877-APN-MS de fecha 26 de abril de 2024 por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio la intervención y resolución de las cuestiones mencionadas en el artículo precedente.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 17/07/2024 N° 46327/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2408-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310615/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Horacio ZAMPIERI como Director de Responsabilidad Administrativa y Sumarios en el Ministerio de Salud, a cargo de LUGONES. Debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Se refiere a normas previas.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el EX-2022-16908800-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 844 del 25 de agosto de 2021, las Resoluciones Ministeriales Nº 1469 del 3 de agosto de 2022 y 1761 de fecha 13 de septiembre de 2022, N° 234 de fecha 13 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 844/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS actual DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Horacio Tulio ZAMPIERI.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 844/2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento origina.

Que por la Resolución Ministerial Nº 1469 del 3 de agosto de 2022, se aprobó la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, efectuada por el Comité de Valoración de esta jurisdicción ministerial mediante Acta N° 1 del 16 de junio de 2022 que dispuso, mediante el artículo 2°, la promoción de Nivel escalafonario al doctor ZAMPIERI asignándole el Nivel A - Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional, puesto de “Abogado Litigante”, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya posesión del cargo ha sido efectivizada mediante Informe N° IF-2022-80784065-APN-DIRAYS#MS.

Que posteriormente por conducto de la Resolución Ministerial Nº 1761 de fecha 13 de septiembre de 2022 se reasignó el ejercicio de la Función Ejecutiva, a partir del 4 de agosto de 2022, a la nueva situación escalafonaria obtenida por el mencionado profesional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, mientras se encuentre vigente la designación transitoria de funciones superiores que diera origen a dicha percepción.

Que por la Resolución Ministerial N° 234 de fecha 13 de marzo de 2024 (ANEXO IF-2024-23639511-APNDCYDC#MS), se aprobó la promoción de grado al personal de la planta permanente de este MINISTERIO, encontrándose incluido en el mismo el Doctor ZAMPIERI.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 844 del 25 de agosto de 2021, del doctor Horacio Tulio ZAMPIERI (D.N.I. 16.975.455), en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS actual DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 10, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 17/07/2024 N° 46328/24 v. 17/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-306-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310616/1

Se decreta modificación del valor del módulo a $27.000 para contratos de operatividad de aeronaves presidenciales, conforme el régimen de 2022. Firmó Karina Milei, Secretaria General de la Presidencia. Regirá al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57999500- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobado por el Decreto N.° 186, del 17 de abril del 2022 y su modificatorio, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 186/22, se aprobó el Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que, por el artículo 20 del Régimen aprobado por el Decreto N.° 186/22 y su modificatoria, se fijó el valor del módulo, estableciendo que el titular de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante acto expreso, podrá modificar el valor del módulo establecido en dicho artículo.

Que, con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo previsto en el referenciado Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22 y su modificatorio.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobado por el Decreto N° 186/22 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el valor del módulo del artículo 20 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 y su modificatorio, fijándose en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00).

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a todas las convocatorias que a partir de esa fecha se difundan.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 17/07/2024 N° 46217/24 v. 17/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-308-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310617/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Franco MARCASCIANO como Coordinador de Gestión de Servicios, designado transitoriamente desde 2021 y prorrogado en 2023. Firmó: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el EX-2024-42548085-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y Decreto Nº 563 del 28 de agosto del 2021 y la RESOL-2023-824- APN-SGP del 4 de octubre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del señor Franco Agustín MARCASCIANO (D.N.I. N° 36.702.100) en el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 función Ejecutiva IV, a partir del 25 de abril de 2024.

Que por el Decreto Nº 563/21, se designó con carácter transitorio, a partir del 26 de junio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Franco Agustín MARCASCIANO (D.N.I. N° 36.702.100) en el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios de la Administración de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la RESOL-2023-824-APN-SGP se le prorrogo la designación transitoria dispuesta por el DCTO-2021- 563-APN-PTE.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el señor Franco Agustín MARCASCIANO.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 25 de abril de 2024, la renuncia presentada por el señor Franco Agustín MARCASCIANO (D.N.I. N° 36.702.100) al cargo de Coordinador de Gestión de Servicios de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 función Ejecutiva IV de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el que fuera oportunamente designado mediante la DCTO-2023-563-APN-PTE del 28 de agosto de 2023, prorrogada en último término por la RESOL-2023-824-APN-SGP, del 4 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Karina Elizabeth Milei

e. 17/07/2024 N° 46218/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5527-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310618/1

Se extiende hasta el 31/12/2024 la excepción de percepciones impositivas para importaciones de bienes de primera necesidad e insumos para PyMEs con Certificado MiPyME, modificando resoluciones previas. Firmó: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02051687- -AFIP-DECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

Que mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los citados regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.

Que, por su parte, por la Resolución General N° 5.501 se incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490, la expresión “…por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2024…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/07/2024 N° 46511/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5528-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Su reglamentación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310619/1

Missrahi decreta normas para el Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743. Contribuyentes deben adherir hasta el 31/3/2025, pagar 75% del impuesto en dólares (vía VEP F.3323/3326) e informar bienes con formulario F.3321. Falta de cumplimiento excluye beneficios. Incluye tablas con plazos y códigos. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02078544- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que podrán adherir las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las disposiciones del artículo 116, siguientes y concordantes de la citada ley, estén o no inscriptos ante esta Administración Federal.

Que asimismo, el aludido régimen admite la adhesión de las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición.

Que la mencionada ley establece que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen se encuentra dividido en diferentes etapas definidas por la fecha de manifestación de la referida adhesión, y se fijan, respecto de cada una, los plazos para cumplir las obligaciones del régimen y las alícuotas del Impuesto Especial de Regularización aplicables en cada caso.

Que, en dicho marco, se establece que el referido Impuesto Especial de Regularización se aplicará sobre el valor total de los bienes en el país y en el exterior que sean regularizados y deberá ser determinado en Dólares Estadounidenses e ingresado en la forma, plazos y condiciones que establezca esta Administración Federal.

Que, por su parte, el mencionado Título II de la Ley N° 27.743 fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.

Que la citada reglamentación dispuso que esta Administración Federal dicte las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias a los efectos de la aplicación del régimen, sin perjuicio de las disposiciones que, en el marco de sus respectivas competencias, emitan el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.

Que, consecuentemente, corresponde establecer las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley N° 27.743.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de adherir al Régimen de Regularización de Activos -en adelante, el “Régimen”- establecido por el Título II de la Ley N° 27.743, los sujetos comprendidos en el Capítulo I de dicho título deberán cumplir con las disposiciones de la presente.

B - REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

SUJETOS RESIDENTES

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la adhesión, aquellos sujetos que revistan la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.

SUJETOS NO RESIDENTES QUE FUERON RESIDENTES FISCALES ARGENTINOS

ARTÍCULO 3°.- Aquellas personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, en caso de adherir al Régimen adquirirán nuevamente la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, de corresponder, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

A los efectos de la adhesión al Régimen y del cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, dichos sujetos deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la presente que, con posterioridad al 1° de enero de 2024, incurran en alguna de las causales de pérdida de residencia establecidas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberán acreditarlo ante este Organismo conforme las formas, plazos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4.236 y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 608/24.

C - MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 5°.- La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.

A efectos de acceder al citado servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 27.743.

En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado, el contribuyente deberá proceder a realizar la manifestación de adhesión mediante el F. 3320.

Si un contribuyente regularizara bienes en más de una etapa se deberá considerar, a todos los efectos, la etapa en la cual efectuó la última adhesión.

La presentación por la que se adhiera al Régimen incluirá la manifestación con carácter de declaración jurada de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones enumeradas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley N° 27.743, con los alcances establecidos en el primer párrafo del artículo 23 de la reglamentación.

D - PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO

ARTÍCULO 6°.- A los fines previstos en el artículo 30 de la Ley N° 27.743, los contribuyentes que realicen la manifestación de adhesión al presente Régimen deberán ingresar –salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Impuesto Especial de Regularización, dentro de la fecha fijada en el artículo 23 de la citada ley para la adhesión en cada etapa, en las formas que se indican en el artículo siguiente.

Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago conforme las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto N° 608/24.

Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-) no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley, a los efectos del cálculo del pago adelantado obligatorio los contribuyentes deberán considerar el prorrateo de la franquicia de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-), de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 608/24.

ARTÍCULO 7°.- El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado en el artículo 5°, opción “Pago Adelantado”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.

En caso de que se verifique alguna de las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24, a los efectos del ingreso del pago adelantado obligatorio en pesos se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos: Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027.

ARTÍCULO 8°.- La falta de ingreso del pago adelantado dentro de las fechas indicadas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743 causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

E - DECLARACIÓN JURADA DE REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 9°.- Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado al que se refiere el artículo 6°, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, detallados en el artículo 24 de la Ley N° 27.743, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio indicado en el artículo 5°, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” dentro de los plazos estipulados en el artículo 23 de la citada ley, la que estará disponible según se detalla a continuación:

EtapaDJ F. 3321 disponible a partir de:
17 de octubre de 2024
22 de enero de 2025
31 de abril de 2025

Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

Asimismo, deberá brindarse, en su caso, la información que se solicite referida a la situación prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley, respecto de la existencia de regularización por parte de otros integrantes del grupo familiar del contribuyente o responsable.

La presentación de la declaración jurada confeccionada según lo indicado precedentemente, quedará perfeccionada con el ingreso del saldo del impuesto de regularización y, en su caso, de la penalidad dispuesta por el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley N° 27.743, de corresponder.

En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto, el contribuyente deberá proceder a la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.

El mencionado formulario se podrá rectificar dentro de una misma etapa, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de ellas.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal), con las consecuencias -en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias- previstas en el artículo 6° del Decreto N° 608/24.

ARTÍCULO 11.- Con relación a lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743, respecto de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023, inclusive, estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que, estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en dichas jurisdicciones o países, deberán tenerse en consideración las listas publicadas por el mencionado organismo, que constan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

F - IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 12.- El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen, e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321, teniendo en cuenta las pautas de determinación de la base imponible establecidas en el artículo 15 de la presente y los supuestos especiales de exclusión de base imponible previstos en el Capítulo V de la Ley N° 27.743 y regulados en el artículo 17 de la presente.

Para determinar la alícuota aplicable conforme la escala prevista en el artículo 28 de la ley, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.

En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley, para el cálculo del Impuesto Especial de Regularización deberá considerarse el prorrateo de la franquicia de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-).

ARTÍCULO 13.- La cancelación del impuesto especial se efectuará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio referido en el artículo 5° de la presente, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los siguientes códigos:

-Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.

-Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.

-Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.

En el caso de que se verifiquen las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24 que habiliten al pago del impuesto especial en moneda nacional, se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos:

-Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.

-Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.

-Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.

Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%), junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.

El incremento del saldo pendiente, no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización que en definitiva se determine ni generará un saldo a favor del contribuyente.

ARTÍCULO 14.- La falta de ingreso del Impuesto Especial de Regularización en el plazo indicado para la etapa del régimen aplicable, según la fecha de la manifestación de adhesión del artículo 23 de la Ley N° 27.743, dejará sin efecto la citada manifestación y excluirá al contribuyente de pleno derecho de todos los beneficios previstos en el régimen para esa etapa, de conformidad con lo indicado en los artículos 29 y 38 de la mencionada ley.

G - DISPOSICIONES PARTICULARES

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 15.- La base imponible del Impuesto Especial de Regularización estará constituida por el valor del total de los bienes regularizados mediante el presente Régimen -considerando, en su caso, los supuestos de exclusión indicados en el Capítulo V- determinada conforme a las reglas establecidas en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 27.743 y en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 608/24, y será calculada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a cuyo efecto deberá utilizarse el tipo de cambio fijado en el artículo 9° del citado Decreto.

ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos. A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- y del tercer párrafo del inciso b) del artículo 27.2 -Bienes en el exterior-, ambos de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante esta Administración Federal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor.

SUPUESTOS ESPECIALES DE EXCLUSIÓN DE BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO DE REGULARIZACIÓN.

ARTÍCULO 17.- A los fines previstos en el artículo 31 de la ley, el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos en el artículo 18 del Decreto N° 608/24- será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.

Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente y siempre que no se verifique alguna de las excepciones previstas en el artículo 31 de la ley.

Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 (CINCO) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.

Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.

H - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR E INGRESAR EL IMPUESTO RETENIDO.

ARTÍCULO 18.- Las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), a los efectos de informar e ingresar el Impuesto Especial de Regularización retenido en virtud de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, deberán observar las pautas que se indican en el presente artículo.

A fin de informar y liquidar las retenciones practicadas, los sujetos mencionados en el párrafo precedente deberán presentar la “Declaración Jurada de Retenciones por movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, mediante el F. 3322.

Dicha declaración contendrá información de todos los movimientos de las cuentas que generen retención, identificando la Cuenta, el sujeto exteriorizador, las operaciones y montos así como también la determinación del saldo a ingresar por lo retenido en la semana informada.

La presentación se realizará con una periodicidad semanal y será generada en formato .txt, considerando para ellos las especificaciones técnicas que se consignan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal), por las entidades intervinientes para ser transmitidas digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o intercambio de información por “webservice”.

El pago de las retenciones correspondientes en dólares estadounidenses se realizará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos: Impuesto 1009, Concepto 735, Subconcepto 735; en tanto para el pago en pesos se utilizarán los códigos: Impuesto 1010, Concepto 735, Subconcepto 735.

Los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y el pago indicados precedentemente se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.111 y sus modificatorias.

I - DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

ARTÍCULO 19.- Las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) deberán presentar una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319.

Dicha declaración jurada tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”.

La misma contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen.

La información obrante en esta presentación se encontrará exceptuada del régimen de información establecido por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.

J - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no resultará de aplicación cuando esta Administración Federal detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto N° 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados en los incisos a), b) y c) del referido artículo de la citada ley, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, este Organismo ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 21.- Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.

ARTÍCULO 22.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/07/2024 N° 46529/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESFC-2024-5-APN-MS
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310620/1

Se decreta un aumento del 3% en los aranceles del Sistema de Prestaciones para Personas con Discapacidad, vigente desde el 1° de junio de 2024, con un adicional del 20% en provincias patagónicas. Firmantes: Russo (Salud) y Spagnuolo (Agencia Nacional de Discapacidad). Incluye anexos con tablas de actualización.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71336888-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 4 de fecha 10 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 426 del mentado Directorio, suscripta el día 7 de julio de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al TRES POR CIENTO (3%) retroactivo al mes de junio de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-71351195-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un TRES POR CIENTO (3%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de junio 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-71351195-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46274/24 v. 17/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 795/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310621/1

Firman: Cortese y Lassaga. Se designa transitoriamente a Carlos Aurelio Fuentes como Coordinador General de Asuntos Sanitarios en SENASA por 6 meses desde el 1/4/2024. Se autoriza pago por Función Directiva IV bajo el Convenio Colectivo, exceptuándose disposiciones del Título VI. Gastos imputados al presupuesto 2024 de SENASA.

Ver texto original

EX-2024-53254005- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-795-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinador General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Carlos Aurelio FUENTES (M.I. Nº 22.493.408), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46213/24 v. 17/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 803/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310622/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de María José CERMELO (Coordinadora Jurídica Regional IV) y María Gabriela MORILLA OLIVER (Coordinadora Jurídica Regional II) del SENASA, autorizándose pago de Función de Jefatura I. Los cargos se cubrirán conforme a la Resolución Conjunta 2022/SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Dirección Gen. Técnica y Admin.). Gastos imputarán al presupuesto del organismo.

Ver texto original

EX-2024-63159630- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-803-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Da. María José CERMELO (M.I. N° 26.703.952) como Coordinadora Jurídica de Delegación Regional IV de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DA-2019-766-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-444-APN-PRES#SENASA del 26 de junio de 2020, RESOL-2021-213-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021, RESOL-2022-124-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, RESOL-2022-791-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-841-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Da. María Gabriela MORILLA OLIVER (M.I. N° 27.639.050) como Coordinadora Jurídica de Delegación Regional II de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-380-APN-JGM del 19 de abril de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-104-APN-PRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, RESOL-2022-791-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-841-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2023, todas del aludido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46228/24 v. 17/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 804/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310623/1

Se asigna a Enzo Gabriel QUIROGA como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Cuyo (SENASA) desde junio de 2024 por 6 meses, con excepción salarial según Convenio Colectivo. El gasto se imputa a partidas presupuestarias correspondientes. Firmantes: Pablo Luis CORTESE y Daniela Silvana LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-60230796- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-804-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Administrativo de Delegación Regional Cuyo de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público Nacional D. Enzo Gabriel QUIROGA (M.I. N° 31.097.737), quien revista en la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 14, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46227/24 v. 17/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 320/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310624/1

Se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, sustituyendo cláusulas relacionadas con daño total/parcial en incendio, robo y gastos de traslado, según Anexo I. Entrará en vigencia 60 días después de su publicación. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-320-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024

Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I (IF-2024-69854609-APN-GTYN#SSN) que integra la presente. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46269/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6209-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310625/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Médico Marcelo Adrián ESTRIN como Jefe del Servicio de Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, desde el 1° de abril de 2024 por 6 meses. Se citan normas legales y resolutorias. Firma: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41873868- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la Dirección de Investigación Clínica Y Gestión Del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional De Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de abril de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales al Médico Marcelo Adrián ESTRIN (D.N.I. N°17.068.116), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330-APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Medicamentos Bajo Condiciones Especiales de la Dirección de Investigación Clínica Y Gestión Del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional De Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, al Médico Marcelo Adrián ESTRIN (D.N.I. N°17.068.116), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los SEIS (6) meses fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 17/07/2024 N° 46215/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6222-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310626/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y publicidad de productos domisanitarios marca "DAYTONA" (Lubricantes Aceitex S.R.L.) por falta de registro sanitario, datos de composición y titular en rotulado, detectados en ferretería y plataformas digitales. Se notificó a la firma, que no aportó facturas. Incumple Ley 16.463 y resoluciones 708/98, 7293/98. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-59985724-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS), en virtud del cual se detectó, mediante inspección OI: IF-2023- 64388764-APN-DVPS#ANMAT, la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS. DAYTONA” en sede de un establecimiento del tipo ferretería.

Que dicho producto contaba con los siguientes datos de rotulado: - DESTAPA CAÑERÍAS. DESTAPA DESINFECTA DESODORIZA. Daytona. ENV: 100523. L: 5030. VTO: 100526. COMPOSICIÓN QUÍMICA: CONTIENE: AGUA, METASILICATO DE SODIO, SODA SOLVAY, ALCALIS; sin embargo en el rótulo del producto no se indicaba composición cuantitativa, titular y/o elaborador del producto ni datos de registro sanitario.

Que el comercio donde fue detectado el producto no contaba con la factura de compra al momento de la inspección y tampoco fue enviada posteriormente al Servicio de Domisanitarios, pese a haber sido solicitada.

Que se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración en el rotulado.

Que se realizó la búsqueda de anuncios en la web, hallándose el link de la página web https://www.aceitex.com/, en la cual se ofrecían productos domisanitarios de marca “Daytona”, como: destapa cañerías, quita sarro y óxido, desengrasante, entre otros y que en la mencionada página web se anunciaba como titular de los productos la razón social Lubricantes Aceitex S.R.L, como así también, se detectó la comercialización de los productos en cuestión en la plataforma de venta digital Mercado Libre.

Que por expediente EX-2024-22015263-APN-DVPS#ANMAT y correo físico se notificó a la firma Lubricantes Aceitex S.R.L que la Administración había tomado conocimiento de que los productos marca “Daytona”, promocionados en la página web https://www.aceitex.com/, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, lo cual incurría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que mediante NO-2024-23924003-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.

Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.

Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que los productos en cuestión estarían infringiendo los artículos 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y los artículos 1º de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la DEGMPS sugirió: a)Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca DAYTONA, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados ante esta Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “DAYTONA”, hasta tanto cuente con la debida autorización sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 17/07/2024 N° 46212/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6232-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310627/1

Se decreta prohibición de uso, comercialización y publicidad del repelente falsificado "REPE WELS PLUS" con botella cilíndrica y etiqueta frontal naranja/blanca, según Ley 16463 y Res. 155/98. Se identificaron URLs en redes (listados mencionados). Firmó Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-56621274-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una denuncia de falsificación efectuada por Laboratorios WELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien detenta la titularidad del registro ante la ANMAT del producto original: REPELENTE DE INSECTOS marca REPE WELS PLUS.

Que al respecto la firma denunciante ha informado las principales diferencias entre el producto falsificado y el genuino, a saber: a) el falsificado se presenta en frasco cilíndrico, mientras que el original se comercializa en una botella chata; b) el producto falsificado posee sólo en la cara frontal una etiqueta con fondo de color naranja en la parte superior y blanco en la parte inferior, mientras que el producto original posee una etiqueta de color naranja en toda su extensión presentando además una etiqueta adicional en su cara trasera; c) el producto falsificado consigna el vencimiento en la parte inferior de la etiqueta delantera, mientras que el original declara el lote y vencimiento aplicado con codificadora inkjet.

Que en el orden 6 del presente expediente se adjunta las imágenes de los rótulos correspondientes al repelente ilegal FALSIFICADO y el producto GENUINO (original).

Que por ello el DEGMPS procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera el referido producto, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: a) https://www.facebook.com/marketplace/item/1521729951742886/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Aedc939be-a801-41b5-90a7-c05c993ce355; b) https://www.facebook.com/marketplace/item/1085566972671610/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Ab8503e9f-70f1-4025-9d7b-4b54affefbf3; c) https://www.facebook.com/marketplace/item/441315741716158/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Ab8503e9f-70f1-4025-9d7b-4b54affefb f3.

Que mediante nota NO-2024-56108365-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.

Que la DEGMPS indicó que a partir de los datos consignados en la referida denuncia se identificó un local comercial sito en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, donde se habría ofrecido el producto para la venta; por ello el 17 de abril de 2024 se ordenó una inspección de fiscalización de producto mediante OI N° 2024/1339-DVS-517 con el objetivo de obtener datos referidos a la procedencia del producto falsificado o del laboratorio elaborador implicado, sin embargo, los responsables del local inspeccionado carecían de ellos y ya no contaban con unidades del producto en exhibición en el stock.

Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 establece al respecto: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto FALSIFICADO de origen nacional que se comercializa en botella cilíndrica bajo las características de etiquetado antes mencionadas y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “REPELENTE DE INSECTOS, marca REPE WELS PLUS”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de todos los lotes, presentaciones y contenidos netos del producto FALSIFICADO de origen nacional que posee las siguientes características: se comercializa en botella cilíndrica, el etiquetado se presenta sólo en la cara frontal y tiene fondo naranja en la parte superior y blanco en la parte inferior. La fecha de vencimiento se presenta en la parte inferior de la etiqueta delantera y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “REPELENTE DE INSECTOS, marca REPE WELS PLUS”,.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56729538-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46214/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6233-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310628/1

Bisio dispone prohibir el uso, comercialización y distribución nacional del equipo COAGUCHEK® XS - Roche (número de serie UP01725696), sustraído en Chaco. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales, el GCBA y organismos competentes. Se decreta su restricción por riesgo de seguridad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-57184738- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la firma Medio Médico Sociedad Responsabilidad Limitada, informó sobre el robo de un (1) instrumento de medición de TP/RIN Modelo: COAGUCHEK® XS – Roche - Código SAP 4625412070 -Número de serie UP01725696 - Certificado de producto 008348.

Que en relación con los hechos, en la denuncia policial de fecha 31/03/2024 se declaró que el producto fue sustraído dentro de un consultorio médico sito en la calle Roque Sanez Peña Nro 668, Departamento de San Fernando, Resistencia, Provincia del Chaco.

Que cabe poner de resalto que el producto médico detallado ut supra se encuentra registrado ante la ANMAT como PRODUCTO PARA AUTOEVALUACIÓN USO IN VITRO. Su uso se encuentra autorizado para la determinación cuantitativa del tiempo de protrombina en muestras de sangre capilar de la yema de dedo o sangre entera venosa no tratada.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de la unidad involucrada, toda vez que se trata de un producto médico individualizado respecto del cual se desconoce su estado y condición, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del equipo para medición de TP/RIN, identificado como COAGUCHEK® XS – Roche - Número de serie UP01725696.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del equipo para medición de TP/RIN, identificado como COAGUCHEK® XS – Roche - Número de serie UP01725696.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 17/07/2024 N° 46229/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6234-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310629/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución del repelente "STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR", cuyos datos de NINGBO S.A. son falsos. Fiscalizaciones detectaron publicidades en Facebook y un local en San Justo sin documentación. Notifican a Salud (LUGONES) y autoridades provinciales. Firmantes: BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-56742450-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación efectuada por la Directora Técnica (DT) del establecimiento NINGBO SOCIEDAD ANONIMA, habilitado por la ANMAT como “Elaborador, elaborador indirecto, importador y exportador de productos de uso doméstico”, quien denunció el uso no autorizado de su razón social y datos de habilitación sanitaria, los cuales se consignan en el rotulado del producto ilegítimo en cuestión.

Que de acuerdo a las fotografías suministradas por la denunciante, en el etiquetado del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” se consigna “Ningbo S.A. Curapaligue 6510, Munro – Pcia. Bs.As Tel: 4762-6226. RNE: 020047881 – TI N°510/2016”, datos que resultan falsos por cuanto la DT del laboratorio NINGBO S.A. declara que el establecimiento no ha participado en ninguna de sus etapas productivas y/o comercialización del producto en cuestión.

Que en el orden 6 del expediente constan las diferentes presentaciones del producto ilegítimo “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” que fueron detectadas en el mercado

Que consultada la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.

Que recibida la denuncia, el Departamento antes mencionado procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: https://www.facebook.com/marketplace/item/969533021459607/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Aef130148-32b1-4868-a013-0213243f6eea; https://www.facebook.com/marketplace/item/3736824356593486/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Adf338de7-75b5-464e-ba09-b3af6384 1a5e.

Que mediante nota NO-2024-56095503-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.

Que a partir de los datos consignados en la referida denuncia se identificó un local comercial sito en el partido de San Justo, provincia de Buenos Aires, donde se habría ofrecido para la venta del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” y el 16 de mayo de 2024 se ordenó una inspección de fiscalización de producto mediante OI N° 2024/1588-DVS-572 con el objetivo de obtener datos referidos a la procedencia del producto falsificado o del laboratorio elaborador implicado, sin embargo, el responsable del local inspeccionado carecía de esta documentación e información y no contaba con unidades del producto en stock o exhibidas para la venta.

Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 que establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimos no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56780388-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46226/24 v. 17/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-12-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310630/1

Landivar dispone ajustes en demarcación electoral de Santa Fe (sección 5-Garay-"Los Zapallos"), aprobando informe técnico (Anexo DI-2024-68497032) y notificando a partidos políticos. Se decreta notificación inicial, aprobación del informe, requerimiento al Juzgado Federal de Santa Fe y publicación en BORA por 2 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66999599- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-67936551-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 75 de fecha 13 de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67953711-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68497032-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46109/24 v. 18/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-13-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310631/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en San Javier (Santa Fe) para crear circuitos en Colonia Francesa. Se considera informe técnico y anexo existentes. Notificarse a partidos políticos de Santa Fe y publicarse en el Boletín Oficial por dos días. Firmado por Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66983505-APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-67734629-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 73 de fecha 1° de diciembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67841628-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68502793-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46120/24 v. 18/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-14-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310632/1

Se decreta aprobación de proyecto de subdivisión electoral en San Javier (Santa Fe) y notificación a partidos políticos locales. Incluye informe técnico como anexo. Firmó Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66984926- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-67871448-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 74 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-67916180-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68501508-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46125/24 v. 18/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-16-APN-DNE#MI
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310633/1

Se decreta asignar fondos a partidos políticos sin sanciones judiciales por $1.162.547.211,60: 20% igualitario y 80% según votos en elecciones 2023. Se deducen deudas (Anexo II) y multas (Anexo III), transfiriéndolas a Cta. 2933/01. Montos finales en Anexo IV. Firmó Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59005611- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 401.664.000.-)

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.227.417,49) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 26.085.582,05.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2023 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 602.396.196,06.-).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2024 asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.162.547.211,60.-).

Que en virtud de lo informado por la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 232.509.442,32) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 930.037.769,28.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 10 de junio de 2024 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II DI-2024-72711760-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III DI-2024-72715251-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV DI-2024-72717970-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - para el año 2024 y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46276/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-9-APN-SSSS#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310634/1

Se decreta actualización de tarifa sustitutiva 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cámara del Tabaco de Jujuy. Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social) aprueba ajustes y encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social su seguimiento. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 28 de diciembre de 2023 y 119 de fecha 29 de abril de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones Nros. 38/2023 y 119/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución Nº 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo IF-2024-72281117-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46134/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-10-APN-SSSS#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310635/1

Biasutti aprueba mediante decreto la actualización de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cámara del Tabaco de Salta para el periodo 2023/2024, considerando normativas previas. Se encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social proseguir el seguimiento del convenio junto a las partes y organismos. Incluye anexo. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 28 de diciembre de 2023 y 119 de fecha 29 de abril de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones Nros. 38/2023 y 119/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución Nº 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2024-72279162-APN-SSSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46135/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1582/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310636/1

Se decreta la inscripción de LOGÍSTICA 360 S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n°1156, con servicio de ENCOMIENDA (tipo pactado). Cubre CABA totalmente y provincia de Buenos Aires parcialmente con medios contratados. El plazo de mantenimiento vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1582-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-99464538-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. en el R.N.P.S.P con el número 1156. 3.- Registrar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma LOGÍSTICA 360 S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46207/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1583/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310637/1

Se decreta la inscripción de SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el nro. 1174, con servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios. El plazo de cumplimiento vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1583-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-123378370-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1174. 3.- Registrar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma SERVICIOS LOGÍSTICOS OCEAN DRIVE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46206/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1585/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310638/1

Se decreta la baja de Expreso Diferencial de Córdoba Río Cuarto S.R.L. del Registro Nacional de Servicios Postales (R.N.P.S.P.) por incumplir pagos y requisitos legales. Se ordena cesar inmediatamente la prestación de servicios de correo bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.

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DI-2024-1585-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-17357663- APN-SDYME#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma denominada EXPRESO DIFERENCIAL DE CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a partir del 1° de febrero de 2019, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la firma EXPRESO DIFERENCIAL DE CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de CORREO, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3° de la Resolución C.N.C.T. N° 007/96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46320/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1586/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310639/1

Se decreta la baja de TRÁMITES URBANOS S.R.L. del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensagería por incumplir el pago del Derecho a Inscripción Anual y requisitos del Decreto 1.187/93. Se intimó a cesar inmediatamente actividades bajo apercibimiento sancionatorio. Se dispuso publicación en Registro Oficial. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1586-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2022-40140721-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma TRÁMITES URBANOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1° de abril de 2023, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa TRÁMITES URBANOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución CNCT N° 007/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46332/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1587/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310640/1

Se dispuso la baja de WAIVER LOGÍSTICA ARGENTINA S.A. del RNPSP (nº1103) a partir del 29/09/2023, por solicitud de la empresa. Firman: Naso, Macia.

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DI-2024-1587-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-70369718- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Disponer la baja de la firma WAIVER LOGÍSTICA ARGENTINA S.A. del RNPSP bajo número1103 a partir del 29 de septiembre de 2023, en virtud de la solicitud efectuada por la propia empresa. 2 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46333/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1588/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310641/1

Se decreta la baja de MAS SERVICIOS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por incumplir con el pago del Derecho Anual e requisitos. Se ordena cesar inmediatamente su actividad. Firmantes: Naso y Torres Brízuela.

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DI-2024-1588-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX -2021-09709981-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma MAS SERVICIOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de que no acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa MAS SERVICIOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de mensajería urbana, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46204/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1590/2024
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310642/1

Se decreta la baja de MOTO ALAS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por no acreditar pago de Derecho Anual ni cumplir requisitos del Decreto 1187/93. Se intimó a cesar operaciones bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1590-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2021-23098737- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma MOTO ALAS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA,dependiente del R.N.P.S.P., con el número 007, operada de pleno derecho a contar desde el 1° de abril de 2021, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa MOTO ALAS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46341/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1591/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310643/1

Se decreta la baja de NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. del R.N.P.S.P. desde el 30/09/2023 por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos. Se intimó a cesar inmediatamente su actividad bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso, Torres Brizuela.

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DI-2024-1591-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2022-104335142-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a contar del 30 de septiembre de 2023, debido a que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46205/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1592/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310644/1

Se decreta la inscripción de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1171, con servicio de ENCOMIENDA pactado en CABA y Buenos Aires (parcial), mediante medios propios, contratados y convenio con BGR GROUP S.R.L. El vencimiento del plazo de cumplimiento anual opera el último hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1592-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-92621864- - APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1171. 3.- Registrar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios, contratados y convenio de redespacho con la firma BGR GROUP S.R.L. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46209/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1593/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310645/1

Naso y Macia dispusieron: 1) Inscribir a Netshipp Global Service S.R.L en el RNPS bajo el n.°1086. 2) Acreditación de servicio de courier para importación. 3) Cobertura nacional en CABA (total), Bs. As. (parcial) con medios propios; internacional parcial en EE.UU. (Miami) mediante agente. 4) Vencimiento del plazo anual opera el último día hábil del mes de publicación. Incluye datos tabulados sobre cobertura geográfica.

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DI-2024-1593-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2021-104651109-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L en el R.N.P.S.P. con el número1086. 3 - Registrar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. declaró cobertura geográfica en el ámbito nacional en la CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - Miami) mediante un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa NETSHIPP GLOBAL SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46342/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1598/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310646/1

Se declara que SMART CITIES CORPORATION S.R.L. cumplió requisitos y se inscribe en el R.N.P.S.P. con n° 1128. Se registra oferta de ENCOMIENDA y COURIER para importación, con cobertura en CABA (total), provincia de Buenos Aires (parcial con medios propios y contratados) e internacional en AMÉRICA DEL NORTE (EE.UU., Miami) mediante agente. Plazo de cumplimiento anual vence el último hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1598-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2022- 33964707-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1128. 3.- Registrar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. declaró la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA y COURIER para la actividad de importación, ambos de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma SMART CITIES CORPORATION S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos de AMÉRICA, Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa SMART CITIES CORPORATION S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46208/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1600/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310647/1

Se decreta la inscripción de QUICH S.R.L. en el RNPSp bajo el n° 1177, autorizándola a prestar servicio COURIER para importación/exportación. Tiene cobertura nacional en CABA con medios propios y convenios con FLASHBOX DELIVERY S.R.L., y parcial en Bs. As. y Norteamérica. Se establece plazo para cumplir requisitos anuales, vinculado a la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Macia.

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DI-2024-1600-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-80743527-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma QUICH S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma QUICH S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1177. 3 - Registrar que la firma QUICH S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación y exportación, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma QUICH S.R.L. declaró cobertura geográfica en el ámbito nacional en CABA en forma total, con medios propios, contratados y convenio de reedespacho con la empresa FLASHBOX DELIVERY S.R.L.; y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, con medios contratados y convenio de reedespacho con la empresa FLASHBOX DELIVERY S.R.L. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos- Miami) por medio de un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa QUICH S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46361/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1601/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310648/1

Se decreta: inscripción de SHIPNOW LOGISTICA S.A. en el R.N.P.S.P. con nº1173, ofreciendo servicio de ENCOMIENDA pactado. Cobertura en CABA (total) y Bs.As. (parcial) con medios propios y contratados. Vencimiento del plazo anual al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1601-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-114515404- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscríbase a la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. en el R.N.P.S.P. con el número1173. 3 - Registrar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A.declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma SHIPNOW LOGISTICA S.A. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa SHIPNOW LOGISTICA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46345/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1602/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310649/1

Se decreta inscripción de MILLENIUM CARGO S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el Nº 1176 para servicio de COURIER en importaciones. Se registra cobertura geográfica (detalles tabulados) en Argentina y Miami, y plazo de vencimiento según resolución, vinculado a la publicación en boletín. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales) y Macia (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1602-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-143666843- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - Inscribir a la firma denominada MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en el R.N.P.S.P. con el número 1176. 3 - Registrar que la firma MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha declarado cobertura geográfica en el ámbito nacional, en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, en ambas con medios propios y contratados. En cuanto al ámbito internacional, declaró cobertura en AMÉRICA DEL NORTE en forma parcial, Miami, mediante un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa MILLENIUM CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46360/24 v. 17/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1603/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310650/1

Se dispone inscribir a REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1175, ofreciendo servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios. El plazo de cumplimiento anual vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

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DI-2024-1603-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 15/07/2024

EX-2023-147324869-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1175. 3.- Registrar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, valiéndose de medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa REPARTIENDO ALEGRÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/07/2024 N° 46210/24 v. 17/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310651/1

El Banco de la Nación Argentina, conforme a Se decreta..., establece tasas de interés para préstamos con caución: PyMEs aplican BADLAR +5 ppa; no PyMEs, BADLAR +10 ppa. Usuarios tipo A (PyMEs con requisitos): desde 30% a 33% TNA según plazo; tipo B (sin requisitos): 33%-35% TNA; tipo C (Grandes Empresas): 33%-35% TNA. Incluye tablas con tasas por períodos (www.bna.com.ar). Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/07/2024al11/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el11/07/2024al12/07/202440,5239,8439,1838,5437,9137,2933,78%3,330%
Desde el12/07/2024al15/07/202439,3338,7038,0837,4736,8736,2932,96%3,233%
Desde el15/07/2024al16/07/202441,7141,0040,3039,6138,9538,3034,59%3,428%
Desde el16/07/2024al17/07/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/07/2024al11/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el11/07/2024al12/07/202441,9242,6443,3744,1344,9045,6951,00%3,445%
Desde el12/07/2024al15/07/202440,6541,3342,0242,7343,4644,2049,16%3,341%
Desde el15/07/2024al16/07/202443,2043,9644,7445,5546,3747,2152,87%3,550%
Desde el16/07/2024al17/07/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 16/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 30%, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 33% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33%, hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 35%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 33% TNA, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA y de 181 a 360 días del 35% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 17/07/2024 N° 46233/24 v. 17/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8062/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310652/1

Se decreta creación de la Cuenta Especial de Regularización de Activos para regularizar tenencias de efectivo bajo Ley 27.743. Apertura en bancos de primer grado para titulares habilitados por AFIP/UIF. Fondos imposibles hasta 30/09/24, salvo operaciones documentadas. Movimientos deben informarse a AFIP. Comisiones limitadas a las de cuentas similares. Cierre automático tras plazos legales. Firmantes: Martin y Stefanelli (BCRA).

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15/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-721. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743, se crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” con el siguiente alcance y características:

Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743.

1. Apertura y titulares.

Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley 27.743 conforme a lo establecido en esa Ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación que emita la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiéndose observar además la reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país y/o en el exterior – realizada conforme al marco normativo citado precedentemente– deberá ser acreditado en estas cuentas, las que –a solicitud de los sujetos declarantes– deberán ser abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.

También podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.

Las citadas entidades deberán ofrecer a los solicitantes que sean sus clientes y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de estas cuentas a través de ese medio. Aquellas entidades que tengan implementada la apertura remota de cuentas a la vista deberán ofrecer esa posibilidad a todos los solicitantes.

La apertura de estas cuentas en una moneda extranjera distinta de las admitidas en el punto 1.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, no requerirá la conformidad previa del BCRA.

2. Acreditaciones.

Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s).

Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo.

También se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En todos los casos, se admitirá más de una acreditación por esos conceptos.

Las entidades deberán conservar en el legajo de estas cuentas una copia de la documentación de las acreditaciones realizadas.

3. Movimientos de fondos.

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.

Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias–.

También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.

En el caso del pago de impuestos, el declarante deberá presentar a la entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP. Una copia del VEP y de las transacciones realizadas se conservarán en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

No se admitirán débitos en efectivo.

4. Régimen informativo.

Conforme al procedimiento y pautas que determine la AFIP, las entidades financieras deberán informar al citado organismo la totalidad de movimientos (débitos y créditos) efectuados en estas cuentas.

5. Comisiones.

Las entidades podrán percibir comisiones sólo por el mantenimiento de esta cuenta, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen a su clientela sobre la caja de ahorros o la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses –según corresponda–, que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.743.

6. Cierre de las cuentas.

Una vez cumplidos los plazos previstos por el marco legal y reglamentario vigente, estas cuentas deberán cerrarse de oficio. En el caso de que hubiere saldos disponibles, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular.

7. Otras disposiciones.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros y cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.

2. Disponer que los depósitos en la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” serán considerados como depósitos a la vista a los efectos de la exigencia de efectivo mínimo. Para los casos de depósitos en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, la exigencia deberá imputarse a dólar estadounidense. Idéntico criterio deberá observarse a los fines del cumplimiento de las normas sobre “Política de crédito” en materia de aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/07/2024 N° 46261/24 v. 17/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8063/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310653/1

El Banco Central resuelve excluir títulos públicos nacionales cuyas opciones de liquidez con el BCRA sean rescindidas, bajo parámetros de valuación contable y límites patrimoniales, con vigencia hasta 12 meses posteriores a la amortización. Se adjunta un anexo no publicado, accesible en el sitio web del BCRA con modificaciones destacadas. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se decreta ajuste en normas de financiamiento al sector público no financiero.

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15/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1063, OPRAC 1-1250. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que los títulos públicos nacionales comprendidos en el punto 6.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” cuyas opciones de liquidez concertadas con el Banco Central de la República Argentina sean rescindidas estarán excluidos de los límites previstos en la Sección 6. de las citadas normas.

La exclusión, que se determinará como un porcentaje en función de la valuación contable de los títulos -del día anterior a la fecha de rescisión de las opciones de liquidez concertadas con el Banco Central de la República Argentina- sobre la responsabilidad patrimonial computable -último dato disponible-, y tendrá vigencia hasta 12 meses posteriores a la amortización de los títulos que la originaron - recalculando el mencionado porcentaje de exclusión-, sin perjuicio de su negociación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/07/2024 N° 46262/24 v. 17/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA QUIACA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310654/1

La Dirección General de Aduanas notifica a titulares de mercaderías en el Anexo I que, en 30 días, pueden solicitar destinación tras abonar multas. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme Ley 25.603. Los interesados deben presentarse en División Aduana de La Quiaca (Av. Lamadrid 555, Jujuy). Firmó: Mendivil.

Ver texto original

MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46234/24 v. 17/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310655/1

Se decreta la baja de Lucas Leonel CRUZ PICARDO (Escalafón General - Especialidad Seguridad) de Gendarmería Nacional por "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME", según resolución de la Dirección de Recursos Humanos, con firma de Ríos (Comandante Mayor Director).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-887-APN-DINALGEN#GNA de fecha 10 de junio de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de Gendarmería Nacional como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, al Gendarme (Escalafón General - Especialidad Seguridad), Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629 – CE: 104.065), con prestación de servicios en la Agrupación “CINTURÓN SUR”.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 17/07/2024 N° 46138/24 v. 19/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310656/1

Se decreta solicitud de inscripción del cultivo "INDIO INTA" por el INTA. Firmantes: Labarta (representante) y Acuña (patrocinante). Incluye tabla con datos fitogenéticos. Observaciones en Pergamino 2016-2017. Verificación 17/12/17. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Agropiro alargado (Agropyron elongatum (Host) P. Beauv) de nombre INDIO INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Representante legal: Marcelo Labarta

Ing. Agr. Patrocinante: Mariela Luciana Acuña

Fundamentación de novedad:

Observaciones realizadas en Pergamino durante 2016 y 2017

Largo de espiga (cm)Largo de gluma (mm)Altura inicio floración (cm)Altura 50% floración (cm)Altura 100% floración (cm)Largo hoja bandera (cm)Ancho hoja bandera (mm)Peso mil semillas (g)
EXTREMO INTA37,50 A8,2 B101,9 B116,7 B129,1 B31.0 A10.0 A5,96 C
KING INTA36,26 B10,03 A99,2 B122,3 A151,0 A33,85 A6,80 B8,05 A
INDIO INTA28,16 C8,3 B108,0 A110,0 B125,7 B22,21 B6,27 B7,51 B

Nota: LSD (diferencias mínimas significativas; alfa: 0.05)

Fecha de verificación de estabilidad: 17/12/17

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 17/07/2024 N° 46063/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310657/1

Se comunica a los agentes del MEM la solicitud de VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. para ingresar como Agente Generador con un parque eólico de 102,6 MW en Mar Chiquita (Buenos Aires). Se detalla conexión al SADI y sección de una línea de TRANSBA S.A. Se menciona la existencia de un expediente tabulado. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firma: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Vientos del Atlántico con una potencia de 102,6 MW, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la nueva E.T. Vientos del Atlántico, seccionando la LAT 132 kV Vivoratá – Villa Gesell, jurisdicción de TRANSBA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-105718130- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Dirección Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 17/07/2024 N° 46071/24 v. 17/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310658/1

Menem cede sin cargo 158 artículos (zapatillas y remeras) al Club de Leones de Reconquista y 68/247 cubiertas a Gualeguaychú, pergeñado en resoluciones con expedientes asociados.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 3 de julio de 2024:

RSG Nº 264/2024 que cede sin cargo al Club de Leones de Reconquista de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 142-E/2023 AD SAFE: CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) artículos de primera necesidad (zapatillas y remeras manga larga). Expedientes: Actas GSM 062: 301 y 302/2018; 163 y 164/2022.

RSG Nº 265/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 5-E, 6-E y 7-E/2024 AD COLO: SESENTA Y OCHO (68) cubiertas. Expedientes: Actas ALOT 013: 125/2022; 28, 33, 42, 50, 51, 52, 53, 55, 101, 104, 115 al 119, 121, 135, 145 y 148/2023.

De fecha 4 de julio de 2024:

RSG Nº 271/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 51-E, 52-E, 53-E, 54-E, 55-E, 56-E, 57-E, 58-E, 59-E y 60-E/2023 AD CONC: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 12475-130-2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 17/07/2024 N° 46230/24 v. 17/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310659/1

El Superintendente PLATE revoca RESOL-2024-295-APN-SSN#MEC y concede recurso de apelación a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-324-APN-SSN#MEC Fecha: 16/07/2024

Visto el EX-2024-50062618-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2024-295-APN-SSN#MEC de fecha 25 de junio. Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46483/24 v. 17/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310660/1

RESOL-2024-321-APN-SSN#MEC del 15/07/2024. Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a CANNATA MAXIMILIANO LEONEL SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-321-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024

Visto el EX-2024-36009416-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CANNATA MAXIMILIANO LEONEL SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30- 71849383-4).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46268/24 v. 17/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310661/1

PLATE (Superintendente) y CONDE revocan la caducidad de la inscripción del Liquidador Andrés Pablo ARTOPOULOS (Cuit 20-17446691-3), con efecto retroactivo. Se decreta.

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SINTESIS: RESOL-2024-322-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024

Visto el EX-2023-137646933-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la caducidad declarada mediante Resolución RESOL-2023-562-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de diciembre, respecto de la inscripción otorgada al Liquidador de Siniestros y Averías Sr. Andrés Pablo ARTOPOULOS (CUIT N° 20-17446691-3 / Matrícula N° 185), con efecto retroactivo a la fecha de su dictado.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46270/24 v. 17/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310662/1

Se autoriza a COMARSEG S.A. a operar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos de acceso a la resolución completa.

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SINTESIS: RESOL-2024-319-APN-SSN#MEC Fecha: 15/07/2024

Visto el EX-2024-36271588-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con el Plan denominado “SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/07/2024 N° 46344/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-363-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310663/1

Se aprueba modificación estatutaria del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias - Córdoba, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. No amplía representatividad. Regístrese en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firmantes: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-111253318- -APN-ATC#MPYT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - CÓRDOBA- (S.I.P.O.S.), con domicilio en calle Fragueiro Nro. 237/45 de la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 578, otorgada por Resolución N° 420 de fecha 7 de junio de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, por el artículo 7° del Decreto N° 467/1988 y por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - CORDOBA- (S.I.P.O.S.), con domicilio en calle Fragueiro Nº 237/45 de la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, que como Anexo N° IF-2023-139119365-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46271/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-436-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310664/1

Se decreta homologación de dos acuerdos salariales entre UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTESES (A.F.A.C.), conforme Ley 14.250/2004. Firmó MENTORO. Establece registros del Convenio Colectivo 751/18, evaluación de remuneraciones (Ley 20.744) y trámites en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, bajo la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONESES DEL TRABAJO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-34545016-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-43635859-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados respectivamente en fecha 27 de marzo de 2024 y 25 de abril de 2024, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-34545016-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-43635859-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45819/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-437-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310665/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, excluyendo la cláusula cuarta. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Intervienen Subsecretaría de Transporte Ferroviario (Ministerio de Infraestructura) y Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Se evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se facultan direcciones y se dispone publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-153426255-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT obra un acuerdo celebrado en fecha 26 de diciembre 2023 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 E.

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado

Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153426255-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45823/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-438-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310666/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindical) y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (empleador), estableciendo nuevas condiciones salariales y pago único no remunerativo. Excluye la cláusula cuarta por no alcanzarla la homologación. Se instruye envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio y registro del convenio 1641/21 “E”. Incluye anexos. Firma: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo mencionado las partes pactan nuevas condiciones salariales, como así también el pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E” conforme los detalles allí consignados.

Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué, en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el acuerdo de autos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde señalar que la homologación, que por el presente se dispone, no alcanza la estipulación contenida en clausula cuarta del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura según obra en la nota N° NO-2024-08360382-APN-DGYSSF#MTR de autos, en ordena su competencia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1641/21 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45825/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-439-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310667/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD (FACE). Firmantes: MENTORO. Se establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 36/75, registro del instrumento y evaluación del promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº IF-2023-151222476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2023-151222476-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45827/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-532-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310668/1

Se decreta homologación acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, exceptuando cláusula tercera. Firmante: Mentoro. Intervienen Subsecretaría de Transporte Ferroviario y Ministerio de Capital Humano. Se dispone envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14400862-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula tercera del acuerdo bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que cabe indicar que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14400862-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45828/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-533-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310669/1

Se decreta homologación de un acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (sindical) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SA (empleadora), regulado por la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con firma de MENTORO, dispone registros, envíos a áreas técnicas y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos publicados digitalmente.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-04385318-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04385318-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04385354- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRBAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45830/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-534-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310670/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (SECCIONAL AVELLANEDA) y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por su entidad central, para pago de gratificación extraordinaria única. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano constata su conformidad con la normativa laboral. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147921839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL ha ratificado el acuerdo de marras mediante su presentación obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01124062-APN-DGD#MT de autos, y se estima correspondiente homologar dicho documento como acta complementaria.

Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, en los términos y condiciones allí pactados.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGIULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147921839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01124062-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147922336- -APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45833/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-535-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310671/1

Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empresarias), firmados por MENTORO. Incluye anexos no detallados. El acuerdo reformula cláusulas salariales y establece condiciones sobre aportes solidarios y gestión separada de contribuciones, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro, publicación y notificación, con excepción del cálculo indemnizatorio para trabajadores bajo Ley 22.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-42636842-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de abril de 2024, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que por otro lado, en el documento Nº RE-2024-45161536-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 2 de mayo de 2024, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes pactan reformular la cláusula 1 del acuerdo paritario suscripto con fecha 23 de abril de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al aporte solidario, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-42636842-APN-DGD#MT conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-45161536-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-42637345- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45834/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-536-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310672/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA bajo Convenio Colectivo 1656/21 “E”. Excluye aplicación de la cláusula tercera. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone envío a áreas competentes para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14395245-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1656/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula tercera del acuerdo bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2024-14395245-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45835/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-539-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310673/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA (sindical) e INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR S.A. (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispuso registro del instrumento y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744. Se remiten actuaciones a Direcciones de Gestión Documental y Normativa Laboral, conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28807822- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-28807720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28807822-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-28807720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28807822-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45836/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-567-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310674/1

Homologación acuerdo entre UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y FAIIA para pago extraordinario a trabajadores del CCT 614/10. Se decreta registro y notificación. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Min. de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-150887654-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, obra un acuerdo celebrado en fecha 19 de diciembre de 2023, entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan el pago de una suma extraordinaria por única vez, aplicable a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-150887654-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150888230- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45837/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-568-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310675/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre APUAYE y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, regulando una gratificación no remunerativa bajo el Convenio Colectivo 686/14, conforme a leyes laborales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone registros, notificaciones y publicaciones. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-153237227-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-153237227-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153237659- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45838/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-569-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310676/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (sindicato) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA, empleadores), sobre pago de suma extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 438/06. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Se mencionan leyes y antecedentes, sin tablas de datos.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2023-154491990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una Suma Extraordinaria de fin de año por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-154491990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154492039- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45839/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-570-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310677/1

Se decreta homologación del Acuerdo con Anexos I y II entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., suscripto por MENTORO. Establece evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76. Los instrumentos pasan a DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO para registro, notificación y fijación de tope indemnizatorio. Publicación en Boletín Oficial conforme Ley 14.250/04. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento electrónico N° RE-2023-148086900-APN-DGD#MT del EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I y II suscriptos por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las partes han procedido a ratificar el texto negocial de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en las páginas 1/6 del documento electrónico N° RE-2023-148086900-APN-DGD#MT del EX-2023-148087003- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45842/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-571-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310678/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), estableciendo una bonificación remunerativa única según Convenio Colectivo 82/93 “E”. Se incluyen anexos. Firmado por MENTORO. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en Boletín Oficial. Obligación de notificación a las partes. Archivo conjunto con el convenio mencionado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-00212117-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan una bonificación extraordinaria remunerativa y neta por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-00212117-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-00213459- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 45844/24 v. 17/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-15-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310679/1

Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en la sección 108 de San Pedro (Buenos Aires), aprobándose un informe técnico como anexo. Notifica inicio de actuaciones a partidos políticos del distrito y requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires las notificaciones. La Directora Nacional Electoral Luz Landivar firma el acto, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68687128- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68692611-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 33 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-68752728-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 46019/24 v. 17/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310680/1

Banco Central emplazó a JARLIN HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Vidal y Claudia VIEGAS (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publica 5 días en el Boletín Oficial conforme Ley N°19.359.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310681/1

ORTIZ (DNI 36.905.825) citado por el BCRA para comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601, por el Sumario Cambiario 8163. Incumplimiento implica declaración de rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 45904/24 v. 22/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310682/1

Banco Central emplaza a EMILIO JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario 8037. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 45988/24 v. 22/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310683/1

El Banco Central emplaza a GUAMAN BARBOLIN a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos para defenderse en el Sumario Cambiario N°7998, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: FavaLE (Jefe de Gerencia) y Cia (Analista Sr.). Se establece el trámite conforme a la Ley 19.359.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 46056/24 v. 22/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones